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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1
CASTRO URDIALES
.CIÓN Procedimiento: Diligencias Previas 575/2004
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En Castro Urdiales, a tres de noviembre de dos mil cuatro
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HECHOS
PRIMERO. - En este Juzgado se sigue con el número arriba
indicado procedimiento de diligencias previas sobre
delito de malversación, en virtud de denuncia de Carmelo
Pérez Soto contra el Ayuntamiento de Guriezo.
SEGUNDO. - Se han practicado las diligencias que constan
en las actuaciones.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO. - El artículo 434 del Código Penal tipifica una
concreta modalidad de delito de malversación castigando a
la Autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro
propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa
pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o
inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o
Entidad estatal, autonómica o local.
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, consta, como el
propio Ayuntamiento de Guriezo expone en su informe, que
los consorcios de cesión del aprovechamiento forestal de
los montes de titularidad del Ayuntamiento vencieron en
el año 2001, al transcurrir el plazo de 45 años para el
que se concedieron (se concedieron mayoritariamente en el
año 1956) .
2. Se ha denunciado que los mencionados aprovechamientos
siguen efectuándose a fecha de hoy, pese a estar vencida
CIÓN su concesión.
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TERCERO.- Procede declarar el sobreseimiento y archivo de
la causa, por no existir datos que justifiquen la
comisión del delito, conforme al art. 641.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Al respecto, es necesario poner de manifiesto una
circunstancia básica sobre el tema, y es el de la
discutida naturaleza jurídica de l os consorcios de cesión
del aprovechamiento forestal. A los efectos que aquí
interesan, basta señalar que en la doctrina más reputada,
y en algunas resoluciones tanto del TS como de la
Audiencia Provincial de Cantabria, se ha indicado el
carácter civil de la concesión, como un arrendamiento
cuyo obj eto es el derecho de vuelo. En tal condición,
como 'arrendamiento civil que es, se somete a las normas
civiles que lo regulan, entre ellas la de la tácita
reconducción en cuanto a su duración, es decir, la
prórroga mutuamente consentida por concedente y
concesionario.
CUARTO.- No existe perpetración del delito porque, tal y
como revela la documentación aportada, el Ayuntamiento de
Guriezo se percató del vencimiento de la conceSlon, y
solicitó informes técnico-jurídicos sobre la situación, a
la luz de los cuales ha mantenido la si tuación
legalmen te, s in perj uicio de aclarar la convenientemente.
Así, no se advierte dolo (intención voluntaria y
consciente de ejecutar el delito), necesario en la
comisión de todo delito, por el que ningún funcionario o
autoridad municipal se haya querido lucrar mediante el
mantenimiento de los consorcios, por lo que debe
procederse al archivo de la causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECRETO el sobreseimiento provisional y el archivo de las
presentes actuaciones, junto con los cuatro lotes
documentales remitidos por el Ayuntamiento de Guriezo.
3. Notifíquese este auto a las partes y al Ministerio
Fiscal, haciéndoles saber que contra el mismo cabe
recurso de reforma y subsidiario de apelación que, en su
caso , deberán interponerse ante este mismo Juzgado d e ntro
de los cinco días siguientes al de la notificación de
esta resolución.
Una vez firme esta resolución, archívense las
actuaciones.
Así lo acuerdo, mando ~ y firmo, D. Daniel Rodríguez
Antúnez, Juez Adjunto del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Castro Urdiales.
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