2. Concepto.
El Sumario Administrativo es aquel procedimiento que
corresponde incoar en todos aquellos casos en que es necesario,
investigar una infracción administrativa y no corresponde
instruir una Investigación Sumaria en atención a la naturaleza
y/o gravedad de ella.
3. Tramitacion
Sumario Administrativo regla general- no
debe exceder de treinta (30) días corridos.
Se cuentan desde que el Fiscal toma
conocimiento de la Resolución exenta que
lo norma.
4. Tramitacion
Regla general 30 dias corridos desde la toma
de conocimiento por parte del fiscal.
Excepción : solicitud de prórrogas a la
misma autoridad que dispuso la instrucción
del Sumario es decir
Al jefe superior del servicio.
5. Constitución de la fiscalia
Jefatura superior
Fiscal Actuario
Autoriza diligencias y debe estar presente
En toda actuación que se practique
FISCAL ADHOC
DILIGENCIAS ESPECIALES
6. Características ACTUARIO
El actuario se considerará estar en comisión de servicio para todos
los efectos legales hasta el término de la instrucción del sumario, y
podrá ser un empleado de cualquier servicio de la Administración
regido por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
Es un ministro de fe.
Debe autorizar y firmar todas las diligencias
7. Características del Fiscal
Deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que aparezca
como inculpado en los hechos que se investigan.
Si durante el curso de la tramitación apareciere comprometido un
funcionario de igual o mayor grado o jerarquía que el fiscal, éste
continuará, no obstante, substanciando el proceso hasta que se
decrete el cierre del sumario.
8. DEL FISCAL ADHOC
ES REQUERIDO POR EL FISCAL DESIGNADO.
realización le diligencias y actuaciones del sumario que deben llevarse
a cabo fuera de la ciudad en que éste esté instruyéndose
Solo en casos calificados se podrán tomar declaraciones por
oficio.
9. FOLIACIÓN DEL PROCESO
Todo Sumario Administrativo debe llevarse foliado en letras y en
números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones y
diligencias, a medida que se vayan sucediendo y con todos los
documentos que se acompañen.
A fjs 15
Todas
las actuaciones deben constar por escrito y llevar las firmas del fiscal,
del actuario y de los declarantes cuando corresponda.
10. El domicilio
El Funcionario debe fijarlo dentro de su primera comparecencia
O dentro del Segundo día de apercibido para ello
un domicilio dentro del radio urbano en que la Fiscalia
Ejerce sus funciones
Si fija domicilio
Si NO fija domicilio
Las notificaciones a que hubiere lugar le
serán practicadas por carta certificada al Servicio
donde se desempeña,
siempre que éste esté ubicado dentro del radio urbano.
11. El domicilio
En caso contrario, la notificación se hará a la Oficina de Correos de la
localidad en que se instruya el sumario.
Si fija domicilio ni se encuentra en el servicio
!Las licencias Psiquiátricas pueden impedir
ser requerido a diligencias. !
12. De la Notificación
Los funcionarios se entenderán notificados desde la fecha en que
la carta haya llegado al lugar de su destino.
Carta certificada
13. De las implicancias y recusaciones
Se formulan dentro del 2º día desde que fueron notificados
Se encuentran taxativamente señaladas
•Tener el fiscal o el actuario interés directo o
indirecto en los hechos que se investigan;
— Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados,
— Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y
de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción,
con alguno de los inculpados.
14. De las implicancias y recusaciones
Planteada la implicancia o recusación
el fiscal o el actuario, en su caso, dejarán de intervenir,
excepto para la realización de actuaciones que no puedan
paralizar se sin comprometer el éxito de la investigación.
15. De las implicancias y recusaciones
La recusación deberá ser resuelta dentro del plazo de 48 horas
por la autoridad que ordenó
el proceso,
designando un nuevo fiscal en el evento que sea aceptada.
Plazo para resolver
16. De las implicancias y recusaciones
Declaración de Mutuo propio
el Fiscal o el actuario podrán declararse implicados por alguna
de las causales señaladas anteriormente,
o bien invocando algún otro hecho que a su juicio les reste imparcialidad,
¿Quién conoce?
De estas inhabilidades planteadas por el fiscal o por el actuario
conocerá la autoridad que puso la instrucción del sumario.
17. De las implicancias y recusaciones
¿Quién conoce?
De estas inhabilidades planteadas por el fiscal o por el actuario
conocerá la autoridad que puso la instrucción del sumario.
18. Excepción a la designación
excepto las situaciones de implicancia y/o
recusaciones a que anteriormente ha hecho referencia,
irrenunciable, el funcionario designado
para instruir un sumario no puede excusarse de desempeñar el cargo.
19. Cese de Funciones
cesará sus funciones cuando dejare de pertenecer al Servicio o se hallare
imposibilitado de continuar
en el desempeño de cometido, casos en que se le nombrará
sin más trámite, un reemplazante
El fiscal
CASO DE IMPEDIMENTO TEMPORAL
mientras dure su ausencia, se le nombrará un suplente
20. Cese de Funciones
•-Cuando deje de pertenecer a la Administración o
•quede regido por otro estatuto;
•En todos aquellos casos en que se encuentren imposibilitados
•de desempeñar el cargo
•- Cuando por causas justificadas,
•el fiscal resuelva sustituirlos, dejándose constancia en el sumario.
El ACTUARIO
21. NOMBRAMIENTO DEL NUEVO FISCAL O
ACTUARIO TITULAR O SUPLENTE
SIEMPRE
DEBE NOTIFICARSE AL SUMARIADO
PLANTEAMIENTO DE IMPLICANCIAS
O RECUSACIONES
22. PLAZO DE TRAMITACION DEL SUMARIO
REGLA GENERAL 30 DIAS
PRORROGAS
HASTA 60 DIAS.
HASTA 90 DIAS.
EXCEPCIÓN
23. PLAZO DE TRAMITACION DEL
SUMARIO.
FUNDAMENTO DE LA PRORROGA
Debe pedirse por escrito, justificándola en la circunstancia
de ser esta prórroga indispensable para la acertada investigación
de los hechos.
60 DIAS (HASTA)
90 DIAS (HASTA)
en aquellos casos en que la prórroga se funde en la
necesidad de realizar peritajes o investigaciones especializadas,
24. PLAZO DE TRAMITACION DEL
SUMARIO.
•El otorgamiento de las prórrogas solicitadas
•se hará también por escrito,
•y por medio de una resolución interna dictada
por la autoridad que dispuso la instrucción del sumario.
FORMA DE OTORGARLAS
25. Facultades de la fiscalia
Funcionarios públicos obligados aprestar
colaboración cuando se le solicite.
Hasta la resolución que declare cerrado el
sumario este es SECRETO.
Puede aplicar medidas preventivas
durante el transcurso del sumario.
26. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
SUSPENSION PREVENTIVA
La suspensión preventiva privará al funcionario del 50%
de su sueldo,
a partir desde el día 1° del mes
siguientes al de aquel en
que se hubiere dictado la resolución y mientras ella durare.
EFECTO
SIEMPRE QUE EXISTA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA
27. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
SUSPENSION PREVENTIVA
la ordena directamente el fiscal y ella surtirá efecto
desde que fuere notificada al afectado,
sin perjuicio de su tramitación posterior
en la Contraloría General de la República.
La sus pensión preventiva terminará automáticamente
al dictarse el sobreseimiento o
al evacuarse la vista del fiscal, según corresponda.
absuelto o sobreseído se le restituirá en el ejercicio de
sus funciones y tendrá derecho a percibir los sueldos
que no se le hubieren pagado a raíz de la suspensión,
dictándose al efecto las resoluciones que procedan.
CARACTERISTICA
28. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
DESTINACION TRANSITORIA
alejamiento temporal del afectado
EFECTO
La resolución que al efecto se dicte deberá ser, en todo caso, fundada
terminará en la misma forma señalada para el caso de la suspensión’ preventiva
30. TERMINO ETAPA INDAGATORIA
Proponer el sobreseimiento
SE REMITEN LOS antecedentes a la autoridad
respectiva, quien puede aprobar o rechazar tal proposición
RESOLUCION AFECTA A TOMA DE RAZONAPRUEBA
RECHAZO
•se complete la investigación
•dentro del plazo fatal de diez (10)
•días o solicitará que
•la Contraloría General
•de la República continúe la tramitación el sumario.
31. TERMINO ETAPA INDAGATORIA
FORMULA CARGOS
por escrito, para que los inculpados
tomen conocimiento de ellos, mediante notificación.
la formulación de cargos, es del caso dejar establecido
que es ésta una diligencia esencial en un sumario,
cuya omisión puede acarrear
como consecuencia la nulidad del procedimiento, toda vez que nadie puede
ser sancionado por hechos que no han si do materia de cargos.
32. AL TERMINO DEL SUMARIO
a partir de la fecha de la notificación de cargos el proceso se hace
público pero solamente para el inculpado y para el abogado que asuma
la defensa de éste.
SE NOTIFICAN CARGOS CONTESTACION 5 DIAS
PRORROGA POR 5 DIAS MÁS
ANTES QUE TERMINE EL PLAZO
ACOMPAÑA PRUEBAS
SOLICITA DILIGENCIAS
FISCAL ORDENA RECEPCION PRUEBAS
ORDENA DILIGENCIAS
FORMA Y PLAZO
33. Vista o Dictamen Fiscal.
CARACTERISTICAS 7 DIAS CORRIDOS PARA SER EVACUADO.
CONTENIDOS
INDIVIDUALIZACION DE LOS INCULPADOS
RELACION DE HECHOS INVESTIGADOS Y FORMA DE
COMPROBACIÓN.
La participación o grado de culpabilidad que les hubiere
correspondido a los sumariados.
la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes y la proposición a
la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente imponer o
de la absolución de uno o más de los inculpados
34. VISTA O DICTAMEN
En aquellos casos en que los hechos investigados y acreditados en el sumario
pudieren importar la comisión de delitos previstos y sancionados en el Código
Penal u otras leyes, el dictamen deberá contener, además, la petición de que se
remitan los antecedentes a la Justicia Ordinaria, sin perjuicio de la denuncia que
de los delitos deberá hacerse en el momento de tenerse conocimiento de los
hechos
35. Vista o Dictamen
•Evacuada la vista o dictamen del fiscal,
los autos deberán ser enviados
•al Jefe inmediato del o de los
inculpados, con el objeto de que en el
plazo de cinco (5) días éste formule las
observaciones o recomendaciones que
estime procedentes, las que serán
agregadas al proceso antes de su
remisión a la autoridad correspondiente.
36. Vista o Dictamen
Absolución o Aplicación de Sanciones.
La autoridad encargada de resolver deberá, dentro
del término de diez (10) días, dictar una resolución
que absuelva al inculpado o que aplique una medida
disciplinaria, según corresponda.
La resolución que absuelve a un in culpado se
enviará sin más trámite a la Contraloría General de la
República, para su toma de razón.
La resolución que impone una medida disciplinaria
debe ser notificada a los afectados, con el objeto de
que éstos puedan deducir en su contra los recursos
que procedan.