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CORRECION MODIFICACION E INSERCION DE
            CAPITULOS AL 16 MAYO




INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PÚBLICA DE GESTION
                     PRIVADA

                ISEPGP CIVIME




                      2010
I.      INTRODUCCIÓN



EL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PÚBLICA DE GESTION PRIVADA
                   “VIRGEN DE LAS MERCEDES”
                         ISEPGP CIVIME


Es un Instituto Superior de Educación Publica de Gestión Privada, dedicado a la
enseñanza de idiomas extranjeros de conformidad al Capítulo IV Tipología,
Denominación y definición establecidos en el Articulo 16 Tipos y Denominaciones de los
institutos y Escuelas de Educación Superior de conformidad al DS No 004-2010-ED,
Reglamento de la ley No 29394 de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y
a la RM No 0023-2010 que aprueban el Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas
de Educación Superior, así como la Resolución Directoral No 0321-2010-ED del 23 Marzo
del 2010 que aprueba “Los lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y
Documentos de Gestión de los Institutos y escuelas de Educación Superior” los mismos
que se han tomado en cuenta con el objeto de orientar y establecer adecuadamente los
lineamientos en la Gestión Institucional, Pedagógica y Administrativa de conformidad
a las normas legales y administrativas vigentes.


El ISEPGP “CIVIME” se encuentra posesionada en el mercado educativo por más de
treinta años, por lo cual debe permanentemente enfrentar retos propios de un escenario
globalizado, donde la enseñanza de idiomas es cada día una prioridad en el desarrollo de
las personas involucradas en quehaceres que exigen mucha competitividad.


El Reglamento Institucional del ISEPGP CIVIME es el documento normativo que cada
instituto establece un conjunto de normas sustantivas y procedimientos enmarcados en la
visión y misión institucional, siendo de cumplimiento obligatorio para los diferentes
actores de la comunidad educativa.

El Reglamento Institucional del ISEPGP CIVIME abarca los aspectos de desarrollo
académico y de desarrollo institucional. En desarrollo académico lo relacionado con la
admisión, matricula, reserva de matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y
convalidación. En desarrollo institucional lo relacionado a planificación, organización
personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos y estímulos,
infracciones, sanciones y procesos disciplinarios y presupuesto.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 4to y 5to de la Ley No 29394, Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, en relación a la educación que se imparte
en los institutos en este caso el ISEPGP CIVIME, se sustenta en los principios de
pertinencia (oportunidad-eficacia-procedencia), calidad académica, participación,
responsabilidad social, identidad nacional e interculturalidad. El ISEPGP CIVIME tiene
como fines, contribuir permanentemente a la formación integral de la persona, en los
aspectos socio educativo, cognitivo, y físico, desarrollar las capacidades personales,
profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes, así como realizar la
investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística, para el desarrollo
humano y de la sociedad. Así como desarrollar competencias profesionales y técnicas,
basadas en la eficiencia y ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los
requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial,
diversidad nacional y globalización.

Los institutos de educación Superior públicos y privados vienen aplicando desde el 2008
los diseños curriculares experimentales aprobados por la Dirección General de Educación
Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación para las carreras
profesionales pedagógicas de educación física y de Idiomas, especialidad: Inglés
mediante Resolución Directoral No 005-2008-ED.

De conformidad al Artículo 5º del reglamento de la Ley No 29394 en relación a la
autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior,
para iniciar sus actividades los Institutos y Escuelas de Educación Superior requieren la
Resolución Ministerial del Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento en el
ámbito provincial. Es requisito para expedir esta resolución la opinión favorable de la
Dirección de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa. La opinión favorable del
CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación. La resolución otorgará la autorización de
funcionamiento por un período de seis (6) años.

El presente Reglamento Institucional obedece a la necesidad de contar con un
instrumento de gestión institucional, que norme en forma óptima y eficiente las
actividades de gestión pedagógica, administrativa, así como la supervisión y control del
ISEPGP CIVIME. Habiendo sido formulado con la participación activa del personal
directivo, administrativo, docente y comunidad educativa de conformidad con las normas
legales vigentes. Asimismo, en base a la orientación y normas nacionales, para el
desarrollo de las actividades educativas durante el año 2010 en los Institutos y Escuelas
de Educación Superior.

Es por ello que el Director del ISEPGP CIVIME; en concordancia con el Artículo 48 del
Reglamento de la Ley No 29394 con aporte del personal docente y administrativo pone a
consideración de la comunidad educativa (promotor, personal directivo, administrativo,
docentes y estudiantes) el Reglamento Institucional que norma y regula la estructura
orgánica, dando prioridad y asegurando la atención de las funciones y responsabilidades
de dirección, planificación, aspectos académicos, investigación, administrativos, de
extensión social, desarrollo de las acciones y servicios educativos que brinda la
Institución, a fin de lograr una excelente gestión institucional, pedagógica y administrativa.
El Reglamento Institucional consta de ocho (06) Títulos, Treinta (32) Capítulos,
….Artículos, ….Disposiciones Complementarias …Suplementarias, glosario de
términos, Bibliografía y ---Anexos, dicha estructura se adecua al reglamento de
las instituciones educativas de nivel superior vigente, respetando las
características particulares que la norma administrativa de su creación le otorga,
cuya finalidad es la de capacitar en idiomas a los miembros de las Fuerzas
Armadas, familia militar y personal particular, contribuyendo al desarrollo
educativo nacional, en concordancia y cumplimiento de la Ley General de
Educación, RM 0023-2010 y DS No 004-2010-ED, que aprueban el Plan de Adecuación
de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior, los mismos que constituyen el
fundamento de este Reglamento Institucional con la finalidad de obtener la Constancia
de Adecuación Institucional emitido por la Dirección General de Educación Superior y
Técnico Profesional del Ministerio de Educación.


La formulación del presente reglamento institucional dará lugar a la resolución de
autorización de funcionamiento, señalará expresamente el nombre del Instituto o Escuela,
su ubicación, las carreras y programas de educación superior autorizados, su duración en
semestres académicos, las metas de atención para cada una de ellas y el período de
vigencia de la autorización.

Todo Instituto o Escuela de Educación Superior autorizado será inscrito de oficio por la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación en el Registro de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION
                PÚBLICA DE GESTION PRIVADA
                       ISEPGP CIVIME

                             ÍNDICE


                             TITULO I
                     DISPOSICIONES GENERALES

                             CAPITULO I
      FINES, OBJETIVOS, NORMA LEGAL, ALCANCES DEL REGLAMENTO
                           INSTITUCIONAL.

                            CAPITULO II
          APROBACION, VIGENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

                            CAPITULO III
                   DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
          NATURALEZA, TIPOLOGIA, DENOMINACION Y DEFINICION

                                CAPITULO IV
                          GESTION INSTITUCIONAL
CREACION, REVALIDACION, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO         DE LA
INSTITUCION, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS INSTITUCIONALES.

                           CAPITULO V
AUTONOMIA, ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y
EDUCACION BASICA. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL, CONVENIOS



                            TITULO II
                      DESARROLLO EDUCATIVO

                            CAPITULO I
                       GESTION PEDAGOGICA
     PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, EVALUACION, CERTIFICACION,
                            PROMOCION

                            CAPITULO II
HOMOLOGACION, TITULACION, DEL EXAMEN DE CLASIFICACION TRASLADO DE
  INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIO-
                     CICLOS, SUBSANACIONES
                 LICENCIAS, ABANDONO DE ESTUDIO


                          CAPITULO III
                   INSTRUMENTOS DE GESTION
 DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION, DEFINICION, FORMULACION Y
                           EJECUCION


                          CAPITULO IV
              DISEÑO CURRICULAR PLANES DE ESTUDIO

                           CAPITULO V
                 TITULOS, ESTUDIO DE POST TITULO

                         CAPITULO VI
      CARRERAS AUTORIZADAS, CREACION DE NUEVAS CARRERAS
                 PROGRAMAS EXPERIMENTALES

                          CAPITULO VII
       PRACTICA PREPROFESIONAL, INVESTIGACION E INNOVACION

                          CAPITULO VIII
  SUPERVICION, MONITOREO, EVALUACION INSTITUCIONAL, EVALUACION
           INTERNA, FORMULACION, PERIODO Y EJECUCION

                          CAPITULO IX
     SINEACE: SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y
               CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

                           TITULO III
        ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO DEL ISE CIVIME

                           CAPITULO I
              PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL

                          CAPITULO II
                         ORGANIZACIÓN
   DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, DE LOS ORGANOS DE LINEA, ORGANOS
      DE APOYO, ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y PERSONAL DOCENTE



                          CAPÍTULO III
     DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE
                            LO INTEGRAN.


                           CAPÍTULO VI
                       DEL REGIMEN DE GOBIERNO.
TITULO IV

                       COMUNIDAD EDUCATIVA


                            CAPITULO I
                  GESTION ADMINISTRATIVA:
  DERECHOS Y DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL
DOCENTE; PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL
              ADMINISTRATIVO, RÉGIMEN LABORAL

                            CAPITULO II
  DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION DE LOS ESTUDIANTES

                           CAPITULO III
        FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

                           CAPITULO VI
             PREMIOS Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES

                            CAPITULO V
                PREMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS

                            CAPITULO VI
                        ELEGIAS Y RECLAMOS

                          CAPITULO VII
                      SEGURIDAD Y VIGILANCIA

                           CAPITULO VIII
       LA ASOCIACION DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO


                            TITULO V

    FUENTES DE FINANCIAMIENTO, REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIO

                           CAPITULO I
GESTION ECONOMICA FINANCIERA, APORTES DE ESTADO, OTROS INGRESOS Y
                           DONACIONES

                            CAPITULO II
       PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCION


                            TITULO VI

 RECESO, CIERRE, TRANSFORMACION Y REAPERTURA REGLAMENTO 29394

                            CAPITULO I
                    DEL RECESO DE LA ISE-CIVIME

                            CAPITULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCION

                           CAPITULO III
                        DE LA REAPERTURA

                           CAPITULO IV
                       DE LA TRANSFERENCIA




          DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

  •   PROCESO DE ADECUACION
  •   PROGRAMAS FOTEM Y FOBAS EN ISE CIVIME
  •   PAGINA WEB DEL IES EVALUACION PERMANENTE



GLOSARIO TERMINOLOGIA EDUCATIVAS Y SIGLAS EMPLEADAS POR EL ISE
CIVIME
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
ORGANIGRAMA
REGLAMENTO INTERNO


                                       TITULO I

                           DISPOSICIONES GENERALES



                                      CAPITULO I

       DEFINICION, FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL, ALCANCES DEL
                        REGLAMENTO INSTITUCIONAL.


Articulo 1°.- Definición

El Reglamento Institucional es el documento normativo de cada Instituto y Escuela de
Educación Superior. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la
comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales
enmarcadas en la visión y misión institucional. Contiene artículos referidos a los
siguientes aspectos:

a. En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia,
   traslado y convalidación.
b. En desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión,
   monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos infracciones,
   sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.


Artículo 2°.- Finalidad

Establecer normas y procedimientos para determinar la estructura orgánica y desarrollo
de las funciones en la gestión institucional, pedagógica y administrativa en el ISEPGP
CIVIME.
2.1 Proporcionar permanencia y continuidad en los métodos y procedimientos adoptados
    según el avance tecnológico y pedagógico para el mejor cumplimiento de las
    funciones del ISEPGP CIVIME.

2.2 Asegurar el normal funcionamiento del ISEPGP CIVIME, fijando las responsabilidades
    y funciones que competen a cada uno de los componentes de los Departamentos,
    Secciones, Negociados y Áreas de la ISEPGP CIVIME


Articulo 3°.- Objeto del Reglamento Institucional

El Reglamento Institucional del ISEPGP CIVIME es un instrumento de gestión de carácter
normativo de aplicación obligatoria en todas sus instancias en el que se establecen los
lineamientos para definir la estructura orgánica, de acuerdo a las características del
servicio educativo ofertado, el funcionamiento institucional, pedagógico y administrativo,
así como los planes de estudio, articulación con Institutos, Escuelas de Educación
Superior y Universidades.


Establecer los cargos y normar las funciones, deberes y derechos del personal directivo,
administrativo, docente y estudiantes, así como las infracciones y sanciones en
concordancia a los dispositivos legales vigentes.

Contribuir a elevar la calidad del servicio educativo y el desempeño laboral del personal
del ISEPGP CIVIME.



Articulo 4°.- Normas Legales

El Instituto superior de educación pública de gestión privada ISEPGP CIVIME se
rige por el presente Reglamento Interno, el mismo que se sustenta en las normas
legales siguientes:


1.  Constitución Política del Perú.
2.  Ley N° 28044 Ley General de Educación.
3.  Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas d Educación Superior.
4.  Ley N° 27270 Ley Contra Actos de Discriminación.
5.  Ley N° 26300 Ley de los Derecho de Participación y Control Ciudadano.
6.  Ley N° 27655 Ley de Protección a la Economía Familiar.
7.  Ley Nº 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos.
8.  D.S. Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas
    de Educación Superior.
9. D.S. N° 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
10. D.S. Nº 007-85-CCFFAA Creación del Centro de Idiomas “VIRGEN DE LAS
    MERCEDES”.
11. D.S. Nº 011-1985-DE/SG El Centro de Idiomas “VIRGEN DE LAS MERCEDES”
    dependerá directamente de la Comandancia General del Ejército.
12. D.S N°50-82-ED Reglamento el Sistema de Supervisión
13. R.M. Nº 070-08 Procedimientos Administrativos.
14. R.M. Nº 0023-2010-ED Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
    Superior.
15. Resolución del Comando Conjunto de la Fuerza Armada Nº 025-CCFA-PE-IE-81
Creación del Centro de Idiomas de la Fuerza Armada destinado al aprendizaje y
    entrenamiento del personal de Oficiales, Auxiliar y empleados civiles de la Fuerza
    Armada.
16. R.D. N° 0321-2010-ED Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y
    Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superiores.
17. R.D. N° 0119-2007-ED Asesoramiento Pedagógico para la Aplicación del Diseño
    Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.
18. R.D. N° 0165-2010-ED Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras
    profesionales de Ciencia, Tecnología y Ambiente, Matemática, Ciencias Sociales y
    Comunicación; Educación Física; Idiomas, especialidad: Inglés y Computación e
    Informática, para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior
    Pedagógicos públicos y privados, a partir de las promociones ingresantes en el año
    2010.
19. R.D. N° 0296-2010-ED Normas y orientaciones nacionales para el desarrollo de
    actividades académicas 2010 en Institutos y Escuelas de Educación Superior.
20. D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
21. D.S. Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo
    de Servicios.
22. D.S. Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación de Tiempo de Servicios
23. D.S. Nº 08-97 TR. y su Reglamento y D. Leg. Nº 854. Ley de Jornada Laboral y
    Remuneraciones del Trabajador.
24. D.S. Nº 012-92.TR y D. Leg. Nº 713. Descanso Remunerado de los Trabajadores
    Sujetos al Régimen de la Actividad Privada.
25. D.S. Nº 039-91-TR, Normatividad que regula la Aprobación, Modificación y Revisión
    de los Reglamentos Internos de Trabajo.
26. D. Leg. Nº 692. Modificaciones en las jornadas de trabajo mediante acuerdos directos
    entre empleador y trabajador.
27. D. Leg. Nº 859. Sobre reglamento de organización y funciones.
28. D. Leg. Nº 688. Seguro de vida ley.
29. Reglamento Interno de Trabajo CIVIME 1997.


Articulo 5°.- Alcances

  5.1 El presente reglamento permitirá lograr la optimización de los procedimientos
      educativos, cumplimiento de las normas legales y administrativas, a efectos de
      alcanzar la excelencia educativa en Idiomas.

  5.2 Sera de empleo en el ISEPGP CIVIME y servirá de guía al personal directivo,
      administrativo, docente y estudiantes.



                                     CAPITULO II

            APROBACIÓN, VIGENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA



Artículo 6°.- Aprobación

La aprobación de los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema,
refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión
favorable de la dirección regional de educación correspondiente y del Ministerio de
Economía y Finanzas. Los privados se crean por iniciativa de particulares, sean personas
naturales o jurídicas, como es el caso del ISEPGP CIVIME. En ambos casos, se debe
cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos por Ley 29394 Art. 7


Artículo 7°.- Vigencia

El Reglamento Institucional del ISEPGP CIVIME tendrá una vigencia de seis (6) años a
partir de la fecha de publicación de la Resolución de Funcionamiento en El Peruano,
después del cual entrara a un periodo de revisión (2015), estudio, y análisis en base a las
nuevas normas legales, innovación tecnológica y demanda del mercado. El Reglamento
Institucional del ISEPGP CIVIME se irá modificando en forma progresiva con autorización
del Ministerio de Defensa. En forma transitoria se incrementara con las disposiciones
normativas, las que serán incluidas en anexos modificatorios, los mismos que serán de
conocimiento del promotor, Ministerio de Defensa y Ministerio de Educación.



                                      CAPITULO III

                           DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

   NATURALEZA, TIPOLOGIA, DENOMINACION, DEFINICION, VISION Y MISION.



Artículo 8°.- Naturaleza

8.1 La política de la Dirección del ISEPGP CIVIME se desarrolla dentro de la política
    General de Comando de Educación y Doctrina del Ejército (COEDE), quien se
    constituye como promotor del instituto, cuyo pilar principal es una administración
    organizada, honesta, transparente y de bienestar para el personal de las FFAA,
    PNP, sus familiares y público en general.

8.3 Asimismo, el ISEPGP CIVIME está encargado de su organización, planeamiento,
    presupuesto, programación, ejecución, supervisión, control y evaluación de las
    actividades de capacitación académica, administrativa e institucional, sujeto a la
    supervisión y control de los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa,
    Ministerio de Educación y otros que determine la ley.



Artículo 9°.- Tipología.

De conformidad al Art. 16 del reglamento de la Ley 29394, de acuerdo con el servicio que
ofrecen pueden ser: ISEP (pedagógicos), ISET tecnológicos o de formación artística
ISEFA, Institutos y Escuelas de Educación Superior Técnico-Profesional pertenecientes
a otros sectores (Normados por la Dirección de Educación y doctrina del MINDEF, en el
caso del ISEPGP CIVIME) y Otros Institutos y Escuelas de Educación Superior y
conforme al régimen de gestión, pueden ser: públicos de gestión estatal, públicos de
gestión privada y privados.
9.1 El Ministerio de Educación podrá suscribir convenios marco de cooperación con
    instituciones nacionales e internacionales para el apoyo a la acción educativa en
    Educación Superior.

9.2 La Dirección Regional de Educación o la Dirección de Educación y Doctrina del
    MINDEF podrá, mediante convenio, conferir la gestión de Institutos o Escuelas de
    Educación Superior públicos a organizaciones no lucrativas de reconocida
    experiencia y calidad formativa entre las cuales se encuentra el ISEPGP CIVIME. El
    Ministerio de Educación normará los requisitos y procedimientos para este tipo de
    convenios mediante Resolución Ministerial.
Articulo 10°.- Denominación

De conformidad al Art. 16 de La ley No 29394 en relación a la denominación establece
que le corresponde a un Instituto o Escuela de Educación Superior de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del mismo reglamento, El ISEPGP CIVIME es una Institución
Educativa de nivel superior no lucrativa de reconocida experiencia y calidad formativa,
reconocida por el Ministerio de Educación, cuya tipología se encuentra amparada en el
Inciso 16.1 párrafo “d” (Institutos y Escuelas de Educación Superior Técnico
Profesional), y por el régimen de gestión se constituye como una Instituto Superior de
Educación Público de Gestión Privada, En consecuencia y en virtud a lo establecido
en el Plan de Adecuación como institución responsable y en cumplimiento a las acciones
de auto cumplimiento como parte del contenido del Plan de adecuación, en concordancia
al Cuadro No 1 referido a la tipología de institutos y escuelas de educación superior
existen 27 denominaciones correspondiendo la de Instituto Superior de Educación
Pública de Gestión Privada (ISEPGP), y por el tipo de gestión, finalidad y misión que
cumple y que le confiere el Decreto Supremo No.007-85CCFA del 24 de Julio de 1985
de su creación, está facultado para capacitar desde sus orígenes en los idiomas de
Inglés, Alemán, Francés, Ruso, Italiano y otros al personal Militar de las Fuerzas
Armadas y comunidad en general contribuyendo a los esfuerzos educativos del Estado.

Desde el año 1985 esta Institución Educativa conserva su denominación original de
CIVIME, la misma que se mantiene a la fecha. En cumplimiento a la ley y al Plan de
Adecuación, de conformidad al inciso 16.3, 16.4 y que a partir de la aprobación del
presente Reglamento Institucional adoptará la denominación: INSTITUTO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA “CIVIME” cuyas siglas serán
“ISEPGP CIVIME” y en forma abreviada usará el texto “ISE CIVIME”, conservando
además su símbolo, logotipo peculiar y emblema del instituto. Asimismo, “El nombre
se consigna en la resolución de autorización de funcionamiento”.

El Plan de Adecuación establece que los Institutos Superiores de Educación (ISE)
ofrecen carreras y programas de formación pedagógica y también tecnológica bajo una
misma administración, de conformidad con el numeral 21.1 del artículo 21, amparado
además por el Articulo 20 numeral 20.1 del Reglamento de la Ley N° 29394, De
Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por D.S. N" 004-2010-ED en el
caso del ISE CIVIME ofrece carreras técnicas profesionales y técnicas en Idiomas.
Artículo 11°.- Definición

De conformidad a la Ley No 29394 Art. 3 Los institutos y escuelas de educación superior,
en adelante Institutos y Escuelas, forman de manera integral profesionales
especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los campos del saber, el arte,
la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la
creatividad y la innovación. Por cuanto el ISE CIVIME, capacita de manera especial a
profesionales técnicos, técnicos y en forma progresiva a profesionales especializados
en Idiomas extranjeros y quechua.

Artículo 12°.- Misión

12.1 Capacitar en los Idiomas extranjeros y quechua al personal de las Fuerzas Armadas,
    PNP, sus familiares y público en general.

12.2 Brindar formación y capacitación de la más alta calidad profesional en la enseñanza
    de idiomas, respondiendo a las necesidades, exigencias y cambio tecnológico de los
    diferentes sectores, promoviendo la interculturalidad lingüística sustentada en la
    práctica y fortalecimiento de los valores humanos.

Artículo 13°.- Visión

Liderar en la enseñanza de idiomas y ser reconocido como uno de los mejores Institutos
Superiores de Educación del Perú, a través de la excelencia, sustentado en valores e
integrado al Sistema Educativo Nacional.

Artículo 14°.- Idiomas y Servicios que brinda el ISE “CIVIME”

14.1 Ofrece enseñanza de Idiomas extranjeros y quechua sobre la base de metodologías
     modernas y adecuadas a las exigencias de los medios de comunicación
     internacional. Los idiomas que se imparten son Ingles, alemán, Francés, Italiano,
     Portugués, Chino y Quechua.

14.2 Los servicios que ofrece el ISE CIVIME son Tutoría, Biblioteca, Carné de estudiante,
     Laboratorio Multimedia, Sala de Internet, Laboratorios de Idiomas, Educación Virtual,
     Intranet Académica, Sitio Web, Prestación de servicios especializados.

Artículo 15°.- Promotor y Dependencia

       El ISE CIVIME, por su naturaleza y creación especial, depende del Sector
       Defensa a través del Comando de Educación y Doctrina del Ejercito COEDE quien
       es el Promotor.




                                     CAPITULO IV
GESTION INSTITUCIONAL:

  CREACION, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION,
REVALIDACION,    REQUISITOS,  PRINCIPIOS,   FINES,   OBJETIVOS
INSTITUCIONALES, CALIDAD EDUCATIVA, AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS
CARRERAS O PROGRAMAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN EL ISE CIVIME


Artículo 16°.- Creación

Los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pública se crean por Resolución
Suprema refrendada por el Ministerio de Educación y Ministerio de Economía y
Finanzas.

El ISE CIVIME fue creado por Decreto Supremo No.007-85CCFA del 24 de Julio de 1985,
para capacitar en un inicio en los idiomas de Inglés, Alemán, Francés, Ruso, Italiano y
otros al personal de las Fuerzas Armadas y comunidad en general contribuyendo a los
esfuerzos educativos del Estado.

El ISE CIVIME será inscrito de oficio por la Dirección General de Educación Superior y
Técnico Profesional en el registro de Institutos y Escuelas de Superior en base al Decreto
supremo de su creación le corresponde a la Dirección Administrativa del ISE CIVIME, la
gestión una vez que se emita la resolución de funcionamiento.

Artículo 17°.- Autorización de Funcionamiento

Para iniciar sus actividades el ISE CIVIME requiere la Resolución Ministerial del
Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento en el ámbito provincial. Es
requisito para expedir esta resolución la opinión favorable de la Dirección Regional de
Educación o la que haga sus veces; la opinión favorable del CONEACES y la
conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación. La resolución otorgará la autorización de funcionamiento por un
período de seis (6) años.


17.1 El ISE CIVIME, desde sus orígenes se constituye como una institución superior de
     educación cuyo funcionamiento es sin fines de lucro, sin irrogar gastos al Tesoro
     Público ni pliego del Ministerio de Defensa, funcionando y desarrollándose como una
     organización educativa que se autofinancia para su sostenimiento.

17.2 El ISE CIVIME para su funcionamiento futuro le corresponde adecuarse en forma
     progresiva al Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior
     dispuesto en la Ley N° 29394 y su reglamentación, sin perder las características
     particulares y el fin por el cual fue creado de conformidad a la DS y año de su
     creación.

17.3 Para la autorización del funcionamiento del ISE CIVIME, requiere de la opinión
     favorable de la Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF a efectos de expedir
     la Resolución Ministerial de autorización de funcionamiento, la opinión favorable de la
     CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y
     Técnico Profesional del Ministerio de Educación por un periodo de seis (6) años, de
     conformidad a la Ley N° 29394. Art.10
Artículo 18°.- Revalidación

La revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa al Instituto o Escuela de
Educación Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento
institucional y de las carreras profesionales o programas autorizados, así como la
situación de su infraestructura, equipamiento, mobiliario y actualización de su personal
docente, con la finalidad de prorrogar por un determinado período la autorización de
funcionamiento institucional y de carreras o programas, antes que concluya el período
de vigencia de la resolución de autorización o revalidación, esta gestión le
corresponde al ISE CIVIME el año 2016.

18.1 Corresponde al Ministerio de Educación revalidar las autorizaciones de
     funcionamiento institucional y de las carreras profesionales, y de los planes de
     estudio de los idiomas ofertados por el ISE CIVIME. después de haber concluido el
     periodo formal de funcionamiento, esta se debe gestionar con la debida anticipación
     de conformidad a los plazos que determine el MINEDU ante la Dirección de
     Educación y Doctrina del MINDEF.

18.2La revalidación de la autorización de funcionamiento será previa aprobación del
    CONEACES quien establecerá los criterios, estándares, indicadores y procesos de
    evaluación para la revalidación.

Artículo 19°.- Requisito para el funcionamiento

Para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la
aprobación del Ministerio de Educación. La aprobación se otorga si resulta positiva la
evaluación que comprende lo siguiente:

   a) Justificación del proyecto de desarrollo institucional.
   b) Planes de estudio de las carreras proyectadas, los cuales incorporaran los
      lineamientos establecidos en los programas educativos, estos planes están
      orientados al logro del perfil profesional de las carreras y los títulos que deben
      otorgar.
   c) Disponibilidad de personal docente con los requisitos de idoneidad en relación con
      las carreras que se ofrecen.
   d) Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca,
      laboratorios y aulas, según los estándares vigentes.
   e) Previsión económica financiera de la institución, proyectada para los tres (3)
      primeros años de funcionamiento.
   f) Contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y
      Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria
      (CONEACES), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan
      ofrecer.


Artículo 20°.- Principios

La educación que imparte el ISE CIVIME se sustenta en los siguientes principios:

   a) Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y
       aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral a las demandas del
       mercado laboral en idiomas y del desarrollo económico, social, educativo,
       ecológico, científico, tecnológico y cultural de la región y del país.
b) Interculturalidad, que garantiza el compromiso de fomentar y desarrollar la
      comunicación entre las diversas comunidades culturales del país incorporando
      entre otras acciones, la formación pertinente en lenguas originarias.
   c) Calidad académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de
      calidad.
   d) Participación, que garantiza la intervención democrática de la comunidad
      educativa en general.
   e) Responsabilidad social, que promueve el compromiso en la mejora de la calidad
      de vida de la comunidad local.
   f) Identidad nacional, que asegura el compromiso de reconocer, fomentar e innovar
      los conocimientos sobre la base de nuestros propios recursos materiales,
      culturales e históricos.


Articulo 21°.- Objetivos del ISE CIVIME

Los objetivos del ISE CIVIME obedecen a la misión de la institución y son los siguientes:

   a) Desarrollar, promover y poner en práctica conocimientos y habilidades de
      comprensión auditiva, comprensión de lectura, redacción y expresión oral, con la
      finalidad de promover la interculturalidad lingüística de la más alta calidad,
      interactuando dentro de un mundo globalizado de manera social, cultural,
      comercial, académica y laboral, manteniendo una comunicación fluida, natural y
      eficiente, a través de la enseñanza de idiomas a nivel individual, grupal o
      empresarial y con un estándar de evaluación continua por ciclos y certificación
      por niveles.
   b) Lograr la competitividad de nuestros egresados en los exámenes internacionales
      TOEFL, MICHIGAN (ingles), SPRACHDIPLOM (alemán), DELF y/o DALF
      (francés), CELI (italiano), CELPE-BRAS (portugués) y HSK (chino mandarín),
      incursionándose en un entorno bilingüe.
   c) Preparar al estudiante del ISE CIVIME con una visión emprendedora, para
      integrarse en cualquier ambiente a nivel mundial a través de los idiomas estando
      aptos para los constantes cambios.
   d) Adquirir tecnologías y métodos en el equipamiento, material educativo y
      pedagógico de acuerdo con los avances tecnológicos, para optimizar el sistema
      educativo en idiomas con el empleo de la TIC.
   e) Acondicionar aulas de computación e informática para capacitar al personal en la
      TIC, a fin de complementar la capacitación en idiomas, soluciones informáticas,
      que permitan optimizar la educación a distancia a través de herramientas
      virtuales.


Articulo 22°.- Fines del ISE CIVIME


   a) Planear, dirigir, integrar y supervisar la labor de capacitación y funcionamiento del
      ISE CIVIME.
   b) Conducir la capacitación de los idiomas extranjeros y quechua así como investigar
      los métodos y procedimientos de enseñanza.
   c) Realizar la evaluación de los profesores y alumnos.
   d) Supervisar la capacitación en los idiomas a nivel nacional así como la certificación
      correspondiente.
   e) Realizar el apoyo administrativo y garantizar la seguridad de los elementos
      componentes del ISE CIVIME.
   f) Diseñar, implementar y controlar los sistemas informáticos de los elementos
componentes del ISE CIVIME.
   g) Organizar, planear, conducir y evaluar los cursos de Idiomas de su
      responsabilidad (INGLES, ALEMAN, FRANCES, ITALIANO, PORTUGUES,
      CHINO y QUECHUA).
   h) Brindar una mayor preparación al Personal de las FFAA, PNP, sus familiares y
      público en general en el conocimiento de idiomas extranjeros, aprovechando su
      capacidad instalada contribuyendo a los esfuerzos educativos del Estado.


Artículo 23°.- Calidad Educativa

Los estándares de calidad del servicio que presta el ISE CIVIME, incluida la pertinencia,
los establecerá el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la
Educación Superior no universitaria (CONEACES).
Las Direcciones Regionales de Educación, o quienes hagan sus veces, y el Ministerio de
Educación promoverán y supervisarán la calidad educativa en las instituciones de
Educación superior.
Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos
del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la
vida.
La Comunidad del ISE CIVIME deberá tener presente los factores que interactúan para
lograr la calidad educativa, estos factores entre otros son:

   a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios
      y fines de la educación peruana establecidos en la ley 29394 y su reglamentación.
   b) Currículos básicos, comunes, articulados entre los diferentes niveles y
      modalidades educativas que deben ser diversificados, para atender a las
      particularidades de cada ámbito.
   c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención y provisión de
      materiales educativos.
   d) Capacitación permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades
      educativas en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo
      profesional y el buen desempeño laboral.
   e) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las
      exigencias técnico-pedagógicas y a las que plantea el mundo contemporáneo.
   f) Investigación e innovación educativa.
   g) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el
      proceso educativo.

El Estado garantizara los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las
instituciones privadas los regula y supervisa.


Artículo 24°.- Plan de Adecuación

De conformidad a la RM No 0023-2010-ED que aprueba el Plan de adecuación de las
actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la ley 29394, la cual tiene por
objeto regular la creación y el funcionamiento de los institutos de nivel superior, públicos y
privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de
educación superior del sistema educativo nacional, de conformidad con lo establecido en
la Ley General de Educación. El ISE CIVIME como Instituto Superior de Educación, tiene
la obligación de adecuarse al Sistema Nacional de Educación, para lo cual la Dirección
General del ISE CIVIME, dictara las normas complementarias y especificas relacionadas
al contenido del Plan de Adecuación, en lo que corresponde y que resulten necesarias
por las características particulares que tiene el ISE CIVIME, para optimizar la aplicación
del Plan de Adecuación.

24.1 El ISE CIVIME una vez concluido con el plan de adecuación, previa opinión favorable
     de la Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF y DREL, recibirá de la
     Dirección General de Educación Superior y Técnico profesional del MINEDUC la
     “CONSTANCIA DE ADECUACION INSTITUCIONAL”, con la cual queda expedito,
     para proseguir con sus actividades de conformidad con lo previsto en la Ley.

24.2 El ISE CIVIME cumplirá con el proceso de regular la autorización de funcionamiento,
     el Plan de Adecuación, en los aspectos, institucionales de su organización,
     pedagógica y administrativa sin perder las particularidades y consideraciones que por
     ley le corresponde y de conformidad al Articulo 20 inciso 20.1 y 20.2 del reglamento
     de la ley 29394, que le confiere al ISE CIVIME un régimen de gobierno, interno,
     propio y especializado.

24.3 De conformidad al plan de adecuación hay acciones que son de auto cumplimiento
     que deben ser ejecutadas por el ISE CIVIME, sin necesidad de una comunicación
     especial de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del
     Ministerio de Educación por lo que la comunidad educativa debe tener presente a
     efectos de actualizar sus planes de trabajo y las que están dentro del cronograma
     oficial de corto, mediano y largo plazo se deberán reajustar para cumplir con los
     plazos.



                                     CAPITULO V

AUTONOMIA, ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y
    EDUCACION BASICA. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL,
   CONVENIOS, ALIANZAS Y FORMAS ESTRATÈGICAS DE PARTICIPACIÓN



Artículo 25°.- Autonomía

El ISE CIVIME goza de autonomía administrativa, académica y económica ya que es una
institución educativa que autofinancia su funcionamiento de conformidad al Decreto
Supremo de su creación. La autonomía tanto administrativa, pedagógica y económica
del ISE CIVIME no le exime de la obligación de cumplir con las normas del Sector de
Defensa y Educación, así como de la supervisión y las sanciones que correspondan ni de
las responsabilidades que se generen. La autonomía le otorga la Ley en su artículo 13º
se ejercerá teniendo en cuenta los aspectos que se detallan en los artículos siguientes.




25.1 Autonomía administrativa

El ISE CIVIME establecerá su organización en el presente Reglamento Institucional,
esta deberá asegurar la atención de las funciones y responsabilidades de dirección,
planificación, aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión
social.

   a) La comunidad educativa del ISE CIVIME la conforman los promotores, el
      personal directivo, administrativo jerárquico, docente y estudiantes, se regirá por
      lo dispuesto en el presente reglamento. Asimismo, normará la organización,
      atribuciones y fecha de instalación de dicha comunidad.
   b) Los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos,
      además de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley y de la legislación
      laboral que les corresponda, se regirán por el Reglamento Institucional, que
      explicara sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración
      y apelación.
   c) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento de la Ley el
      ISE CIVIME determinará en el presente Reglamento Institucional las infracciones
      de los estudiantes que se considerarán leves, graves y muy graves, la autoridad
      que las sanciona, el tipo de sanción que les corresponde y el procedimiento para
      aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y apelaciones.

25.2 Autonomía académica del ISE CIVIME.

   a) El ISE CIVIME contextualizara el Plan de Estudios en cada carrera y programa,
      considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales,
      presentes o futuras. Los planes de estudio deberán respetar los contenidos
      básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales,
      teniendo presente su misión de institución superior especializada en Idiomas.
   b) Las normas generales básicas del proceso de admisión en los Institutos y
      Escuelas de Educación Superior, a nivel nacional, las establece el Ministerio de
      Educación mediante Resolución Ministerial. Los Institutos y Escuelas de
      Educación Superior organizarán los procesos de acuerdo con dichas normas.
      Para cubrir las metas de atención que les han sido autorizadas, el ISE CIVIME
      deberá cumplir necesariamente las normas de admisión dispuestas por el
      Ministerio de Educación.
   c) El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se aplicarán para la
      organización de la práctica pre-profesional, así como del seguimiento de los
      egresados. En el caso del ISE CIVIME, la establecerá en el presente Reglamento
      Institucional donde especificará la organización y tratamiento de la práctica pre-
      profesional en cada carrera o programa, conforme a su tipo y naturaleza.
   d) La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños
      Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por
      el Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación académica o práctica
      deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo;
      asimismo, se le informará oportunamente los resultados obtenidos, con la
      finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje.
   e) La supervisión, monitoreo y evaluación interna las determina el ISE CIVIME en el
      presente Reglamento Institucional.
   f) El Ministerio de Educación establecerá los requisitos necesarios para la titulación,
      las normas y procedimientos para la titulación, dichos requisitos serán
      especificados en el Reglamento Institucional
   g) En el caso de convenios interinstitucionales entre Institutos o Escuelas de
      Educación Superior o entre éstas y Universidades, se procederá de acuerdo con
      lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo establecido en el
      presente Reglamento y en las demás normas del sector Educación.

25.3 Autonomía económica del ISE CIVIME.
El ISE CIVIME respetará en el aspecto económico lo dispuesto en el artículo 53° de la
Ley 29394. Las condiciones económicas no podrán ser modificadas durante el semestre
académico. En el presente Reglamento Institucional determinará el procedimiento que
se seguirá en el caso de quienes adeuden el pago de sus pensiones de estudio, en el
marco de lo dispuesto en la Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar y se
adecuara al DS 028 ED-2007 .


Artículo 26°.- Articulación

EL ISE CIVIME se articulará con Institutos y Centros de Idiomas, así como también con
las universidades e instituciones de educación básica de su entorno social, económico y
cultural, de acuerdo a la Ley General de Educación.

Para la articulación con las universidades se hará mediante las convalidaciones
académicas en conformidad con el ciclo o nivel de los planes de estudios previamente
aprobados por el Ministerio de Educación y a los convenios que por Ley corresponde.



Artículo 27°.- Convenio: Promoción de alianzas estratégicas

Los convenios son acuerdos realizados por el ISE CIVIME con instituciones, empresas,
organismos públicos o privados con la finalidad de fortalecer el desarrollo de la
institución.

Se basa en el intercambio de experiencias entre el sector educativo y otros sectores,
conformación de redes educativas, diálogo y comunicación permanente entre otras
instituciones dedicadas a la capacitación en Idiomas y otras instituciones del sector
público y privado.

27.1 El ISE CIVIME tiene la facultad de crear, gestionar y registrar los convenios de
     acuerdo a la normatividad legal vigente y previa opinión favorable del Consejo
     Directivo, Las formas y estratégicas de participación democrática.
27.2 El ISE CIVIME podrá promover alianzas estratégicas con otras Instituciones
     Educativas del Sistema Educativo, con empresas del sector productivo público y
     privado, así como con organizaciones de trabajadores y empresarios, organizaciones
     civiles, organizaciones de base, gobiernos locales y regionales y otros, a fin de
     contribuir al desarrollo educativo nacional.


Artículo 28°.- Actualización de convenios

Los convenios de gestión vigente del ISE CIVIME deberán ser actualizados según el
formato del ANEXO 3, Modelo de estructura de Convenio, emanado por el Ministerio de
Educación, en el Plan de Adecuación R.M 0023-2010-ED. y en base a las características
y particularidades propias del ISE CIVIME.

Los convenios actualizados y la resolución que lo aprueba serán remitidos al promotor,
Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF y Dirección General de Educación
Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
TITULO II

                              DESARROLLO EDUCATIVO

                                       CAPITULO I

                        GESTION PEDAGOGICA
   PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, CLASIFICACION, RECLASIFICACION
               EVALUACION, CERTIFICACION, PROMOCION


Artículo 29°.- Del Proceso de Admisión.

Antes del proceso de admisión de cada año académico, el ISE CIVIME realizará
acciones de difusión e información con la finalidad de hacer conocer los servicios que
ofrece el ISE CIVIME, los idiomas profesionales, las características y bondades del
sistema modular el enfoque por competencia y la certificación progresiva.

29.1 El Director del ISE CIVIME solicitará las metas de atención a la Dirección Regional
     de Educación de conformidad con las normas establecidas.
29.2Al inicio del año académico los ISE realizarán un proceso de información para los
     ingresantes, con la finalidad de darles a conocer el itinerario formativo, criterios de
     evaluación; así como los campos de acción del idioma profesional.
29.3 El proceso de admisión en los ISE se rige en el presente Reglamento Institucional y
     en el Reglamento de Admisión.
29.4 Para participar en el proceso de admisión del ISE CIVIME se requiere haber
     concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica en
     cualquiera de sus modalidades, aprobar los exámenes de admisión y cumplir con el
     presente reglamento.

Artículo 30 °.- Concurso Público de Admisión en el ISE CIVIME
La admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior se realizará por concurso
público, teniendo en cuenta las particularidades, el equilibrio de la oferta y demanda
regional y a las consideraciones particulares que establece el ISE CIVIME. Se rige por
las normas generales del proceso de admisión de reglamento de admisión y las
establecidas por el Ministerio de Educación.

Artículo 31°.- Modalidades de admisión del ISE CIVIME

La admisión en el ISE CIVIME se realizará a través de las siguientes modalidades:

a) Ingreso Ordinario: Aplicando las pruebas de conocimientos y cultura general propias
que establezca el ISE CIVIME en concordancia a las normas del Ministerio de
Educación, según sea la carrera o programa.

b) Ingreso por exoneración: Pueden acogerse al ingreso por exoneración los primeros
puestos de los egresados de la Educación Básica deportistas calificados, los beneficiarios
del Programa de Reparaciones en Educación del Plan Integral de Reparaciones (PIR)
creado por Ley Nº 28592, artistas calificados que hayan representando al país o a la
región, acreditados por una institución representativa del arte y la cultura. También se
pueden acoger a esta modalidad de admisión de postulantes para la carrera de Artista
Profesional que requiera formación temprana, quienes hayan realizado dicha formación,
estén acreditados en los programas correspondientes, en concordancia con lo dispuesto
en su Reglamento Institucional, hayan concluido la Educación Básica y logrado vacante.
El ISE CIVIME reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con
necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo
establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.


Articulo 32°.- Matricula

La matrícula es el acto académico formal que acredita la condición de estudiante del ISE
CIVIME e implica aceptación de las normas y al presente Reglamento.

   a) La matrícula de los estudiantes se realiza por ciclo académico. Los alumnos
      antiguos se matriculan una vez concluido el ciclo académico previo.
   b) La reserva de matricula podrá ser realizada antes de iniciadas las clases
      reservándose para el subsiguiente ciclo.
   c) El ISE CIVIME proporciona el apoyo referente a las personas con discapacidad
      y a las víctimas del terrorismo, además establecerá en normas promocionales de
      admisión aludidas en el artículo 17° de la Ley 29394.


32.1 Requisitos

Los requisitos de matrícula son los siguientes:

   a. Haber aprobado el ciclo anterior.
   b. Abonar el derecho de matrícula.
   c. No estar incurso en medidas de separación definitiva del ISE CIVIME por medida
      disciplinaria.
   d. Entregar fotos de frente a color, tamaño carnet.
   e. Llenar y firmar la ficha oficial de matrícula.


32.2 Periodo

El periodo de matrícula para los estudiantes se realiza en cualquier mes del año y de
acuerdo a los idiomas ofertados.

32.3 Responsabilidad

La matrícula es personal y de absoluta responsabilidad del estudiante,         padre o
apoderado acreditado en el ISE CIVIME.

32.4 Matricula al personal de la FFAA y PNP

Si el estudiante pertenece al convenio FFAA y PNP deberá presentar su carné de
identidad vigente en los días de matrícula.

32.5 Becas

La Beca se otorga a aquel alumno del idioma inglés, que durante tres (3) meses
consecutivos haya obtenido el puntaje más alto a partir de 95 puntos en el promedio
mensual, previa verificación del record del alumno.
Las Becas no cubren los conceptos de pago de libro, CD, ni matricula.
32.6 Horario

El ISE CIVIME ofrece diversidad de horarios en la mañana, tarde, noche y sabatinos.

COMENTARIO NUESTRA DENOMINACIÓN NOS PERMITE ADECUARNOS SIN
SALIR DE LA LEY LO QUE CONSIDEREMOS SERA APROVADO SI EL MINISTERIO
OBJETA TENDRAN QUE HACERNOS CONOCER Y NOS ADECUAREMOS

Artículo 41°.- Postergación

La postergación se realizará sólo por no iniciarse un ciclo debido a la falta del número de
alumnos requerido en el horario deseado.

La vigencia de la postergación de la mensualidad será hasta un máximo de un (1) mes a
partir de la fecha de su aprobación.



Articulo 42°.- Devolución por pago de Mensualidades

Se realizará sólo cuando no se inicie un ciclo debido a la falta del número de alumnos
requerido en el horario deseado y dicho trámite podrá efectuarse sólo hasta el tercer día
de iniciadas las clases, posterior a ese día se considerará postergada su matrícula en
forma automática.

Para la devolución del pago de su mensualidad se deberá presentar su recibo original y
documento de identidad obligatoriamente y se hace hará efectivo al tercer día de iniciado
el trámite.

Artículo 35°.- Clasificación

La clasificación se da para personas que tienen intensión de estudiar en el ISE CIVIME y
que desean iniciar su instrucción en ciclos superiores.

Se aplica a todos los idiomas y de acuerdo al resultado el alumno es ubicado en el ciclo
correspondiente para iniciar su instrucción en ISE CIVIME.

Artículo 36°.- Reclasificación

La reclasificación se realiza al estudiante que desea reiniciar sus estudios en el ISE
CIVIME. Es indispensable y se aplica después de haber dejado de estudiar por más de
tres (3) meses consecutivos.

   a) El Presidente tomara conocimiento a través del profesor del curso para que emita
      opinión sobre el particular. De ser favorable se programará la fecha de
      administración de la prueba de capacidad e idioma respectivo.

   b) El Profesor después de haber evaluado su respectiva prueba, emitirá el informe
      final sobre la ubicación del interesado en el nivel que corresponde.



Artículo 48°.- Metas de atención
Las metas de atención para cada carrera y programa se establecen en la resolución de
creación, autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la duración de la
vigencia de dicha resolución, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del
Reglamento de la Ley N0 29394.

48.1Las metas de atención pueden variar antes de que venza el plazo de autorización o
    revalidación, a petición del promotor o como consecuencia del proceso de
    revalidación o de verificación realizado por la Dirección General de Educación
    Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
48.2El número de estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atención
    autorizada


Artículo 37°.- Evaluación

La evaluación es un proceso que se da en forma sistemática, formativa, sumativa y
permanente; tiende a estimular y desarrollar las capacidades, actitudes, la actitud crítica y
creativa de los estudiantes.
La evaluación en el ISE CIVIME es escrita y oral durante cada ciclo para todos los
Idiomas Alemán, Francés, Italiano, Portugués, Chino e Inglés.
La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones
establecidas en su Ley y Reglamento.

37.1 El sistema de evaluación académica de los estudiantes del ISE CIVIME tiene las
     siguientes características:
   a) Integral: valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y
       práctico-profesional, habilidades intelectuales, conocimientos y conducta del
       estudiante.
   b) Flexible: adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del
       ámbito socioeconómico y cultural.
   c) Permanente: desarrollo y en forma continua, las acciones educativas que
       permitan reajustes inmediatos.
   d) Pertinente: selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación,
       de acuerdo con cada asignatura.

37.2 La evaluación en el Idioma Ingles se basa en la serie actualizada del American
     Language Course del Defense English Institute del Language Center Lackland Air
     Force Base USA. La evaluación total del estudiante se logra a través de cuatro (4)
     rubros: Nota Oral, Nota Examen de Medio Ciclo (M.T.), Nota Examen de Laboratorio
     (B.Q.), Nota Examen Final (F.E.) los cuales se promedian para obtener el resultado
     final.
37.3 La evaluación en el idioma Francés se basa en la serie THEMEN NEU. La evaluación
     total del alumno se logra a través de tres (3) rubros: Nota Oral, Nota Examen Parcial,
     Nota Examen Final.
37.4 La evaluación en el idioma Alemán se basa en la serie NUOVO CORSO DI LINGUA
     PER STRANIERI. La evaluación total se logra a través de tres (3) aspectos: Nota
     Oral, Nota Examen Parcial, Nota Examen Final. Los cuales se promedian para
     obtener el resultado final.
37.5 La evaluación en el idioma Italiano se basa en la serie BEM-VINDO! La evaluación
     total del alumno es a través de tres (3) aspectos: Nota Oral, Nota Examen Parcial,
     Nota Examen Final. Los cuales se promedian para obtener el resultado final.
37.6 La evaluación en el idioma         Portugués     se basa en la serie A LINGUA
     PORTUGUESA NO MUNDO DA COMUNICAÇÃO La evaluación total del estudiante
     es a través de tres (3) aspectos: Nota Oral, Nota Examen Parcial, Nota Examen Final

37.7 La evaluación en el idioma Chino se basa en la serie EL CHINO DE HOY La
     evaluación total del estudiante se logra a través de tres (3) aspectos: Nota Oral, Nota
     Examen Parcial, Nota Examen Final. Los cuales se promedian para obtener el
     resultado final.



Artículo 38°.- Certificación

El ISE-CIVIME tendrá certificaciones progresivas modulares que tendrán validez para
actividad laboral, efectos de convalidación, homologación y articulación de estudios.



Artículo 39°.- Promoción

La promoción de un ciclo o nivel al siguiente ciclo o nivel; es el acto en el cual el
estudiante ha aprobado el ciclo en curso en el idioma cursado. El ISE CIVIME da las
escalas valorativas.

39.1 En el Idioma Ingles: El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y
     100 puntos, excepto en la nota oral cuyo máximo es de 95, siendo la nota mínima
     aprobatoria 80 en cualquier caso.

39.2Idioma Francés El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y 20, la
    nota mínima aprobatoria es de 12.

39.3Idioma Alemán El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y 100,
    la nota mínima aprobatoria es de 65.

39.4Idioma Italiano El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y 100,
    la nota mínima aprobatoria es de 80.

39.5 Idioma Portugués El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y
     100, la nota mínima aprobatoria es de 80.

39.6Idioma Chino El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y 100, la
    nota mínima aprobatoria es de 80.




                                      CAPITULO II
HOMOLOGACION, TITULACION, DEL EXAMEN DE CLASIFICACION TRASLADO DE
  INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIO-
                     CICLOS, SUBSANACIONES

                        LICENCIAS, ABANDONO DE ESTUDIO


Artículo 40°.- Homologación de estudios

La homologación de títulos o convalidación de estudios en niveles no universitarios son
obligatorios para todos aquellos estudiantes de sistemas educativos extranjeros que se
quieran incorporar al sistema educativos de nuestro país.
El ISE-CIVIME se adecuara a lo fijado por el Ministerio de Educación teniendo en cuenta
los acuerdos suscritos por el estado.

Artículo 41°.- Titulación
El ISE-CIVIME otorgará títulos……………

Artículo 42°.- Traslados internos y Externos de matricula
El ISE-CIVIME admitirá estudiantes procedentes de otros institutos o escuelas de
educación superior. Para ello los estudiantes deberán acreditar los estudios realizados
mediante el certificado de estudios que corresponde, emitido por el instituto o escuela
correspondiente.
Los traslados internos y externos de matricula se efectuará de acuerdo al numero de
vacantes ofertados por el ISE-CIVIME.
Asimismo el ISE-CIVIME contemplará lo siguiente:
Si el número de vacantes excede a la capacidad de aforo, abrirá un nuevo horario y
turno.


Artículo 43°.- Convalidación
El ISE-CIVIME convalidará a sus cursantes, los niveles que hayan aprobado en otros
centros de enseñanza de idiomas reconocidos oficialmente, siempre que se acredite
documentadamente dicha condición y previa evaluación respectiva. Se realizara de
acuerdo a los siguientes requisitos: DS-004-2010-ED. Art 13.
    a) Se identificara mínimo un 80% de contenidos similares del modulo, asignatura o
        nivel.
    b) Se verificará el grado de dominio de la competencia.
43.1No procede la convalidación cuando el estudiante realiza el traslado de un idioma o
     programa a otro idioma o programa diferente.
43.2 Para la convalidación de los respectivos niveles, el interesado presenta ante la
     Oficina de Acreditaciones y Certificaciones del ISE CIVIME, su solicitud debidamente
     complementada con los documentos sustentatorios correspondientes.

Artículo 44°.- Subsanaciones

El ISE-CIVIME realizará subsanaciones internas y externas a aquellos estudiantes que
por diversos motivos no hayan promovido al siguiente ciclo del idioma cursado.


                                     CAPITULO III

                            INSTRUMENTOS DE GESTION
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION, DEFINICION, FORMULACION Y
                             EJECUCION


Articulo 45°.- Definición

Los instrumentos de gestión son documentos técnicos, administrativos y pedagógicos
mediante los cuales se determina la planificación, funciones, objetivos, organización y
normatividad entre otros del ISE CIVIME.

Asimismo son la base del funcionamiento y desarrollo de la institución. Ellos son el
Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Institucional, Plan Anual de Trabajo,
Proyecto Curricular Institucional, Reglamento Interno, Manual de Organización y
Funciones, Manual de Procedimientos Administrativos, Cuadro de Asignación de
Personal y otros que considere el ISE CIVIME.

Articulo 46°.- Formulación

La formulación y desarrollo de los instrumentos de gestión es realizada por el Consejo
Directivo, Consejo Educativo Institucional y son aprobados mediante Resolución
Directoral.

Artículo 47°.- Ejecución

La ejecución de los instrumentos de gestión es de responsabilidad de la Dirección.

El Plan Anual de Trabajo (PAT) debe ser formulado y aprobado obligatoriamente antes
del inicio del año académico y el presupuesto en el mes de noviembre del año anterior.
Su formulación es de entera responsabilidad del Área Administrativa y son aprobados
por Asamblea General.

Artículo 48°.- Proyecto Educativo Institucional

El ISE CIVIME formula y establece el proyecto educativo institucional (PEI) para un
periodo de tres (3) años a fin de que su cumplimiento sea evaluado por la Dirección
Regional de Educación de Lima con el propósito de que formule las correcciones y tome
las decisiones pertinentes.


Artículo 49º.- Documentos oficiales de información en el ISE CIVIME

Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la
evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en
versión impresa y digital. Estos documentos son:

a. Nómina de matrícula
b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.
c. Certificado de Estudios.
d. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota
obtenida en el proceso de titulación.
e. Otros que determine el Ministerio de Educación.

Articulo 50º.- Los documentos oficiales de información de la evaluación de uso
interno.
Documentos de uso interno del ISE CIVIME son:

   a)   Registro de Evaluación y Asistencia.
   b)   Boleta de Notas.
   c)   Acta de Evaluación de Unidad Didáctica.
   d)   Acta de Evaluación Semestral de Área o Asignatura.
   e)   Ficha de Seguimiento Académico.
   f)   Otros que el Consejo Directivo considere necesarios.

Artículo 51º.- Documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de
Educación.

El Director General del ISE CIVIME está obligado a remitir, en versión impresa y digital,
a la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces la siguiente información:
    a) Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del
        semestre académico.
    b) Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, convalidación,
        homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los
        siguientes treinta (30) días.
    c) Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.


                                     CAPITULO VI

                     DISEÑO CURRICULAR PLANES DE ESTUDIO

Artículo °.- Planes y programas de Estudio.

La Dirección Académica contextualizará el Plan de Estudios específico de cada carrera y
programa que ofrece el ISE CIVIME, respondiendo a las necesidades locales, regionales
y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes
establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el plan
curricular, compuesto por el conjunto de módulos transversales y técnico
profesionales.
El módulo constituye una unidad formativa y desarrolla capacidades profesionales y
específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. Como unidad formativa está
constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de capacidades terminales,
contenidos básicos y criterios de evaluación. Es el componente mínimo que puede
certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral.

El ISE CIVIME desarrolla hasta cuatro componentes: Formación transversal, formación
específica especializada en idiomas, consejería y práctica pre-profesional. Se desarrolla
en no menos de mil cuarenta (1040) horas con un mínimo de cuarentaicinco (45) créditos
en carreras cuya duración es de dos (2) semestres; o en no menos de dos mil sesenta
(2060) horas con un mínimo de noventa (90) créditos en carreras de seis (4 a 6)
semestres; y en no menos de tres mil ochenta (3080) horas con un mínimo de ciento
treintaicinco (135) créditos en carreras de ocho (8) semestres;
La dirección académica del ISE CIVIME realizara el proceso de diversificación curricular
atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para
la inserción laboral y las peculiaridades culturales, promoviendo la unidad nacional.
El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas
adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la
carrera.

El ISE CIVIME publicarán en su página web o en otro medio de acceso público los planes
de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional.
La Institución Educativa ISE “CIVIME” desarrolla un Diseño Curricular propio de una
Institución especializada en idiomas.
Los Idiomas cuentan con sus respectivos planes y programas de estudios así como los
perfiles profesionales en los diferentes niveles, correspondiendo a la Dirección del ISE-
CIVIME tomar las medidas necesarias para mantener actualizadas las metodologías y
estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluación, para una optima certificación,
basado en el enfoque por competencias y con estructura modular; el cual, propicia el
logro de capacidades en los estudiantes, como personas competentes para el
desempeño profesional, en las funciones productivas de bienes o servicios, propias de
una ocupación en el mercado laboral expresadas en el perfil profesional; que permita al
CIVIME como instituto superior de educación insertarse al sistema educativo nacional y
en forma progresiva al sistema educativo internacional, en base a convenios y alianzas
estratégicas.



Artículo °.- Carga horaria, académica y lectiva

La carga horaria, es la que señala el número de horas de carga académica y lectiva por
semana y semestre. Se considera carga académica al total de horas que desarrolla el
docente de conformidad con su nombramiento o contrato, y carga lectiva a la que realiza
en las actividades de la enseñanza y aprendizaje en el desarrollo de los módulos.
La carga lectiva es de 17 semanas (510 horas) y 2 semanas (60 horas) para la
evaluación y recuperación, así como para labores técnico pedagógico.
La hora pedagógica es de 50 minutos en horario diurno y 45 minutos en horario nocturno.
La carga horaria semanal mínima de ejecución curricular de las carreras profesionales.
Es de 30 horas.
La meta anual en cada carrera profesional es 40 estudiantes, incluyendo exonerados,
repitentes y reingresantes. Esta meta no debe exceder a la establecida en la resolución
de revalidación de cada carrera profesional.
El ISE CIVIME ofrecerá vacantes con exoneración del examen de admisión por carrera
profesional, para los estudiantes que según norma específica le corresponda este
derecho; En el Anexo 1 del presente reglamento interno y en reglamento de admisión,
establecerá las condiciones para su aplicación.
La carga lectiva asignada a los docentes que participen en el proceso de aplicación del
nuevo DCB, se distribuye en función de las características y requerimientos de los
.módulos transversales y técnico profesionales de las carreras profesionales, el perfil del
docente y las necesidades de los estudiantes. Se entiende por perfil del docente a la
formación y actualización profesional, y experiencia laboral en su especialidad.
La distribución de la carga académica de los docentes de tiempo completo, se efectuará
en los siguientes rubros: carga lectiva, evaluación de aprendizajes y proceso de
recuperación, atención de la práctica pre-profesional y consejería. Por ningún motivo los
docentes dejarán de asumir su carga académica. Así mismo podrán realizar otras labores
como seguimiento de egresados, comité consultivo, actividades productivas y
empresariales, las que serán desarrolladas con la aprobación del director del ISE, en
coordinación con el jefe de departamento respectivo.
Artículo °.- Diseño curricular y Planes De Estudio

Los Planes de Estudios son documentos técnico pedagógico, de carácter normativo,
Educación conduce a la obtención de un título profesional o de profesional técnico se
establecen garantizando los contenidos básicos comunes para la formación técnica,
aprobados por el Ministerio de Educación. Cuya elaboración, actualización y aprobación
corresponde al Departamento Académico del ISE CIVIME

El ISE CIVIME cuentan con sus respectivos planes y programas de estudios así como
los perfiles profesionales en los diferentes niveles, correspondiendo a la Dirección del
ISE-CIVIME tomar las medidas necesarias para mantener actualizadas las metodologías
y estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluación, para una optima certificación,
basado en el enfoque por competencias y con estructura modular; el cual, propicia el
logro de capacidades en los estudiantes, como personas competentes para el
desempeño profesional, en las funciones productivas de bienes o servicios, propias de
una ocupación en el mercado laboral expresadas en el perfil profesional; que permita al
CIVIME como instituto superior de educación insertarse al sistema educativo nacional y
en forma progresiva al sistema educativo internacional, en base a convenios y alianzas
estratégicas.

 La Dirección Académica formulara, aprobara, implementara y actualizara los Diseños
Curriculares Básicos para las carreras profesionales en idiomas del ISE CIVIME, teniendo
en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico
tecnológicos - culturales y las demandas nacionales así como las del mundo global que
se encuentra en constante cambios para lo cual coordinara y mantendrá actualizado las
normas que establezca la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación para la aprobación correspondiente, También
promueve y autoriza alternativas curriculares experimentales, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la Ley 29394.

El ISE CIVIME en forma progresiva establecerá, formulara y diseñara Los planes de
estudio y programas curriculares que conduzcan a la obtención de un título profesional
y de profesional técnico garantizando los contenidos básicos comunes para la
capacitación y formación de conformidad y adecuándose al RD No 0165-2010 ED del 8
Febrero del 2010 que aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional para las carreras
profesionales entre ellas Idiomas Especialidad Ingles a partir de las promociones que
egresan a partir del 2010.

Para tal fin el personal recibirá el asesoramiento pedagógico para la aplicación del Diseño
Básico de las Instituciones de educación superior aprobados por el Ministerio de
Educación.

El ISE CIVIME ofertara capacitación y formación en carreras profesionales de no menos
de cuatro (4) ni más de diez (10) semestres académicos de duración la Dirección
Académica del ISE CIVIME establece la naturaleza y alcance del semestre o niveles
académicos

El ISE CIVIME desarrolla los planes de estudio del idioma Ingles y otros Idiomas Alemán,
Francés, Italiano, Portugués, Chino y Quechua de acuerdo a ciclos y niveles. Los planes
de estudio comprenden los aspectos siguientes; objetivos, contenidos, y actividades

Articulo°.- Definición de Diseño curricular
En concordancia con los nuevos enfoques educativos, lo consideramos como el conjunto
de previsiones de experiencias de aprendizaje que se realizan para el exitoso proceso de
formación profesional, cuya correcta aplicación por los profesores, mediante estrategias
de enseñanza y aprendizaje en ambientes adecuados, posibilitarán el logro de las
competencias en los estudiantes, requeridas por el mercado laboral y demandadas por la
sociedad.


Articulo°.- Diseño Curricular del ISE CIVIME

El desarrollo del nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica, aprobado mediante
R.D. 0896-2006-ED, tiene como referente el Catálogo Nacional de Títulos y
Certificaciones aprobado con Resolución Vice Ministerial No 0085-2003-ED el cual será
tomado como guía por la Dirección Académica del ISE CIVIME para adecuar los planes
y programas de estudio en Idiomas
La Institución Educativa “CIVIME” desarrolla un Diseño Curricular propio de una
Institución especializada en idiomas el mismo que tiene las características siguientes:

   a) Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades
      de vida y la investigación e innovación.
   b) Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y
      responsable del estudiante en diversos escenarios.
   c) Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de
      consultas, al avance científico, académico para responder a las demandas
      culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado
      laboral.
   d) Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la
      acción educativa para lograr una formación equilibrada.
   e) Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando sus
   f) Contenidos en ciclos y niveles terminales, progresivos y acumulativos que se
      adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y demanda laboral.


Articulo°.- Perfil Profesional

El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las
demandas del ejercicio profesional en el ámbito de la capacitación especializada de
idiomas. Describe en términos de competencias las capacidades personales,
profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la
profesión con estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el
desarrollo de la formación teniendo en cuenta las dimensiones: personal, socio
comunitario y profesional.

Cada carrera profesional tiene dos componentes: el referente productivo formulado con
la participación del sector productivo, presenta el perfil técnico profesional en idiomas con
las competencias requeridas por dicho sector, y el referente educativo que presenta los
módulos educativos que traducen en términos de un proceso formativo, la adquisición
gradual de las capacidades.

El perfil técnico profesional está caracterizado por describir, en términos de
competencias, las funciones productivas de servicios que desarrolla una persona, de
acuerdo a estándares de calidad y condiciones reales de trabajo, con lo cual se garantiza
la vinculación entre la oferta educativa y la demanda laboral.
El perfil técnico profesional tiene los siguientes componentes: competencia general,
capacidades profesionales, evolución previsible de la profesión, unidades de
competencia, realizaciones, criterios de realización y dominio profesional.

Artículo.- Estructura del diseño curricular

La estructura del diseño curricular de los idiomas que oferta el CIVIME esta divida como
sigue:

IDIOMA INGLES

Nivel Elemental
Doce (12) ciclos de un (01) mes de duración cada uno (Libros 1 al 12). Cada ciclo tiene
una duración de 36 horas académicas.

Nivel Intermedio
Doce (12) ciclos de un (01) mes de duración cada uno (Libros 13 al 24). Cada ciclo tiene
una duración de 36 horas académicas.

Nivel Avanzado
Seis (06) ciclos de un (01) mes de duración cada uno (Libros 25 al 30).Cada ciclo tiene
una duración de 36 horas Académicas.


IDIOMA ALEMAN

Nivel básico (Themen Neu 1)
Ocho (08) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de
36 horas académicas.

Nivel intermedio (Themen Neu 2)
Ocho (08) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas.

Nivel avanzado (Themen Neu 3)
Ocho (08) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas.
IDIOMA FRANCES

Nivel Elemental (Panorama 1)
Diez (10) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas:

Nivel Intermedio (Panorama 2)
Diez (10) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas:

Nivel Avanzado (Panorama 3)
Diez (10) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas:


IDIOMA ITALIANO
Nivel Elemental
Seis (06) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas.

Nivel Intermedio
Seis (06) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas.

Nivel Avanzado
Cuatro (04) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas.


IDIOMA PORTUGUÉS

Nivel Elemental
Cuatro (04) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas.

Nivel Intermedio
Cuatro (04) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas.

Nivel Avanzado
Cuatro (04) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas.

IDIOMA CHINO

Nivel Elemental
Doce (12) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración
de 36 horas académicas.

Nivel Intermedio
Doce (12) ciclos de un (01) mes         de duración cada uno.      Cada ciclo tiene una
duración de 36 horas académicas.

Nivel Avanzado
Doce (12) ciclos de un (01) mes de duración cada uno.              Cada ciclo tiene una
duración de 36 horas académicas.

IDIOMA QUECHUA
Siete (07) ciclos de un (01) mes de duración cada uno.            Cada    ciclo tiene una
duración de 36 horas académicas.


Articulo.- Ejecución

Es obligación de los docentes anotar el avance del desarrollo curricular en el Registro de
Evaluación y en los partes diarios de clase para efectos de programación y supervisión.


Articulo.- Supervisión
La supervisión es responsabilidad del Director y del Jefe del Departamento de Educación
y Departamento de Evaluación conjuntamente, así como de los coordinadores de la
sección de Ingles y sección otros idiomas el control de supervisión del desarrollo y
avance de los programas curriculares.


Articulo.-Asesoramiento

La Dirección y el Departamento de Educación y los coordinadores de la sección de Ingles
y sección otros idiomas; brindan a los docentes orientación, asesoramiento y apoyo
permanentemente en la desarrollo, implementación y ejecución de los planes curriculares
así como de los cursos especiales y supervivencia.



                                       CAPITULO V

             TITULOS, CERTIFICACIONES Y ESTUDIO DE POST TITULO

Artículo º.- Títulos y Certificación

El ISE CIVIME de conformidad al Artículo 35 del reglamento de la Ley Nº 29394
establece que para acceder a la titulación se requiere haber aprobado todos los créditos
académicos del Plan de Estudios de una carrera, programa o área profesional.
Los estudios de cuatro (4) semestres académicos conducen al título de Técnico en el
área profesional que corresponde.
Los estudios de seis (6) semestres académicos, conducen al Título de Profesional
Técnico, y los de ocho (8) al de Profesional. En ambos casos, el título se otorga a nombre
de la Nación.

Artículo º.- Semestre Académico en el ISE CIVIME
La Dirección Académica del ISE CIVIME establece la adecuación progresiva de los
niveles de enseñanza en idiomas que conducirán a la obtención del Título Profesional,
organizándolo en semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el
aprendizaje de las áreas, asignaturas o módulos, o unidades didácticas en el ISE
CIVIME, de un plan de estudios el que señalará el número de créditos de cada carrera o
programa.

Artículo.- Crédito Académico
El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr
capacidades y competencias; también permite comparar y homologar estudios y prácticas
realizados en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente a una
hora semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre de por
lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación,
con no menos de treinta (30) horas cada una.

Artículo.- Títulos en el ISE CIVIME
El ISE CIVIME otorga y certifica a sus alumnos al alcanzar los niveles de competencia,
previas a la obtención del título profesional en concordancia con el Articulo 28 de la Ley
adecuándolos a los programas curriculares en Idiomas. Los títulos que otorgara el ISE
CIVIME son los siguientes:

   a) Técnico, para estudios de cuatro (4) semestres académicos.
b) Profesional técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de seis (6)
      semestres académicos con mención en el Idioma o la especialidad que
      corresponde.
   c) Profesional para estudios de ocho (8) al de Profesional a nombre de la nación, El
      ISE CIVIME de conformidad al art 28 Inciso “c” por pertenecer al sector Defensa
      y estar funcionando con RS desde el 1985         le corresponde por excepción
      expedir Certificados y Títulos que harán mención al respectivo Idioma o
      especialidad que corresponda.

Artículo º.- Requisitos para otorgar Títulos y Certificados oficiales en el ISE CIVIME
Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:
    a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación;
    b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados
        con su documento de identificación oficial;
    c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras;
    d) Estar firmado, en el caso del Certificado, por el Director General del ISE CIVIME
        y el Secretario Académico del ISE CIVIME.

En el caso del Título, para tener validez, deben estar visados por el Director General del ISE
CIV IME y el Director Regional de Educación como órgano regional competente designado
por el Ministerio de Educación o Director de Educación y Doctrina del MINDEF que hace
las veces de la DREL. y deben registrarse en el Registro de Títulos Profesionales de la
Dirección Regional de Educación de Lima-DREL


La Sección de Certificados y títulos del ISE CIVIME apertura a partir del Año 2010 un
Registro de Títulos y Certificaciones, así como un Registro Especial de Duplicado de
Títulos y certificaciones los mismos que serán motivo de sistematización interna.

 El ISE CIVIME otorgara certificaciones a sus alumnos al alcanzar los niveles de
competencia, previas a la obtención del título profesional en concordancia con el Articulo
28 de la Ley adecuándolos a los programas curriculares en Idiomas. Los títulos que
otorgara el ISE CIVIME son los siguientes:

   a) Técnico, para estudios de cuatro (4) semestres académicos.
   b) Profesional técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de seis (6)
      semestres académicos con mención en el Idioma o la especialidad que
      corresponde.
   c) Profesional a nombre de la nación, El ISE CIVIME de conformidad al art 28 Inciso
      “c” por pertenecer al sector Defensa y estar funcionando con RS desde el 1985
      le corresponde por excepción expedir Certificados y Títulos que harán mención
      al respectivo Idioma o especialidad que corresponda.

El ISE CIVIME adecuara los programas curriculares al tiempo que especifica el artículo
precedente para certificar los niveles en los cuales el alumno haya estudiado como
mínimo los tres últimos ciclos, excepto el portugués que requiere los dos últimos ciclos
por nivel.
Asimismo el CIVIME otorgará la certificación correspondiente a todos los oficiales EP que
hayan concluido satisfactoriamente cualquiera de las fases de instrucción de Idiomas de
acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.

Los duplicados de diplomas de títulos o certificados son otorgados por el Director
General del ISE CIVIME y con la opinión favorable del Consejo Directivo, Para tener
validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de
las DRE. El duplicado de los diplomas de los títulos y certificados anula automáticamente
el original, más no sus efectos.

Artículo °.- Post-título en el ISE CIVIME

En concordancia con la Ley General de Educación (articulación dispuesta en el inciso a
del artículo 6º, el artículo 14º de la Ley y el artículo 26º de la Ley) y en el Artículo 45 del
Reglamento de la Ley 29394 se denomina

Post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que el
ISE CIVIME ofrece a profesionales titulados a quienes se les otorgara la certificación
profesional de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad que
corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será menor
de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80)
créditos.

EL ISE CIVIME puede ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación,
programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad
en aspectos pedagógicos y tecnológicos en Idiomas, según el caso, otorgando la
certificación correspondiente. Esta certificación no es un diplomado.

Artículo °.- Expedición Constancias o Certificación

La constancia o certificados de estudios podrá ser solicitada en cualquier etapa de la
instrucción. No se tramitarán certificados y/o constancias en los días de matrícula previa
cancelación en caja.

Artículo °.- Tipo de examen

El departamento de Evaluación diseña, formula y aplica tres tipos de exámenes para la
evaluación y calificación de los alumnos, éstos son:
    a) Examen de Medio ciclo.
    b) Examen Final.
    c) Examen de Laboratorio (Inglés).


Artículo °.- Tolerancia

No habrá tolerancia para el ingreso en los días de evaluación; los exámenes serán
administrados puntualmente el día y hora señalados en el calendario académico.

Artículo °.- Revisión de exámenes
El examen de medio ciclo se revisará sólo con su profesor en clase.

En caso de tener observaciones sobre su examen final, podrá solicitar la revisión del
mismo en el Departamento de Evaluación.


Artículo °.- Examen de rezagados
En el idioma inglés se podrá rendir hasta dos exámenes. En los otros idiomas podrán
rendir un sólo examen.
El examen de rezagados para el idioma Inglés, se administrará en los días de matrícula,
previo pago, por derecho de cada examen.

El examen de rezagados para los idiomas Francés, Alemán, Italiano, Portugués y Chino
será administrado el primer día de clase previo pago por este concepto.



Artículo °.- Resultados
Los estudiantes podrán conocer el resultado de sus evaluaciones y promedios a través
de nuestra página WEB del CIVIME (www.civime.com.pe) ó acercándose al local central
del CIVIME para recoger su boleta de de notas.



                         CAPITULO VI
      CARRERAS AUTORIZADAS, CREACION DE NUEVAS CARRERAS
                 PROGRAMAS EXPERIMENTALES


Artículo º.- Autorización para nuevas carreras o programas
Las nuevas carreras o programas serán autorizadas previa evaluación, la Dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación,
mediante Resolución Directoral.
Para expedir esta resolución es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de
Educación o de la que haga sus veces, en cuyo ámbito funciona el Instituto o
Escuela, la opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección de
Educación Superior del Ministerio de Educación que corresponda.
Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera o programa sólo por el período
de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento institucional, indicará el
número de semestres académicos de la carrera o programa y las metas de atención
autorizadas. Al revalidar su autorización de funcionamiento y carreras, las nuevas
carreras autorizadas se revalidarán por el período de vigencia de la revalidación.
La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces,
se rige por lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de la ley
29394, con las siguientes precisiones:
    a) La justificación del proyecto de la nueva carrera o programa debe estar
       sustentada en un estudio de oferta y demanda.
    b) El     ISE CIVIME debe contar con la opinión favorable y disponibilidad
       presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la Dirección Regional
       de Educación o de la que haga sus veces.

Artículo º.- Autorización de carreras y programas experimentales
El ISE CIVIME podrá desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental
con resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación.
Se deberán señalar las metas de atención por carrera o programa, el número de
semestres académicos de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia, la que
no podrá exceder la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o
revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación.
Concluido el período experimental, si la evaluación de dicha carrera o programa es
favorable, se incorporará como carrera o programa oficial; si no es favorable, la Dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación dará
por concluida la experimentación.
CAPITULO VII

       PRACTICA PREPROFESIONAL, INVESTIGACION E INNOVACION


Articulo º.- Prácticas Pre profesionales
De conformidad al Articulo 27 inciso “c” de la Ley 29394 establece que es deber de los
institutos de educación superior, crear, y fortalecer escenarios para el desarrollo de
prácticas pre-profesionales durante la formación académica, y su articulación con redes
educativas nacionales e internacionales, cuya responsabilidad recae en la Dirección
académica y la jefatura de proyectos productivos del ISE CIVIME
La práctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación
integral del estudiante de carreras técnicas, técnico-profesionales y profesionales de
Idiomas en el ISE CIVIME. Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en
cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de cada carrera o especialización.

La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de
trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en idiomas
del ISE CIVIME. La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable
para la certificación y titulación.

El ISE CIVIME a través de la Dirección Administrativa y la Jefatura de Proyectos
Productivos realizar convenios con otras instituciones para atender las prácticas pre-
profesionales, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular se establezca en
concordancia con la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación.

Articulo º.- Investigación e Innovación
La investigación es una función esencial del ISE CIVIME Se realiza por iniciativa propia o
por convenio, dándole mayor énfasis aquellos que contribuya a la solución de problemas
Institucionales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por convenio
EL ISE CIVIME Promoverá el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y
profesores, el desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación,
creación e innovación y vinculación social. Así como Fomentara el trabajo coordinado y el
aprendizaje significativo y, en particular, el establecimiento de grupos de formación,
investigación y vinculación social y su articulación con redes educativas nacionales e
internacionales.
El ISE CIVIME promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la
identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así
como a la aplicación de tecnologías. Propiciará en los estudiantes el desarrollo de las
capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y
enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e
internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar
la práctica en idiomas.


                           CAPITULO VIII
         SUPERVICION, MONITOREO, EVALUACION INSTITUCIONAL
                FORMULACION, PERIODO Y EJECUCION


Artículo º.- Supervisión y monitoreo en el ISE CIVIME.
El ISE CIVIME es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación de
LIMA y/o por la Dirección de educación y doctrina del MINDEF, según los lineamientos
técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-
Profesional del Ministerio de Educación

Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de
asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo
institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas
que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio
educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en el ISE
CIVIME a través del Comité de Autoevaluación

Artículo º. - Evaluación Institucional en el ISE CIVIME.
La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de
Educación, y/o la Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF, para que realicen las
acciones de evaluación institucional del ISE CIVIME con fines de mejoramiento.

ISE CIVIME realizará el plan de supervisión y monitoreo por trimestre, siendo esta una
evaluación interna de los objetivos y metas trazados por cada sección y departamento
con el fin de dar cumplimiento a los objetivos generales del CIVIME.

Artículo º.- Período

El periodo de la supervisión será de 3 días en forma coordinada con las secciones y
departamentos.

Artículo º.- Ejecución

El plan de supervisión y monitoreo es ejecutado por la sección de planeamiento
conjuntamente con la Dirección.

Los resultados del la evaluación interna son presentados mediante un informe a la
Dirección.



                                      CAPITULO IX

    SINEACE: SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y
             CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Artículo º.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa
El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional
y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país.
El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y
administrativo que garantiza su independencia.

Artículo º.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa
Los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa son:
Reglamento interno ISEPGP CIVIME
Reglamento interno ISEPGP CIVIME
Reglamento interno ISEPGP CIVIME
Reglamento interno ISEPGP CIVIME
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Reglamento interno ISEPGP CIVIME

  • 1. CORRECION MODIFICACION E INSERCION DE CAPITULOS AL 16 MAYO INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PÚBLICA DE GESTION PRIVADA ISEPGP CIVIME 2010
  • 2. I. INTRODUCCIÓN EL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PÚBLICA DE GESTION PRIVADA “VIRGEN DE LAS MERCEDES” ISEPGP CIVIME Es un Instituto Superior de Educación Publica de Gestión Privada, dedicado a la enseñanza de idiomas extranjeros de conformidad al Capítulo IV Tipología, Denominación y definición establecidos en el Articulo 16 Tipos y Denominaciones de los institutos y Escuelas de Educación Superior de conformidad al DS No 004-2010-ED, Reglamento de la ley No 29394 de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y a la RM No 0023-2010 que aprueban el Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la Resolución Directoral No 0321-2010-ED del 23 Marzo del 2010 que aprueba “Los lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y escuelas de Educación Superior” los mismos que se han tomado en cuenta con el objeto de orientar y establecer adecuadamente los lineamientos en la Gestión Institucional, Pedagógica y Administrativa de conformidad a las normas legales y administrativas vigentes. El ISEPGP “CIVIME” se encuentra posesionada en el mercado educativo por más de treinta años, por lo cual debe permanentemente enfrentar retos propios de un escenario globalizado, donde la enseñanza de idiomas es cada día una prioridad en el desarrollo de las personas involucradas en quehaceres que exigen mucha competitividad. El Reglamento Institucional del ISEPGP CIVIME es el documento normativo que cada instituto establece un conjunto de normas sustantivas y procedimientos enmarcados en la visión y misión institucional, siendo de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa. El Reglamento Institucional del ISEPGP CIVIME abarca los aspectos de desarrollo académico y de desarrollo institucional. En desarrollo académico lo relacionado con la admisión, matricula, reserva de matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación. En desarrollo institucional lo relacionado a planificación, organización personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos y estímulos, infracciones, sanciones y procesos disciplinarios y presupuesto. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 4to y 5to de la Ley No 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en relación a la educación que se imparte en los institutos en este caso el ISEPGP CIVIME, se sustenta en los principios de pertinencia (oportunidad-eficacia-procedencia), calidad académica, participación, responsabilidad social, identidad nacional e interculturalidad. El ISEPGP CIVIME tiene como fines, contribuir permanentemente a la formación integral de la persona, en los aspectos socio educativo, cognitivo, y físico, desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes, así como realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística, para el desarrollo humano y de la sociedad. Así como desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los
  • 3. requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, diversidad nacional y globalización. Los institutos de educación Superior públicos y privados vienen aplicando desde el 2008 los diseños curriculares experimentales aprobados por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación para las carreras profesionales pedagógicas de educación física y de Idiomas, especialidad: Inglés mediante Resolución Directoral No 005-2008-ED. De conformidad al Artículo 5º del reglamento de la Ley No 29394 en relación a la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, para iniciar sus actividades los Institutos y Escuelas de Educación Superior requieren la Resolución Ministerial del Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento en el ámbito provincial. Es requisito para expedir esta resolución la opinión favorable de la Dirección de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa. La opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. La resolución otorgará la autorización de funcionamiento por un período de seis (6) años. El presente Reglamento Institucional obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión institucional, que norme en forma óptima y eficiente las actividades de gestión pedagógica, administrativa, así como la supervisión y control del ISEPGP CIVIME. Habiendo sido formulado con la participación activa del personal directivo, administrativo, docente y comunidad educativa de conformidad con las normas legales vigentes. Asimismo, en base a la orientación y normas nacionales, para el desarrollo de las actividades educativas durante el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior. Es por ello que el Director del ISEPGP CIVIME; en concordancia con el Artículo 48 del Reglamento de la Ley No 29394 con aporte del personal docente y administrativo pone a consideración de la comunidad educativa (promotor, personal directivo, administrativo, docentes y estudiantes) el Reglamento Institucional que norma y regula la estructura orgánica, dando prioridad y asegurando la atención de las funciones y responsabilidades de dirección, planificación, aspectos académicos, investigación, administrativos, de extensión social, desarrollo de las acciones y servicios educativos que brinda la Institución, a fin de lograr una excelente gestión institucional, pedagógica y administrativa.
  • 4. El Reglamento Institucional consta de ocho (06) Títulos, Treinta (32) Capítulos, ….Artículos, ….Disposiciones Complementarias …Suplementarias, glosario de términos, Bibliografía y ---Anexos, dicha estructura se adecua al reglamento de las instituciones educativas de nivel superior vigente, respetando las características particulares que la norma administrativa de su creación le otorga, cuya finalidad es la de capacitar en idiomas a los miembros de las Fuerzas Armadas, familia militar y personal particular, contribuyendo al desarrollo educativo nacional, en concordancia y cumplimiento de la Ley General de Educación, RM 0023-2010 y DS No 004-2010-ED, que aprueban el Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, los mismos que constituyen el fundamento de este Reglamento Institucional con la finalidad de obtener la Constancia de Adecuación Institucional emitido por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. La formulación del presente reglamento institucional dará lugar a la resolución de autorización de funcionamiento, señalará expresamente el nombre del Instituto o Escuela, su ubicación, las carreras y programas de educación superior autorizados, su duración en semestres académicos, las metas de atención para cada una de ellas y el período de vigencia de la autorización. Todo Instituto o Escuela de Educación Superior autorizado será inscrito de oficio por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación en el Registro de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
  • 5. REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PÚBLICA DE GESTION PRIVADA ISEPGP CIVIME ÍNDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES, OBJETIVOS, NORMA LEGAL, ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL. CAPITULO II APROBACION, VIGENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CAPITULO III DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NATURALEZA, TIPOLOGIA, DENOMINACION Y DEFINICION CAPITULO IV GESTION INSTITUCIONAL CREACION, REVALIDACION, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS INSTITUCIONALES. CAPITULO V AUTONOMIA, ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y EDUCACION BASICA. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL, CONVENIOS TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I GESTION PEDAGOGICA PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, EVALUACION, CERTIFICACION, PROMOCION CAPITULO II
  • 6. HOMOLOGACION, TITULACION, DEL EXAMEN DE CLASIFICACION TRASLADO DE INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIO- CICLOS, SUBSANACIONES LICENCIAS, ABANDONO DE ESTUDIO CAPITULO III INSTRUMENTOS DE GESTION DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION, DEFINICION, FORMULACION Y EJECUCION CAPITULO IV DISEÑO CURRICULAR PLANES DE ESTUDIO CAPITULO V TITULOS, ESTUDIO DE POST TITULO CAPITULO VI CARRERAS AUTORIZADAS, CREACION DE NUEVAS CARRERAS PROGRAMAS EXPERIMENTALES CAPITULO VII PRACTICA PREPROFESIONAL, INVESTIGACION E INNOVACION CAPITULO VIII SUPERVICION, MONITOREO, EVALUACION INSTITUCIONAL, EVALUACION INTERNA, FORMULACION, PERIODO Y EJECUCION CAPITULO IX SINEACE: SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA TITULO III ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO DEL ISE CIVIME CAPITULO I PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL CAPITULO II ORGANIZACIÓN DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, DE LOS ORGANOS DE LINEA, ORGANOS DE APOYO, ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN. CAPÍTULO VI DEL REGIMEN DE GOBIERNO.
  • 7. TITULO IV COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I GESTION ADMINISTRATIVA: DERECHOS Y DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE; PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, RÉGIMEN LABORAL CAPITULO II DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO III FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES CAPITULO VI PREMIOS Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO V PREMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS CAPITULO VI ELEGIAS Y RECLAMOS CAPITULO VII SEGURIDAD Y VIGILANCIA CAPITULO VIII LA ASOCIACION DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO TITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO, REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIO CAPITULO I GESTION ECONOMICA FINANCIERA, APORTES DE ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES CAPITULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCION TITULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFORMACION Y REAPERTURA REGLAMENTO 29394 CAPITULO I DEL RECESO DE LA ISE-CIVIME CAPITULO II
  • 8. DEL CIERRE DE LA INSTITUCION CAPITULO III DE LA REAPERTURA CAPITULO IV DE LA TRANSFERENCIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS • PROCESO DE ADECUACION • PROGRAMAS FOTEM Y FOBAS EN ISE CIVIME • PAGINA WEB DEL IES EVALUACION PERMANENTE GLOSARIO TERMINOLOGIA EDUCATIVAS Y SIGLAS EMPLEADAS POR EL ISE CIVIME BIBLIOGRAFIA ANEXOS ORGANIGRAMA
  • 9. REGLAMENTO INTERNO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICION, FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL, ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL. Articulo 1°.- Definición El Reglamento Institucional es el documento normativo de cada Instituto y Escuela de Educación Superior. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos: a. En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación. b. En desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto. Artículo 2°.- Finalidad Establecer normas y procedimientos para determinar la estructura orgánica y desarrollo de las funciones en la gestión institucional, pedagógica y administrativa en el ISEPGP CIVIME.
  • 10. 2.1 Proporcionar permanencia y continuidad en los métodos y procedimientos adoptados según el avance tecnológico y pedagógico para el mejor cumplimiento de las funciones del ISEPGP CIVIME. 2.2 Asegurar el normal funcionamiento del ISEPGP CIVIME, fijando las responsabilidades y funciones que competen a cada uno de los componentes de los Departamentos, Secciones, Negociados y Áreas de la ISEPGP CIVIME Articulo 3°.- Objeto del Reglamento Institucional El Reglamento Institucional del ISEPGP CIVIME es un instrumento de gestión de carácter normativo de aplicación obligatoria en todas sus instancias en el que se establecen los lineamientos para definir la estructura orgánica, de acuerdo a las características del servicio educativo ofertado, el funcionamiento institucional, pedagógico y administrativo, así como los planes de estudio, articulación con Institutos, Escuelas de Educación Superior y Universidades. Establecer los cargos y normar las funciones, deberes y derechos del personal directivo, administrativo, docente y estudiantes, así como las infracciones y sanciones en concordancia a los dispositivos legales vigentes. Contribuir a elevar la calidad del servicio educativo y el desempeño laboral del personal del ISEPGP CIVIME. Articulo 4°.- Normas Legales El Instituto superior de educación pública de gestión privada ISEPGP CIVIME se rige por el presente Reglamento Interno, el mismo que se sustenta en las normas legales siguientes: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley N° 28044 Ley General de Educación. 3. Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas d Educación Superior. 4. Ley N° 27270 Ley Contra Actos de Discriminación. 5. Ley N° 26300 Ley de los Derecho de Participación y Control Ciudadano. 6. Ley N° 27655 Ley de Protección a la Economía Familiar. 7. Ley Nº 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos. 8. D.S. Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 9. D.S. N° 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 10. D.S. Nº 007-85-CCFFAA Creación del Centro de Idiomas “VIRGEN DE LAS MERCEDES”. 11. D.S. Nº 011-1985-DE/SG El Centro de Idiomas “VIRGEN DE LAS MERCEDES” dependerá directamente de la Comandancia General del Ejército. 12. D.S N°50-82-ED Reglamento el Sistema de Supervisión 13. R.M. Nº 070-08 Procedimientos Administrativos. 14. R.M. Nº 0023-2010-ED Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. 15. Resolución del Comando Conjunto de la Fuerza Armada Nº 025-CCFA-PE-IE-81
  • 11. Creación del Centro de Idiomas de la Fuerza Armada destinado al aprendizaje y entrenamiento del personal de Oficiales, Auxiliar y empleados civiles de la Fuerza Armada. 16. R.D. N° 0321-2010-ED Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superiores. 17. R.D. N° 0119-2007-ED Asesoramiento Pedagógico para la Aplicación del Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. 18. R.D. N° 0165-2010-ED Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales de Ciencia, Tecnología y Ambiente, Matemática, Ciencias Sociales y Comunicación; Educación Física; Idiomas, especialidad: Inglés y Computación e Informática, para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos públicos y privados, a partir de las promociones ingresantes en el año 2010. 19. R.D. N° 0296-2010-ED Normas y orientaciones nacionales para el desarrollo de actividades académicas 2010 en Institutos y Escuelas de Educación Superior. 20. D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 21. D.S. Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. 22. D.S. Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación de Tiempo de Servicios 23. D.S. Nº 08-97 TR. y su Reglamento y D. Leg. Nº 854. Ley de Jornada Laboral y Remuneraciones del Trabajador. 24. D.S. Nº 012-92.TR y D. Leg. Nº 713. Descanso Remunerado de los Trabajadores Sujetos al Régimen de la Actividad Privada. 25. D.S. Nº 039-91-TR, Normatividad que regula la Aprobación, Modificación y Revisión de los Reglamentos Internos de Trabajo. 26. D. Leg. Nº 692. Modificaciones en las jornadas de trabajo mediante acuerdos directos entre empleador y trabajador. 27. D. Leg. Nº 859. Sobre reglamento de organización y funciones. 28. D. Leg. Nº 688. Seguro de vida ley. 29. Reglamento Interno de Trabajo CIVIME 1997. Articulo 5°.- Alcances 5.1 El presente reglamento permitirá lograr la optimización de los procedimientos educativos, cumplimiento de las normas legales y administrativas, a efectos de alcanzar la excelencia educativa en Idiomas. 5.2 Sera de empleo en el ISEPGP CIVIME y servirá de guía al personal directivo, administrativo, docente y estudiantes. CAPITULO II APROBACIÓN, VIGENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Artículo 6°.- Aprobación La aprobación de los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la dirección regional de educación correspondiente y del Ministerio de
  • 12. Economía y Finanzas. Los privados se crean por iniciativa de particulares, sean personas naturales o jurídicas, como es el caso del ISEPGP CIVIME. En ambos casos, se debe cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos por Ley 29394 Art. 7 Artículo 7°.- Vigencia El Reglamento Institucional del ISEPGP CIVIME tendrá una vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de publicación de la Resolución de Funcionamiento en El Peruano, después del cual entrara a un periodo de revisión (2015), estudio, y análisis en base a las nuevas normas legales, innovación tecnológica y demanda del mercado. El Reglamento Institucional del ISEPGP CIVIME se irá modificando en forma progresiva con autorización del Ministerio de Defensa. En forma transitoria se incrementara con las disposiciones normativas, las que serán incluidas en anexos modificatorios, los mismos que serán de conocimiento del promotor, Ministerio de Defensa y Ministerio de Educación. CAPITULO III DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NATURALEZA, TIPOLOGIA, DENOMINACION, DEFINICION, VISION Y MISION. Artículo 8°.- Naturaleza 8.1 La política de la Dirección del ISEPGP CIVIME se desarrolla dentro de la política General de Comando de Educación y Doctrina del Ejército (COEDE), quien se constituye como promotor del instituto, cuyo pilar principal es una administración organizada, honesta, transparente y de bienestar para el personal de las FFAA, PNP, sus familiares y público en general. 8.3 Asimismo, el ISEPGP CIVIME está encargado de su organización, planeamiento, presupuesto, programación, ejecución, supervisión, control y evaluación de las actividades de capacitación académica, administrativa e institucional, sujeto a la supervisión y control de los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación y otros que determine la ley. Artículo 9°.- Tipología. De conformidad al Art. 16 del reglamento de la Ley 29394, de acuerdo con el servicio que ofrecen pueden ser: ISEP (pedagógicos), ISET tecnológicos o de formación artística ISEFA, Institutos y Escuelas de Educación Superior Técnico-Profesional pertenecientes a otros sectores (Normados por la Dirección de Educación y doctrina del MINDEF, en el caso del ISEPGP CIVIME) y Otros Institutos y Escuelas de Educación Superior y conforme al régimen de gestión, pueden ser: públicos de gestión estatal, públicos de gestión privada y privados.
  • 13. 9.1 El Ministerio de Educación podrá suscribir convenios marco de cooperación con instituciones nacionales e internacionales para el apoyo a la acción educativa en Educación Superior. 9.2 La Dirección Regional de Educación o la Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF podrá, mediante convenio, conferir la gestión de Institutos o Escuelas de Educación Superior públicos a organizaciones no lucrativas de reconocida experiencia y calidad formativa entre las cuales se encuentra el ISEPGP CIVIME. El Ministerio de Educación normará los requisitos y procedimientos para este tipo de convenios mediante Resolución Ministerial.
  • 14. Articulo 10°.- Denominación De conformidad al Art. 16 de La ley No 29394 en relación a la denominación establece que le corresponde a un Instituto o Escuela de Educación Superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del mismo reglamento, El ISEPGP CIVIME es una Institución Educativa de nivel superior no lucrativa de reconocida experiencia y calidad formativa, reconocida por el Ministerio de Educación, cuya tipología se encuentra amparada en el Inciso 16.1 párrafo “d” (Institutos y Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional), y por el régimen de gestión se constituye como una Instituto Superior de Educación Público de Gestión Privada, En consecuencia y en virtud a lo establecido en el Plan de Adecuación como institución responsable y en cumplimiento a las acciones de auto cumplimiento como parte del contenido del Plan de adecuación, en concordancia al Cuadro No 1 referido a la tipología de institutos y escuelas de educación superior existen 27 denominaciones correspondiendo la de Instituto Superior de Educación Pública de Gestión Privada (ISEPGP), y por el tipo de gestión, finalidad y misión que cumple y que le confiere el Decreto Supremo No.007-85CCFA del 24 de Julio de 1985 de su creación, está facultado para capacitar desde sus orígenes en los idiomas de Inglés, Alemán, Francés, Ruso, Italiano y otros al personal Militar de las Fuerzas Armadas y comunidad en general contribuyendo a los esfuerzos educativos del Estado. Desde el año 1985 esta Institución Educativa conserva su denominación original de CIVIME, la misma que se mantiene a la fecha. En cumplimiento a la ley y al Plan de Adecuación, de conformidad al inciso 16.3, 16.4 y que a partir de la aprobación del presente Reglamento Institucional adoptará la denominación: INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA “CIVIME” cuyas siglas serán “ISEPGP CIVIME” y en forma abreviada usará el texto “ISE CIVIME”, conservando además su símbolo, logotipo peculiar y emblema del instituto. Asimismo, “El nombre se consigna en la resolución de autorización de funcionamiento”. El Plan de Adecuación establece que los Institutos Superiores de Educación (ISE) ofrecen carreras y programas de formación pedagógica y también tecnológica bajo una misma administración, de conformidad con el numeral 21.1 del artículo 21, amparado además por el Articulo 20 numeral 20.1 del Reglamento de la Ley N° 29394, De Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por D.S. N" 004-2010-ED en el caso del ISE CIVIME ofrece carreras técnicas profesionales y técnicas en Idiomas.
  • 15. Artículo 11°.- Definición De conformidad a la Ley No 29394 Art. 3 Los institutos y escuelas de educación superior, en adelante Institutos y Escuelas, forman de manera integral profesionales especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovación. Por cuanto el ISE CIVIME, capacita de manera especial a profesionales técnicos, técnicos y en forma progresiva a profesionales especializados en Idiomas extranjeros y quechua. Artículo 12°.- Misión 12.1 Capacitar en los Idiomas extranjeros y quechua al personal de las Fuerzas Armadas, PNP, sus familiares y público en general. 12.2 Brindar formación y capacitación de la más alta calidad profesional en la enseñanza de idiomas, respondiendo a las necesidades, exigencias y cambio tecnológico de los diferentes sectores, promoviendo la interculturalidad lingüística sustentada en la práctica y fortalecimiento de los valores humanos. Artículo 13°.- Visión Liderar en la enseñanza de idiomas y ser reconocido como uno de los mejores Institutos Superiores de Educación del Perú, a través de la excelencia, sustentado en valores e integrado al Sistema Educativo Nacional. Artículo 14°.- Idiomas y Servicios que brinda el ISE “CIVIME” 14.1 Ofrece enseñanza de Idiomas extranjeros y quechua sobre la base de metodologías modernas y adecuadas a las exigencias de los medios de comunicación internacional. Los idiomas que se imparten son Ingles, alemán, Francés, Italiano, Portugués, Chino y Quechua. 14.2 Los servicios que ofrece el ISE CIVIME son Tutoría, Biblioteca, Carné de estudiante, Laboratorio Multimedia, Sala de Internet, Laboratorios de Idiomas, Educación Virtual, Intranet Académica, Sitio Web, Prestación de servicios especializados. Artículo 15°.- Promotor y Dependencia El ISE CIVIME, por su naturaleza y creación especial, depende del Sector Defensa a través del Comando de Educación y Doctrina del Ejercito COEDE quien es el Promotor. CAPITULO IV
  • 16. GESTION INSTITUCIONAL: CREACION, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION, REVALIDACION, REQUISITOS, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS INSTITUCIONALES, CALIDAD EDUCATIVA, AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS CARRERAS O PROGRAMAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN EL ISE CIVIME Artículo 16°.- Creación Los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pública se crean por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación y Ministerio de Economía y Finanzas. El ISE CIVIME fue creado por Decreto Supremo No.007-85CCFA del 24 de Julio de 1985, para capacitar en un inicio en los idiomas de Inglés, Alemán, Francés, Ruso, Italiano y otros al personal de las Fuerzas Armadas y comunidad en general contribuyendo a los esfuerzos educativos del Estado. El ISE CIVIME será inscrito de oficio por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional en el registro de Institutos y Escuelas de Superior en base al Decreto supremo de su creación le corresponde a la Dirección Administrativa del ISE CIVIME, la gestión una vez que se emita la resolución de funcionamiento. Artículo 17°.- Autorización de Funcionamiento Para iniciar sus actividades el ISE CIVIME requiere la Resolución Ministerial del Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento en el ámbito provincial. Es requisito para expedir esta resolución la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces; la opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. La resolución otorgará la autorización de funcionamiento por un período de seis (6) años. 17.1 El ISE CIVIME, desde sus orígenes se constituye como una institución superior de educación cuyo funcionamiento es sin fines de lucro, sin irrogar gastos al Tesoro Público ni pliego del Ministerio de Defensa, funcionando y desarrollándose como una organización educativa que se autofinancia para su sostenimiento. 17.2 El ISE CIVIME para su funcionamiento futuro le corresponde adecuarse en forma progresiva al Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior dispuesto en la Ley N° 29394 y su reglamentación, sin perder las características particulares y el fin por el cual fue creado de conformidad a la DS y año de su creación. 17.3 Para la autorización del funcionamiento del ISE CIVIME, requiere de la opinión favorable de la Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF a efectos de expedir la Resolución Ministerial de autorización de funcionamiento, la opinión favorable de la CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación por un periodo de seis (6) años, de conformidad a la Ley N° 29394. Art.10
  • 17. Artículo 18°.- Revalidación La revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa al Instituto o Escuela de Educación Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales o programas autorizados, así como la situación de su infraestructura, equipamiento, mobiliario y actualización de su personal docente, con la finalidad de prorrogar por un determinado período la autorización de funcionamiento institucional y de carreras o programas, antes que concluya el período de vigencia de la resolución de autorización o revalidación, esta gestión le corresponde al ISE CIVIME el año 2016. 18.1 Corresponde al Ministerio de Educación revalidar las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales, y de los planes de estudio de los idiomas ofertados por el ISE CIVIME. después de haber concluido el periodo formal de funcionamiento, esta se debe gestionar con la debida anticipación de conformidad a los plazos que determine el MINEDU ante la Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF. 18.2La revalidación de la autorización de funcionamiento será previa aprobación del CONEACES quien establecerá los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación para la revalidación. Artículo 19°.- Requisito para el funcionamiento Para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la aprobación del Ministerio de Educación. La aprobación se otorga si resulta positiva la evaluación que comprende lo siguiente: a) Justificación del proyecto de desarrollo institucional. b) Planes de estudio de las carreras proyectadas, los cuales incorporaran los lineamientos establecidos en los programas educativos, estos planes están orientados al logro del perfil profesional de las carreras y los títulos que deben otorgar. c) Disponibilidad de personal docente con los requisitos de idoneidad en relación con las carreras que se ofrecen. d) Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes. e) Previsión económica financiera de la institución, proyectada para los tres (3) primeros años de funcionamiento. f) Contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan ofrecer. Artículo 20°.- Principios La educación que imparte el ISE CIVIME se sustenta en los siguientes principios: a) Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral a las demandas del mercado laboral en idiomas y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico, científico, tecnológico y cultural de la región y del país.
  • 18. b) Interculturalidad, que garantiza el compromiso de fomentar y desarrollar la comunicación entre las diversas comunidades culturales del país incorporando entre otras acciones, la formación pertinente en lenguas originarias. c) Calidad académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de calidad. d) Participación, que garantiza la intervención democrática de la comunidad educativa en general. e) Responsabilidad social, que promueve el compromiso en la mejora de la calidad de vida de la comunidad local. f) Identidad nacional, que asegura el compromiso de reconocer, fomentar e innovar los conocimientos sobre la base de nuestros propios recursos materiales, culturales e históricos. Articulo 21°.- Objetivos del ISE CIVIME Los objetivos del ISE CIVIME obedecen a la misión de la institución y son los siguientes: a) Desarrollar, promover y poner en práctica conocimientos y habilidades de comprensión auditiva, comprensión de lectura, redacción y expresión oral, con la finalidad de promover la interculturalidad lingüística de la más alta calidad, interactuando dentro de un mundo globalizado de manera social, cultural, comercial, académica y laboral, manteniendo una comunicación fluida, natural y eficiente, a través de la enseñanza de idiomas a nivel individual, grupal o empresarial y con un estándar de evaluación continua por ciclos y certificación por niveles. b) Lograr la competitividad de nuestros egresados en los exámenes internacionales TOEFL, MICHIGAN (ingles), SPRACHDIPLOM (alemán), DELF y/o DALF (francés), CELI (italiano), CELPE-BRAS (portugués) y HSK (chino mandarín), incursionándose en un entorno bilingüe. c) Preparar al estudiante del ISE CIVIME con una visión emprendedora, para integrarse en cualquier ambiente a nivel mundial a través de los idiomas estando aptos para los constantes cambios. d) Adquirir tecnologías y métodos en el equipamiento, material educativo y pedagógico de acuerdo con los avances tecnológicos, para optimizar el sistema educativo en idiomas con el empleo de la TIC. e) Acondicionar aulas de computación e informática para capacitar al personal en la TIC, a fin de complementar la capacitación en idiomas, soluciones informáticas, que permitan optimizar la educación a distancia a través de herramientas virtuales. Articulo 22°.- Fines del ISE CIVIME a) Planear, dirigir, integrar y supervisar la labor de capacitación y funcionamiento del ISE CIVIME. b) Conducir la capacitación de los idiomas extranjeros y quechua así como investigar los métodos y procedimientos de enseñanza. c) Realizar la evaluación de los profesores y alumnos. d) Supervisar la capacitación en los idiomas a nivel nacional así como la certificación correspondiente. e) Realizar el apoyo administrativo y garantizar la seguridad de los elementos componentes del ISE CIVIME. f) Diseñar, implementar y controlar los sistemas informáticos de los elementos
  • 19. componentes del ISE CIVIME. g) Organizar, planear, conducir y evaluar los cursos de Idiomas de su responsabilidad (INGLES, ALEMAN, FRANCES, ITALIANO, PORTUGUES, CHINO y QUECHUA). h) Brindar una mayor preparación al Personal de las FFAA, PNP, sus familiares y público en general en el conocimiento de idiomas extranjeros, aprovechando su capacidad instalada contribuyendo a los esfuerzos educativos del Estado. Artículo 23°.- Calidad Educativa Los estándares de calidad del servicio que presta el ISE CIVIME, incluida la pertinencia, los establecerá el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no universitaria (CONEACES). Las Direcciones Regionales de Educación, o quienes hagan sus veces, y el Ministerio de Educación promoverán y supervisarán la calidad educativa en las instituciones de Educación superior. Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. La Comunidad del ISE CIVIME deberá tener presente los factores que interactúan para lograr la calidad educativa, estos factores entre otros son: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la ley 29394 y su reglamentación. b) Currículos básicos, comunes, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados, para atender a las particularidades de cada ámbito. c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención y provisión de materiales educativos. d) Capacitación permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral. e) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas y a las que plantea el mundo contemporáneo. f) Investigación e innovación educativa. g) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo. El Estado garantizara los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa. Artículo 24°.- Plan de Adecuación De conformidad a la RM No 0023-2010-ED que aprueba el Plan de adecuación de las actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la ley 29394, la cual tiene por objeto regular la creación y el funcionamiento de los institutos de nivel superior, públicos y privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación. El ISE CIVIME como Instituto Superior de Educación, tiene la obligación de adecuarse al Sistema Nacional de Educación, para lo cual la Dirección General del ISE CIVIME, dictara las normas complementarias y especificas relacionadas al contenido del Plan de Adecuación, en lo que corresponde y que resulten necesarias
  • 20. por las características particulares que tiene el ISE CIVIME, para optimizar la aplicación del Plan de Adecuación. 24.1 El ISE CIVIME una vez concluido con el plan de adecuación, previa opinión favorable de la Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF y DREL, recibirá de la Dirección General de Educación Superior y Técnico profesional del MINEDUC la “CONSTANCIA DE ADECUACION INSTITUCIONAL”, con la cual queda expedito, para proseguir con sus actividades de conformidad con lo previsto en la Ley. 24.2 El ISE CIVIME cumplirá con el proceso de regular la autorización de funcionamiento, el Plan de Adecuación, en los aspectos, institucionales de su organización, pedagógica y administrativa sin perder las particularidades y consideraciones que por ley le corresponde y de conformidad al Articulo 20 inciso 20.1 y 20.2 del reglamento de la ley 29394, que le confiere al ISE CIVIME un régimen de gobierno, interno, propio y especializado. 24.3 De conformidad al plan de adecuación hay acciones que son de auto cumplimiento que deben ser ejecutadas por el ISE CIVIME, sin necesidad de una comunicación especial de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación por lo que la comunidad educativa debe tener presente a efectos de actualizar sus planes de trabajo y las que están dentro del cronograma oficial de corto, mediano y largo plazo se deberán reajustar para cumplir con los plazos. CAPITULO V AUTONOMIA, ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y EDUCACION BASICA. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL, CONVENIOS, ALIANZAS Y FORMAS ESTRATÈGICAS DE PARTICIPACIÓN Artículo 25°.- Autonomía El ISE CIVIME goza de autonomía administrativa, académica y económica ya que es una institución educativa que autofinancia su funcionamiento de conformidad al Decreto Supremo de su creación. La autonomía tanto administrativa, pedagógica y económica del ISE CIVIME no le exime de la obligación de cumplir con las normas del Sector de Defensa y Educación, así como de la supervisión y las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen. La autonomía le otorga la Ley en su artículo 13º se ejercerá teniendo en cuenta los aspectos que se detallan en los artículos siguientes. 25.1 Autonomía administrativa El ISE CIVIME establecerá su organización en el presente Reglamento Institucional, esta deberá asegurar la atención de las funciones y responsabilidades de dirección,
  • 21. planificación, aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión social. a) La comunidad educativa del ISE CIVIME la conforman los promotores, el personal directivo, administrativo jerárquico, docente y estudiantes, se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento. Asimismo, normará la organización, atribuciones y fecha de instalación de dicha comunidad. b) Los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, además de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley y de la legislación laboral que les corresponda, se regirán por el Reglamento Institucional, que explicara sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración y apelación. c) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento de la Ley el ISE CIVIME determinará en el presente Reglamento Institucional las infracciones de los estudiantes que se considerarán leves, graves y muy graves, la autoridad que las sanciona, el tipo de sanción que les corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y apelaciones. 25.2 Autonomía académica del ISE CIVIME. a) El ISE CIVIME contextualizara el Plan de Estudios en cada carrera y programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras. Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, teniendo presente su misión de institución superior especializada en Idiomas. b) Las normas generales básicas del proceso de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, a nivel nacional, las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. Los Institutos y Escuelas de Educación Superior organizarán los procesos de acuerdo con dichas normas. Para cubrir las metas de atención que les han sido autorizadas, el ISE CIVIME deberá cumplir necesariamente las normas de admisión dispuestas por el Ministerio de Educación. c) El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se aplicarán para la organización de la práctica pre-profesional, así como del seguimiento de los egresados. En el caso del ISE CIVIME, la establecerá en el presente Reglamento Institucional donde especificará la organización y tratamiento de la práctica pre- profesional en cada carrera o programa, conforme a su tipo y naturaleza. d) La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación académica o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se le informará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje. e) La supervisión, monitoreo y evaluación interna las determina el ISE CIVIME en el presente Reglamento Institucional. f) El Ministerio de Educación establecerá los requisitos necesarios para la titulación, las normas y procedimientos para la titulación, dichos requisitos serán especificados en el Reglamento Institucional g) En el caso de convenios interinstitucionales entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstas y Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas del sector Educación. 25.3 Autonomía económica del ISE CIVIME.
  • 22. El ISE CIVIME respetará en el aspecto económico lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley 29394. Las condiciones económicas no podrán ser modificadas durante el semestre académico. En el presente Reglamento Institucional determinará el procedimiento que se seguirá en el caso de quienes adeuden el pago de sus pensiones de estudio, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar y se adecuara al DS 028 ED-2007 . Artículo 26°.- Articulación EL ISE CIVIME se articulará con Institutos y Centros de Idiomas, así como también con las universidades e instituciones de educación básica de su entorno social, económico y cultural, de acuerdo a la Ley General de Educación. Para la articulación con las universidades se hará mediante las convalidaciones académicas en conformidad con el ciclo o nivel de los planes de estudios previamente aprobados por el Ministerio de Educación y a los convenios que por Ley corresponde. Artículo 27°.- Convenio: Promoción de alianzas estratégicas Los convenios son acuerdos realizados por el ISE CIVIME con instituciones, empresas, organismos públicos o privados con la finalidad de fortalecer el desarrollo de la institución. Se basa en el intercambio de experiencias entre el sector educativo y otros sectores, conformación de redes educativas, diálogo y comunicación permanente entre otras instituciones dedicadas a la capacitación en Idiomas y otras instituciones del sector público y privado. 27.1 El ISE CIVIME tiene la facultad de crear, gestionar y registrar los convenios de acuerdo a la normatividad legal vigente y previa opinión favorable del Consejo Directivo, Las formas y estratégicas de participación democrática. 27.2 El ISE CIVIME podrá promover alianzas estratégicas con otras Instituciones Educativas del Sistema Educativo, con empresas del sector productivo público y privado, así como con organizaciones de trabajadores y empresarios, organizaciones civiles, organizaciones de base, gobiernos locales y regionales y otros, a fin de contribuir al desarrollo educativo nacional. Artículo 28°.- Actualización de convenios Los convenios de gestión vigente del ISE CIVIME deberán ser actualizados según el formato del ANEXO 3, Modelo de estructura de Convenio, emanado por el Ministerio de Educación, en el Plan de Adecuación R.M 0023-2010-ED. y en base a las características y particularidades propias del ISE CIVIME. Los convenios actualizados y la resolución que lo aprueba serán remitidos al promotor, Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF y Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
  • 23. TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I GESTION PEDAGOGICA PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, CLASIFICACION, RECLASIFICACION EVALUACION, CERTIFICACION, PROMOCION Artículo 29°.- Del Proceso de Admisión. Antes del proceso de admisión de cada año académico, el ISE CIVIME realizará acciones de difusión e información con la finalidad de hacer conocer los servicios que ofrece el ISE CIVIME, los idiomas profesionales, las características y bondades del sistema modular el enfoque por competencia y la certificación progresiva. 29.1 El Director del ISE CIVIME solicitará las metas de atención a la Dirección Regional de Educación de conformidad con las normas establecidas. 29.2Al inicio del año académico los ISE realizarán un proceso de información para los ingresantes, con la finalidad de darles a conocer el itinerario formativo, criterios de evaluación; así como los campos de acción del idioma profesional. 29.3 El proceso de admisión en los ISE se rige en el presente Reglamento Institucional y en el Reglamento de Admisión. 29.4 Para participar en el proceso de admisión del ISE CIVIME se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, aprobar los exámenes de admisión y cumplir con el presente reglamento. Artículo 30 °.- Concurso Público de Admisión en el ISE CIVIME La admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior se realizará por concurso público, teniendo en cuenta las particularidades, el equilibrio de la oferta y demanda regional y a las consideraciones particulares que establece el ISE CIVIME. Se rige por las normas generales del proceso de admisión de reglamento de admisión y las establecidas por el Ministerio de Educación. Artículo 31°.- Modalidades de admisión del ISE CIVIME La admisión en el ISE CIVIME se realizará a través de las siguientes modalidades: a) Ingreso Ordinario: Aplicando las pruebas de conocimientos y cultura general propias que establezca el ISE CIVIME en concordancia a las normas del Ministerio de Educación, según sea la carrera o programa. b) Ingreso por exoneración: Pueden acogerse al ingreso por exoneración los primeros puestos de los egresados de la Educación Básica deportistas calificados, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592, artistas calificados que hayan representando al país o a la región, acreditados por una institución representativa del arte y la cultura. También se pueden acoger a esta modalidad de admisión de postulantes para la carrera de Artista Profesional que requiera formación temprana, quienes hayan realizado dicha formación,
  • 24. estén acreditados en los programas correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en su Reglamento Institucional, hayan concluido la Educación Básica y logrado vacante. El ISE CIVIME reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 32°.- Matricula La matrícula es el acto académico formal que acredita la condición de estudiante del ISE CIVIME e implica aceptación de las normas y al presente Reglamento. a) La matrícula de los estudiantes se realiza por ciclo académico. Los alumnos antiguos se matriculan una vez concluido el ciclo académico previo. b) La reserva de matricula podrá ser realizada antes de iniciadas las clases reservándose para el subsiguiente ciclo. c) El ISE CIVIME proporciona el apoyo referente a las personas con discapacidad y a las víctimas del terrorismo, además establecerá en normas promocionales de admisión aludidas en el artículo 17° de la Ley 29394. 32.1 Requisitos Los requisitos de matrícula son los siguientes: a. Haber aprobado el ciclo anterior. b. Abonar el derecho de matrícula. c. No estar incurso en medidas de separación definitiva del ISE CIVIME por medida disciplinaria. d. Entregar fotos de frente a color, tamaño carnet. e. Llenar y firmar la ficha oficial de matrícula. 32.2 Periodo El periodo de matrícula para los estudiantes se realiza en cualquier mes del año y de acuerdo a los idiomas ofertados. 32.3 Responsabilidad La matrícula es personal y de absoluta responsabilidad del estudiante, padre o apoderado acreditado en el ISE CIVIME. 32.4 Matricula al personal de la FFAA y PNP Si el estudiante pertenece al convenio FFAA y PNP deberá presentar su carné de identidad vigente en los días de matrícula. 32.5 Becas La Beca se otorga a aquel alumno del idioma inglés, que durante tres (3) meses consecutivos haya obtenido el puntaje más alto a partir de 95 puntos en el promedio mensual, previa verificación del record del alumno. Las Becas no cubren los conceptos de pago de libro, CD, ni matricula.
  • 25. 32.6 Horario El ISE CIVIME ofrece diversidad de horarios en la mañana, tarde, noche y sabatinos. COMENTARIO NUESTRA DENOMINACIÓN NOS PERMITE ADECUARNOS SIN SALIR DE LA LEY LO QUE CONSIDEREMOS SERA APROVADO SI EL MINISTERIO OBJETA TENDRAN QUE HACERNOS CONOCER Y NOS ADECUAREMOS Artículo 41°.- Postergación La postergación se realizará sólo por no iniciarse un ciclo debido a la falta del número de alumnos requerido en el horario deseado. La vigencia de la postergación de la mensualidad será hasta un máximo de un (1) mes a partir de la fecha de su aprobación. Articulo 42°.- Devolución por pago de Mensualidades Se realizará sólo cuando no se inicie un ciclo debido a la falta del número de alumnos requerido en el horario deseado y dicho trámite podrá efectuarse sólo hasta el tercer día de iniciadas las clases, posterior a ese día se considerará postergada su matrícula en forma automática. Para la devolución del pago de su mensualidad se deberá presentar su recibo original y documento de identidad obligatoriamente y se hace hará efectivo al tercer día de iniciado el trámite. Artículo 35°.- Clasificación La clasificación se da para personas que tienen intensión de estudiar en el ISE CIVIME y que desean iniciar su instrucción en ciclos superiores. Se aplica a todos los idiomas y de acuerdo al resultado el alumno es ubicado en el ciclo correspondiente para iniciar su instrucción en ISE CIVIME. Artículo 36°.- Reclasificación La reclasificación se realiza al estudiante que desea reiniciar sus estudios en el ISE CIVIME. Es indispensable y se aplica después de haber dejado de estudiar por más de tres (3) meses consecutivos. a) El Presidente tomara conocimiento a través del profesor del curso para que emita opinión sobre el particular. De ser favorable se programará la fecha de administración de la prueba de capacidad e idioma respectivo. b) El Profesor después de haber evaluado su respectiva prueba, emitirá el informe final sobre la ubicación del interesado en el nivel que corresponde. Artículo 48°.- Metas de atención
  • 26. Las metas de atención para cada carrera y programa se establecen en la resolución de creación, autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la duración de la vigencia de dicha resolución, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Reglamento de la Ley N0 29394. 48.1Las metas de atención pueden variar antes de que venza el plazo de autorización o revalidación, a petición del promotor o como consecuencia del proceso de revalidación o de verificación realizado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. 48.2El número de estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atención autorizada Artículo 37°.- Evaluación La evaluación es un proceso que se da en forma sistemática, formativa, sumativa y permanente; tiende a estimular y desarrollar las capacidades, actitudes, la actitud crítica y creativa de los estudiantes. La evaluación en el ISE CIVIME es escrita y oral durante cada ciclo para todos los Idiomas Alemán, Francés, Italiano, Portugués, Chino e Inglés. La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento. 37.1 El sistema de evaluación académica de los estudiantes del ISE CIVIME tiene las siguientes características: a) Integral: valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y práctico-profesional, habilidades intelectuales, conocimientos y conducta del estudiante. b) Flexible: adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del ámbito socioeconómico y cultural. c) Permanente: desarrollo y en forma continua, las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos. d) Pertinente: selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con cada asignatura. 37.2 La evaluación en el Idioma Ingles se basa en la serie actualizada del American Language Course del Defense English Institute del Language Center Lackland Air Force Base USA. La evaluación total del estudiante se logra a través de cuatro (4) rubros: Nota Oral, Nota Examen de Medio Ciclo (M.T.), Nota Examen de Laboratorio (B.Q.), Nota Examen Final (F.E.) los cuales se promedian para obtener el resultado final. 37.3 La evaluación en el idioma Francés se basa en la serie THEMEN NEU. La evaluación total del alumno se logra a través de tres (3) rubros: Nota Oral, Nota Examen Parcial, Nota Examen Final. 37.4 La evaluación en el idioma Alemán se basa en la serie NUOVO CORSO DI LINGUA PER STRANIERI. La evaluación total se logra a través de tres (3) aspectos: Nota Oral, Nota Examen Parcial, Nota Examen Final. Los cuales se promedian para obtener el resultado final. 37.5 La evaluación en el idioma Italiano se basa en la serie BEM-VINDO! La evaluación total del alumno es a través de tres (3) aspectos: Nota Oral, Nota Examen Parcial, Nota Examen Final. Los cuales se promedian para obtener el resultado final.
  • 27. 37.6 La evaluación en el idioma Portugués se basa en la serie A LINGUA PORTUGUESA NO MUNDO DA COMUNICAÇÃO La evaluación total del estudiante es a través de tres (3) aspectos: Nota Oral, Nota Examen Parcial, Nota Examen Final 37.7 La evaluación en el idioma Chino se basa en la serie EL CHINO DE HOY La evaluación total del estudiante se logra a través de tres (3) aspectos: Nota Oral, Nota Examen Parcial, Nota Examen Final. Los cuales se promedian para obtener el resultado final. Artículo 38°.- Certificación El ISE-CIVIME tendrá certificaciones progresivas modulares que tendrán validez para actividad laboral, efectos de convalidación, homologación y articulación de estudios. Artículo 39°.- Promoción La promoción de un ciclo o nivel al siguiente ciclo o nivel; es el acto en el cual el estudiante ha aprobado el ciclo en curso en el idioma cursado. El ISE CIVIME da las escalas valorativas. 39.1 En el Idioma Ingles: El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y 100 puntos, excepto en la nota oral cuyo máximo es de 95, siendo la nota mínima aprobatoria 80 en cualquier caso. 39.2Idioma Francés El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y 20, la nota mínima aprobatoria es de 12. 39.3Idioma Alemán El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y 100, la nota mínima aprobatoria es de 65. 39.4Idioma Italiano El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y 100, la nota mínima aprobatoria es de 80. 39.5 Idioma Portugués El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y 100, la nota mínima aprobatoria es de 80. 39.6Idioma Chino El rango de calificación del alumno está comprendido entre 0 y 100, la nota mínima aprobatoria es de 80. CAPITULO II
  • 28. HOMOLOGACION, TITULACION, DEL EXAMEN DE CLASIFICACION TRASLADO DE INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIO- CICLOS, SUBSANACIONES LICENCIAS, ABANDONO DE ESTUDIO Artículo 40°.- Homologación de estudios La homologación de títulos o convalidación de estudios en niveles no universitarios son obligatorios para todos aquellos estudiantes de sistemas educativos extranjeros que se quieran incorporar al sistema educativos de nuestro país. El ISE-CIVIME se adecuara a lo fijado por el Ministerio de Educación teniendo en cuenta los acuerdos suscritos por el estado. Artículo 41°.- Titulación El ISE-CIVIME otorgará títulos…………… Artículo 42°.- Traslados internos y Externos de matricula El ISE-CIVIME admitirá estudiantes procedentes de otros institutos o escuelas de educación superior. Para ello los estudiantes deberán acreditar los estudios realizados mediante el certificado de estudios que corresponde, emitido por el instituto o escuela correspondiente. Los traslados internos y externos de matricula se efectuará de acuerdo al numero de vacantes ofertados por el ISE-CIVIME. Asimismo el ISE-CIVIME contemplará lo siguiente: Si el número de vacantes excede a la capacidad de aforo, abrirá un nuevo horario y turno. Artículo 43°.- Convalidación El ISE-CIVIME convalidará a sus cursantes, los niveles que hayan aprobado en otros centros de enseñanza de idiomas reconocidos oficialmente, siempre que se acredite documentadamente dicha condición y previa evaluación respectiva. Se realizara de acuerdo a los siguientes requisitos: DS-004-2010-ED. Art 13. a) Se identificara mínimo un 80% de contenidos similares del modulo, asignatura o nivel. b) Se verificará el grado de dominio de la competencia. 43.1No procede la convalidación cuando el estudiante realiza el traslado de un idioma o programa a otro idioma o programa diferente. 43.2 Para la convalidación de los respectivos niveles, el interesado presenta ante la Oficina de Acreditaciones y Certificaciones del ISE CIVIME, su solicitud debidamente complementada con los documentos sustentatorios correspondientes. Artículo 44°.- Subsanaciones El ISE-CIVIME realizará subsanaciones internas y externas a aquellos estudiantes que por diversos motivos no hayan promovido al siguiente ciclo del idioma cursado. CAPITULO III INSTRUMENTOS DE GESTION
  • 29. DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION, DEFINICION, FORMULACION Y EJECUCION Articulo 45°.- Definición Los instrumentos de gestión son documentos técnicos, administrativos y pedagógicos mediante los cuales se determina la planificación, funciones, objetivos, organización y normatividad entre otros del ISE CIVIME. Asimismo son la base del funcionamiento y desarrollo de la institución. Ellos son el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Institucional, Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular Institucional, Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos Administrativos, Cuadro de Asignación de Personal y otros que considere el ISE CIVIME. Articulo 46°.- Formulación La formulación y desarrollo de los instrumentos de gestión es realizada por el Consejo Directivo, Consejo Educativo Institucional y son aprobados mediante Resolución Directoral. Artículo 47°.- Ejecución La ejecución de los instrumentos de gestión es de responsabilidad de la Dirección. El Plan Anual de Trabajo (PAT) debe ser formulado y aprobado obligatoriamente antes del inicio del año académico y el presupuesto en el mes de noviembre del año anterior. Su formulación es de entera responsabilidad del Área Administrativa y son aprobados por Asamblea General. Artículo 48°.- Proyecto Educativo Institucional El ISE CIVIME formula y establece el proyecto educativo institucional (PEI) para un periodo de tres (3) años a fin de que su cumplimiento sea evaluado por la Dirección Regional de Educación de Lima con el propósito de que formule las correcciones y tome las decisiones pertinentes. Artículo 49º.- Documentos oficiales de información en el ISE CIVIME Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son: a. Nómina de matrícula b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c. Certificado de Estudios. d. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. e. Otros que determine el Ministerio de Educación. Articulo 50º.- Los documentos oficiales de información de la evaluación de uso interno.
  • 30. Documentos de uso interno del ISE CIVIME son: a) Registro de Evaluación y Asistencia. b) Boleta de Notas. c) Acta de Evaluación de Unidad Didáctica. d) Acta de Evaluación Semestral de Área o Asignatura. e) Ficha de Seguimiento Académico. f) Otros que el Consejo Directivo considere necesarios. Artículo 51º.- Documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de Educación. El Director General del ISE CIVIME está obligado a remitir, en versión impresa y digital, a la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces la siguiente información: a) Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico. b) Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, convalidación, homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días. c) Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación. CAPITULO VI DISEÑO CURRICULAR PLANES DE ESTUDIO Artículo °.- Planes y programas de Estudio. La Dirección Académica contextualizará el Plan de Estudios específico de cada carrera y programa que ofrece el ISE CIVIME, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el plan curricular, compuesto por el conjunto de módulos transversales y técnico profesionales. El módulo constituye una unidad formativa y desarrolla capacidades profesionales y específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. Como unidad formativa está constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación. Es el componente mínimo que puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral. El ISE CIVIME desarrolla hasta cuatro componentes: Formación transversal, formación específica especializada en idiomas, consejería y práctica pre-profesional. Se desarrolla en no menos de mil cuarenta (1040) horas con un mínimo de cuarentaicinco (45) créditos en carreras cuya duración es de dos (2) semestres; o en no menos de dos mil sesenta (2060) horas con un mínimo de noventa (90) créditos en carreras de seis (4 a 6) semestres; y en no menos de tres mil ochenta (3080) horas con un mínimo de ciento treintaicinco (135) créditos en carreras de ocho (8) semestres; La dirección académica del ISE CIVIME realizara el proceso de diversificación curricular atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales, promoviendo la unidad nacional.
  • 31. El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera. El ISE CIVIME publicarán en su página web o en otro medio de acceso público los planes de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional. La Institución Educativa ISE “CIVIME” desarrolla un Diseño Curricular propio de una Institución especializada en idiomas. Los Idiomas cuentan con sus respectivos planes y programas de estudios así como los perfiles profesionales en los diferentes niveles, correspondiendo a la Dirección del ISE- CIVIME tomar las medidas necesarias para mantener actualizadas las metodologías y estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluación, para una optima certificación, basado en el enfoque por competencias y con estructura modular; el cual, propicia el logro de capacidades en los estudiantes, como personas competentes para el desempeño profesional, en las funciones productivas de bienes o servicios, propias de una ocupación en el mercado laboral expresadas en el perfil profesional; que permita al CIVIME como instituto superior de educación insertarse al sistema educativo nacional y en forma progresiva al sistema educativo internacional, en base a convenios y alianzas estratégicas. Artículo °.- Carga horaria, académica y lectiva La carga horaria, es la que señala el número de horas de carga académica y lectiva por semana y semestre. Se considera carga académica al total de horas que desarrolla el docente de conformidad con su nombramiento o contrato, y carga lectiva a la que realiza en las actividades de la enseñanza y aprendizaje en el desarrollo de los módulos. La carga lectiva es de 17 semanas (510 horas) y 2 semanas (60 horas) para la evaluación y recuperación, así como para labores técnico pedagógico. La hora pedagógica es de 50 minutos en horario diurno y 45 minutos en horario nocturno. La carga horaria semanal mínima de ejecución curricular de las carreras profesionales. Es de 30 horas. La meta anual en cada carrera profesional es 40 estudiantes, incluyendo exonerados, repitentes y reingresantes. Esta meta no debe exceder a la establecida en la resolución de revalidación de cada carrera profesional. El ISE CIVIME ofrecerá vacantes con exoneración del examen de admisión por carrera profesional, para los estudiantes que según norma específica le corresponda este derecho; En el Anexo 1 del presente reglamento interno y en reglamento de admisión, establecerá las condiciones para su aplicación. La carga lectiva asignada a los docentes que participen en el proceso de aplicación del nuevo DCB, se distribuye en función de las características y requerimientos de los .módulos transversales y técnico profesionales de las carreras profesionales, el perfil del docente y las necesidades de los estudiantes. Se entiende por perfil del docente a la formación y actualización profesional, y experiencia laboral en su especialidad. La distribución de la carga académica de los docentes de tiempo completo, se efectuará en los siguientes rubros: carga lectiva, evaluación de aprendizajes y proceso de recuperación, atención de la práctica pre-profesional y consejería. Por ningún motivo los docentes dejarán de asumir su carga académica. Así mismo podrán realizar otras labores como seguimiento de egresados, comité consultivo, actividades productivas y empresariales, las que serán desarrolladas con la aprobación del director del ISE, en coordinación con el jefe de departamento respectivo.
  • 32. Artículo °.- Diseño curricular y Planes De Estudio Los Planes de Estudios son documentos técnico pedagógico, de carácter normativo, Educación conduce a la obtención de un título profesional o de profesional técnico se establecen garantizando los contenidos básicos comunes para la formación técnica, aprobados por el Ministerio de Educación. Cuya elaboración, actualización y aprobación corresponde al Departamento Académico del ISE CIVIME El ISE CIVIME cuentan con sus respectivos planes y programas de estudios así como los perfiles profesionales en los diferentes niveles, correspondiendo a la Dirección del ISE-CIVIME tomar las medidas necesarias para mantener actualizadas las metodologías y estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluación, para una optima certificación, basado en el enfoque por competencias y con estructura modular; el cual, propicia el logro de capacidades en los estudiantes, como personas competentes para el desempeño profesional, en las funciones productivas de bienes o servicios, propias de una ocupación en el mercado laboral expresadas en el perfil profesional; que permita al CIVIME como instituto superior de educación insertarse al sistema educativo nacional y en forma progresiva al sistema educativo internacional, en base a convenios y alianzas estratégicas. La Dirección Académica formulara, aprobara, implementara y actualizara los Diseños Curriculares Básicos para las carreras profesionales en idiomas del ISE CIVIME, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales así como las del mundo global que se encuentra en constante cambios para lo cual coordinara y mantendrá actualizado las normas que establezca la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación para la aprobación correspondiente, También promueve y autoriza alternativas curriculares experimentales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la Ley 29394. El ISE CIVIME en forma progresiva establecerá, formulara y diseñara Los planes de estudio y programas curriculares que conduzcan a la obtención de un título profesional y de profesional técnico garantizando los contenidos básicos comunes para la capacitación y formación de conformidad y adecuándose al RD No 0165-2010 ED del 8 Febrero del 2010 que aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional para las carreras profesionales entre ellas Idiomas Especialidad Ingles a partir de las promociones que egresan a partir del 2010. Para tal fin el personal recibirá el asesoramiento pedagógico para la aplicación del Diseño Básico de las Instituciones de educación superior aprobados por el Ministerio de Educación. El ISE CIVIME ofertara capacitación y formación en carreras profesionales de no menos de cuatro (4) ni más de diez (10) semestres académicos de duración la Dirección Académica del ISE CIVIME establece la naturaleza y alcance del semestre o niveles académicos El ISE CIVIME desarrolla los planes de estudio del idioma Ingles y otros Idiomas Alemán, Francés, Italiano, Portugués, Chino y Quechua de acuerdo a ciclos y niveles. Los planes de estudio comprenden los aspectos siguientes; objetivos, contenidos, y actividades Articulo°.- Definición de Diseño curricular
  • 33. En concordancia con los nuevos enfoques educativos, lo consideramos como el conjunto de previsiones de experiencias de aprendizaje que se realizan para el exitoso proceso de formación profesional, cuya correcta aplicación por los profesores, mediante estrategias de enseñanza y aprendizaje en ambientes adecuados, posibilitarán el logro de las competencias en los estudiantes, requeridas por el mercado laboral y demandadas por la sociedad. Articulo°.- Diseño Curricular del ISE CIVIME El desarrollo del nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica, aprobado mediante R.D. 0896-2006-ED, tiene como referente el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones aprobado con Resolución Vice Ministerial No 0085-2003-ED el cual será tomado como guía por la Dirección Académica del ISE CIVIME para adecuar los planes y programas de estudio en Idiomas La Institución Educativa “CIVIME” desarrolla un Diseño Curricular propio de una Institución especializada en idiomas el mismo que tiene las características siguientes: a) Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigación e innovación. b) Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios. c) Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas, al avance científico, académico para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral. d) Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada. e) Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando sus f) Contenidos en ciclos y niveles terminales, progresivos y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y demanda laboral. Articulo°.- Perfil Profesional El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en el ámbito de la capacitación especializada de idiomas. Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la formación teniendo en cuenta las dimensiones: personal, socio comunitario y profesional. Cada carrera profesional tiene dos componentes: el referente productivo formulado con la participación del sector productivo, presenta el perfil técnico profesional en idiomas con las competencias requeridas por dicho sector, y el referente educativo que presenta los módulos educativos que traducen en términos de un proceso formativo, la adquisición gradual de las capacidades. El perfil técnico profesional está caracterizado por describir, en términos de competencias, las funciones productivas de servicios que desarrolla una persona, de acuerdo a estándares de calidad y condiciones reales de trabajo, con lo cual se garantiza la vinculación entre la oferta educativa y la demanda laboral.
  • 34. El perfil técnico profesional tiene los siguientes componentes: competencia general, capacidades profesionales, evolución previsible de la profesión, unidades de competencia, realizaciones, criterios de realización y dominio profesional. Artículo.- Estructura del diseño curricular La estructura del diseño curricular de los idiomas que oferta el CIVIME esta divida como sigue: IDIOMA INGLES Nivel Elemental Doce (12) ciclos de un (01) mes de duración cada uno (Libros 1 al 12). Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Nivel Intermedio Doce (12) ciclos de un (01) mes de duración cada uno (Libros 13 al 24). Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Nivel Avanzado Seis (06) ciclos de un (01) mes de duración cada uno (Libros 25 al 30).Cada ciclo tiene una duración de 36 horas Académicas. IDIOMA ALEMAN Nivel básico (Themen Neu 1) Ocho (08) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Nivel intermedio (Themen Neu 2) Ocho (08) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Nivel avanzado (Themen Neu 3) Ocho (08) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. IDIOMA FRANCES Nivel Elemental (Panorama 1) Diez (10) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas: Nivel Intermedio (Panorama 2) Diez (10) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas: Nivel Avanzado (Panorama 3) Diez (10) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas: IDIOMA ITALIANO
  • 35. Nivel Elemental Seis (06) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Nivel Intermedio Seis (06) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Nivel Avanzado Cuatro (04) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. IDIOMA PORTUGUÉS Nivel Elemental Cuatro (04) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Nivel Intermedio Cuatro (04) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Nivel Avanzado Cuatro (04) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. IDIOMA CHINO Nivel Elemental Doce (12) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Nivel Intermedio Doce (12) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Nivel Avanzado Doce (12) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. IDIOMA QUECHUA Siete (07) ciclos de un (01) mes de duración cada uno. Cada ciclo tiene una duración de 36 horas académicas. Articulo.- Ejecución Es obligación de los docentes anotar el avance del desarrollo curricular en el Registro de Evaluación y en los partes diarios de clase para efectos de programación y supervisión. Articulo.- Supervisión
  • 36. La supervisión es responsabilidad del Director y del Jefe del Departamento de Educación y Departamento de Evaluación conjuntamente, así como de los coordinadores de la sección de Ingles y sección otros idiomas el control de supervisión del desarrollo y avance de los programas curriculares. Articulo.-Asesoramiento La Dirección y el Departamento de Educación y los coordinadores de la sección de Ingles y sección otros idiomas; brindan a los docentes orientación, asesoramiento y apoyo permanentemente en la desarrollo, implementación y ejecución de los planes curriculares así como de los cursos especiales y supervivencia. CAPITULO V TITULOS, CERTIFICACIONES Y ESTUDIO DE POST TITULO Artículo º.- Títulos y Certificación El ISE CIVIME de conformidad al Artículo 35 del reglamento de la Ley Nº 29394 establece que para acceder a la titulación se requiere haber aprobado todos los créditos académicos del Plan de Estudios de una carrera, programa o área profesional. Los estudios de cuatro (4) semestres académicos conducen al título de Técnico en el área profesional que corresponde. Los estudios de seis (6) semestres académicos, conducen al Título de Profesional Técnico, y los de ocho (8) al de Profesional. En ambos casos, el título se otorga a nombre de la Nación. Artículo º.- Semestre Académico en el ISE CIVIME La Dirección Académica del ISE CIVIME establece la adecuación progresiva de los niveles de enseñanza en idiomas que conducirán a la obtención del Título Profesional, organizándolo en semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las áreas, asignaturas o módulos, o unidades didácticas en el ISE CIVIME, de un plan de estudios el que señalará el número de créditos de cada carrera o programa. Artículo.- Crédito Académico El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr capacidades y competencias; también permite comparar y homologar estudios y prácticas realizados en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente a una hora semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre de por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación, con no menos de treinta (30) horas cada una. Artículo.- Títulos en el ISE CIVIME El ISE CIVIME otorga y certifica a sus alumnos al alcanzar los niveles de competencia, previas a la obtención del título profesional en concordancia con el Articulo 28 de la Ley adecuándolos a los programas curriculares en Idiomas. Los títulos que otorgara el ISE CIVIME son los siguientes: a) Técnico, para estudios de cuatro (4) semestres académicos.
  • 37. b) Profesional técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de seis (6) semestres académicos con mención en el Idioma o la especialidad que corresponde. c) Profesional para estudios de ocho (8) al de Profesional a nombre de la nación, El ISE CIVIME de conformidad al art 28 Inciso “c” por pertenecer al sector Defensa y estar funcionando con RS desde el 1985 le corresponde por excepción expedir Certificados y Títulos que harán mención al respectivo Idioma o especialidad que corresponda. Artículo º.- Requisitos para otorgar Títulos y Certificados oficiales en el ISE CIVIME Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes: a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación; b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificación oficial; c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras; d) Estar firmado, en el caso del Certificado, por el Director General del ISE CIVIME y el Secretario Académico del ISE CIVIME. En el caso del Título, para tener validez, deben estar visados por el Director General del ISE CIV IME y el Director Regional de Educación como órgano regional competente designado por el Ministerio de Educación o Director de Educación y Doctrina del MINDEF que hace las veces de la DREL. y deben registrarse en el Registro de Títulos Profesionales de la Dirección Regional de Educación de Lima-DREL La Sección de Certificados y títulos del ISE CIVIME apertura a partir del Año 2010 un Registro de Títulos y Certificaciones, así como un Registro Especial de Duplicado de Títulos y certificaciones los mismos que serán motivo de sistematización interna. El ISE CIVIME otorgara certificaciones a sus alumnos al alcanzar los niveles de competencia, previas a la obtención del título profesional en concordancia con el Articulo 28 de la Ley adecuándolos a los programas curriculares en Idiomas. Los títulos que otorgara el ISE CIVIME son los siguientes: a) Técnico, para estudios de cuatro (4) semestres académicos. b) Profesional técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de seis (6) semestres académicos con mención en el Idioma o la especialidad que corresponde. c) Profesional a nombre de la nación, El ISE CIVIME de conformidad al art 28 Inciso “c” por pertenecer al sector Defensa y estar funcionando con RS desde el 1985 le corresponde por excepción expedir Certificados y Títulos que harán mención al respectivo Idioma o especialidad que corresponda. El ISE CIVIME adecuara los programas curriculares al tiempo que especifica el artículo precedente para certificar los niveles en los cuales el alumno haya estudiado como mínimo los tres últimos ciclos, excepto el portugués que requiere los dos últimos ciclos por nivel. Asimismo el CIVIME otorgará la certificación correspondiente a todos los oficiales EP que hayan concluido satisfactoriamente cualquiera de las fases de instrucción de Idiomas de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto. Los duplicados de diplomas de títulos o certificados son otorgados por el Director General del ISE CIVIME y con la opinión favorable del Consejo Directivo, Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de
  • 38. las DRE. El duplicado de los diplomas de los títulos y certificados anula automáticamente el original, más no sus efectos. Artículo °.- Post-título en el ISE CIVIME En concordancia con la Ley General de Educación (articulación dispuesta en el inciso a del artículo 6º, el artículo 14º de la Ley y el artículo 26º de la Ley) y en el Artículo 45 del Reglamento de la Ley 29394 se denomina Post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que el ISE CIVIME ofrece a profesionales titulados a quienes se les otorgara la certificación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos. EL ISE CIVIME puede ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspectos pedagógicos y tecnológicos en Idiomas, según el caso, otorgando la certificación correspondiente. Esta certificación no es un diplomado. Artículo °.- Expedición Constancias o Certificación La constancia o certificados de estudios podrá ser solicitada en cualquier etapa de la instrucción. No se tramitarán certificados y/o constancias en los días de matrícula previa cancelación en caja. Artículo °.- Tipo de examen El departamento de Evaluación diseña, formula y aplica tres tipos de exámenes para la evaluación y calificación de los alumnos, éstos son: a) Examen de Medio ciclo. b) Examen Final. c) Examen de Laboratorio (Inglés). Artículo °.- Tolerancia No habrá tolerancia para el ingreso en los días de evaluación; los exámenes serán administrados puntualmente el día y hora señalados en el calendario académico. Artículo °.- Revisión de exámenes El examen de medio ciclo se revisará sólo con su profesor en clase. En caso de tener observaciones sobre su examen final, podrá solicitar la revisión del mismo en el Departamento de Evaluación. Artículo °.- Examen de rezagados En el idioma inglés se podrá rendir hasta dos exámenes. En los otros idiomas podrán rendir un sólo examen.
  • 39. El examen de rezagados para el idioma Inglés, se administrará en los días de matrícula, previo pago, por derecho de cada examen. El examen de rezagados para los idiomas Francés, Alemán, Italiano, Portugués y Chino será administrado el primer día de clase previo pago por este concepto. Artículo °.- Resultados Los estudiantes podrán conocer el resultado de sus evaluaciones y promedios a través de nuestra página WEB del CIVIME (www.civime.com.pe) ó acercándose al local central del CIVIME para recoger su boleta de de notas. CAPITULO VI CARRERAS AUTORIZADAS, CREACION DE NUEVAS CARRERAS PROGRAMAS EXPERIMENTALES Artículo º.- Autorización para nuevas carreras o programas Las nuevas carreras o programas serán autorizadas previa evaluación, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral. Para expedir esta resolución es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces, en cuyo ámbito funciona el Instituto o Escuela, la opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación que corresponda. Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera o programa sólo por el período de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento institucional, indicará el número de semestres académicos de la carrera o programa y las metas de atención autorizadas. Al revalidar su autorización de funcionamiento y carreras, las nuevas carreras autorizadas se revalidarán por el período de vigencia de la revalidación. La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces, se rige por lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de la ley 29394, con las siguientes precisiones: a) La justificación del proyecto de la nueva carrera o programa debe estar sustentada en un estudio de oferta y demanda. b) El ISE CIVIME debe contar con la opinión favorable y disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces. Artículo º.- Autorización de carreras y programas experimentales El ISE CIVIME podrá desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Se deberán señalar las metas de atención por carrera o programa, el número de semestres académicos de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia, la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación. Concluido el período experimental, si la evaluación de dicha carrera o programa es favorable, se incorporará como carrera o programa oficial; si no es favorable, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación dará por concluida la experimentación.
  • 40. CAPITULO VII PRACTICA PREPROFESIONAL, INVESTIGACION E INNOVACION Articulo º.- Prácticas Pre profesionales De conformidad al Articulo 27 inciso “c” de la Ley 29394 establece que es deber de los institutos de educación superior, crear, y fortalecer escenarios para el desarrollo de prácticas pre-profesionales durante la formación académica, y su articulación con redes educativas nacionales e internacionales, cuya responsabilidad recae en la Dirección académica y la jefatura de proyectos productivos del ISE CIVIME La práctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante de carreras técnicas, técnico-profesionales y profesionales de Idiomas en el ISE CIVIME. Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de cada carrera o especialización. La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en idiomas del ISE CIVIME. La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la certificación y titulación. El ISE CIVIME a través de la Dirección Administrativa y la Jefatura de Proyectos Productivos realizar convenios con otras instituciones para atender las prácticas pre- profesionales, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular se establezca en concordancia con la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Articulo º.- Investigación e Innovación La investigación es una función esencial del ISE CIVIME Se realiza por iniciativa propia o por convenio, dándole mayor énfasis aquellos que contribuya a la solución de problemas Institucionales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por convenio EL ISE CIVIME Promoverá el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y profesores, el desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación, creación e innovación y vinculación social. Así como Fomentara el trabajo coordinado y el aprendizaje significativo y, en particular, el establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y su articulación con redes educativas nacionales e internacionales. El ISE CIVIME promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías. Propiciará en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar la práctica en idiomas. CAPITULO VIII SUPERVICION, MONITOREO, EVALUACION INSTITUCIONAL FORMULACION, PERIODO Y EJECUCION Artículo º.- Supervisión y monitoreo en el ISE CIVIME.
  • 41. El ISE CIVIME es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación de LIMA y/o por la Dirección de educación y doctrina del MINDEF, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico- Profesional del Ministerio de Educación Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en el ISE CIVIME a través del Comité de Autoevaluación Artículo º. - Evaluación Institucional en el ISE CIVIME. La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de Educación, y/o la Dirección de Educación y Doctrina del MINDEF, para que realicen las acciones de evaluación institucional del ISE CIVIME con fines de mejoramiento. ISE CIVIME realizará el plan de supervisión y monitoreo por trimestre, siendo esta una evaluación interna de los objetivos y metas trazados por cada sección y departamento con el fin de dar cumplimiento a los objetivos generales del CIVIME. Artículo º.- Período El periodo de la supervisión será de 3 días en forma coordinada con las secciones y departamentos. Artículo º.- Ejecución El plan de supervisión y monitoreo es ejecutado por la sección de planeamiento conjuntamente con la Dirección. Los resultados del la evaluación interna son presentados mediante un informe a la Dirección. CAPITULO IX SINEACE: SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA Artículo º.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país. El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia. Artículo º.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son: