El resumen es el siguiente:
1) La Asamblea Nacional de Ecuador propone una resolución que exhorta a Estados Unidos, países de la Unión Europea, Canadá y México a conceder visas humanitarias a familiares de migrantes ecuatorianos en casos de emergencia médica o muerte para que puedan asistirlos.
2) Millones de ecuatorianos han emigrado a estos países en busca de mejores condiciones de vida pero a menudo carecen de derechos básicos como atención médica cuando se en
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Visas humanitarias para familiares de migrantes ecuatorianos enfermos o fallecidos
1. Quito, 24 de junio de 2014
Oficio No. 044 AN-PA-BPO
Sefrora
Gabriela Rivadeneira
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presente.
REPOBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLBA NACIONAL
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De mi consideraci6n:
Por medio de la presente, pongo en su conocimiento el Proyecto de Resoluci6n
que Exhorta a los Estados Unidos de Norteam6rica, los paises de la Uni6n
Europea, Canadi y M6xico, para que concedan visas humanitarias a los
familiares de migrantes ecuatorianos en casos de accidentes y/o
enfermedades graves, muerte, atentados contra su persona y dignidad o
cualquier otro tipo de circunstancias que afecte a su integridad fisica, moral
o psicol6gica que ponga en riesgo su vida, con la finalidad de que sea tratado
en el Pleno de la Asamblea.
Agradezco su atenci6n.
. Dr. Bayron Pacheco Ordofr6z
ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DEL CANAR
lng. PaulindPadr6n Saeteros
ASAMBLEiSTA POR LA PROVINCIA DEL CANAR
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2. REPOBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
PROYECTO DE RESOLUCTON QUE EXHORTAA LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA, LOS PA|SES DE LA UNI6N EUROPEA, CANADA Y
MEXCO, PARA QUE CONCEDAN VTSAS HUMANITARIAS A LOS FAMILIARES
DE MIGRANTES ECUATORIANOS EN CASOS DE ACCIDENTES Y/O
ENFERMEDADES GRAVES, MUERTE, ATENTADOS CONTRA SU PERSONA Y
DIGNIDAD O CUALQUIER OTRO TIPO DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTE A
SU INTEGRIDAD FISICA, MORAL O PSICOLOGICA QUE PONGA EN RIESGO
SU VIDA
Exposici6n de Motivos
El flujo de los migrantes ecuatorianos comienza a inicios de la d6cada de los
afros 50, debido a la crisis del comercio de sombreros de paja toquilla,
especialmente desde las regiones de Azuay y Canar, donde era cotidiana esta
actividad artesanal.
Las provincias mencionadas en particular y el pais en t6rminos generales,
desde finales de los 60, en un n0mero importante de conciudadanos, han
migrado a los Estados Unidos y otros palses de forma irregular en la mayorla
de los casos, generando una grave crisis social por la ruptura del n0cleo
fundamental de la sociedades, la familia.
Posteriormente en la d6cada de los 80 y 90 hasta la fecha, el flujo migratorio
ha sido constante debido a las condiciones econ6micas del pais y la falta de
fuentes de trabajo.
A finales de los afros 90 e inicio del nuevo siglo, nuestros emigrantes pusieron
su inter6s, no solamente en Estados Unidos, sino en algunos paises europeos,
por condiciones favorables de la Uni6n Europea como son la implementaci6n
del euro como moneda oficial con mayor valor de cambio que el d6lar, politicas
migratorias menos discriminatorias, facilidades para obtenci6n de visados,
idioma, planes educativos, cultura, salud, mayor respeto a los derechos
humanos, entre otros.
Actualmente, gran parte de nuestros emigrantes, que se encuentran en
situaci6n irregular, carecen de derechos sustanciales y fundamentales para el
ser humano, como la prestaci6n de servicios de Salud.
Por otra parte, debido a varios factores socio econ6micos, el Ecuador se ha
convertido en el primer destino permanente de jubilados estadounidenses y
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3. RT,P TRIJCA DEI, ECUADOR
ASAMBLBA NACIONAL
canadienses, gracias a un conjunto de beneficios tales como costo de vida
conveniente, precios bajos de bienes raices, acceso a salud de calidad,
descuentos en transporte urbano y servicios bdsicos, asi como facilidades
tributarias, convirtiendo al pais 6ptimo para pasar los 0ltimos afros de vida de
quienes han decidido radicarse en el Ecuador.
Es importante sefialar que de acuerdo a varios estudios, se ha constatado que
la mayoria de emigrantes realizan trabajos de alto riesgo que provocan
enfermedades graves o catastr6ficas, accidentes de trabajo con lesiones
severas y/o muerte del trabajador, qued6ndose muchas veces en situaciones
de extrema gravedad.
Ante tales circunstancias, es dificil que un familiar los auxilie en su
recuperaci6n o retorno para pasar sus tiltimos momentos en el pais,
generando sufrimiento e impotencia al no existir facilidades de traslado, debido
a Ia negativa que las representaciones diplomdticas dan a quienes,
exponiendo el caso, no son atendidos con una visa que les permita prestar
ayuda a sus seres queridos.
Estados Unidos de Norteam6rica, Canad6 y los paises de la Uni6n Europea, a
trav6s de sus representaciones diplom6ticas en el Ecuador, no brindan un real
soporte ni conceden visas de ayuda humanitaria a los familiares de nuestros
emigrantes, cuando estos se encuentran con una enfermedad catastr6fica o
han sufrido accidentes que les impide valerse por si solos, consecuentemente
aplicando un principio bdsico de reciprocidad es necesario que concedan
Visas Humanitarias o Permisos Condicionales Humanitarios, para que puedan
ser visitados por riltima vez por sus familiares, o que estos acudan en su
ayuda temporalmente, solamente durante el periodo de tiempo de la situaci6n
de emergencia o situaci6n humanitaria en que se encuentren.
Si bien las visas humanitarias no est6n contempladas en las leyes de varios
Estados, es una prdctica com[n que los palses brinde ayudan humanitaria en
los casos de vulnerabilidad antes mencionados.
El gobierno canadiense no contempla Ia visa humanitaria, la manera en la que
facilita los trdmites para casos de familiares heridos o fallecidos es el viaje de
urgencia, donde la solicitud es procesada de forma oportuna.
Se debe aplicar el principio de solidaridad contemplado en el Derecho
lnternacional Prlblico, y considerar a las visas humanitarias como un permiso
condicional que constituye una medida extraordinaria para admitir en su pafs
por un tiempo temporal y por razones de emergencia a una persona, que de
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4. RIIPf]BI,ICA DBt ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
otra forma seria inadmisible, mds aun si sus propias representaciones
contemplan la idea de agilizar y facilitar los tramites en casos de emergencias.
EL PLENO DE LAASAMBLEA NACIONAL
CONS!DERANDO:
Que, son millones de ecuatorianos los que han migrado a palses de
Norteam6rica, Europa y otros Estados, en busca de "mejores condiciones
de vida" para ellos y su familia, que les asegure salud, vivienda, educaci6n,
alimentaci6n y estabilidad econ6mica, entre otros aspectos necesarios para el
desarrollo personal y emocional del grupo familiar.
Que, los ecuatorianos residentes o que se han domiciliado en diferentes
paises de la Uni6n Europea, Canad6, Estados Unidos de Norteam6rica y
M6xico, y que sacrifican sus vidas prestando en dichos palses todo su
contingente Iaboral.
Que, la Constituci6n ecuatoriana en su Art. 416; regula las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional que responder6n a los intereses del
pueblo ecuatoriano; en los numerales: 1 . proclama la cooperaci6n, la
integraci6n y la solidaridad; 6. "Propugna el principio de cludadania universal,
la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la
condici6n de extranjero como elemento transformador de las relaciones
desiguales entre los pafses, especialmente Norte-Sur."; 7. Exige el respeto de
los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas
migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las
obligaclones asumidas con la suscripci6n de instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Que, Ia Constituci6n ecuatoriana en su Art. 11 propugna el ejercicio de los
Derechos que entre varios de sus principios se regirS por: 2. Todas las
personas son iguales y gozar6n de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrd ser discriminado por razones de condici6n
migratoria; ni por cualquier otra distinci6n, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar6 toda forma
de discriminaci6n.
Que, el Estado ecuatoriano garantiza sin discriminaci6n alguna el efectivo
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5. REPrBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
goce de los derechos establecidos en la Constituci6n y en los instrumentos
internacionales, como el de movilidad humana, libre tr5nsito; existen derechos
esiablecidos para las personas y grupos de atenci6n prioritaria, asf como el de
adultas y adultos mayores, j6venes, mujeres embarazadas, ninas, ninos y
adolescentes, personas con discapacidad y de personas con enfermedades
catastr6ficas, consecuentemente en aplicaci6n del principio de reciprocidad los
palses receptores de inmigrantes ecuatorianos deberian concedernos los
mismos derechos y garantias brindados por nosotros a sus nacionales.
Que, se debe cumplir con la Declaraci6n Universal De Derechos Humanos que
en su Art. 13.1 consagra, "Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier pais, incluso del propio y a regresar a su pais".
Que, debe aplicarse por quienes han ratificado la Convenci6n lnternacional de
Ios Trabajadores Migratorios y sus Familias, en su Articulo 8.1 .29 y 39.1.2:
'Art. 8. '1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrdn salir libremente
de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estar6
sometido a restricci6n alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean
necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p(blico, la salud o la
moral p0blica o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros
derechos reconocidos en la presente parte de la Convenci6n. 2. Los
trabajadores migratorios y sus familiares tendr6n derecho a regresar en
cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en 61.
Art. 39. ''1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr6n derecho a la
libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger
libremente en 6l su residencia. 2. Los derechos mencionados en el pirrato 1
del presente artlculo no estardn sujetos a ninguna restricci6n, salvo las que
est6n establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad
nacional, el orden p0blico, la salud o la moral p(blicas o los derechos y las
Iibertades de los demds y sean congruentes con los dem6s derechos
reconocidos en Ia presente Convenci6n"
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6. RNPfBUCA DNI, trCUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
En ejercicio de sus atribuciones y facultades:
LAASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
RESUELVE:
Art. 1.- Exhortar, a los Estados Unidos de Norteam6rica, los paises de la Uni6n
Europea, Canadd y M6xico, en donde actualmente viven o transitan la mayor
cantidad de ecuatorianos y ecuatorianas que han emigrado, a que se
reconozca, sin miramiento alguno a su estatus migratorio, y se respeten sus
derechos humanos, se concedan Visas Humanitarias a los familiares mas
cercanos, en casos de accidentes y/o enfermedades graves, muerte,
atentados contra su persona y dignidad o cualquier otro tipo de circunstancia
que afecte su integridad f[sica, moral o psicol6gica que ponga en riesgo su
vida, ofreciendo reciprocidad internacional para casos andlogos.
Art. 2.- Exhortar, a los Estados Unidos de Norteam6rica, Ia Uni6n Europea,
Canad6 y M6xico, para el cumplimiento de el exhorto contemplado en el
articulo uno de este instrumento.
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