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VIAS DE IMPUGNACION EN
 EL PROCEDIMIENTO DE
VERIFICACION CONCURSAL

   Pretensión autónoma de la
nulidad de la cosa juzgada írrita.
       Walter Rubén Ton
EL PROCESO CONCURSAL
HASTA LA SENTENCIA DE
     VERIFICACION
PRESENTACION EN
CONCURSO CUMPLIENDO
   LOS REQUISITOS
RESOLUCION JUDICIAL DE
    APERTURA DEL
      CONCURSO
 Mafia juicio que comienza con la
              sentencia
PROCESO DE
VERIFICACION
SOLICITUD DE
      VERIFICACION
   Todos los acreedores de causa o titulo
    anterior y sus garantes
   Al sindico
EFECTOS
   El pedido de verificación produce los
    efectos de la demanda judicial,
    interrumpe la prescripción e impide
    la caducidad del derecho y de la
    instancia
INFORME INDIVIDUAL
    DEL SINDICO
SENTENCIA DE
VERIFICACIÓN ART. 36
     Tres opciones
     Verificado

     Admisible

     Inadmisible
Dos corrientes
 doctrinarias
 Los  juzgados concursales de
  Mendoza se inclinan por la
  clasificación tripartita
 Nosotros también (Tonon)
De acuerdo a lo dicho:
   2.1. Se declaran "verificados" aquellos
    créditos y privilegios que de tal forma lo
    aconseje la sindicatura, que no hayan sido
    oportunamente impugnados por los
    habilitados para hacerlo y que el juzgador así
    lo decida.

    2.2. Se declaran "admisibles" los créditos y
    privilegios que fueron observados por el
    deudor, los acreedores o la sindicatura y que
    el juzgador, rechazando las impugnaciones,
    así lo considerara.
    2.3. Se declaran "inadmisibles" los créditos
    y privilegios que fueron objetados por el
    deudor, los acreedores o la sindicatura y que
    el juzgador, aceptando las impugnaciones,
    así lo resolviera como también aquellos
    créditos y privilegios en los que, aún no
    mediando oposiciones, el director del
    proceso no los admitiera a los fines de la
    Junta (Cfr. Supr. Corte Just. Mza., 11/11/91,
    en ED 150-228; Cám. Nac. Com., Sala D, en
    ED 145-581).
En todos los casos es el juzgador
quien resuelve en definitiva puesto
que -como expresa la unanimidad
      de la doctrina autoral y
 jurisprudencial-, la opinión de la
   sindicatura no es vinculante
pudiendo decidir en contrario a su
              consejo.
EFECTOS DE LA
      RESOLUCION
 Art.37 cosa juzgada salvo dolo
 Cosa juzgada material

 La que lo declara admisible o
  inadmisible puede ser revisada
A los fines del cómputo en la
  evaluación de mayorías y
    base del acuerdo estas
 resoluciones son definitivas,
      votan verificados y
          admisibles.-
Las acciones por dolo a que se
   refiere el artículo precedente
tramitan por vía ordinaria, ante el
juzgado del concurso, y caducan
a los 90 días de la fecha en que se
    dictó la resolución del 36.-
PRETENSION AUTONOMA
DE NULIDAD EN LA COSA
    JUZGADA IRRITA
¿la cosa juzgada es
  intangible o no?
EXISTENCIA DE VICIOS
    SUSTANCIALES
   RADICALES QUE
  DETERMINAN SU
      NULIDAD
JUSTICIA Y SEGURIDAD
La dicotomía axiológica, justicia-seguridad, no es tal.
                 No hay valor y disvalor
que se polaricen. A la justicia se opone la injusticia y
           a la seguridad la inseguridad. No
   existe, por tanto, razón lógica para impedir que
        ambas se complementen e incluso se
 integren en trilogía perfecta con la equidad, para la
               solución del caso concreto
El planteamiento del tema contiene
       una doble formulación:
 a) ¿Se puede obtener una declaración
  judicial de invalidez de actos procesales
   (incluido el pronunciamiento mismo),
  realizados en un juicio concluido y cuya
  sentencia ha pasado en autoridad de cosa
  juzgada (formal o sustancial), mediante un
  proceso autónomo, al que denominamos
  acción de nulidad?
 b) ¿Puede pretenderse la referida acción, no
  existiendo norma legal que la regule?
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  principal, nueva instancia
 Autónoma nueva instancia distinta
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  sentencia
 Difiere de los recursos
  extraordinarios
 Tiene que haber cosa juzgada
  definitiva
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juzgada se halla condicionado a
   la inexistencia de vicios de
 cohecho, dolo, violencia u otra
          maquinación
  Si la sentencia es un mero
            simulacro
¿Es el recurso extraordinario la
  vía contra la sentencia írrita?
No. Se requiere un proceso de
   conocimiento al que sólo se
 puede acceder por una acción.-
Preámbulo constitución

AFIANZAR LA JUSTICIA
Falta de regulación positiva
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
  DE JUSTICIA DE LA NACION

1.-“Doctores Marcelo T. Barrera y Carlos
   Otero Torres-sumario”
2.- “Tibold”
3.- “Atlantida”
4.- “Campbell Davidson”
5.- “Bemberg”
6.- “Felcaro”
7.- “Fundación Fondo Compensador
  Móvil”
8.- “Duart c. BCRA”
9.- “De Gainza Máximo”
10.- “BCRA en Centro Financiero S.A. de
  verificación tardía”- recurso de
  inconstitucionalidad y recurso directo”
La acción de nulidad de la cosa juzgada
      en principio solo dolo o fraude
 Se amplió hacia lo írrito (inválido, sin
           fuerza ni obligación)
   Flagrante violación al derecho y a
     elementales normas de justicia.-
Competencia el mismo tribunal que dictó la
                   sentencia
           Procedimiento ordinario
    ¿imprescriptible , dos años o 10 años?
Quien promueve la accion debe probar el vicio
          de la decision y el perjuicio
     Sujeto pasivo el estado nacional o la
       contraparte según quien la causó
        Dejar sin efecto la sentencia
No suspende la ejecucion pero si puede haber
                  cautelares.-
CAUSALES DE NULIDAD
¿ABIERTAS O DETERMINADAS?
   Vicios formales, documentos desconocidos,
    pruebas que fueron declaradas falsas en otro
    proceso, engaño
   Vicios sustanciales, violación del debido
    proceso por el tribunal o por las partes
   Error judicial o error de derecho
   Decisión extremadamente injusta, no
    obstante cumplir recaudos formales y
    sustanciales
BALANCE
  Siguiendo a Couture , acepta, para
circunstancias excepcionales de fraude,
             dolo o colusión,
  una acción revocatoria “dirigida a
   obtener la invalidación de los actos
            ilícitos, cubiertos
        de formas procesales.
La admisión de la acción
autónoma de nulidad, es de
 interpretación restringida.
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE MENDOZA
“P.R.A. en bco. de previsión social, L.G.
     en banco de previsión social”
           La ley 1.999 F 529
   la cosa juzgada no es una noción de orden
    lógico, sino un concepto de naturaleza
    procesal,
   su autoridad no es absoluta y necesaria,
    debe admitirse su revocación cuando es
    imprescindible para impedir sentencias
    intolerablemente injustas
   que la seguridad jurídica, economía
    procesal y evitar sentencias
    contradictorias que dan fundamento a
    la cosa juzgada no son absolutos y
    deben ceder ante valores
    constitucionales
   que el hecho de que el CPC regule el
    recurso de revisión, no impide el
    ejercicio de la acción autónoma de
    nulidad.-
OTRO CASO DE MENDOZA
 RECIENTE no publicado
    causa n° 73.791, caratulada:
“FERREIRA, OLGA DEL CAR-MEN
EN J° 66.194 CORREA, ROGELIO A.
   C/ OLGA DEL CARMEN FE-
  RREIRA P/ DIV. VINCULAR S/
  ACC. AUTÓN. DE NULIDAD".
Por último veremos un fallo
 concursal de fecha 12 de marzo del
                2.007
87.825, caratulada: “ABACA, SUSANA Y OTS.
 EN J° 15.469 CRISTALERÍAS DE CUYO EN
 J° 15.469 S/ ADELANTO PROVISO-RIO DE
        FONDOS A LOS ACREEDORES
 LABORALES CON DERECHO A PRONTO
              PAGO S/ INC. CAS”.
MUCHAS GRACIAS

         e-mail:
 tonwalter@infovia.com.ar
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Vias de impugnacion en el procedimiento de verificacion

  • 1. VIAS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION CONCURSAL Pretensión autónoma de la nulidad de la cosa juzgada írrita. Walter Rubén Ton
  • 2. EL PROCESO CONCURSAL HASTA LA SENTENCIA DE VERIFICACION
  • 4. RESOLUCION JUDICIAL DE APERTURA DEL CONCURSO Mafia juicio que comienza con la sentencia
  • 6. SOLICITUD DE VERIFICACION  Todos los acreedores de causa o titulo anterior y sus garantes  Al sindico
  • 7. EFECTOS  El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia
  • 8. INFORME INDIVIDUAL DEL SINDICO
  • 9. SENTENCIA DE VERIFICACIÓN ART. 36  Tres opciones  Verificado  Admisible  Inadmisible
  • 11.  Los juzgados concursales de Mendoza se inclinan por la clasificación tripartita  Nosotros también (Tonon)
  • 12. De acuerdo a lo dicho:  2.1. Se declaran "verificados" aquellos créditos y privilegios que de tal forma lo aconseje la sindicatura, que no hayan sido oportunamente impugnados por los habilitados para hacerlo y que el juzgador así lo decida.  2.2. Se declaran "admisibles" los créditos y privilegios que fueron observados por el deudor, los acreedores o la sindicatura y que el juzgador, rechazando las impugnaciones, así lo considerara.
  • 13. 2.3. Se declaran "inadmisibles" los créditos y privilegios que fueron objetados por el deudor, los acreedores o la sindicatura y que el juzgador, aceptando las impugnaciones, así lo resolviera como también aquellos créditos y privilegios en los que, aún no mediando oposiciones, el director del proceso no los admitiera a los fines de la Junta (Cfr. Supr. Corte Just. Mza., 11/11/91, en ED 150-228; Cám. Nac. Com., Sala D, en ED 145-581).
  • 14. En todos los casos es el juzgador quien resuelve en definitiva puesto que -como expresa la unanimidad de la doctrina autoral y jurisprudencial-, la opinión de la sindicatura no es vinculante pudiendo decidir en contrario a su consejo.
  • 15. EFECTOS DE LA RESOLUCION  Art.37 cosa juzgada salvo dolo  Cosa juzgada material  La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada
  • 16. A los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo estas resoluciones son definitivas, votan verificados y admisibles.-
  • 17. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria, ante el juzgado del concurso, y caducan a los 90 días de la fecha en que se dictó la resolución del 36.-
  • 18. PRETENSION AUTONOMA DE NULIDAD EN LA COSA JUZGADA IRRITA
  • 19. ¿la cosa juzgada es intangible o no?
  • 20. EXISTENCIA DE VICIOS SUSTANCIALES RADICALES QUE DETERMINAN SU NULIDAD
  • 21. JUSTICIA Y SEGURIDAD La dicotomía axiológica, justicia-seguridad, no es tal. No hay valor y disvalor que se polaricen. A la justicia se opone la injusticia y a la seguridad la inseguridad. No existe, por tanto, razón lógica para impedir que ambas se complementen e incluso se integren en trilogía perfecta con la equidad, para la solución del caso concreto
  • 22. El planteamiento del tema contiene una doble formulación:  a) ¿Se puede obtener una declaración judicial de invalidez de actos procesales (incluido el pronunciamiento mismo), realizados en un juicio concluido y cuya sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada (formal o sustancial), mediante un proceso autónomo, al que denominamos acción de nulidad?  b) ¿Puede pretenderse la referida acción, no existiendo norma legal que la regule?
  • 23.  Accion porque es una demanda principal, nueva instancia  Autónoma nueva instancia distinta de la que se intenta destruír  Nulidad porque deja sin efecto la sentencia  Difiere de los recursos extraordinarios  Tiene que haber cosa juzgada definitiva
  • 24. El reconocimiento de la cosa juzgada se halla condicionado a la inexistencia de vicios de cohecho, dolo, violencia u otra maquinación Si la sentencia es un mero simulacro
  • 25. ¿Es el recurso extraordinario la vía contra la sentencia írrita? No. Se requiere un proceso de conocimiento al que sólo se puede acceder por una acción.-
  • 28. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION 1.-“Doctores Marcelo T. Barrera y Carlos Otero Torres-sumario” 2.- “Tibold” 3.- “Atlantida” 4.- “Campbell Davidson” 5.- “Bemberg”
  • 29. 6.- “Felcaro” 7.- “Fundación Fondo Compensador Móvil” 8.- “Duart c. BCRA” 9.- “De Gainza Máximo” 10.- “BCRA en Centro Financiero S.A. de verificación tardía”- recurso de inconstitucionalidad y recurso directo”
  • 30. La acción de nulidad de la cosa juzgada en principio solo dolo o fraude Se amplió hacia lo írrito (inválido, sin fuerza ni obligación) Flagrante violación al derecho y a elementales normas de justicia.-
  • 31. Competencia el mismo tribunal que dictó la sentencia Procedimiento ordinario ¿imprescriptible , dos años o 10 años? Quien promueve la accion debe probar el vicio de la decision y el perjuicio Sujeto pasivo el estado nacional o la contraparte según quien la causó Dejar sin efecto la sentencia No suspende la ejecucion pero si puede haber cautelares.-
  • 32. CAUSALES DE NULIDAD ¿ABIERTAS O DETERMINADAS?  Vicios formales, documentos desconocidos, pruebas que fueron declaradas falsas en otro proceso, engaño  Vicios sustanciales, violación del debido proceso por el tribunal o por las partes  Error judicial o error de derecho  Decisión extremadamente injusta, no obstante cumplir recaudos formales y sustanciales
  • 33. BALANCE Siguiendo a Couture , acepta, para circunstancias excepcionales de fraude, dolo o colusión, una acción revocatoria “dirigida a obtener la invalidación de los actos ilícitos, cubiertos de formas procesales.
  • 34. La admisión de la acción autónoma de nulidad, es de interpretación restringida.
  • 36. “P.R.A. en bco. de previsión social, L.G. en banco de previsión social” La ley 1.999 F 529  la cosa juzgada no es una noción de orden lógico, sino un concepto de naturaleza procesal,  su autoridad no es absoluta y necesaria, debe admitirse su revocación cuando es imprescindible para impedir sentencias intolerablemente injustas
  • 37. que la seguridad jurídica, economía procesal y evitar sentencias contradictorias que dan fundamento a la cosa juzgada no son absolutos y deben ceder ante valores constitucionales  que el hecho de que el CPC regule el recurso de revisión, no impide el ejercicio de la acción autónoma de nulidad.-
  • 38. OTRO CASO DE MENDOZA RECIENTE no publicado causa n° 73.791, caratulada: “FERREIRA, OLGA DEL CAR-MEN EN J° 66.194 CORREA, ROGELIO A. C/ OLGA DEL CARMEN FE- RREIRA P/ DIV. VINCULAR S/ ACC. AUTÓN. DE NULIDAD".
  • 39. Por último veremos un fallo concursal de fecha 12 de marzo del 2.007 87.825, caratulada: “ABACA, SUSANA Y OTS. EN J° 15.469 CRISTALERÍAS DE CUYO EN J° 15.469 S/ ADELANTO PROVISO-RIO DE FONDOS A LOS ACREEDORES LABORALES CON DERECHO A PRONTO PAGO S/ INC. CAS”.
  • 40. MUCHAS GRACIAS e-mail: tonwalter@infovia.com.ar web: www.estudioton.com.ar