Este documento establece una serie de derechos laborales y protecciones para los trabajadores en México. En particular, establece el derecho a un salario justo, condiciones de trabajo seguras e higiénicas, protecciones para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, y el derecho a sindicalizarse y a huelgas bajo ciertas condiciones. También crea tribunales laborales para resolver disputas entre trabajadores y empleadores.
3. • […]Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y
en los tratados internacionales así como las garantías para su protección[…]
Primer
párrafo
• Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
los términos que establezca la ley.
Tercer
párrafo
• Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero
que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección
de las leyes.
Cuarto
párrafo
4.
5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se
ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa[…]
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución
judicial
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las
profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que
deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto
como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en
las fracciones I y II del artículo 123.
6. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que
tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la
persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o
destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer
determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y
no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de
cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador,
sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en
ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
7. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el tratamiento, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada 8 horas.
II. La jornada nocturna 7 horas. Prohibidas: las labores insalubres o peligrosas,
el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche,
de los menores de dieciséis años
III. Queda prohibida el trabajo de los menores de 15 años. Los mayores de esta
edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 horas
IV. Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar un día de descanso.
8. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación
con la gestación;
* Tendrá 2 descanso de 6 semanas anteriores y posteriores a parto
* Salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo.
* Durante la lactancia 2 descansos por día, de 30 min cada para alimentar
a sus hijos.
9. VI. Los salarios mínimos que deberán generales o profesionales:
Se regirán en las áreas geográficas
Se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o
en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
10. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario
igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de
embargo, compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una
participación en las utilidades de las empresas.
X. El salario deberá pagarse en moneda de curso
legal.
XI. Horas extra se abonará como salario por el
tiempo excedente un 100% más de lo fijado para
las horas normales.
No podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres
veces consecutivas.
Los menores de 16 años no serán admitidos en
esta clase de trabajos
11. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra
clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes
reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas.
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán
obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o
adiestramiento para el trabajo.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del
trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores,
sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que
ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes
determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que
el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
12. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de
su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes[…]
XVI. Los obreros y empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus
respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los
obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto
conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los
del capital.
XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el
exceso de producción haga necesario suspender el
trabajo para mantener los precios en un límite costeable,
previa aprobación de los tribunales laborales.
13. XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones
estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de
las entidades federativas[…] […]Sus sentencias y resoluciones deberán observar los
principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. La
función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al
arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por
terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a
indemnizar al obrero con el importe de tres meses de
salario, además de la responsabilidad que le resulte del
conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará
por terminado el contrato de trabajo.
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa
justificada estará obligado indemnizarlo con el importe
de tres meses de salario. […]
14. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos… sólo
será responsable el mismo trabajador por ningún motivo se podrá exigir a los
miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del
sueldo del trabajador en un mes.
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se
efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución
oficial o particular.
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario
extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado
por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que
además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de
repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
15. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen
en el contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole
del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para
efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo
en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga
derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado
a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores
16. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que
serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a
título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de
vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de
guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos,
no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la
construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los
trabajadores en plazos determinados.
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades
federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las
autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios
b) Empresas
c) materias
17. B. Entre lo poderes de la unión y sus trabajadores
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna 8 horas y Nocturna 7 horas.
* Horas extra se pagaran 100%
*No se excederá más de 3 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas.
II. Por cada 6 días de trabajo disfrutar 1 día de descanso, con goce de sueldo
III. 20 días de vacaciones al año mínimo
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos En ningún caso los
salarios podrán ser inferiores al mínimo
18. IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía
pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos…En ningún caso los salarios
podrán ser inferiores al mínimo.
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario,
en los casos previstos en las leyes;
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de los aspirantes.
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se
otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad…
XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por
causa justificada, en los términos que fije la ley.
19. X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus
intereses comunes. Hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de
los requisitos que determine la ley
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no
profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el
tiempo que determine la ley.
20. a) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud; gozarán forzosamente de
un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto de
otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar
su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En
el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de
media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de
asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del
servicio de guarderías infantiles.
b) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y
medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
c) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas
económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
d) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o
venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado
mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la
vivienda
21. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a
un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del
Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se
regirán por sus propias leyes.
XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza.
22. TITULO PRIMERO
Principios Generales
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en
toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas
en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
23. Principios Generales
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el
equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social,
así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las
relaciones laborales.
Artículo 3o.- El trabajo
es un derecho y un deber
sociales. No es artículo
de comercio.
Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de
subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito
laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no
existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que
conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
24. Articulo 132. Obligaciones de los patrones Articulo. 133 Prohibición de los patrones
Cumplir con las normas de la empresa Negarse a aceptar trabajadores que de lugar a un
acto discriminatorio
Pagar a los trabajadores salarios e
indemnizaciones
Exigir a los trabajadores sus artículos en lugares
determinados
Proporcionar a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales de trabajo
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como
gratificación
Consideración absteniéndose de mal trato Obligar o coaccionar para afiliarse o retirarse del
sindicato o por candidatos
Expedir a solicitud del trabajador una constancia
escrita de los días trabajados y el salario
Intervenir en cualquier forma en el régimen
interno del sindicato
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para
desempeñar alguna comisión accidental o
permanente de su sindicato.
Hacer o autorizar colectas o suscripciones en el
lugar de trabajo
25. Articulo 132. Obligaciones de los patrones Articulo. 133 Prohibición de los patrones
Poner de conocimiento del sindicato los puestos de
nueva creación, vacantes definitivas y temporales
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los
trabajadores de sus derechos
Colaborar con las autoridades del trabajo y de
educación a fin de lograr la alfabetización de los
trabajadores.
Hacer propagando política o religiosa
Proporcionar capacitación y adiestramiento Portar armas, presentarse en estado de
embriaguez o bajo la influencia de narcóticos
Contar con instalaciones de acceso y desarrollo de
actividades de las personas con discapacidad en
lugares con mas de 50 trabajadores
Realizar actos de hostigamiento o acoso sexual
Cumplir con el reglamento, las normas oficiales
mexicanas y contrato colectivo así como fijarlo y
difundirlos
Exigir certificados médicos de no embarazo.
Despedir o coacionar a una mujer embaraza.
26. Articulo 132. Obligaciones de los patrones
Contribuir al fomento de las actividades culturales y deporte
Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan
los reglamentos
Otorgar permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo
27. Articulo 134. Obligaciones de los trabajadores Articulo. 135 Prohibición de los trabajadores
Cumplir con las normas de la empresa, así como
el reglamento, normas oficiales
Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su
vida la de terceros
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón Faltar al trabajo sin causa justificada
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y
esmero apropiados en tiempo y forma convenidos
Substraer útiles de trabajo
Dar aviso al patrón las causas que le impidan
concurrir a su trabajo
Presentarse en estado de embriaguez o bajo los
efectos de algún narcótico
Restituir al patrón los materiales no usados y
conservarlos en buen estado
Portar armas de cualquier clase
Buenas costumbres durante el servicio Suspender labores sin autorización del patrón
28. Articulo 134. Obligaciones de los trabajadores Articulo. 135 Prohibición de los trabajadores
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se
necesiten
Hacer colectas
Someterse a los reconocimientos médicos previstos
en el reglamento para comprobar su estado de
salud
Usar los útiles y herramientas para un objeto
distinto al que están destinados.
Poner en conocimiento del patrón enfermedades
contagiosas
Hacer propagandas de cualquier tipo en horas
laborales
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos,
comerciales y de fabricación de los productos.
Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar
actos inmorales en lugares de trabajo.