1. Boletín Oficial Nº 34.160 - Primera Sección 81 Miércoles 24 de julio de 2019
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Emilio Basavilbaso
e. 24/07/2019 N° 53446/19 v. 24/07/2019
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 182/2019
RESOL-2019-182-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-38466968-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992, Nº 24.714
de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de Noviembre de 1996, Nº 1668 de fecha 12 de
septiembre de 2012; la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones D.E.-N Nº 1289 de
fecha 10 de diciembre de 2002, Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-
ANSES de fecha 7 de noviembre de 2018; y
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares
(SUAF) de la sociedad “PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71128994-8).
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES (orden 47), se dispuso la exclusión del SUAF de
la sociedad mencionada en el párrafo precedente.
Que el acto administrativo precitado ha sido notificado fehacientemente en fecha 14 de noviembre de 2018, conforme
surge de la constancia incorporada a través del documento N° IF-2019-01810518-ANSES- DAFYD#ANSES (orden
56).
Que mediante la Nota N° NO-2018-61996540-ANSES-DDE#ANSES (orden 57), se agregó presentación
del apoderado de la entidad mencionada, de fecha 28 de noviembre de 2018, quien interpuso recurso de
reconsideración con alzada en subsidio y reserva del caso federal contra la Resolución aludida, argumentando,
entre otras cuestiones, que la empresa resulta ser una persona jurídica de carácter privado.
Que el recurso mencionado ha sido interpuesto dentro del plazo de diez (10) días que contempla el artículo 84 del
Decreto Nº 1759/72.
Que mediante la Providencia N° PV-2019-01844758-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 60), tomó intervención la
Dirección General de Diseño de Normas y Procesos señalando que la recurrente no ha aportado argumentos
ni documentación adicional alguna a su primera documentación, lo que conlleva a entender que no se advierte
sustento fáctico ni legal alguno que amerite modificar el criterio adoptado en la Resolución recurrida.
Que el área mencionada concluye que el recurso de reconsideración presentado por “PARQUE EÓLICO ARAUCO
S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71128994-8), contra la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES, merece ser
desestimado.
Que en tal sentido, y tal como lo señalara la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos oportunamente, la
entidad en cuestión resulta ser una entidad de carácter Público Estatal Provincial de la PROVINCIA DE LA RIOJA,
por lo que no se encuentra comprendida en el artículo 1° de la Resolución DE-A N° 292/08, en virtud del cual el
pago de las asignaciones familiares a través del SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES corresponde
“…a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada…”.
Que el área indicó que “PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71128994-8), en su carácter de
persona jurídica del ESTADO PROVINCIAL, no se encuentra comprendida en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
(texto conforme Ley N° 25.827), en cuanto establece que el Sector Público Nacional está integrado por “…b)
Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias…”.
Que asimismo, destacó que de la documentación aportada y vinculada a las presentes actuaciones, se deriva que
el ESTADO NACIONAL no posee el control de las decisiones de dicha sociedad.
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#I5776331I#
2. Boletín Oficial Nº 34.160 - Primera Sección 82 Miércoles 24 de julio de 2019
Que, en función de lo expuesto, concluyó que la referida sociedad tampoco se encuentra comprendida por las
disposiciones del artículo 6° del Decreto N° 1668/12, en cuanto establece que “…el personal que presta servicios
bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso
a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, en forma directa a través de ANSES.”
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión
de los Dictámenes N° IF-2019-16094878-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 78) y Nº IF-2019- 21767149-ANSES-
DGEAJ#ANSES (orden 92).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que rechace el recurso de reconsideración
bajo tratamiento, confirmando en todos sus términos la Resolución Nº RESOL-2018-199- ANSES-ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 dela Ley Nº 24.241, el
artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por “PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M.”
(C.U.I.T. 30-71128994-8) contra la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES, de fecha 07 de noviembre de
2018, en mérito a los fundamentos que ilustran la presente.
ARTICULO 2º.- Ratifícase, en todos sus términos, la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES, de fecha 07
de noviembre de 2018.
ARTICULO 3º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado de la presente queda agotada la vía administrativa,
quedando expedita la vía judicial, no obstante lo cual podrá interponer el recurso de alzada ante el MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017).
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Emilio Basavilbaso
e. 24/07/2019 N° 53447/19 v. 24/07/2019
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