El documento resume los principales derechos laborales de acuerdo al Código del Trabajo chileno, incluyendo el derecho a un contrato, remuneración, indemnización, feriado anual y permisos, protección a la maternidad, afiliación a seguros sociales y beneficios de pensiones. También cubre aspectos como el pago de remuneraciones, cálculo de indemnizaciones y derechos específicos de personas contratadas por honorarios.
2. Derechos Laborales
Estos están estipulados en el Código del trabajo, y aplican
para los tipos de contrato a plazo fijo e indefinido.
Contrato
Remuneración
Indemnización (depende tipo de contrato)
Feriado anual (vacaciones) y otros permisos
Protección a la Maternidad
Afiliación y cotización del seguro Social y de enfermedades
profesionales
Código del Trabajo
3. Remuneraciones
• Deben ser en Moneda Local
• Empleador se encarga de deducir impuestos y obligaciones
• Igualdad de remuneración entre géneros
Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.
Art. 58. El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad
social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o
con organismos públicos
Art. 62 bis. El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres
que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se
funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
4. Indemnización
Equivale al valor de la última remuneración, por año de servicio
y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años.
Ej: si trabajador tiene antigüedad de 1 año y 7 meses, le
corresponden el equivalente a dos remuneraciones mensuales.
Art. 163. Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al
artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido
individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. 273
A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso
precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última
remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente
a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
5. Feriado Anual y Permisos
Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete
días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días
hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos
al sistema de remuneración fija
6. ¿Cuáles son los derechos de las
personas contratadas a honorarios?
Los beneficios a que tiene derecho la persona contratados a
honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido
en el respectivo contrato de prestación de servicios.
7. Protección a la Maternidad
Fuero Maternal
Sala Cuna
Permiso Paterno
Permiso de Alimentación
Descansos Maternales
8. Beneficios AFP
Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia
Excedente de libre disposición
Cuota mortuoria, 15 UF
Herencia
Compensación en caso de nulidad o divorcio