Ensayo ENRICH (sesión clínica, Servicio de Neurología HUCA)
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
1.
2. Es uno de los mecanismos definidos por
el Sistema de Seguridad Social en Salud
para ASEGURAR a la población que esté
en condiciones de financiar el pago de su
afiliación, por tener la disponibilidad
económica o encontrarse bajo una
relación laboral que le permite concurrir,
junto con su empleador, para el pago de
su seguro. Así, el trabajador y su grupo
familiar, podrán acceder al plan de
Beneficios definidos por el Sistema.
DEFINICIÓN
3. El régimen contributivo se financia exclusivamente con los recursos provenientes de los aportes
de los ASEGURADOS y de los Empleadores de acuerdo con su nivel de ingresos
salariales y según las siguientes normas:
• El valor de la prima de aseguramiento es igual al 12% del valor del salario base. El límite
es menor de un salario mínimo mensual legal vigente y el máximo de 20 salarios mínimos.
• Corresponde al empleador el pago de las 2/3 partes (8%) y el trabajador aporta 1/3 parte
(4%).
• Los trabajadores independientes pagan el total de la cotización (12%).
• La prima de aseguramiento le garantiza al afiliado el reconocimiento de una UPC por cada
miembro de su grupo familiar sin importar si el valor total del aseguramiento de su familia
es cubierto por el 12 % de su salario.
• Las personas aseguradas al régimen contributivo tendrán derecho a la prestación de un
plan obligatorio de salud y al reconocimiento económico a unos pagos durante incapacidad
por enfermedad o por licencia de maternidad.
FINANCIACIÓN DEL ASEGURAMIENTO DE LA POBLACIÓN AL
RÉGIMEN
4. ENTIDADES ASEGURADORAS EN EL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO
LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. E.P.S.
Son instituciones de naturaleza pública, privada o mixta autorizadas por la
Superintendencia Nacional de Salud para funcionar
como ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EPS: (Art. 180 y 181. Ley 100/93)
El Instituto de los Seguros Sociales.
Las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos, entidades o empresas de previsión
social.
Las entidades de medicina prepaga o de seguros de salud.
Las que para este fin creen los departamentos, distritos y municipios.
Las creadas para funcionar con este fin sin importar si son públicas, privadas, ONG o
solidarias.
5. PERSONAS QUE DEBEN ESTAR ASUGURADAS.
La población que, teniendo un vínculo
laboral estable activo o en retiro, está en
capacidad de pagar una cotización ya sea
de modo individual o compartida con su
empleador, para cubrir sus necesidades de
salud y las de su familia, se afilia a una
entidad aseguradora (Empresa Promotora
de Salud) que se encargará de prestar
servicios de salud a través de una red de
Instituciones prestadoras de servicios IPS, y
amparará por el grupo de riesgos previstos
dentro de un plan integral de beneficios
denominado el POS.
6. AFILIADOS BENEFICIARIOS
P E R S O N A S C O N
D E R E C H O
1. El cónyuge o el compañero o compañera permanente, siempre y cuando
la unión sea superior a dos años
2. Los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado
cotizante
3. los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y que dependan
económicamente del afiliado
4. los hijos entre 18 y 25 años, cuándo sean estudiantes de tiempo completo
y dependan económicamente del afiliado
5. los hijos del cónyuge o compañera permanente del afiliado cotizante,
menores de 18 años o con discapacidad permanente que dependan
económicamente del afiliado
6. A falta de cónyuge, compañero (a) permanente y de hijos, LOS PADRES
del afiliado que dependan económicamente de estos y que no estén
pensionados.
7. LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO TIENEN
DERECHO A:
Los afiliados al régimen contributivo tienen derecho a:
1. La prestación de servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS, que
contiene un conjunto de servicios que deben garantizar una atención INTEGRAL a los
usuarios, en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, incluido el suministro de
medicamentos esenciales en su denominación genérica y en los diferentes niveles de
complejidad Los procedimientos, actividades e intervenciones del POS, se encuentran
descritas en el Manual del POS.
2. El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente
ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.
3. El subsidio en dinero en caso de licencia por maternidad (Art. 207 ley 100/93).
8. Dentro del Régimen Contributivo, las aseguradoras pueden definir
para sus afiliados el pago de:
1. CUOTAS MODERADORAS: aplicadas a los afiliados cotizantes
y sus beneficiarios. Una cuota moderadora tiene por objeto
regular el uso del servicio de salud y estimular su buen uso.
2. COPAGOS: aplicados únicamente a los afiliados beneficiarios.
Un copago se entiende como un pago que el paciente hace
como parte del valor del servicio recibido. Estos copagos
tienen la intención de ayudar a financiar el sistema. Por lo
anterior, la totalidad de los recaudos por concepto de cuotas
moderadoras y copagos pertenecen a la Aseguradora, que
además define las frecuencias de aplicación, teniendo en
cuenta la antigüedad del afiliado y las frecuencias de uso de
los servicios.