Mantenimientos semana del 15 de octubre al 21 de octubre de 2012
Cabildo abierto
1. Cabildo abierto
"El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de
las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo
9, Ley 134 de 1994).
El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5%
del censo electoral respectivo -también las organizaciones civiles pueden participar
en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos-, ante la
secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local, entidad que debe
divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden
asistir las personas interesadas -habitantes del lugar- pero sólo pueden hacer uso
de la palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban
al menos con tres días de antelación y presenten el resumen escrito de su
intervención. Todos ellos pueden participar en la deliberación; la decisión es
adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las
solicitudes ciudadanas.
La Corte Constitucional alude a los orígenes del mecanismo:
Esta expresión de democracia directa remonta sus orígenes al derecho español del
cual se adoptó en Latinoamérica durante la colonia. Más que una fórmula
desarrollada por el derecho positivo indiano, consistía en una práctica del fuero
popular, mediante la cual se tomaban decisiones [...]1.
Por oposición a lo anterior, lo que hace la Ley 134 de 1994 en materia de cabildo
abierto es desarrollar en el derecho positivo una serie de formalismos que deben
agotarse para que opere el cabildo, teniendo en cuenta que los ciudadanos que
intervienen en el mismo no adoptan propiamente decisiones, aunque sea este un
espacio donde se definirá precisamente la suerte que tendrán sus propuestas. Ello
resulta cuestionable para quienes asuman el concepto de participación democrática
del modo que lo hacía Estanislao Zuleta cuando planteaba: "Que la gente pueda
opinar no es suficiente, que pueda actuar es necesario, y que pueda actuar en
aquello que le interesa, en su comunidad, en su barrio, en su municipio [...]" 2 .
Un grupo de Magistrados de la Corte Constitucional manifestó su disentimiento
frente a la forma como la Ley 134 reguló el tema del cabildo abierto. Veamos las
dos concepciones de la Corte: La posición mayoritaria se limita a resaltar
teóricamente la importancia del mecanismo3 y declarar exequible la norma que
impide que los ciudadanos tomen decisiones a través de tal instancia,
argumentando que no es inconstitucional pues queda abierta la puerta para que en
el futuro, el Congreso por la vía Estatutaria le reconozca fuerza vinculante a las
deliberaciones populares del cabildo.
1
-Sentencia C-180 de 1994, Op. cit., p.510.
2
-Estanislao Zuleta, "La participación democrática en Colombia", Revista Universidad de Antioquia, 56(212),
Medellín, abr.-jun., 1988, p.8.
3
-En tal sentido expresa: "Del fortalecimiento del cabildo abierto con su espacio propio, depende la expansión
de la modalidad de participación directa en forma de asambleas generales a otros ámbitos del Estado. El cabildo
abierto, como nos enseña la historia, cuando adquiere dinámica, se convierte en escenario del tratamiento
popular a los problemas nacionales, regionales o locales, según el caso". (Corte Constitucional, Sentencia C-180
de 1994, Op. Cit., p.511).