c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Accion privada e indemnizacion de daños
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, FEBRERO de 2015
PROCEDIMIENTOS PENALES
KENNIFER QUINTERO
2. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION
DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
Querella
Victima o persona agraviada,
quienes tienen la carga
de lo contrario ocurre el
desistimiento del
proceso.
Presentarse
por escrito
ante:
Juez de 1era
instancia en
funciones de Juicio.
Juez de 1era
instancia en
funciones de
Control.
Delitos de Acción
Privada.
Requisitos
Art 401 COPP
No se permite mas de
una acusación Privada,
pero de existir varias
personas interesadas
de manera conjunta se
puede hacer.
Desistimiento
Art 408 COPP
Delitos de
Acción Publica.
Requisitos
Art 294 COPP
Carece de
investigación (fiscal), si
fuera necesario se
lleva a cabo una
investigación
preliminar
Auxilio
Probatorio
Art 402 COPP
Resolución del Juez
de Control
Art 403 COPP
Si considera que es
delito instancia
privada luego de
verificar la solicitud
Ordena al
Ministerio Publico
para constituirse en
acusador privado
Concluida la
investigación
preliminar se le
entrega copias a la
victima y se deja
copias en el archivo.
Recurso contra la
negativa del juez de
control
Art 404 COPP
5 días hábiles (victima)
Desistimiento
Art 408 COPP
Causas de
Inadmisibilidad de
la acusación privada
Art 405 COPPPaga las
costas
procesales
la victima.
3. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
La perpetración de una conducta
típica, antijurídica y culpable
genera responsabilidad penal
para sus autores y participes.
Pero de la misma manera el
delito puede causar daños al
patrimonio económico y moral de
quienes sufren sus
consecuencias y por supuesto,
origina también responsabilidad
civil.
Cuando esos daños
se producen, la
persona que haya
sido declarada
penalmente
responsable, tiene la
obligación legal de
indemnizar todos los
perjuicios
ocasionados. Este es
un deber de orden
público, elevado a tal
categoría por el
Estado, teniendo en
cuenta razones de
defensa social.
REQUISITOS DE LA DEMANDA CIVIL (ART. 423)
1º. Los datos de identidad y el domicilio o residencia
del demandante y, en su caso,
los de su representante;
2º. Los datos necesarios para identificar al
demandado y su domicilio o residencia; si se
desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse
diligencias preliminares al juez con el objeto de
determinarlos,
3º Si el demandante o el demandado es una persona
jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a
su creación o registro.
El plazo para que el
juez se pronuncie
sobre la
admisibilidad o
rechazo de la
demanda es de tres
días siguientes a su
presentación.
Si el juez admite la
demanda, debe
ordenar la
reparación del
daño o la
indemnización de
perjuicios.
La decisión debe contener:
Los datos de identificación y domicilio o residencia del
demandado y del demandante y, en su caso, de sus
representantes;
La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y
detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la
indemnización;
La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso
contrario, a objetarla en el término de diez días;
La orden de embargar bienes suficientes para responder a la
reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la
notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.