8. A una categoría inferior : En este caso deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El trabajador tendrá derecho a cobrar el salario correspondiente a su categoría y el cambio será por el tiempo mínimo imprescindible.
9. A una categoría superior . El trabajador percibirá el salario de la categoría superior y tendrá derecho a pedir el ascenso a esta categoría si se mantiene en ella por un tiempo prolongado (seis meses en un año u ocho meses en dos años). MODIFICACIÓN DEL CONTRATO MOVILIDAD FUNCIONAL (art. 39 ET)
10.
11. Marcharse de la empresa. Tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Queda en situación legal de desempleo.
12.
13. Cuatro días de descanso en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento.
19. Dar por finalizado su contrato. Tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Quedará en situación legal de desempleo.
20. Reclamar ante el Juzgado, si considera que no existen razones para la modificación.
32. EXCEDENCIA VOLUNTARIA: Todos los trabajadores que tengan una antigüedad de al menos un año en la empresa tienen derecho a pedir una suspensión de su contrato. Su duración será como mínimo de cuatro meses y como máximo de cinco años. Al finalizar la excedencia tiene derecho a reingresar en la empresa si existe un puesto de su categoría profesional.
33. EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS: Podrán solicitarla los trabajadores con hijos menores de tres años.
34. EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES: Cuando sea necesario para atender a un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, el trabajador podrá pedir una excedencia por un período no superior a 2 años. En los dos últimos casos los trabajadores durante el primer año tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Después a la reserva de uno de igual categoría.