sistema tributario boliviano en el contexto actual
mapa conceptual derecho laboral
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESTUDIOS A DISTANCIA
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Derecho Laboral Colectivo
Cristina Rondón
CI 15663300
CJP-081-00294V
2. REGIMEN DEL
SEGURO SOCIAL
Es la protección que la
sociedad proporciona
a sus miembros
mediante una serie de
medidas pública
protección en forma
de asistencia médica y
de ayuda a las familias
con hijos
EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
El Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales es una Institución pública,
cuya razón de ser es brindar
protección de la Seguridad Social a
todos sus beneficiarios en las
contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad,
accidentes, invalidez, muerte, retiro y
cesantía o paro forzoso
Por Invalidez por Accidente o enfermedad
Se considerará inválido, el asegurado que quede con una pérdida de
más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una
enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de
larga duración. El inválido tiene derecho a percibir una pensión
siempre
Por Incapacidad Parcial
Se refiere al asegurado que a causa de enfermedad profesional o
accidente del trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco
por ciento (25%) y no superior a dos tercios (66,66%) tiene derecho a
una pensión. También tendrá derecho a esta pensión por accidente
común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del
Seguro Social
POR VEJEZ
El asegurado, después de haber cumplido sesenta (60) años de edad si
es varón o cincuenta cinco (55) si es mujer, tiene derecho a una
pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de
setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas
POR SOBREVIVIENTE
La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de un
beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el
fallecimiento de un asegurado
POR NUPCIAS :
El asegurado que contraiga matrimonio y tenga acreditados no
menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3)
años precedentes, tiene derecho a una asignación
POR MUERTE:
Tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, los
hijos y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su
muerte
PARO FORZOSO
El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del
Régimen Prestacional de Seguridad Social
Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección
temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria
a los trabajadores que terminen su relación laboral.
Es un beneficio el cual todo trabajador tiene
derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un
trabajador fijo.
3. ACCIDENTES
LABORALES
todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una
lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata
o posterior, o la muerte, resultante
de una acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el
curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo.
ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
causas
Cualquier cosa que contribuya a la
ocurrencia de un accidente es una causa.
A) Complejo Hombre – Máquina:
La persona contribuye ya sea por lo
que hace o por lo que deja de hacer. El 90
% de los accidentes se deben a las
prácticas inseguras ejecutadas por la
persona.
B) Complejo Hombre – Medio Ambiente
de Trabajo:
Constituido por los alrededores
físicos en los que se desempeña el
trabajador, Máquinas, Materiales,
productos, estructuras, ropa de trabajo,
condiciones climatológicas, iluminación,
ventilación, etc. Representa el 10 % de
los accidentes.
Características
1.- Pueden o no ocasionar heridas,
daño físico o químico a una estructura
animada o inanimada.
2.- Implica un acontecimiento en
determinado tiempo y lugar, con
resultados inesperados.
3.- Interrumpe o interfiere el avance
adecuado de la actividad o proceso de
producción.
4.- Genera un contacto físico:
Persona/Objeto, Persona/Superficie,
Objeto/Superficie, Objeto/Medio
Ambiente y Persona/Medio Ambiente.
5.- Son complejos, raramente implica
una sola causa, son multicausales.
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador
o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a
la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones di ergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y
emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes
LOPCYMAT
Esta Ley que promueve la
implementación del Régimen
de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en el marco del nuevo
Sistema Seguridad Social,
abarca la promoción de la salud
de los trabajadores, la
prevención de enfermedades
profesionales y accidentes de
trabajo, la atención,
rehabilitación y reinserción de
los trabajadores y establece las
prestaciones dinerarias que
correspondan por los daños
que ocasionen enfermedades
ocupacionales y accidentes de
trabajo
-Condiciones de trabajo
-prohibición de pernocta
-Provisión de vivienda digna
- Provisión de transporte
-- La responsabilidad del patrono o patrona
en el derecho a la educación
-- Provisión de centros de salud
-- Acoso laboral y sexual
4. REUNION
NORMATIVA
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se
convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la
finalidad de mejorar las condiciones de prestación del
servicio en una misma rama de actividad, con alcance local,
regional o nacional, del sector público o del sector privado y
siempre con intervención de la autoridad administrativa, en
forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos
CONVOCATORIA
La convocatoria o el reconocimiento de una
Reunión Normativa Laboral producirá de
inmediato en escala local, regional o nacional,
según sea el caso, en la rama de actividad de que
se trate, la suspensión de la tramitación legal de
todo pliego de peticiones, ya sea de carácter
conciliatorio o conflictivo
Solicitud de convocatoria. Requisitos y personas
que pueden realizar dicha solicitud.
La solicitud deberá:
a) Expresar claramente y con precisión la rama de
actividad de que se trate y el alcance local
b) Determinar, cuando la formulen organizaciones
sindicales de trabajadores, los patronos requeridos
a negociar, y acompañarla de la nómina de los
trabajadores que presten servicio a esos patronos
y estén afiliados a las organizaciones sindicales
solicitantes
c) Determinar, cuando la formule uno o varios
patronos, el o los sindicatos de trabajadores
requeridos a negociar colectivamente
d) Acompañar el pliego de peticiones que servirá
de base a las discusiones de la Reunión Normativa
Laboral
Trámites de los alegatos y defensas.
Sólo en la oportunidad de la instalación de la reunión las
partes tienen la facultad de oponer alegatos o defensas
de fondo tendientes a impedir la continuación de la
reunión. Tales alegatos o defensas no paralizarán el curso
de dicho procedimiento y serán resueltos por el
Ministerio del ramo como de mero derecho dentro del
plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles; salvo si lo
alegado diere lugar a pruebas, en cuyo caso se abrirá una
articulación de cuatro (4) días hábiles, vencida la cual el
Ministerio decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles
subsiguientes.
Reunión voluntaria de las partes
En el caso de que tanto los patronos como
los trabajadores se hubieren reunido
voluntariamente a fin de negociar una
convención colectiva de trabajo para una
determinada rama de actividad, podrán
solicitar al Ministerio del ramo que les
otorgue el carácter de Reunión Normativa
Laboral para esa rama de actividad.
Efectos de la convocatoria para las partes
La convocatoria o el reconocimiento de una Reunión
Normativa Laboral producirá de inmediato en escala local,
regional o nacional, según sea el caso, en la rama de
actividad de que se trate, la suspensión de la tramitación
legal de todo pliego de peticiones, ya sea de carácter
conciliatorio o conflictivo, en el cual sean parte patronos o
asociaciones de patronos, o bien sindicatos, federaciones o
confederaciones de sindicatos de trabajadores
comprendidos en la Reunión Normativa Laboral. Dicha
suspensión se extingue al concluir la reunión, sin suscribirse
la convención colectiva o sin haberse ejercido el derecho a
huelga
Efectos de la negociación de los pliegos para los
que no hayan sido parte en la Reunión Normativa
Laboral
El acuerdo logrado mediante la negociación de
pliegos conciliatorios entre quienes no hayan sido
parte en una Reunión Normativa Laboral, surtirá
todos sus efectos entre los contratantes, pero si se
extendiere la convención colectiva o el laudo
derivado de la Reunión Normativa Laboral de la
cual estuvieron excluidos los contratantes, las
disposiciones extendidas privarán sobre las del
acuerdo
La convención colectiva o laudo declarado de extensión
obligatoria se aplicará a pesar de cualquier disposición
en contrario contenida en los contratos de trabajo o
convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en
que las estipulaciones de estas últimas sean más
favorables a los trabajadores