Existe un período de prescripción de 6 años para derechos y acciones tributarias, que se extiende a 10 años en caso de agravantes como no declarar obligaciones. Las sanciones restrictivas no prescriben una vez impuestas. El cómputo del plazo comienza desde el año siguiente al ilícito. La prescripción se interrumpe por acciones administrativas del sujeto pasivo o se suspende por 60 días tras una resolución a recursos. El contribuyente puede renunciar pagando la deuda. El incumplimiento genera intereses morator