1. TALLER DE EJECUCIONES FISCALES FEDERALES COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN Dra BEATRIZ MAGLIOCCHI Agente fiscal AFIP DGI 10 de Mayo de 2011
2. Básicamente se trata de un juicio sumario , donde no existe revisión judicial sobre su procedencia, del reclamo presentado por el fisco. Antiguamente era conocido como Juicio de Apremio Tiene sus antecedentes en la Legislación española En Argentina el Juicio de Ejecución Fiscal o mero cobro ejecutivo según Ley 25239 B.O;31/12/1999./y por el Dcto 2102 del 20/10/1993 también rige para Seguridad social EJECUCIONES FISCALES FEDERALES INTRODUCCION
3. ARTICULO 92 LEY 11.683 Establece que el Cobro Judicial o ejecución fiscal de los : tributos/pagos a cuenta/anticipos/anticipos/accesorios/multas ejecutoriadas/actualizaciones/intereses/ u otras cargas o actualización corresponda su percepción y fiscalización a la AFIP La característica principal del Proceso de Ejecucion Fiscal es el estrecho margen de conocimiento por parte del Juez Fundamentalmente tener en cuenta que se trata de un Juicio sumario donde no existe procedencia de los conceptos reclamados por el fisco. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE EJECUCION
4. Son tres: 1 Habilidad del Titulo = titulo jurídicamente hábil para iniciar la ejecución 2 La vía que permite llevar adelante la ejecución 3 Un patrimonio ejecutable PRESUPESTOS DE TODO JUICIO EJECUTIVO
5. A El Titulo hábil para iniciar este procedimiento es la Boleta de Deuda , que expide la Afip , y es la certificación que deja constancia de la Obligación exigible al Deudor Las deudas reclamadas pueden ser a modo de ejemplo 1 conceptos tributarios 2 conceptos Seguridad Social 3 Deudas Aduanera EN EL ARTICULO 92 DE LA 11683
6. REQUISITOS INDISPENSABLES DE LA BOLETA DE DEUDA A Deuda Liquida , discriminados los rubros: multa, impuesto, interés , etc. Con indicación del Periodo fiscal B Deuda existente y exigible. C Nombre del contribuyente, Razón Social, o denominación en el caso de personas Jurídicas D Domicilio fiscal de contribuyente ,que es el domicilio Constituido s/ art 3 Ley 11.683 E Lugar, fecha, firma, sello, del funcionario actualizado / Juez Administrativo. F CUIT del contribuyente Certificación de la Personaría del agente fiscal
7. PARTES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL 2 confección del Mandamiento de Intimación de pago mas el 15% de Intereses y Costas /citación de defensa/ embargos vías soj 3 Oposición de excepciones el demandado tiene 5 días para oponerlas /tramitación de las mismas 4 Sentencia / notificación vía Cedula 5 Honorarios / por estimación Administrativa en Agencia o por Regulación Judicial 6 Cumplimiento de la sentencia 1 Presentación de la demanda acompañada por la Boleta de deuda en el Juzgado sorteado por el SIRAEF/ se solicita la autorización para trabar medidas cautelares con el inicio de la demanda / luego del Fallo Intercorp S.R.L. 15/6/2010 A Nombre del demandado B domicilio fiscal C Nombres de los Oficiales ad Hoc y personas autorizadas para intervenir en los diligencialmientos
8. Es el art 92 de la Ley 11683 quien establece las facultades del mismo son abogados que acreditan tres años en el ejercicio de la matricula En Relación de dependencia con la Afip Ellos podrán: A Iniciar la demanda de ejecución fiscal B Librar mandamientos de Intimación de pago C Decretar embargos en cuentas bancarias/o sobre bienes de cualquier naturaleza D Decretar IBG E Adoptar otras medidas cautelares que garanticen el cobro de la deuda F Expedir oficios y controlar el diligenciamiento y la efectiva traba de medidas AGENTE FISCAL SUS FACULTADES
9. Son las que presenta el contribuyente demandado ante el Juez del proceso manifestado bajo juramento la recepción de la demanda y del mandamiento de intimación de pago acompañando copias de las mismas Todas deben plantearse en un mismo escrito Luego el Juez competente es quien ordena el traslado de las excepciones planteadas por 5 dias a la AFIP Fundamental que el auto que ordena la notificación de las excepciones se notifique personalmente o por cedula al Agente Fiscal interviniente LAS EXCEPCIONES
10. LAS EXCEPCIONES DE LA LEY11683 A PAGO TOTAL DOCUMENTADA B ESPERA DOCUMENTADA C PRESCRIPCION D INHABILIDAD DE TITULO EXCEPCIONES SUPLETORIAS 1ER PARRAFO ART 605 CPCCN E- INCOMPETENCIA F -LITISPENDENCIA G -FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA H -FALTA DE PERSONERIA I - COMPENSACION J -INCONSTITUCIONALIDAD
11. LAS SENTENCIAS DE LA AFIP SON INAPELABLES LA CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS Y LA REGULACION DE LOS HONORARIOS INTEGRAN LAS SENTENCIAS Y QUEDAN ALCANZADAS POR LA INAPELABILIDAD LA SENTENCIA / SU APELACION
12. SENTENCIA/ CONTINUACION SI NO SE HUBIERAN INTERPUESTO EXCEPCIONES , PASADO EL TIEMPO DE LEY EL AGENTE FISCAL SOLICITARA AL JUEZ DEJAR EXPEDITA LA VIA EJECUTIVA EL JUEZ DICTA LA SENTENCIA Y MANDA A LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION
13. A ESTIMACION ADMINISTRATIVA B REGULACION JUDICIAL Siempre el honorario esta a cargo del contribuyente demandado vencido en costas Se establecen según las etapas procesales del proceso y varian entre un Primera etapa 5% y un 10% en Segunda etapa Existe un minimo legal que se encuentra entre los $300 y $ 600 según sea 1era o “2da etapa HONORARIOS S/ LEY 11683 ART 92
14. 1 Ejecuciones Fiscales : E Grun y R Gutman Editorial Macchi 2 Procedimiento Tributario Ley 11683 : Diaz Sieiro, Veijanovich, y Bergroth . Edit Macchi 3Procedimiento Tributario Ley 11.683 Teresa Gómez y Carlos Maria Folco Procedimiento Tributario ante la Afip . Elizabeth R Lobera /Errepar BIBLIOGRAFIA
15. CARATULA DE DEMANDA DEMANDA DE AFIP BOLETA DE DEUDA MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO EXCEPCIONES / MODELOS LA MEJOR EXCEPCION ES HABLAR CON EL AGENTE FISCAL Y SOLUCIONAR EL TEMA ADMINISTRATIVAMENTE SENTENCIA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA SOJ BANCARIO SOJ AUTOMOTOR IGB MODELOS DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ORDEN DE ARCHIVO/DE JUEZ ADMINISTRATIVO PARA PRESENTAR EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL MODELOS PRACTICOS
16. Dra. Beatriz H Magliocchi Email bettymagliocchi@yahoo.com.ar Teléfonos Estudio 4372 9337 Celular 154-992-9949 Afip 4643-0251/4644:4923 lunes y Miercoles Facebook Betty Magliocchi Twitter @bettymagliocchi SIEMPRE A SUS ORDENES /PARA CUALQUIER CONSULTA