Este documento discute el derecho de los pensionistas que aportaron al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a solicitar el recálculo de su pensión con un incremento del 10% de su haber de enero de 1993. Para tener derecho a este incremento, un pensionista debe haber estado trabajando en diciembre de 1992 y enero de 1993 con su remuneración afectada a FONAVI. El documento también proporciona un modelo de solicitud para este recálculo de pensión.
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LOS PENSIONISTAS QUE APORTARON AL FONAVI TIENEN DERECHO A UN INCREMENTO DEL 10%
1. LOS PENSIONISTAS QUE APORTARON AL FONAVI TIENEN DERECHO AL
RECÁLCULO DE SU PENSIÓN CON EL INCREMENTO DEL 10% DEL HABER DE ENERO
DE 1993
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
del Perú
Todos los poderes públicos, incluida la Administración Pública, deberán tener
presente que las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una
vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual NO EXISTE
POSIBILIDAD DE RECHAZAR RECLAMOS, RECURSOS O DEMANDAS QUE VERSEN
SOBRE MATERIA PREVISIONAL, ARGUMENTANDO EL VENCIMIENTO DE PLAZOS
PRESCRIPTORIOS O DE CADUCIDAD (Ver Fundamento 59 de la STC Exp. 1417-2005-
AA/TC). De esta manera, todo pensionista del Decreto Ley 19990 o 20530 puede
solicitar en cualquier momento el pago de sus derechos pensionarios.
Teniendo en cuenta esto, con fecha 30 de enero de 2015 se ha publicado en el Diario
Oficial “El Peruano”, la CASACIÓN 6307-2013 LA LIBERTAD que tiene la siguiente
sumilla: “Corresponde otorgar a los servidores públicos representados por el sindicato
demandante, el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981,
correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que al mes de enero de 1993
esté afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al haber
acreditadovínculo laboral vigente al 31 de diciembre de 1992 y que sus remuneraciones
estuvieron afectas a la contribución del FONAVI.”
Ahora, veamos que indica el Decreto Ley 25981, vigente desde el 24 de diciembre de
1992. Este Decreto Ley en su artículo 2 establece que: “Los trabajadores
dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con
contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un
incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este
aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de
1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI.”
Es así que para gozar del beneficio previsto en esta norma, se requiere de las
siguientes condiciones: 1) Ser trabajador dependiente con remuneración afecta a la
contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); 2) gozar de contrato de
trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992; y, 3) para el caso del pensionista,
agregaríamos una condición adicional: haber estado en la calidad de activo en el
mes de enero de 1993 (esto significa que puede ser pensionista a partir de febrero
de 1993).
2. De esta manera, los pensionistas tendrían derecho a solicitar este aumento
conforme a lo siguiente:
1.- Deben haber estado trabajando (contrato de trabajo o nombramiento) al
31 de diciembre de 1992 hasta enero de 1993, incluido.
2.- En el periodo antes indicado, su remuneración debió de estar afecta a la
contribución de FONAVI.
3.- No deben haber percibido ningún incremento equivalente al 10% de su
haber mensual en el mes de enero de 1993, lo que generó que al momento
de otorgarse su pensión no se tomó en cuenta este incremento del 10%.
Es así que si el pensionista cumple con los anteriores requisitos, se debió de tomar
en consideración al momento del cálculo de su pensión de jubilación o de cesantía
este incremento del 10% de su haber mensual, caso contrario se estará en la
capacidad de solicitar el recálculo de su pensión teniendo en cuenta este 10%
(nótese que para el caso de los pensionistas del D. Ley 20530 no hablamos de
nivelación de pensiones). Sobre el plazo para pedir esto, nos remitimos a lo indicado
en el primer párrafo del presente artículo que indica que los derechos previsionales
no prescriben ni caducan (cualquier consulta sobre este tema no dude en
comunicarse a través de nuestro correo electrónico
corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o a nuestro celular 959666272). A
continuación le ofrecemos un posible modelo de recálculo de su pensión de
jubilación o cesantía:
Modelo de solicitud de recálculo de pensión
SOLICITO RECÁLCULO DE PENSIÓN
SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL PENSIONISTA), con DNI (…),
con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Por medio de la presente solicito lo siguiente:
1.- Se reconozca el derecho que me asistía de percibir un incremento remunerativo
ascendente al 10% de mi remuneración mensual a enero de 1993, por tener contrato
vigente al 31 de diciembre de 1992 y estar contribuyendo al FONAVI, devengados e
intereses legales.
2.- Hecho el reconocimiento anterior, solicito se disponga el recálculo de mi pensión
y se incluya en la misma el referido incremento del 10%, más reintegros e intereses
legales.
3. POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 26 de marzo de 2015.