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        JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 

        CASTRO URDIALES 


.CIÓN   Procedimiento: Diligencias Previas 575/2004
.'lA




                                         AUTO
                                                  es   O   EL (?u ~ J ~ - ()~c:::
                                                             C-oU'eco
        En Castro Urdiales, a tres de noviembre de dos mil cuatro
                                                                 -
                                         HECHOS



        PRIMERO. - En este Juzgado se sigue con el número arriba 

        indicado   procedimiento  de  diligencias  previas sobre 

        delito de malversación, en virtud de denuncia de Carmelo 

        Pérez Soto contra el Ayuntamiento de Guriezo. 



        SEGUNDO. - Se han practicado las          diligencias   que   constan 

        en las actuaciones. 




                            RAZONAMIENTOS JURIDICOS



        PRIMERO. - El artículo 434 del Código Penal tipifica una 

        concreta modalidad de delito de malversación castigando a 

        la Autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro 

        propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa 

        pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o 

        inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o 

        Entidad estatal, autonómica o local. 



        SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, consta, como el                    

        propio Ayuntamiento de Guriezo expone en su informe, que              

        los consorcios de cesión del aprovechamiento forestal de              

        los montes de titularidad del Ayuntamiento vencieron en               

        el año 2001, al transcurrir el plazo de 45 años para el               

        que se concedieron (se concedieron mayoritariamente en el             

        año 1956) .
Se ha denunciado que los mencionados aprovechamientos
        siguen efectuándose a fecha de hoy, pese a estar vencida
CIÓN   su concesión.
ClA


        TERCERO.- Procede declarar el sobreseimiento y archivo de
        la causa,   por no existir datos que      justifiquen la
        comisión del delito, conforme al art. 641.1 de la Ley de
        Enjuiciamiento Criminal.

        Al   respecto,  es  necesario   poner de   manifiesto  una
        circunstancia básica sobre el tema,       y es el de la
        discutida naturaleza jurídica de l os consorcios de cesión
        del aprovechamiento forestal. A los efectos que aquí
        interesan, basta señalar que en la doctrina más reputada,
        y en algunas resoluciones tanto del TS como de la
        Audiencia Provincial de Cantabria, se ha indicado el
        carácter civil de la concesión, como un arrendamiento
        cuyo obj eto es el derecho de vuelo. En tal condición,
        como 'arrendamiento civil que es, se somete a las normas
        civiles que lo regulan, entre ellas la de la tácita
        reconducción en cuanto a su duración,       es decir,   la
        prórroga    mutuamente   consentida   por   concedente   y
        concesionario.


        CUARTO.- No existe perpetración del delito porque, tal y
        como revela la documentación aportada, el Ayuntamiento de
        Guriezo se percató del vencimiento de la conceSlon, y
        solicitó informes técnico-jurídicos sobre la situación, a
        la   luz   de   los   cuales   ha   mantenido  la   si tuación
        legalmen te, s in perj uicio de aclarar la convenientemente.
        Así,   no   se   advierte   dolo   (intención   voluntaria   y
        consciente de ejecutar el delito),          necesario en la
        comisión de todo delito, por el que ningún funcionario o
        autoridad municipal se haya querido lucrar mediante el
        mantenimiento    de  los    consorcios,   por  lo   que   debe
        procederse al archivo de la causa.



                             PARTE DISPOSITIVA



        DECRETO el sobreseimiento provisional y el archivo de las
        presentes   actuaciones,  junto  con   los  cuatro   lotes
        documentales remitidos por el Ayuntamiento de Guriezo.
Notifíquese este auto a las partes y al Ministerio
     Fiscal,   haciéndoles saber que contra el mismo cabe
     recurso de reforma y subsidiario de apelación que, en su
     caso , deberán interponerse ante este mismo Juzgado d e ntro
     de los cinco días siguientes al de la notificación de
     esta resolución.

     Una   vez    firme   esta   resolución,    archívense    las
     actuaciones.


     Así lo acuerdo, mando ~ y firmo,     D. Daniel Rodríguez
     Antúnez, Juez Adjunto del Juzgado de Primera Instancia e
     Instrucción núm. 1 de Castro Urdiales.






I

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Auto juzgado de castro

  • 1. / () - A./ - O t.¡ ' JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 CASTRO URDIALES .CIÓN Procedimiento: Diligencias Previas 575/2004 .'lA AUTO es O EL (?u ~ J ~ - ()~c::: C-oU'eco En Castro Urdiales, a tres de noviembre de dos mil cuatro - HECHOS PRIMERO. - En este Juzgado se sigue con el número arriba indicado procedimiento de diligencias previas sobre delito de malversación, en virtud de denuncia de Carmelo Pérez Soto contra el Ayuntamiento de Guriezo. SEGUNDO. - Se han practicado las diligencias que constan en las actuaciones. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO. - El artículo 434 del Código Penal tipifica una concreta modalidad de delito de malversación castigando a la Autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local. SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, consta, como el propio Ayuntamiento de Guriezo expone en su informe, que los consorcios de cesión del aprovechamiento forestal de los montes de titularidad del Ayuntamiento vencieron en el año 2001, al transcurrir el plazo de 45 años para el que se concedieron (se concedieron mayoritariamente en el año 1956) .
  • 2. Se ha denunciado que los mencionados aprovechamientos siguen efectuándose a fecha de hoy, pese a estar vencida CIÓN su concesión. ClA TERCERO.- Procede declarar el sobreseimiento y archivo de la causa, por no existir datos que justifiquen la comisión del delito, conforme al art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al respecto, es necesario poner de manifiesto una circunstancia básica sobre el tema, y es el de la discutida naturaleza jurídica de l os consorcios de cesión del aprovechamiento forestal. A los efectos que aquí interesan, basta señalar que en la doctrina más reputada, y en algunas resoluciones tanto del TS como de la Audiencia Provincial de Cantabria, se ha indicado el carácter civil de la concesión, como un arrendamiento cuyo obj eto es el derecho de vuelo. En tal condición, como 'arrendamiento civil que es, se somete a las normas civiles que lo regulan, entre ellas la de la tácita reconducción en cuanto a su duración, es decir, la prórroga mutuamente consentida por concedente y concesionario. CUARTO.- No existe perpetración del delito porque, tal y como revela la documentación aportada, el Ayuntamiento de Guriezo se percató del vencimiento de la conceSlon, y solicitó informes técnico-jurídicos sobre la situación, a la luz de los cuales ha mantenido la si tuación legalmen te, s in perj uicio de aclarar la convenientemente. Así, no se advierte dolo (intención voluntaria y consciente de ejecutar el delito), necesario en la comisión de todo delito, por el que ningún funcionario o autoridad municipal se haya querido lucrar mediante el mantenimiento de los consorcios, por lo que debe procederse al archivo de la causa. PARTE DISPOSITIVA DECRETO el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, junto con los cuatro lotes documentales remitidos por el Ayuntamiento de Guriezo.
  • 3. Notifíquese este auto a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación que, en su caso , deberán interponerse ante este mismo Juzgado d e ntro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución. Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones. Así lo acuerdo, mando ~ y firmo, D. Daniel Rodríguez Antúnez, Juez Adjunto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Castro Urdiales. I