1. UNIVERSIDAD PARA DEL DESARROLLA DEL ESTADO DE PUEBLA
CAMPUS: TETELA DE OCAMPO
LICENCIATURA EN DERECHO
4º CUATRIMESTRE
DERECHO DEL TRABAJO I
Estudiante:
Guillermo Salazar Salazar
13 de octubre de 2012
2. Marco Integral de los Derechos individuales del Trabajo
El derecho individual del Trabajo trata sobre las relaciones de los sujetos
individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro el
empleador. En este caso abordaré algunos derechos que corresponden al
trabajador, como es el derecho a la Vivienda, Capacitación, preferencia,
antigüedad, ascenso e invención de los trabajadores dentro de una
empresa, lo que nos permitirá conocer más de cerca lo que un trabajador
merece y mejorar su calidad de vida.
3. DERECHO HABITACIONAL
El derecho de los trabajadores a una vivienda digna, encuentra
su fundamento en el artículo 4º, párrafo cuarto de la
Constitución General de la República Mexicana, que a su texto
dice:
...toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y
decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a
fin de alcanzar tal objetivo…
4. Así como en el artículo 123, apartado A, fracción XII, del mismo
ordenamiento que a la letra dice:
“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase
de trabajo, estará obligada, Según lo determinen las leyes
reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las
aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la
vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y
establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos
crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales
habitaciones”
LFT. ART. 136
AL 153
5. • Obligación de las empresas a proporcionar habitación.
5% sobre los salarios de los trabajadores.
• Fondo Nacional de la Vivienda creará sistemas de
financiamiento para obtener un crédito barato y suficiente
para adquirir en propiedad su vivienda.
• Administración de los recursos del fondo Nacional de
Vivienda: Gobierno Federal-Trabajadores-Patrones.
• Ley Federal de vivienda.
• No Hay obligación de los patrones con los trabajadores
Domésticos
6. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
institución mexicana tripartita donde participa el sector
obrero, el sector empresarial y el gobierno, dedicada a otorgar
crédito para la obtención de vivienda a los trabajadores y
brindar rendimientos al ahorro que está en el Fondo Nacional
de Vivienda para las pensiones de retiro.
El 21 de abril de 1972, se promulga la LEY DEL INFONAVIT
donde se establece que las aportaciones que el patrón haga a
favor de sus trabajadores le dan derecho a obtener un crédito
para vivienda o a la devolución periódica del fondo que se
constituya, denominado de ahorro.
7. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL INFONAVIT
• Coordinar y recopilar las opciones, sugerencias, políticas y
criterios del Sector de los Trabajadores así como propiciar un
enlace adecuado con el Instituto.
• Ser un órgano de enlace a solicitud de las organizaciones
respectivas con la Dirección General, teniendo una
participación relevante en las reuniones de trabajo en materia
de vivienda,
• En general, todos aquellos asuntos necesarios y relativos para
el debido cumplimiento de los objetivos del Instituto para los
que fue creado, otorgar crédito barato y suficiente para
adquirir en propiedad una vivienda.
8. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Derecho a la capacitación y adiestramiento en el trabajo, para
elevar el nivel de vida y productividad.
Planes y programas formulados por el patrón y el
sindicato, y aprobado por la STPS.
Escuelas y personal docente deben estar autorizadas por la
STPS
La capacitación debe proporcionarse
en horas de la jornada laboral
LFT. ART. 153-A AL 153-X
9. CARACTERÍSTICAS DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
• Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del
trabajador
• Informar sobre la aplicación de nuevas tecnologías
• Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de
nueva creación
• Prevenir riesgos de trabajo
• Incrementar la productividad
10. DERECHO DE PREFERENCIA
• Los patrones estarán obligados A preferir en igualdad de
circunstancias A los trabajadores:
Mexicanos de quienes no lo sean,
A quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor
tiempo,
A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso
económico tengan A su cargo una familia Y
A los sindicalizados respecto quienes no lo estén.
LFT. ART. 154
AL 162
11. DERECHO ANTIGÜEDAD
• Los trabajadores de planta tienen derecho
en cada empresa o establecimiento a que
se determine su antigüedad.
• La prima de antigüedad consistirá en el
importe de 12 días de salario por cada año
de servicios.
• Dicha prima se pagará a los trabajadores que se separen
voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido
15 años de servicio por lo menos. Asimismo se pagará a los
que se separen por causa justificada, y a los que sean
separados de su empleo, independientemente de la
justificación o injustificación del despido.
12. DERECHO DE ASCENSO
• Las vacantes definitivas, las provisionales con duración no
mayor a treinta días y los puestos de nueva creación, serán
cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría
inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
• Si el patrón cumplió con la
obligación de capacitar a todos los
trabajadores de la categoría
inmediata inferior a aquella en que
ocurra la vacante, el ascenso
corresponderá a quien haya
demostrado ser apto y tenga
mayor antigüedad.
13. INVENCIÓN DE LOS TRABAJADORES
• Atribución de los derechos al nombre y a
la propiedad y explotación de las
invenciones realizadas en una empresa:
El nombre del autor figurará como autor del invento
La propiedad y explotación de la patente corresponde a la
empresa, si el inventor se dedica a la investigación o
perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la
misma.
El inventor tendrá derecho
complementaria a su salario
LFT. ART. 163
a
una
compensación,
14. Al estudiar los derechos enviúdales del Trabajador nos hemos dado cuenta
que la ley Federal de Trabajo en su Título Cuarto , capítulos III, III BIS, IV y V,
así como en los capítulos I y II, dan sentido a lo que enuncia el Art. 2 de esta
ley que a la letra dice: «Las normas de trabajo tienden a conseguir el
equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones»,
así como lo que dice el Art. 3: «El trabajo es un derecho y un deber sociales.
No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de
quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la
salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia…
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el
adiestramiento de los trabajadores.»