1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
Voces: Remuneración – Remuneración computable – Gratifica-ción
legal – Gratificación proporcional.
I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA
1. Trabajadores remunerados mensualmente
1.1. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente
A. Trabajador que ha laborado durante todo el período
computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 06.03.2013
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 2 300,00
b. Información adicional
– Movilidad mensual
de libre disposición (1) : S/. 200,00
(1) El artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dispone que
constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por
sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o
denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
En razón a ello, la movilidad de libre disposición, por su propia
naturaleza, será considerada como concepto remunerativo. De esta
forma, siendo este concepto otorgado mensualmente, formará parte
de la remuneración computable para el cálculo de la gratificación.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 2 300,00
– Movilidad mensual de
libre disposición : 200,00
–––––––––
Total : S/. 2 500,00
d. Cálculo del monto a pagar
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período Total
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– –––––––––––
S/. 2 500,00 ÷ 6 x 6 = S/. 2 500,00
e. Cálculo de la bonificación
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 2 500,00 x 9% = S/. 225,00
B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 05.02.2014
– Tiempo computable : 4 meses y 24 días
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 1 900,00
b. Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75,00
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 1 900,00
– Asignación familiar : 75,00
–––––––––
Total : S/. 1 975,00
d. Cálculo del monto a depositar
– En función de meses laborados
Tiempo computable
––––––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período compu- Período labo- Por meses
computable table meses rado meses laborados
–––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––
S/. 1 975,00 ÷ 6 x 4 = S/. 1 316,66
– En función de días laborados
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––––––––––
Período Período Período
Remuneración computable computable laborado Por días
computable meses días días laborados
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 1 975,00 ÷ 6 ÷ 30 x 24 = S/. 263,33
Total de gratificaciones: S/. 1 579,99
(S/. 1 316,66 + S/. 263,33)
Especial Gratificaciones
Casos Prácticos
Régimen general
2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 579,99 x 9% = S/. 142,20
1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa
A. Trabajador que ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 02.07.2013
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 3 300,00
b. Información adicional
– Comisiones percibidas en el
período computable (1)
• Enero 2014 : S/. 800,00
• Febrero 2014 : ––
• Marzo 2014 : ––
• Abril 2014 : S/. 600,00
• Mayo 2014 : S/. 550,00
• Junio 2014 : ––
––––––––
Total : S/. 1 950,00
Promedio de comisiones: S/. 325,00
(S/. 1 950,00 ÷ 6)
– Horas extras laboradas durante
el período computable (2)
• Enero 2014 : S/. 65,00
• Febrero 2014 : ––
• Marzo 2014 : S/. 100,00
• Abril 2014 : ––
• Mayo 2014 : ––
• Junio 2014 : S/. 70,00
––––––
Total : S/. 235,00
Promedio de horas extras: S/. 39,16 (S/. 235,00 ÷ 6)
(1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97),
las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que
la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones
percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presen-te
caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S.
Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables
para el cálculo de gratificaciones.
(2) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturale-za
variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR, deben cumplir el
carácter de regularidad, vale decir, la percepción de las mismas
como mínimo en tres oportunidades en el período computable
correspondiente.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 3 300,00
– Promedio de comisiones : 325,00
– Promedio de horas extras : 39,16
–––––––––
Total : S/. 3 664,16
d. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período Total
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– –––––––––––
S/. 3 664,16 ÷ 6 x 6 = S/. 3 664,16
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 3 664,16 x 9% = S/. 329,77
B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 17.04.2014
– Tiempo computable : 2 meses y 14 días
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 1 200,00
b. Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75,00
– Comisiones percibidas en
el período computable (1)
• Abril 2014 : S/. 300,00
• Mayo 2014 : 205,00
• Junio 2014 : 120,00
––––––
Total : S/. 625,00
Promedio de comisiones: S/. 240,38
(S/. 625,00 ÷ 78 (*) x 30)
(*) Promedio de días laborados en el período computable.
Aplicación temporal de la inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9%
Entre el 02.05.2009
y el 31.12.2010
Inafectación
Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y truncas generadas durante dicho período.
Bonificación 9%
A partir del 01.01.2011
hasta el 19.06.2011
Inafectación No se aplica a las gratificaciones pagadas durante este período, aún cuando luego se
haya aprobado la norma.
Bonificación 9%
A partir de la vigencia de la
Ley Nº 29714 (20.06.2011)
Inafectación Se aplica a las gratificaciones generadas a partir de la vigencia de la nueva norma.
No se aplica retroactivamente.
Bonificación 9%
3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
– Horas extras laboradas durante
el período computable (2)
• Abril 2014 : S/. 55,00
• Mayo 2014 : ––
• Junio 2014 : S/. 35,00
–––––
Total : S/. 90,00
Promedio de horas extras : ––
(1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97),
las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que
la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones
percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presen-te
caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S.
Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables
para el cálculo de gratificaciones.
(2) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza
variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), deben cumplir
el carácter de regularidad, vale decir, las percepción de las mismas
como mínimo en tres oportunidades en el período computable co-rrespondiente.
En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad
indicada, razón por la cual este concepto no será computable para
el cálculo de gratificaciones.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 1 200,00
– Asignación familiar : 75,00
– Promedio de comisiones : 240,38
––––––––
Total : S/. 1 515,38
d. Cálculo del monto a depositar
– En función de meses laborados
Tiempo computable
––––––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período compu- Período labo- Por meses
computable table meses rado meses laborados
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 1 515,38 ÷ 6 x 2 = S/. 505,13
– En función de días laborados
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––––––––––
Período Período Período
Remuneración computable computable laborado Por días
computable meses días días laborados
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 1 515,38 ÷ 6 ÷ 30 x 17 = S/. 143,12
Total de gratificaciones: S/. 648,25
(S/. 505,13 + S/. 143,12)
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 648,25 x 9% = S/. 58,34
1.3. Trabajadores destajeros
A. Trabajador que ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 18.08.2012
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)
b. Información adicional
– Destajo percibido en el período computable (1)
• Enero 2014 : S/. 900,00
• Febrero 2014 : 800,00
• Marzo 2014 : 950,00
• Abril 2014 : 1 050,00
• Mayo 2014 : 750,00
• Junio 2014 : 850,00
–––––––––
Total : S/. 5 300,00
Promedio de destajo: S/. 883,33
(S/. 5 300,00 ÷ 6)
c. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período Total
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– –––––––––––
S/. 883,33 ÷ 6 x 6 = S/. 883,33
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 883,33 x 9% = S/. 79,49
B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 12.03.2014
– Tiempo computable : 3 meses y 20 días
b. Información adicional
– Destajo percibido en el
período computable (1)
• Enero 2014 : ––
• Febrero 2014 : ––
• Marzo 2014 : S/. 750,00
• Abril 2014 : 1 000,00
• Mayo 2014 : ––
• Junio 2014 : 1 500,00
–––––––––
Total : S/. 3 250,00
Promedio de destajo: S/. 878,38
(S/. 3 250,00 ÷ 111 x 30)
(1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97),
las remuneraciones de los destajeros son remuneraciones principales,
4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
por lo que la remuneración computable se obtiene promediando
lo que reciben los destajadores como remuneración en el semestre
respectivo. En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 3.1 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos
serán computables para el cálculo de las gratificaciones.
c. Cálculo del monto a depositar
– En función de meses laborados
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período compu- Período labo- Por meses
computable table meses rado meses laborados
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– –––––––––––
S/. 878,38 ÷ 6 x 3 = S/. 439,19
– En función de días laborados
Tiempo computable
–––––––––––––-––––––––––––––––––––
Período Período Período
Remuneración computable computable laborado Por días
computable meses días días laborados
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 878,38 ÷ 6 ÷ 30 x 20 = S/. 97,60
Total de gratificaciones: S/. 536,79
(S/. 439,19 + S/. 97,60)
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 536,79 x 9% = S/. 48,31
1.4. Trabajadores que perciben diversas bonificaciones
A. Trabajador que ha laborado durante todo el período
computable y que está en una EPS
a. Datos
– Fecha de ingreso : 22.09.2014
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 1 000,00
b. Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75,00
– Bonificación por
puntualidad (1)
• Enero 2014 : S/. 300,00
• Febrero 2014 : S/. 150,00
• Marzo 2014 : S/. 400,00
• Abril 2014 : S/. 500,00
• Mayo 2014 : S/. 650,00
• Junio 2014 : S/. 250,00
––––––––
Total : S/. 2 250,00
Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 375,00
(S/. 2 250,00 ÷ 6)
– Bonificación por tiempo de
servicios enero 2014 (2) : S/. 900,00
(1) La bonificación por puntualidad será considerada como remune-ración
complementaria de naturaleza variable e imprecisa. En tal
sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S.
Nº 005-2002-TR (04.07.2002), ésta debe cumplir el carácter de
regular, vale decir, su percepción como mínimo debe darse en tres
oportunidades en el período computable correspondiente. En el
presente caso, se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la
cual este concepto será computable para el cálculo de gratificaciones.
(2) En el presente caso, la bonificación por tiempo de servicios se otorga
cada año, es decir se trata de una remuneración periódica anual,
por lo tanto no es computable para las gratificaciones.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 1 000,00
– Asignación familiar : 75,00
– Bonificación por puntualidad : 375,00
–––––––––
Total : S/. 1 450,00
d. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período Total
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– –––––––––––
S/. 1 450,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 450,00
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 450,00 x 6,75% = S/. 97,87
B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 07.01.2014
– Tiempo computable : 5 meses y 25 días
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 3 800,00
b. Información adicional
– Bonificación por productividad (1)
• Enero 2014 : ––
• Febrero 2014 : ––
• Marzo 2014 : S/. 350,00
• Abril 2014 : S/. 220,00
• Mayo 2014 : S/. 400,00
• Junio 2014 : ––
–––––––
Total : S/. 970,00
Promedio de bonificación por productividad: S/. 166,28
(S/. 970,00 ÷ 175 x 30)
– Bonificación por cierre
de balance (2) : S/. 500,00
(1) La bonificación por productividad será considerada como remune-ración
principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido,
5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
TRABAJADOR CON DERECHO A GRATIFICACIÓN
BENEFICIO
PERSONAL GRATIFICACIONES
TRABAJADORES
Empleados SÍ
Obreros SÍ
Personal no sujeto a
fiscalización inmediata SÍ
Socios trabajadores de coo-perativas
SÍ
De entidades de inter-mediación
SÍ
EXCLUSIONES
Beneficiarios de modalida-des
formativas NO
Aprendices del SENATI NO
CATEGORÍA
De dirección SÍ
De confianza SÍ
JORNADA
Menos de 4 horas SÍ
4 o más horas SÍ
DURACIÓN DEL
CONTRATO
A plazo fijo SÍ
A plazo indeterminado SÍ
REMUNERACIÓN
En moneda nacional SÍ
En moneda extranjera SÍ
Remuneración integral
SÍ
(puede ir incluida en su
remuneración mensual)
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Con negociación colectiva SÍ
Sin negociación colectiva SÍ
REGÍMENES
ESPECIALES
Trabajadores del hogar SI
(50% de la remuneración)
Trabajador de microem-presa
NO
Trabajador de pequeña
empresa
SÍ
(1/2 remuneración)
Trabajadores agrarios
NO
(incorporada a su remune-ración)
Trabajador extranjero SÍ
ANTIGÜEDAD
En período de prueba
SÍ
(superado el mes de
labor)
Superado el período de
prueba SÍ
Menos de 1 mes de labor NO
SITUACIÓN
DEL
TRABAJADOR
En descanso vacacional SÍ
De licencia con goce de
remuneraciones SÍ
Percibiendo subsidios por:
– Enfermedad
– Accidente de trabajo
SÍ
– Maternidad SÍ
De licencia sin goce de
haber NO
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-
2002-TR (04.07.2002), ésta será computable para el cálculo de
gratificaciones.
(2) La bonificación por cierre de balance se otorga por única
vez en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dicha
bonificación no será computable para el cálculo de gratificaciones.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 3 800,00
– Promedio de bonificación
por productividad : 166,28
––––––––
Total : S/. 3 966,28
d. Cálculo del monto a depositar
– En función de meses laborados
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período compu- Período labo- Por meses
computable table meses rado meses laborados
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 3 966,28 ÷ 6 x 5 = S/. 3 305,23
– En función de días laborados
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––––––––––
Período Período Período
Remuneración computable computable laborado Por días
computable meses días días laborados
–––––––––––– ––––––––––– –––––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 3 966,28 ÷ 6 ÷ 30 x 25 = S/. 550,87
Total de gratificaciones: S/. 3 856,10
(S/. 3 305,23 + S/. 550,87)
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 3 856,10 x 9% = S/. 347,04
2. Trabajadores remunerados semanalmente
2.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 15.03.2012
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)
– Remuneración básica
diaria junio 2014
• Jornal básico : S/. 85,00
• Asignación familiar : 2,50
(S/. 75,00 ÷ 30)
–––––––
Total jornal básico : S/. 87,50
b. Remuneración computable
Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable
–––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––
S/. 87,50 x 30 = S/. 2 625,00
6. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
– Remuneración básica
diaria junio 2014 : S/. 70,00
b. Remuneración computable
Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable
–––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––
S/. 70,00 x 30 = S/. 2 100,00
c. Cálculo del monto a depositar
– En función de meses laborados
Tiempo computable
––––––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período compu- Período labo- Por meses
computable table meses rado meses laborados
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––
S/. 2 100,00 ÷ 6 x 3 = S/. 1 050,00
– En función de días laborados
Tiempo computable
––––––––––––––––––––––––––––––––––
Período Período Período
Remuneración computable computable laborado Por días
computable meses días días laborados
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 2 100,00 ÷ 6 ÷ 30 x 4 = S/. 46,66
Total de gratificaciones: S/. 1 096,66
(S/. 1 096,66 + S/. 46,66)
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 096,66 x 6,75% = S/. 74,02
II. GRATIFICACIÓN TRUNCA
1. Trabajadores remunerados mensualmente
1.1. Trabajador que percibe remuneración fija y permanente
a. Datos
– Fecha de ingreso : 20.01.2014
– Fecha de cese : 26.04.2014
– Tiempo computable (1) : 2 meses
– Remuneración básica
mensual marzo 2014 : S/. 2 420,00
b. Datos adicionales
– Asignación familiar : S/. 75,00
– Asignación por
cumpleaños (2) : S/. 150,00
(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR
(04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de
Tiempo de servicios computables para las gratificaciones
Descanso vacacional SÍ
Descanso semanal obligatorio SÍ
Descanso en día feriado SÍ
Licencia con goce de remuneraciones SÍ
Licencia sin goce de remuneraciones NO
Licencia sindical SÍ
Descanso pre y post natal SÍ
Licencia por incapacidad para el trabajo (enfer-medad
o accidente) SÍ
Inasistencia por cierre de local por infracción
tributaria SÍ
Días no laborados por despido después de-clarado
nulo SÍ
Días no laborados por suspensión por caso
fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido
observados por la Autoridad de Trabajo
SÍ
Días posteriores al pre aviso de despido en los
que el empleador dispone no se labore, pero se
percibe remuneración
SÍ
En la renuncia, los días de anticipación que
son laborados por el trabajador SÍ
En la renuncia, los días de anticipación que no
son laborados por el trabajador NO
Inasistencias injustificadas NO
Al inicio de la relación de trabajo, los días
dedicados a la capacitación del personal SÍ
En los casos de jornadas atípicas, los días en que
la jornada es menor SÍ
Los sábados en que se labora medio día SÍ
La suspensión del trabajador por medida
disciplinaria NO
Los días de huelga NO
Los días de huelga declarada ilegal o impro-cedente
NO
El trabajo prestado en el extranjero, siempre que
el trabajador haya sido contratado en el Perú NO
Período de prueba SÍ
c. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período Total
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– –––––––––––
S/. 2 625,00 ÷ 6 x 6 = S/. 2 625,00
2.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
y que está en la EPS
a. Datos
– Fecha de ingreso : 28.03.2014
– Tiempo computable : 3 meses y 4 días
7. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA LA GRATIFICACIÓN
BENEFICIOS
INGRESOS Y REMUNERACIONES
GRATIFICACIONES
REMUNERACIONES
––•– –S–u––e–ld––o–s– y–– s–a–l–a–r–io––s –b–á–s–i–c–o–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Comisiones o destajo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –H––o–r–a–s– –e–x–tr–a–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –C––o–m––p–e–n–s–a–c–i–ó–n–– p––o–r –t–r–a–b–a–j–o– –e–n– –d–í–a–s –d–e–– d––e–sc––a–n–s–o– –y– –e–n– –fe–r–i–a–d–o–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –v–a–c–a–c–i–o–n–a––l –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –p–o–r– – –v–a–c–a–c–i–o–n–e–s– –tr–a–b–a––ja–d––a–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –R––é–c–o–r–d– –tr–u–n––c–o– –v–a–c–a–c–i–o–n–a–l– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –P––re–m––i–o–s– –p–o–r– –v–e–n–t–a–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –A––li–m––e–n–t–a–c–i–ó–n– –e–n– –d–i–n–e–r–o– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –P––re–s–t–a–c–i–o–n–e–s– –a–l–im––e–n–t–a–r–ia––s:– –s–u–m––in––is–t–ro–– d––ir–e–c–t–o– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –P––re–s–t–a–c–i–o–n–e–s– –a–l–im––e–n–t–a–r–ia––s:– –s–u–m––in––is–t–ro–– i–n–d–i–r–e–c–t–o– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –I–n–c–r–e–m––e–n–t–o– –1–0–.–2–3–%–– –A–F––P– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –I–n–c–r–e–m––e–n–t–o– –3–.–0–0–%–– –A–F–P–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –e–n– –e–s–p–e–c–i–e– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –I–n–c–r–e–m––e–n–t–o– –3–.–3–%–– –S–N–P–– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –p–o–r– –la–– h––o–ra–– d––e– p––e–rm––i–s–o– –p–o–r– –la–c––ta–n–c––ia– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ASIGNACIONES
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –fa–m––i–li–a–r– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –o– –b–o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n–– p–o––r –e–d––u–c–a–c–i–ó–n– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –fa–l–le––c–im––i–e–n–t–o– –d–e– –fa–m––i–l–ia–r–e–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –n–a–c–i–m–i–e–n–t–o– –d–e– –h–i–j–o–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –m–a–t–r–im––o––n–io–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –c–u–m––p–l–e–a–ñ–o–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –O––t–ra–s– –a–s–i–g–n–a–c–i–o–n–e–s– –o–to––rg–a––d–a–s– p––o–r– ú–n––ic–a– –v–e–z– –c–o–n–– m––o–t–iv––o– d––e– c––ie–r–t–a–s –c–o–n––ti–n–g–e–n–c––ia–s– ––––––––––––X––––––––––––
• Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas
– –––f–e–s–ti–v–i–d–a–d–e–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –O––t–ra––s –a–s–i–g–n–a–c–i–o–n–e–s– –o–t–o–r–g–a–d–a–s– –r–e–g–u–l–a–r–m––e–n–te–– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
BONIFICACIONES
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–o–n–e–s– –p–o––r –t–ie–m––p–o–– d––e– s–e–r–v–i–c–i–o–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –p–o––r –r–ie–s–g–o–– d––e– c––a–ja– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –p–o––r –p–r–o–d–u––c–c–i–ó–n–,– a–l–t–u–r–a–, –t–u–r–n–o–,– e––tc–.– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –p–o––r –c–i–e–r–re– –d–e–– p–l–i–e–g–o– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –O––t–ra––s –b–o––n–ifi––c–a–c–i–o–n–e–s– –r–e–g–u–l–a–re––s –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –e–x–t–r–a–o–r–d–i–n–a–r–ia– –t–e–m––p–o–r–a–l– -– –L–e–y– –N––º –2–9–3––5–1– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –e–x–t–r–a–o–r–d–i–n–a–r–ia– –p–r–o–p–o––rc––io–n––a–l –-– –L–e–y– –N–º– –2–9–3––5–1– –––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––
GRATIFICACIONES
––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–io–n––e–s– d––e– j–u–l–i–o– –y– d––ic–i–e–m––b–r–e– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–ió–n–– t–r–u–n–c–a– – – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –O––t–ra––s –g–r–a–t–ifi––c–a–c–io––n–e–s– –o–r–d–in––a–r–ia–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–io–n––e–s– e–x––tr–a–o–r–d–i–n–a–r–i–a–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–ió–n–– p––ro––p–o–r–c–i–o–n–a–l– -– –L–e–y– –N––º –2–9––3–5–1– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––
INDEMNIZACIONES
––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –v–a–c–a––c–io––n–e–s– n––o– –g–o–z–a–d–a––s –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –r–e–t–e–n–c–i–ó–n– –i–n–d–e–b–i–d–a– –d–e– –C––T–S– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –d–e––sp––id––o– a––rb––it–ra––ri–o– –u– –h–o–s–t–il–i–d–a–d– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
• Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento
– –––d––e– c–e––se–– c–o––le–c–t–i–v–o– – ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –h–o––ra––s –e–x–t–r–a–s– i–m––p–u–e–s–t–a–s– –p–o–r– e––l –e–m––p–l–e–a–d–o–r– ––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
OTROS
––•– –P––e–n–s–io––n–e–s– –d–e– –ju–b––il–a–c–i–ó–n– –o– –c–e–s–a–n–t–í–a–, –m––o–n–t–e–p–í–o– –e– –in––v–a–li–d–e–z– –––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –C––T–S– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –G––a–s–t–o–s– d––e– –re–p––re–s–e–n––ta–c–i–ó–n–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –R––e–fr–i–g–e–r–io–– q–u––e– –n–o– –e–s– a––li–m––e–n–t–a–c–ió––n– –p–r–in–c––ip–a–l– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –S–u––m–a––s –o– –b–i–e–n–e–s– –q–u–e–– n––o– –so––n– –d–e– –li–b–r–e– –d–i–sp––o–s–ic–i–ó–n–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –P–a–r–t–ic–i–p–a–c––ió–n–– e–n–– l–a–s– –u–t–il–id––a–d–e–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –R––e–c–a–r–g–o– –a–l –c–o––n–s–u–m––o– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –L–i–c–e–n–c––ia– –c–o–n–– g–o––c–e– –d–e– –h–a–b–e–r– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––•– –C––o–n–d–i–c–i–o–n–e–s– –d–e– –t–ra–b––a–jo–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–– ––––––––––
––•– –C––a–n–a–s–t–a– –d–e– –n–a–v–i–d–a–d– –o– –s–im––i–la––re–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –M––o–v––il–id––a–d– –s–u–p–e–d–i–t–a–d–a– –a– –a–s–is–t–e–n–c–i–a– –y– q––u–e– –c–u–b–r–e– –s–ó–l–o– –e–l –t–ra–s–l–a–d–o– ––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
• Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del
– –––t–r–a–b–a–j–a–d–o–r– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –I–n–c–e–n––ti–v–o– –p–o–r– –c–e–s–e– –d–e–l– t–r–a–b–a–j–a–d–o–r– – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X––––––––––––
––•– –T––ri–b–u–t–o–s– –a– –c–a–r–g–o– –d–e–l– t–r–a–b–a–j–a–d–o–r– –a–s–u–m––id––o–s– –p–o–r– e––l –e–m––p–l–e–a–d–o–r– – ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
• Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad - Ley Nº 29351
manera proporcional a los meses calendario completos laborados
en el período en el que se produzca el cese, para el presente
caso solo entrarán al cálculo los meses febrero y marzo.
(2) De conformidad con el inciso g), artículo 19º del D.S.
Nº 001-97-TR (01.03.97), no será concepto computable para
el cálculo de CTS la asignación por cumpleaños y aquellas
de semejante naturaleza. En el presente caso, en aplicación
a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR
(04.07.2002), este concepto no será computable para el cálculo
de gratificaciones.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
marzo de 2014 : S/. 2 420,00
– Asignación familiar : 75,00
––––––––
Total : S/. 2 495,00
d. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
––––––––––––––––––––––-––––––
Remuneración Período compu- Período labo- Total gratifi-computable
table meses rado meses cación trunca
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––
S/. 2 495,00 ÷ 6 x 2 = S/. 831,66
Total de gratificación: S/. 831,66
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 831,66 x 9% = S/. 74,84
1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e impre-cisa
y que está en una EPS
a. Datos
– Fecha de ingreso : 22.06.2012
– Fecha de cese : 23.03.2014
– Tiempo computable (1) : 2 meses
– Remuneración básica
mensual marzo 2014 : S/. 4 100,00
b. Información adicional
– Comisiones percibidas en el
periodo computable (2)
• Enero 2014 : S/. 250,00
• Febrero 2014 : S/. 150,00
• Marzo 2014 : S/. 100,00
––––––
Total : S/. 500,00
Promedio de comisiones: S/. 182,93
(S/. 500,00 ÷ 82 (*) x 30)
(*) Promedio de días laborados en el período computable.
8. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
– Horas extras laboradas durante
el período computable (3)
• Enero 2014 : ––
• Febrero 2014 : S/. 300,00
• Marzo 2014 : S/. 100,00
Promedio de horas extras : ––
(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR
(04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de
manera proporcional a los meses calendario completos laborados
en el período en el que se produzca el cese.
(2) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR
(01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración
principal, por lo que la remuneración computable se obtiene
promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el
semestre respectivo.
(3) Las horas extras son remuneraciones complementarias de
naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR
(04.07.2002), deben cumplir el carácter de regularidad, vale
decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres
oportunidades en el período computable correspondiente. En
el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada,
razón por la cual este concepto no será computable para el
cálculo de gratificaciones.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
mensual marzo 2014 : S/. 4 100,00
– Promedio de comisiones : 182,93
–––––––––
Total : S/. 4 282,93
d. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
––––––––––––––––––––––––– Total
Remuneración Período Período gratificación
computable computable laborado trunca
–––––––––––– –––––––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 4 282,93 ÷ 6 x 2 = S/. 1 427,64
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/.1 427,64 x 6,75% = S/. 96,36
1.3. Trabajador destajero
a. Datos
– Fecha de ingreso : 26.04.2013
– Fecha de cese : 25.05.2014
– Tiempo computable (1) : 4 meses
(Del 01.01.2014 al 25.05.2014)
(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR
(04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de
manera proporcional a los meses calendario completos laborados
en el período en el que se produzca el cese.
b. Información adicional
– Destajo percibido en el
período computable (1)
• Enero 2014 : S/. 900,00
• Febrero 2014 : 1 000,00
• Marzo 2014 : 1 500,00
• Abril 2014 : 800,00
• Mayo 2014 : 750,00
––––––––
Total : S/. 4 950,00
Promedio de destajo: S/. 1 024,14
(S/. 4 950,00 ÷ 145 x 30)
c. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable Total –––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período gratificación
computable computable laborado trunca
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– –––––––––––
S/. 1 024,14 ÷ 6 x 4 = S/. 682,76
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 682,76 x 9% = S/. 61,45
1.4. Trabajador que percibe diversas bonificaciones
a. Datos
– Fecha de ingreso : 13.11.2012
– Fecha de cese : 15.06.2014
– Tiempo computable (1) : 5 meses
– Remuneración básica
mensual mayo 2014 : S/. 1 600,00
b. Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75,00
– Bonificación por metas obtenidas (2)
• Enero 2014 : S/. 380,00
• Febrero 2014 : 150,00
• Marzo 2014 : 210,00
• Abril 2014 : 180,00
• Mayo 2014 : 230,00
• Junio 2014 : 120,00
–––––––––
Total : S/. 1 270,00
Promedio de bonificación
por metas obtenidas : S/. 229,51
(S/. 1 270,00 ÷ 166 x 30)
– Bonificación por día
de la empresa (3) : S/. 220,00
(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR
(04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina
9. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
de manera proporcional a los meses calendario completos
laborados en el período en el que se produzca el cese.
(2) La bonificación por metas obtenidas será considerada como
remuneración principal de naturaleza variable e imprecisa. En
tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.
del D.S. Nº 005-2002-TR, ésta será computable para el cálculo
de gratificaciones; para el presente caso, se tomará en cuenta
los meses y días laborados (5 meses y 16 días).
(3) La bonificación por día de la empresa se otorga una única vez
en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Nº 27735 (28.05.2002) y D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dicha
bonificación no será computable para el cálculo de gratificaciones.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
mensual mayo 2014 : S/. 1 600,00
– Asignación familiar : 75,00
– Bonificación por metas
obtenidas : 229,51
–––––––––
Total : S/. 1 904,51
d. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período Total
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 1 904,51 ÷ 6 x 5 = S/. 1 587,09
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 587,09 x 9% = S/. 142,83
2. Trabajadores remunerados semanalmente
a. Datos
– Fecha de ingreso : 07.10.2012
– Fecha de cese : 15.06.2014
– Tiempo computable (1) : 5 meses
– Remuneración básica
diaria mayo 2014 : S/. 150,00
(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR
(04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de
manera proporcional a los meses calendario completos laborados
en el período en el que se produzca el cese.
b. Remuneración computable
Remuneración
Jornal diario Jornales diarios computable
–––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––––
S/. 150,00 x 30 = S/. 4 500,00
c. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período Total
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 4 500,00 ÷ 6 x 5 = S/. 3 750,00
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 3 750,00 x 9% = S/. 337,50
AFECTACIÓN TRIBUTARIA DE LAS GRATIFICACIONES Y AGUINALDOS
Tributo
Concepto
A cargo del empleador A cargo del trabajador
Senati
Salud SCTR
SNP SPP Impuesto
EsSalud EPS Pensiones Salud a la Renta
0406 Gratificación Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ
0407 Gratificación Proporcional, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ
0312 Bonificación Extraordinaria Temporal, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ
0313 Bonificación Extraordinaria Proporcional, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ
02041 Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ
10. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
I. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA
El régimen laboral especial para la microempresa, regulado
por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, For-malización
y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)
y por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), es-tablece
que los trabajadores contratados bajo dicho régimen
no tendrán derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad.
II. RÉGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA
El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se
encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempre-sa,
por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y
por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008). No obs-tante,
este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios
laborales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones.
Dicha normativa dispone que los trabajadores de las peque-ñas
empresas tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en
el año, con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, las cuales
serán equivalentes a media remuneración mensual cada una.
1. Trabajador que ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 14.03.2013
– Tiempo computable : 6 meses
(01.01.2014 al 30.06.2014)
– Remuneración básica
junio 2014 : S/. 1 750,00
– Movilidad de libre disposición (1) : S/. 350,00
(1) La movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será consi-derada
como concepto computable para el cálculo de gratificaciones.
b. Remuneración mensual
– Remuneración básica : S/. 1 750,00
– Movilidad de libre disposición : 350,00
––––––––
Total computable : S/. 2 100,00
c. Cálculo del monto a otorgar
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración
computable
(50% del total Período Período Total
computable) computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 1 050,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 050,00
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 050,00 x 9% = S/. 94,50
2. Trabajado que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 13.02.2014
– Tiempo computable : 4 meses y 16 días
– Remuneración básica
junio 2014 : S/. 2 250,00
b. Remuneración computable
– Remuneración básica
Total computable : S/. 2 250,00
c. Cálculo del monto a otorgar
– En función a los meses laborados: 4
Remuneración
computable Tiempo computable
(50% del total Período Nº meses
computable) computable laborados Total
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 1 125,00 ÷ 6 x 4 = S/. 750,00
– En función a los días laborados: 16
Remuneración Tiempo computable
computable Nº de
(50% del total Período días en Nº días
computable) computable el mes laborados Total
–––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 1 125,00 ÷ 6 ÷ 30 x 16 = S/. 100,00
Total a otorgar: S/. 850,00
(S/. 750,00 + S/. 100,00)
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 850,00 x 9% = S/. 76,50
III. RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y AGRÍCOLA
Para el caso del régimen agrario, las normas de la materia, Ley
que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley
Nº 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, D.S. Nº 049-2002-AG
Regímenes especiales
11. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
(11.09.2002), disponen que los trabajadores sujetos a este régimen
tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a
S/. 29,26 nuevos soles o mensual no menor de S/. 877,90 nuevos
soles, siempre que éstos laboren más de cuatro horas diarias se-manales
en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS
y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no
hay que otorgar el pago de gratificaciones a estos trabajadores.
Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto
por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley
Nº 27460 (26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para el
régimen laboral y de seguridad social del régimen agrario serán
también aplicables para este régimen.
IV. RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente a 40
jornales básicos, siendo representada por 7/7 (siete sétimos)
y deberá hacerse efectiva en la semana anterior a las Fiestas
Patrias, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha.
Para la percepción de ésta gratificación, se debe tomar en
cuenta que:
– Sólo en el caso en que el trabajador labore en una misma
obra un período completo de 7 meses percibirá en forma
íntegra la gratificación de Fiestas Patrias.
– Si el trabajador labora en una obra un período menor, per-cibirá
tantos sétimos del monto de la gratificación, como
meses calendario completos haya laborado en esa obra.
– Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del
trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario,
éste percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos
del monto de la gratificación, como días haya laborado.
– Son computables los días en que dure el descanso médico
del trabajador debidamente certificado, con el límite de 60
días al año.
1. Trabajador operario que ha laborado en una obra por
21 días
a. Datos
– Fecha de ingreso : 11.03.2014
– Tiempo de servicios : 21 días
– Tiempo computable : 21 días
(Del 11.03.2014 al 02.04.2014)
– Jornal básico : S/. 52,10 (1)
– Bonificación por movilidad : S/. 7,20 (2)
(1) De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva 2013-2014, firmada
el 11.07.2013, contenida en el Expediente N° 029-2013-MTPE/2.14.
(2) La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios,
no siendo computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo
que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias.
b. Remuneración computable
– Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 2 084,00
(S/. 52,10 x 40)
c. Cálculo del monto a otorgar
Remuneración Período Nº de días Nº días Total a
computable computable en el mes laborados otorgar
–––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 2 084,00 ÷ 7 ÷ 30 x 21 = S/. 208,40
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 208,40 x 9% = S/. 18,76
2. Trabajador oficial que ha laborado en una obra por 7
meses
a. Datos
– Fecha de ingreso : 23.05.2013
– Tiempo computable : 7 meses
(Del 01.01.2014 al 30.07.2014)
– Jornal básico : S/. 44,10 (1)
– BUC : S/. 13,23 (2)
(1) De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva 2013-2014, firmada
el 11.07.2013, contenida en el Expediente N.° 029-2013-MTPE/2.14.
(2) Cabe precisar que este concepto no es computable para el pago de
gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para
la gratificación por Fiestas Patrias.
b. Remuneración computable
– Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 1 764,00
(S/. 44,10 x 40)
c. Cálculo del monto a pagar
Remuneración Período Nº meses Total a
computable computable laborados otorgar
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 1 764,00 ÷ 7 x 7 = S/. 1 764,00
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 764,00 x 9% = S/. 158,76
V. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR
Con relación al régimen de trabajadores del hogar,
regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley
Nº 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR
(20.11.2003), las gratificaciones serán equivalentes al 50% de
la remuneración mensual del trabajador y se abonarán en la
primera quincena de julio y diciembre.
El cálculo del beneficio se realiza teniendo en cuenta
los requisitos de proporcionalidad, el tiempo de servicios, la
oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca
señalados en la Ley N° 27735 (28.05.2002) o norma que la
sustituya y sus normas reglamentarias (D.S. N° 005-2002-TR del
04.07.2002 y D.S. N° 017-2002-TR del 05.12.2002).
12. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
De otro lado, en aplicación supletoria de las normas del
régimen general, consideramos que el trabajador del hogar
también tendrá derecho al pago de gratificaciones truncas si
cesara antes de los meses de julio y diciembre.
1. Trabajador que ha laborado todo el tiempo computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 08.02.2012
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)
– Remuneración mensual
junio 2014 : S/. 825,00
b. Información adicional
– Remuneración mensual junio 2014 : S/. 825,00
––––––
Total computable : S/. 825,00
c. Cálculo del monto a otorgar
Tiempo computable
Remuneración
computable
(50% del total Período Período Total
computable) computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 413,00 ÷ 6 x 6 = S/. 413,00
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 413,00 x 9% = S/. 37,17
2. Trabajador que no ha laborado todo el semestre
a. Datos
– Fecha de ingreso : 16.04.2014
– Tiempo computable : 2 meses y 15 días
(Del 16.04.2014 al 30.06.2014)
– Remuneración mensual
junio 2014 : S/. 800,00
– Asignación familiar : S/. 75,00
b. Información adicional
– Remuneración mensual junio 2014 : S/. 800,00
– Asignación familiar : 75,00
––––––
Total computable : S/. 875,00
c. Cálculo del monto a otorgar
– En función a los meses laborados: 2
Remuneración
computable Tiempo computable
(50% del total Período Nº meses
computable) computable laborados Total
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 437,50 ÷ 6 x 2 = S/. 146,00
– En función a los días laborados: 15
Remuneración Tiempo computable
computable Nº de
(50% del total Período días en Nº días
computable) computable el mes laborados Total
–––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 437,50 ÷ 6 ÷ 30 x 15 = S/. 36,46
Total a otorgar: S/. 182,46
(S/. 146 + S/. 36,46)
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 182,46 x 9% = S/. 16,42
VI. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES
EXTRANJEROS
La Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros,
D. Leg. Nº 689 (05.11.91), dispone que la contratación de
trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la
actividad privada y a los límites que establece dicha norma,
así como su Reglamento, D.S. Nº 014-92-TR (23.12.92). En
razón a lo mencionado, las remuneraciones, beneficios labo-rales
y, en general, todo beneficio a que tenga derecho un
trabajador peruano, deberán ser igualmente otorgados a los
trabajadores extranjeros.
VII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES ARTISTAS
El régimen laboral de los trabajadores artistas, regulado por la
Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003)
y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), dispone
como obligación el pago mensual de las gratificaciones al Fondo
por Fiestas Patrias y Navidad, el cual se efectuará a razón de un
sexto de la remuneración del trabajador.
Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera
quincena de los meses de julio y diciembre y corresponde
a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes en que
se efectúe el pago. En lo no previsto por las normas de este
régimen, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley
Nº 27735 (28.05.2002) y el D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002).
VIII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES
A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen de-recho
a los beneficios laborales para cuya percepción no
se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas
diarias de labor.
En razón a lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial
tienen derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas
Patrias y Navidad.
13. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CABALLERO BUSTAMANTE
ASESORÍA LABORAL
IX. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES
PORTUARIOS
Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portua-rio,
Ley Nº 27866 (16.11.2002), y el TUO de su reglamento,
D.S. Nº 013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se
encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la activi-dad
privada. En tal sentido, a estos trabajadores les correspon-derá
percibir todos los derechos y beneficios que perciban los
trabajadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades
de su propio régimen.
Respecto de la remuneración y los beneficios sociales,
dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones de
Fiestas Patrias y Navidad, éstas se abonarán semanalmente y
en forma cancelatoria. Cabe precisar que las gratificaciones
serán equivalentes al 16,67% de la remuneración diaria que
el trabajador perciba.
a. Datos
– Fecha de ingreso : 02.05.2014
– Fecha de cese : 30.06.2014
– Remuneración diaria : S/. 45,00
– Tiempo de servicios : 30 días
b. Remuneración computable
Remuneración diaria : S/. 45,00
c. Cálculo del monto a otorgar
Remuneración Gratificación por día –
diaria 16.67% de remuneración diaria
–––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––
S/. 45,00 S/. 7,50
Gratificación por día Días efectivamente laborados Total a liquidar
–––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 7,50 x 30 = S/. 225,00
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 225,00 x 9% = S/. 20,25
X. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES
PESCADORES Y DE LA INDUSTRIA PESQUERA
Este régimen corresponde a aquellos trabajadores pesca-dores
que aporten a la Caja de Beneficios y Seguridad Social
del Pescador (CBSSP), siéndoles aplicable lo dispuesto por el
D.S. Nº 014-2004-TR (15.12.2004), siendo de aplicación suple-toria
el régimen laboral de la actividad privada en cuanto no
contradiga lo regulado por la legislación mencionada.
Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y de
la industria pesquera tendrán derecho a percibir por gratifica-ciones
una suma equivalente al 16,66% de la remuneración
que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.
Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen podrá
retirar libremente lo depositado por concepto de gratificaciones.