2. 2El crédito documentario
Definición:
Es un convenio por medio del cual un banco (banco emisor)
obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un
cliente (ordenante del crédito):
-Debe hacer un pago a un tercero (beneficiario / exportador), o a
su orden, o pagar, o aceptar letras de cambio giradas por el
beneficiario,
-Autoriza a otro banco (Banco intermediario) para que pague,
acepte o negocie dichas letras de cambio, contra la entrega de
documentos siempre y cuando se cumplan los términos y
condiciones del crédito.
3. 3El crédito documentario
Partes intervinientes:
-Ordenante: comprador/importador. Persona que da instrucciones a su banco para
que abra un crédito documentario a favor de un beneficiario
-Beneficiario: vendedor/exportador. Debe entregar la documentación (en caso
contrario, perdería la “garantía bancaria”, pasando a ser una “remesa
documentaria”.
-Banco emisor: banco del ordenante que se compromete a para el importe del
crédito siempre que se cumplan las condiciones pactadas
-Banco notificador: (avisador/confirmador). El banco emisor utiliza como
intermediario un banco establecido en el país del beneficiario; intentará por
motivos de agilidad, que sea un banco donde el exportador tenga una cuenta.
Cuando se le notifica, avisa al beneficiario y le indica de las condiciones del crédito.
-Banco confirmador: se compromete a atender el crédito cuando el banco emisor
por una caso anormal no lo haga; no está obligado a atender la petición de
confirmación pero si lo hace, es un compromiso en firme.
-Banco designado: el banco donde el exportador presenta los documentos del
crédito para su negociación. Puede ser el mismo banco notificador
4. El crédito documentario 4
Funcionamiento del crédito documentario:
1.- Pedido en firme entre importador/ exportador donde el medio de pago escogido sea
el crédito documentario.
2.- El importador (ordenante) se dirige a su banco (banco emisor) para dar las
instrucciones de la apertura del crédito documentario (condicionante del crédito)
3.- El banco emisor estudia el riesgo de la operación. Si lo aprueba, emite el crédito con
todas las instrucciones y lo envía al banco notificador o avisador.
4.- El banco notificador o avisador comunica la recepción del crédito y el condicionado
al exportador
5.- El beneficiario (exportador) estudia el condicionado del crédito; si está de acuerdo,
envía la mercancía al importador y la documentación en su banco (banco designado)
que puede ser el mismo o no que el notificador.
6.- El banco designado verifica la documentación para que sean conformes con el
condicionado antes de enviarlos al banco emisor.
7.- El banco emisor si todo es conforme, procede al pago.
5. El crédito documentario 5
IMPORTADOR
ORDENANTE
BANCO
EMISOR
BANCO
INTERMEDIARIO
(avisador)
EXPORTADOR
BENEFICIARIO
1. Firma del contrato de compraventa
2.Solicituddeemisióncrédito
documentario
3. Solicitud de aviso y confirmación
8. Reembolso del crédito
7. Remite documentos
9.Entregadocumentosy
adeudo
10. Retirada mercancías5. Embarque mercancías
8.Reembolsodelcrédito
6.Entregadocumentos
4.Avisoaperturacrédito
FASES:
Lugar de entrega convenido
6. El crédito documentario 6
1. Comprador y vendedor firman un contrato estipulando el crédito
documentario
2. El importador solicita a su banco la emisión de un crédito documentario
3. El banco emisor emite el crédito y solicita al banco corresponsal del país del
exportador que le avise y lo confirme
4. El banco corresponsal notifica al beneficiario de la apertura del crédito
5. El beneficiario examina el condicionado, expide la mercancía y reúne los
documentos
6. El beneficiario presenta los documentos al banco intermediario
7. El banco avisador recibe los documentos y los remite al banco emisor (si
hubiese asumido la función de pagador, si fueran conformes, pagaría)
8. El banco emisor remite el importe al banco del cual recibió los documentos,
que practica la liquidación al beneficiario
9. El banco emisor entrega los documentos recibidos al importador al mismo
tiempo que adeuda su importe
10.El importador, con los documentos, retira la mercancía del puerto de
destino
7. El crédito documentario 7
DOCUMENTACION: es uno de los aspectos más importantes del crédito
documentario, ya que son representativos de la mercancía y su posesión acredita
la titularidad de la misma.
De transporte: facilitan la retirada de la mercancía del lugar de destino
De seguro: cubren los riesgos expresamente pactados entre ordenante
y beneficiario
De información: certificado de origen, factura comercial, documento de
transporte y certificado de origen
Son imprescindibles para el despacho de la mercancía las facturas comerciales, el
documento de transporte y el certificado de origen
8. El crédito documentario 8
A. Ventajas:
a) Para el importador:
- Se asegura de recibir la mercancía y establece la forma y fecha de pago.
- Establece todas las condiciones a la vez que constituye un pedido irrevocable.
- Es una garantía de que contra el pago recibirá los documentos que le aseguran
la posesión de la mercancía.
- Al ser una garantía de cobro para el exportador, puede negociar mejores
condiciones de compra.
b) Para el exportador:
- Tiene seguridad absoluta de que recibirá el importe íntegro de la venta.
- Mantiene la posesión de la mercancía hasta que recibe el cobro.
- El cobro es anticipable.
- Fabrica bajo pedido, pues el crédito puede ser irrevocable.
9. El crédito documentario 9
B. Inconvenientes:
a) Para el importador:
-El proceso es más lento que otras modalidades de pago.
b) Exportador:
Supone un mayor coste.
10. El crédito documentario 10
C. Riesgos:
a) Importador:
- Puesto que se trabaja sobre documentos es posible que la calidad y condiciones de
la mercancía no se corresponda con la realidad.
b) Exportador:
- Debe cumplir todas las condiciones del crédito, por lo que su claridad y previa
negociación es básica.
c) Banco emisor:
- Riesgo operativo, por la correcta interpretación de las instrucciones recibidas
del ordenante.
- Riesgo puro, cuando el banco y desde el momento de apertura del crédito se
comprometa a realizar el pago.
d) Banco intermediario:
-Cualquier error en la revisión de la documentación puede hacer que el banco
emisor o el ordenante rechacen el pago.
11. El crédito documentario 11
Funciones del crédito documentario:
Instrumento de pago.- El comprador paga el precio de las mercancías objeto del
contrato a través del crédito emitido por un banco, que abonará al vendedor el
importe de la compra.
Instrumento de garantía.- Lo es para la empresa exportadora, puesto que el importe
de la operación será abonado por una entidad financiera.
Instrumento de crédito.- En efecto, el comprador no reembolsará al banco hasta el
momento en que éste le presente los documentos recibidos del vendedor.
Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio
Internacional(CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos
Documentarios (UCP500).
12. El crédito documentario 12
Contenido del “formulario de solicitud” del crédito documentario:
1.- Nombre y domicilio del ordenante del crédito (importador)
2.- Nombre y domicilio del banco emisor
3.- Fecha en la que se cursa la solicitud
4.- Fecha de vencimiento y lugar de presentación de documentos. Se tomará como
primer día la fecha de emisión del crédito por el banco emisor y si la fecha límite
coincide con un día festivo, el vencimiento será prorrogado hasta el primer día hábil
siguiente.
5.- Nombre y domicilio del beneficiario
6.- El ordenante del crédito deberá informar al banco emisor el sistema de
transmisión del condicionado del crédito. Actualmente el sistema más utilizado es el
Swift
13. El crédito documentario 13
7.- Indicación de si el crédito es transferible o no transferible. Si lo es, el beneficiario
puede designar a uno o varios beneficiarios más.
8.- Un banco intermediario solo puede confirmar un CD si ha sido autorizado por el
banco emisor.
9.- Importe del crédito en cifras y letras. Se admite una tolerancia del 10%, por eso
debe hacerse constar “alrededor”, “aprox” (“about”)
10.- Todos los créditos deben indicar el banco intermediario designado y autorizado
para pagar, aceptar o negociar.
11.- Indicar en el impreso de solicitud la forma de utilización del crédito:
- mediante pago a la vista
- mediante pago diferido a x días desde…
- mediante la aceptación de letras a x días desde…
- mediante negociación
12.- Indicar si se permiten o no las utilizaciones de embarques parciales (que toda la
mercancía vaya en un solo paquete o no)
14. El crédito documentario 14
13.- Indicar si se permiten o no transbordos, es decir, la descarga y reembarque de la
mercancía de un buque a otro desde el lugar de carga al de descarga (exportador
español le interesa que el CD autorice los transbordos ya que gozará de un margen
mayor para embarcar desde el lugar que más le convenga por coste y proximidad a su
fábrica. Al importador le convendrá no autorizar los transbordos para que el servicio
sea más rápido y directo).
14.- Seguro. Hay que indicar si el seguro está cubierto por el ordenante
15.- Detalles del transporte. El ordenante deberá indicar el lugar de embarque de la
mercancía, punto de destino, data límite de embarque, nombre del buque.
16.- Descripción de la mercancía.
17.- Condiciones de entrega. Lugar, forma y momento (incoterms 2000)
18.- Documentos exigidos. Han de ser originales.
15. El crédito documentario 15
19.- Periodo de presentación de los documentos. Además de estipular una fecha final
para la presentación de documentos, deberá establecer un plazo a partir de la fecha
de embarque. Si no se indica, los bancos no aceptarán los documentos presentados
pasados 21 días de la fecha de embarque. En ningún caso se pueden presentar
documentos después de la fecha de vencimiento del crédito. Los plazos son
improrrogables.
20.- Instrucciones adicionales, por ejemplo, por cuenta de quien son los gastos
bancarios, medio para comunicar la apertura del crédito…
21.- Sometimiento del crédito a las UCP500 (Reglas y usos uniformes para los créditos
documentarios) petición formal de emisión.
22.- Firma.
16. El crédito documentario 16
CREDITOS REVOCABLES E IRREVOCABLES:
Revocables: (casi nunca se utilizan). Cualquiera de las partes actuantes
puede modificar o anular parte del crédito sin el consentimiento de las otras
partes actuantes.
No constituye un compromiso en firme del banco emisor, ni representa una
garantía de cobro para el exportador, por lo que este deberá evitar este tipo
de créditos.
Irrevocables: es aquel que contiene un compromiso en firme del banco
emisor frente al beneficiario de que las condiciones de pago, aceptación o
negociación serán atendidas siempre que se respeten las cláusulas y
requisitos del crédito.
17. El crédito documentario 17
CREDITOS CONFIRMADOS Y NO CONFIRMADOS:
(solamente en el caso de los créditos irrevocables)
Confirmado: es aquel en el que un segundo banco, independientemente
del banco emisor del crédito ha añadido a petición del primero su
compromiso firme frente al beneficiario de pagar, aceptar un efecto o
negociar el crédito, siempre que los documentos requeridos le sean
presentados a él o a otro banco designado, y sus condiciones cumplidas
Las posibilidades de cobro del exportador aumentan pues si no cobra del
banco emisor, cobraría del banco confirmador (normalmente estará en su
país y será un banco con el que trabaje de forma continua)
No confirmado: son aquellos en los que el banco intermediario no ha
añadido su confirmación. El banco avisador se reserva el derecho a no
asumir el pago, la negociación o aceptación que le solicite el banco emisor
del crédito. El banco avisador no asume frente al beneficiario
responsabilidad alguna de pago.
18. El crédito documentario 18
CREDITOS PAGADEROS A LA VISTA:
El beneficiario cobra al contado contra la presentación de los documentos si son
conformes al condicionado del crédito. El pago lo puede hacer el banco emisor o
un banco intermediario.
CREDITOS CON PAGO DIFERIDO:
El beneficiario obtiene a cambio de entregar los documentos al banco designado,
el compromiso de este de abonarle su importe en una fecha futura. No se presenta
giro alguno.
El vendedor puede obtener del banco emisor o confirmador el anticipo del valor de
los documentos, con los intereses y comisiones pactadas.
CREDITOS MEDIANTE ACEPTACION:
El beneficiario entregará junto con los documentos, un efecto con vencimiento en
una fecha futura y librado contra el banco emisor o el banco intermediario que se
haya comprometido (no contra el ordenante). El importador puede aplazar el pago
hasta el vencimiento, y el exportador lo puede descontar anticipadamente.
19. El crédito documentario 19
IMPORTADOR
ORDENANTE
BANCO
EMISOR
BANCO
ACEPTANTE
EXPORTADOR
BENEFICIARIO
1. Firma del contrato de compraventa
2.Solicituddeemisióncrédito
documentario
3. Solicitud de aviso y confirmación
8. Reembolso del crédito
8. Remite documentos
9.Entregadocumentos
10. Retirada mercancías5. Embarque mercancías
7.Abonodelliquidoresultante
delanegociacióndeLaceptada
6.Entregadocumentos
4.Avisoaperturacrédito
EXPORTACION ESPAÑOLA CON CD. UTILIZABLE MEDIANTE ACEPTACION EN UN BANCO ESPAÑOL:
Lugar de entrega convenido
11.Adeudo
20. El crédito documentario 20
1. Comprador y vendedor firman el contrato de cv. Se estipula que el pago se
realizará mediante CD confirmado por un banco español y utilizable mediante
aceptación de una letra girada contra el banco confirmador y con vencimiento a los
120 días del embarque de las mercancías.
2. El ordenante solicita un CD a su banco
3. El banco emisor abre el CD y envía el condicionado al banco designado por el
ordenante para que lo avise y confirme
4. El banco español avisa al beneficiario
5. El beneficiario expide las mercancías y reúne los documentos
6. El beneficiario presenta al banco intermediario los documentos junto con la letra de
cambio girada contra ese banco, con fecha de emisión el día que se embarcaron
las mercancías y vencimiento “120 días fecha”.
7. El banco intermediario examina los documentos, y si los ve conformes, acepta la
letra y la descuenta.
8. El banco español envía los documentos al banco emisor del crédito
9. El banco emisor le hace entrega de los documentos al ordenante
10.El comprador, con los documentos, retira la mercancía del puerto destino
11.Al vencimiento de la letra, el banco emisor reembolsa su importe al banco español,
cargando éste en la cuenta del ordenante.
21. El crédito documentario 21
CREDITOS MEDIANTE NEGOCIACION:
El banco autorizado para negociar comprará al beneficiario, por cuenta del banco
emisor, los derechos que tiene sobre el crédito, entregándole a cambio el importe
del efecto o de los documentos.
Deben designar un banco para efectuar la negociación, pero si no lo hiciesen, se
podrá negociar el crédito en cualquier banco que quiera el beneficiario.
En estos casos no suele haber un banco confirmador, aunque nada lo impide.
La negociación no es obligatoria para el beneficiario cuando entrega los
documentos; puede esperar al vencimiento del efecto y ahorrarse los intereses y las
comisiones. Puede endosar el efecto a un tercero, por ejemplo, a su proveedor, que
podrá negociarlo sin dificultades.
22. El crédito documentario 22
CREDITO DOCUMENTARIO CON CLAUSULA ROJA: “red clause”
Tienen una cláusula especial que autoriza a disponer del crédito al beneficiario
antes de la presentación de los documentos. El ordenante deberá especificar la
cantidad máxima a disponer por avanzado, que podrá ser la totalidad del crédito. El
beneficiario deberá entregar a la entidad designada un recibo por importe del
anticipo. Este crédito supone una financiación para el beneficiario. (dichas
disposiciones conllevan intereses).
Toma su nombre de la antigua costumbre de escribirla con tinta roja, cuando los
créditos documentarios eran redactados por cada banco y emitidos en sus propios
impresos.
Normalmente el anticipo se efectúa contra la presentación de un simple recibo o
instrumento de giro emitido por el beneficiario a la orden del banco intermediario y
a cargo del banco emisor, y de un escrito donde se compromete a aplicar el
anticipo a la compra o fabricación de la mercancía, a enviarla en los plazos
acordados y a entregar los documentos en el plazo de validez.
23. El crédito documentario 23
IMPORTADOR
ORDENANTE
BANCO
EMISOR
BANCO
ESPAÑOL
EXPORTADOR
ESPAÑOL
1. Firma del contrato de compraventa
2.SolicitudemisiónCD
3. Crédito con cláusula roja
6. Reembolso de anticipos
13.Entregadocumentos
8. Embarque mercancías
10.Pagomenosanticipos
9.Entregadocumentos
4.AvisoaperturacréditoCREDITO DOCUMENTARIO CON CLAUSULA ROJA:
7.Pagodeanticipos
5.Anticipos
11. Reembolso crédito menos anticipos
12. Documentos
14.Reembolso
24. El crédito documentario 24
1.2.3. Contrato comercial. Solicitud de apertura del crédito
4. Aviso del crédito
5. El exportador toma anticipos a cuenta del crédito
6. Reembolso de anticipos
7. El importador paga los anticipos
8.9. envío de las mercancías y presentación de los documentos
10. Pago al exportador del importe del crédito menos los anticipos
11. Reembolso al banco pagador del importe del crédito menos los anticipos
12. Envío de los documentos al banco emisor
13.14. Entrega de los documentos al importador y pago de éste al banco
emisor.
25. El crédito documentario 25
CREDITO DOCUMENTARIO CON CLAUSULA VERDE: “green ink clause”
Es similar a la anterior, con la diferencia que el beneficiario tendrá que
demostrar, mediante algún documento que está utilizando el dinero que se le
anticipa en la fabricación, compra o almacenamiento de mercaderías en un
almacén general de depósitos y pignorada a favor del banco.
Al concederse el anticipo contra el resguardo de depósito a favor del banco,
éste siempre tendrá la posibilidad de hacerse con su propiedad, por lo que el
riesgo es menor que el de la cláusula roja.
Ni los créditos de cláusula roja ni verde suelen ser comunes en el tráfico
internacional de mercancías.
26. El crédito documentario 26
CREDITOS “BACK TO BACK” O RESPALDADOS:
Es el que abre un banco basándose en otro CD, aunque constituyan créditos
independientes el uno del otro. El vendedor, como beneficiario del primer crédito,
lo ofrece como garantía al banco notificador para la emisión de un segundo
crédito. Como ordenante del segundo, el vendedor es responsable de
reembolsar al banco los pagos que se hagan a raíz de éste, tanto si el vendedor
recibe o no el cobro del primer crédito.
La apertura de este segundo crédito supone para el banco un riesgo, porque los
créditos son independientes entre sí. El banco notificador no está obligado a la
emisión del segundo crédito, y solamente lo abrirá una vez haya estudiado y
aprobado el riesgo de la operación.
27. El crédito documentario 27
CREDITOS TRANSFERIBLES:
Es el que permite al beneficiario traspasar su derecho de cobro a uno o más
beneficiarios. Para que un crédito sea transferible debe figurar expresamente
esta cláusula en el condicionado del crédito, y sólo podrá transferirse una sola
vez, es decir, el segundo beneficiario no puede transferirlo a un tercero.
Esta modalidad es utilizada por comerciantes que a la vez han contratado las
mercancías con un tercero a quien transfieren el crédito, haciendo únicamente
una nueva factura comercial aumentada con su beneficio.
Es frecuente es la liquidación de “operaciones triangulares”, es decir, cuando se
adquiere un producto en el exterior y sin que se produzca su entrada en territorio
aduanero español, se exporta a un tercer país. Es la clásica operación que
realizan las compañías comerciales o “trading companies”.
Ver ejemplo
28. El crédito documentario 28
EXPORTADOR 1º
beneficiario
BANCO
EMISOR
FABRICANTE 2º
beneficiario
BANCO
INTERMEDIARIO
IMPORTADOR
ordenante
1. Firma del contrato de CV
Lugar de entrega convenido
14. Retirada mercancías
13. Documentos y
adeudo
2. Solicitud CD
12. Documentos y pago
3. Emisión del crédito
11. Pago diferencia
10.Documentos
5.Solicitud
transferencia
4.Aviso
aperturaCD
7.Envíodemercancías
CREDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE CON
PAGO A LA VISTA EN LAS CAJAS DEL BANCO
INTERMEDIARIO
9.Pagocrédito
8.Presentación
documentos
6.Aviso
transferencia
29. El crédito documentario 29
1. Comprador y vendedor firman el contrato CV donde estipulan las condiciones
de pago. (CD transferible con pago a la vista en el banco avisador)
2. El ordenante solicita la emisión a su banco de un CD
3. El banco emisor abre el CD y envía el condicionado al banco intermediario
para que lo avise
4. El banco intermediario cursa el aviso al exportador
5. El exportador solicita del banco la transferencia a favor de su suministrador
6. El banco si accede, le comunica al 2º beneficiario la transferencia a su favor,
junto con las condiciones (importe, plazos,documentos…). Los gastos de la
transferencia son pagaderos por el 1º beneficiario
7. El 2º beneficiario, examina el condicionado, y si está conforme, expide la
mercancía
8. Embarcada la mercancía, el 2º beneficiario presentará los documentos al
banco transferente
9. El banco intermediario, comprobados los documentos, paga
10.El banco solicita al 1º beneficiario la factura a nombre del ordenante del
crédito por el importe definitivo, para sustituirla por la que ha recibido del 2º
beneficiario
30. El crédito documentario 30
11. Contra la entrega por el 1º beneficiario de la factura solicitada, el banco
designado pagará a éste la diferencia entre el importe de ésta y la que recibió
del segundo beneficiario
12. Una vez tiene los documentos en su poder, el banco intermediario los remitirá
al banco emisor y le reclamará el reembolso de su valor
13. El banco emisor entrega los documentos al importador, adeudándole su valor
en cuenta
14. El importador, con los documentos, retira la mercadería del puerto de destino.
31. El crédito documentario 31
CREDITO UTILIZABLE EN EL BANCO EMISOR:
El exportador ha de entregar los documentos directamente, o a través de un
banco intermediario, al banco emisor a fin de obtener el pago, aceptación o
negociación.
Corresponde al banco emisor examinar los documentos y si son conformes,
atender al pago.
Esta opción es la más beneficiosa para el importador, ya que las comisiones que
le cobrará su banco son menores y se evita tener que pagar intereses
32. El crédito documentario 32
CREDITOS UTILIZABLES EN EL BANCO AVISADOR:
Es el caso más habitual. El banco emisor abre el crédito, haciéndolo utilizable
en las cajas de otro banco, casi siempre en el país del exportador.
Si el crédito no ha sido confirmado por el banco intermediario, éste no tiene la
obligación de pagar, si bien lo normal es que no lo haga, teniendo “recurso”
contra el beneficiario y el banco emisor en caso de impago.
33. El crédito documentario 33
CREDITOS UTILIZABLES EN UN BANCO DISTINTO AL AVISADOR Y EMISOR:
Esta situación se produce cuando se realice en una moneda distinta a las del
importador y exportador. El banco del importador emitirá el crédito para que lo
avise a un banco del país del exportador, pero designando como banco pagador a
otro banco ubicado en el país titular de la divisa en la que se pagará el crédito.
34. El crédito documentario 34
BANCO
AVISADOR
EXPORTADOR
beneficiario
BANCO
DESIGNADO
IMPORTADOR
ordenante
BANCO
EMISOR
EXPORTACION ESPAÑOLA EN MONEDA DISTINTA CON CD MEDIANTE PAGO A LA
VISTA EN UN BANCO UBICADO EN EL PAIS DE LA MONEDA DE PAGO
1. Firma del contrato de CV
13.Retirada mercancías5.Embarque mercancías
11.Reembolso importe letra
3.Solicitud aviso
8.Pago 10.Remisión
documentos y adeudo
7.Envío documentos