Este documento explica los requisitos para que los trabajadores independientes puedan cotizar en el sistema de pensiones chileno. Indica que desde 2013 es obligatorio que cotizen, a menos que expresen lo contrario anualmente. Para cotizar deben afiliarse a una AFP y pagar cotizaciones del 10% de sus ingresos para pensiones y 7% para salud. Los plazos de pago van hasta el mes siguiente y no cotizar puede afectar sus beneficios de invalidez, sobrevivencia y monto de pensión.
2. + ¿QUIENES PUEDEN COTIZAR COMO
TRABAJADORES INDEPENDIENTES?
El trabajador que desarrolla en forma autónoma e independiente
cualquier profesión u oficio que reporte un ingreso, puede afiliarse
y enterar cotizaciones en el Sistema Previsional regido por el DL
N° 3.500, de 1980
A partir de la operación renta 2013, los trabajadores
independientes deberán cotizar para el Sistema de Pensiones y
Seguridad Laboral, a menos que cada año expresen
claramente su voluntad de no hacerlo. Esta opción estará
disponible sólo hasta la operación renta 2015 (declaración de
ingresos de 2014); después, este trámite será obligatorio.
Además, desde 2018 será obligatorio cotizar para salud.
3. + ¿QUE DEBO HACER PARA COTIZAR COMO
INDEPENDIENTE?
- El trabajador independiente debe afiliarse a una AFP y
efectuar el pago de la cotización correspondiente, llenando el
formulario respectivo. Debe presentar su Cédula de Identidad.
- La otra posibilidad es pagar la primera cotización, con lo que
se produce la afiliación automática al sistema.
- Si el trabajador independiente ya estaba afiliado a una
administradora, debe concurrir a esa AFP y comenzar a pagar
cotizaciones como independiente.
- Las AFP no pueden negarse a afiliar a trabajadores
independientes y el trámite de afiliación es gratuito.
4. + ¿POR CUANTO DEBO COTIZAR?
La renta imponible mensual será aquella que el trabajador
independiente declare mensualmente ante la AFP, la que no
podrá ser inferior a un ingreso mínimo, ni superior al
equivalente a 60 UF.
La cotización previsional corresponde al 10% de la renta
imponible que va a la cuenta de capitalización individual a lo
que debe sumarse la comisión de administración de la AFP y el
7% de la renta imponible que corresponde a la cotización de
salud.
Las comisiones cobradas por las administradoras a los
trabajadores independientes son las mismas que se les cobran
a los dependientes.
5. + ¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA PAGAR
LAS COTIZACIONES?
Los trabajadores independientes cuentan con mayor plazo
para el pago de sus cotizaciones, el que se extiende hasta el
último día del mes calendario siguiente al mes en que se
devengaron las rentas. Por ejemplo, las cotizaciones
correspondientes a las rentas percibidas en el mes de junio,
pueden pagar hasta el 31 de julio.
6. + ¿QUE PASA SI NO PAGO LAS
COTIZACIONES DE UN MES?
El no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y
sobrevivencia dejando al afiliado independiente sin derecho a
estar cubierto en caso de invalidez o muerte.
Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el
pago de las cotizaciones.
El no pago de una cotización, disminuye la acumulación en el
fondo de pensiones, afectando, a mediano o largo plazo, el
monto de la pensión.
7. +
¿COMO CONTRIBUYE EN MI COBERTURA DE
SALUD (FONASA O ISAPRE) EL QUE YO COTICE
EN MI AFP?
Los trabajadores independientes que coticen en una AFP
están obligados a cotizar el 7% de la renta imponible en
FONASA o en una ISAPRE, y le permite al trabajador
independiente tener derecho a recibir las prestaciones de salud
establecidas por ley. Así, el trabajador independiente podrá
acceder, entre otros beneficios, al Subsidio de Incapacidad
Laboral (Licencias Médicas)
Para obtener este beneficio, el trabajador debe tener al menos
12 meses de afiliación en la AFP anteriores al mes en que se
solicita el beneficio, tener al menos 6 cotizaciones continuas o
discontinuas en los 12 últimos meses y estar al día en el pago
de sus cotizaciones.