2. Se Estudiara el derecho como: el conjunto de
normas que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto,
pero con la premisa de que se trata de las normas
que regulan las relaciones sociales entre
humanos, porque no se puede considerar el
derecho sin sociedad humana.
3. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la
acepción originaria del Derecho, que
parece haber sido derivada de una raíz
aria que significa lo recto.
4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
b) Ley o conjunto de leyes; en este
sentido se dice: Derecho Venezolano,
francés, etc., este es el sentido objetivo
del Derecho.
c) Facultad racional de hacer u omitir
algo; este es el sentido subjetivo del
Derecho; en efecto, toda facultad en su
carácter de accidente, necesita de un
sujeto en quien residir.
5. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
"Derecho Natural es el conjunto de
normas jurídicas que tienen su
fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón práctica
que enuncian un deber de justicia“,
Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
6. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que
"el Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento y raíz en
la naturaleza del ser humanos
Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente
justas, impuestas en su esencia por una
voluntad suprema, que tienen su fundamento
en la naturaleza humana, con los que
estimamos la justicia y el bien
7. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
El conjunto de leyes forma EL
DERECHO POSITIVO y es de regla
social obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces toma
siglos para llegar a perfeccionarse.
8. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas
que informa y regula efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momento
histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
Positivo es el Derecho que es, y que se
opone al Derecho Natural que es el Derecho
que debe ser. El Derecho Positivo puede
estar constituido por actos legislativos, que
consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbre
9. El Derecho como Ciencia: ciencia
cultural y ciencia natural.
La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como limite, no se involucra en
especulaciones metafísicas, el científico del derecho
tiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
estudia y presenta conclusiones. La ciencia del
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe
entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid
iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por
un cierto sistema?).
10. Ciencias que estudian el derecho
Teoría General del
Derecho.
Filosofía del derecho.
Historia del Derecho.
Sociología Jurídica.
11. Teoría General del Derecho.
Surge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General del
Derecho la presentan como:
“ un conjunto de generalizaciones relativas
a los fenómenos jurídicos”. El derecho
sería estudiado sólo con métodos
experimentales. Con el método inductivo
que pasa de hechos particulares al
establecimiento de un principio general, el
cual muestra atributos comunes, pudiendo
aplicarse a hechos semejantes aun sin
investigar.
12. Teoría General del Derecho.
De varios juicios particulares- se obtiene un
juicio universal y distinto de las
particularidades. Así que la Teoría General del
Derecho busca conclusiones jurídicas de lo
particular a lo general.
Entre los partidarios de la Teoría General del
Derecho encontramos a los alemanes:
Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía
que el método inductivo no sólo se podía
aplicar a los fenómenos naturales, sino también
al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un
número suficientemente grande de hechos
jurídicos, prescindir de sus notas accidentales
y abstraer las que les sean comunes”
13. Filosofía del derecho
Se puede decir que la Filosofía del Derecho
estudia los fenómenos jurídicos en sus
principios primeros, universales, llegando más
allá de los límites que presente el Derecho
Positivo.
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
Bosch, 1960) dice:
“ Filosofía del Derecho es la disciplina
que define el derecho en su
universalidad lógica, investiga los
fundamentos y los caracteres generales
de su desarrollo histórico, y lo valora
según el ideal de justicia trazado por la
pura razón”.
14. Historia del Derecho
Historia del Derecho, diremos que es:
La narración y exposición científica de
los fenómenos jurídicos a través del
tiempo y de la formación y desarrollo de
las instituciones jurídicas. El objeto es
hacer un estudio crítico de los sistemas
jurídicos del pasado. La historia del
derecho lo sigue desde sus inicios, con
propósitos universales.
15. Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de
la Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en
el tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
derecho, considerando las transformaciones que le
han ocurrido.
Mediante la historia se llega a tener una
explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo
cual le da un carácter de conocimiento científico.
Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es
un saber, no una ciencia”.
16. Sociología Jurídica.
Estudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento jurídico. Entre otros autores
encontramos que León Duguit dice que:
“El derecho nace como una imposición natural de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de la
Sociología en general”.
Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
“La Sociología Jurídica no se interesa por las normas
que constituyen el orden jurídico, sino por los actos
por los cuales estas normas son creadas, por sus
causas y sus efectos en la conciencia de los
hombres,” y agrega:
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en
si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le
son paralelos”.