2. Concepto:
Es un contrato, en virtud del cual la empresa
financiera y una sociedad emisora de valores
mobiliarios contratan a fin que la primera citada
se obliga a financiar, prefinanciar y vender los
valores emitidos por la segunda.
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3. Características:
• Es consensual, puesto que se celebra desde el momento en
que las partes se obligan a efectuarse recíprocamente pagos de
acuerdo con los términos previstos en el contrato.
• Es bilateral, puesto que genera obligaciones para ambas
partes.
• Es un contrato moderno, bancario, financiero.
• Es oneroso, en el sentido de que cada una de las partes se
obliga a una prestación con contenido económico.
• No formal, ya que no existe disposición legal alguna, que exija
una forma especial para la celebración del contrato.
• Innominado, ya que no está previsto o establecido en el
ordenamiento jurídico peruano, con una definición clara y
alcances.
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5. Obligaciones de las partes
De la entidad, institución o sociedad emisora
encargante:
• Informar a la underwriter, todo lo relacionado con la emisión, con la
debida anticipación a fin de que esta pueda prever definitivamente,
debidamente las estrategias de mercado. Deberá informar el precio de
la emisión de los títulos y el plazo para la colocación de los mismos.
• Notificar al underwriter, de cualquier acontecimiento importante que
signifique un cambio en la operación proyectada.
• La entidad encargante, está obligada a pagar los gastos legales de
emisión de los títulos valores a negociar.
• No vender ninguna acción o bono adicional o emitido anteriormente
durante el período acordado para la operación.
• Pagar la comisión convenida.
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6. Obligaciones del underwriter:
• Esta obligado, a realizar las gestiones tendientes a obtener la
autorización administrativa para realizar la oferta pública.
• Adquirir la totalidad de la emisión.
• Respetar el precio y demás condiciones acordadas.
• Pagar a la empresa encargada, el precio acordado por la emisión
que adquiere.
• El underwriter, así mismo esta obligado a colocar ante el público
la emisión respectiva, al precio y condiciones estipuladas.
• Efectuar las actividades promocionales de la emisión de los
títulos a negociar.
• Efectuar la colocación de los títulos valores dentro del plazo
convenido.
• El underwriter, esta obligado a hacerse cargo de toda la
tramitación relacionada con el pago y la entrega de los valores.
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8. ARTICULO 221.- OPERACIONES Y SERVICIOS.- Las
empresas podrán realizar las siguientes operaciones y
servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el Capitulo I, del
Titulo IV de esta Sección Segunda:
INSISO 18.- Adquirir, conservar y vender acciones de las
sociedades que tengan por objeto brindar servicios
complementarios o auxiliares a las empresas y /o a sus
subsidiarias.
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