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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
UNIVERSIDAD YACAMBU 
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS 
ESTUDIOS A DISTANCIA 
BARQUISIMETO ESTADO LARA 
Derecho Laboral Colectivo 
Cristina Rondón 
CI 15663300 
CJP-081-00294V
REGIMEN DEL 
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CONVOCATORIA 
La convocatoria o el reconocimiento de una 
Reunión Normativa Laboral producirá de 
inmediato en escala local, regional o nacional, 
según sea el caso, en la rama de actividad de que 
se trate, la suspensión de la tramitación legal de 
todo pliego de peticiones, ya sea de carácter 
conciliatorio o conflictivo 
Solicitud de convocatoria. Requisitos y personas 
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a) Expresar claramente y con precisión la rama de 
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b) Determinar, cuando la formulen organizaciones 
sindicales de trabajadores, los patronos requeridos 
a negociar, y acompañarla de la nómina de los 
trabajadores que presten servicio a esos patronos 
y estén afiliados a las organizaciones sindicales 
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d) Acompañar el pliego de peticiones que servirá 
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Sólo en la oportunidad de la instalación de la reunión las 
partes tienen la facultad de oponer alegatos o defensas 
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reunión. Tales alegatos o defensas no paralizarán el curso 
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mapa conceptual derecho laboral

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESTUDIOS A DISTANCIA BARQUISIMETO ESTADO LARA Derecho Laboral Colectivo Cristina Rondón CI 15663300 CJP-081-00294V
  • 2. REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas pública protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso Por Invalidez por Accidente o enfermedad Se considerará inválido, el asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración. El inválido tiene derecho a percibir una pensión siempre Por Incapacidad Parcial Se refiere al asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente del trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercios (66,66%) tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social POR VEJEZ El asegurado, después de haber cumplido sesenta (60) años de edad si es varón o cincuenta cinco (55) si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas POR SOBREVIVIENTE La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de un asegurado POR NUPCIAS : El asegurado que contraiga matrimonio y tenga acreditados no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años precedentes, tiene derecho a una asignación POR MUERTE: Tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, los hijos y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte PARO FORZOSO El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su relación laboral. Es un beneficio el cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador fijo.
  • 3. ACCIDENTES LABORALES todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. ENFERMEDADES OCUPACIONALES causas Cualquier cosa que contribuya a la ocurrencia de un accidente es una causa. A) Complejo Hombre – Máquina: La persona contribuye ya sea por lo que hace o por lo que deja de hacer. El 90 % de los accidentes se deben a las prácticas inseguras ejecutadas por la persona. B) Complejo Hombre – Medio Ambiente de Trabajo: Constituido por los alrededores físicos en los que se desempeña el trabajador, Máquinas, Materiales, productos, estructuras, ropa de trabajo, condiciones climatológicas, iluminación, ventilación, etc. Representa el 10 % de los accidentes. Características 1.- Pueden o no ocasionar heridas, daño físico o químico a una estructura animada o inanimada. 2.- Implica un acontecimiento en determinado tiempo y lugar, con resultados inesperados. 3.- Interrumpe o interfiere el avance adecuado de la actividad o proceso de producción. 4.- Genera un contacto físico: Persona/Objeto, Persona/Superficie, Objeto/Superficie, Objeto/Medio Ambiente y Persona/Medio Ambiente. 5.- Son complejos, raramente implica una sola causa, son multicausales. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones di ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes LOPCYMAT Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo -Condiciones de trabajo -prohibición de pernocta -Provisión de vivienda digna - Provisión de transporte -- La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación -- Provisión de centros de salud -- Acoso laboral y sexual
  • 4. REUNION NORMATIVA Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos CONVOCATORIA La convocatoria o el reconocimiento de una Reunión Normativa Laboral producirá de inmediato en escala local, regional o nacional, según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, la suspensión de la tramitación legal de todo pliego de peticiones, ya sea de carácter conciliatorio o conflictivo Solicitud de convocatoria. Requisitos y personas que pueden realizar dicha solicitud. La solicitud deberá: a) Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local b) Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las organizaciones sindicales solicitantes c) Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente d) Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral Trámites de los alegatos y defensas. Sólo en la oportunidad de la instalación de la reunión las partes tienen la facultad de oponer alegatos o defensas de fondo tendientes a impedir la continuación de la reunión. Tales alegatos o defensas no paralizarán el curso de dicho procedimiento y serán resueltos por el Ministerio del ramo como de mero derecho dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles; salvo si lo alegado diere lugar a pruebas, en cuyo caso se abrirá una articulación de cuatro (4) días hábiles, vencida la cual el Ministerio decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Reunión voluntaria de las partes En el caso de que tanto los patronos como los trabajadores se hubieren reunido voluntariamente a fin de negociar una convención colectiva de trabajo para una determinada rama de actividad, podrán solicitar al Ministerio del ramo que les otorgue el carácter de Reunión Normativa Laboral para esa rama de actividad. Efectos de la convocatoria para las partes La convocatoria o el reconocimiento de una Reunión Normativa Laboral producirá de inmediato en escala local, regional o nacional, según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, la suspensión de la tramitación legal de todo pliego de peticiones, ya sea de carácter conciliatorio o conflictivo, en el cual sean parte patronos o asociaciones de patronos, o bien sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores comprendidos en la Reunión Normativa Laboral. Dicha suspensión se extingue al concluir la reunión, sin suscribirse la convención colectiva o sin haberse ejercido el derecho a huelga Efectos de la negociación de los pliegos para los que no hayan sido parte en la Reunión Normativa Laboral El acuerdo logrado mediante la negociación de pliegos conciliatorios entre quienes no hayan sido parte en una Reunión Normativa Laboral, surtirá todos sus efectos entre los contratantes, pero si se extendiere la convención colectiva o el laudo derivado de la Reunión Normativa Laboral de la cual estuvieron excluidos los contratantes, las disposiciones extendidas privarán sobre las del acuerdo La convención colectiva o laudo declarado de extensión obligatoria se aplicará a pesar de cualquier disposición en contrario contenida en los contratos de trabajo o convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones de estas últimas sean más favorables a los trabajadores