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Decreto Legislativo Nº 1118 que deroga la Ley Nº 29707, Ley que
establece procedimiento temporal y excepcional para subsanar la
omisión de utilizar medios de pago
no se puedan cumplir los objetivos de evitar y Democrático de Derecho que respeta de ma-
Decreto Legislativo Nº 1118
la informalidad y la evasión fiscal. nera irrestricta el Principio de Legalidad.
Fecha de Publicación : 18.07.2012 Por el contrario –se expresa en los con- De otro lado, consideramos que lejos de
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– siderandos–, que la Ley N° 29707 impide a haberse solucionado el tema se ha generado
Fecha de Vigencia : 19.07.2012 la Administración Tributaria la posibilidad de un caldo de cultivo para una mayor cantidad
detectar casos de evasión tributaria median- de conflictos, ya que se ha vulnerado la ma-
te la trazabilidad de las operaciones, motivo jestad del Congreso al incumplir el Ministe-
1. Publicación y vigencia de la norma por el cual resultaba conveniente derogar el rio de Economía y Finanzas y la SUNAT de
referido dispositivo legal. manera renuente con la obligación de regla-
Mediante el Decreto Legislativo N° 1118, mentar la Ley N° 29707 desde el 12.06.2011
publicado el 18 de julio 2012, en adelante el al 18.07.2012, es decir por espacio de 1 año,
DLeg, se dispone la derogación de la Ley N° 3. Las consecuencias de la deroga- 1 mes y 6 días, lo que se agrava aún más, si se
29707, Ley que establece un procedimiento ción de la Ley N° 29707 sin haber tiene en cuenta que el Poder Ejecutivo carece
temporal y excepcional para subsanar la omi- cumplido con la obligación regla- de expresas facultades para derogar la Ley N°
sión de utilizar los medios de pago a que se mentarla 29707, hecho que constituye un franco atrope-
refiere el artículo 4º del Texto Único Ordena- llo de los fueros del Poder Legislativo.
do de la Ley Nº 28194, aprobado mediante el Tal como ha sido consignado en los con- Finalmente, la falta de reglamentación de
Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. siderandos del DLeg, no resultan nada convin- la Ley N° 29707 en claro desacato al Congreso,
Cabe indicar que, de conformidad con lo centes los argumentos esgrimidos por el Poder ha constituido una abierta transgresión al Prin-
previsto por su Única Disposición Comple- Ejecutivo para derogar la Ley N° 29707, ya que la cipio de Seguridad Jurídica, tal como lo ha he-
mentaria Final, la presente norma entró en convalidación del costo, gasto o crédito fiscal en cho saber el propio Tribunal Constitucional en
vigencia al día siguiente de su publicación, modo alguno pueden ser tildados como “eva- el Exp. N° 2050-2002-AA-TC, lo que permitirá
esto es, a partir del 19 de julio 2012. sión fiscal”, ya que de lo que se trata es de una que aquellos contribuyentes que se encuentren
medida temporal y excepcional que busca en casos semejantes como el resuelto mediante
que operaciones reales no se vean perjudica- la RTF N° 10218-2-2011 de fecha 15.06.2011,
2. Justificación para la derogación de das por una omisión formal, que en todo caso puedan articular sendos mecanismos de defen-
la Ley N° 29707 siempre debió sancionarse con una multa. sa utilizando para esto el Proceso Constitucional
En tal sentido, lo que se quería corregir de Amparo, ello sin perjuicio de accionar contra
En los considerandos de la norma mate- con la Ley N° 29707 son los efectos pernicio- los funcionarios responsables del Ministerio de
ria del presente comentario, se establece que sos del artículo 8° del TUO de la Ley N° 28194 Economía y Finanzas y la SUNAT a través de la
la Ley N° 29707, Ley que establece un proce- (es decir, validar –fundamentalmente–, el presentación de quejas (artículo 158° de la Ley
dimiento temporal y excepcional para subsa- costo, gasto o crédito fiscal), en tanto su in- N° 27444), y la interposición de denuncias por
nar la omisión de utilizar los medios de pago cumplimiento incide directamente en el ámbito omisión de actos funcionales, delito tipificado
señalados en el artículo 4º del TUO de la Ley patrimonial de los contribuyentes, constituyen- en el artículo 377° del Código Penal.
Nº 28194, ayuda a convalidar situaciones de do lo que la doctrina ha denominado como
incumplimiento del uso de medios de pago “sanciones disimuladas”, “sanciones anó- NOTA
al que estaban obligados los contribuyentes malas”, “sanciones impropias”, “sanciones (1) Para mayor detalle, puede revisarse el
de acuerdo con lo dispuesto en la referida atípicas” o “sanciones ocultas” (1), las mismas ICB de la 1ra. quincena de Junio 2011,
Ley Nº 28194, hecho que determinaría que que son figuras proscritas en todo Estado Social pág. A12. n