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Derechos Laborales
Estos están estipulados en el Código del trabajo, y aplican
para los tipos de contrato a plazo fijo e indefinido.
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Contrato
Remuneración
Indemnización (depende tipo de contrato)
Feriado anual (vacaciones) y otros permisos
Protección a la Maternidad
Afiliación y cotización del seguro Social y de enfermedades
profesionales

Código del Trabajo
Remuneraciones
• Deben ser en Moneda Local
• Empleador se encarga de deducir impuestos y obligaciones
• Igualdad de remuneración entre géneros

 Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.
 Art. 58. El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad
social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o
con organismos públicos
 Art. 62 bis. El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres
que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se
funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Indemnización
 Equivale al valor de la última remuneración, por año de servicio
y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años.
 Ej: si trabajador tiene antigüedad de 1 año y 7 meses, le
corresponden el equivalente a dos remuneraciones mensuales.

 Art. 163. Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al
artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido
individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. 273
 A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso
precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última
remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente
a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
Feriado Anual y Permisos

 Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete
días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
 Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días
hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
 Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos
al sistema de remuneración fija
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personas contratadas a honorarios?

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honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido
en el respectivo contrato de prestación de servicios.
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Derecho laboral

  • 2. Derechos Laborales Estos están estipulados en el Código del trabajo, y aplican para los tipos de contrato a plazo fijo e indefinido.       Contrato Remuneración Indemnización (depende tipo de contrato) Feriado anual (vacaciones) y otros permisos Protección a la Maternidad Afiliación y cotización del seguro Social y de enfermedades profesionales Código del Trabajo
  • 3. Remuneraciones • Deben ser en Moneda Local • Empleador se encarga de deducir impuestos y obligaciones • Igualdad de remuneración entre géneros  Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.  Art. 58. El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos  Art. 62 bis. El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
  • 4. Indemnización  Equivale al valor de la última remuneración, por año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años.  Ej: si trabajador tiene antigüedad de 1 año y 7 meses, le corresponden el equivalente a dos remuneraciones mensuales.  Art. 163. Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. 273  A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
  • 5. Feriado Anual y Permisos  Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.  Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.  Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija
  • 6. ¿Cuáles son los derechos de las personas contratadas a honorarios?  Los beneficios a que tiene derecho la persona contratados a honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios.
  • 7. Protección a la Maternidad  Fuero Maternal  Sala Cuna  Permiso Paterno  Permiso de Alimentación  Descansos Maternales
  • 8. Beneficios AFP  Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia  Excedente de libre disposición  Cuota mortuoria, 15 UF  Herencia  Compensación en caso de nulidad o divorcio