El documento resume los principales aspectos de la legislación laboral venezolana. Establece que la Constitución garantiza el derecho al trabajo y protege a los trabajadores a través de límites a la jornada laboral, salarios justos, prestaciones y estabilidad en el empleo. También describe los medios legales como la Ley Orgánica del Trabajo que regulan los derechos de los trabajadores, como las utilidades, la terminación del contrato y la estabilidad laboral.
1. DERECHO Y LEGISLACIÓN LABORAL
Protección del Estado hacia
el Trabajador
Universidad Bicentenaria de Aragua
CREATEC- Charallave
ACESGECORVT
Roberto Barrientos
2. DERECHO AL TRABAJO
GARANTÍAS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
establece en su artículo 87 que: “toda persona tiene derecho al
trabajo y el deber de trabajar”
…y establece las siguientes garantías:
Que toda persona pueda obtener una ocupación productiva.
Que el trabajo le proporcione una existencia digna y decorosa
El fomento del empleo por parte del Estado
Leyes que protejan a los trabajadores no dependientes
El patrono ofrecerá condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados.
3. DERECHO AL TRABAJO
DERECHOS
La CRBV establece en los artículos del 88 al 97 los siguientes
derechos:
Igualdad: Art. 88: “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres
y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo”
Asimismo, reconoce el trabajo del hogar como actividad económica y
garantiza derechos laborales a las amas de casa
Protección del Estado: Art. 89: “La ley dispondrá lo necesario para mejorar
las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras”. Estableciendo los siguientes principios:
La jornada: Art. 90: la diurna no excederá las 8 horas diarias ni las 44 horas
semanales, la nocturna no será mayor a 7 horas diarias ni 35 horas
semanales .
Salario: Art. 91: será suficiente y le permitirá vivir con dignidad
Prestaciones: Art. 92: Todos los trabajadores tendrán derecho a las
prestaciones sociales que recompensen la antigüedad
4. Estabilidad: Art. 93: Se limita toda forma de despido no justificado
DERECHO AL TRABAJO
DERECHOS
Responsabilidad: Art. 94: el Estado determinará la responsabilidad que
corresponda al patrono en cuyo provecho se presta el servicio mediante
intermediario o contratista
Sindicalización: Art. 95: Todos los trabajadores tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales.
Convención colectiva: Art. 96: Todos los trabajadores “tienen derecho a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo”.
Huelga: Art. 97: Se garantiza el derecho a la huelga
5. MEDIOS LEGALES QUE PROTEGEN AL
TRABAJADOR
CRBV
LOTTT
Reglamento
de la
LOTTT
LOPNA
Código
Civil
Código del
procedimiento
civil
Estos son los
medios legales
que establecen
todos los
derechos,
garantías y
procedimientos
que protegen al
trabajador
6. BENEFICIOS DEL TRABAJADOR
EN SU RELACIÓN LABORAL (UTILIDADES)
Art.131
• Establece que las entidades de trabajo deben distribuir, por lo menos, el
15% de sus beneficios líquidos o un mínimo o máximo entre uno o cuatro
meses de salario respectivamente
Art. 132
• Las entidades de trabajo pagarán a sus trabajadores en la 1era quincena de
diciembre o cuando lo estipule la convención colectiva, la cantidad de,
mínimo, 30 días de salario, imputable al artículo anterior
Art. 133
• Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la
declaración de ISLR
Art. 134
• La determinación de los beneficios de una entidad de trabajo se hará
atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos
en que ésta aparezca dividida en diferentes personas jurídicas.
Art. 135
• La entidad laboral no podrá imputar pérdidas de ejercicios fiscales
anteriores al ejercicio actual.
7. Art.136
• Forma del cálculo. Se dividirá el monto distribuible entre la cantidad de
salarios pagados a todos los trabajadores, luego ese coeficiente se
multiplicará por el salario devengado por cada trabajador
Art. 137
• La unidad de trabajo debe efectuar el pago de utilidades dentro de los 2
meses siguientes al día del cierre del ejercicio.
Art. 138
• La mayoría absoluta de trabajadores, el sindicato o la inspectoría de trabajo
tienen el derecho de auditar los inventarios y balances de la unidad de
trabajo para comprobar la renta obtenida.
Art. 139
• El patrón y el trabajador pueden convenir que el pago de utilidades sea
mayor o menor a lo establecido en los artículos anteriores referentes al
cálculo de utilidades.
Art. 140
• Las organizaciones sin fines de lucro están exentas de la distribución de
utilidades, sin embargo deben otorgar a sus trabajadores una bonificación
de fin de año de 30 días de salario.
BENEFICIOS DEL TRABAJADOR
EN SU RELACIÓN LABORAL (UTILIDADES)
8. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (LOTTT)
Art.76
• Causas de la terminación de relación de trabajo: Despido, retiro, Voluntad común
de las partes, causas ajenas a la voluntad común de las partes
Art. 77
• Clases de despido: Justificado y no justificado
Art. 78
• Definición del retiro: es la manifestación de voluntad unilateral del
trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo
Art. 79
• Causas Justificadas de despido
Art. 80
• Causas Justificadas de retiro
9. Art. 81
• Preaviso por retiro
Art. 82
• Improcedencia del preaviso
Art. 83
• Indemnización por rescisión de
contrato
Art. 84
• Constancia de trabajo
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (LOTTT)
10. La LOTTT en su capítulo VI estipula en los artículos del 85 al 95
todo lo concerniente a la estabilidad laboral
Art. 85. La estabilidad laboral como un derecho
Art. 86. La justificación de la terminación de la relación laboral como garantía de
estabilidad
Art. 87. Quienes están amparados por la estabilidad laboral
Art. 88, 89, 90 y 91. Establecen el procedimiento aplicable en materia de
estabilidad laboral: participación del despido ante el Juez, la sentencia, el
reenganche, los salarios caídos, lapsos, cumplimiento voluntario de la
sentencia, ejecución forzosa.
LA ESTABILIDAD EN LA RELACIÓN
LABORAL
11. Art. 92. Indemnización por terminación de relación laboral por causas ajenas
al trabajador
Art. 93. Improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad
Art. 94. La inamovilidad laboral, definición y consideraciones
Art. 85. Consideraciones del despido masivo
LA ESTABILIDAD EN LA RELACIÓN
LABORAL