Este documento establece las normas sobre costas y costos en procesos judiciales en Perú. Define costas como tasas judiciales y gastos procesales, y costos como honorarios de abogados. Indica que la parte vencida debe reembolsar costas y costos a la parte ganadora, salvo exoneración judicial. También exime de esto a entidades estatales y a quienes obtienen auxilio judicial. Detalla el procedimiento para liquidar y cobrar costas y costos una vez concluido el proceso.
1. Condena en costas y costos
TITULO XV
COSTAS Y COSTOS
Artículo 410.- Costas.-
Las costas estánconstituídaspor las tasas judiciales,loshonorariosde los órganosde auxiliojudicial ylosdemásgastos
judiciales realizados en el proceso.
Artículo 411.- Costos.-
Son costosdel procesoel honorariodel Abogadode la parte vencedora,másun cinco por cientodestinadoal Colegiode
Abogadosdel DistritoJudicial respectivoparasuFondoMutual y para cubrir loshonorariosde losAbogadosenloscasos
de Auxilio Judicial.
Artículo 412.- Principio de la condena en costas y costos.-
El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo
declaración judicial expresa y motivada de exoneración.
La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la de primera, la
parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de casación.
Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido
acogidas para el vencedor.
En loscasos enque se hubieraconcedidoauxiliojudicialalaparte ganadora,corresponderáalavencidael reembolsode
tasas judiciales al Poder Judicial.(*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 7 de la Ley N° 26846, publicada el 27-07-97.
Artículo 413.- Exención y exoneración de costas y costos.-
Estan exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el MinisterioPúblico,los
órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales.
Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan
AuxilioJudicial ylaparte demandante enlosprocesosde alimentosdentrode loslímitesestablecidosenlaleypudiendo
ser condenados al pago de costas y costos.
También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para
contestarla.(*)
(*) Artículo vigente conforme a la sustitución establecida por el Artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27-07-97.
Artículo 414.- Precisión de los alcances de la condena en costas y costos.-
El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y
beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión.
Artículo 415.- Acuerdo sobre costas y costos.-
Las partesdebenconvenirsobre lascostas y costos cuando el procesoconcluye por transacción o conciliación,salvolos
que no participaron del acuerdo, quienes se someten a las reglas generales.
Artículo 416.- Desistimiento y abandono en la condena en costas y costos.-
2. Si el procesoacabapor desistimiento,lascostasycostossonde cargode quiense desiste,salvopactoen contrario.Quien
se desista de la pretensión paga las costas y costos del proceso.
El abandono de la instancia determina la condena en costas y costos del demandante.
Artículo 417.- Liquidación de las costas.-
Las costas serán liquidadas por la parte acreedora de ellas,después de ejecutoriada la resolución que las imponga o la
que ordena se cumpla lo ejecutoriado.
La liquidación atenderá a los rubros citados en el Artículo 410, debiéndose incorporar sólo los gastos judiciales
comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas.
Las partes tendrán tres días para observar la liquidación.Transcurrido el plazo sin que haya observación, la liquidación
será aprobada por resolución inimpugnable.
Interpuestaobservación,se conferirátraslado ala otra parte por tresdías. Con su absoluciónosinella,el Juezresolverá.
La resolución es apelable sin efecto suspensivo.
El único medio probatorio admisible en la observación es el dictamen pericial, que podrá acompañarse hasta seis días
después de haberse admitido. Del dictamen se conferirá traslado por tres días, y con su contestación o sin ella el Juez
resolverá con decisión inimpugnable.
Artículo 418.- Procedencia de los costos.-
Para hacer efectivoel cobrode los costos,el vencedordeberáacompañardocumentoindubitable yde fechaciertaque
acredite su pago, así como de los tributos que correspondan.
Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.
Artículo 419.- Pago de las costas y costos.-
Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las apruebe. En caso de
mora, devengan intereses legales.
El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.