Este documento resume los conceptos clave relacionados con la constitución y el estado de derecho. Explica que la constitución es el conjunto de normas que establecen las facultades en un orden jurídico y dividen y limitan el poder para evitar su abuso. También define conceptos como soberanía, poder constituyente y legitimidad, y analiza las diferencias entre legalidad y legitimidad. Finalmente, resume las características del constitucionalismo liberal como la división de poderes y el sometimiento a la ley.
2. LA ETERNA LECCIÓN…
“… nos ha enseñado una experiencia
eterna que todo hombre investido de
autoridad abusa de ella. No hay poder
que no incite al abuso… Para que no
pueda abusarse del poder es preciso
que… el poder detenga al poder…”
(MONTESQUIEU, El espíritu de las
leyes)
4. “Que el poder detenga al poder”… Pero,
¿qué es el poder?
Un recurso que se emplea por quien lo
detenta efectivamente
La expresión del poder público
Una relación entre quien lo tiene y no lo
posee, pudiendo el primero obtener del
segundo un comportamiento, aún contra
su voluntad (Max Weber)
Desde el punto de vista jurídico, ejerce
poder una autoridad con base en lo
previsto en la ley: se obedece a la ley, no
al hombre
5. Poder vs. dominación según Weber
El poder es una energía o recurso, pero no
explica por qué existe o se da el sometimiento de
alguien frente a otro
Para explicarlo, Weber recurre a la noción de
dominación
La dominación política se sustenta en 3 formas de
legitimarla, histórica y empíricamente
observables: a) tradicional (patriarcado,
gerontocracia); b) carismática (dinastías
imperiales; liderazgos religiosos); c) legal-
racional (Estado de derecho, basado en el
“contrato social”)
El factor común a todas las formas de dominación
política es la creencia en su legitimidad, o la
creencia de que alguien debe ser obedecido
6. Legalidad vs. legitimidad
La legitimidad posee una raíz etimológica común
con el término “legalidad” (conforme a reglas)
El término posee una fuerte carga emotiva
relacionada con la idea de justicia. También, con
las características que deben tenerse para ejercer
autoridad (“justo título” para mandar)
La legitimidad alude al origen de la autoridad. La
legalidad, a las reglas y procedimientos a seguir
para ejercer poder
La fundamentación última de un mandato
“legítimo” puede ir más allá de las normas
jurídicas (puede comprender la moral)
7. Legalidad vs. legitimidad (2)
En el mundo moderno se acepta la tesis
de que sólo un poder que ha sido
consentido es un poder legítimo (fuente:
teoría del contrato social)
Legalidad y legitimidad se utilizan para
calificar los actos del poder público
Legalidad y legitimidad pueden chocar:
dura lex sed lex vs. summum ius, summa
iniuria. Ello ocurre porque el derecho y la
moral no son sistemas normativos
idénticos: lo que uno manda (derecho)
puede estar prohibido por el otro (moral) y
viceversa
8. Legimitidad y origen del derecho
positivo
“El fenómeno de la sustitución de la autoridad
legítima es el que con más claridad muestra la
significación normativa de la legitimación. Si el
antiguo sistema jurídico, sobre el cual los actos
del poder legítimo descansaban, deja de ser
eficaz, y un nuevo sistema normativo lo
sustituye, las autoridades del antiguo régimen
dejan de ser la autoridad legítima. Pero si los
revolucionarios fallan y el orden normativo que
ellos tratan de establecer nunca es eficaz,
entonces sus actos no son interpretados como
actos legítimos del poder, sino como actos
ilícitos… Una autoridad establecida, es la
autoridad legítima.” (TAMAYO Y SALMORÁN,
Rolando, “Legitimidad”, en: Diccionario jurídico
mexicano, 1989)
9. El concepto de “constitución” remite
a las relaciones de frontera
entre el derecho y la política
“…la Constitución no es una norma jurídica
‘ordinaria’, sino ‘peculiar’…la peculiaridad
de la norma jurídica constitucional radica
justamente en que es la norma más
‘política’ del ordenamiento y, por esto
mismo, la más ‘cultural’…” (RUIZ MIGUEL)
10. Soberanía y poder constituyente
La soberanía es anterior al poder
constituyente. Para que un poder pueda
constituir normas, debe contar con la
capacidad efectiva de hacerlo en un
territorio
Por tanto, un poder constituyente tiene
que detentar la soberanía
El problema de la soberanía es político y
sociológico. Secundariamente, lo es
jurídico. Es un problema de facticidad, no
de validez
11. Soberanía y poder constituyente
(2)
“La soberanía es el poder constituyente y
el poder constituyente es, a su vez, la
soberanía.
Esta fuerza es soberana en estado latente
y es constituyente cuando manifiesta su
poder. Soberanía y poder constituyente no
son dos fuerzas distintas, sino una y la
misma cuando actúa y cuando no lo hace,
en el momento del reposo y en el de la
acción que configura y delinea a la unidad
política.” (COVIÁN ANDRADE, Miguel,
Teoría de la constitución, p. 154)
12. El poder constituyente
“… la voluntad política cuya fuerza o
autoridad es capaz de adoptar la
concreta decisión de conjunto sobre
modo y forma de la propia existencia
política, determinando así la
existencia de la unidad política como
un todo.” (Carl SCHMITT, Teoría de
la Constitución)
13. Precisiones sobre el concepto de “constitución”
según Tamayo
Por encima del concepto de “constitución”, están los de “norma”,
“facultad” y “orden jurídico”
Todo jurista debe tener claros dichos términos para entender,
después, el de “constitución”
La “constitución” implica una función
Entre normas se forman “cadenas normativas” donde cada una
autoriza la creación de otra en un sistema jurídico, salvo una que
es el fundamento de validez de todas las demás
En todo orden jurídico hay por lo menos un acto de creación
normativa común a todas las normas jurídicas de ese sistema.
Este acto se denomina constituyente porque no es instituido por
otro
La constitución es el acto jurídico instituido por el acto
constituyente de un orden jurídico
La sentencia es uno de los últimos actos de creación de normas de
una cadena normativa. Será válida si ha seguido las reglas
establecidas en el ordenamiento para su creación
(TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, “El concepto de Constitución”)
14. Una definición operativa de
“constitución” (Tamayo)
“… La constitución de un orden jurídico es el
conjunto de normas que confieren facultades,
establecidas por el primer acto constituyente del
orden jurídico. Esta definición puede incluir todos
los tipos de constitución que existen y que es
posible que existan.
…todo orden jurídico, del tipo que sea, con el
régimen político que abrigue, de la ideología que
sustente, tendrá siempre, necesariamente, una
constitución. Las normas que la forman pueden
constar por escrito, surgir por prácticas sociales o
ser una combinación de estos procedimientos.
…detrás de este concepto de constitución…se
encuentra la noción de facultad…” (TAMAYO Y
SALMORÁN, Rolando, “El concepto de
constitución”, p. 277)
15. 3 definiciones de “constitución”
(Guastini)
Todo ordenamiento político liberal en
el que los derechos y libertades de
los ciudadanos están garantizados
Conjunto de normas jurídicas que
identifican a un ordenamiento
Documento normativo que se
identifica con ese nombre
(GUASTINI, Riccardo, Estudios de
teoría constitucional)
16. Noción histórica del término
“constitución”
En Grecia, el concepto más cercano fue el
de politeia (forma de ser de la comunidad
política)
Aristóteles examinó 158 constituciones en
su obra Política
Entre los romanos nace el término
constitutio
En la Edad Media, se prefiere el término
de pacto, celebrado entre el rey y sus
súbditos a través de cartas o fueros.
Destaca la Magna Carta inglesa de 1215
17. ¿Conviene el término “Constitución”
a cualquier Estado?
“Para la filosofía política, el término ‘Constitución’ es
comúnmente utilizado, en su sentido originario, para
denotar cualquier ordenamiento estatal de tipo liberal…
…el término ‘Constitución’ denota no ya una organización
política cualquiera, sino una organización política liberal y
garantista. La Constitución es concebida aquí como límite al
poder político.
De esta forma no todo Estado está provisto de
Constitución: los Estados liberales son Estados
constitucionales, es decir, tienen Constitución;
mientras que los Estados despóticos no son Estados
‘constitucionales’, ya que carecen de Constitución…
…un Estado puede llamarse constitucional…si y solo si
satisface dos condiciones…: 1)…que estén garantizados los
derechos de los ciudadanos… 2)… que los poderes del
Estado… estén divididos y separados…” (GUASTINI,
Riccardo, Estudios de teoría constitucional, p. 31)
18. ¿Un Estado autoritario carece de
Constitución?
La historia expone diversos ejemplos de Estados
autoritarios con Constituciones escritas en las que
se reconocen derechos, hay división de poderes y
elecciones periódicas
Entre 1921 y 2000, México fue un notable
ejemplo de un régimen autoritario con una
Constitución
Por tanto, un régimen puede ser “constitucional”
de hecho o de membrete
Luego, conviene afinar nuestros criterios para
determinar cuando se está (o no) ante un Estado
constitucional de derecho
19. Autoritarismo y totalitarismo
Hacen prevalecer, como valor
supremo, el orden
El autoritarismo limita y controla el
pluralismo. El totalitarismo lo anula
Descansan sobre un partido único (o
casi único en el autoritarismo) y
sobre una burocracia altamente
especializada
20. La Constitución: entre la realidad
y la abstracción
Debemos distinguir entre la
Constitución como “hoja de papel” y la
Constitución real, delineada por los
factores reales de poder (LASSALLE)
Una Constitución “ontológica” expresa
el ser de una sociedad política,
observable a través de sus
comportamientos políticos, que se
formaliza en una Constitución escrita
(LOEWENSTEIN)
21. Los “factores reales de poder”
(Lassalle)
“He ahí… señores, lo que es en esencia la
Constitución de un país: la suma de los factores
reales de poder que rigen en ese país.
…
Se toman estos factores reales de poder, se
extienden en una hoja de papel, se les da
expresión escrita, y a partir de este momento,
incorporados a un papel, ya no son simples
factores reales de poder, sino que se han erigido
en derecho, en instituciones jurídicas, y quien
atente contra ellos atenta contra la ley, y es
castigado.” (F. LASSALLE, ¿Qué es una
Constitución?, p. 48)
22. El concepto “científico” de Constitución
según Covián
1. La Constitución es un ser, una realidad,
algo ontológico, no deontológico
2. Está formada por el conjunto de las
decisiones políticas fundamentales que
estructuran el ser estatal
3. La adoptan los “factores reales de poder”
en los que radica la soberanía en un
momento determinado
4. La expresión normativa es la forma, y la
decisión política el fondo
(Covián Andrade, M., Teoría constitucional,
p. 112)
23. Constitución formal y material
(Kelsen)
Formal conjunto de normas jurídicas
contenidas en un documento solemne y
que sólo puede ser modificada mediante
los procedimientos más o menos
complejos previstos por ella
Material conjunto de reglas que fijan los
primeros procedimientos de creación de
normas en un orden jurídico
24. ¿Qué es el constitucionalismo?
“El constitucionalismo, esto es, la idea
conforme a la cual las relaciones políticas
de una sociedad deben estar regidas por
una Constitución, nace a finales del siglo
XVIII y es la cristalización en el ámbito de
lo político de una serie de ideas
dominantes en la cultura de la época,
ideas que conformarán un ámbito
específico de la misma que puede llamarse
la ‘cultura constitucional’.” (RUIZ MIGUEL,
206)
25. Claves del constitucionalismo liberal
El predominio de la razón como paradigma
de la Modernidad
La tesis de que el Estado no crea ni otorga
los derechos, tan sólo los reconoce y
garantiza
La afirmación de que es mejor una
Constitución escrita que una no escrita
La aseveración de que una Constitución no
existe si no posee un apartado de
derechos
La tesis de que la libertad está por encima
del Estado y el poder
26. Claves del constitucionalismo liberal (II)
Sometimiento de todos a la ley y no al
poder de los hombres
La Constitución como ley suprema
División “de poderes”
Representación política
Reconocimiento y garantía de los derechos
civiles y políticos
Responsabilidad política
Control judicial de los actos de autoridad
27. Importancia de la forma escrita
“Convencido el pueblo francés de que el
olvido y el desprecio de los derechos
naturales del hombre son las únicas
causas de las desgracias del mundo, ha
resuelto exponer estos derechos sagrados
e inalienables en una declaración solemne,
para que todos los ciudadanos, pudiendo
cotejar incesantemente los actos del
gobierno con el fin de toda institución
social, eviten que la tiranía los oprima y
envilezca…” (Acta constitucional francesa
de junio de 1793)
28. La forma escrita…(2)
“… Las funciones del Poder legislativo están
definidas y limitadas, y para que esos límites no
se confundan u olviden la Constitución es escrita.
¿Qué sentido tendría limitar a los poderes, y cuál
que se haya hecho por escrito, si luego las
limitaciones pueden ser ignoradas en cualquier
momento por aquellos a quienes se pretende
constreñir… o bien la Constitución se impone
sobre cualquier disposición legislativa que le sea
contraria, o bien el legislador puede cambiar la
Constitución mediante una ley ordinaria… O la
Constitución es una norma superior y suprema,
inalterable por medios ordinarios, o se encuentra
al mismo nivel que las leyes ordinarias…”
(Marbury vs. Madison, 1803)
29. ¿Por qué la forma escrita para una Constitución?
Por seguridad jurídica: al estar
escrita los destinatarios saben a qué
atenerse en sus relaciones cotidianas
Para recordar a los poderosos en
turno sus compromisos con el pueblo
soberano
Para favorecer la aplicación del
derecho a los casos concretos y
disminuir la discrecionalidad
30. La forma escrita…una solemnidad
que añade eficacia
“La aureola de solemnidad que envuelve a la
‘constitución’ escrita no tiene otro objetivo… que
garantizar una mayor efectividad en su
aceptación… el documento llamado ‘constitución’,
con todos los elementos que lo componen…sirven
sólo para dar a la constitución que contiene…una
mayor dignidad… Sin embargo, esto no agotaba
la función de la ‘constitución’ escrita… la
‘constitución’ escrita tenía por objeto, además,
asegurar la permanencia y la regularidad de las
funciones orgánicas… Para la consecución de
dicho objetivo… establece una supralegalidad
constitucional, protegida por su dificultad de
reforma…” (TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, “El
concepto de constitución”, p. 283)
33. Constitución americana de 1787
División de poderes
Bicamaralismo
Federalismo
Reconocimiento de derechos y
garantías
Sistema presidencial
Revisión judicial en última instancia a
través de la Suprema Corte
Rigidez constitucional
34. Constitución francesa de 1791
Impone la monarquía constitucional
El poder soberano es calificado de único,
indivisible, inalienable e imprescriptible
El Rey deja de ser el titular de la soberanía (lo es
la “Nación”)
El rey está sometido al derecho
Se instituye una Asamblea Nacional, formada por
representantes de la Nación (745
“representantes” de los 83 departamentos)
Crea un Tribunal de Casación (no conoce del
fondo, solo de violaciones de forma)
Previó la reforma de la Constitución a través de
una “Asamblea de revisión”
Reconoce derechos
35. Constitución francesa de 1793
Acentúa su carácter republicano, democrático y
popular
Apartado de derechos (primeros 35 artículos)
Soberanía popular (ya no en la “Nación”)
División de poderes
Representación política y sufragio directo
Reitera la Asamblea Nacional
El ejecutivo es ejercido por un “consejo ejecutivo”
de 24 miembros
Tribunal de casación, jueces de paz y árbitros
Reconoce derechos
37. La Constitución de Cádiz (1812)
Monarquía constitucional
Soberanía nacional
División de poderes
Unicamaralismo (Cortes)
Sufragio universal indirecto
Intolerancia religiosa
Catálogo básico de derechos
Igualdad jurídica
38. El derecho constitucional como
disciplina jurídica
William Blackstone es reconocido como el primer
tratadista moderno. En la Universidad de Oxford
(1758) expone la Constitución y leyes de
Inglaterra
A fines del siglo XVIII, en el norte de Italia, se
inician cátedras de derecho constitucional
(Ferrara, Módena, Bolonia)
En España, a partir de la Constitución de Cádiz se
fomenta el estudio de la materia
En la Nueva España se dicta la primera cátedra
en septiembre de 1812 por Blas Osés
En Francia, se institucionaliza la enseñanza de la
materia a partir de 1834
39. Grandes tratadistas europeos
John LOCKE, Ensayos sobre el gobierno civil (1660-1662)
Carlos Luis de SECONDANT, barón de MONTESQUIEU, El espíritu de las
leyes (1748)
Juan Jacobo ROUSSEAU, El contrato social (1762)
William BLACKSTONE, Comentarios a las leyes de Inglaterra (1765-1769)
Robert VON MOHL, El estado de derecho en el reino de Wurtemberg
(1829)
Alexis de TOCQUEVILLE, La democracia en América (1835)
Carl F. von GERBER, Sobre los derechos públicos (1852) y Principios del
derecho público alemán (1880)
Walter BAGEHOT, Constitución inglesa (1867)
Victor E. ORLANDO, Los criterios técnicos para la reconstrucción del
derecho público (1885)
A.V. DICEY, Introducción al estudio del derecho de la Constitución (1885)
James BRYCE, American Commonwealth (1888)
Jorge JELLINEK, Teoría del Estado (1900)
Raymond CARRE DE MALBERG, Teoría general del Estado (1922)
Carl SCHMITT, Teoría de la Constitución (1927)
Hermann HELLER, Teoría del Estado (1934)
42. Grados de especialización del
poder político según Lapierre
En los grados 1 y 2, el poder político es difuso y
prevalece el libre ejercicio de la fuerza
En los grados 3 y 4, se confía a una autoridad
especializada que hace respetar la tradición
En los grados 5 y 6, el poder se concentra en un
Consejo de jefes
En el grado 7, se individualiza a través de
príncipes o caudillos
En el grado 8, se institucionaliza en un Estado
En el grado 9, el poder político institucionalizado
se ejerce a través de una administración
altamente especializada
(véase: Jean-Williams LAPIERRE, Vivre sans Etat?
Essai sur le pouvoir politique et l’innovation
sociale)
43. El Estado
Es fruto de un proceso histórico de
centralización del poder político que se
consolida con el Estado moderno (ss. XVI
y XVII)
Se caracteriza por imponer el monopolio
del ejercicio de la fuerza en un territorio
Maquiavelo es uno de los primeros
teóricos en emplear el término
En la ciencia política, se prefiere el
concepto de sistema político
44. El Estado de Derecho
Es una forma de organización político-jurídica
en la que todos sus miembros se encuentran
sometidos al imperio de la ley
Se rechaza el ejercicio absoluto del poder
público
El gobernante es el primer obligado a cumplir
la ley y está sujeto a responsabilidad
Todo acto de autoridad debe fundarse en ley
Se cree que una Constitución escrita y rígida
es una garantía para que prevalezca la
legalidad
45. Características según Valadés
“El Estado de derecho consiste en la sujeción de
la actividad estatal a la Constitución y a las
normas aprobadas conforme a los procedimientos
que ella establezca, que garantizan el
funcionamiento responsable y controlado de los
órganos del poder…
…es una respuesta al Estado absolutista,
caracterizado por la ausencia de libertades, la
concentración del poder y la irresponsabilidad de
los titulares de los órganos del poder. De ahí que
la garantía jurídica del Estado de derecho
corresponda al constitucionalismo moderno.”
(Diego VALADÉS, “La no aplicación de las normas
y el Estado de derecho”, en: Carbonell, Miguel et
al., Estado de derecho, pp. 134-135)
46. ¿Cualquier Estado con leyes es un
Estado de derecho?
Si se aplica un criterio formalista, sí:
basta con que exista una
Constitución y leyes para que así sea
Si se aplica un criterio material o
sustancialista, NO. Puede haber una
Constitución y, sin embargo, violarse
los derechos fundamentales de
manera sistemática (totalitarismos)
48. El “Estado social (y democrático)
de Derecho”
Tiene su fuente en el constitucionalismo social iniciado
en México (1917) y Alemania (Weimar, 1919)
La expresión se emplea, por vez primera, en la
Constitución alemana de Bonn (1949, art. 28.I)
Intenta conciliar las libertades individuales con las
sociales
Asigna al Estado un papel asistencialista en pro de la
igualdad sustancial
Las constituciones introducen la seguridad social
Para algunos críticos, es difícil compatibilizar la defensa
de las libertades con un sistema de prestaciones
Para Hayek, el Estado social “acaba transformando al
Estado de derecho en un Estado totalitario” (véase:
Camino de Servidumbre)
Puede ocurrir que los artículos constitucionales referidos
a los derechos sociales o prestacionales se tornan en
“cláusulas semánticas” que sólo formulan buenos deseos
49. Weimar, auge y caída del Estado
legislativo de derecho
“Es la época del auge del positivismo…
En esta corriente dominante, la práctica
jurídica está regida por una serie de
identidades simples: derecho=ley;
ley=regulación estatal, realizada con la
cooperación de la representación popular.
…
Weimar es… el prototipo del auge y de la
caída del Estado legislativo
parlamentario.” (PÉREZ GALLEGO,
Roberto, “Constitución, derecho y poder
judicial en la República de Weimar”, p. 61)
50. El Estado de bienestar
Aparece después de la Segunda Guerra
Mundial, si bien tiene antecedentes en
Francia y Alemania desde 1870
Fija una mayor responsabilidad del Estado
para garantizar un nivel de vida mínimo
para todos
Impone una intervención del Estado en la
economía
Se contrapone al modelo del Estado liberal
51. Las 2 nociones de “Estado de
Derecho” según Ferrajoli
En sentido débil, cualquier ordenamiento
en el que los poderes públicos son
conferidos por la ley y ejercitados en las
formas y con los procedimientos
legalmente establecidos
En sentido fuerte o “sustancial”, los
poderes públicos están sometidos en
cuanto a las formas y procedimientos,
pero también respecto a los contenidos
(no pueden suprimirse derechos ni
limitarse al extremo)
52. La globalización
Entraña una recomposición pública y
privada del poder
Busca desmantelar el Estado-nación
Se cree firmemente en el poder del
mercado
Las corporaciones privadas
adquieren notoria influencia en las
relaciones políticas mundiales
Se persigue un gobierno mundial
53. Las “líneas maestras” del constitucionalismo
contemporáneo según Fix Zamudio
El derecho constitucional es una técnica de la
libertad y del poder, necesaria para la democracia
Una Constitución debe prever medios de control
del poder
El diseño constitucional ha de orientarse por el
principio de la “Constitución abierta” (entramado
de principios que informan todo el ordenamiento
jurídico)
Los derechos fundamentales y los valores que
los animan (en particular, la dignidad) son el
núcleo axiológico de todo el ordenamiento
jurídico
54. El neoconstitucionalismo como fundamento
del Estado constitucional de derecho
Se refuerza la supremacía de la
Constitución como norma fundante
Condiciona la validez de todas las demás
normas, no sólo en el plano formal sino
también de su contenido
Las normas constitucionales tienen eficacia
directa (no puede pretextarse la falta de
reglamentación secundaria)
Defiende la tesis de mejorar las garantías
de los derechos fundamentales
Debe resultar difícil alterar las decisiones
políticas fundamentales
56. Sistema y orden jurídicos
“…sistema (es) un conjunto de normas
válidas en un momento determinado
conforme a determinados criterios de
pertenencia y…orden u ordenamiento
(es) una secuencia temporal de
sistemas, de manera que un
ordenamiento jurídico no es un
conjunto de normas, sino una familia
de tales conjuntos que se suceden en
el tiempo…” (BETEGON)
57. La noción plural de
“fuente del Derecho”
1) Formas o actos a través de los cuales el
Derecho se manifiesta en su vigencia
(“fuente formal”)
2) Autoridad normativa, órgano o sujeto
titular del poder de crear derecho
positivo (“fuente de producción”)
3) Texto o documento en el que se
contienen las normas identificadas como
jurídicas (“fuente de conocimiento”)
4) Origen social de las normas jurídicas
(“fuente material”)
58. La validez de las normas jurídicas
La validez de una norma plantea el problema de su
pertenencia (o no) a un sistema jurídico
Sólo tiene sentido hablar de la validez o invalidez de
una norma cuando ésta es inferior a otras con las
cuales se compara
En todo sistema jurídico hay una norma jurídica
básica cuya validez no se cuestiona y sirve de punto
de referencia para las demás
Entre la norma fundante de un sistema jurídico y las
demás existe una relación denominada “cadena de
validez”
El Derecho regula su propia creación estableciendo
reglas para que una norma pertenezca a un sistema
jurídico y sea reputada válida
Para que un sistema jurídico exista realmente requiere
que sus normas sean reconocidas como obligatorias,
al menos un grupo de ellas de las que dependen todas
las demás (principio de eficacia)
59. El origen común de las
normas jurídicas
Parece necesario establecer que todo
sistema de fuentes empieza en una norma
básica o suprema que le imprime razón de
ser a todas las demás. Para entender cuál
es, a su vez, el origen de esta norma
fundante tenemos que hacerlo a través de
criterios extrajurídicos, es decir, fuera del
Derecho. Con ello, evitamos caer en el
vicio de la circularidad en la
argumentación, como si todo el Derecho
hubiera surgido de la nada.
60. ¿Qué hace que una norma
pertenezca a un sistema jurídico?
“ … una norma N es jurídica si y sólo si
pertenece a un sistema jurídico… la
identidad de un conjunto está definida por
la identidad de sus elementos… los
sistemas jurídicos son comprendidos como
una subclase de sistemas normativos;
tienen ciertas propiedades específicas
como son la coactividad, la normatividad y
su carácter institucionalizado…” (Jerónimo
BETEGON, Lecciones de teoría del
derecho)
62. La supremacía constitucional
Su ubicación moderna se sitúa en la sentencia del juez
Marshall en el caso Marbury vs. Madison:
“…La constitución es, o bien una ley suprema,
inmodificable por medios ordinarios, o está en el
mismo nivel que los actos legislativos ordinarios, y
como las otras leyes es modificable cuando la
legislatura quiera modificarla. Si la primera parte de la
alternativa es exacta, entonces un acto legislativo
contrario a la constitución no es una ley; si la segunda
parte es exacta, entonces las constituciones escritas
son tentativas absurdas por parte del pueblo para
limitar un poder que en su propia naturaleza es
ilimitable…todos los que han elaborado constituciones
escritas las consideraron como la ley fundamental y
suprema de la nación, y consecuentemente la teoría
de cada uno de tales gobiernos debe ser la de que un
acto de la legislatura repugnante a la constitución, es
inválido.” (Jorge CARPIZO, Estudios constitucionales,
2003: 296)
63. Supremacía e inviolabilidad de la
Constitución
El principio de supremacía brinda unidad y
jerarquía al ordenamiento jurídico
El principio de inviolabilidad descansa
sobre las nociones de poder constituyente
y de legitimidad
Recordemos, sin embargo, el art. 28 de la
Declaración francesa de Derechos del
Hombre de 1793: “Una generación no
puede sujetar a sus leyes a las
generaciones futuras”.
64. La gran paradoja…
“…la enorme paradoja y a la vez la más apremiante tarea a
la que se enfrenta el nuevo soberano real [la burguesía
liberal] consiste en justificar teóricamente, en forma
simultánea, la toma del poder por vía violenta o
revolucionaria y la prohibición de que esto vuelva a ocurrir.
…
A partir de ese momento se plantea un conflicto hasta la
fecha irresoluble para la teoría jurídica del poder
constituyente, entre dos principios que se enfrentan de
manera irreconciliable: el principio de legitimidad y el
principio de legalidad.
…
En lo sucesivo, lo legítimo será solamente lo legal…”
(COVIÁN ANDRADE, Miguel, Teoría de la constitución, pp.
151-152)
65. La rigidez constitucional según
BRYCE
“… [las normas constitucionales] están por encima
de las otras leyes del país que regulan. El
instrumento… en que están contenidas estas
constituciones no procede de la misma fuente
que las otras leyes, es promulgado por
procedimiento distinto y posee mayor fuerza. Su
proclamación no corresponde a la autoridad
legislativa ordinaria, sino a alguna persona o
corporación superior o con poder especial. Si es
susceptible de cambio, éste se llevará a efecto
únicamente por dicha autoridad, persona o
corporación especial. Cuando alguna de sus
medidas entra en colisión con alguna otra de la
ley ordinaria, prevalece la primera y la ley
ordinaria debe ceder.” (BRYCE, Constituciones
rígidas y constituciones flexibles, p. 10)
66. Rigidez constitucional: características
Para modificar una norma constitucional se debe
seguir un procedimiento distinto al que se
observa para cambiar las normas no
constitucionales.
La rigidez puede comprender “cláusulas
intangibles”, como la prohibición de suprimir
derechos fundamentales o cambiar la forma
republicana de gobierno
El poder revisor de la Constitución es un poder
derivado, no constituyente
Las “decisiones políticas fundamentales” son, en
sentido amplio, el gran límite del poder revisor de
la Constitución
67. Rigidez vs. supremacía
“Rigidez y supremacía son…cuestiones
diferentes y por eso deben separarse
cuidadosamente las críticas a la rigidez
constitucional de las críticas a la
superioridad… La supremacía
constitucional…es…una exigencia que
deriva de la idea de Estado de Derecho,
esto es, de la idea según la cual los
poderes [constituidos] deben actuar con
arreglo a unas normas previas y
conocidas…” (Prieto Sanchís, “Constitución
y democracia”, p. 153)
69. “Viene a gobernar a unos que no
conoce, a mandar unos derechos que
no ha estudiado, a imponerse en
unas costumbres que no ha sabido, a
tratar con unas gentes que nunca ha
visto.” (Representación humilde a
favor de sus naturales, de Antonio
Joaquín de Rivadeneira, oidor de la
audiencia de México, 1771. Citado
por David Brading)
70. CITANDO A PLUTARCO E. CALLES…
“Para el sonorense se presentaba en ese
momento ‘a la totalidad de la familia
mexicana, la oportunidad, quizás única en
muchos años’, de hacer un ‘decidido y
firme y definitivo intento para pasar de la
categoría de pueblo y de gobierno de
caudillos, a la más alta y más respetada y
más productiva y más pacífica y más
civilizada condición de pueblo de
instituciones y de leyes’… ‘este templo de
la ley parecerá más augusto y ha de
satisfacer mejor las necesidades
nacionales, cuando estén en esos escaños
representadas todas las tendencias y
todos los intereses legítimos del país…”
(GARRIDO, Luis Javier, El partido de la
revolución institucionalizada, p. 67)
71. Algunas fechas clave (siglo XIX)
1814 Constitución de Apatzingán
1821 Consumación de la Independencia
1824 Primera Constitución federal
1824-1835 Primera república federal
1836-1846 República centralista
1846-1853 Segunda república federal
1857 Constitución liberal
1858-1872 Gobiernos de Benito Juárez
1861-1867 Intervención francesa y segundo
imperio
1867-1876 La República restaurada
1876-1911 Porfiriato
72. Los autores que influyeron en el
constitucionalismo mexicano
Francisco SUÁREZ y Francisco DE VITORIA,
españoles
MONTESQUIEU, francés
J.J. ROUSSEAU, francés
SIEYES, francés
Benjamín CONSTANT, francés
Alexis de TOCQUEVILLE, francés
Edmundo BURKE, inglés
Jeremías BENTHAM, inglés
FILANGIERI, italiano
Tomás PAINE, estadounidense
El Federalista, periódico estadounidense
73. Decisiones políticas fundamentales
Soberanía popular
División de poderes
Forma federal de Estado
República democrática y representación política
(indirecta)
Principios de supremacía y rigidez
Reconocimiento de los derechos fundamentales
Establecimiento de garantías constitucionales (ej.
juicio de amparo)
Principio de la no reelección (Poder Ejecutivo federal y
local)
Bicamaralismo federal
Separación Estado-iglesias
Creación de órganos constitucionales autónomos
Responsabilidad de servidores públicos
74. La soberanía
“… unidad decisoria que no está
subordinada a ninguna otra unidad
decisoria universal y eficaz.” (H. Heller, La
soberanía)
En nuestro constitucionalismo, se ha
atribuido su fuente bien a la nación
(interpretación conservadora), bien al
pueblo (interpretación popular)
El pueblo ejerce su soberanía a través de
sus representantes
75. ¿Dónde encontrar a la Nación?
“¿Qué es la voluntad de una Nación? Es el
resultado de las voluntades individuales, al
igual que la Nación es la reunión de los
individuos.
Todos pueden gozar de las ventajas de la
sociedad; pero sólo aquéllos que
contribuyen al establecimiento político son
como los verdaderos accionistas de la gran
empresa social. Sólo ellos son los
verdaderos ciudadanos activos, los
verdaderos miembros de la asociación.”
(SIEYES, ¿Qué es el tercer estado?, p.
115)
76. La representación política indirecta
El representante lo es del pueblo
Su actuación es independiente de los
electores
El representante es pagado por el Estado y
no por los votantes
El representante no está obligado a
rendirle cuentas a sus electores
El representante consigue el cargo por la
mayoría de votos obtenidos en un distrito
(ver: Jorge CARPIZO, Estudios
constitucionales, 2003: 155)
77. Composición del Congreso de la Unión
500 diputados, 300 electos por el principio
de mayoría relativa y 200 por el de
representación proporcional. La Cámara de
Diputados cambia totalmente cada 3 años
128 senadores, 2 elegidos por mayoría
relativa y 1 asignado a la “primera
minoría”. Los 32 restantes son electos por
representación proporcional mediante
listas. El Senado cambia totalmente cada
6 años
78. División de poderes
Antecedentes: Herodoto, Polibio, Platón,
Aristóteles
Formulación moderna: Locke, Montesquieu
Artículo 16 de la Declaración francesa de los
derechos del hombre y del ciudadano (1789): “La
sociedad que no tiene asegurada la garantía de
sus derechos, ni tiene determinada la separación
de poderes, carece de Constitución.”
Hoy se tiende a hablar, después de Karl Schmitt y
Karl Loewenstein, de una separación o distinción
de funciones del poder público, no así de una
división de poderes. También se resaltan las
funciones de coordinación entre funciones
79. ¿Un poder o varios poderes?
“ De manera categórica, puede asentarse de acuerdo
con la doctrina clásica, que el poder del Estado es uno
solo, consistiendo de manera invariable en la potestad
que tiene el Estado de querer por sus órganos
especiales, por cuenta de la colectividad y de imponer
su voluntad a los individuos. La personalidad del
Estado posee un carácter unitario y de ninguna
manera es doble, posición ésta que… se halla en
franco declive… cuando hablamos de poderes en
realidad nos referimos a órganos del Estado.
…la división de poderes en su sentido actual tiene que
incorporar en su marco teórico a nuevas realidades
políticas y a los llamados órganos constitucionales
autónomos.” (FIX ZAMUDIO y CARMONA VALENCIA,
Derecho constitucional mexicano y comparado, 1999,
pp. 391-393.
80. Actualidad de la división de poderes
“…el dogma trinitario de las tres funciones distintas y
un solo poder verdadero se ha modificado
profundamente en nuestra época y se ha vuelto
mucho más complejo al agregarse otros elementos y
formas de limitación del poder…no podía afirmarse
que el mantenimiento y la funcionalidad jurídico-
política de la división clásica de los poderes carezca de
significación, sino que simplemente ha modificado su
sentido. Su función es la de contribuir a la
racionalidad del Estado democrático, al introducir
factores de diferenciación y articulación en el ejercicio
del poder político por las fuerzas sociales, y de obligar
a los grupos políticamente dominantes a adaptar el
contenido de su voluntad a un sistema de formas y de
competencias, con la que se objetiva el ejercicio del
poder.” (FIX-ZAMUDIO, Introducción al estudio de la
defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano,
1998, p. 28)
81. El federalismo
Adoptado por primera vez en la Constitución de
1824
Influido por la Constitución norteamericana, pero
favorecido por la creciente descentralización al
final de la Colonia
Se caracteriza por la existencia de facultades
exclusivas del Estado federal en paralelo con las
compartidas con las entidades federativas
Las facultades exclusivas señaladas en forma
expresa se amplían a través de las “facultades
implícitas” (art. 73 fracción XXX de la
Constitución)
La competencia residual a favor de las entidades
supone que éstas podrán regular en todas las
materias no expresamente reservadas al Estado
federal (art. 124 constitucional)
82. Origen del federalismo: evitar la desunión
“…fue una necesidad y realmente sirvió
para unir lo que se estaba desuniendo…no
fue una solución de gabinete…sino que fue
el anhelo de las provincias…
…si la solución federal no se hubiera
implantado, probablemente México se
hubiera balcanizado.
El día 31 de enero de 1824 se aprobó el
acta constitutiva de la federación
mexicana, la que en su artículo quinto
adoptó la forma de gobierno federal…”
(Jorge Carpizo, Estudios constitucionales,
2003: 85)
83. ¿Por qué el federalismo?
(Ramos Arizpe)
“… Cada población es una asociación de
hombres libres que se reúnen, no para ser
mandados despóticamente por el más
fuerte, según sucede en las tribus de
bárbaros, sino por uno o más varones
prudentes capaces de ser padres de la
república. He aquí el fundamento de las
municipalidades sostenido por las leyes y
costumbres de España y mandado
observar por las de Indias…” (Ramos
Arizpe, Raíces del federalismo en México)
84. Características del estado federal
Se suele afirmar que existe una “división de la
soberanía” entre el Estado y las entidades federativas.
Lo correcto es sostener que sólo el pueblo es soberano
y que la forma federal de Estado es una decisión
política fundamental (tesis de Jorge Carpizo)
En un Estado federal existe descentralización del
poder
Las entidades federativas se dan su propia
constitución, pero sin contravenir las decisiones
políticas fundamentales, como la forma federal de
Estado. Por tanto, las entidades son autónomas, pero
no soberanas, lo que significa que ejercen poder, pero
limitado a las decisiones constitucionales básicas
Hay una división de competencias entre el Estado
federal y las entidades federativas bajo el principio
“todo aquello que no esté expresamente atribuido a la
Federación es competencia de las entidades
federativas” (artículo 124 de la Constitución Federal)
85. Principios del Estado federal
según Fix-Zamudio
I. Existencia de dos órdenes jurídicos y
gubernativos coexistentes (los conflictos
entre ambos se resuelven por una Corte
Suprema)
II. Distribución de competencias por la
Constitución
III. Autonomía (respetando la Constitución
Federal)
IV. Participación (en modificaciones
constitucionales relacionadas con las
competencias de las entidades)
Cf. Héctor FIX-ZAMUDIO, Derecho
constitucional mexicano y comparado,
86. Reparto de facultades en el Estado federal mexicano
Facultades exclusivas de la Federación (art. 73
constitucional)
Facultades exclusivas de las entidades federativas
(art. 124; ej. requisitos para obtener un título
profesional)
Facultades prohibidas a la Federación (prohibir una
religión) o a las entidades federativas (arts. 117 y
118)
Facultades coincidentes (tratamiento de menores
infractores)
Facultades coexistentes (una parte a la Federación y
otra a las entidades: salud y vías de comunicación)
Facultades de auxilio (la Federación apoya a las
entidades y viceversa, como en el ejercicio del libre
culto)
Facultades que emanan de la jurisprudencia (como las
facultades concurrentes, que no son exclusivas de la
Federación ni están prohibidas a las entidades: si la
Federación legisla, entonces deroga la legislación
87. Régimen democrático
Régimen en el que, a través de
ciertos procedimientos, se garantiza
la realización de elecciones
competitivas y periódicas que
permiten la designación de
representantes políticos
Un régimen democrático se
construye sobre el principio de
igualdad y el pluralismo político
88. ¿Qué es un órgano constitucional autónomo?
Está previsto directamente en la
Constitución
Su existencia contribuye a garantizar
la legalidad
No pertenecen a ninguno de los 3
poderes constituidos
Poseen autonomía de gestión y
financiera
Sus resoluciones son revisables
jurisdiccionalmente
89. Algunas reformas pendientes
Ampliar poderes de fiscalización del legislativo sobre el ejecutivo
Disminuir el número de diputados y senadores
Reelección de legisladores
Extender los periodos ordinarios de sesiones del Congreso
Eliminar la representación proporcional
Ratificación del gabinete presidencial por el Congreso
Creación de un tribunal constitucional
Superar la “fórmula Otero”
Desconcentrar el control de constitucionalidad (control difuso)
Darle facultades de iniciativa legislativa a la SCJN
Introducir una segunda vuelta electoral (Presidente de la
República)
Erigir en estado al Distrito Federal
Fortalecer el régimen municipal
Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda interponer
acciones de inconstitucionalidad y conocer de quejas en contra de
miembros del Poder Judicial
(véase: Miguel CARBONELL, La Constitución pendiente, 2002)
91. La Declaración de Independencia de E.U.A.
(1776)
“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos
los hombres son creados iguales; que son dotados por
su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre
éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad; que para garantizar estos derechos se
instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan
sus poderes legítimos del consentimiento de los
gobernados; que cuando quiera que una forma de
gobierno se haga destructora de estos principios, el
pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir
un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y
a organizar sus poderes en la forma que a su juicio
ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su
seguridad y felicidad.”
92. ¿Qué significa “tener un derecho”?
MODALIDAD MODALIDAD
ACTIVA PASIVA
Derecho subjetivo Deber jurídico
Libertad No-derecho
Potestad Incompetencia
Inmunidad Sujeción
93. Tener un derecho según Hohfeld
“X tiene un privilegio de hacer Y” (liberty-
right)
“Y tiene el deber de facilitar que X consiga
Z” (claim-right)
“X tiene el poder o competencia de
producir cambios normativos para lograr
un resultado y sujetar a otros a tal poder”
(power-right)
“X es inmune a los actos de Y o bien Y no
tiene poder para afectar la libertad de X”
(immunity-right)
94. Los derechos como expresión de relaciones
jurídico-políticas complejas
“…una norma de derecho fundamental crea una
relación jurídica entre un sujeto activo y un
sujeto pasivo. Al sujeto activo esa norma le
puede reconocer un derecho subjetivo, una
libertad, una potestad o una inmunidad,
dependiendo de la estructura lingüística de la
norma. Al sujeto pasivo esa norma le puede
asignar un deber, un no-derecho, una sujeción o
una incompetencia. Cada una de estas ocho
posibilidades puede tener con las demás dos tipos
de relaciones: de correlación cuando son
compatibles (un derecho subjetivo de A se
corresponde con un deber jurídico de B; una
inmunidad de A se corresponde con una
incompetencia de B, etcétera) o de oposición
(cuando A tiene la libertad de realizar la conducta
X, pero a la vez tiene el deber de realizar X)
95. Elementos de los derechos
Son derechos subjetivos públicos
Son universalmente adscritos a las personas por
el simple hecho de serlo
Pueden ser restringidos (no suprimidos) en aras
del interés público
Sus destinatarios son personas físicas pero
también morales
Son “fundamentales” porque: 1) Su fuente
originaria es la Constitución; 2) No pueden ser
suprimidos; 3) Sólo pueden ser regulados por el
legislador (reserva de ley); 4) Participan de la
supremacía constitucional; 5) Están sujetos a una
interpretación distinta a la de las reglas (sujetos
a ponderación); 6) Gozan de una tutela
reforzada; 7) Son inalienables (fuera del
comercio); 8) Poseen eficacia directa; 9) Son
difíciles de reformar (rigidez constitucional: el
procedimiento es distinto al de modificación de
96. La “matriz expansiva” de los derechos
“El desarrollo histórico de los derechos
humanos…se ha realizado de manera
acumulativa, es decir, ninguno de los
derechos humanos que se habían
consagrado en el pasado ha sido
repudiado o desconocido. Al contrario, se
podría decir que la de los derechos es una
matriz expansiva. Aunque algunos sean en
la actualidad menos relevantes, todos
siguen conservando una validez
universal.” (Miguel CARBONELL, Los
derechos fundamentales en México)
97. ¿Quién regula los derechos?
El Estado federal, a través del Poder
Legislativo (“reserva de ley”; régimen de
facultades reservadas)
Las entidades y el Distrito Federal, en
todas las materias no reservadas a la
Federación
En las materias no expresamente
reservadas al Estado federal, debe
entenderse que éste preserva la facultad
de regular los derechos (régimen de
facultades implícitas)
98. ¿Qué es primero: el derecho o el deber?
“…la confusión que parece existir…consiste
en dejar de ver que los derechos y los
deberes protegen o implican algún bien o
valor, de forma que lo que es
‘lógicamente’ anterior tanto a los deberes
como a los derechos son los valores o los
bienes que se intenta proteger…El error de
algunos es identificar los derechos con los
valores o bienes. Estos valores son los que
justifican que se impongan deberes o se
postulen derechos para protegerlos…Por
tanto, podemos afirmar que no existe una
prioridad justificativa ni de los derechos ni
de los deberes, sino de los valores…”
(Juan Antonio CRUZ PARCERO, El lenguaje
de los derechos)
99. Los 3 modelos históricos de los
derechos según Fioravanti
Modelo historicista (Inglaterra)
Modeloindividualista (Estados
Unidos, Francia)
Modelo estatalista (Inglaterra)
100. Modelo historicista
Pone el acento sobre los “derechos
adquiridos” por tradición, hábito,
privilegio o costumbre
Predominan los derechos de libertad o
“civiles”
Se basa en los pactos y contratos con
el monarca
Funda privilegios para unos cuantos, no
para todos
La finalidad del Estado es preservar los
propios derechos
101. Magna Carta de 1215
“En consecuencia, deseamos y firmemente
ordenamos que… todos los hombres de nuestro
reino tengan y guarden todas las antedichas
libertades, derechos y concesiones, en forma
legítima y pacífica, libre y tranquilamente, plena y
completamente, para sí y para sus sucesores, de
nosotros y de nuestros sucesores, en todos sus
aspectos y en todo lugar, para siempre, como fuera
dicho. Una promesa, además, ha sido efectuada de
nuestra parte y de parte de los barones, de que
todas las dichas estipulaciones serán observadas de
buena fe y sin engaño.”
102. Bill of Rights, 1688
“… los citados lores espirituales y temporales y los comunes, hoy
reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, hallándose ahora
reunidos en plena y libre representación de la nación, tomando en
su mayor consideración los, declaran, en primer lugar (como han
hecho usualmente sus antepasados en casos semejantes), para
defender y asegurar sus antiguos derechos y libertades:
1. Que el pretendido poder de suspender las leyes, o su ejecución,
por autoridad real, sin el permiso del Parlamento, es ilegal.
2. Que el pretendido poder de dispensar las leyes, o su ejecución,
por autoridad real, como ha sido usurpado y ejercido en el
pasado, es ilegal.
…
8. Que la elección de los miembros del Parlamento debe ser libre.
9. Que la libertad de expresión, discusión y actuación parlamentarios
no pueden ser juzgadas o cuestionadas ante tribunal alguno, y en
ningún lugar que no sea el Parlamento mismo.
…
13. Y que para remediar todas esas quejas y agravios, reformar las
leyes y procurar su observancia, los Parlamentos deberán reunirse
con frecuencia.”
103. Modelo individualista
Rompe con el pasado medieval y el
absolutismo
Pone el acento sobre la libertad y no
sobre el poder
Busca romper con los estamentos y
privilegios de unos cuantos, si es
necesario a través de una revolución
Cree en la relevancia de una
Constitución escrita
Se afirma que una Constitución existe
sólo si posee una parte dogmática o
iusfundamental
104. Modelo estatalista
No hay derecho alguno antes del Estado. Sólo
el Estado los otorga a los individuos a través de
su derecho
La sociedad política se agota en la estructura
del Estado: no hay tal sociedad antes del
Estado
Se privilegian la ley, el orden y la seguridad
jurídica por encima de la libertad
Cada individuo entra a la sociedad política por
virtud de un pacto de asociación, no así de un
contrato, como en el individualismo, lo que
supone que es irreversible, no negociable y
unilateral, sometiéndose al poder soberano
106. MEDIOS DE DEFENSA DE LA
CONSTITUCION
“…consideramos que el concepto genérico de
‘defensa de la Constitución’ puede escindirse en
dos categorías fundamentales, que en la práctica
se encuentran estrechamente relacionadas: la
primera podemos denominarla…como protección
de la Constitución; la segunda, que ha tenido
consagración institucional en varias cartas
fundamentales contemporáneas, comprende las
llamadas garantías constitucionales.” (Héctor Fix-
Zamudio, Introducción al estudio de la defensa de
la Constitución en el ordenamiento mexicano,
1998: 25)
107. La protección de la Constitución
“…todos aquellos factores..que han sido
canalizados por medio de normas de
carácter fundamental e incorporados a los
textos constitucionales con el propósito de
limitar el poder y lograr que sus titulares
se sometan a los lineamientos
establecidos en la propia carta
fundamental, tanto por lo que respecta a
sus atribuciones como también…en cuanto
al respeto de los derechos humanos de los
gobernados…” (Fix-Zamudio, Introducción
al estudio de la defensa de la Constitución
en el ordenamiento mexicano, 1998: 25)
108. Instrumentos protectores de la
Constitución
División de poderes
Principio de la no reelección
Supremacía y rigidez constitucional (desde
la Constitución de 1857)
Revisión de la cuenta pública
Responsabilidad de servidores públicos
Mecanismos de democracia semi-directa
(referéndum, iniciativa popular, plebiscito)
Tribunal Federal Electoral (antecedente:
Tribunal de lo Contencioso Electoral de
1986)
109. Las garantías constitucionales
“La segunda categoría [de medios de defensa
de la Constitución] está formada por las
llamadas garantías constitucionales, pero
entendidas no en el concepto tradicional que
las identifica con los derechos de la persona
humana consagrados constitucionalmente,
sino como los medios jurídicos, de naturaleza
predominantemente procesal, que están
dirigidos a la reintegración del orden
constitucional cuando el mismo ha sido
desconocido o violado por los propios órganos
del poder…” (Fix-Zamudio, Op. Cit.: 26)
110. Tipos de garantías constitucionales
INTERNAS O NACIONALES: 1) Juicio
de amparo; 2) Controversia
constitucional; 3) Acción de
inconstitucionalidad; 4) Facultad de
investigación de la SCJN; 5) Juicio de
protección de los derechos político-
electorales; 6) Juicio de revisión
constitucional electoral; 7) Juicio
político; 8) Procedimiento de tutela
de los derechos humanos ante
órganos constitucionales autónomos
111. Medios procesales de garantía
de la Constitución
Juicio de amparo
Juicio político
Controversias constitucionales
Acción abstracta de inconstitucionalidad
Procedimiento de investigación de la SCJN
Juicio de protección de los derechos
político-electorales
Juicio de revisión constitucional electoral
Procedimiento de queja ante los órganos
autónomos protectores de los derechos
humanos