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Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia
                             en las Instituciones Educativas

DECRETO SUPREMO N° 010-2012-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29719, se promulgó la Ley que promueve la convivencia sin violencia
en las Instituciones Educativas;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley precitada, dicha norma tiene por obj eto establecer los
mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el
hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de
las instituciones educativas;

Que, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la
referida Ley, el Ministerio de Educación ha elaborado el proyecto de Reglamento
correspondiente, teniendo en cuenta las opiniones formuladas por diversos órganos y
entidades públicas, así como por instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil
involucradas con la materia;

Que, en tal virtud, corresponde disponer la aprobación del referido Reglamento; y En uso de
la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y
de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por Ley N° 26510; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29719

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia
en las Instituciones Educativas, el que consta de siete (07) capítulos, veintiún (21) artículos
y cuatro (04) disposiciones complementarias finales, cuyo texto, en condición de anexo,
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas Complementarias

Facúltese al Ministerio de Educación para emitir las disposiciones complementarias que sean
necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

El Reglamento aprobado por el artículo 1 será publicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad), el mismo día de la publicación
del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Vigencia

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación

• LEY Nº 29719 - Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones
educativas (Ley Antibullying)

[El Peruano: 03/06/2012]


Texto copiado de www.educacionenred.com - lea el original
en http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=20981#ixzz1wr4EVnlI

00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
0000
LEY Nº 29719 - Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas
(Ley Antibullying)
CONGRESO DE LA REPUBLICA
 18 65


 9
                                CONGRESO DE LA REPUBLICA

        Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas

                                        LEY Nº 29719


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para
diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la
intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones
educativas.

Artículo 2. Alcance de la Ley

Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido
por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas.

Artículo 3. Designación de un profesional de Psicología

Declárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada
institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de
violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma
progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre
de 2012.

El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la
orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.

Artículo 4. Consejo Educativo Institucional (Conei)

El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de
sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y
erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus
manifestaciones; acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana
convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de
Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que
orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los confl ictos.

Artículo 5. Obligaciones del Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones:

1. Elaborar una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar,
sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos, de modo
que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa.

2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido
entre las instituciones educativas.

3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar.

4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley.

5. Formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre
violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el artículo 11, para evaluar el
cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno.

Artículo 6. Obligaciones de los docentes

Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la
obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo
Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación,
difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes,
incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y
sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo
se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve
en un plazo máximo de siete días.

Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los
estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al
Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de
Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.

Artículo 7. Obligaciones del director de la institución educativa El director de la institución
educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los
fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando
tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o
apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en
cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei)
cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia
o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los
casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución
educativa.

Artículo 8. Obligaciones de los padres y apoderados

Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento,
intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro
estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo
Educativo Institucional (Conei).

Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia,
hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir
dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades del Estado

La Defensoría del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del Ministerio de
Educación.

Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de
propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones
educativas. Para tal efecto, las instituciones educativas, así como todas las autoridades e
instancias del Ministerio de Educación le otorgan las facilidades que requiera.

Artículo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas
para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma
de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo
virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de
la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del
Consumidor; para lo cual, debe tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de
la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que
estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la
supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la
aplicación de correctivos.

El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología,
Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las
inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las
sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer
párrafo.

Artículo 11. Libro de Registro de Incidencias

Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso
entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia,
acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la
sanción aplicada, cuando corresponda.
Artículo 12. Medidas de asistencia y protección

Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben
recibir la asistencia especializada.

Artículo 13. Entrega de boletín informativo

Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre
de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y
disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma
de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo
virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. El Ministerio de Educación elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de
sesenta días calendario.

SEGUNDA. Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos
mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

[El Peruano: 25/06/2011]

• ¿Qué es el Bullying?

EDUCACIONENRED.COM


Texto copiado de www.educacionenred.com - lea el original
en http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=7961#ixzz1wr4RNMqz
¿Qué es el Bullying?
06/11/2010
                                            El acoso escolar (también conocido como
                                            hostigamiento escolar, matonaje escolar o,
                                            incluso, por su término inglés bullying) es
                                            cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o
                                            físico producido entre escolares de forma
                                            reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
                                            Estadísticamente, el tipo de violencia dominante
                                            es el emocional y se da mayoritariamente en el
                                            aula y patio de los centros escolares. Los
                                            protagonistas de los casos de acoso escolar
                                            suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en
                                            la adolescencia (12-13 años), siendo ligeramente
mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.

El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar.
El acoso escolar es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume
a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.

Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a
conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es
ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente)
que aquella. El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto
maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas (aunque
estas no formen parte del diagnóstico); es común que el acosado viva aterrorizado con la
idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida
cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el
suicidio e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las
personas sin limitación de edad.

Objetivos y evolución de los casos de acoso escolar
El objetivo de la práctica del acoso escolar es intimidar, apocar, reducir, someter, aplanar,
amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente, a la víctima, con vistas a obtener
algún resultado favorable para quienes acosan o satisfacer una necesidad imperiosa de
dominar, someter, agredir, y destruir a los demás que pueden presentar los acosadores
como un patrón predominante de relación social con los demás.

En ocasiones, el niño que desarrolla conductas de hostigamiento hacia otros busca, mediante
el método de «ensayo-error», obtener el reconocimiento y la atención de los demás, de los
que carece, llegando a aprender un modelo de relación basado en la exclusión y el
menosprecio de otros.

Con mucha frecuencia el niño o niña que acosa a otro compañero suele estar rodeado muy
rápidamente de una banda o grupo de acosadores que se suman de manera unánime y
gregaria al comportamiento de hostigamiento contra la víctima. Ello es debido a la falta de
una autoridad exterior (por ejemplo, un profesor, un familiar, etc.) que imponga límites a
este tipo de conductas, proyectando el acosador principal una imagen de líder sobre el resto
de sus iguales seguidores.

A menudo la violencia encuentra una forma de canalizarse socialmente, materializándose en
un mecanismo conocido de regulación de grupos en crisis: el mecanismo del chivo expiatorio.
Destruir al que no es seguidor, al que se resiste, al diferente, al que sobresale
académicamente, al imbuido de férreos principios morales, etc.

Tipos de acoso escolar
Los profesores Iñaki Piñuel y Zabala y Araceli Oñate han descrito hasta 8 modalidades de
acoso escolar, con la siguiente incidencia entre las víctimas.

1.   Bloqueo social (29,3%)
2.   Hostigamiento (20,9%)
3.   Manipulación (19,9%)
4.   Coacciones (17,4%)
5.   Exclusión social (16,0%)
6.   Intimidación (14,2%)
7.   Agresiones (13,0%)
8.   Amenazas (9,1%)

Bloqueo social
Agrupa las acciones de acoso escolar que buscan bloquear socialmente a la víctima. Todas
ellas buscan el aislamiento social y su marginación impuesta por estas conductas de
bloqueo.

Son ejemplos las prohibiciones de jugar en un grupo, de hablar o comunicar con otros, o de
que nadie hable o se relacione con él, pues son indicadores que apuntan un intento por parte
de otros de quebrar la red social de apoyos del niño.

Se incluye dentro de este grupo de acciones el meterse con la víctima para hacerle llorar.
Esta conducta busca presentar al niño socialmente, entre el grupo de iguales, como alguien
flojo, indigno, débil, indefenso, estúpido, llorica, etc. El hacer llorar al niño desencadena
socialmente en su entorno un fenómeno de estigmatización secundaria conocido como
mecanismo de chivo expiatorio. De todas las modalidades de acoso escolar es la más difíci l
de combatir en la medida que es una actuación muy frecuentemente invisible y que no deja
huella. El propio niño no identifica más que el hecho de que nadie le habla o de que nadie
quiere estar con él o de que los demás le excluyen sistemáticamente de los juegos.

Hostigamiento
Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que consisten en acciones de hostigamiento y
acoso psicológico que manifiestan desprecio, falta de respeto y desconsideración por la
dignidad del niño. El desprecio, el odio, la ridiculización, la burla, el menosprecio, los motes,
la crueldad, la manifestación gestual del desprecio, la imitación burlesca son los indicadores
de esta escala.

Manipulación social
Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden distorsionar la imagen social del
niño y "envenenar" a otros contra él. Con ellas se trata de presentar una imagen negativa,
distorsionada y cargada negativamente de la víctima. Se cargan las tintas contra todo cuanto
hace o dice la víctima, o contra todo lo que no ha dicho ni ha hecho. No importa lo que haga,
todo es utilizado y sirve para inducir el rechazo de otros. A causa de esta manipulación de la
imagen social de la víctima acosada, muchos otros niños se suman al grupo de acoso de
manera involuntaria, percibiendo que el acosado merece el acoso que recibe, incurriendo en
un mecanismo denominado "error básico de atribución".

Coacción
Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden que la víctima realice acciones
contra su voluntad. Mediante estas conductas quienes acosan al niño pretenden ejercer un
dominio y un sometimiento total de su voluntad.

El que la víctima haga esas cosas contra su voluntad proporciona a los que fuerzan o tuercen
esa voluntad diferentes beneficios, pero sobre todo poder social. Los que acosan son
percibidos como poderosos, sobre todo, por los demás que presencian el doblegamiento de la
víctima. Con frecuencia las coacciones implican que el niño sea víctima de vejaciones, abusos
o conductas sexuales no deseadas que debe silenciar por miedo a las represalias sobre sí o
sobre sus hermanos.
Exclusión social
Agrupa las conductas de acoso escolar que buscan excluir de la participación al niño acosado.
El "tú no", es el centro de estas conductas con las que el grupo que acosa segrega
socialmente al niño. Al ningunearlo, tratarlo como si no existiera, aislarlo, impedir su
expresión, impedir su participación en juegos, se produce el vacío social en su entorno.

Intimidación
Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que persiguen amilanar, amedrentar, apocar o
consumir emocionalmente al niño mediante una acción intimidatoria. Con ellas quienes
acosan buscan inducir el miedo en el niño. Sus indicadores son acciones de intimidación,
amenaza, hostigamiento físico intimidatorio, acoso a la salida del centro escolar.

Amenaza a la integridad
Agrupa las conductas de acoso escolar que buscan amilanar mediante las amenazas contra la
integridad física del niño o de su familia, o mediante la extorsión.

Causas
El agresor: características psicológicas y entorno familiar
Aunque el acosador escolar no tiene por qué padecer ninguna enfermedad mental o trastorno
de la personalidad grave, presenta normalmente algún tipo de psicopatología.
Fundamentalmente, presenta ausencia de empatía y algún tipo de distorsión cognitiva.

La carencia de empatía explica su incapacidad para ponerse en el lugar del acosado y ser
insensible al sufrimiento de este.

La presencia de distorsiones cognitivas tienen que ver con el hecho de que su interpretación
de la realidad suele eludir la evidencia de los hechos y suele comportar una delegación de
responsabilidades en otras personas. Así, normalmente responsabiliza de su acción
acosadora a la víctima, que le habría molestado o desafiado previamente, con lo que no
refleja ningún tipo de remordimiento respecto de su conducta (los datos indican que,
aproximadamente, un 70% de los acosadores responden a este perfil).

La psicología actual, por otra parte, identifica en los acosadores escolares la existencia
probable de una educación familiar permisiva que les puede haber llevado a no interiorizar
suficientemente bien el principio de realidad: los derechos de uno deben armonizarse con los
de los demás. La consecuencia es la dificultad para ponerse en el lugar del otro por una
carencia de altruismo vinculada a un ego que crece a costa de los demás, meros
instrumentos a su servicio, y que tiene un umbral de frustración muy bajo. Algunos autores
denominan a este tipo de niño como niño tirano.

El niño mal educado en la familia probablemente reproducirá en la escuela los hábitos
adquiridos. Ni respetará, ni empatizará con los profesores, ni con sus compañeros. Sus
frustraciones quizá le lleven a elegir un cabeza de turco. A menudo será aquel compañero
que le haga patentes sus limitaciones y carencias, o que, simplemente, le parezca
vulnerable.

El entorno escolar
Se puede dar el caso de que la ausencia en clase (o, en general, en el centro educativo) de
un clima adecuado de convivencia pueda favorecer la aparición del acoso escolar. La
responsabilidad al respecto oscila entre la figura de unos profesores que no han recibido una
formación específica en cuestiones de intermediación en situaciones escolares conflictiva, y la
disminución de su perfil de autoridad dentro de la sociedad actual.

La televisión
El mensaje implícito de determinados programas televisivos de consumo frecuente entre
adolescentes que exponen un modelo de proyecto vital que busca la aspiración a todo sin
renunciar a nada para conseguirlo, siempre y cuando eso no signifique esforzarse o grandes
trabajos, constituye otro factor de riesgo para determinados individuos.

Los expertos han llegado también a la conclusión de que la violencia en los medios de
comunicación tiene efectos sobre la violencia real, sobre todo entre niños.

Se discute, no obstante, el tipo de efectos y su grado: si se da una imitación indiscriminada,
si se da un efecto insensibilizador, si se crea una imagen de la realidad en la que se
hiperboliza la incidencia de la violencia, etc

Prevención
Se estima que la intervención simultánea sobre factores individuales, familiares y
socioculturales, es la única vía posible de prevención del acoso escolar. La prevención se
puede realizar en distintos niveles.

Una prevención primaria sería responsabilidad de los padres (apuesta por una educación
democrática y no autoritaria), de la sociedad en conjunto y de los medios de comunicación
(en forma de autorregulación respecto de determinados contenidos).

Una prevención secundaria sería las medidas concretas sobre la población de riesgo, esto es,
los adolescentes (fundamentalmente, promover un cambio de mentalidad respecto a la
necesidad de denuncia de los casos de acoso escolar aunque no sean víctimas de ellos), y
sobre la población directamente vinculada a esta, el profesorado (en forma de formación en
habilidades adecuadas para la prevención y resolución de conflictos escolares).

Por último, una prevención terciaria serían las medidas de ayuda a los protagonistas de los
casos de acoso escolar.

Resolución de conflictos
Pese a que la figura del acoso en general atiende a un concepto de negación del conflicto al
tratarse de un maltrato soterrado (incluso para la víctima, pues a ella le declaran la guerra
en secreto, nunca abiertamente), tal vez podría hablarse de conflicto para simplificar el
acercamiento a la materia. Y es que el conflicto forma parte de la vida y es un motor de
progreso, pero en determinadas condiciones puede conducir a la violencia. Para mejorar la
convivencia educativa y prevenir la violencia, es preciso enseñar a resolver conflictos de
forma constructiva; es decir, pensando, dialogando y negociando. Un posible método de
resolución de conflictos se desarrolla en los siguientes pasos:

» Definir adecuadamente el conflicto.
» Establecer cuáles son los objetivos y ordenarlos según su importancia.
» Diseñar las posibles soluciones al conflicto.
» Elegir la solución que se considere mejor y elaborar un plan para llevarla a cabo.
» Llevar a la práctica la solución elegida.
» Valorar los resultados obtenidos y, si no son los deseados, repetir todo el procedimiento
para tratar de mejorarlos.

Una buena idea puede ser la de ir escribiendo las distintas fases del proceso, para facilitar su
realización. En los programas de prevención de la violencia escolar que se están
desarrollando en los últimos tiempos, se incluyen la mediación y la negociación como
métodos de resolución de conflictos sin violencia.

Véase también información relacionada:
» Agresión
» Acoso laboral (también llamado mobbing)
» Ciberacoso
» Comportamiento
» Tortura escolar
» Violencia escolar
» Anexo:Ataques perpetrados en centros educativos

• LEY Nº 29719 - Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones
educativas (Ley Antibullying)


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  • 1. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas DECRETO SUPREMO N° 010-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29719, se promulgó la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley precitada, dicha norma tiene por obj eto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas; Que, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, el Ministerio de Educación ha elaborado el proyecto de Reglamento correspondiente, teniendo en cuenta las opiniones formuladas por diversos órganos y entidades públicas, así como por instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil involucradas con la materia; Que, en tal virtud, corresponde disponer la aprobación del referido Reglamento; y En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29719 Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, el que consta de siete (07) capítulos, veintiún (21) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales, cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación para emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El Reglamento aprobado por el artículo 1 será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
  • 2. por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O'BRIEN Ministra de Educación • LEY Nº 29719 - Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley Antibullying) [El Peruano: 03/06/2012] Texto copiado de www.educacionenred.com - lea el original en http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=20981#ixzz1wr4EVnlI 00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 0000 LEY Nº 29719 - Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley Antibullying) CONGRESO DE LA REPUBLICA 18 65 9 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas LEY Nº 29719 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Artículo 2. Alcance de la Ley Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas. Artículo 3. Designación de un profesional de Psicología Declárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma
  • 3. progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012. El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva. Artículo 4. Consejo Educativo Institucional (Conei) El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los confl ictos. Artículo 5. Obligaciones del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones: 1. Elaborar una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa. 2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas. 3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar. 4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley. 5. Formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el artículo 11, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno. Artículo 6. Obligaciones de los docentes Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días. Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes. Artículo 7. Obligaciones del director de la institución educativa El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
  • 4. El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa. Artículo 8. Obligaciones de los padres y apoderados Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei). Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva. Artículo 9. Obligaciones de las entidades del Estado La Defensoría del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educación. Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones educativas. Para tal efecto, las instituciones educativas, así como todas las autoridades e instancias del Ministerio de Educación le otorgan las facilidades que requiera. Artículo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor; para lo cual, debe tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos. El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo. Artículo 11. Libro de Registro de Incidencias Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.
  • 5. Artículo 12. Medidas de asistencia y protección Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada. Artículo 13. Entrega de boletín informativo Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Ministerio de Educación elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días calendario. SEGUNDA. Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia [El Peruano: 25/06/2011] • ¿Qué es el Bullying? EDUCACIONENRED.COM Texto copiado de www.educacionenred.com - lea el original en http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=7961#ixzz1wr4RNMqz
  • 6. ¿Qué es el Bullying? 06/11/2010 El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o, incluso, por su término inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia (12-13 años), siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas. El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar. El acoso escolar es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros. Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella. El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas (aunque estas no formen parte del diagnóstico); es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el suicidio e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin limitación de edad. Objetivos y evolución de los casos de acoso escolar El objetivo de la práctica del acoso escolar es intimidar, apocar, reducir, someter, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente, a la víctima, con vistas a obtener algún resultado favorable para quienes acosan o satisfacer una necesidad imperiosa de dominar, someter, agredir, y destruir a los demás que pueden presentar los acosadores como un patrón predominante de relación social con los demás. En ocasiones, el niño que desarrolla conductas de hostigamiento hacia otros busca, mediante el método de «ensayo-error», obtener el reconocimiento y la atención de los demás, de los que carece, llegando a aprender un modelo de relación basado en la exclusión y el menosprecio de otros. Con mucha frecuencia el niño o niña que acosa a otro compañero suele estar rodeado muy rápidamente de una banda o grupo de acosadores que se suman de manera unánime y gregaria al comportamiento de hostigamiento contra la víctima. Ello es debido a la falta de una autoridad exterior (por ejemplo, un profesor, un familiar, etc.) que imponga límites a este tipo de conductas, proyectando el acosador principal una imagen de líder sobre el resto de sus iguales seguidores. A menudo la violencia encuentra una forma de canalizarse socialmente, materializándose en un mecanismo conocido de regulación de grupos en crisis: el mecanismo del chivo expiatorio. Destruir al que no es seguidor, al que se resiste, al diferente, al que sobresale académicamente, al imbuido de férreos principios morales, etc. Tipos de acoso escolar Los profesores Iñaki Piñuel y Zabala y Araceli Oñate han descrito hasta 8 modalidades de
  • 7. acoso escolar, con la siguiente incidencia entre las víctimas. 1. Bloqueo social (29,3%) 2. Hostigamiento (20,9%) 3. Manipulación (19,9%) 4. Coacciones (17,4%) 5. Exclusión social (16,0%) 6. Intimidación (14,2%) 7. Agresiones (13,0%) 8. Amenazas (9,1%) Bloqueo social Agrupa las acciones de acoso escolar que buscan bloquear socialmente a la víctima. Todas ellas buscan el aislamiento social y su marginación impuesta por estas conductas de bloqueo. Son ejemplos las prohibiciones de jugar en un grupo, de hablar o comunicar con otros, o de que nadie hable o se relacione con él, pues son indicadores que apuntan un intento por parte de otros de quebrar la red social de apoyos del niño. Se incluye dentro de este grupo de acciones el meterse con la víctima para hacerle llorar. Esta conducta busca presentar al niño socialmente, entre el grupo de iguales, como alguien flojo, indigno, débil, indefenso, estúpido, llorica, etc. El hacer llorar al niño desencadena socialmente en su entorno un fenómeno de estigmatización secundaria conocido como mecanismo de chivo expiatorio. De todas las modalidades de acoso escolar es la más difíci l de combatir en la medida que es una actuación muy frecuentemente invisible y que no deja huella. El propio niño no identifica más que el hecho de que nadie le habla o de que nadie quiere estar con él o de que los demás le excluyen sistemáticamente de los juegos. Hostigamiento Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que consisten en acciones de hostigamiento y acoso psicológico que manifiestan desprecio, falta de respeto y desconsideración por la dignidad del niño. El desprecio, el odio, la ridiculización, la burla, el menosprecio, los motes, la crueldad, la manifestación gestual del desprecio, la imitación burlesca son los indicadores de esta escala. Manipulación social Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden distorsionar la imagen social del niño y "envenenar" a otros contra él. Con ellas se trata de presentar una imagen negativa, distorsionada y cargada negativamente de la víctima. Se cargan las tintas contra todo cuanto hace o dice la víctima, o contra todo lo que no ha dicho ni ha hecho. No importa lo que haga, todo es utilizado y sirve para inducir el rechazo de otros. A causa de esta manipulación de la imagen social de la víctima acosada, muchos otros niños se suman al grupo de acoso de manera involuntaria, percibiendo que el acosado merece el acoso que recibe, incurriendo en un mecanismo denominado "error básico de atribución". Coacción Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden que la víctima realice acciones contra su voluntad. Mediante estas conductas quienes acosan al niño pretenden ejercer un dominio y un sometimiento total de su voluntad. El que la víctima haga esas cosas contra su voluntad proporciona a los que fuerzan o tuercen esa voluntad diferentes beneficios, pero sobre todo poder social. Los que acosan son percibidos como poderosos, sobre todo, por los demás que presencian el doblegamiento de la víctima. Con frecuencia las coacciones implican que el niño sea víctima de vejaciones, abusos o conductas sexuales no deseadas que debe silenciar por miedo a las represalias sobre sí o sobre sus hermanos.
  • 8. Exclusión social Agrupa las conductas de acoso escolar que buscan excluir de la participación al niño acosado. El "tú no", es el centro de estas conductas con las que el grupo que acosa segrega socialmente al niño. Al ningunearlo, tratarlo como si no existiera, aislarlo, impedir su expresión, impedir su participación en juegos, se produce el vacío social en su entorno. Intimidación Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que persiguen amilanar, amedrentar, apocar o consumir emocionalmente al niño mediante una acción intimidatoria. Con ellas quienes acosan buscan inducir el miedo en el niño. Sus indicadores son acciones de intimidación, amenaza, hostigamiento físico intimidatorio, acoso a la salida del centro escolar. Amenaza a la integridad Agrupa las conductas de acoso escolar que buscan amilanar mediante las amenazas contra la integridad física del niño o de su familia, o mediante la extorsión. Causas El agresor: características psicológicas y entorno familiar Aunque el acosador escolar no tiene por qué padecer ninguna enfermedad mental o trastorno de la personalidad grave, presenta normalmente algún tipo de psicopatología. Fundamentalmente, presenta ausencia de empatía y algún tipo de distorsión cognitiva. La carencia de empatía explica su incapacidad para ponerse en el lugar del acosado y ser insensible al sufrimiento de este. La presencia de distorsiones cognitivas tienen que ver con el hecho de que su interpretación de la realidad suele eludir la evidencia de los hechos y suele comportar una delegación de responsabilidades en otras personas. Así, normalmente responsabiliza de su acción acosadora a la víctima, que le habría molestado o desafiado previamente, con lo que no refleja ningún tipo de remordimiento respecto de su conducta (los datos indican que, aproximadamente, un 70% de los acosadores responden a este perfil). La psicología actual, por otra parte, identifica en los acosadores escolares la existencia probable de una educación familiar permisiva que les puede haber llevado a no interiorizar suficientemente bien el principio de realidad: los derechos de uno deben armonizarse con los de los demás. La consecuencia es la dificultad para ponerse en el lugar del otro por una carencia de altruismo vinculada a un ego que crece a costa de los demás, meros instrumentos a su servicio, y que tiene un umbral de frustración muy bajo. Algunos autores denominan a este tipo de niño como niño tirano. El niño mal educado en la familia probablemente reproducirá en la escuela los hábitos adquiridos. Ni respetará, ni empatizará con los profesores, ni con sus compañeros. Sus frustraciones quizá le lleven a elegir un cabeza de turco. A menudo será aquel compañero que le haga patentes sus limitaciones y carencias, o que, simplemente, le parezca vulnerable. El entorno escolar Se puede dar el caso de que la ausencia en clase (o, en general, en el centro educativo) de un clima adecuado de convivencia pueda favorecer la aparición del acoso escolar. La responsabilidad al respecto oscila entre la figura de unos profesores que no han recibido una formación específica en cuestiones de intermediación en situaciones escolares conflictiva, y la disminución de su perfil de autoridad dentro de la sociedad actual. La televisión El mensaje implícito de determinados programas televisivos de consumo frecuente entre adolescentes que exponen un modelo de proyecto vital que busca la aspiración a todo sin
  • 9. renunciar a nada para conseguirlo, siempre y cuando eso no signifique esforzarse o grandes trabajos, constituye otro factor de riesgo para determinados individuos. Los expertos han llegado también a la conclusión de que la violencia en los medios de comunicación tiene efectos sobre la violencia real, sobre todo entre niños. Se discute, no obstante, el tipo de efectos y su grado: si se da una imitación indiscriminada, si se da un efecto insensibilizador, si se crea una imagen de la realidad en la que se hiperboliza la incidencia de la violencia, etc Prevención Se estima que la intervención simultánea sobre factores individuales, familiares y socioculturales, es la única vía posible de prevención del acoso escolar. La prevención se puede realizar en distintos niveles. Una prevención primaria sería responsabilidad de los padres (apuesta por una educación democrática y no autoritaria), de la sociedad en conjunto y de los medios de comunicación (en forma de autorregulación respecto de determinados contenidos). Una prevención secundaria sería las medidas concretas sobre la población de riesgo, esto es, los adolescentes (fundamentalmente, promover un cambio de mentalidad respecto a la necesidad de denuncia de los casos de acoso escolar aunque no sean víctimas de ellos), y sobre la población directamente vinculada a esta, el profesorado (en forma de formación en habilidades adecuadas para la prevención y resolución de conflictos escolares). Por último, una prevención terciaria serían las medidas de ayuda a los protagonistas de los casos de acoso escolar. Resolución de conflictos Pese a que la figura del acoso en general atiende a un concepto de negación del conflicto al tratarse de un maltrato soterrado (incluso para la víctima, pues a ella le declaran la guerra en secreto, nunca abiertamente), tal vez podría hablarse de conflicto para simplificar el acercamiento a la materia. Y es que el conflicto forma parte de la vida y es un motor de progreso, pero en determinadas condiciones puede conducir a la violencia. Para mejorar la convivencia educativa y prevenir la violencia, es preciso enseñar a resolver conflictos de forma constructiva; es decir, pensando, dialogando y negociando. Un posible método de resolución de conflictos se desarrolla en los siguientes pasos: » Definir adecuadamente el conflicto. » Establecer cuáles son los objetivos y ordenarlos según su importancia. » Diseñar las posibles soluciones al conflicto. » Elegir la solución que se considere mejor y elaborar un plan para llevarla a cabo. » Llevar a la práctica la solución elegida. » Valorar los resultados obtenidos y, si no son los deseados, repetir todo el procedimiento para tratar de mejorarlos. Una buena idea puede ser la de ir escribiendo las distintas fases del proceso, para facilitar su realización. En los programas de prevención de la violencia escolar que se están desarrollando en los últimos tiempos, se incluyen la mediación y la negociación como métodos de resolución de conflictos sin violencia. Véase también información relacionada: » Agresión » Acoso laboral (también llamado mobbing) » Ciberacoso » Comportamiento » Tortura escolar
  • 10. » Violencia escolar » Anexo:Ataques perpetrados en centros educativos • LEY Nº 29719 - Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley Antibullying) Texto copiado de www.educacionenred.com - lea el original en http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=3012#ixzz1wr61Vt6i