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ASESORÍA LABORAL 
Voces: Remuneración – Remuneración computable – Gratifica-ción 
legal – Gratificación proporcional. 
I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA 
1. Trabajadores remunerados mensualmente 
1.1. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente 
A. Trabajador que ha laborado durante todo el período 
computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 06.03.2013 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014) 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 2 300,00 
b. Información adicional 
– Movilidad mensual 
de libre disposición (1) : S/. 200,00 
(1) El artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dispone que 
constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por 
sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o 
denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. 
En razón a ello, la movilidad de libre disposición, por su propia 
naturaleza, será considerada como concepto remunerativo. De esta 
forma, siendo este concepto otorgado mensualmente, formará parte 
de la remuneración computable para el cálculo de la gratificación. 
c. Remuneración computable 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 2 300,00 
– Movilidad mensual de 
libre disposición : 200,00 
––––––––– 
Total : S/. 2 500,00 
d. Cálculo del monto a pagar 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período Período Total 
computable computable laborado gratificación 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– 
S/. 2 500,00 ÷ 6 x 6 = S/. 2 500,00 
e. Cálculo de la bonificación 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 2 500,00 x 9% = S/. 225,00 
B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 05.02.2014 
– Tiempo computable : 4 meses y 24 días 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 1 900,00 
b. Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
c. Remuneración computable 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 1 900,00 
– Asignación familiar : 75,00 
––––––––– 
Total : S/. 1 975,00 
d. Cálculo del monto a depositar 
– En función de meses laborados 
Tiempo computable 
–––––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período compu- Período labo- Por meses 
computable table meses rado meses laborados 
–––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 975,00 ÷ 6 x 4 = S/. 1 316,66 
– En función de días laborados 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Período Período Período 
Remuneración computable computable laborado Por días 
computable meses días días laborados 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 975,00 ÷ 6 ÷ 30 x 24 = S/. 263,33 
Total de gratificaciones: S/. 1 579,99 
(S/. 1 316,66 + S/. 263,33) 
Especial Gratificaciones 
Casos Prácticos 
Régimen general
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e. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 1 579,99 x 9% = S/. 142,20 
1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa 
A. Trabajador que ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 02.07.2013 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014) 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 3 300,00 
b. Información adicional 
– Comisiones percibidas en el 
período computable (1) 
• Enero 2014 : S/. 800,00 
• Febrero 2014 : –– 
• Marzo 2014 : –– 
• Abril 2014 : S/. 600,00 
• Mayo 2014 : S/. 550,00 
• Junio 2014 : –– 
–––––––– 
Total : S/. 1 950,00 
Promedio de comisiones: S/. 325,00 
(S/. 1 950,00 ÷ 6) 
– Horas extras laboradas durante 
el período computable (2) 
• Enero 2014 : S/. 65,00 
• Febrero 2014 : –– 
• Marzo 2014 : S/. 100,00 
• Abril 2014 : –– 
• Mayo 2014 : –– 
• Junio 2014 : S/. 70,00 
–––––– 
Total : S/. 235,00 
Promedio de horas extras: S/. 39,16 (S/. 235,00 ÷ 6) 
(1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), 
las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que 
la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones 
percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presen-te 
caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. 
Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables 
para el cálculo de gratificaciones. 
(2) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturale-za 
variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto 
en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR, deben cumplir el 
carácter de regularidad, vale decir, la percepción de las mismas 
como mínimo en tres oportunidades en el período computable 
correspondiente. 
c. Remuneración computable 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 3 300,00 
– Promedio de comisiones : 325,00 
– Promedio de horas extras : 39,16 
––––––––– 
Total : S/. 3 664,16 
d. Cálculo del monto a depositar 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período Período Total 
computable computable laborado gratificación 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– 
S/. 3 664,16 ÷ 6 x 6 = S/. 3 664,16 
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 3 664,16 x 9% = S/. 329,77 
B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 17.04.2014 
– Tiempo computable : 2 meses y 14 días 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 1 200,00 
b. Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
– Comisiones percibidas en 
el período computable (1) 
• Abril 2014 : S/. 300,00 
• Mayo 2014 : 205,00 
• Junio 2014 : 120,00 
–––––– 
Total : S/. 625,00 
Promedio de comisiones: S/. 240,38 
(S/. 625,00 ÷ 78 (*) x 30) 
(*) Promedio de días laborados en el período computable. 
Aplicación temporal de la inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9% 
Entre el 02.05.2009 
y el 31.12.2010 
Inafectación 
Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y truncas generadas durante dicho período. 
Bonificación 9% 
A partir del 01.01.2011 
hasta el 19.06.2011 
Inafectación No se aplica a las gratificaciones pagadas durante este período, aún cuando luego se 
haya aprobado la norma. 
Bonificación 9% 
A partir de la vigencia de la 
Ley Nº 29714 (20.06.2011) 
Inafectación Se aplica a las gratificaciones generadas a partir de la vigencia de la nueva norma. 
No se aplica retroactivamente. 
Bonificación 9%
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– Horas extras laboradas durante 
el período computable (2) 
• Abril 2014 : S/. 55,00 
• Mayo 2014 : –– 
• Junio 2014 : S/. 35,00 
––––– 
Total : S/. 90,00 
Promedio de horas extras : –– 
(1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), 
las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que 
la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones 
percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presen-te 
caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. 
Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables 
para el cálculo de gratificaciones. 
(2) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza 
variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el 
artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), deben cumplir 
el carácter de regularidad, vale decir, las percepción de las mismas 
como mínimo en tres oportunidades en el período computable co-rrespondiente. 
En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad 
indicada, razón por la cual este concepto no será computable para 
el cálculo de gratificaciones. 
c. Remuneración computable 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 1 200,00 
– Asignación familiar : 75,00 
– Promedio de comisiones : 240,38 
–––––––– 
Total : S/. 1 515,38 
d. Cálculo del monto a depositar 
– En función de meses laborados 
Tiempo computable 
–––––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período compu- Período labo- Por meses 
computable table meses rado meses laborados 
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 515,38 ÷ 6 x 2 = S/. 505,13 
– En función de días laborados 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Período Período Período 
Remuneración computable computable laborado Por días 
computable meses días días laborados 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 515,38 ÷ 6 ÷ 30 x 17 = S/. 143,12 
Total de gratificaciones: S/. 648,25 
(S/. 505,13 + S/. 143,12) 
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 648,25 x 9% = S/. 58,34 
1.3. Trabajadores destajeros 
A. Trabajador que ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 18.08.2012 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014) 
b. Información adicional 
– Destajo percibido en el período computable (1) 
• Enero 2014 : S/. 900,00 
• Febrero 2014 : 800,00 
• Marzo 2014 : 950,00 
• Abril 2014 : 1 050,00 
• Mayo 2014 : 750,00 
• Junio 2014 : 850,00 
––––––––– 
Total : S/. 5 300,00 
Promedio de destajo: S/. 883,33 
(S/. 5 300,00 ÷ 6) 
c. Cálculo del monto a depositar 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período Período Total 
computable computable laborado gratificación 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– 
S/. 883,33 ÷ 6 x 6 = S/. 883,33 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 883,33 x 9% = S/. 79,49 
B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 12.03.2014 
– Tiempo computable : 3 meses y 20 días 
b. Información adicional 
– Destajo percibido en el 
período computable (1) 
• Enero 2014 : –– 
• Febrero 2014 : –– 
• Marzo 2014 : S/. 750,00 
• Abril 2014 : 1 000,00 
• Mayo 2014 : –– 
• Junio 2014 : 1 500,00 
––––––––– 
Total : S/. 3 250,00 
Promedio de destajo: S/. 878,38 
(S/. 3 250,00 ÷ 111 x 30) 
(1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), 
las remuneraciones de los destajeros son remuneraciones principales,
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por lo que la remuneración computable se obtiene promediando 
lo que reciben los destajadores como remuneración en el semestre 
respectivo. En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto por el 
artículo 3.1 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos 
serán computables para el cálculo de las gratificaciones. 
c. Cálculo del monto a depositar 
– En función de meses laborados 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período compu- Período labo- Por meses 
computable table meses rado meses laborados 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– 
S/. 878,38 ÷ 6 x 3 = S/. 439,19 
– En función de días laborados 
Tiempo computable 
–––––––––––––-–––––––––––––––––––– 
Período Período Período 
Remuneración computable computable laborado Por días 
computable meses días días laborados 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– 
S/. 878,38 ÷ 6 ÷ 30 x 20 = S/. 97,60 
Total de gratificaciones: S/. 536,79 
(S/. 439,19 + S/. 97,60) 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 536,79 x 9% = S/. 48,31 
1.4. Trabajadores que perciben diversas bonificaciones 
A. Trabajador que ha laborado durante todo el período 
computable y que está en una EPS 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 22.09.2014 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014) 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 1 000,00 
b. Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
– Bonificación por 
puntualidad (1) 
• Enero 2014 : S/. 300,00 
• Febrero 2014 : S/. 150,00 
• Marzo 2014 : S/. 400,00 
• Abril 2014 : S/. 500,00 
• Mayo 2014 : S/. 650,00 
• Junio 2014 : S/. 250,00 
–––––––– 
Total : S/. 2 250,00 
Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 375,00 
(S/. 2 250,00 ÷ 6) 
– Bonificación por tiempo de 
servicios enero 2014 (2) : S/. 900,00 
(1) La bonificación por puntualidad será considerada como remune-ración 
complementaria de naturaleza variable e imprecisa. En tal 
sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. 
Nº 005-2002-TR (04.07.2002), ésta debe cumplir el carácter de 
regular, vale decir, su percepción como mínimo debe darse en tres 
oportunidades en el período computable correspondiente. En el 
presente caso, se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la 
cual este concepto será computable para el cálculo de gratificaciones. 
(2) En el presente caso, la bonificación por tiempo de servicios se otorga 
cada año, es decir se trata de una remuneración periódica anual, 
por lo tanto no es computable para las gratificaciones. 
c. Remuneración computable 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 1 000,00 
– Asignación familiar : 75,00 
– Bonificación por puntualidad : 375,00 
––––––––– 
Total : S/. 1 450,00 
d. Cálculo del monto a depositar 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período Período Total 
computable computable laborado gratificación 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– 
S/. 1 450,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 450,00 
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 1 450,00 x 6,75% = S/. 97,87 
B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 07.01.2014 
– Tiempo computable : 5 meses y 25 días 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 3 800,00 
b. Información adicional 
– Bonificación por productividad (1) 
• Enero 2014 : –– 
• Febrero 2014 : –– 
• Marzo 2014 : S/. 350,00 
• Abril 2014 : S/. 220,00 
• Mayo 2014 : S/. 400,00 
• Junio 2014 : –– 
––––––– 
Total : S/. 970,00 
Promedio de bonificación por productividad: S/. 166,28 
(S/. 970,00 ÷ 175 x 30) 
– Bonificación por cierre 
de balance (2) : S/. 500,00 
(1) La bonificación por productividad será considerada como remune-ración 
principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido,
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TRABAJADOR CON DERECHO A GRATIFICACIÓN 
BENEFICIO 
PERSONAL GRATIFICACIONES 
TRABAJADORES 
Empleados SÍ 
Obreros SÍ 
Personal no sujeto a 
fiscalización inmediata SÍ 
Socios trabajadores de coo-perativas 
SÍ 
De entidades de inter-mediación 
SÍ 
EXCLUSIONES 
Beneficiarios de modalida-des 
formativas NO 
Aprendices del SENATI NO 
CATEGORÍA 
De dirección SÍ 
De confianza SÍ 
JORNADA 
Menos de 4 horas SÍ 
4 o más horas SÍ 
DURACIÓN DEL 
CONTRATO 
A plazo fijo SÍ 
A plazo indeterminado SÍ 
REMUNERACIÓN 
En moneda nacional SÍ 
En moneda extranjera SÍ 
Remuneración integral 
SÍ 
(puede ir incluida en su 
remuneración mensual) 
NEGOCIACIÓN 
COLECTIVA 
Con negociación colectiva SÍ 
Sin negociación colectiva SÍ 
REGÍMENES 
ESPECIALES 
Trabajadores del hogar SI 
(50% de la remuneración) 
Trabajador de microem-presa 
NO 
Trabajador de pequeña 
empresa 
SÍ 
(1/2 remuneración) 
Trabajadores agrarios 
NO 
(incorporada a su remune-ración) 
Trabajador extranjero SÍ 
ANTIGÜEDAD 
En período de prueba 
SÍ 
(superado el mes de 
labor) 
Superado el período de 
prueba SÍ 
Menos de 1 mes de labor NO 
SITUACIÓN 
DEL 
TRABAJADOR 
En descanso vacacional SÍ 
De licencia con goce de 
remuneraciones SÍ 
Percibiendo subsidios por: 
– Enfermedad 
– Accidente de trabajo 
SÍ 
– Maternidad SÍ 
De licencia sin goce de 
haber NO 
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005- 
2002-TR (04.07.2002), ésta será computable para el cálculo de 
gratificaciones. 
(2) La bonificación por cierre de balance se otorga por única 
vez en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la 
Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dicha 
bonificación no será computable para el cálculo de gratificaciones. 
c. Remuneración computable 
– Remuneración básica 
mensual junio 2014 : S/. 3 800,00 
– Promedio de bonificación 
por productividad : 166,28 
–––––––– 
Total : S/. 3 966,28 
d. Cálculo del monto a depositar 
– En función de meses laborados 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período compu- Período labo- Por meses 
computable table meses rado meses laborados 
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 3 966,28 ÷ 6 x 5 = S/. 3 305,23 
– En función de días laborados 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Período Período Período 
Remuneración computable computable laborado Por días 
computable meses días días laborados 
–––––––––––– ––––––––––– –––––––––– ––––––––– ––––––––––– 
S/. 3 966,28 ÷ 6 ÷ 30 x 25 = S/. 550,87 
Total de gratificaciones: S/. 3 856,10 
(S/. 3 305,23 + S/. 550,87) 
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 3 856,10 x 9% = S/. 347,04 
2. Trabajadores remunerados semanalmente 
2.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 15.03.2012 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014) 
– Remuneración básica 
diaria junio 2014 
• Jornal básico : S/. 85,00 
• Asignación familiar : 2,50 
(S/. 75,00 ÷ 30) 
––––––– 
Total jornal básico : S/. 87,50 
b. Remuneración computable 
Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable 
–––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– 
S/. 87,50 x 30 = S/. 2 625,00
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ASESORÍA LABORAL 
– Remuneración básica 
diaria junio 2014 : S/. 70,00 
b. Remuneración computable 
Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable 
–––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– 
S/. 70,00 x 30 = S/. 2 100,00 
c. Cálculo del monto a depositar 
– En función de meses laborados 
Tiempo computable 
–––––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período compu- Período labo- Por meses 
computable table meses rado meses laborados 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– 
S/. 2 100,00 ÷ 6 x 3 = S/. 1 050,00 
– En función de días laborados 
Tiempo computable 
–––––––––––––––––––––––––––––––––– 
Período Período Período 
Remuneración computable computable laborado Por días 
computable meses días días laborados 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– 
S/. 2 100,00 ÷ 6 ÷ 30 x 4 = S/. 46,66 
Total de gratificaciones: S/. 1 096,66 
(S/. 1 096,66 + S/. 46,66) 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 1 096,66 x 6,75% = S/. 74,02 
II. GRATIFICACIÓN TRUNCA 
1. Trabajadores remunerados mensualmente 
1.1. Trabajador que percibe remuneración fija y permanente 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 20.01.2014 
– Fecha de cese : 26.04.2014 
– Tiempo computable (1) : 2 meses 
– Remuneración básica 
mensual marzo 2014 : S/. 2 420,00 
b. Datos adicionales 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
– Asignación por 
cumpleaños (2) : S/. 150,00 
(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR 
(04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de 
Tiempo de servicios computables para las gratificaciones 
Descanso vacacional SÍ 
Descanso semanal obligatorio SÍ 
Descanso en día feriado SÍ 
Licencia con goce de remuneraciones SÍ 
Licencia sin goce de remuneraciones NO 
Licencia sindical SÍ 
Descanso pre y post natal SÍ 
Licencia por incapacidad para el trabajo (enfer-medad 
o accidente) SÍ 
Inasistencia por cierre de local por infracción 
tributaria SÍ 
Días no laborados por despido después de-clarado 
nulo SÍ 
Días no laborados por suspensión por caso 
fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido 
observados por la Autoridad de Trabajo 
SÍ 
Días posteriores al pre aviso de despido en los 
que el empleador dispone no se labore, pero se 
percibe remuneración 
SÍ 
En la renuncia, los días de anticipación que 
son laborados por el trabajador SÍ 
En la renuncia, los días de anticipación que no 
son laborados por el trabajador NO 
Inasistencias injustificadas NO 
Al inicio de la relación de trabajo, los días 
dedicados a la capacitación del personal SÍ 
En los casos de jornadas atípicas, los días en que 
la jornada es menor SÍ 
Los sábados en que se labora medio día SÍ 
La suspensión del trabajador por medida 
disciplinaria NO 
Los días de huelga NO 
Los días de huelga declarada ilegal o impro-cedente 
NO 
El trabajo prestado en el extranjero, siempre que 
el trabajador haya sido contratado en el Perú NO 
Período de prueba SÍ 
c. Cálculo del monto a depositar 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período Período Total 
computable computable laborado gratificación 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– 
S/. 2 625,00 ÷ 6 x 6 = S/. 2 625,00 
2.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
y que está en la EPS 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 28.03.2014 
– Tiempo computable : 3 meses y 4 días
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe 
www.alaboral.com.pe 
Derechos Reservados 
CABALLERO BUSTAMANTE 
ASESORÍA LABORAL 
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA LA GRATIFICACIÓN 
BENEFICIOS 
INGRESOS Y REMUNERACIONES 
GRATIFICACIONES 
REMUNERACIONES 
––•– –S–u––e–ld––o–s– y–– s–a–l–a–r–io––s –b–á–s–i–c–o–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Comisiones o destajo  –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –H––o–r–a–s– –e–x–tr–a–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –C––o–m––p–e–n–s–a–c–i–ó–n–– p––o–r –t–r–a–b–a–j–o– –e–n– –d–í–a–s –d–e–– d––e–sc––a–n–s–o– –y– –e–n– –fe–r–i–a–d–o–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –v–a–c–a–c–i–o–n–a––l ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –p–o–r– – –v–a–c–a–c–i–o–n–e–s– –tr–a–b–a––ja–d––a–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –R––é–c–o–r–d– –tr–u–n––c–o– –v–a–c–a–c–i–o–n–a–l– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –P––re–m––i–o–s– –p–o–r– –v–e–n–t–a–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –A––li–m––e–n–t–a–c–i–ó–n– –e–n– –d–i–n–e–r–o– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –P––re–s–t–a–c–i–o–n–e–s– –a–l–im––e–n–t–a–r–ia––s:– –s–u–m––in––is–t–ro–– d––ir–e–c–t–o– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –P––re–s–t–a–c–i–o–n–e–s– –a–l–im––e–n–t–a–r–ia––s:– –s–u–m––in––is–t–ro–– i–n–d–i–r–e–c–t–o– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –I–n–c–r–e–m––e–n–t–o– –1–0–.–2–3–%–– –A–F––P– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –I–n–c–r–e–m––e–n–t–o– –3–.–0–0–%–– –A–F–P–– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –e–n– –e–s–p–e–c–i–e– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –I–n–c–r–e–m––e–n–t–o– –3–.–3–%–– –S–N–P–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –p–o–r– –la–– h––o–ra–– d––e– p––e–rm––i–s–o– –p–o–r– –la–c––ta–n–c––ia– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
ASIGNACIONES 
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –fa–m––i–li–a–r– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –o– –b–o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n–– p–o––r –e–d––u–c–a–c–i–ó–n– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –fa–l–le––c–im––i–e–n–t–o– –d–e– –fa–m––i–l–ia–r–e–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –n–a–c–i–m–i–e–n–t–o– –d–e– –h–i–j–o–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –m–a–t–r–im––o––n–io–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –c–u–m––p–l–e–a–ñ–o–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –O––t–ra–s– –a–s–i–g–n–a–c–i–o–n–e–s– –o–to––rg–a––d–a–s– p––o–r– ú–n––ic–a– –v–e–z– –c–o–n–– m––o–t–iv––o– d––e– c––ie–r–t–a–s –c–o–n––ti–n–g–e–n–c––ia–s– ––––––––––––X–––––––––––– 
• Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas 
– –––f–e–s–ti–v–i–d–a–d–e–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –O––t–ra––s –a–s–i–g–n–a–c–i–o–n–e–s– –o–t–o–r–g–a–d–a–s– –r–e–g–u–l–a–r–m––e–n–te–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
BONIFICACIONES 
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–o–n–e–s– –p–o––r –t–ie–m––p–o–– d––e– s–e–r–v–i–c–i–o–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –p–o––r –r–ie–s–g–o–– d––e– c––a–ja– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –p–o––r –p–r–o–d–u––c–c–i–ó–n–,– a–l–t–u–r–a–, –t–u–r–n–o–,– e––tc–.– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –p–o––r –c–i–e–r–re– –d–e–– p–l–i–e–g–o– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –O––t–ra––s –b–o––n–ifi––c–a–c–i–o–n–e–s– –r–e–g–u–l–a–re––s ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –e–x–t–r–a–o–r–d–i–n–a–r–ia– –t–e–m––p–o–r–a–l– -– –L–e–y– –N––º –2–9–3––5–1– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– 
––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –e–x–t–r–a–o–r–d–i–n–a–r–ia– –p–r–o–p–o––rc––io–n––a–l –-– –L–e–y– –N–º– –2–9–3––5–1– –––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– 
GRATIFICACIONES 
––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–io–n––e–s– d––e– j–u–l–i–o– –y– d––ic–i–e–m––b–r–e– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–ió–n–– t–r–u–n–c–a– – – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –O––t–ra––s –g–r–a–t–ifi––c–a–c–io––n–e–s– –o–r–d–in––a–r–ia–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–io–n––e–s– e–x––tr–a–o–r–d–i–n–a–r–i–a–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–ió–n–– p––ro––p–o–r–c–i–o–n–a–l– -– –L–e–y– –N––º –2–9––3–5–1– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– 
INDEMNIZACIONES 
––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –v–a–c–a––c–io––n–e–s– n––o– –g–o–z–a–d–a––s –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –r–e–t–e–n–c–i–ó–n– –i–n–d–e–b–i–d–a– –d–e– –C––T–S– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –d–e––sp––id––o– a––rb––it–ra––ri–o– –u– –h–o–s–t–il–i–d–a–d– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
• Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento 
– –––d––e– c–e––se–– c–o––le–c–t–i–v–o– – ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –h–o––ra––s –e–x–t–r–a–s– i–m––p–u–e–s–t–a–s– –p–o–r– e––l –e–m––p–l–e–a–d–o–r– ––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
OTROS 
––•– –P––e–n–s–io––n–e–s– –d–e– –ju–b––il–a–c–i–ó–n– –o– –c–e–s–a–n–t–í–a–, –m––o–n–t–e–p–í–o– –e– –in––v–a–li–d–e–z– –––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –C––T–S– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –G––a–s–t–o–s– d––e– –re–p––re–s–e–n––ta–c–i–ó–n–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –R––e–fr–i–g–e–r–io–– q–u––e– –n–o– –e–s– a––li–m––e–n–t–a–c–ió––n– –p–r–in–c––ip–a–l– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –S–u––m–a––s –o– –b–i–e–n–e–s– –q–u–e–– n––o– –so––n– –d–e– –li–b–r–e– –d–i–sp––o–s–ic–i–ó–n–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –P–a–r–t–ic–i–p–a–c––ió–n–– e–n–– l–a–s– –u–t–il–id––a–d–e–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –R––e–c–a–r–g–o– –a–l –c–o––n–s–u–m––o– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –L–i–c–e–n–c––ia– –c–o–n–– g–o––c–e– –d–e– –h–a–b–e–r– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
––•– –C––o–n–d–i–c–i–o–n–e–s– –d–e– –t–ra–b––a–jo–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–– –––––––––– 
––•– –C––a–n–a–s–t–a– –d–e– –n–a–v–i–d–a–d– –o– –s–im––i–la––re–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –M––o–v––il–id––a–d– –s–u–p–e–d–i–t–a–d–a– –a– –a–s–is–t–e–n–c–i–a– –y– q––u–e– –c–u–b–r–e– –s–ó–l–o– –e–l –t–ra–s–l–a–d–o– ––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
• Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del 
– –––t–r–a–b–a–j–a–d–o–r– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –I–n–c–e–n––ti–v–o– –p–o–r– –c–e–s–e– –d–e–l– t–r–a–b–a–j–a–d–o–r– – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– 
––•– –T––ri–b–u–t–o–s– –a– –c–a–r–g–o– –d–e–l– t–r–a–b–a–j–a–d–o–r– –a–s–u–m––id––o–s– –p–o–r– e––l –e–m––p–l–e–a–d–o–r– – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 
• Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad - Ley Nº 29351 
manera proporcional a los meses calendario completos laborados 
en el período en el que se produzca el cese, para el presente 
caso solo entrarán al cálculo los meses febrero y marzo. 
(2) De conformidad con el inciso g), artículo 19º del D.S. 
Nº 001-97-TR (01.03.97), no será concepto computable para 
el cálculo de CTS la asignación por cumpleaños y aquellas 
de semejante naturaleza. En el presente caso, en aplicación 
a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR 
(04.07.2002), este concepto no será computable para el cálculo 
de gratificaciones. 
c. Remuneración computable 
– Remuneración básica 
marzo de 2014 : S/. 2 420,00 
– Asignación familiar : 75,00 
–––––––– 
Total : S/. 2 495,00 
d. Cálculo del monto a depositar 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––-–––––– 
Remuneración Período compu- Período labo- Total gratifi-computable 
table meses rado meses cación trunca 
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––– 
S/. 2 495,00 ÷ 6 x 2 = S/. 831,66 
Total de gratificación: S/. 831,66 
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 831,66 x 9% = S/. 74,84 
1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e impre-cisa 
y que está en una EPS 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 22.06.2012 
– Fecha de cese : 23.03.2014 
– Tiempo computable (1) : 2 meses 
– Remuneración básica 
mensual marzo 2014 : S/. 4 100,00 
b. Información adicional 
– Comisiones percibidas en el 
periodo computable (2) 
• Enero 2014 : S/. 250,00 
• Febrero 2014 : S/. 150,00 
• Marzo 2014 : S/. 100,00 
–––––– 
Total : S/. 500,00 
Promedio de comisiones: S/. 182,93 
(S/. 500,00 ÷ 82 (*) x 30) 
(*) Promedio de días laborados en el período computable.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe 
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ASESORÍA LABORAL 
– Horas extras laboradas durante 
el período computable (3) 
• Enero 2014 : –– 
• Febrero 2014 : S/. 300,00 
• Marzo 2014 : S/. 100,00 
Promedio de horas extras : –– 
(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR 
(04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de 
manera proporcional a los meses calendario completos laborados 
en el período en el que se produzca el cese. 
(2) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR 
(01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración 
principal, por lo que la remuneración computable se obtiene 
promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el 
semestre respectivo. 
(3) Las horas extras son remuneraciones complementarias de 
naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación 
de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR 
(04.07.2002), deben cumplir el carácter de regularidad, vale 
decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres 
oportunidades en el período computable correspondiente. En 
el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada, 
razón por la cual este concepto no será computable para el 
cálculo de gratificaciones. 
c. Remuneración computable 
– Remuneración básica 
mensual marzo 2014 : S/. 4 100,00 
– Promedio de comisiones : 182,93 
––––––––– 
Total : S/. 4 282,93 
d. Cálculo del monto a depositar 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––– Total 
Remuneración Período Período gratificación 
computable computable laborado trunca 
–––––––––––– –––––––––––– ––––––––– ––––––––––– 
S/. 4 282,93 ÷ 6 x 2 = S/. 1 427,64 
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/.1 427,64 x 6,75% = S/. 96,36 
1.3. Trabajador destajero 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 26.04.2013 
– Fecha de cese : 25.05.2014 
– Tiempo computable (1) : 4 meses 
(Del 01.01.2014 al 25.05.2014) 
(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR 
(04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de 
manera proporcional a los meses calendario completos laborados 
en el período en el que se produzca el cese. 
b. Información adicional 
– Destajo percibido en el 
período computable (1) 
• Enero 2014 : S/. 900,00 
• Febrero 2014 : 1 000,00 
• Marzo 2014 : 1 500,00 
• Abril 2014 : 800,00 
• Mayo 2014 : 750,00 
–––––––– 
Total : S/. 4 950,00 
Promedio de destajo: S/. 1 024,14 
(S/. 4 950,00 ÷ 145 x 30) 
c. Cálculo del monto a depositar 
Tiempo computable Total ––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período Período gratificación 
computable computable laborado trunca 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– 
S/. 1 024,14 ÷ 6 x 4 = S/. 682,76 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 682,76 x 9% = S/. 61,45 
1.4. Trabajador que percibe diversas bonificaciones 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 13.11.2012 
– Fecha de cese : 15.06.2014 
– Tiempo computable (1) : 5 meses 
– Remuneración básica 
mensual mayo 2014 : S/. 1 600,00 
b. Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
– Bonificación por metas obtenidas (2) 
• Enero 2014 : S/. 380,00 
• Febrero 2014 : 150,00 
• Marzo 2014 : 210,00 
• Abril 2014 : 180,00 
• Mayo 2014 : 230,00 
• Junio 2014 : 120,00 
––––––––– 
Total : S/. 1 270,00 
Promedio de bonificación 
por metas obtenidas : S/. 229,51 
(S/. 1 270,00 ÷ 166 x 30) 
– Bonificación por día 
de la empresa (3) : S/. 220,00 
(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR 
(04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe 
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de manera proporcional a los meses calendario completos 
laborados en el período en el que se produzca el cese. 
(2) La bonificación por metas obtenidas será considerada como 
remuneración principal de naturaleza variable e imprecisa. En 
tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. 
del D.S. Nº 005-2002-TR, ésta será computable para el cálculo 
de gratificaciones; para el presente caso, se tomará en cuenta 
los meses y días laborados (5 meses y 16 días). 
(3) La bonificación por día de la empresa se otorga una única vez 
en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 
Nº 27735 (28.05.2002) y D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dicha 
bonificación no será computable para el cálculo de gratificaciones. 
c. Remuneración computable 
– Remuneración básica 
mensual mayo 2014 : S/. 1 600,00 
– Asignación familiar : 75,00 
– Bonificación por metas 
obtenidas : 229,51 
––––––––– 
Total : S/. 1 904,51 
d. Cálculo del monto a depositar 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período Período Total 
computable computable laborado gratificación 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 904,51 ÷ 6 x 5 = S/. 1 587,09 
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 1 587,09 x 9% = S/. 142,83 
2. Trabajadores remunerados semanalmente 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 07.10.2012 
– Fecha de cese : 15.06.2014 
– Tiempo computable (1) : 5 meses 
– Remuneración básica 
diaria mayo 2014 : S/. 150,00 
(1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR 
(04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de 
manera proporcional a los meses calendario completos laborados 
en el período en el que se produzca el cese. 
b. Remuneración computable 
Remuneración 
Jornal diario Jornales diarios computable 
–––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––––– 
S/. 150,00 x 30 = S/. 4 500,00 
c. Cálculo del monto a depositar 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración Período Período Total 
computable computable laborado gratificación 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– 
S/. 4 500,00 ÷ 6 x 5 = S/. 3 750,00 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 3 750,00 x 9% = S/. 337,50 
AFECTACIÓN TRIBUTARIA DE LAS GRATIFICACIONES Y AGUINALDOS 
Tributo 
Concepto 
A cargo del empleador A cargo del trabajador 
Senati 
Salud SCTR 
SNP SPP Impuesto 
EsSalud EPS Pensiones Salud a la Renta 
0406 Gratificación Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ 
0407 Gratificación Proporcional, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ 
0312 Bonificación Extraordinaria Temporal, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ 
0313 Bonificación Extraordinaria Proporcional, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ 
02041 Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ
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I. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA 
El régimen laboral especial para la microempresa, regulado 
por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, For-malización 
y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del 
Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) 
y por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), es-tablece 
que los trabajadores contratados bajo dicho régimen 
no tendrán derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas 
Patrias y Navidad. 
II. RÉGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA 
El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se 
encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempre-sa, 
por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, 
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del 
Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y 
por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008). No obs-tante, 
este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios 
laborales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones. 
Dicha normativa dispone que los trabajadores de las peque-ñas 
empresas tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en 
el año, con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, las cuales 
serán equivalentes a media remuneración mensual cada una. 
1. Trabajador que ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 14.03.2013 
– Tiempo computable : 6 meses 
(01.01.2014 al 30.06.2014) 
– Remuneración básica 
junio 2014 : S/. 1 750,00 
– Movilidad de libre disposición (1) : S/. 350,00 
(1) La movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será consi-derada 
como concepto computable para el cálculo de gratificaciones. 
b. Remuneración mensual 
– Remuneración básica : S/. 1 750,00 
– Movilidad de libre disposición : 350,00 
–––––––– 
Total computable : S/. 2 100,00 
c. Cálculo del monto a otorgar 
Tiempo computable 
––––––––––––––––––––––––– 
Remuneración 
computable 
(50% del total Período Período Total 
computable) computable laborado gratificación 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 050,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 050,00 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 1 050,00 x 9% = S/. 94,50 
2. Trabajado que no ha laborado todo el período computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 13.02.2014 
– Tiempo computable : 4 meses y 16 días 
– Remuneración básica 
junio 2014 : S/. 2 250,00 
b. Remuneración computable 
– Remuneración básica 
Total computable : S/. 2 250,00 
c. Cálculo del monto a otorgar 
– En función a los meses laborados: 4 
Remuneración 
computable Tiempo computable 
(50% del total Período Nº meses 
computable) computable laborados Total 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 125,00 ÷ 6 x 4 = S/. 750,00 
– En función a los días laborados: 16 
Remuneración Tiempo computable 
computable Nº de 
(50% del total Período días en Nº días 
computable) computable el mes laborados Total 
–––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 125,00 ÷ 6 ÷ 30 x 16 = S/. 100,00 
Total a otorgar: S/. 850,00 
(S/. 750,00 + S/. 100,00) 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 850,00 x 9% = S/. 76,50 
III. RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y AGRÍCOLA 
Para el caso del régimen agrario, las normas de la materia, Ley 
que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley 
Nº 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, D.S. Nº 049-2002-AG 
Regímenes especiales
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ASESORÍA LABORAL 
(11.09.2002), disponen que los trabajadores sujetos a este régimen 
tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a 
S/. 29,26 nuevos soles o mensual no menor de S/. 877,90 nuevos 
soles, siempre que éstos laboren más de cuatro horas diarias se-manales 
en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS 
y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no 
hay que otorgar el pago de gratificaciones a estos trabajadores. 
Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto 
por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley 
Nº 27460 (26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para el 
régimen laboral y de seguridad social del régimen agrario serán 
también aplicables para este régimen. 
IV. RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 
La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente a 40 
jornales básicos, siendo representada por 7/7 (siete sétimos) 
y deberá hacerse efectiva en la semana anterior a las Fiestas 
Patrias, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. 
Para la percepción de ésta gratificación, se debe tomar en 
cuenta que: 
– Sólo en el caso en que el trabajador labore en una misma 
obra un período completo de 7 meses percibirá en forma 
íntegra la gratificación de Fiestas Patrias. 
– Si el trabajador labora en una obra un período menor, per-cibirá 
tantos sétimos del monto de la gratificación, como 
meses calendario completos haya laborado en esa obra. 
– Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del 
trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario, 
éste percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos 
del monto de la gratificación, como días haya laborado. 
– Son computables los días en que dure el descanso médico 
del trabajador debidamente certificado, con el límite de 60 
días al año. 
1. Trabajador operario que ha laborado en una obra por 
21 días 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 11.03.2014 
– Tiempo de servicios : 21 días 
– Tiempo computable : 21 días 
(Del 11.03.2014 al 02.04.2014) 
– Jornal básico : S/. 52,10 (1) 
– Bonificación por movilidad : S/. 7,20 (2) 
(1) De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva 2013-2014, firmada 
el 11.07.2013, contenida en el Expediente N° 029-2013-MTPE/2.14. 
(2) La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, 
no siendo computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo 
que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias. 
b. Remuneración computable 
– Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 2 084,00 
(S/. 52,10 x 40) 
c. Cálculo del monto a otorgar 
Remuneración Período Nº de días Nº días Total a 
computable computable en el mes laborados otorgar 
–––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– 
S/. 2 084,00 ÷ 7 ÷ 30 x 21 = S/. 208,40 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 208,40 x 9% = S/. 18,76 
2. Trabajador oficial que ha laborado en una obra por 7 
meses 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 23.05.2013 
– Tiempo computable : 7 meses 
(Del 01.01.2014 al 30.07.2014) 
– Jornal básico : S/. 44,10 (1) 
– BUC : S/. 13,23 (2) 
(1) De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva 2013-2014, firmada 
el 11.07.2013, contenida en el Expediente N.° 029-2013-MTPE/2.14. 
(2) Cabe precisar que este concepto no es computable para el pago de 
gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para 
la gratificación por Fiestas Patrias. 
b. Remuneración computable 
– Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 1 764,00 
(S/. 44,10 x 40) 
c. Cálculo del monto a pagar 
Remuneración Período Nº meses Total a 
computable computable laborados otorgar 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 764,00 ÷ 7 x 7 = S/. 1 764,00 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 1 764,00 x 9% = S/. 158,76 
V. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR 
Con relación al régimen de trabajadores del hogar, 
regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley 
Nº 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR 
(20.11.2003), las gratificaciones serán equivalentes al 50% de 
la remuneración mensual del trabajador y se abonarán en la 
primera quincena de julio y diciembre. 
El cálculo del beneficio se realiza teniendo en cuenta 
los requisitos de proporcionalidad, el tiempo de servicios, la 
oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca 
señalados en la Ley N° 27735 (28.05.2002) o norma que la 
sustituya y sus normas reglamentarias (D.S. N° 005-2002-TR del 
04.07.2002 y D.S. N° 017-2002-TR del 05.12.2002).
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De otro lado, en aplicación supletoria de las normas del 
régimen general, consideramos que el trabajador del hogar 
también tendrá derecho al pago de gratificaciones truncas si 
cesara antes de los meses de julio y diciembre. 
1. Trabajador que ha laborado todo el tiempo computable 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 08.02.2012 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014) 
– Remuneración mensual 
junio 2014 : S/. 825,00 
b. Información adicional 
– Remuneración mensual junio 2014 : S/. 825,00 
–––––– 
Total computable : S/. 825,00 
c. Cálculo del monto a otorgar 
Tiempo computable 
Remuneración 
computable 
(50% del total Período Período Total 
computable) computable laborado gratificación 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– 
S/. 413,00 ÷ 6 x 6 = S/. 413,00 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 413,00 x 9% = S/. 37,17 
2. Trabajador que no ha laborado todo el semestre 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 16.04.2014 
– Tiempo computable : 2 meses y 15 días 
(Del 16.04.2014 al 30.06.2014) 
– Remuneración mensual 
junio 2014 : S/. 800,00 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
b. Información adicional 
– Remuneración mensual junio 2014 : S/. 800,00 
– Asignación familiar : 75,00 
–––––– 
Total computable : S/. 875,00 
c. Cálculo del monto a otorgar 
– En función a los meses laborados: 2 
Remuneración 
computable Tiempo computable 
(50% del total Período Nº meses 
computable) computable laborados Total 
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– 
S/. 437,50 ÷ 6 x 2 = S/. 146,00 
– En función a los días laborados: 15 
Remuneración Tiempo computable 
computable Nº de 
(50% del total Período días en Nº días 
computable) computable el mes laborados Total 
–––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– 
S/. 437,50 ÷ 6 ÷ 30 x 15 = S/. 36,46 
Total a otorgar: S/. 182,46 
(S/. 146 + S/. 36,46) 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 182,46 x 9% = S/. 16,42 
VI. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES 
EXTRANJEROS 
La Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, 
D. Leg. Nº 689 (05.11.91), dispone que la contratación de 
trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la 
actividad privada y a los límites que establece dicha norma, 
así como su Reglamento, D.S. Nº 014-92-TR (23.12.92). En 
razón a lo mencionado, las remuneraciones, beneficios labo-rales 
y, en general, todo beneficio a que tenga derecho un 
trabajador peruano, deberán ser igualmente otorgados a los 
trabajadores extranjeros. 
VII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES ARTISTAS 
El régimen laboral de los trabajadores artistas, regulado por la 
Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003) 
y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), dispone 
como obligación el pago mensual de las gratificaciones al Fondo 
por Fiestas Patrias y Navidad, el cual se efectuará a razón de un 
sexto de la remuneración del trabajador. 
Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera 
quincena de los meses de julio y diciembre y corresponde 
a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes en que 
se efectúe el pago. En lo no previsto por las normas de este 
régimen, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley 
Nº 27735 (28.05.2002) y el D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002). 
VIII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES 
A TIEMPO PARCIAL 
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen de-recho 
a los beneficios laborales para cuya percepción no 
se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas 
diarias de labor. 
En razón a lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial 
tienen derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas 
Patrias y Navidad.
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ASESORÍA LABORAL 
IX. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES 
PORTUARIOS 
Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portua-rio, 
Ley Nº 27866 (16.11.2002), y el TUO de su reglamento, 
D.S. Nº 013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se 
encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la activi-dad 
privada. En tal sentido, a estos trabajadores les correspon-derá 
percibir todos los derechos y beneficios que perciban los 
trabajadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades 
de su propio régimen. 
Respecto de la remuneración y los beneficios sociales, 
dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones de 
Fiestas Patrias y Navidad, éstas se abonarán semanalmente y 
en forma cancelatoria. Cabe precisar que las gratificaciones 
serán equivalentes al 16,67% de la remuneración diaria que 
el trabajador perciba. 
a. Datos 
– Fecha de ingreso : 02.05.2014 
– Fecha de cese : 30.06.2014 
– Remuneración diaria : S/. 45,00 
– Tiempo de servicios : 30 días 
b. Remuneración computable 
Remuneración diaria : S/. 45,00 
c. Cálculo del monto a otorgar 
Remuneración Gratificación por día – 
diaria 16.67% de remuneración diaria 
–––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––– 
S/. 45,00 S/. 7,50 
Gratificación por día Días efectivamente laborados Total a liquidar 
–––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 7,50 x 30 = S/. 225,00 
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria 
Gratificación Bonificación Bonificación 
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 225,00 x 9% = S/. 20,25 
X. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES 
PESCADORES Y DE LA INDUSTRIA PESQUERA 
Este régimen corresponde a aquellos trabajadores pesca-dores 
que aporten a la Caja de Beneficios y Seguridad Social 
del Pescador (CBSSP), siéndoles aplicable lo dispuesto por el 
D.S. Nº 014-2004-TR (15.12.2004), siendo de aplicación suple-toria 
el régimen laboral de la actividad privada en cuanto no 
contradiga lo regulado por la legislación mencionada. 
Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y de 
la industria pesquera tendrán derecho a percibir por gratifica-ciones 
una suma equivalente al 16,66% de la remuneración 
que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. 
Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen podrá 
retirar libremente lo depositado por concepto de gratificaciones.

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  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL Voces: Remuneración – Remuneración computable – Gratifica-ción legal – Gratificación proporcional. I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA 1. Trabajadores remunerados mensualmente 1.1. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente A. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 06.03.2013 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.01.2014 al 30.06.2014) – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 2 300,00 b. Información adicional – Movilidad mensual de libre disposición (1) : S/. 200,00 (1) El artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dispone que constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. En razón a ello, la movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será considerada como concepto remunerativo. De esta forma, siendo este concepto otorgado mensualmente, formará parte de la remuneración computable para el cálculo de la gratificación. c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 2 300,00 – Movilidad mensual de libre disposición : 200,00 ––––––––– Total : S/. 2 500,00 d. Cálculo del monto a pagar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 2 500,00 ÷ 6 x 6 = S/. 2 500,00 e. Cálculo de la bonificación Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 2 500,00 x 9% = S/. 225,00 B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 05.02.2014 – Tiempo computable : 4 meses y 24 días – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 1 900,00 b. Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 1 900,00 – Asignación familiar : 75,00 ––––––––– Total : S/. 1 975,00 d. Cálculo del monto a depositar – En función de meses laborados Tiempo computable –––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período compu- Período labo- Por meses computable table meses rado meses laborados –––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– S/. 1 975,00 ÷ 6 x 4 = S/. 1 316,66 – En función de días laborados Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––––––––––– Período Período Período Remuneración computable computable laborado Por días computable meses días días laborados –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 1 975,00 ÷ 6 ÷ 30 x 24 = S/. 263,33 Total de gratificaciones: S/. 1 579,99 (S/. 1 316,66 + S/. 263,33) Especial Gratificaciones Casos Prácticos Régimen general
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 579,99 x 9% = S/. 142,20 1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa A. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 02.07.2013 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.01.2014 al 30.06.2014) – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 3 300,00 b. Información adicional – Comisiones percibidas en el período computable (1) • Enero 2014 : S/. 800,00 • Febrero 2014 : –– • Marzo 2014 : –– • Abril 2014 : S/. 600,00 • Mayo 2014 : S/. 550,00 • Junio 2014 : –– –––––––– Total : S/. 1 950,00 Promedio de comisiones: S/. 325,00 (S/. 1 950,00 ÷ 6) – Horas extras laboradas durante el período computable (2) • Enero 2014 : S/. 65,00 • Febrero 2014 : –– • Marzo 2014 : S/. 100,00 • Abril 2014 : –– • Mayo 2014 : –– • Junio 2014 : S/. 70,00 –––––– Total : S/. 235,00 Promedio de horas extras: S/. 39,16 (S/. 235,00 ÷ 6) (1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presen-te caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables para el cálculo de gratificaciones. (2) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturale-za variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR, deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período computable correspondiente. c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 3 300,00 – Promedio de comisiones : 325,00 – Promedio de horas extras : 39,16 ––––––––– Total : S/. 3 664,16 d. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 3 664,16 ÷ 6 x 6 = S/. 3 664,16 e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 3 664,16 x 9% = S/. 329,77 B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 17.04.2014 – Tiempo computable : 2 meses y 14 días – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 1 200,00 b. Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el período computable (1) • Abril 2014 : S/. 300,00 • Mayo 2014 : 205,00 • Junio 2014 : 120,00 –––––– Total : S/. 625,00 Promedio de comisiones: S/. 240,38 (S/. 625,00 ÷ 78 (*) x 30) (*) Promedio de días laborados en el período computable. Aplicación temporal de la inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9% Entre el 02.05.2009 y el 31.12.2010 Inafectación Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y truncas generadas durante dicho período. Bonificación 9% A partir del 01.01.2011 hasta el 19.06.2011 Inafectación No se aplica a las gratificaciones pagadas durante este período, aún cuando luego se haya aprobado la norma. Bonificación 9% A partir de la vigencia de la Ley Nº 29714 (20.06.2011) Inafectación Se aplica a las gratificaciones generadas a partir de la vigencia de la nueva norma. No se aplica retroactivamente. Bonificación 9%
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL – Horas extras laboradas durante el período computable (2) • Abril 2014 : S/. 55,00 • Mayo 2014 : –– • Junio 2014 : S/. 35,00 ––––– Total : S/. 90,00 Promedio de horas extras : –– (1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presen-te caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables para el cálculo de gratificaciones. (2) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, las percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período computable co-rrespondiente. En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto no será computable para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 1 200,00 – Asignación familiar : 75,00 – Promedio de comisiones : 240,38 –––––––– Total : S/. 1 515,38 d. Cálculo del monto a depositar – En función de meses laborados Tiempo computable –––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período compu- Período labo- Por meses computable table meses rado meses laborados –––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 1 515,38 ÷ 6 x 2 = S/. 505,13 – En función de días laborados Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––––––––––– Período Período Período Remuneración computable computable laborado Por días computable meses días días laborados –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 1 515,38 ÷ 6 ÷ 30 x 17 = S/. 143,12 Total de gratificaciones: S/. 648,25 (S/. 505,13 + S/. 143,12) e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 648,25 x 9% = S/. 58,34 1.3. Trabajadores destajeros A. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 18.08.2012 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.01.2014 al 30.06.2014) b. Información adicional – Destajo percibido en el período computable (1) • Enero 2014 : S/. 900,00 • Febrero 2014 : 800,00 • Marzo 2014 : 950,00 • Abril 2014 : 1 050,00 • Mayo 2014 : 750,00 • Junio 2014 : 850,00 ––––––––– Total : S/. 5 300,00 Promedio de destajo: S/. 883,33 (S/. 5 300,00 ÷ 6) c. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 883,33 ÷ 6 x 6 = S/. 883,33 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 883,33 x 9% = S/. 79,49 B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 12.03.2014 – Tiempo computable : 3 meses y 20 días b. Información adicional – Destajo percibido en el período computable (1) • Enero 2014 : –– • Febrero 2014 : –– • Marzo 2014 : S/. 750,00 • Abril 2014 : 1 000,00 • Mayo 2014 : –– • Junio 2014 : 1 500,00 ––––––––– Total : S/. 3 250,00 Promedio de destajo: S/. 878,38 (S/. 3 250,00 ÷ 111 x 30) (1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las remuneraciones de los destajeros son remuneraciones principales,
  • 4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL por lo que la remuneración computable se obtiene promediando lo que reciben los destajadores como remuneración en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3.1 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables para el cálculo de las gratificaciones. c. Cálculo del monto a depositar – En función de meses laborados Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período compu- Período labo- Por meses computable table meses rado meses laborados –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 878,38 ÷ 6 x 3 = S/. 439,19 – En función de días laborados Tiempo computable –––––––––––––-–––––––––––––––––––– Período Período Período Remuneración computable computable laborado Por días computable meses días días laborados –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 878,38 ÷ 6 ÷ 30 x 20 = S/. 97,60 Total de gratificaciones: S/. 536,79 (S/. 439,19 + S/. 97,60) d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 536,79 x 9% = S/. 48,31 1.4. Trabajadores que perciben diversas bonificaciones A. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable y que está en una EPS a. Datos – Fecha de ingreso : 22.09.2014 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.01.2014 al 30.06.2014) – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 1 000,00 b. Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Bonificación por puntualidad (1) • Enero 2014 : S/. 300,00 • Febrero 2014 : S/. 150,00 • Marzo 2014 : S/. 400,00 • Abril 2014 : S/. 500,00 • Mayo 2014 : S/. 650,00 • Junio 2014 : S/. 250,00 –––––––– Total : S/. 2 250,00 Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 375,00 (S/. 2 250,00 ÷ 6) – Bonificación por tiempo de servicios enero 2014 (2) : S/. 900,00 (1) La bonificación por puntualidad será considerada como remune-ración complementaria de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), ésta debe cumplir el carácter de regular, vale decir, su percepción como mínimo debe darse en tres oportunidades en el período computable correspondiente. En el presente caso, se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto será computable para el cálculo de gratificaciones. (2) En el presente caso, la bonificación por tiempo de servicios se otorga cada año, es decir se trata de una remuneración periódica anual, por lo tanto no es computable para las gratificaciones. c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 1 000,00 – Asignación familiar : 75,00 – Bonificación por puntualidad : 375,00 ––––––––– Total : S/. 1 450,00 d. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 1 450,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 450,00 e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 450,00 x 6,75% = S/. 97,87 B. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 07.01.2014 – Tiempo computable : 5 meses y 25 días – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 3 800,00 b. Información adicional – Bonificación por productividad (1) • Enero 2014 : –– • Febrero 2014 : –– • Marzo 2014 : S/. 350,00 • Abril 2014 : S/. 220,00 • Mayo 2014 : S/. 400,00 • Junio 2014 : –– ––––––– Total : S/. 970,00 Promedio de bonificación por productividad: S/. 166,28 (S/. 970,00 ÷ 175 x 30) – Bonificación por cierre de balance (2) : S/. 500,00 (1) La bonificación por productividad será considerada como remune-ración principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido,
  • 5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL TRABAJADOR CON DERECHO A GRATIFICACIÓN BENEFICIO PERSONAL GRATIFICACIONES TRABAJADORES Empleados SÍ Obreros SÍ Personal no sujeto a fiscalización inmediata SÍ Socios trabajadores de coo-perativas SÍ De entidades de inter-mediación SÍ EXCLUSIONES Beneficiarios de modalida-des formativas NO Aprendices del SENATI NO CATEGORÍA De dirección SÍ De confianza SÍ JORNADA Menos de 4 horas SÍ 4 o más horas SÍ DURACIÓN DEL CONTRATO A plazo fijo SÍ A plazo indeterminado SÍ REMUNERACIÓN En moneda nacional SÍ En moneda extranjera SÍ Remuneración integral SÍ (puede ir incluida en su remuneración mensual) NEGOCIACIÓN COLECTIVA Con negociación colectiva SÍ Sin negociación colectiva SÍ REGÍMENES ESPECIALES Trabajadores del hogar SI (50% de la remuneración) Trabajador de microem-presa NO Trabajador de pequeña empresa SÍ (1/2 remuneración) Trabajadores agrarios NO (incorporada a su remune-ración) Trabajador extranjero SÍ ANTIGÜEDAD En período de prueba SÍ (superado el mes de labor) Superado el período de prueba SÍ Menos de 1 mes de labor NO SITUACIÓN DEL TRABAJADOR En descanso vacacional SÍ De licencia con goce de remuneraciones SÍ Percibiendo subsidios por: – Enfermedad – Accidente de trabajo SÍ – Maternidad SÍ De licencia sin goce de haber NO en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005- 2002-TR (04.07.2002), ésta será computable para el cálculo de gratificaciones. (2) La bonificación por cierre de balance se otorga por única vez en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dicha bonificación no será computable para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual junio 2014 : S/. 3 800,00 – Promedio de bonificación por productividad : 166,28 –––––––– Total : S/. 3 966,28 d. Cálculo del monto a depositar – En función de meses laborados Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período compu- Período labo- Por meses computable table meses rado meses laborados –––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 3 966,28 ÷ 6 x 5 = S/. 3 305,23 – En función de días laborados Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––––––––––– Período Período Período Remuneración computable computable laborado Por días computable meses días días laborados –––––––––––– ––––––––––– –––––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 3 966,28 ÷ 6 ÷ 30 x 25 = S/. 550,87 Total de gratificaciones: S/. 3 856,10 (S/. 3 305,23 + S/. 550,87) e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 3 856,10 x 9% = S/. 347,04 2. Trabajadores remunerados semanalmente 2.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 15.03.2012 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.01.2014 al 30.06.2014) – Remuneración básica diaria junio 2014 • Jornal básico : S/. 85,00 • Asignación familiar : 2,50 (S/. 75,00 ÷ 30) ––––––– Total jornal básico : S/. 87,50 b. Remuneración computable Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable –––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– S/. 87,50 x 30 = S/. 2 625,00
  • 6. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL – Remuneración básica diaria junio 2014 : S/. 70,00 b. Remuneración computable Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable –––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– S/. 70,00 x 30 = S/. 2 100,00 c. Cálculo del monto a depositar – En función de meses laborados Tiempo computable –––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período compu- Período labo- Por meses computable table meses rado meses laborados –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– S/. 2 100,00 ÷ 6 x 3 = S/. 1 050,00 – En función de días laborados Tiempo computable –––––––––––––––––––––––––––––––––– Período Período Período Remuneración computable computable laborado Por días computable meses días días laborados –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 2 100,00 ÷ 6 ÷ 30 x 4 = S/. 46,66 Total de gratificaciones: S/. 1 096,66 (S/. 1 096,66 + S/. 46,66) d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 096,66 x 6,75% = S/. 74,02 II. GRATIFICACIÓN TRUNCA 1. Trabajadores remunerados mensualmente 1.1. Trabajador que percibe remuneración fija y permanente a. Datos – Fecha de ingreso : 20.01.2014 – Fecha de cese : 26.04.2014 – Tiempo computable (1) : 2 meses – Remuneración básica mensual marzo 2014 : S/. 2 420,00 b. Datos adicionales – Asignación familiar : S/. 75,00 – Asignación por cumpleaños (2) : S/. 150,00 (1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de Tiempo de servicios computables para las gratificaciones Descanso vacacional SÍ Descanso semanal obligatorio SÍ Descanso en día feriado SÍ Licencia con goce de remuneraciones SÍ Licencia sin goce de remuneraciones NO Licencia sindical SÍ Descanso pre y post natal SÍ Licencia por incapacidad para el trabajo (enfer-medad o accidente) SÍ Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria SÍ Días no laborados por despido después de-clarado nulo SÍ Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo SÍ Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se percibe remuneración SÍ En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador SÍ En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador NO Inasistencias injustificadas NO Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del personal SÍ En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor SÍ Los sábados en que se labora medio día SÍ La suspensión del trabajador por medida disciplinaria NO Los días de huelga NO Los días de huelga declarada ilegal o impro-cedente NO El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido contratado en el Perú NO Período de prueba SÍ c. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 2 625,00 ÷ 6 x 6 = S/. 2 625,00 2.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable y que está en la EPS a. Datos – Fecha de ingreso : 28.03.2014 – Tiempo computable : 3 meses y 4 días
  • 7. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL CONCEPTOS COMPUTABLES PARA LA GRATIFICACIÓN BENEFICIOS INGRESOS Y REMUNERACIONES GRATIFICACIONES REMUNERACIONES ––•– –S–u––e–ld––o–s– y–– s–a–l–a–r–io––s –b–á–s–i–c–o–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisiones o destajo  –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –H––o–r–a–s– –e–x–tr–a–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –C––o–m––p–e–n–s–a–c–i–ó–n–– p––o–r –t–r–a–b–a–j–o– –e–n– –d–í–a–s –d–e–– d––e–sc––a–n–s–o– –y– –e–n– –fe–r–i–a–d–o–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –v–a–c–a–c–i–o–n–a––l ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –p–o–r– – –v–a–c–a–c–i–o–n–e–s– –tr–a–b–a––ja–d––a–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –R––é–c–o–r–d– –tr–u–n––c–o– –v–a–c–a–c–i–o–n–a–l– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –P––re–m––i–o–s– –p–o–r– –v–e–n–t–a–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –A––li–m––e–n–t–a–c–i–ó–n– –e–n– –d–i–n–e–r–o– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –P––re–s–t–a–c–i–o–n–e–s– –a–l–im––e–n–t–a–r–ia––s:– –s–u–m––in––is–t–ro–– d––ir–e–c–t–o– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –P––re–s–t–a–c–i–o–n–e–s– –a–l–im––e–n–t–a–r–ia––s:– –s–u–m––in––is–t–ro–– i–n–d–i–r–e–c–t–o– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –I–n–c–r–e–m––e–n–t–o– –1–0–.–2–3–%–– –A–F––P– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –I–n–c–r–e–m––e–n–t–o– –3–.–0–0–%–– –A–F–P–– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –e–n– –e–s–p–e–c–i–e– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –I–n–c–r–e–m––e–n–t–o– –3–.–3–%–– –S–N–P–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –R––e–m––u–n–e–r–a–c–i–ó–n– –p–o–r– –la–– h––o–ra–– d––e– p––e–rm––i–s–o– –p–o–r– –la–c––ta–n–c––ia– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES ––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –fa–m––i–li–a–r– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –o– –b–o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n–– p–o––r –e–d––u–c–a–c–i–ó–n– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –fa–l–le––c–im––i–e–n–t–o– –d–e– –fa–m––i–l–ia–r–e–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –n–a–c–i–m–i–e–n–t–o– –d–e– –h–i–j–o–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –m–a–t–r–im––o––n–io–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –A––s–ig–n––a–c–ió––n– –p–o–r– –c–u–m––p–l–e–a–ñ–o–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –O––t–ra–s– –a–s–i–g–n–a–c–i–o–n–e–s– –o–to––rg–a––d–a–s– p––o–r– ú–n––ic–a– –v–e–z– –c–o–n–– m––o–t–iv––o– d––e– c––ie–r–t–a–s –c–o–n––ti–n–g–e–n–c––ia–s– ––––––––––––X–––––––––––– • Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas – –––f–e–s–ti–v–i–d–a–d–e–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –O––t–ra––s –a–s–i–g–n–a–c–i–o–n–e–s– –o–t–o–r–g–a–d–a–s– –r–e–g–u–l–a–r–m––e–n–te–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES ––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–o–n–e–s– –p–o––r –t–ie–m––p–o–– d––e– s–e–r–v–i–c–i–o–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –p–o––r –r–ie–s–g–o–– d––e– c––a–ja– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –p–o––r –p–r–o–d–u––c–c–i–ó–n–,– a–l–t–u–r–a–, –t–u–r–n–o–,– e––tc–.– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –p–o––r –c–i–e–r–re– –d–e–– p–l–i–e–g–o– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –O––t–ra––s –b–o––n–ifi––c–a–c–i–o–n–e–s– –r–e–g–u–l–a–re––s ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –e–x–t–r–a–o–r–d–i–n–a–r–ia– –t–e–m––p–o–r–a–l– -– –L–e–y– –N––º –2–9–3––5–1– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– ––•– –B––o–n–i–fi–c–a–c–i–ó–n– –e–x–t–r–a–o–r–d–i–n–a–r–ia– –p–r–o–p–o––rc––io–n––a–l –-– –L–e–y– –N–º– –2–9–3––5–1– –––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– GRATIFICACIONES ––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–io–n––e–s– d––e– j–u–l–i–o– –y– d––ic–i–e–m––b–r–e– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–ió–n–– t–r–u–n–c–a– – – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –O––t–ra––s –g–r–a–t–ifi––c–a–c–io––n–e–s– –o–r–d–in––a–r–ia–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–io–n––e–s– e–x––tr–a–o–r–d–i–n–a–r–i–a–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –G––r–a–ti–fi–c–a––c–ió–n–– p––ro––p–o–r–c–i–o–n–a–l– -– –L–e–y– –N––º –2–9––3–5–1– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– INDEMNIZACIONES ––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –v–a–c–a––c–io––n–e–s– n––o– –g–o–z–a–d–a––s –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –r–e–t–e–n–c–i–ó–n– –i–n–d–e–b–i–d–a– –d–e– –C––T–S– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –d–e––sp––id––o– a––rb––it–ra––ri–o– –u– –h–o–s–t–il–i–d–a–d– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento – –––d––e– c–e––se–– c–o––le–c–t–i–v–o– – ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –I–n–d–e–m––n––iz–a–c–i–ó–n–– p––o–r –h–o––ra––s –e–x–t–r–a–s– i–m––p–u–e–s–t–a–s– –p–o–r– e––l –e–m––p–l–e–a–d–o–r– ––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– OTROS ––•– –P––e–n–s–io––n–e–s– –d–e– –ju–b––il–a–c–i–ó–n– –o– –c–e–s–a–n–t–í–a–, –m––o–n–t–e–p–í–o– –e– –in––v–a–li–d–e–z– –––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –C––T–S– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –G––a–s–t–o–s– d––e– –re–p––re–s–e–n––ta–c–i–ó–n–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –R––e–fr–i–g–e–r–io–– q–u––e– –n–o– –e–s– a––li–m––e–n–t–a–c–ió––n– –p–r–in–c––ip–a–l– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –S–u––m–a––s –o– –b–i–e–n–e–s– –q–u–e–– n––o– –so––n– –d–e– –li–b–r–e– –d–i–sp––o–s–ic–i–ó–n–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –P–a–r–t–ic–i–p–a–c––ió–n–– e–n–– l–a–s– –u–t–il–id––a–d–e–s– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –R––e–c–a–r–g–o– –a–l –c–o––n–s–u–m––o– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –L–i–c–e–n–c––ia– –c–o–n–– g–o––c–e– –d–e– –h–a–b–e–r– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––•– –C––o–n–d–i–c–i–o–n–e–s– –d–e– –t–ra–b––a–jo–– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–– –––––––––– ––•– –C––a–n–a–s–t–a– –d–e– –n–a–v–i–d–a–d– –o– –s–im––i–la––re–s– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –M––o–v––il–id––a–d– –s–u–p–e–d–i–t–a–d–a– –a– –a–s–is–t–e–n–c–i–a– –y– q––u–e– –c–u–b–r–e– –s–ó–l–o– –e–l –t–ra–s–l–a–d–o– ––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del – –––t–r–a–b–a–j–a–d–o–r– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –I–n–c–e–n––ti–v–o– –p–o–r– –c–e–s–e– –d–e–l– t–r–a–b–a–j–a–d–o–r– – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––X–––––––––––– ––•– –T––ri–b–u–t–o–s– –a– –c–a–r–g–o– –d–e–l– t–r–a–b–a–j–a–d–o–r– –a–s–u–m––id––o–s– –p–o–r– e––l –e–m––p–l–e–a–d–o–r– – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad - Ley Nº 29351 manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese, para el presente caso solo entrarán al cálculo los meses febrero y marzo. (2) De conformidad con el inciso g), artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), no será concepto computable para el cálculo de CTS la asignación por cumpleaños y aquellas de semejante naturaleza. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), este concepto no será computable para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración computable – Remuneración básica marzo de 2014 : S/. 2 420,00 – Asignación familiar : 75,00 –––––––– Total : S/. 2 495,00 d. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––-–––––– Remuneración Período compu- Período labo- Total gratifi-computable table meses rado meses cación trunca –––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––– S/. 2 495,00 ÷ 6 x 2 = S/. 831,66 Total de gratificación: S/. 831,66 e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 831,66 x 9% = S/. 74,84 1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e impre-cisa y que está en una EPS a. Datos – Fecha de ingreso : 22.06.2012 – Fecha de cese : 23.03.2014 – Tiempo computable (1) : 2 meses – Remuneración básica mensual marzo 2014 : S/. 4 100,00 b. Información adicional – Comisiones percibidas en el periodo computable (2) • Enero 2014 : S/. 250,00 • Febrero 2014 : S/. 150,00 • Marzo 2014 : S/. 100,00 –––––– Total : S/. 500,00 Promedio de comisiones: S/. 182,93 (S/. 500,00 ÷ 82 (*) x 30) (*) Promedio de días laborados en el período computable.
  • 8. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL – Horas extras laboradas durante el período computable (3) • Enero 2014 : –– • Febrero 2014 : S/. 300,00 • Marzo 2014 : S/. 100,00 Promedio de horas extras : –– (1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese. (2) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. (3) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período computable correspondiente. En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto no será computable para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual marzo 2014 : S/. 4 100,00 – Promedio de comisiones : 182,93 ––––––––– Total : S/. 4 282,93 d. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Total Remuneración Período Período gratificación computable computable laborado trunca –––––––––––– –––––––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 4 282,93 ÷ 6 x 2 = S/. 1 427,64 e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/.1 427,64 x 6,75% = S/. 96,36 1.3. Trabajador destajero a. Datos – Fecha de ingreso : 26.04.2013 – Fecha de cese : 25.05.2014 – Tiempo computable (1) : 4 meses (Del 01.01.2014 al 25.05.2014) (1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese. b. Información adicional – Destajo percibido en el período computable (1) • Enero 2014 : S/. 900,00 • Febrero 2014 : 1 000,00 • Marzo 2014 : 1 500,00 • Abril 2014 : 800,00 • Mayo 2014 : 750,00 –––––––– Total : S/. 4 950,00 Promedio de destajo: S/. 1 024,14 (S/. 4 950,00 ÷ 145 x 30) c. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable Total ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período gratificación computable computable laborado trunca –––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––––– S/. 1 024,14 ÷ 6 x 4 = S/. 682,76 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 682,76 x 9% = S/. 61,45 1.4. Trabajador que percibe diversas bonificaciones a. Datos – Fecha de ingreso : 13.11.2012 – Fecha de cese : 15.06.2014 – Tiempo computable (1) : 5 meses – Remuneración básica mensual mayo 2014 : S/. 1 600,00 b. Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Bonificación por metas obtenidas (2) • Enero 2014 : S/. 380,00 • Febrero 2014 : 150,00 • Marzo 2014 : 210,00 • Abril 2014 : 180,00 • Mayo 2014 : 230,00 • Junio 2014 : 120,00 ––––––––– Total : S/. 1 270,00 Promedio de bonificación por metas obtenidas : S/. 229,51 (S/. 1 270,00 ÷ 166 x 30) – Bonificación por día de la empresa (3) : S/. 220,00 (1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina
  • 9. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese. (2) La bonificación por metas obtenidas será considerada como remuneración principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR, ésta será computable para el cálculo de gratificaciones; para el presente caso, se tomará en cuenta los meses y días laborados (5 meses y 16 días). (3) La bonificación por día de la empresa se otorga una única vez en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dicha bonificación no será computable para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración computable – Remuneración básica mensual mayo 2014 : S/. 1 600,00 – Asignación familiar : 75,00 – Bonificación por metas obtenidas : 229,51 ––––––––– Total : S/. 1 904,51 d. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1 904,51 ÷ 6 x 5 = S/. 1 587,09 e. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 587,09 x 9% = S/. 142,83 2. Trabajadores remunerados semanalmente a. Datos – Fecha de ingreso : 07.10.2012 – Fecha de cese : 15.06.2014 – Tiempo computable (1) : 5 meses – Remuneración básica diaria mayo 2014 : S/. 150,00 (1) De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese. b. Remuneración computable Remuneración Jornal diario Jornales diarios computable –––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––––– S/. 150,00 x 30 = S/. 4 500,00 c. Cálculo del monto a depositar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 4 500,00 ÷ 6 x 5 = S/. 3 750,00 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 3 750,00 x 9% = S/. 337,50 AFECTACIÓN TRIBUTARIA DE LAS GRATIFICACIONES Y AGUINALDOS Tributo Concepto A cargo del empleador A cargo del trabajador Senati Salud SCTR SNP SPP Impuesto EsSalud EPS Pensiones Salud a la Renta 0406 Gratificación Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ 0407 Gratificación Proporcional, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ 0312 Bonificación Extraordinaria Temporal, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ 0313 Bonificación Extraordinaria Proporcional, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ 02041 Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO SÍ
  • 10. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL I. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA El régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, For-malización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), es-tablece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. II. RÉGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempre-sa, por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008). No obs-tante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones. Dicha normativa dispone que los trabajadores de las peque-ñas empresas tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año, con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán equivalentes a media remuneración mensual cada una. 1. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 14.03.2013 – Tiempo computable : 6 meses (01.01.2014 al 30.06.2014) – Remuneración básica junio 2014 : S/. 1 750,00 – Movilidad de libre disposición (1) : S/. 350,00 (1) La movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será consi-derada como concepto computable para el cálculo de gratificaciones. b. Remuneración mensual – Remuneración básica : S/. 1 750,00 – Movilidad de libre disposición : 350,00 –––––––– Total computable : S/. 2 100,00 c. Cálculo del monto a otorgar Tiempo computable ––––––––––––––––––––––––– Remuneración computable (50% del total Período Período Total computable) computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1 050,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 050,00 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 050,00 x 9% = S/. 94,50 2. Trabajado que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 13.02.2014 – Tiempo computable : 4 meses y 16 días – Remuneración básica junio 2014 : S/. 2 250,00 b. Remuneración computable – Remuneración básica Total computable : S/. 2 250,00 c. Cálculo del monto a otorgar – En función a los meses laborados: 4 Remuneración computable Tiempo computable (50% del total Período Nº meses computable) computable laborados Total –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1 125,00 ÷ 6 x 4 = S/. 750,00 – En función a los días laborados: 16 Remuneración Tiempo computable computable Nº de (50% del total Período días en Nº días computable) computable el mes laborados Total –––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 1 125,00 ÷ 6 ÷ 30 x 16 = S/. 100,00 Total a otorgar: S/. 850,00 (S/. 750,00 + S/. 100,00) d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 850,00 x 9% = S/. 76,50 III. RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y AGRÍCOLA Para el caso del régimen agrario, las normas de la materia, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, D.S. Nº 049-2002-AG Regímenes especiales
  • 11. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL (11.09.2002), disponen que los trabajadores sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/. 29,26 nuevos soles o mensual no menor de S/. 877,90 nuevos soles, siempre que éstos laboren más de cuatro horas diarias se-manales en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no hay que otorgar el pago de gratificaciones a estos trabajadores. Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 (26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para el régimen laboral y de seguridad social del régimen agrario serán también aplicables para este régimen. IV. RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente a 40 jornales básicos, siendo representada por 7/7 (siete sétimos) y deberá hacerse efectiva en la semana anterior a las Fiestas Patrias, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. Para la percepción de ésta gratificación, se debe tomar en cuenta que: – Sólo en el caso en que el trabajador labore en una misma obra un período completo de 7 meses percibirá en forma íntegra la gratificación de Fiestas Patrias. – Si el trabajador labora en una obra un período menor, per-cibirá tantos sétimos del monto de la gratificación, como meses calendario completos haya laborado en esa obra. – Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario, éste percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos del monto de la gratificación, como días haya laborado. – Son computables los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con el límite de 60 días al año. 1. Trabajador operario que ha laborado en una obra por 21 días a. Datos – Fecha de ingreso : 11.03.2014 – Tiempo de servicios : 21 días – Tiempo computable : 21 días (Del 11.03.2014 al 02.04.2014) – Jornal básico : S/. 52,10 (1) – Bonificación por movilidad : S/. 7,20 (2) (1) De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva 2013-2014, firmada el 11.07.2013, contenida en el Expediente N° 029-2013-MTPE/2.14. (2) La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, no siendo computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias. b. Remuneración computable – Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 2 084,00 (S/. 52,10 x 40) c. Cálculo del monto a otorgar Remuneración Período Nº de días Nº días Total a computable computable en el mes laborados otorgar –––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 2 084,00 ÷ 7 ÷ 30 x 21 = S/. 208,40 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 208,40 x 9% = S/. 18,76 2. Trabajador oficial que ha laborado en una obra por 7 meses a. Datos – Fecha de ingreso : 23.05.2013 – Tiempo computable : 7 meses (Del 01.01.2014 al 30.07.2014) – Jornal básico : S/. 44,10 (1) – BUC : S/. 13,23 (2) (1) De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva 2013-2014, firmada el 11.07.2013, contenida en el Expediente N.° 029-2013-MTPE/2.14. (2) Cabe precisar que este concepto no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias. b. Remuneración computable – Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 1 764,00 (S/. 44,10 x 40) c. Cálculo del monto a pagar Remuneración Período Nº meses Total a computable computable laborados otorgar –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1 764,00 ÷ 7 x 7 = S/. 1 764,00 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 764,00 x 9% = S/. 158,76 V. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.2003), las gratificaciones serán equivalentes al 50% de la remuneración mensual del trabajador y se abonarán en la primera quincena de julio y diciembre. El cálculo del beneficio se realiza teniendo en cuenta los requisitos de proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca señalados en la Ley N° 27735 (28.05.2002) o norma que la sustituya y sus normas reglamentarias (D.S. N° 005-2002-TR del 04.07.2002 y D.S. N° 017-2002-TR del 05.12.2002).
  • 12. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL De otro lado, en aplicación supletoria de las normas del régimen general, consideramos que el trabajador del hogar también tendrá derecho al pago de gratificaciones truncas si cesara antes de los meses de julio y diciembre. 1. Trabajador que ha laborado todo el tiempo computable a. Datos – Fecha de ingreso : 08.02.2012 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.01.2014 al 30.06.2014) – Remuneración mensual junio 2014 : S/. 825,00 b. Información adicional – Remuneración mensual junio 2014 : S/. 825,00 –––––– Total computable : S/. 825,00 c. Cálculo del monto a otorgar Tiempo computable Remuneración computable (50% del total Período Período Total computable) computable laborado gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 413,00 ÷ 6 x 6 = S/. 413,00 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 413,00 x 9% = S/. 37,17 2. Trabajador que no ha laborado todo el semestre a. Datos – Fecha de ingreso : 16.04.2014 – Tiempo computable : 2 meses y 15 días (Del 16.04.2014 al 30.06.2014) – Remuneración mensual junio 2014 : S/. 800,00 – Asignación familiar : S/. 75,00 b. Información adicional – Remuneración mensual junio 2014 : S/. 800,00 – Asignación familiar : 75,00 –––––– Total computable : S/. 875,00 c. Cálculo del monto a otorgar – En función a los meses laborados: 2 Remuneración computable Tiempo computable (50% del total Período Nº meses computable) computable laborados Total –––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 437,50 ÷ 6 x 2 = S/. 146,00 – En función a los días laborados: 15 Remuneración Tiempo computable computable Nº de (50% del total Período días en Nº días computable) computable el mes laborados Total –––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– ––––––––––– S/. 437,50 ÷ 6 ÷ 30 x 15 = S/. 36,46 Total a otorgar: S/. 182,46 (S/. 146 + S/. 36,46) d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 182,46 x 9% = S/. 16,42 VI. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS La Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, D. Leg. Nº 689 (05.11.91), dispone que la contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece dicha norma, así como su Reglamento, D.S. Nº 014-92-TR (23.12.92). En razón a lo mencionado, las remuneraciones, beneficios labo-rales y, en general, todo beneficio a que tenga derecho un trabajador peruano, deberán ser igualmente otorgados a los trabajadores extranjeros. VII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES ARTISTAS El régimen laboral de los trabajadores artistas, regulado por la Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003) y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), dispone como obligación el pago mensual de las gratificaciones al Fondo por Fiestas Patrias y Navidad, el cual se efectuará a razón de un sexto de la remuneración del trabajador. Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre y corresponde a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes en que se efectúe el pago. En lo no previsto por las normas de este régimen, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002). VIII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen de-recho a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor. En razón a lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad.
  • 13. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL IX. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portua-rio, Ley Nº 27866 (16.11.2002), y el TUO de su reglamento, D.S. Nº 013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la activi-dad privada. En tal sentido, a estos trabajadores les correspon-derá percibir todos los derechos y beneficios que perciban los trabajadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades de su propio régimen. Respecto de la remuneración y los beneficios sociales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, éstas se abonarán semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que las gratificaciones serán equivalentes al 16,67% de la remuneración diaria que el trabajador perciba. a. Datos – Fecha de ingreso : 02.05.2014 – Fecha de cese : 30.06.2014 – Remuneración diaria : S/. 45,00 – Tiempo de servicios : 30 días b. Remuneración computable Remuneración diaria : S/. 45,00 c. Cálculo del monto a otorgar Remuneración Gratificación por día – diaria 16.67% de remuneración diaria –––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––– S/. 45,00 S/. 7,50 Gratificación por día Días efectivamente laborados Total a liquidar –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––– S/. 7,50 x 30 = S/. 225,00 d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación Bonificación Bonificación –––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 225,00 x 9% = S/. 20,25 X. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES PESCADORES Y DE LA INDUSTRIA PESQUERA Este régimen corresponde a aquellos trabajadores pesca-dores que aporten a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), siéndoles aplicable lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2004-TR (15.12.2004), siendo de aplicación suple-toria el régimen laboral de la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado por la legislación mencionada. Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y de la industria pesquera tendrán derecho a percibir por gratifica-ciones una suma equivalente al 16,66% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen podrá retirar libremente lo depositado por concepto de gratificaciones.