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CONSTITUCIÓN Y ESTADO
DE DERECHO
LA ETERNA LECCIÓN…

“… nos ha enseñado una experiencia
 eterna que todo hombre investido de
autoridad abusa de ella. No hay poder
que no incite al abuso… Para que no
pueda abusarse del poder es preciso
que… el poder detenga al poder…”
 (MONTESQUIEU, El espíritu de las
                 leyes)
I. PODER, CONSTITUCIÓN Y
    CONSTITUCIONALISMO
“Que el poder detenga al poder”… Pero,
               ¿qué es el poder?
 Un recurso que se emplea por quien lo
  detenta efectivamente
 La expresión del poder público
 Una relación entre quien lo tiene y no lo
  posee, pudiendo el primero obtener del
  segundo un comportamiento, aún contra
  su voluntad (Max Weber)
 Desde el punto de vista jurídico, ejerce
  poder una autoridad con base en lo
  previsto en la ley: se obedece a la ley, no
  al hombre
Poder vs. dominación según Weber

   El poder es una energía o recurso, pero no
    explica por qué existe o se da el sometimiento de
    alguien frente a otro
   Para explicarlo, Weber recurre a la noción de
    dominación
   La dominación política se sustenta en 3 formas de
    legitimarla, histórica y empíricamente
    observables: a) tradicional (patriarcado,
    gerontocracia); b) carismática (dinastías
    imperiales; liderazgos religiosos); c) legal-
    racional (Estado de derecho, basado en el
    “contrato social”)
   El factor común a todas las formas de dominación
    política es la creencia en su legitimidad, o la
    creencia de que alguien debe ser obedecido
Legalidad vs. legitimidad
   La legitimidad posee una raíz etimológica común
    con el término “legalidad” (conforme a reglas)
   El término posee una fuerte carga emotiva
    relacionada con la idea de justicia. También, con
    las características que deben tenerse para ejercer
    autoridad (“justo título” para mandar)
   La legitimidad alude al origen de la autoridad. La
    legalidad, a las reglas y procedimientos a seguir
    para ejercer poder
   La fundamentación última de un mandato
    “legítimo” puede ir más allá de las normas
    jurídicas (puede comprender la moral)
Legalidad vs. legitimidad (2)
 En el mundo moderno se acepta la tesis
  de que sólo un poder que ha sido
  consentido es un poder legítimo (fuente:
  teoría del contrato social)
 Legalidad y legitimidad se utilizan para
  calificar los actos del poder público
 Legalidad y legitimidad pueden chocar:
  dura lex sed lex vs. summum ius, summa
  iniuria. Ello ocurre porque el derecho y la
  moral no son sistemas normativos
  idénticos: lo que uno manda (derecho)
  puede estar prohibido por el otro (moral) y
  viceversa
Legimitidad y origen del derecho
            positivo
“El fenómeno de la sustitución de la autoridad
legítima es el que con más claridad muestra la
significación normativa de la legitimación. Si el
antiguo sistema jurídico, sobre el cual los actos
del poder legítimo descansaban, deja de ser
eficaz, y un nuevo sistema normativo lo
sustituye, las autoridades del antiguo régimen
dejan de ser la autoridad legítima. Pero si los
revolucionarios fallan y el orden normativo que
ellos tratan de establecer nunca es eficaz,
entonces sus actos no son interpretados como
actos legítimos del poder, sino como actos
ilícitos… Una autoridad establecida, es la
autoridad legítima.” (TAMAYO Y SALMORÁN,
Rolando, “Legitimidad”, en: Diccionario jurídico
mexicano, 1989)
El concepto de “constitución” remite
       a las relaciones de frontera
       entre el derecho y la política

“…la Constitución no es una norma jurídica
‘ordinaria’, sino ‘peculiar’…la peculiaridad
de la norma jurídica constitucional radica
justamente en que es la norma más
‘política’ del ordenamiento y, por esto
mismo, la más ‘cultural’…” (RUIZ MIGUEL)
Soberanía y poder constituyente
 La soberanía es anterior al poder
  constituyente. Para que un poder pueda
  constituir normas, debe contar con la
  capacidad efectiva de hacerlo en un
  territorio
 Por tanto, un poder constituyente tiene
  que detentar la soberanía
 El problema de la soberanía es político y
  sociológico. Secundariamente, lo es
  jurídico. Es un problema de facticidad, no
  de validez
Soberanía y poder constituyente
              (2)
“La soberanía es el poder constituyente y
el poder constituyente es, a su vez, la
soberanía.
Esta fuerza es soberana en estado latente
y es constituyente cuando manifiesta su
poder. Soberanía y poder constituyente no
son dos fuerzas distintas, sino una y la
misma cuando actúa y cuando no lo hace,
en el momento del reposo y en el de la
acción que configura y delinea a la unidad
política.” (COVIÁN ANDRADE, Miguel,
Teoría de la constitución, p. 154)
El poder constituyente

“… la voluntad política cuya fuerza o
 autoridad es capaz de adoptar la
 concreta decisión de conjunto sobre
 modo y forma de la propia existencia
 política, determinando así la
 existencia de la unidad política como
 un todo.” (Carl SCHMITT, Teoría de
 la Constitución)
Precisiones sobre el concepto de “constitución”
               según Tamayo
  Por encima del concepto de “constitución”, están los de “norma”,
   “facultad” y “orden jurídico”
 Todo jurista debe tener claros dichos términos para entender,
   después, el de “constitución”
 La “constitución” implica una función
 Entre normas se forman “cadenas normativas” donde cada una
   autoriza la creación de otra en un sistema jurídico, salvo una que
   es el fundamento de validez de todas las demás
 En todo orden jurídico hay por lo menos un acto de creación
   normativa común a todas las normas jurídicas de ese sistema.
   Este acto se denomina constituyente porque no es instituido por
   otro
 La constitución es el acto jurídico instituido por el acto
   constituyente de un orden jurídico
 La sentencia es uno de los últimos actos de creación de normas de
   una cadena normativa. Será válida si ha seguido las reglas
   establecidas en el ordenamiento para su creación
(TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, “El concepto de Constitución”)
Una definición operativa de
     “constitución” (Tamayo)
“… La constitución de un orden jurídico es el
conjunto de normas que confieren facultades,
establecidas por el primer acto constituyente del
orden jurídico. Esta definición puede incluir todos
los tipos de constitución que existen y que es
posible que existan.
…todo orden jurídico, del tipo que sea, con el
régimen político que abrigue, de la ideología que
sustente, tendrá siempre, necesariamente, una
constitución. Las normas que la forman pueden
constar por escrito, surgir por prácticas sociales o
ser una combinación de estos procedimientos.
…detrás de este concepto de constitución…se
encuentra la noción de facultad…” (TAMAYO Y
SALMORÁN, Rolando, “El concepto de
constitución”, p. 277)
3 definiciones de “constitución”
             (Guastini)
 Todo  ordenamiento político liberal en
  el que los derechos y libertades de
  los ciudadanos están garantizados
 Conjunto de normas jurídicas que
  identifican a un ordenamiento
 Documento normativo que se
  identifica con ese nombre
  (GUASTINI, Riccardo, Estudios de
  teoría constitucional)
Noción histórica del término
          “constitución”
 En Grecia, el concepto más cercano fue el
  de politeia (forma de ser de la comunidad
  política)
 Aristóteles examinó 158 constituciones en
  su obra Política
 Entre los romanos nace el término
  constitutio
 En la Edad Media, se prefiere el término
  de pacto, celebrado entre el rey y sus
  súbditos a través de cartas o fueros.
  Destaca la Magna Carta inglesa de 1215
¿Conviene el término “Constitución”
           a cualquier Estado?
“Para la filosofía política, el término ‘Constitución’ es
comúnmente utilizado, en su sentido originario, para
denotar cualquier ordenamiento estatal de tipo liberal…
…el término ‘Constitución’ denota no ya una organización
política cualquiera, sino una organización política liberal y
garantista. La Constitución es concebida aquí como límite al
poder político.
De esta forma no todo Estado está provisto de
Constitución: los Estados liberales son Estados
constitucionales, es decir, tienen Constitución;
mientras que los Estados despóticos no son Estados
‘constitucionales’, ya que carecen de Constitución…
…un Estado puede llamarse constitucional…si y solo si
satisface dos condiciones…: 1)…que estén garantizados los
derechos de los ciudadanos… 2)… que los poderes del
Estado… estén divididos y separados…” (GUASTINI,
Riccardo, Estudios de teoría constitucional, p. 31)
¿Un Estado autoritario carece de
            Constitución?
   La historia expone diversos ejemplos de Estados
    autoritarios con Constituciones escritas en las que
    se reconocen derechos, hay división de poderes y
    elecciones periódicas
   Entre 1921 y 2000, México fue un notable
    ejemplo de un régimen autoritario con una
    Constitución
   Por tanto, un régimen puede ser “constitucional”
    de hecho o de membrete
   Luego, conviene afinar nuestros criterios para
    determinar cuando se está (o no) ante un Estado
    constitucional de derecho
Autoritarismo y totalitarismo
 Hacen   prevalecer, como valor
  supremo, el orden
 El autoritarismo limita y controla el
  pluralismo. El totalitarismo lo anula
 Descansan sobre un partido único (o
  casi único en el autoritarismo) y
  sobre una burocracia altamente
  especializada
La Constitución: entre la realidad
               y la abstracción
 Debemos distinguir entre la
  Constitución como “hoja de papel” y la
  Constitución real, delineada por los
  factores reales de poder (LASSALLE)
 Una Constitución “ontológica” expresa
  el ser de una sociedad política,
  observable a través de sus
  comportamientos políticos, que se
  formaliza en una Constitución escrita
  (LOEWENSTEIN)
Los “factores reales de poder”
           (Lassalle)
“He ahí… señores, lo que es en esencia la
Constitución de un país: la suma de los factores
reales de poder que rigen en ese país.
…
Se toman estos factores reales de poder, se
extienden en una hoja de papel, se les da
expresión escrita, y a partir de este momento,
incorporados a un papel, ya no son simples
factores reales de poder, sino que se han erigido
en derecho, en instituciones jurídicas, y quien
atente contra ellos atenta contra la ley, y es
castigado.” (F. LASSALLE, ¿Qué es una
Constitución?, p. 48)
El concepto “científico” de Constitución
                  según Covián

1. La Constitución es un ser, una realidad,
   algo ontológico, no deontológico
2. Está formada por el conjunto de las
   decisiones políticas fundamentales que
   estructuran el ser estatal
3. La adoptan los “factores reales de poder”
   en los que radica la soberanía en un
   momento determinado
4. La expresión normativa es la forma, y la
   decisión política el fondo
(Covián Andrade, M., Teoría constitucional,
   p. 112)
Constitución formal y material
              (Kelsen)
Formal    conjunto de normas jurídicas
  contenidas en un documento solemne y
  que sólo puede ser modificada mediante
  los procedimientos más o menos
  complejos previstos por ella

Material conjunto de reglas que fijan los
 primeros procedimientos de creación de
 normas en un orden jurídico
¿Qué es el constitucionalismo?
“El constitucionalismo, esto es, la idea
conforme a la cual las relaciones políticas
de una sociedad deben estar regidas por
una Constitución, nace a finales del siglo
XVIII y es la cristalización en el ámbito de
lo político de una serie de ideas
dominantes en la cultura de la época,
ideas que conformarán un ámbito
específico de la misma que puede llamarse
la ‘cultura constitucional’.” (RUIZ MIGUEL,
206)
Claves del constitucionalismo liberal

 El predominio de la razón como paradigma
  de la Modernidad
 La tesis de que el Estado no crea ni otorga
  los derechos, tan sólo los reconoce y
  garantiza
 La afirmación de que es mejor una
  Constitución escrita que una no escrita
 La aseveración de que una Constitución no
  existe si no posee un apartado de
  derechos
 La tesis de que la libertad está por encima
  del Estado y el poder
Claves del constitucionalismo liberal (II)

 Sometimiento de todos a la ley y no al
  poder de los hombres
 La Constitución como ley suprema

 División “de poderes”

 Representación política

 Reconocimiento y garantía de los derechos
  civiles y políticos
 Responsabilidad política

 Control judicial de los actos de autoridad
Importancia de la forma escrita
“Convencido el pueblo francés de que el
olvido y el desprecio de los derechos
naturales del hombre son las únicas
causas de las desgracias del mundo, ha
resuelto exponer estos derechos sagrados
e inalienables en una declaración solemne,
para que todos los ciudadanos, pudiendo
cotejar incesantemente los actos del
gobierno con el fin de toda institución
social, eviten que la tiranía los oprima y
envilezca…” (Acta constitucional francesa
de junio de 1793)
La forma escrita…(2)
“… Las funciones del Poder legislativo están
definidas y limitadas, y para que esos límites no
se confundan u olviden la Constitución es escrita.
¿Qué sentido tendría limitar a los poderes, y cuál
que se haya hecho por escrito, si luego las
limitaciones pueden ser ignoradas en cualquier
momento por aquellos a quienes se pretende
constreñir… o bien la Constitución se impone
sobre cualquier disposición legislativa que le sea
contraria, o bien el legislador puede cambiar la
Constitución mediante una ley ordinaria… O la
Constitución es una norma superior y suprema,
inalterable por medios ordinarios, o se encuentra
al mismo nivel que las leyes ordinarias…”
(Marbury vs. Madison, 1803)
¿Por qué la forma escrita para una Constitución?

 Por seguridad jurídica: al estar
  escrita los destinatarios saben a qué
  atenerse en sus relaciones cotidianas
 Para recordar a los poderosos en
  turno sus compromisos con el pueblo
  soberano
 Para favorecer la aplicación del
  derecho a los casos concretos y
  disminuir la discrecionalidad
La forma escrita…una solemnidad
       que añade eficacia
“La aureola de solemnidad que envuelve a la
‘constitución’ escrita no tiene otro objetivo… que
garantizar una mayor efectividad en su
aceptación… el documento llamado ‘constitución’,
con todos los elementos que lo componen…sirven
sólo para dar a la constitución que contiene…una
mayor dignidad… Sin embargo, esto no agotaba
la función de la ‘constitución’ escrita… la
‘constitución’ escrita tenía por objeto, además,
asegurar la permanencia y la regularidad de las
funciones orgánicas… Para la consecución de
dicho objetivo… establece una supralegalidad
constitucional, protegida por su dificultad de
reforma…” (TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, “El
concepto de constitución”, p. 283)
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  NOTABLES. SURGIMIENTO DEL
   DERECHO CONSTITUCIONAL
We, the
People…
Constitución americana de 1787
 División de poderes
 Bicamaralismo

 Federalismo

 Reconocimiento de derechos y
  garantías
 Sistema presidencial

 Revisión judicial en última instancia a
  través de la Suprema Corte
 Rigidez constitucional
Constitución francesa de 1791
   Impone la monarquía constitucional
   El poder soberano es calificado de único,
    indivisible, inalienable e imprescriptible
   El Rey deja de ser el titular de la soberanía (lo es
    la “Nación”)
   El rey está sometido al derecho
   Se instituye una Asamblea Nacional, formada por
    representantes de la Nación (745
    “representantes” de los 83 departamentos)
   Crea un Tribunal de Casación (no conoce del
    fondo, solo de violaciones de forma)
   Previó la reforma de la Constitución a través de
    una “Asamblea de revisión”
   Reconoce derechos
Constitución francesa de 1793
   Acentúa su carácter republicano, democrático y
    popular
   Apartado de derechos (primeros 35 artículos)
   Soberanía popular (ya no en la “Nación”)
   División de poderes
   Representación política y sufragio directo
   Reitera la Asamblea Nacional
   El ejecutivo es ejercido por un “consejo ejecutivo”
    de 24 miembros
   Tribunal de casación, jueces de paz y árbitros
   Reconoce derechos
En el Nombre de
Dios todopoderoso…
La Constitución de Cádiz (1812)
 Monarquía  constitucional
 Soberanía nacional
 División de poderes
 Unicamaralismo (Cortes)
 Sufragio universal indirecto
 Intolerancia religiosa
 Catálogo básico de derechos
 Igualdad jurídica
El derecho constitucional como
            disciplina jurídica
   William Blackstone es reconocido como el primer
    tratadista moderno. En la Universidad de Oxford
    (1758) expone la Constitución y leyes de
    Inglaterra
   A fines del siglo XVIII, en el norte de Italia, se
    inician cátedras de derecho constitucional
    (Ferrara, Módena, Bolonia)
   En España, a partir de la Constitución de Cádiz se
    fomenta el estudio de la materia
   En la Nueva España se dicta la primera cátedra
    en septiembre de 1812 por Blas Osés
   En Francia, se institucionaliza la enseñanza de la
    materia a partir de 1834
Grandes tratadistas europeos
   John LOCKE, Ensayos sobre el gobierno civil (1660-1662)
   Carlos Luis de SECONDANT, barón de MONTESQUIEU, El espíritu de las
    leyes (1748)
   Juan Jacobo ROUSSEAU, El contrato social (1762)
   William BLACKSTONE, Comentarios a las leyes de Inglaterra (1765-1769)
   Robert VON MOHL, El estado de derecho en el reino de Wurtemberg
    (1829)
   Alexis de TOCQUEVILLE, La democracia en América (1835)
   Carl F. von GERBER, Sobre los derechos públicos (1852) y Principios del
    derecho público alemán (1880)
   Walter BAGEHOT, Constitución inglesa (1867)
   Victor E. ORLANDO, Los criterios técnicos para la reconstrucción del
    derecho público (1885)
   A.V. DICEY, Introducción al estudio del derecho de la Constitución (1885)
   James BRYCE, American Commonwealth (1888)
   Jorge JELLINEK, Teoría del Estado (1900)
   Raymond CARRE DE MALBERG, Teoría general del Estado (1922)
   Carl SCHMITT, Teoría de la Constitución (1927)
   Hermann HELLER, Teoría del Estado (1934)
III. ESTADO Y ESTADO DE DERECHO
Grados de especialización del
     poder político según Lapierre
   En los grados 1 y 2, el poder político es difuso y
    prevalece el libre ejercicio de la fuerza
   En los grados 3 y 4, se confía a una autoridad
    especializada que hace respetar la tradición
   En los grados 5 y 6, el poder se concentra en un
    Consejo de jefes
   En el grado 7, se individualiza a través de
    príncipes o caudillos
   En el grado 8, se institucionaliza en un Estado
   En el grado 9, el poder político institucionalizado
    se ejerce a través de una administración
    altamente especializada
    (véase: Jean-Williams LAPIERRE, Vivre sans Etat?
    Essai sur le pouvoir politique et l’innovation
    sociale)
El Estado
 Es fruto de un proceso histórico de
  centralización del poder político que se
  consolida con el Estado moderno (ss. XVI
  y XVII)
 Se caracteriza por imponer el monopolio
  del ejercicio de la fuerza en un territorio
 Maquiavelo es uno de los primeros
  teóricos en emplear el término
 En la ciencia política, se prefiere el
  concepto de sistema político
El Estado de Derecho
   Es una forma de organización político-jurídica
    en la que todos sus miembros se encuentran
    sometidos al imperio de la ley
   Se rechaza el ejercicio absoluto del poder
    público
   El gobernante es el primer obligado a cumplir
    la ley y está sujeto a responsabilidad
   Todo acto de autoridad debe fundarse en ley
   Se cree que una Constitución escrita y rígida
    es una garantía para que prevalezca la
    legalidad
Características según Valadés
“El Estado de derecho consiste en la sujeción de
la actividad estatal a la Constitución y a las
normas aprobadas conforme a los procedimientos
que ella establezca, que garantizan el
funcionamiento responsable y controlado de los
órganos del poder…
…es una respuesta al Estado absolutista,
caracterizado por la ausencia de libertades, la
concentración del poder y la irresponsabilidad de
los titulares de los órganos del poder. De ahí que
la garantía jurídica del Estado de derecho
corresponda al constitucionalismo moderno.”
(Diego VALADÉS, “La no aplicación de las normas
y el Estado de derecho”, en: Carbonell, Miguel et
al., Estado de derecho, pp. 134-135)
¿Cualquier Estado con leyes es un
      Estado de derecho?
 Si se aplica un criterio formalista, sí:
  basta con que exista una
  Constitución y leyes para que así sea
 Si se aplica un criterio material o
  sustancialista, NO. Puede haber una
  Constitución y, sin embargo, violarse
  los derechos fundamentales de
  manera sistemática (totalitarismos)
El pueblo alemán,
unido en sus etnias…
El “Estado social (y democrático)
              de Derecho”
   Tiene su fuente en el constitucionalismo social iniciado
    en México (1917) y Alemania (Weimar, 1919)
   La expresión se emplea, por vez primera, en la
    Constitución alemana de Bonn (1949, art. 28.I)
   Intenta conciliar las libertades individuales con las
    sociales
   Asigna al Estado un papel asistencialista en pro de la
    igualdad sustancial
   Las constituciones introducen la seguridad social
   Para algunos críticos, es difícil compatibilizar la defensa
    de las libertades con un sistema de prestaciones
   Para Hayek, el Estado social “acaba transformando al
    Estado de derecho en un Estado totalitario” (véase:
    Camino de Servidumbre)
   Puede ocurrir que los artículos constitucionales referidos
    a los derechos sociales o prestacionales se tornan en
    “cláusulas semánticas” que sólo formulan buenos deseos
Weimar, auge y caída del Estado
    legislativo de derecho
“Es la época del auge del positivismo…
En esta corriente dominante, la práctica
jurídica está regida por una serie de
identidades simples: derecho=ley;
ley=regulación estatal, realizada con la
cooperación de la representación popular.
…
Weimar es… el prototipo del auge y de la
caída del Estado legislativo
parlamentario.” (PÉREZ GALLEGO,
Roberto, “Constitución, derecho y poder
judicial en la República de Weimar”, p. 61)
El Estado de bienestar
 Aparece después de la Segunda Guerra
  Mundial, si bien tiene antecedentes en
  Francia y Alemania desde 1870
 Fija una mayor responsabilidad del Estado
  para garantizar un nivel de vida mínimo
  para todos
 Impone una intervención del Estado en la
  economía
 Se contrapone al modelo del Estado liberal
Las 2 nociones de “Estado de
      Derecho” según Ferrajoli
 En sentido débil, cualquier ordenamiento
  en el que los poderes públicos son
  conferidos por la ley y ejercitados en las
  formas y con los procedimientos
  legalmente establecidos
 En sentido fuerte o “sustancial”, los
  poderes públicos están sometidos en
  cuanto a las formas y procedimientos,
  pero también respecto a los contenidos
  (no pueden suprimirse derechos ni
  limitarse al extremo)
La globalización
 Entraña  una recomposición pública y
  privada del poder
 Busca desmantelar el Estado-nación
 Se cree firmemente en el poder del
  mercado
 Las corporaciones privadas
  adquieren notoria influencia en las
  relaciones políticas mundiales
 Se persigue un gobierno mundial
Las “líneas maestras” del constitucionalismo
        contemporáneo según Fix Zamudio
   El derecho constitucional es una técnica de la
    libertad y del poder, necesaria para la democracia
   Una Constitución debe prever medios de control
    del poder
   El diseño constitucional ha de orientarse por el
    principio de la “Constitución abierta” (entramado
    de principios que informan todo el ordenamiento
    jurídico)
   Los derechos fundamentales y los valores que
    los animan (en particular, la dignidad) son el
    núcleo axiológico de todo el ordenamiento
    jurídico
El neoconstitucionalismo como fundamento
        del Estado constitucional de derecho
 Se refuerza la supremacía de la
  Constitución como norma fundante
 Condiciona la validez de todas las demás
  normas, no sólo en el plano formal sino
  también de su contenido
 Las normas constitucionales tienen eficacia
  directa (no puede pretextarse la falta de
  reglamentación secundaria)
 Defiende la tesis de mejorar las garantías
  de los derechos fundamentales
 Debe resultar difícil alterar las decisiones
  políticas fundamentales
IV. SISTEMA JURÍDICO, NORMA
      JURÍDICA Y VALIDEZ
Sistema y orden jurídicos
“…sistema (es) un conjunto de normas
 válidas en un momento determinado
 conforme a determinados criterios de
 pertenencia y…orden u ordenamiento
 (es) una secuencia temporal de
 sistemas, de manera que un
 ordenamiento jurídico no es un
 conjunto de normas, sino una familia
 de tales conjuntos que se suceden en
 el tiempo…” (BETEGON)
La noción plural de
           “fuente del Derecho”
1)   Formas o actos a través de los cuales el
     Derecho se manifiesta en su vigencia
     (“fuente formal”)
2)   Autoridad normativa, órgano o sujeto
     titular del poder de crear derecho
     positivo (“fuente de producción”)
3)   Texto o documento en el que se
     contienen las normas identificadas como
     jurídicas (“fuente de conocimiento”)
4)   Origen social de las normas jurídicas
     (“fuente material”)
La validez de las normas jurídicas
   La validez de una norma plantea el problema de su
    pertenencia (o no) a un sistema jurídico
   Sólo tiene sentido hablar de la validez o invalidez de
    una norma cuando ésta es inferior a otras con las
    cuales se compara
   En todo sistema jurídico hay una norma jurídica
    básica cuya validez no se cuestiona y sirve de punto
    de referencia para las demás
   Entre la norma fundante de un sistema jurídico y las
    demás existe una relación denominada “cadena de
    validez”
   El Derecho regula su propia creación estableciendo
    reglas para que una norma pertenezca a un sistema
    jurídico y sea reputada válida
   Para que un sistema jurídico exista realmente requiere
    que sus normas sean reconocidas como obligatorias,
    al menos un grupo de ellas de las que dependen todas
    las demás (principio de eficacia)
El origen común de las
          normas jurídicas
Parece necesario establecer que todo
sistema de fuentes empieza en una norma
básica o suprema que le imprime razón de
ser a todas las demás. Para entender cuál
es, a su vez, el origen de esta norma
fundante tenemos que hacerlo a través de
criterios extrajurídicos, es decir, fuera del
Derecho. Con ello, evitamos caer en el
vicio de la circularidad en la
argumentación, como si todo el Derecho
hubiera surgido de la nada.
¿Qué hace que una norma
 pertenezca a un sistema jurídico?
“ … una norma N es jurídica si y sólo si
  pertenece a un sistema jurídico… la
  identidad de un conjunto está definida por
  la identidad de sus elementos… los
  sistemas jurídicos son comprendidos como
  una subclase de sistemas normativos;
  tienen ciertas propiedades específicas
  como son la coactividad, la normatividad y
  su carácter institucionalizado…” (Jerónimo
  BETEGON, Lecciones de teoría del
  derecho)
V. SUPREMACÍA, INVIOLABILIDAD Y
    RIGIDEZ CONSTITUCIONALES
La supremacía constitucional
Su ubicación moderna se sitúa en la sentencia del juez
Marshall en el caso Marbury vs. Madison:
“…La constitución es, o bien una ley suprema,
inmodificable por medios ordinarios, o está en el
mismo nivel que los actos legislativos ordinarios, y
como las otras leyes es modificable cuando la
legislatura quiera modificarla. Si la primera parte de la
alternativa es exacta, entonces un acto legislativo
contrario a la constitución no es una ley; si la segunda
parte es exacta, entonces las constituciones escritas
son tentativas absurdas por parte del pueblo para
limitar un poder que en su propia naturaleza es
ilimitable…todos los que han elaborado constituciones
escritas las consideraron como la ley fundamental y
suprema de la nación, y consecuentemente la teoría
de cada uno de tales gobiernos debe ser la de que un
acto de la legislatura repugnante a la constitución, es
inválido.” (Jorge CARPIZO, Estudios constitucionales,
2003: 296)
Supremacía e inviolabilidad de la
            Constitución
 El principio de supremacía brinda unidad y
  jerarquía al ordenamiento jurídico
 El principio de inviolabilidad descansa
  sobre las nociones de poder constituyente
  y de legitimidad
 Recordemos, sin embargo, el art. 28 de la
  Declaración francesa de Derechos del
  Hombre de 1793: “Una generación no
  puede sujetar a sus leyes a las
  generaciones futuras”.
La gran paradoja…
“…la enorme paradoja y a la vez la más apremiante tarea a
la que se enfrenta el nuevo soberano real [la burguesía
liberal] consiste en justificar teóricamente, en forma
simultánea, la toma del poder por vía violenta o
revolucionaria y la prohibición de que esto vuelva a ocurrir.
…
A partir de ese momento se plantea un conflicto hasta la
fecha irresoluble para la teoría jurídica del poder
constituyente, entre dos principios que se enfrentan de
manera irreconciliable: el principio de legitimidad y el
principio de legalidad.
…
En lo sucesivo, lo legítimo será solamente lo legal…”
(COVIÁN ANDRADE, Miguel, Teoría de la constitución, pp.
151-152)
La rigidez constitucional según
               BRYCE
“… [las normas constitucionales] están por encima
  de las otras leyes del país que regulan. El
  instrumento… en que están contenidas estas
  constituciones no procede de la misma fuente
  que las otras leyes, es promulgado por
  procedimiento distinto y posee mayor fuerza. Su
  proclamación no corresponde a la autoridad
  legislativa ordinaria, sino a alguna persona o
  corporación superior o con poder especial. Si es
  susceptible de cambio, éste se llevará a efecto
  únicamente por dicha autoridad, persona o
  corporación especial. Cuando alguna de sus
  medidas entra en colisión con alguna otra de la
  ley ordinaria, prevalece la primera y la ley
  ordinaria debe ceder.” (BRYCE, Constituciones
  rígidas y constituciones flexibles, p. 10)
Rigidez constitucional: características

   Para modificar una norma constitucional se debe
    seguir un procedimiento distinto al que se
    observa para cambiar las normas no
    constitucionales.
   La rigidez puede comprender “cláusulas
    intangibles”, como la prohibición de suprimir
    derechos fundamentales o cambiar la forma
    republicana de gobierno
   El poder revisor de la Constitución es un poder
    derivado, no constituyente
   Las “decisiones políticas fundamentales” son, en
    sentido amplio, el gran límite del poder revisor de
    la Constitución
Rigidez vs. supremacía
“Rigidez y supremacía son…cuestiones
diferentes y por eso deben separarse
cuidadosamente las críticas a la rigidez
constitucional de las críticas a la
superioridad… La supremacía
constitucional…es…una exigencia que
deriva de la idea de Estado de Derecho,
esto es, de la idea según la cual los
poderes [constituidos] deben actuar con
arreglo a unas normas previas y
conocidas…” (Prieto Sanchís, “Constitución
y democracia”, p. 153)
VI. EL CONSTITUCIONALISMO
         MEXICANO
“Viene a gobernar a unos que no
  conoce, a mandar unos derechos que
  no ha estudiado, a imponerse en
  unas costumbres que no ha sabido, a
  tratar con unas gentes que nunca ha
  visto.” (Representación humilde a
  favor de sus naturales, de Antonio
  Joaquín de Rivadeneira, oidor de la
  audiencia de México, 1771. Citado
  por David Brading)
CITANDO A PLUTARCO E. CALLES…
“Para el sonorense se presentaba en ese
momento ‘a la totalidad de la familia
mexicana, la oportunidad, quizás única en
muchos años’, de hacer un ‘decidido y
firme y definitivo intento para pasar de la
categoría de pueblo y de gobierno de
caudillos, a la más alta y más respetada y
más productiva y más pacífica y más
civilizada condición de pueblo de
instituciones y de leyes’… ‘este templo de
la ley parecerá más augusto y ha de
satisfacer mejor las necesidades
nacionales, cuando estén en esos escaños
representadas todas las tendencias y
todos los intereses legítimos del país…”
(GARRIDO, Luis Javier, El partido de la
revolución institucionalizada, p. 67)
Algunas fechas clave (siglo XIX)
1814      Constitución de Apatzingán
1821      Consumación de la Independencia
1824      Primera Constitución federal
1824-1835 Primera república federal
1836-1846 República centralista
1846-1853 Segunda república federal
1857      Constitución liberal
1858-1872 Gobiernos de Benito Juárez
1861-1867 Intervención francesa y segundo
          imperio
1867-1876 La República restaurada
1876-1911 Porfiriato
Los autores que influyeron en el
     constitucionalismo mexicano
   Francisco SUÁREZ y Francisco DE VITORIA,
    españoles
   MONTESQUIEU, francés
   J.J. ROUSSEAU, francés
   SIEYES, francés
   Benjamín CONSTANT, francés
   Alexis de TOCQUEVILLE, francés
   Edmundo BURKE, inglés
   Jeremías BENTHAM, inglés
   FILANGIERI, italiano
   Tomás PAINE, estadounidense
   El Federalista, periódico estadounidense
Decisiones políticas fundamentales
   Soberanía popular
   División de poderes
   Forma federal de Estado
   República democrática y representación política
    (indirecta)
   Principios de supremacía y rigidez
   Reconocimiento de los derechos fundamentales
   Establecimiento de garantías constitucionales (ej.
    juicio de amparo)
   Principio de la no reelección (Poder Ejecutivo federal y
    local)
   Bicamaralismo federal
   Separación Estado-iglesias
   Creación de órganos constitucionales autónomos
   Responsabilidad de servidores públicos
La soberanía
 “… unidad decisoria que no está
  subordinada a ninguna otra unidad
  decisoria universal y eficaz.” (H. Heller, La
  soberanía)
 En nuestro constitucionalismo, se ha
  atribuido su fuente bien a la nación
  (interpretación conservadora), bien al
  pueblo (interpretación popular)
 El pueblo ejerce su soberanía a través de
  sus representantes
¿Dónde encontrar a la Nación?
“¿Qué es la voluntad de una Nación? Es el
resultado de las voluntades individuales, al
igual que la Nación es la reunión de los
individuos.
Todos pueden gozar de las ventajas de la
sociedad; pero sólo aquéllos que
contribuyen al establecimiento político son
como los verdaderos accionistas de la gran
empresa social. Sólo ellos son los
verdaderos ciudadanos activos, los
verdaderos miembros de la asociación.”
(SIEYES, ¿Qué es el tercer estado?, p.
115)
La representación política indirecta
 El representante lo es del pueblo
 Su actuación es independiente de los
  electores
 El representante es pagado por el Estado y
  no por los votantes
 El representante no está obligado a
  rendirle cuentas a sus electores
 El representante consigue el cargo por la
  mayoría de votos obtenidos en un distrito
  (ver: Jorge CARPIZO, Estudios
  constitucionales, 2003: 155)
Composición del Congreso de la Unión

 500 diputados, 300 electos por el principio
  de mayoría relativa y 200 por el de
  representación proporcional. La Cámara de
  Diputados cambia totalmente cada 3 años
 128 senadores, 2 elegidos por mayoría
  relativa y 1 asignado a la “primera
  minoría”. Los 32 restantes son electos por
  representación proporcional mediante
  listas. El Senado cambia totalmente cada
  6 años
División de poderes
   Antecedentes: Herodoto, Polibio, Platón,
    Aristóteles
   Formulación moderna: Locke, Montesquieu
   Artículo 16 de la Declaración francesa de los
    derechos del hombre y del ciudadano (1789): “La
    sociedad que no tiene asegurada la garantía de
    sus derechos, ni tiene determinada la separación
    de poderes, carece de Constitución.”
   Hoy se tiende a hablar, después de Karl Schmitt y
    Karl Loewenstein, de una separación o distinción
    de funciones del poder público, no así de una
    división de poderes. También se resaltan las
    funciones de coordinación entre funciones
¿Un poder o varios poderes?
“   De manera categórica, puede asentarse de acuerdo
    con la doctrina clásica, que el poder del Estado es uno
    solo, consistiendo de manera invariable en la potestad
    que tiene el Estado de querer por sus órganos
    especiales, por cuenta de la colectividad y de imponer
    su voluntad a los individuos. La personalidad del
    Estado posee un carácter unitario y de ninguna
    manera es doble, posición ésta que… se halla en
    franco declive… cuando hablamos de poderes en
    realidad nos referimos a órganos del Estado.
    …la división de poderes en su sentido actual tiene que
    incorporar en su marco teórico a nuevas realidades
    políticas y a los llamados órganos constitucionales
    autónomos.” (FIX ZAMUDIO y CARMONA VALENCIA,
    Derecho constitucional mexicano y comparado, 1999,
    pp. 391-393.
Actualidad de la división de poderes
“…el dogma trinitario de las tres funciones distintas y
un solo poder verdadero se ha modificado
profundamente en nuestra época y se ha vuelto
mucho más complejo al agregarse otros elementos y
formas de limitación del poder…no podía afirmarse
que el mantenimiento y la funcionalidad jurídico-
política de la división clásica de los poderes carezca de
significación, sino que simplemente ha modificado su
sentido. Su función es la de contribuir a la
racionalidad del Estado democrático, al introducir
factores de diferenciación y articulación en el ejercicio
del poder político por las fuerzas sociales, y de obligar
a los grupos políticamente dominantes a adaptar el
contenido de su voluntad a un sistema de formas y de
competencias, con la que se objetiva el ejercicio del
poder.” (FIX-ZAMUDIO, Introducción al estudio de la
defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano,
1998, p. 28)
El federalismo
   Adoptado por primera vez en la Constitución de
    1824
   Influido por la Constitución norteamericana, pero
    favorecido por la creciente descentralización al
    final de la Colonia
   Se caracteriza por la existencia de facultades
    exclusivas del Estado federal en paralelo con las
    compartidas con las entidades federativas
   Las facultades exclusivas señaladas en forma
    expresa se amplían a través de las “facultades
    implícitas” (art. 73 fracción XXX de la
    Constitución)
   La competencia residual a favor de las entidades
    supone que éstas podrán regular en todas las
    materias no expresamente reservadas al Estado
    federal (art. 124 constitucional)
Origen del federalismo: evitar la desunión

 “…fue una necesidad y realmente sirvió
 para unir lo que se estaba desuniendo…no
 fue una solución de gabinete…sino que fue
 el anhelo de las provincias…
 …si la solución federal no se hubiera
 implantado, probablemente México se
 hubiera balcanizado.
 El día 31 de enero de 1824 se aprobó el
 acta constitutiva de la federación
 mexicana, la que en su artículo quinto
 adoptó la forma de gobierno federal…”
 (Jorge Carpizo, Estudios constitucionales,
 2003: 85)
¿Por qué el federalismo?
          (Ramos Arizpe)
“… Cada población es una asociación de
  hombres libres que se reúnen, no para ser
  mandados despóticamente por el más
  fuerte, según sucede en las tribus de
  bárbaros, sino por uno o más varones
  prudentes capaces de ser padres de la
  república. He aquí el fundamento de las
  municipalidades sostenido por las leyes y
  costumbres de España y mandado
  observar por las de Indias…” (Ramos
  Arizpe, Raíces del federalismo en México)
Características del estado federal
   Se suele afirmar que existe una “división de la
    soberanía” entre el Estado y las entidades federativas.
    Lo correcto es sostener que sólo el pueblo es soberano
    y que la forma federal de Estado es una decisión
    política fundamental (tesis de Jorge Carpizo)
   En un Estado federal existe descentralización del
    poder
   Las entidades federativas se dan su propia
    constitución, pero sin contravenir las decisiones
    políticas fundamentales, como la forma federal de
    Estado. Por tanto, las entidades son autónomas, pero
    no soberanas, lo que significa que ejercen poder, pero
    limitado a las decisiones constitucionales básicas
   Hay una división de competencias entre el Estado
    federal y las entidades federativas bajo el principio
    “todo aquello que no esté expresamente atribuido a la
    Federación es competencia de las entidades
    federativas” (artículo 124 de la Constitución Federal)
Principios del Estado federal
              según Fix-Zamudio

I.   Existencia de dos órdenes jurídicos y
     gubernativos coexistentes (los conflictos
     entre ambos se resuelven por una Corte
     Suprema)
II.  Distribución de competencias por la
     Constitución
III. Autonomía (respetando la Constitución
     Federal)
IV.  Participación (en modificaciones
     constitucionales relacionadas con las
     competencias de las entidades)
Cf. Héctor FIX-ZAMUDIO, Derecho
     constitucional mexicano y comparado,
Reparto de facultades en el Estado federal mexicano
   Facultades exclusivas de la Federación (art. 73
    constitucional)
   Facultades exclusivas de las entidades federativas
    (art. 124; ej. requisitos para obtener un título
    profesional)
   Facultades prohibidas a la Federación (prohibir una
    religión) o a las entidades federativas (arts. 117 y
    118)
   Facultades coincidentes (tratamiento de menores
    infractores)
   Facultades coexistentes (una parte a la Federación y
    otra a las entidades: salud y vías de comunicación)
   Facultades de auxilio (la Federación apoya a las
    entidades y viceversa, como en el ejercicio del libre
    culto)
   Facultades que emanan de la jurisprudencia (como las
    facultades concurrentes, que no son exclusivas de la
    Federación ni están prohibidas a las entidades: si la
    Federación legisla, entonces deroga la legislación
Régimen democrático
 Régimen   en el que, a través de
  ciertos procedimientos, se garantiza
  la realización de elecciones
  competitivas y periódicas que
  permiten la designación de
  representantes políticos
 Un régimen democrático se
  construye sobre el principio de
  igualdad y el pluralismo político
¿Qué es un órgano constitucional autónomo?

 Está  previsto directamente en la
  Constitución
 Su existencia contribuye a garantizar
  la legalidad
 No pertenecen a ninguno de los 3
  poderes constituidos
 Poseen autonomía de gestión y
  financiera
 Sus resoluciones son revisables
  jurisdiccionalmente
Algunas reformas pendientes
  Ampliar poderes de fiscalización del legislativo sobre el ejecutivo
 Disminuir el número de diputados y senadores
 Reelección de legisladores
 Extender los periodos ordinarios de sesiones del Congreso
 Eliminar la representación proporcional
 Ratificación del gabinete presidencial por el Congreso
 Creación de un tribunal constitucional
 Superar la “fórmula Otero”
 Desconcentrar el control de constitucionalidad (control difuso)
 Darle facultades de iniciativa legislativa a la SCJN
 Introducir una segunda vuelta electoral (Presidente de la
   República)
 Erigir en estado al Distrito Federal
 Fortalecer el régimen municipal
 Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda interponer
   acciones de inconstitucionalidad y conocer de quejas en contra de
   miembros del Poder Judicial
(véase: Miguel CARBONELL, La Constitución pendiente, 2002)
VII. LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
La Declaración de Independencia de E.U.A.
                  (1776)
“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos
los hombres son creados iguales; que son dotados por
su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre
éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad; que para garantizar estos derechos se
instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan
sus poderes legítimos del consentimiento de los
gobernados; que cuando quiera que una forma de
gobierno se haga destructora de estos principios, el
pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir
un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y
a organizar sus poderes en la forma que a su juicio
ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su
seguridad y felicidad.”
¿Qué significa “tener un derecho”?
   MODALIDAD           MODALIDAD
      ACTIVA              PASIVA
Derecho subjetivo   Deber jurídico

Libertad            No-derecho

Potestad            Incompetencia

Inmunidad           Sujeción
Tener un derecho según Hohfeld
 “X tiene un privilegio de hacer Y” (liberty-
  right)
 “Y tiene el deber de facilitar que X consiga
  Z” (claim-right)
 “X tiene el poder o competencia de
  producir cambios normativos para lograr
  un resultado y sujetar a otros a tal poder”
  (power-right)
 “X es inmune a los actos de Y o bien Y no
  tiene poder para afectar la libertad de X”
  (immunity-right)
Los derechos como expresión de relaciones
         jurídico-políticas complejas
“…una norma de derecho fundamental crea una
  relación jurídica entre un sujeto activo y un
  sujeto pasivo. Al sujeto activo esa norma le
  puede reconocer un derecho subjetivo, una
  libertad, una potestad o una inmunidad,
  dependiendo de la estructura lingüística de la
  norma. Al sujeto pasivo esa norma le puede
  asignar un deber, un no-derecho, una sujeción o
  una incompetencia. Cada una de estas ocho
  posibilidades puede tener con las demás dos tipos
  de relaciones: de correlación cuando son
  compatibles (un derecho subjetivo de A se
  corresponde con un deber jurídico de B; una
  inmunidad de A se corresponde con una
  incompetencia de B, etcétera) o de oposición
  (cuando A tiene la libertad de realizar la conducta
  X, pero a la vez tiene el deber de realizar X)
Elementos de los derechos
   Son derechos subjetivos públicos
   Son universalmente adscritos a las personas por
    el simple hecho de serlo
   Pueden ser restringidos (no suprimidos) en aras
    del interés público
   Sus destinatarios son personas físicas pero
    también morales
   Son “fundamentales” porque: 1) Su fuente
    originaria es la Constitución; 2) No pueden ser
    suprimidos; 3) Sólo pueden ser regulados por el
    legislador (reserva de ley); 4) Participan de la
    supremacía constitucional; 5) Están sujetos a una
    interpretación distinta a la de las reglas (sujetos
    a ponderación); 6) Gozan de una tutela
    reforzada; 7) Son inalienables (fuera del
    comercio); 8) Poseen eficacia directa; 9) Son
    difíciles de reformar (rigidez constitucional: el
    procedimiento es distinto al de modificación de
La “matriz expansiva” de los derechos

“El desarrollo histórico de los derechos
  humanos…se ha realizado de manera
  acumulativa, es decir, ninguno de los
  derechos humanos que se habían
  consagrado en el pasado ha sido
  repudiado o desconocido. Al contrario, se
  podría decir que la de los derechos es una
  matriz expansiva. Aunque algunos sean en
  la actualidad menos relevantes, todos
  siguen conservando una validez
  universal.” (Miguel CARBONELL, Los
  derechos fundamentales en México)
¿Quién regula los derechos?
 El Estado federal, a través del Poder
  Legislativo (“reserva de ley”; régimen de
  facultades reservadas)
 Las entidades y el Distrito Federal, en
  todas las materias no reservadas a la
  Federación
 En las materias no expresamente
  reservadas al Estado federal, debe
  entenderse que éste preserva la facultad
  de regular los derechos (régimen de
  facultades implícitas)
¿Qué es primero: el derecho o el deber?
“…la confusión que parece existir…consiste
  en dejar de ver que los derechos y los
  deberes protegen o implican algún bien o
  valor, de forma que lo que es
  ‘lógicamente’ anterior tanto a los deberes
  como a los derechos son los valores o los
  bienes que se intenta proteger…El error de
  algunos es identificar los derechos con los
  valores o bienes. Estos valores son los que
  justifican que se impongan deberes o se
  postulen derechos para protegerlos…Por
  tanto, podemos afirmar que no existe una
  prioridad justificativa ni de los derechos ni
  de los deberes, sino de los valores…”
  (Juan Antonio CRUZ PARCERO, El lenguaje
  de los derechos)
Los 3 modelos históricos de los
    derechos según Fioravanti
 Modelo   historicista (Inglaterra)

 Modeloindividualista (Estados
 Unidos, Francia)

 Modelo   estatalista (Inglaterra)
Modelo historicista
 Pone   el acento sobre los “derechos
  adquiridos” por tradición, hábito,
  privilegio o costumbre
 Predominan los derechos de libertad o
  “civiles”
 Se basa en los pactos y contratos con
  el monarca
 Funda privilegios para unos cuantos, no
  para todos
 La finalidad del Estado es preservar los
  propios derechos
Magna Carta de 1215

“En consecuencia, deseamos y firmemente
ordenamos que… todos los hombres de nuestro
reino tengan y guarden todas las antedichas
libertades, derechos y concesiones, en forma
legítima y pacífica, libre y tranquilamente, plena y
completamente, para sí y para sus sucesores, de
nosotros y de nuestros sucesores, en todos sus
aspectos y en todo lugar, para siempre, como fuera
dicho. Una promesa, además, ha sido efectuada de
nuestra parte y de parte de los barones, de que
todas las dichas estipulaciones serán observadas de
buena fe y sin engaño.”
Bill of Rights, 1688
“… los citados lores espirituales y temporales y los comunes, hoy
   reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, hallándose ahora
   reunidos en plena y libre representación de la nación, tomando en
   su mayor consideración los, declaran, en primer lugar (como han
   hecho usualmente sus antepasados en casos semejantes), para
   defender y asegurar sus antiguos derechos y libertades:

1. Que el pretendido poder de suspender las leyes, o su ejecución,
  por autoridad real, sin el permiso del Parlamento, es ilegal.
2. Que el pretendido poder de dispensar las leyes, o su ejecución,
  por autoridad real, como ha sido usurpado y ejercido en el
  pasado, es ilegal.
…
8. Que la elección de los miembros del Parlamento debe ser libre.
9. Que la libertad de expresión, discusión y actuación parlamentarios
  no pueden ser juzgadas o cuestionadas ante tribunal alguno, y en
  ningún lugar que no sea el Parlamento mismo.
…
13. Y que para remediar todas esas quejas y agravios, reformar las
  leyes y procurar su observancia, los Parlamentos deberán reunirse
  con frecuencia.”
Modelo individualista
 Rompe    con el pasado medieval y el
  absolutismo
 Pone el acento sobre la libertad y no
  sobre el poder
 Busca romper con los estamentos y
  privilegios de unos cuantos, si es
  necesario a través de una revolución
 Cree en la relevancia de una
  Constitución escrita
 Se afirma que una Constitución existe
  sólo si posee una parte dogmática o
  iusfundamental
Modelo estatalista
   No hay derecho alguno antes del Estado. Sólo
    el Estado los otorga a los individuos a través de
    su derecho
   La sociedad política se agota en la estructura
    del Estado: no hay tal sociedad antes del
    Estado
   Se privilegian la ley, el orden y la seguridad
    jurídica por encima de la libertad
   Cada individuo entra a la sociedad política por
    virtud de un pacto de asociación, no así de un
    contrato, como en el individualismo, lo que
    supone que es irreversible, no negociable y
    unilateral, sometiéndose al poder soberano
VIII. LA DEFENSA DE LA
      CONSTITUCION
MEDIOS DE DEFENSA DE LA
        CONSTITUCION
“…consideramos que el concepto genérico de
  ‘defensa de la Constitución’ puede escindirse en
  dos categorías fundamentales, que en la práctica
  se encuentran estrechamente relacionadas: la
  primera podemos denominarla…como protección
  de la Constitución; la segunda, que ha tenido
  consagración institucional en varias cartas
  fundamentales contemporáneas, comprende las
  llamadas garantías constitucionales.” (Héctor Fix-
  Zamudio, Introducción al estudio de la defensa de
  la Constitución en el ordenamiento mexicano,
  1998: 25)
La protección de la Constitución
 “…todos aquellos factores..que han sido
 canalizados por medio de normas de
 carácter fundamental e incorporados a los
 textos constitucionales con el propósito de
 limitar el poder y lograr que sus titulares
 se sometan a los lineamientos
 establecidos en la propia carta
 fundamental, tanto por lo que respecta a
 sus atribuciones como también…en cuanto
 al respeto de los derechos humanos de los
 gobernados…” (Fix-Zamudio, Introducción
 al estudio de la defensa de la Constitución
 en el ordenamiento mexicano, 1998: 25)
Instrumentos protectores de la
            Constitución
 División de poderes
 Principio de la no reelección
 Supremacía y rigidez constitucional (desde
  la Constitución de 1857)
 Revisión de la cuenta pública
 Responsabilidad de servidores públicos
 Mecanismos de democracia semi-directa
  (referéndum, iniciativa popular, plebiscito)
 Tribunal Federal Electoral (antecedente:
  Tribunal de lo Contencioso Electoral de
  1986)
Las garantías constitucionales
“La segunda categoría [de medios de defensa
de la Constitución] está formada por las
llamadas garantías constitucionales, pero
entendidas no en el concepto tradicional que
las identifica con los derechos de la persona
humana consagrados constitucionalmente,
sino como los medios jurídicos, de naturaleza
predominantemente procesal, que están
dirigidos a la reintegración del orden
constitucional cuando el mismo ha sido
desconocido o violado por los propios órganos
del poder…” (Fix-Zamudio, Op. Cit.: 26)
Tipos de garantías constitucionales
 INTERNAS   O NACIONALES: 1) Juicio
 de amparo; 2) Controversia
 constitucional; 3) Acción de
 inconstitucionalidad; 4) Facultad de
 investigación de la SCJN; 5) Juicio de
 protección de los derechos político-
 electorales; 6) Juicio de revisión
 constitucional electoral; 7) Juicio
 político; 8) Procedimiento de tutela
 de los derechos humanos ante
 órganos constitucionales autónomos
Medios procesales de garantía
          de la Constitución
 Juicio de amparo
 Juicio político
 Controversias constitucionales
 Acción abstracta de inconstitucionalidad
 Procedimiento de investigación de la SCJN
 Juicio de protección de los derechos
  político-electorales
 Juicio de revisión constitucional electoral
 Procedimiento de queja ante los órganos
  autónomos protectores de los derechos
  humanos

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  • 2. LA ETERNA LECCIÓN… “… nos ha enseñado una experiencia eterna que todo hombre investido de autoridad abusa de ella. No hay poder que no incite al abuso… Para que no pueda abusarse del poder es preciso que… el poder detenga al poder…” (MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes)
  • 3. I. PODER, CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO
  • 4. “Que el poder detenga al poder”… Pero, ¿qué es el poder?  Un recurso que se emplea por quien lo detenta efectivamente  La expresión del poder público  Una relación entre quien lo tiene y no lo posee, pudiendo el primero obtener del segundo un comportamiento, aún contra su voluntad (Max Weber)  Desde el punto de vista jurídico, ejerce poder una autoridad con base en lo previsto en la ley: se obedece a la ley, no al hombre
  • 5. Poder vs. dominación según Weber  El poder es una energía o recurso, pero no explica por qué existe o se da el sometimiento de alguien frente a otro  Para explicarlo, Weber recurre a la noción de dominación  La dominación política se sustenta en 3 formas de legitimarla, histórica y empíricamente observables: a) tradicional (patriarcado, gerontocracia); b) carismática (dinastías imperiales; liderazgos religiosos); c) legal- racional (Estado de derecho, basado en el “contrato social”)  El factor común a todas las formas de dominación política es la creencia en su legitimidad, o la creencia de que alguien debe ser obedecido
  • 6. Legalidad vs. legitimidad  La legitimidad posee una raíz etimológica común con el término “legalidad” (conforme a reglas)  El término posee una fuerte carga emotiva relacionada con la idea de justicia. También, con las características que deben tenerse para ejercer autoridad (“justo título” para mandar)  La legitimidad alude al origen de la autoridad. La legalidad, a las reglas y procedimientos a seguir para ejercer poder  La fundamentación última de un mandato “legítimo” puede ir más allá de las normas jurídicas (puede comprender la moral)
  • 7. Legalidad vs. legitimidad (2)  En el mundo moderno se acepta la tesis de que sólo un poder que ha sido consentido es un poder legítimo (fuente: teoría del contrato social)  Legalidad y legitimidad se utilizan para calificar los actos del poder público  Legalidad y legitimidad pueden chocar: dura lex sed lex vs. summum ius, summa iniuria. Ello ocurre porque el derecho y la moral no son sistemas normativos idénticos: lo que uno manda (derecho) puede estar prohibido por el otro (moral) y viceversa
  • 8. Legimitidad y origen del derecho positivo “El fenómeno de la sustitución de la autoridad legítima es el que con más claridad muestra la significación normativa de la legitimación. Si el antiguo sistema jurídico, sobre el cual los actos del poder legítimo descansaban, deja de ser eficaz, y un nuevo sistema normativo lo sustituye, las autoridades del antiguo régimen dejan de ser la autoridad legítima. Pero si los revolucionarios fallan y el orden normativo que ellos tratan de establecer nunca es eficaz, entonces sus actos no son interpretados como actos legítimos del poder, sino como actos ilícitos… Una autoridad establecida, es la autoridad legítima.” (TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, “Legitimidad”, en: Diccionario jurídico mexicano, 1989)
  • 9. El concepto de “constitución” remite a las relaciones de frontera entre el derecho y la política “…la Constitución no es una norma jurídica ‘ordinaria’, sino ‘peculiar’…la peculiaridad de la norma jurídica constitucional radica justamente en que es la norma más ‘política’ del ordenamiento y, por esto mismo, la más ‘cultural’…” (RUIZ MIGUEL)
  • 10. Soberanía y poder constituyente  La soberanía es anterior al poder constituyente. Para que un poder pueda constituir normas, debe contar con la capacidad efectiva de hacerlo en un territorio  Por tanto, un poder constituyente tiene que detentar la soberanía  El problema de la soberanía es político y sociológico. Secundariamente, lo es jurídico. Es un problema de facticidad, no de validez
  • 11. Soberanía y poder constituyente (2) “La soberanía es el poder constituyente y el poder constituyente es, a su vez, la soberanía. Esta fuerza es soberana en estado latente y es constituyente cuando manifiesta su poder. Soberanía y poder constituyente no son dos fuerzas distintas, sino una y la misma cuando actúa y cuando no lo hace, en el momento del reposo y en el de la acción que configura y delinea a la unidad política.” (COVIÁN ANDRADE, Miguel, Teoría de la constitución, p. 154)
  • 12. El poder constituyente “… la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo.” (Carl SCHMITT, Teoría de la Constitución)
  • 13. Precisiones sobre el concepto de “constitución” según Tamayo  Por encima del concepto de “constitución”, están los de “norma”, “facultad” y “orden jurídico”  Todo jurista debe tener claros dichos términos para entender, después, el de “constitución”  La “constitución” implica una función  Entre normas se forman “cadenas normativas” donde cada una autoriza la creación de otra en un sistema jurídico, salvo una que es el fundamento de validez de todas las demás  En todo orden jurídico hay por lo menos un acto de creación normativa común a todas las normas jurídicas de ese sistema. Este acto se denomina constituyente porque no es instituido por otro  La constitución es el acto jurídico instituido por el acto constituyente de un orden jurídico  La sentencia es uno de los últimos actos de creación de normas de una cadena normativa. Será válida si ha seguido las reglas establecidas en el ordenamiento para su creación (TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, “El concepto de Constitución”)
  • 14. Una definición operativa de “constitución” (Tamayo) “… La constitución de un orden jurídico es el conjunto de normas que confieren facultades, establecidas por el primer acto constituyente del orden jurídico. Esta definición puede incluir todos los tipos de constitución que existen y que es posible que existan. …todo orden jurídico, del tipo que sea, con el régimen político que abrigue, de la ideología que sustente, tendrá siempre, necesariamente, una constitución. Las normas que la forman pueden constar por escrito, surgir por prácticas sociales o ser una combinación de estos procedimientos. …detrás de este concepto de constitución…se encuentra la noción de facultad…” (TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, “El concepto de constitución”, p. 277)
  • 15. 3 definiciones de “constitución” (Guastini)  Todo ordenamiento político liberal en el que los derechos y libertades de los ciudadanos están garantizados  Conjunto de normas jurídicas que identifican a un ordenamiento  Documento normativo que se identifica con ese nombre (GUASTINI, Riccardo, Estudios de teoría constitucional)
  • 16. Noción histórica del término “constitución”  En Grecia, el concepto más cercano fue el de politeia (forma de ser de la comunidad política)  Aristóteles examinó 158 constituciones en su obra Política  Entre los romanos nace el término constitutio  En la Edad Media, se prefiere el término de pacto, celebrado entre el rey y sus súbditos a través de cartas o fueros. Destaca la Magna Carta inglesa de 1215
  • 17. ¿Conviene el término “Constitución” a cualquier Estado? “Para la filosofía política, el término ‘Constitución’ es comúnmente utilizado, en su sentido originario, para denotar cualquier ordenamiento estatal de tipo liberal… …el término ‘Constitución’ denota no ya una organización política cualquiera, sino una organización política liberal y garantista. La Constitución es concebida aquí como límite al poder político. De esta forma no todo Estado está provisto de Constitución: los Estados liberales son Estados constitucionales, es decir, tienen Constitución; mientras que los Estados despóticos no son Estados ‘constitucionales’, ya que carecen de Constitución… …un Estado puede llamarse constitucional…si y solo si satisface dos condiciones…: 1)…que estén garantizados los derechos de los ciudadanos… 2)… que los poderes del Estado… estén divididos y separados…” (GUASTINI, Riccardo, Estudios de teoría constitucional, p. 31)
  • 18. ¿Un Estado autoritario carece de Constitución?  La historia expone diversos ejemplos de Estados autoritarios con Constituciones escritas en las que se reconocen derechos, hay división de poderes y elecciones periódicas  Entre 1921 y 2000, México fue un notable ejemplo de un régimen autoritario con una Constitución  Por tanto, un régimen puede ser “constitucional” de hecho o de membrete  Luego, conviene afinar nuestros criterios para determinar cuando se está (o no) ante un Estado constitucional de derecho
  • 19. Autoritarismo y totalitarismo  Hacen prevalecer, como valor supremo, el orden  El autoritarismo limita y controla el pluralismo. El totalitarismo lo anula  Descansan sobre un partido único (o casi único en el autoritarismo) y sobre una burocracia altamente especializada
  • 20. La Constitución: entre la realidad y la abstracción  Debemos distinguir entre la Constitución como “hoja de papel” y la Constitución real, delineada por los factores reales de poder (LASSALLE)  Una Constitución “ontológica” expresa el ser de una sociedad política, observable a través de sus comportamientos políticos, que se formaliza en una Constitución escrita (LOEWENSTEIN)
  • 21. Los “factores reales de poder” (Lassalle) “He ahí… señores, lo que es en esencia la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. … Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado.” (F. LASSALLE, ¿Qué es una Constitución?, p. 48)
  • 22. El concepto “científico” de Constitución según Covián 1. La Constitución es un ser, una realidad, algo ontológico, no deontológico 2. Está formada por el conjunto de las decisiones políticas fundamentales que estructuran el ser estatal 3. La adoptan los “factores reales de poder” en los que radica la soberanía en un momento determinado 4. La expresión normativa es la forma, y la decisión política el fondo (Covián Andrade, M., Teoría constitucional, p. 112)
  • 23. Constitución formal y material (Kelsen) Formal conjunto de normas jurídicas contenidas en un documento solemne y que sólo puede ser modificada mediante los procedimientos más o menos complejos previstos por ella Material conjunto de reglas que fijan los primeros procedimientos de creación de normas en un orden jurídico
  • 24. ¿Qué es el constitucionalismo? “El constitucionalismo, esto es, la idea conforme a la cual las relaciones políticas de una sociedad deben estar regidas por una Constitución, nace a finales del siglo XVIII y es la cristalización en el ámbito de lo político de una serie de ideas dominantes en la cultura de la época, ideas que conformarán un ámbito específico de la misma que puede llamarse la ‘cultura constitucional’.” (RUIZ MIGUEL, 206)
  • 25. Claves del constitucionalismo liberal  El predominio de la razón como paradigma de la Modernidad  La tesis de que el Estado no crea ni otorga los derechos, tan sólo los reconoce y garantiza  La afirmación de que es mejor una Constitución escrita que una no escrita  La aseveración de que una Constitución no existe si no posee un apartado de derechos  La tesis de que la libertad está por encima del Estado y el poder
  • 26. Claves del constitucionalismo liberal (II)  Sometimiento de todos a la ley y no al poder de los hombres  La Constitución como ley suprema  División “de poderes”  Representación política  Reconocimiento y garantía de los derechos civiles y políticos  Responsabilidad política  Control judicial de los actos de autoridad
  • 27. Importancia de la forma escrita “Convencido el pueblo francés de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer estos derechos sagrados e inalienables en una declaración solemne, para que todos los ciudadanos, pudiendo cotejar incesantemente los actos del gobierno con el fin de toda institución social, eviten que la tiranía los oprima y envilezca…” (Acta constitucional francesa de junio de 1793)
  • 28. La forma escrita…(2) “… Las funciones del Poder legislativo están definidas y limitadas, y para que esos límites no se confundan u olviden la Constitución es escrita. ¿Qué sentido tendría limitar a los poderes, y cuál que se haya hecho por escrito, si luego las limitaciones pueden ser ignoradas en cualquier momento por aquellos a quienes se pretende constreñir… o bien la Constitución se impone sobre cualquier disposición legislativa que le sea contraria, o bien el legislador puede cambiar la Constitución mediante una ley ordinaria… O la Constitución es una norma superior y suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes ordinarias…” (Marbury vs. Madison, 1803)
  • 29. ¿Por qué la forma escrita para una Constitución?  Por seguridad jurídica: al estar escrita los destinatarios saben a qué atenerse en sus relaciones cotidianas  Para recordar a los poderosos en turno sus compromisos con el pueblo soberano  Para favorecer la aplicación del derecho a los casos concretos y disminuir la discrecionalidad
  • 30. La forma escrita…una solemnidad que añade eficacia “La aureola de solemnidad que envuelve a la ‘constitución’ escrita no tiene otro objetivo… que garantizar una mayor efectividad en su aceptación… el documento llamado ‘constitución’, con todos los elementos que lo componen…sirven sólo para dar a la constitución que contiene…una mayor dignidad… Sin embargo, esto no agotaba la función de la ‘constitución’ escrita… la ‘constitución’ escrita tenía por objeto, además, asegurar la permanencia y la regularidad de las funciones orgánicas… Para la consecución de dicho objetivo… establece una supralegalidad constitucional, protegida por su dificultad de reforma…” (TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, “El concepto de constitución”, p. 283)
  • 31. II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS NOTABLES. SURGIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 33. Constitución americana de 1787  División de poderes  Bicamaralismo  Federalismo  Reconocimiento de derechos y garantías  Sistema presidencial  Revisión judicial en última instancia a través de la Suprema Corte  Rigidez constitucional
  • 34. Constitución francesa de 1791  Impone la monarquía constitucional  El poder soberano es calificado de único, indivisible, inalienable e imprescriptible  El Rey deja de ser el titular de la soberanía (lo es la “Nación”)  El rey está sometido al derecho  Se instituye una Asamblea Nacional, formada por representantes de la Nación (745 “representantes” de los 83 departamentos)  Crea un Tribunal de Casación (no conoce del fondo, solo de violaciones de forma)  Previó la reforma de la Constitución a través de una “Asamblea de revisión”  Reconoce derechos
  • 35. Constitución francesa de 1793  Acentúa su carácter republicano, democrático y popular  Apartado de derechos (primeros 35 artículos)  Soberanía popular (ya no en la “Nación”)  División de poderes  Representación política y sufragio directo  Reitera la Asamblea Nacional  El ejecutivo es ejercido por un “consejo ejecutivo” de 24 miembros  Tribunal de casación, jueces de paz y árbitros  Reconoce derechos
  • 36. En el Nombre de Dios todopoderoso…
  • 37. La Constitución de Cádiz (1812)  Monarquía constitucional  Soberanía nacional  División de poderes  Unicamaralismo (Cortes)  Sufragio universal indirecto  Intolerancia religiosa  Catálogo básico de derechos  Igualdad jurídica
  • 38. El derecho constitucional como disciplina jurídica  William Blackstone es reconocido como el primer tratadista moderno. En la Universidad de Oxford (1758) expone la Constitución y leyes de Inglaterra  A fines del siglo XVIII, en el norte de Italia, se inician cátedras de derecho constitucional (Ferrara, Módena, Bolonia)  En España, a partir de la Constitución de Cádiz se fomenta el estudio de la materia  En la Nueva España se dicta la primera cátedra en septiembre de 1812 por Blas Osés  En Francia, se institucionaliza la enseñanza de la materia a partir de 1834
  • 39. Grandes tratadistas europeos  John LOCKE, Ensayos sobre el gobierno civil (1660-1662)  Carlos Luis de SECONDANT, barón de MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes (1748)  Juan Jacobo ROUSSEAU, El contrato social (1762)  William BLACKSTONE, Comentarios a las leyes de Inglaterra (1765-1769)  Robert VON MOHL, El estado de derecho en el reino de Wurtemberg (1829)  Alexis de TOCQUEVILLE, La democracia en América (1835)  Carl F. von GERBER, Sobre los derechos públicos (1852) y Principios del derecho público alemán (1880)  Walter BAGEHOT, Constitución inglesa (1867)  Victor E. ORLANDO, Los criterios técnicos para la reconstrucción del derecho público (1885)  A.V. DICEY, Introducción al estudio del derecho de la Constitución (1885)  James BRYCE, American Commonwealth (1888)  Jorge JELLINEK, Teoría del Estado (1900)  Raymond CARRE DE MALBERG, Teoría general del Estado (1922)  Carl SCHMITT, Teoría de la Constitución (1927)  Hermann HELLER, Teoría del Estado (1934)
  • 40.
  • 41. III. ESTADO Y ESTADO DE DERECHO
  • 42. Grados de especialización del poder político según Lapierre  En los grados 1 y 2, el poder político es difuso y prevalece el libre ejercicio de la fuerza  En los grados 3 y 4, se confía a una autoridad especializada que hace respetar la tradición  En los grados 5 y 6, el poder se concentra en un Consejo de jefes  En el grado 7, se individualiza a través de príncipes o caudillos  En el grado 8, se institucionaliza en un Estado  En el grado 9, el poder político institucionalizado se ejerce a través de una administración altamente especializada (véase: Jean-Williams LAPIERRE, Vivre sans Etat? Essai sur le pouvoir politique et l’innovation sociale)
  • 43. El Estado  Es fruto de un proceso histórico de centralización del poder político que se consolida con el Estado moderno (ss. XVI y XVII)  Se caracteriza por imponer el monopolio del ejercicio de la fuerza en un territorio  Maquiavelo es uno de los primeros teóricos en emplear el término  En la ciencia política, se prefiere el concepto de sistema político
  • 44. El Estado de Derecho  Es una forma de organización político-jurídica en la que todos sus miembros se encuentran sometidos al imperio de la ley  Se rechaza el ejercicio absoluto del poder público  El gobernante es el primer obligado a cumplir la ley y está sujeto a responsabilidad  Todo acto de autoridad debe fundarse en ley  Se cree que una Constitución escrita y rígida es una garantía para que prevalezca la legalidad
  • 45. Características según Valadés “El Estado de derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder… …es una respuesta al Estado absolutista, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del Estado de derecho corresponda al constitucionalismo moderno.” (Diego VALADÉS, “La no aplicación de las normas y el Estado de derecho”, en: Carbonell, Miguel et al., Estado de derecho, pp. 134-135)
  • 46. ¿Cualquier Estado con leyes es un Estado de derecho?  Si se aplica un criterio formalista, sí: basta con que exista una Constitución y leyes para que así sea  Si se aplica un criterio material o sustancialista, NO. Puede haber una Constitución y, sin embargo, violarse los derechos fundamentales de manera sistemática (totalitarismos)
  • 47. El pueblo alemán, unido en sus etnias…
  • 48. El “Estado social (y democrático) de Derecho”  Tiene su fuente en el constitucionalismo social iniciado en México (1917) y Alemania (Weimar, 1919)  La expresión se emplea, por vez primera, en la Constitución alemana de Bonn (1949, art. 28.I)  Intenta conciliar las libertades individuales con las sociales  Asigna al Estado un papel asistencialista en pro de la igualdad sustancial  Las constituciones introducen la seguridad social  Para algunos críticos, es difícil compatibilizar la defensa de las libertades con un sistema de prestaciones  Para Hayek, el Estado social “acaba transformando al Estado de derecho en un Estado totalitario” (véase: Camino de Servidumbre)  Puede ocurrir que los artículos constitucionales referidos a los derechos sociales o prestacionales se tornan en “cláusulas semánticas” que sólo formulan buenos deseos
  • 49. Weimar, auge y caída del Estado legislativo de derecho “Es la época del auge del positivismo… En esta corriente dominante, la práctica jurídica está regida por una serie de identidades simples: derecho=ley; ley=regulación estatal, realizada con la cooperación de la representación popular. … Weimar es… el prototipo del auge y de la caída del Estado legislativo parlamentario.” (PÉREZ GALLEGO, Roberto, “Constitución, derecho y poder judicial en la República de Weimar”, p. 61)
  • 50. El Estado de bienestar  Aparece después de la Segunda Guerra Mundial, si bien tiene antecedentes en Francia y Alemania desde 1870  Fija una mayor responsabilidad del Estado para garantizar un nivel de vida mínimo para todos  Impone una intervención del Estado en la economía  Se contrapone al modelo del Estado liberal
  • 51. Las 2 nociones de “Estado de Derecho” según Ferrajoli  En sentido débil, cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos  En sentido fuerte o “sustancial”, los poderes públicos están sometidos en cuanto a las formas y procedimientos, pero también respecto a los contenidos (no pueden suprimirse derechos ni limitarse al extremo)
  • 52. La globalización  Entraña una recomposición pública y privada del poder  Busca desmantelar el Estado-nación  Se cree firmemente en el poder del mercado  Las corporaciones privadas adquieren notoria influencia en las relaciones políticas mundiales  Se persigue un gobierno mundial
  • 53. Las “líneas maestras” del constitucionalismo contemporáneo según Fix Zamudio  El derecho constitucional es una técnica de la libertad y del poder, necesaria para la democracia  Una Constitución debe prever medios de control del poder  El diseño constitucional ha de orientarse por el principio de la “Constitución abierta” (entramado de principios que informan todo el ordenamiento jurídico)  Los derechos fundamentales y los valores que los animan (en particular, la dignidad) son el núcleo axiológico de todo el ordenamiento jurídico
  • 54. El neoconstitucionalismo como fundamento del Estado constitucional de derecho  Se refuerza la supremacía de la Constitución como norma fundante  Condiciona la validez de todas las demás normas, no sólo en el plano formal sino también de su contenido  Las normas constitucionales tienen eficacia directa (no puede pretextarse la falta de reglamentación secundaria)  Defiende la tesis de mejorar las garantías de los derechos fundamentales  Debe resultar difícil alterar las decisiones políticas fundamentales
  • 55. IV. SISTEMA JURÍDICO, NORMA JURÍDICA Y VALIDEZ
  • 56. Sistema y orden jurídicos “…sistema (es) un conjunto de normas válidas en un momento determinado conforme a determinados criterios de pertenencia y…orden u ordenamiento (es) una secuencia temporal de sistemas, de manera que un ordenamiento jurídico no es un conjunto de normas, sino una familia de tales conjuntos que se suceden en el tiempo…” (BETEGON)
  • 57. La noción plural de “fuente del Derecho” 1) Formas o actos a través de los cuales el Derecho se manifiesta en su vigencia (“fuente formal”) 2) Autoridad normativa, órgano o sujeto titular del poder de crear derecho positivo (“fuente de producción”) 3) Texto o documento en el que se contienen las normas identificadas como jurídicas (“fuente de conocimiento”) 4) Origen social de las normas jurídicas (“fuente material”)
  • 58. La validez de las normas jurídicas  La validez de una norma plantea el problema de su pertenencia (o no) a un sistema jurídico  Sólo tiene sentido hablar de la validez o invalidez de una norma cuando ésta es inferior a otras con las cuales se compara  En todo sistema jurídico hay una norma jurídica básica cuya validez no se cuestiona y sirve de punto de referencia para las demás  Entre la norma fundante de un sistema jurídico y las demás existe una relación denominada “cadena de validez”  El Derecho regula su propia creación estableciendo reglas para que una norma pertenezca a un sistema jurídico y sea reputada válida  Para que un sistema jurídico exista realmente requiere que sus normas sean reconocidas como obligatorias, al menos un grupo de ellas de las que dependen todas las demás (principio de eficacia)
  • 59. El origen común de las normas jurídicas Parece necesario establecer que todo sistema de fuentes empieza en una norma básica o suprema que le imprime razón de ser a todas las demás. Para entender cuál es, a su vez, el origen de esta norma fundante tenemos que hacerlo a través de criterios extrajurídicos, es decir, fuera del Derecho. Con ello, evitamos caer en el vicio de la circularidad en la argumentación, como si todo el Derecho hubiera surgido de la nada.
  • 60. ¿Qué hace que una norma pertenezca a un sistema jurídico? “ … una norma N es jurídica si y sólo si pertenece a un sistema jurídico… la identidad de un conjunto está definida por la identidad de sus elementos… los sistemas jurídicos son comprendidos como una subclase de sistemas normativos; tienen ciertas propiedades específicas como son la coactividad, la normatividad y su carácter institucionalizado…” (Jerónimo BETEGON, Lecciones de teoría del derecho)
  • 61. V. SUPREMACÍA, INVIOLABILIDAD Y RIGIDEZ CONSTITUCIONALES
  • 62. La supremacía constitucional Su ubicación moderna se sitúa en la sentencia del juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison: “…La constitución es, o bien una ley suprema, inmodificable por medios ordinarios, o está en el mismo nivel que los actos legislativos ordinarios, y como las otras leyes es modificable cuando la legislatura quiera modificarla. Si la primera parte de la alternativa es exacta, entonces un acto legislativo contrario a la constitución no es una ley; si la segunda parte es exacta, entonces las constituciones escritas son tentativas absurdas por parte del pueblo para limitar un poder que en su propia naturaleza es ilimitable…todos los que han elaborado constituciones escritas las consideraron como la ley fundamental y suprema de la nación, y consecuentemente la teoría de cada uno de tales gobiernos debe ser la de que un acto de la legislatura repugnante a la constitución, es inválido.” (Jorge CARPIZO, Estudios constitucionales, 2003: 296)
  • 63. Supremacía e inviolabilidad de la Constitución  El principio de supremacía brinda unidad y jerarquía al ordenamiento jurídico  El principio de inviolabilidad descansa sobre las nociones de poder constituyente y de legitimidad  Recordemos, sin embargo, el art. 28 de la Declaración francesa de Derechos del Hombre de 1793: “Una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras”.
  • 64. La gran paradoja… “…la enorme paradoja y a la vez la más apremiante tarea a la que se enfrenta el nuevo soberano real [la burguesía liberal] consiste en justificar teóricamente, en forma simultánea, la toma del poder por vía violenta o revolucionaria y la prohibición de que esto vuelva a ocurrir. … A partir de ese momento se plantea un conflicto hasta la fecha irresoluble para la teoría jurídica del poder constituyente, entre dos principios que se enfrentan de manera irreconciliable: el principio de legitimidad y el principio de legalidad. … En lo sucesivo, lo legítimo será solamente lo legal…” (COVIÁN ANDRADE, Miguel, Teoría de la constitución, pp. 151-152)
  • 65. La rigidez constitucional según BRYCE “… [las normas constitucionales] están por encima de las otras leyes del país que regulan. El instrumento… en que están contenidas estas constituciones no procede de la misma fuente que las otras leyes, es promulgado por procedimiento distinto y posee mayor fuerza. Su proclamación no corresponde a la autoridad legislativa ordinaria, sino a alguna persona o corporación superior o con poder especial. Si es susceptible de cambio, éste se llevará a efecto únicamente por dicha autoridad, persona o corporación especial. Cuando alguna de sus medidas entra en colisión con alguna otra de la ley ordinaria, prevalece la primera y la ley ordinaria debe ceder.” (BRYCE, Constituciones rígidas y constituciones flexibles, p. 10)
  • 66. Rigidez constitucional: características  Para modificar una norma constitucional se debe seguir un procedimiento distinto al que se observa para cambiar las normas no constitucionales.  La rigidez puede comprender “cláusulas intangibles”, como la prohibición de suprimir derechos fundamentales o cambiar la forma republicana de gobierno  El poder revisor de la Constitución es un poder derivado, no constituyente  Las “decisiones políticas fundamentales” son, en sentido amplio, el gran límite del poder revisor de la Constitución
  • 67. Rigidez vs. supremacía “Rigidez y supremacía son…cuestiones diferentes y por eso deben separarse cuidadosamente las críticas a la rigidez constitucional de las críticas a la superioridad… La supremacía constitucional…es…una exigencia que deriva de la idea de Estado de Derecho, esto es, de la idea según la cual los poderes [constituidos] deben actuar con arreglo a unas normas previas y conocidas…” (Prieto Sanchís, “Constitución y democracia”, p. 153)
  • 69. “Viene a gobernar a unos que no conoce, a mandar unos derechos que no ha estudiado, a imponerse en unas costumbres que no ha sabido, a tratar con unas gentes que nunca ha visto.” (Representación humilde a favor de sus naturales, de Antonio Joaquín de Rivadeneira, oidor de la audiencia de México, 1771. Citado por David Brading)
  • 70. CITANDO A PLUTARCO E. CALLES… “Para el sonorense se presentaba en ese momento ‘a la totalidad de la familia mexicana, la oportunidad, quizás única en muchos años’, de hacer un ‘decidido y firme y definitivo intento para pasar de la categoría de pueblo y de gobierno de caudillos, a la más alta y más respetada y más productiva y más pacífica y más civilizada condición de pueblo de instituciones y de leyes’… ‘este templo de la ley parecerá más augusto y ha de satisfacer mejor las necesidades nacionales, cuando estén en esos escaños representadas todas las tendencias y todos los intereses legítimos del país…” (GARRIDO, Luis Javier, El partido de la revolución institucionalizada, p. 67)
  • 71. Algunas fechas clave (siglo XIX) 1814 Constitución de Apatzingán 1821 Consumación de la Independencia 1824 Primera Constitución federal 1824-1835 Primera república federal 1836-1846 República centralista 1846-1853 Segunda república federal 1857 Constitución liberal 1858-1872 Gobiernos de Benito Juárez 1861-1867 Intervención francesa y segundo imperio 1867-1876 La República restaurada 1876-1911 Porfiriato
  • 72. Los autores que influyeron en el constitucionalismo mexicano  Francisco SUÁREZ y Francisco DE VITORIA, españoles  MONTESQUIEU, francés  J.J. ROUSSEAU, francés  SIEYES, francés  Benjamín CONSTANT, francés  Alexis de TOCQUEVILLE, francés  Edmundo BURKE, inglés  Jeremías BENTHAM, inglés  FILANGIERI, italiano  Tomás PAINE, estadounidense  El Federalista, periódico estadounidense
  • 73. Decisiones políticas fundamentales  Soberanía popular  División de poderes  Forma federal de Estado  República democrática y representación política (indirecta)  Principios de supremacía y rigidez  Reconocimiento de los derechos fundamentales  Establecimiento de garantías constitucionales (ej. juicio de amparo)  Principio de la no reelección (Poder Ejecutivo federal y local)  Bicamaralismo federal  Separación Estado-iglesias  Creación de órganos constitucionales autónomos  Responsabilidad de servidores públicos
  • 74. La soberanía  “… unidad decisoria que no está subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal y eficaz.” (H. Heller, La soberanía)  En nuestro constitucionalismo, se ha atribuido su fuente bien a la nación (interpretación conservadora), bien al pueblo (interpretación popular)  El pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes
  • 75. ¿Dónde encontrar a la Nación? “¿Qué es la voluntad de una Nación? Es el resultado de las voluntades individuales, al igual que la Nación es la reunión de los individuos. Todos pueden gozar de las ventajas de la sociedad; pero sólo aquéllos que contribuyen al establecimiento político son como los verdaderos accionistas de la gran empresa social. Sólo ellos son los verdaderos ciudadanos activos, los verdaderos miembros de la asociación.” (SIEYES, ¿Qué es el tercer estado?, p. 115)
  • 76. La representación política indirecta  El representante lo es del pueblo  Su actuación es independiente de los electores  El representante es pagado por el Estado y no por los votantes  El representante no está obligado a rendirle cuentas a sus electores  El representante consigue el cargo por la mayoría de votos obtenidos en un distrito (ver: Jorge CARPIZO, Estudios constitucionales, 2003: 155)
  • 77. Composición del Congreso de la Unión  500 diputados, 300 electos por el principio de mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional. La Cámara de Diputados cambia totalmente cada 3 años  128 senadores, 2 elegidos por mayoría relativa y 1 asignado a la “primera minoría”. Los 32 restantes son electos por representación proporcional mediante listas. El Senado cambia totalmente cada 6 años
  • 78. División de poderes  Antecedentes: Herodoto, Polibio, Platón, Aristóteles  Formulación moderna: Locke, Montesquieu  Artículo 16 de la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano (1789): “La sociedad que no tiene asegurada la garantía de sus derechos, ni tiene determinada la separación de poderes, carece de Constitución.”  Hoy se tiende a hablar, después de Karl Schmitt y Karl Loewenstein, de una separación o distinción de funciones del poder público, no así de una división de poderes. También se resaltan las funciones de coordinación entre funciones
  • 79. ¿Un poder o varios poderes? “ De manera categórica, puede asentarse de acuerdo con la doctrina clásica, que el poder del Estado es uno solo, consistiendo de manera invariable en la potestad que tiene el Estado de querer por sus órganos especiales, por cuenta de la colectividad y de imponer su voluntad a los individuos. La personalidad del Estado posee un carácter unitario y de ninguna manera es doble, posición ésta que… se halla en franco declive… cuando hablamos de poderes en realidad nos referimos a órganos del Estado. …la división de poderes en su sentido actual tiene que incorporar en su marco teórico a nuevas realidades políticas y a los llamados órganos constitucionales autónomos.” (FIX ZAMUDIO y CARMONA VALENCIA, Derecho constitucional mexicano y comparado, 1999, pp. 391-393.
  • 80. Actualidad de la división de poderes “…el dogma trinitario de las tres funciones distintas y un solo poder verdadero se ha modificado profundamente en nuestra época y se ha vuelto mucho más complejo al agregarse otros elementos y formas de limitación del poder…no podía afirmarse que el mantenimiento y la funcionalidad jurídico- política de la división clásica de los poderes carezca de significación, sino que simplemente ha modificado su sentido. Su función es la de contribuir a la racionalidad del Estado democrático, al introducir factores de diferenciación y articulación en el ejercicio del poder político por las fuerzas sociales, y de obligar a los grupos políticamente dominantes a adaptar el contenido de su voluntad a un sistema de formas y de competencias, con la que se objetiva el ejercicio del poder.” (FIX-ZAMUDIO, Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 1998, p. 28)
  • 81. El federalismo  Adoptado por primera vez en la Constitución de 1824  Influido por la Constitución norteamericana, pero favorecido por la creciente descentralización al final de la Colonia  Se caracteriza por la existencia de facultades exclusivas del Estado federal en paralelo con las compartidas con las entidades federativas  Las facultades exclusivas señaladas en forma expresa se amplían a través de las “facultades implícitas” (art. 73 fracción XXX de la Constitución)  La competencia residual a favor de las entidades supone que éstas podrán regular en todas las materias no expresamente reservadas al Estado federal (art. 124 constitucional)
  • 82. Origen del federalismo: evitar la desunión “…fue una necesidad y realmente sirvió para unir lo que se estaba desuniendo…no fue una solución de gabinete…sino que fue el anhelo de las provincias… …si la solución federal no se hubiera implantado, probablemente México se hubiera balcanizado. El día 31 de enero de 1824 se aprobó el acta constitutiva de la federación mexicana, la que en su artículo quinto adoptó la forma de gobierno federal…” (Jorge Carpizo, Estudios constitucionales, 2003: 85)
  • 83. ¿Por qué el federalismo? (Ramos Arizpe) “… Cada población es una asociación de hombres libres que se reúnen, no para ser mandados despóticamente por el más fuerte, según sucede en las tribus de bárbaros, sino por uno o más varones prudentes capaces de ser padres de la república. He aquí el fundamento de las municipalidades sostenido por las leyes y costumbres de España y mandado observar por las de Indias…” (Ramos Arizpe, Raíces del federalismo en México)
  • 84. Características del estado federal  Se suele afirmar que existe una “división de la soberanía” entre el Estado y las entidades federativas. Lo correcto es sostener que sólo el pueblo es soberano y que la forma federal de Estado es una decisión política fundamental (tesis de Jorge Carpizo)  En un Estado federal existe descentralización del poder  Las entidades federativas se dan su propia constitución, pero sin contravenir las decisiones políticas fundamentales, como la forma federal de Estado. Por tanto, las entidades son autónomas, pero no soberanas, lo que significa que ejercen poder, pero limitado a las decisiones constitucionales básicas  Hay una división de competencias entre el Estado federal y las entidades federativas bajo el principio “todo aquello que no esté expresamente atribuido a la Federación es competencia de las entidades federativas” (artículo 124 de la Constitución Federal)
  • 85. Principios del Estado federal según Fix-Zamudio I. Existencia de dos órdenes jurídicos y gubernativos coexistentes (los conflictos entre ambos se resuelven por una Corte Suprema) II. Distribución de competencias por la Constitución III. Autonomía (respetando la Constitución Federal) IV. Participación (en modificaciones constitucionales relacionadas con las competencias de las entidades) Cf. Héctor FIX-ZAMUDIO, Derecho constitucional mexicano y comparado,
  • 86. Reparto de facultades en el Estado federal mexicano  Facultades exclusivas de la Federación (art. 73 constitucional)  Facultades exclusivas de las entidades federativas (art. 124; ej. requisitos para obtener un título profesional)  Facultades prohibidas a la Federación (prohibir una religión) o a las entidades federativas (arts. 117 y 118)  Facultades coincidentes (tratamiento de menores infractores)  Facultades coexistentes (una parte a la Federación y otra a las entidades: salud y vías de comunicación)  Facultades de auxilio (la Federación apoya a las entidades y viceversa, como en el ejercicio del libre culto)  Facultades que emanan de la jurisprudencia (como las facultades concurrentes, que no son exclusivas de la Federación ni están prohibidas a las entidades: si la Federación legisla, entonces deroga la legislación
  • 87. Régimen democrático  Régimen en el que, a través de ciertos procedimientos, se garantiza la realización de elecciones competitivas y periódicas que permiten la designación de representantes políticos  Un régimen democrático se construye sobre el principio de igualdad y el pluralismo político
  • 88. ¿Qué es un órgano constitucional autónomo?  Está previsto directamente en la Constitución  Su existencia contribuye a garantizar la legalidad  No pertenecen a ninguno de los 3 poderes constituidos  Poseen autonomía de gestión y financiera  Sus resoluciones son revisables jurisdiccionalmente
  • 89. Algunas reformas pendientes  Ampliar poderes de fiscalización del legislativo sobre el ejecutivo  Disminuir el número de diputados y senadores  Reelección de legisladores  Extender los periodos ordinarios de sesiones del Congreso  Eliminar la representación proporcional  Ratificación del gabinete presidencial por el Congreso  Creación de un tribunal constitucional  Superar la “fórmula Otero”  Desconcentrar el control de constitucionalidad (control difuso)  Darle facultades de iniciativa legislativa a la SCJN  Introducir una segunda vuelta electoral (Presidente de la República)  Erigir en estado al Distrito Federal  Fortalecer el régimen municipal  Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda interponer acciones de inconstitucionalidad y conocer de quejas en contra de miembros del Poder Judicial (véase: Miguel CARBONELL, La Constitución pendiente, 2002)
  • 91. La Declaración de Independencia de E.U.A. (1776) “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.”
  • 92. ¿Qué significa “tener un derecho”? MODALIDAD MODALIDAD ACTIVA PASIVA Derecho subjetivo Deber jurídico Libertad No-derecho Potestad Incompetencia Inmunidad Sujeción
  • 93. Tener un derecho según Hohfeld  “X tiene un privilegio de hacer Y” (liberty- right)  “Y tiene el deber de facilitar que X consiga Z” (claim-right)  “X tiene el poder o competencia de producir cambios normativos para lograr un resultado y sujetar a otros a tal poder” (power-right)  “X es inmune a los actos de Y o bien Y no tiene poder para afectar la libertad de X” (immunity-right)
  • 94. Los derechos como expresión de relaciones jurídico-políticas complejas “…una norma de derecho fundamental crea una relación jurídica entre un sujeto activo y un sujeto pasivo. Al sujeto activo esa norma le puede reconocer un derecho subjetivo, una libertad, una potestad o una inmunidad, dependiendo de la estructura lingüística de la norma. Al sujeto pasivo esa norma le puede asignar un deber, un no-derecho, una sujeción o una incompetencia. Cada una de estas ocho posibilidades puede tener con las demás dos tipos de relaciones: de correlación cuando son compatibles (un derecho subjetivo de A se corresponde con un deber jurídico de B; una inmunidad de A se corresponde con una incompetencia de B, etcétera) o de oposición (cuando A tiene la libertad de realizar la conducta X, pero a la vez tiene el deber de realizar X)
  • 95. Elementos de los derechos  Son derechos subjetivos públicos  Son universalmente adscritos a las personas por el simple hecho de serlo  Pueden ser restringidos (no suprimidos) en aras del interés público  Sus destinatarios son personas físicas pero también morales  Son “fundamentales” porque: 1) Su fuente originaria es la Constitución; 2) No pueden ser suprimidos; 3) Sólo pueden ser regulados por el legislador (reserva de ley); 4) Participan de la supremacía constitucional; 5) Están sujetos a una interpretación distinta a la de las reglas (sujetos a ponderación); 6) Gozan de una tutela reforzada; 7) Son inalienables (fuera del comercio); 8) Poseen eficacia directa; 9) Son difíciles de reformar (rigidez constitucional: el procedimiento es distinto al de modificación de
  • 96. La “matriz expansiva” de los derechos “El desarrollo histórico de los derechos humanos…se ha realizado de manera acumulativa, es decir, ninguno de los derechos humanos que se habían consagrado en el pasado ha sido repudiado o desconocido. Al contrario, se podría decir que la de los derechos es una matriz expansiva. Aunque algunos sean en la actualidad menos relevantes, todos siguen conservando una validez universal.” (Miguel CARBONELL, Los derechos fundamentales en México)
  • 97. ¿Quién regula los derechos?  El Estado federal, a través del Poder Legislativo (“reserva de ley”; régimen de facultades reservadas)  Las entidades y el Distrito Federal, en todas las materias no reservadas a la Federación  En las materias no expresamente reservadas al Estado federal, debe entenderse que éste preserva la facultad de regular los derechos (régimen de facultades implícitas)
  • 98. ¿Qué es primero: el derecho o el deber? “…la confusión que parece existir…consiste en dejar de ver que los derechos y los deberes protegen o implican algún bien o valor, de forma que lo que es ‘lógicamente’ anterior tanto a los deberes como a los derechos son los valores o los bienes que se intenta proteger…El error de algunos es identificar los derechos con los valores o bienes. Estos valores son los que justifican que se impongan deberes o se postulen derechos para protegerlos…Por tanto, podemos afirmar que no existe una prioridad justificativa ni de los derechos ni de los deberes, sino de los valores…” (Juan Antonio CRUZ PARCERO, El lenguaje de los derechos)
  • 99. Los 3 modelos históricos de los derechos según Fioravanti  Modelo historicista (Inglaterra)  Modeloindividualista (Estados Unidos, Francia)  Modelo estatalista (Inglaterra)
  • 100. Modelo historicista  Pone el acento sobre los “derechos adquiridos” por tradición, hábito, privilegio o costumbre  Predominan los derechos de libertad o “civiles”  Se basa en los pactos y contratos con el monarca  Funda privilegios para unos cuantos, no para todos  La finalidad del Estado es preservar los propios derechos
  • 101. Magna Carta de 1215 “En consecuencia, deseamos y firmemente ordenamos que… todos los hombres de nuestro reino tengan y guarden todas las antedichas libertades, derechos y concesiones, en forma legítima y pacífica, libre y tranquilamente, plena y completamente, para sí y para sus sucesores, de nosotros y de nuestros sucesores, en todos sus aspectos y en todo lugar, para siempre, como fuera dicho. Una promesa, además, ha sido efectuada de nuestra parte y de parte de los barones, de que todas las dichas estipulaciones serán observadas de buena fe y sin engaño.”
  • 102. Bill of Rights, 1688 “… los citados lores espirituales y temporales y los comunes, hoy reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, hallándose ahora reunidos en plena y libre representación de la nación, tomando en su mayor consideración los, declaran, en primer lugar (como han hecho usualmente sus antepasados en casos semejantes), para defender y asegurar sus antiguos derechos y libertades: 1. Que el pretendido poder de suspender las leyes, o su ejecución, por autoridad real, sin el permiso del Parlamento, es ilegal. 2. Que el pretendido poder de dispensar las leyes, o su ejecución, por autoridad real, como ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal. … 8. Que la elección de los miembros del Parlamento debe ser libre. 9. Que la libertad de expresión, discusión y actuación parlamentarios no pueden ser juzgadas o cuestionadas ante tribunal alguno, y en ningún lugar que no sea el Parlamento mismo. … 13. Y que para remediar todas esas quejas y agravios, reformar las leyes y procurar su observancia, los Parlamentos deberán reunirse con frecuencia.”
  • 103. Modelo individualista  Rompe con el pasado medieval y el absolutismo  Pone el acento sobre la libertad y no sobre el poder  Busca romper con los estamentos y privilegios de unos cuantos, si es necesario a través de una revolución  Cree en la relevancia de una Constitución escrita  Se afirma que una Constitución existe sólo si posee una parte dogmática o iusfundamental
  • 104. Modelo estatalista  No hay derecho alguno antes del Estado. Sólo el Estado los otorga a los individuos a través de su derecho  La sociedad política se agota en la estructura del Estado: no hay tal sociedad antes del Estado  Se privilegian la ley, el orden y la seguridad jurídica por encima de la libertad  Cada individuo entra a la sociedad política por virtud de un pacto de asociación, no así de un contrato, como en el individualismo, lo que supone que es irreversible, no negociable y unilateral, sometiéndose al poder soberano
  • 105. VIII. LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION
  • 106. MEDIOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCION “…consideramos que el concepto genérico de ‘defensa de la Constitución’ puede escindirse en dos categorías fundamentales, que en la práctica se encuentran estrechamente relacionadas: la primera podemos denominarla…como protección de la Constitución; la segunda, que ha tenido consagración institucional en varias cartas fundamentales contemporáneas, comprende las llamadas garantías constitucionales.” (Héctor Fix- Zamudio, Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 1998: 25)
  • 107. La protección de la Constitución “…todos aquellos factores..que han sido canalizados por medio de normas de carácter fundamental e incorporados a los textos constitucionales con el propósito de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la propia carta fundamental, tanto por lo que respecta a sus atribuciones como también…en cuanto al respeto de los derechos humanos de los gobernados…” (Fix-Zamudio, Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 1998: 25)
  • 108. Instrumentos protectores de la Constitución  División de poderes  Principio de la no reelección  Supremacía y rigidez constitucional (desde la Constitución de 1857)  Revisión de la cuenta pública  Responsabilidad de servidores públicos  Mecanismos de democracia semi-directa (referéndum, iniciativa popular, plebiscito)  Tribunal Federal Electoral (antecedente: Tribunal de lo Contencioso Electoral de 1986)
  • 109. Las garantías constitucionales “La segunda categoría [de medios de defensa de la Constitución] está formada por las llamadas garantías constitucionales, pero entendidas no en el concepto tradicional que las identifica con los derechos de la persona humana consagrados constitucionalmente, sino como los medios jurídicos, de naturaleza predominantemente procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder…” (Fix-Zamudio, Op. Cit.: 26)
  • 110. Tipos de garantías constitucionales  INTERNAS O NACIONALES: 1) Juicio de amparo; 2) Controversia constitucional; 3) Acción de inconstitucionalidad; 4) Facultad de investigación de la SCJN; 5) Juicio de protección de los derechos político- electorales; 6) Juicio de revisión constitucional electoral; 7) Juicio político; 8) Procedimiento de tutela de los derechos humanos ante órganos constitucionales autónomos
  • 111. Medios procesales de garantía de la Constitución  Juicio de amparo  Juicio político  Controversias constitucionales  Acción abstracta de inconstitucionalidad  Procedimiento de investigación de la SCJN  Juicio de protección de los derechos político-electorales  Juicio de revisión constitucional electoral  Procedimiento de queja ante los órganos autónomos protectores de los derechos humanos