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                          La “última” reforma
                          laboral
                          Un nuevo marco para el empleo




Crecimiento Inteligente
Índice
                                                                    Una asignatura pendiente	                   3
                                                                    La nueva reforma laboral de 2012	     4
                                                                    Contratación y formación	6
                                                                    Flexibilidad interna de las empresas
                                                                    y negociación colectiva	             10
                                                                    Cambios operados en el ámbito
                                                                    de los despidos	                     16
                                                                    Otras medidas	                       20
                                                                    Análisis de las tendencias	                 22
                                                                    Las reformas laborales de 2010 y 2011	23
                                                                      Modificaciones en la contratación	        23
                                                                      Medidas de flexibilidad	                  24
                                                                      Terminación de las relaciones de trabajo	 25
                                                                      La reforma de la negociación colectiva	   27
                                                                    Valoración de las reformas previas
                                                                    y otras propuestas	30
                                                                    Contactos	                                 34




2     Diez temas candentes del sector eléctrico español para 2012
Una asignatura pendiente
    Cualquiera diría que un mercado laboral como el español, que ha sido capaz de crear
    4,6 millones de empleos en los años de crecimiento y de destruir más de 2 millones
    durante la crisis, es bastante flexible. Sin embargo, no es esa la impresión que
    mayoritariamente se tiene sobre la realidad de nuestras relaciones laborales, hasta el
    punto que “la reforma del mercado laboral” es una de esas asignaturas que parece
    que suspendamos de manera reiterada a pesar de presentarnos al examen con
    frecuencia. Y es que, si se analiza con más detalle, cuando crecemos, además de
    seguir manteniendo una elevada tasa de paro, se crea empleo temporal en mayor
    proporción que en otros países equiparables y, cuando vienen crisis, destruimos
    empleo también en mayor proporción que en otros países que la sufren de manera
    similar, dibujando con ello una realidad socio-laboral lastrada de una fuerte dualidad
    entre un núcleo hiperprotegido y una periferia crecientemente precarizada.

    Resulta imposible aislar la realidad económica industrial y empresarial de un país
    de las características jurídicas e institucionales de su mercado laboral. Así, sabemos
    que ni las reformas laborales per sé crean empleo, ni las características del empleo
    creado dependen solo de las normas contractuales sin tener en cuenta las
    necesidades productivas de los sectores económicos. Por ello, si el objetivo razonable
    de una política económica debe ser conseguir y mantener una tasa de ocupación
    nacional elevada, acorde con un bajo desempleo. Se debe combinar actuaciones
    sobre la demanda agregada, sobre las características sectoriales del crecimiento
    económico, también, sobre las normas jurídicas, que en el mercado laboral,
    favorecen que dicho crecimiento se traduzca en mayor capacidad de generación de
    empleo estable y que las crisis se acompañen de flexibilidad suficiente como para
    mantener el empleo aunque sea durante menos horas anuales y un salario menor.
    Durante demasiado tiempo se ha analizado la perspectiva del mercado laboral sin
    tener suficientemente en cuenta las características del contexto económico
    empresarial en el que se inserta. El tipo de trabajo y de trabajador que requiere una
    economía con fuerte presencia sectorial de la agricultura, el turismo o la
    construcción, por ejemplo, no puede ser el mismo que otra donde los sectores líderes
    son las energías renovables, el transporte o la industria. Solo teniendo esto en
    cuenta, se explica, por ejemplo, que la misma norma laboral en todo el territorio
    nacional sea compatible con tasas de paro muy desiguales según realidades
    económicas provinciales diferentes y que, en determinadas geografías sea
    compatible fuertes tasas de crecimiento de la actividad económica con tasas de paro
    resistentes a la baja.

    Junto a su impacto sobre el empleo, la normativa laboral intercede también en la
    relación entre quién contrata y quién es contratado. Y debe hacerlo de manera tal
    que nunca pierda su carácter protector sobre la parte más débil de la relación. En ese
    sentido hemos estado durante demasiado tiempo excesivamente preocupados por
    cómo se “entra” en el mercado laboral (contratos) y por cómo se “sale” del mercado
    laboral (coste del despido) y no por cómo se “está” a lo largo de toda la vida activa en
    el mercado laboral (negociación colectiva).

    A la luz de todos estos elementos contextuales y sustantivos es como debemos
    proceder a analizar las sucesivas reformas del mercado laboral, incluida la que
    acabamos de estrenar.




	                                                                                                   3
La nueva reforma laboral de
   2012




4     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
La tan esperada reforma laboral ha          ante dificultades empresariales
    visto la luz por medio del Real Decreto-    objetivas -y ahí estriba lo sustancial de
    Ley 3/2012, de 10 de febrero, de            esta reforma-, como es una recesión
    medidas urgentes, para la reforma del       económica, facilitando al empresario
    mercado laboral. Se trata de una            dos opciones: Uno, que se puedan
    reforma amplia, que abarca gran parte       flexibilizar las condiciones de empleo
    de las modificaciones que habían sido       antes de recurrir al despido de la
    reclamadas por las organizaciones           plantilla y, dos, que se pueda recurrir a
    empresariales, los despachos de             ajustes parciales de plantilla que
    abogados, las asociaciones de               permitan salvaguardar el empleo del
    profesionales autónomos, las empresas       resto.
    de trabajo temporal, un ingente número
    de instituciones, tanto nacionales como     Son muchos los temas abordados por la
    extranjeras... Esta reforma, nos acerca     reforma. Nuestra intención es tratar de
    al resto de las normativas de los países    analizar aquéllos que son más relevantes,
    de la Unión Europea y moderniza             de forma sistemática, comparándolos con
    nuestro mercado de trabajo, dotándolo       la normativa previa a la reforma. Para
    de la necesaria flexibilidad y vitalidad.   ello distribuiremos la materia en torno a
    Desde nuestro punto vista, no será la       los siguientes bloques:
    panacea que frene de forma inmediata
    el incremento del desempleo, ni             – Contratación y formación.
    produzca un repentino vuelco de la          – Flexibilidad interna de las empresas y
    tendencia a la contracción del mercado        negociación colectiva.
    del trabajo, abriéndose hacia la            – Cambios operados en el ámbito de los
    contratación. Sin embargo, las normas         despidos.
    laborales si deben proteger el empleo       – Otras medidas.




	                                                                                           La nueva reforma laboral de 2012     5
Contratación y formación

                                                    La primera medida, con objeto de                 trabajar las ETT como agencias de
                                                    promover la contratación de los                  colocación antes se acelerará el proceso
                                                    trabajadores, es la habilitación a las           de encaje entre oferta y demanda de
                                                    Empresas de Trabajo Temporal (ETT)               empleo.
                                                    para que puedan operar como Agencias
                                                    de Colocación privadas, bastando para            Entrando en las modificaciones
                                                    ello que presenten una declaración               introducidas en materia de contratación,
                                                    responsable y reúnan los requisitos              podemos anticipar que, poco o muy poco
                                                    legalmente establecidos.                         se ha modificado la normativa vigente en
                                                                                                     relación con la contratación temporal.
                                                    Esta medida está plenamente justificada,         Solo se ha rescatado la prohibición de
                                                    ya que es obvio que en el mercado                encadenar contratos temporales mas allá
                                                    español las ETTs han venido operando,            de 24 meses prevista por el artículo 15.5
                                                    con gran eficacia, como un centro de             del Estatuto de los Trabajadores, que
                                                    encuentro entre la demanda y la oferta           había sido suspendida, y que volverá a
                                                    de mano de obra. Las ETTs disponen de            tener plena vigencia a partir del 31 de
                                                    la infraestructura, medios,                      diciembre de 2012.
                                                    conocimientos y experiencia necesarios
                                                    para operar en el mercado, adaptándose           En relación con el contrato para la
                                                    con rapidez a la actividad de agencia de         formación y el aprendizaje, dedicado
                                                    colocación. Ante la falta de eficacia de         a facilitar la inserción en el mercado de
                                                    nuestros servicios públicos de empleo,           trabajo de jóvenes sin formación, cabe
                                                    no era necesario ni recomendable                 destacar las siguientes modificaciones a
                                                    esperar más, cuanto antes comiencen a            su régimen:

                                                     Materia              Normativa anterior                 Novedad RDL 3/2012
                                                     Edad máxima del      25 años                            Se extiende temporalmente a
                                                     trabajador para su                                      30 años hasta que la tasa de
                                                     celebración                                             desempleo se sitúe por debajo
                                                                                                             del 15%.
                                                     Duración             2 años prorrogables 1 más en       3 años máximo salvo que el
                                                                          función del proceso formativo o    convenio colectivo establezca una
                                                                          las necesidades organizativas o    duración menor solo en función de
                                                                          productivas de las empresas según las necesidades organizativas y
                                                                          el convenio colectivo o para la    productivas de la empresa.
                                                                          obtención del graduado escolar.
                                                     Prohibiciones        Expirado el contrato el trabajador Expirado el contrato, el trabajador
                                                                          no puede ser contratado mediante podrá ser objeto de otro contrato
                                                                          esa modalidad contractual, por la igual, por la misma empresa o
                                                                          misma empresa o por otra.          por otra, para distinta actividad
                                                                                                             laboral u ocupación objeto de la
                                                                                                             cualificación profesional asociada
                                                                                                             al contrato.
                                                     Formación            Impartida en un centro formativo.  Puede impartirla la empresa
                                                                          Ha de iniciarse en los 4 meses     cuando disponga de instalaciones
                                                                          siguientes a la celebración del    y personal adecuado. No dispone
                                                                          contrato.                          cuando ha de iniciarse.
                                                     Tiempo de trabajo    75% de la jornada máxima prevista 75% de la jornada el 1er año, 85%
                                                     efectivo máximo      en el convenio colectivo o jornada de la jornada el 2do y 3er año.
                                                                          máxima legal.




6     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
A los contratos de aprendizaje y             - Contrato indefinido para empresas de
    formación, que se celebren a partir del 12      menos de 50 trabajadores: es de
    de febrero, se les otorgan reducciones en       aplicación a los contratos indefinidos
    las cuotas a la Seguridad Social. También       celebrados a jornada completa. No
    se establece una reducción de la cuota a        tiene sentido que su régimen no se
    la Seguridad Social por transformación          haya extendido a los contratos a
    de dichos contratos, cualquiera que sea la      tiempo parcial, si lo que el legislador
    fecha de su celebración, de 1.500 €/año,        pretende es promover el empleo a
    durante 3 años, que se elevan a 1.800 €/        tiempo parcial.
    año en el caso que afecten a las mujeres.
    Estas reducciones ya fueron establecidas     El nuevo contrato indefinido presenta la
    en el mes de agosto de 2011, modifica el     siguiente peculiaridad:
    contrato de aprendizaje, sin que hayan
    sufrido alteración alguna. Habría que         Período de   1 año, cualquiera que sea la
    cuestionarse, por tanto, a la vista del       prueba       cualificación profesional del
    incremento de este tipo de contratos, en                   empleado o empleada.
    este período, la verdadera eficacia de la
    medida.                                      La intención subyacente a esta
                                                 peculiaridad pudiera ser que a las pymes
    De las diferentes modificaciones             se les permita, durante 1 año,
    adoptadas, no se entiende la                 asegurarse si el trabajador contratado se
    desaparición del impulso a la obtención      ajusta a sus necesidades. No obstante,
    del título de graduado escolar por           nada hace descartar el posible riesgo de
    aquéllos trabajadores que no disponen        que finalmente cualquier empresa, con
    de dicha titulación, pues aún cuando por     objeto de evitar costes futuros del
    esta vía puede tratar de acelerarse la       despido, pueda denunciar el contrato en
    formación para una profesión, también        período de prueba antes de su
    se está prescindiendo de una base            vencimiento, en todos los casos que
    formativa esencial para un itinerario        considere conveniente, de forma
    lógico de formación.                         sucesiva.

    Ninguna disposición específica adicional     Este contrato lleva aparejados
    se establece en relación con la              interesantes incentivos fiscales y
    contratación temporal, por lo que            bonificaciones que son acumulables:
    debemos entender plenamente vigentes
    las distintas vías de contratación
    temporal existentes con carácter previo      Personal contratado                           Incentivo
    a la reforma.                                Menor de 30 años                              3.000 € de deducción fiscal.
                                                 Desempleados que perciban prestación          50% del importe de la prestación contributiva
    Contratación indefinida                      contributiva por desempleo y que hayan        por desempleo que reste por percibir al
    Por el contrario, la contratación            percibido 3 meses de desempleo                trabajador con el máximo de 12 meses.
    indefinida si que ha sufrido unas
                                                 Personal contratado                           Bonificaciones
    modificaciones realmente relevantes en
                                                 Jóvenes entre 16 y 30 años                    Bonificación en la cuota empresarial a la
    tres ámbitos: el primero, el relativo a la                                                 Seguridad Social:
    promoción de la contratación indefinida                                                    -  1000 € primer año
    de determinados colectivos y por                                                           -  1100 € el segundo
    determinados empleadores (pymes de                                                         -  1200 € el tercero
                                                                                               En caso de mujeres en sectores de menor
    menos de 50 trabajadores); en segundo
                                                                                               representación se añaden 100 €/año.
    lugar, la modificación del contrato a        Mayores de 45 años inscritos como             1.300€/año durante 3 años
    tiempo parcial; en tercer lugar la           desempleados 12 meses en los 18               1.500 €/año durante 3 años, en caso de mujeres
    regulación del contrato de teletrabajo.      anteriores a la contratación                  en sectores menos representadas.




	                                                                                                                Contratación y formación     7
Al igual que en anteriores ocasiones, la    trabajen, cada uno de ellos 4 horas a
                                                    percepción o mantenimiento de dichos        tiempo parcial, no sean más caros de 1
                                                    incentivos y bonificaciones se hace         trabajador que trabaja 8 horas.
                                                    depender del cumplimiento de
                                                    determinados requisitos, de forma           La Disposición Final Novena regula la
                                                    genérica: no haber realizado los 6 meses    cotización de las horas extraordinarias
                                                    anteriores despidos objetivos               en los contratos a tiempo parcial,
                                                    improcedentes o despidos colectivos y       dándoles un tratamiento similar a las
                                                    mantener al trabajador contratado           horas ordinarias, al cotizar por
                                                    durante 3 años.                             contingencias comunes y contingencias
                                                                                                profesionales.
                                                    Las cuantías ofrecidas son muy similares
                                                    a las que ya se establecía en la            Contrato a distancia
                                                    legislación anterior, siendo la novedad     Por fin en esta reforma se ha decidido
                                                    principal el que el empresario también      regular, bajo la denominación de
                                                    se beneficie, al recibir como incentivo     contrato a distancia, el contrato de
                                                    parte de la prestación por desempleo        trabajo en teletrabajo. Ello no quiere
                                                    que deja de cobrar el trabajador.           decir que pierdan vigor los sistemas de
                                                    También constituye una novedad, que el      teletrabajo establecidos en las empresas
                                                    trabajador pueda optar por seguir           hasta la fecha, la mayoría con tiempo
                                                    cobrando el 25% de la prestación por        parcial y pactado de forma voluntaria
                                                    desempleo, compatibilizándolo con su        con el trabajador. Sino que ahora se
                                                    salario.                                    prevé la posibilidad de que se contrate a
                                                                                                un trabajador para que teletrabaje de
                                                    Se regulan también bonificaciones para      manera “preponderante”.
                                                    la transformación en indefinidos de
                                                    contratos en prácticas, de relevo, y de     Llama la atención que, en esta modalidad
                                                    sustitución por anticipación de la edad     contractual, se ponga de manifiesto que
                                                    de jubilación.                              el trabajador tiene los mismos derechos
                                                                                                que los trabajadores que prestan servicios
                                                    Contrato a tiempo parcial                   en la empresa, y se haga especial
                                                    El contrato a tiempo parcial es objeto,     referencia al salario, la formación y la
                                                    fundamentalmente, de una modificación,      promoción. El teletrabajo tan sólo
                                                    que resulta difícil creer que incentivará   debería conllevar la distinción del lugar
                                                    esta modalidad contractual: la              en que se prestan los servicios. Hubiera
                                                    autorización de la realización de horas     sido deseable un mayor desarrollo de esta
                                                    extraordinarias, junto a las horas          modalidad contractual a la vista de las
                                                    complementarias, siempre que no se          diferentes cuestiones que se han plateado
                                                    llegue a la jornada ordinaria.              en la práctica con los programas de
                                                    Posiblemente, el efecto fundamental será    teletrabajo instaurados en las empresas:
                                                    que algunos trabajadores a tiempo           control y ejercicio de la disciplina
                                                    parcial estén dispuestos a realizar horas   empresarial, medios para la prestación
                                                    extraordinarias, en detrimento de la        de servicios, posibilidad de flexibilizar el
                                                    posible celebración de otros contratos a    horario o de establecer prestación por
                                                    tiempo parcial. Hubiera sido deseable que   resultados o tareas, protección de la
                                                    se analizaran detalladamente los costes     intimidad del trabajador, etcétera…
                                                    que supone para el empresario la
                                                    contratación de trabajadores a tiempo       Queda igualmente pendiente la
                                                    parcial, si es que realmente se desea       efectividad del control de las medidas de
                                                    incentivar esta modalidad contractual,      seguridad y salud ante la inviolabilidad
                                                    asegurando que 2 trabajadores que           del domicilio del teletrabajador.




8     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
El legislador parte de la base de que lo     la empresa. Conectada con esta               afiliación a la Seguridad Social, donde
    idóneo es trabajar en la empresa de forma    formación se modifica el artículo 52.b)      figurará la formación recibida de acuerdo
    presencial y obliga al empresario a          del Estatuto de los Trabajadores,            con el Catálogo de Cualificaciones
    “informar a los trabajadores a distancia     permitiendo el despido cuando el             Profesionales.
    de puestos de trabajo vacantes para su       trabajador no se adapte a las
    desarrollo presencial en los centros de      modificaciones técnicas de su puesto de      Se establece un programa de sustitución
    trabajo”. Hubiera sido, quizás, más          trabajo, tras haberle facilitado de forma    de trabajadores en formación por
    acertado, que el trabajador a distancia      obligatoria formación (no se establece la    trabajadores beneficiarios de la
    disponga de información de cualquier         duración) y dejando durante ese tiempo       prestación por desempleo, al que podrán
    vacante, sea cual fuere el lugar de          el contrato en suspenso, mientras el         acogerse las empresas que tengan
    prestación de servicios, para su             trabajador cobra su salario medio. El        trabajadores en acciones de formación
    promoción.                                   despido no podrá producirse hasta            financiadas por la Administración
                                                 transcurridos 2 meses desde que se           Pública.
    Formación en el trabajo                      introdujo la modificación o se finalizó el
    En materia de formación en el trabajo, se    curso de formación.                          La formación es un factor crítico para la
    introducen diversas modificaciones                                                        competitividad de nuestras empresas y
    encaminadas a garantizar que los             Del mismo modo, con objeto de facilitar      para la empleabilidad de los trabajadores.
    trabajadores en activo tengan un             la formación, se modifican los permisos      Constituyendo un factor de tal
    itinerario formativo que asegure su          previstos en el artículo 23 del ET,          relevancia, las empresas han venido
    competitividad y su empleabilidad. Eso       añadiéndose, entre otros, el derecho del     cotizando por el concepto de “formación
    sí, se fomenta la formación                  trabajador a disponer de 20 horas            profesional” a la Seguridad Social. Sería
    circunscrita al puesto de trabajo.           retribuidas al año para formación            por tanto, conveniente que el empresario
                                                 correspondiente a su puesto de trabajo,      pudiera rentabilizar dichas cotizaciones,
    En este sentido, la formación se recoge en   acumulable por un período de hasta 3         velando por que la oferta de formación se
    el artículo 4 del Estatuto de los            años. Se echa de menos que se haya           pueda canalizar sin escollos, con cargo a
    Trabajadores como un derecho del             regulado quién decide qué tipo de            este coste, asegurando unos niveles muy
    trabajador en el caso de que se produzcan    formación se imparte en relación con el      altos de calidad y adecuación.
    modificaciones en el puesto de trabajo,      puesto, quién abona dicha formación, etc.
    convirtiendo en obligatoria la formación     Se crea una cuenta de formación para
    que anteriormente quedaba al arbitrio de     cada trabajador, asociada a su número de




	                                                                                                          Contratación y formación     9
Flexibilidad interna
   de las empresas y
   negociación colectiva

                                                    Uno de los avances más relevantes de la     flexibilidad sin privar de sus derechos a
                                                    reforma que estamos comentando es su        los trabajadores y con control sindical y
                                                    apuesta por la adaptación de las            judicial. Su eficacia finalmente
                                                    condiciones de trabajo en la empresa a      dependerá tanto de la interpretación
                                                    las diferentes necesidades que pueden       judicial que no deje sin contenido a las
                                                    plantearse en el tiempo. Se trata de        modificaciones operadas mediante una
                                                    adaptarse a las situaciones y no acudir,    interpretación muy restrictiva, como de
                                                    como herramienta de ajuste,                 la posición que decidan adoptar los
                                                    necesariamente a los despidos.              interlocutores sociales en la mesa de
                                                                                                negociación.
                                                    En este sentido, ya se había pronunciado
                                                    el II Acuerdo para el Empleo y la           Cuesta pensar que en la negociación de
                                                    Negociación Colectiva 2012, 2013 y          los convenios de empresa, salvo la
                                                    2014, reconociendo la necesidad de          existencia de una amenaza seria de
                                                    dotar de una mayor flexibilidad a las       regulación de empleo, los representantes
                                                    condiciones de trabajo, en lo que           de los trabajadores sean capaces de
                                                    respectaba a salarios, clasificación        ceder lo que hasta la fecha, pudiendo
                                                    profesional y tiempos de trabajo a          hacerlo, no han transigido. Tal como
                                                    cambio de estabilidad en el empleo.         dispone el II Acuerdo, las empresas han
                                                                                                de cambiar el panorama de sus
                                                    La reforma va más allá, flexibilizando la   relaciones con la representación de los
                                                    regulación de la movilidad funcional,       trabajadores, apostando por la
                                                    movilidad geográfica, modificación de       formación, la transparencia, la
                                                    las condiciones de trabajo y suspensión o   comunicación y el diálogo, generando
                                                    reducción temporal de jornada. Así          nichos de confianza que permitan
                                                    mismo, siguiendo la línea del II Acuerdo    realmente gestionar las relaciones
                                                    anteriormente comentada, se dota de         laborales de una forma madura. Hemos
                                                    mayor fuerza a los convenios de             de concienciarnos de que los procesos
                                                    empresa, de forma que los convenios         eternos de negociación y la petrificación
                                                    nacionales o de comunidad autónoma          de las relaciones laborales como forma
                                                    sectoriales, no podrán reducir el listado   de defensa no conducen a una buena
                                                    de materias cuya regulación se deja de      meta.
                                                    forma preponderante a los convenios de
                                                    empresa.                                    Nuestro sistema de clasificación
                                                                                                profesional es objeto de una relevante
                                                    Las modificaciones adoptadas por la         modificación –artículo 22 del Estatuto
                                                    reforma son, con carácter general, muy      de los Trabajadores–, con la
                                                    beneficiosas para conseguir la              desaparición de las categorías




10     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
profesionales, y la articulación de la      movilidad funcional a un grupo inferior,      consideran tales las que estén relacionadas
    clasificación profesional en torno a los    si se elimina la exigencia de necesidades     con la competitividad, productividad u
    grupos profesionales, tal como ya           perentorias o imprevisibles de la             organización técnica o del trabajo en la
    instaba el II Acuerdo.                      actividad productiva.                         empresa, así …” cuyo contenido y alcance
                                                El resto de la regulación se mantiene         queda, sin duda, en manos de los jueces,
    El grupo queda como un compendio de         sustancialmente igual.                        generando la consiguiente inseguridad
    distintas tareas, funciones,                                                              jurídica que se hubiera debido de evitar.
    especialidades profesionales o              Movilidad geográfica
    responsabilidades asignadas al              La movilidad geográfica, regulada en el       Por otra parte, se endurece la movilidad,
    trabajador. En el contrato de trabajo se    artículo 40 del Estatuto de los               al admitir que junto a la prioridad de
    podrá optar por la asignación del           Trabajadores se modifica mucho menos de       permanencia de los representantes de
    trabajador a un grupo o se podrán           lo que hubiera sido deseable, puesto que      los trabajadores se puedan establecer
    detallar todas o parte de las funciones y   hubiera sido el momento de dedicarle          otras preferencias.
    tareas encomendadas al mismo.               alguna atención a regular la movilidad
                                                internacional temporal. También es            Si es importante la eliminación de la
    La polivalencia, cuando sea acordada,       criticable el mantenimiento de la             facultad de la autoridad laboral de
    ya no se entiende como la realización       exigencia de que concurran causas             paralizar el proceso de traslado durante
    de funciones correspondientes a dos         similares a las requeridas para despidos      un período de hasta seis meses.
    categorías, sino que trasciende del         objetivos empresariales, (económicas,
    grupo y será la realización de funciones    técnicas, organizativas o de la               Las modificaciones sustanciales de las
    correspondientes a dos grupos               producción.) Solo se matizan las causas,      condiciones de trabajo, reguladas por el
    distintos.                                  sin mucho acierto, mediante una frase “se     artículo 41 del Estatuto de los

    Con arreglo a la Disposición Adicional
    Novena, los convenios colectivos se
    deberán adaptar al nuevo sistema de
    clasificación profesional en el plazo de
    un año a contar desde la entrada en
    vigor de la reforma.

    Movilidad funcional
    De acuerdo con el nuevo sistema de
    clasificación se modifica el artículo 39
    del Estatuto de los Trabajadores relativo
    a la movilidad funcional. Se mantiene la
    movilidad funcional dentro del grupo,
    que ya se articulaba en el pasado pero
    que no siempre tenía el efecto deseado
    ya que las categorías, cuando no había
    grupos, actuaban dentro del convenio
    como verdaderas barreras. Ahora
    desaparece la referencia a la categoría.
    Las únicas limitaciones que operan son
    las titulaciones académicas o
    profesionales precisas para ejercer la
    prestación.

    Es curioso que no se hayan flexibilizado
    las causas exigidas para la movilidad
    funcional fuera del grupo,
    manteniéndose la exigencia de razones
    técnicas u organizativas. Para la




	                                                                          Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva      11
Trabajadores, solo pueden adoptarse          trabajadores a los que afecta, en un
                                                    cuando concurren las mismas causas que       período de 90 días, de acuerdo con los
                                                    las exigidas para la movilidad geográfica,   porcentajes definidos para el despido
                                                    teniendo el mismo grado de indefinición.     colectivo por causas empresariales.

                                                    Dentro del listado de modificaciones         Se amplían los tipos de modificaciones
                                                    sustanciales se añade, junto con el          frente a los que el trabajador, no
                                                    sistema de remuneración, la cuantía          conforme, podrá solicitar la extinción
                                                    salarial, facilitando por esta vía la        de la relación de trabajo. Se incluye
                                                    posible reducción del importe del            junto a la modificación de la jornada, el
                                                    salario. Las condiciones que se podrán       horario y la distribución del tiempo de
                                                    modificar serán no sólo las colectivas,      trabajo, las modificaciones del régimen
                                                    sino también las pactadas en contrato de     de trabajo a turnos y del sistema de
                                                    trabajo, permitiendo modificar lo creado     remuneración y cuantía salarial.
                                                    en virtud de la autonomía individual.        También se añade la modificación
                                                                                                 funcional que exceda la permitida por
                                                    Se simplifica la calificación de una         el artículo 39 del Estatuto de los
                                                    condición de trabajo, como individual o      Trabajadores, que hemos comentado. Es
                                                    colectiva, atendiendo al número de           decir, sólo queda fuera de la facultad de




12     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
extinción la modificación relativa al      La modificación de las condiciones             fraude, dolo, coacción o abuso de
    sistema de trabajo y rendimiento.          previstas en Convenio Colectivo, deberá        derecho en su conclusión; o cuando se
                                               de realizarse por el nuevo                     haya celebrado con objeto de obtener
    Finalizado el obligatorio período de       procedimiento recogido en el                   indebidamente prestaciones por
    consultas, con los representantes de los   modificado artículo 82.3 del Estatuto de       desempleo.
    trabajadores, con o sin acuerdo, el        los Trabajadores.
    empresario lo notificará a los                                                            Finalizadas las consultas, el empresario
    trabajadores y su decisión surtirá         En coherencia con las modificaciones           comunicará su decisión a los
    efectos en el plazo de 7 días desde la     expuestas, se cambia la redacción del          trabajadores y a la autoridad laboral, a
    notificación. Desaparece toda              artículo 50, apartado 1, letra “a”, del        efectos de que se comunique a la entidad
    referencia a la mediación de la            Estatuto de los Trabajadores, haciendo         gestora del desempleo. La decisión del
    comisión paritaria, así como a la          desaparecer, como causa de extinción           empresario producirá efectos a partir de
    solución extrajudicial de los conflictos   indemnizada con, ahora 33 días de              la fecha de dicha comunicación.
    prevista en los acuerdos                   salario por año de servicio hasta el
    interprofesionales, recogiendo de          máximo de 24 mensualidades, las                Por esta nueva vía nos acercamos a la
    forma uniforme dichas opciones             modificaciones sustanciales de las             normativa de otros países de la Unión
    en las modificaciones de la normativa      condiciones de trabajo en perjuicio de la      Europea, en la que para la suspensión
    reguladora de la negociación               formación profesional del trabajador.          de las relaciones de trabajo o la
    colectiva.                                 Eso sí, se añade que el trabajador podrá       reducción de la jornada, no era
                                               solicitar la extinción de la relación de       necesaria la autorización de la
                                               trabajo cuando se cumplan dos                  autoridad laboral, cobrando el
                                               requisitos: que se hayan adoptado sin          trabajador las prestaciones por
                                               seguir el procedimiento previsto en el         desempleo.
                                               artículo 41 del Estatuto de los
                                               Trabajadores, y que la modificación            Esta modificación se complementa con
                                               afecte a la dignidad del trabajador.           las correspondientes modificaciones de
                                                                                              la Ley General de la Seguridad Social
                                               Suspensión o reducción de la                   para acreditar y tener derecho a las
                                               jornada temporal                               correspondientes prestaciones por
                                               De las modificaciones más significativas       desempleo.
                                               de la reforma, es de destacar la relativa a
                                               los antiguos ERTES o suspensión o              Las medidas de apoyo a la suspensión
                                               reducción de la jornada temporal,              de los contratos y a la reducción de
                                               regulada por el artículo 47 del Estatuto       jornada, así como la reposición de las
                                               de los Trabajadores.                           prestaciones por desempleo, son
                                               La principal novedad es la desaparición        similares a las previstas con
                                               de la necesidad de obtener la                  anterioridad a la reforma, tratando de
                                               autorización de la autoridad laboral, lo       impulsar que las empresas opten por
                                               que tiene todo el sentido, considerando        esta vía de regulación de su mano de
                                               que estas suspensiones ya serán objeto         obra, antes de acudir a los despidos.
                                               de control judicial por la Jurisdicción
                                               Social. Con esta modificación, la              Dentro del artículo 82.3 del Estatuto de
                                               autoridad laboral se limita a ser              los Trabajadores, se regula, ya no solo el
                                               informada para coordinar la                    descuelgue salarial, sino la posibilidad
                                               comunicación a la entidad gestora de las       de inaplicar el convenio colectivo,
                                               prestaciones por desempleo y a la              sobre las mismas materias que las
                                               Inspección de Trabajo, y recabar los           previstas en el listado de modificación
                                               informes de ambas autoridades.                 sustancial de las condiciones de trabajo,
                                               Asimismo, la autoridad laboral podrá           a las que se añade las “mejoras
                                               impugnar el acuerdo ante la Jurisdicción       voluntarias de la acción protectora de la
                                               Social cuando considere que concurre           Seguridad Social”.




	                                                                          Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva      13
Las causas necesarias para no aplicar         Simplificación de la
                                                    estas materias del convenio son, con poco     negociación colectiva
                                                    acierto, las mismas que se requieren para     Las modificaciones en materia de
                                                    los despidos, por causas objetivas,           negociación colectiva, van
                                                    individuales o colectivos. Solo se            encaminadas a preservar la autonomía
                                                    atempera, respecto de las causas              negociadora de la empresa y sus
                                                    económicas, el plazo requerido para que       representantes, a mantener la
                                                    la situación se considere persistente. Así,   consideración del convenio colectivo
                                                    si en los despidos colectivos se considera    como un texto vivo, que puede ser
                                                    persistente 9 meses, en este caso se          objeto de modificación durante su
                                                    considera persistente 6 meses. Esta           vigencia por las partes negociadoras, y
                                                    diferencia de plazo tampoco parece            a evitar la congelación o petrificación de
                                                    afortunada ya que entre uno y otro solo       las normas frenando la ultraactividad de
                                                    median 3 meses que, pueden transcurrir        los convenios más allá de los dos años de
                                                    volando mientras se recaba la                 la fecha en que fue denunciado.
                                                    documentación acreditativa, se negocia,
                                                    se somete a la comisión paritaria, a los      Es loable la simplificación de la
                                                    medios de solución de las discrepancias       regulación de la negociación colectiva
                                                    previstas en los acuerdos                     que establece la reforma, haciendo
                                                    interprofesionales o se somete a la           desaparecer del texto normativo una
                                                    Comisión Nacional Consultiva de               dicción compleja que llegaba hasta a
                                                    Convenios Colectivos. De nuevo, podrá         contradecirse consigo misma.
                                                    salir más cómodo y barato acudir al
                                                    despido.                                      Las modificaciones introducidas son:

                                                    Las nuevas condiciones pactadas al            –  mantienen en el artículo 84.2 del
                                                                                                    Se
                                                    margen del convenio, sólo podrán                Estatuto de los Trabajadores, las
                                                    mantenerse en vigor hasta el vencimiento        materias que quedan reservadas a la
                                                    del mismo, no habiendo un tope temporal         negociación colectiva en el seno de la
                                                    máximo, como antes había de 3 años:             empresa, pero ya no se permite que el
                                                    ésto tiene verdadero sentido, pues la           convenio sectorial estatal o
                                                    vigencia del convenio es el que ha de           autonómico pueda reducir el ámbito de
                                                    determinar la vigencia de las condiciones       la reserva. Por el contrario, estos
                                                    previstas en el mismo o su inaplicación.        convenios podrán ampliar el listado de
                                                                                                    materias objeto de negociación en el
                                                    Del procedimiento para la inaplicación          ámbito de la empresa. La misma
                                                    llama la atención las diversas                  prioridad se da a lo negociado en los
                                                    posibilidades ofrecidas para resolver las       convenios de grupos de empresas.
                                                    discrepancias que surjan durante la
                                                    negociación. Podemos encontrarnos             Por esta vía se permite que la empresa
                                                    hasta tres intervenciones: paritaria,         sea la que, mediante negociación
                                                    solución extrajudicial y Comisión             colectiva, con el consentimiento de los
                                                    Consultiva que puede resolver en un           representantes de los trabajadores, pueda
                                                    plazo de hasta 25 días, lo que puede          establecer un conjunto de normas que
                                                    prolongar este procedimiento en exceso.       realmente se adapte a sus necesidades.
                                                    También debe de tenerse en cuenta que         En caso de desacuerdo con los
                                                    para que medie la Comisión Consultiva         representantes, la única opción posible
                                                    no es necesario el acuerdo de las partes      será acogerse al convenio del sector, si
                                                    negociadoras, bastando con que una de         bien esta rigidez previsiblemente tendrá
                                                    ellas lo proponga.                            consecuencias en el empleo.




14     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
Siguiendo el II Acuerdo al que hemos         a contar desde la denuncia, dejando a       absolutamente necesaria si lo que se
    hecho referencia, podemos vaticinar que      las partes que fijen su calendario de       pretende es modernizar nuestras
    la flexibilidad se conseguirá mediante       negociaciones (artículo 89.2 del            relaciones de trabajo. No tenía ningún
    compromisos de estabilidad en el empleo.     Estatuto de los Trabajadores).              sentido tener convenios que, por las
                                                                                             dificultades de entendimiento en la
    – 
      Desaparecen las facultades               –  último, la utra-actividad de los
                                                 Por                                         negociación o por otras muchas causas,
      negociadoras de la Comisión                convenios se limita a dos años a            seguían siendo de aplicación por
      Paritaria, que, como es lógico,            contar desde la denuncia del convenio       períodos de 15 o más años, manteniendo
      quedan, en virtud de la modificación       colectivo. Si durante dicho período no      en su texto condiciones de trabajo
      del artículo 86.1 del Estatuto de los      hay un nuevo convenio o un laudo            antediluvianas, en muchos casos ajenas
      Trabajadores, en manos de las partes       arbitral, el convenio quedará sin           a la legislación vigente.
      legitimadas, en cada momento, para         efecto, siendo de aplicación el de
      negociar el convenio colectivo.            ámbito superior. (Artículo 86.3 del         La limitación temporal de la aplicación
                                                 Estatuto de los Trabajadores).              de los convenios animará a la mesa
    –  eliminan los plazos establecidos
      Se                                         El plazo de 2 años, para los convenios      negociadora a impulsar su negociación,
      para la negociación de los convenios,      en ultraactividad antes de la reforma,      de forma mucho más efectiva, aunando
      que no tenían mucho sentido, pues          se computará desde la entrada en            en el tiempo la legislación con la
      podían ser objeto de modificación por      vigor de la reforma.                        normativa paccionada y adaptándose de
      previsión convencional. Solamente se                                                   forma realista a las demandas de las
      mantiene el plazo de 1 mes para la       Esta modificación, en relación a la           relaciones laborales.
      constitución de la mesa negociadora,     ultra-actividad de los convenios es




	                                                                         Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva      15
Cambios operados en el
   ámbito de los despidos


                                                    Hacía tiempo que, desde diferentes         colectivos, nos hemos visto en la tesitura
                                                    ámbitos, se venía reclamando una           de tener que advertir a la empresa de las
                                                    modificación en profundidad de             múltiples barreras que deberíamos
                                                    nuestra regulación del despido. No era     soslayar. Barreras que encarecerían los
                                                    sostenible defender la enorme              despidos y que, en ningún caso, aun
                                                    complejidad, coste e inseguridad que       cuando concurrieran las causas
                                                    presentaban los despidos colectivos.       legalmente requeridas para su
                                                    Estos se encarecían tanto en               viabilidad, garantizaría conseguir lo que
                                                    indemnizaciones como en salarios, por      el texto legal decía: la autorización del
                                                    la dificultad de obtener la autorización   despido con veinte días de salario por
                                                    de la autoridad laboral cuando no había    año de servicio hasta el máximo de doce
                                                    acuerdo colectivo, por la lentitud del     mensualidades.
                                                    propio proceso, y por la indefinición de
                                                    las causas necesarias para que el          La alternativa: el despido exprés o
                                                    despido colectivo por causas               despido improcedente, tampoco ha sido
                                                    empresariales objetivas fuera aceptado.    la panacea. Nuestros costes de
                                                                                               terminación, comparados con la de
                                                    Todos los que en el pasado hemos           nuestros vecinos de la Unión Europea,
                                                    asesorado en la ejecución de despidos      hacían cuestionarse las inversiones de




16     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
nuevas empresas en nuestro país. Y los          ha frenado el crecimiento de su
    empresarios, ya afincados u oriundos de         actividad.
    nuestra tierra, siempre han temido el
    elevado coste indemnizatorio de los             En consecuencia, no son de extrañas las
    despidos como una amenaza, que se ha            modificaciones establecidas en el ámbito
    cuantificado al valorar su negocio, al          de los despidos por la reforma. Los
    contratar a nueva mano de obra, y que           principales cambios son:

    Materia                 Legislación anterior                                      Reforma
    Causas económicas       Que de los resultados de la empresa se desprenda          Se mantiene igual pero se clarifica que por persistente se
    exigidas                una situación económica negativa, en casos tales          entiende un período de 3 trimestres consecutivos.
                            como la existencia de pérdidas actuales o previstas,      Se elimina la referencia a la viabilidad de la empresa o
                            o la disminución persistente de su nivel de ingresos,     mantenimiento de empleo, así como las referencias a
                            que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad       la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar
                            de mantener el volumen de empleo. A estos efectos,        o favorecer la posición competitiva de la empresa en el
                            la empresa tendrá que acreditar los resultados            mercado.
                            alegados y justificar que de los mismos se deduce la
                            razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o
                            favorecer su posición competitiva en el mercado.
    Causas organizativas    Causas organizativas cuando se produzcan cambios,         Se añade “cambios en el modo de organizar la producción”.
                            entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de    De igual modo desaparece la referencia a la razonabilidad
                            trabajo del personal.                                     de la decisión extintiva para preservar o favorecer la
                                                                                      posición competitiva de la empresa en el mercado.
    Autorización de la      Exige tramitación de expediente de regulación de          No requiere autorización. Solo se comunica a los efectos
    autoridad laboral       empleo y autorización o confirmación del acuerdo.         de coordinar comunicaciones a la entidad gestora de la
                                                                                      prestación por desempleo y a la Inspección de Trabajo y
                                                                                      recabar los informes de estas últimas. Ha de velar también
                                                                                      por la efectividad del período de consultas.
                                                                                      Puede impugnar el acuerdo por apreciar fraude, dolo,
                                                                                      coacción o abuso de derecho, o cuando la entidad gestora
                                                                                      del desempleo hubiese informado de que el acuerdo puede
                                                                                      pretender facilitar la prestación indebida de prestaciones
                                                                                      por desempleo.
    Consultas con los       Versan sobre las causas, la posibilidad de evitar         En el periodo de consultas ya no se analizan las causas,
    representantes de los   o reducir sus efectos, así como las medidas               sino la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como
    trabajadores            necesarias para atenuar sus consecuencias, como de        las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias,
                            recolocación, acciones de formación…                      como recolocación, acciones de formación…
    Documentación e                                                                   Se simplifica considerablemente.
    información a aportar
    Terminación             Comunicación a la autoridad laboral, con diferentes       Comunicación a la autoridad laboral si hubiera acuerdo, si
                            efectos y plazos según fuera con o sin acuerdo con los    no lo hay, comunicación también a los representantes de la
                            representantes.                                           decisión adoptada por el empresario y las condiciones del
                                                                                      despido.
    Ejecución               Solo obtenida la autorización o confirmación de la        Comunicación a los trabajadores por el empresario. Deben
                            autoridad laboral.                                        transcurrir 30 días mínimo para hacer efectivos los despidos
                                                                                      a contar desde la comunicación a la autoridad laboral.
    Prioridad de            Solo representantes de los trabajadores.                  Además otros colectivos definidos en convenio colectivo o
    permanencia                                                                       en período de consultas.
    Impugnación por los     Impugnación del acuerdo ante la Jurisdicción Social.      Procedimiento especial establecido en la Ley Reguladora
    representantes de los                                                             de la Jurisdicción Social a partir de la reforma. Paraliza
    trabajadores                                                                      acciones individuales.
    Plan de recolocación    No era obligatorio.                                       Obligatorio para despidos que afecten a más de 50
    externa                                                                           trabajadores.
    Trabajadores                                                                      Aportación económica por la empresa al Tesoro Público
    afectados de 50 o                                                                 (Regulada en la Disposición Adicional Decimosexta del
    más años de edad                                                                  Real Decreto-Ley).




	                                                                                             Cambios operados en el ámbito de los despidos      17
Se modifica la Ley Reguladora de la          Despido disciplinario
                                                    Jurisdicción Social, artículo 124 y          improcedente
                                                    concordantes. Destaca el establecimiento     Se modifica la indemnización de dicho
                                                    de un procedimiento urgente para la          despido estableciendo, para los nuevos
                                                    impugnación colectiva de los despidos.       contratos, una indemnización de 33 días
                                                    Además, la decisión extintiva será           de salario por año de servicio,
                                                    declarada nula cuando no se haya             prorrateándose por meses los períodos de
                                                    observado el procedimiento y                 tiempo inferiores a un año, con el
                                                    requerimientos establecidos por el           máximo de 24 mensualidades.
                                                    artículo 51.7 del Estatuto de los
                                                    Trabajadores.                                Para los contratos vigentes con anterioridad
                                                                                                 a la reforma se seguirá un doble cómputo:
                                                    Con arreglo a la Disposición Transitoria     la antigüedad generada antes de la
                                                    Décima, los expedientes de regulación de     reforma, se indemnizará a razón de 45 días
                                                    empleo para la extinción o suspensión de     de salario por año de servicios, la generada
                                                    los contratos de trabajo, o para la          después de la reforma a razón de 33 días de
                                                    reducción de jornada, que estuvieran en      salario por año de servicio.
                                                    tramitación a la entrada en vigor del real
                                                    decreto-ley, se regirán por la normativa     La limitación principal de la cuantía de la
                                                    vigente en el momento de su inicio.          indemnización, que sí afecta a derechos
                                                                                                 generados en el pasado, es la aplicación
                                                    Los expedientes de regulación de             de los topes. Con anterioridad se aplicaba
                                                    empleo para la extinción o la suspensión     un tope de 42 mensualidades. La nueva
                                                    de los contratos de trabajo o para la        legislación establece un tope de 24
                                                    reducción de jornada, resueltos por la       meses. Los contratos antiguos quedan
                                                    Autoridad Laboral y con vigencia en su       sujetos a un tope de 720 días. La única
                                                    aplicación en la fecha de entrada en         excepción a esta regla será cuando los
                                                    vigor de este real decreto ley se regirán    días de indemnización correspondientes
                                                    por la normativa en vigor cuando se          a la antiguedad previa a la reforma
                                                    dictó la resolución del expediente.          laboral superen los 720 días. En este
                                                                                                 caso, se admitirán como tope los días de
                                                    Despido por absentismo                       indemnización generados antes de la
                                                    Se modifica el artículo 52.d del Estatuto    reforma hasta un máximo de 42
                                                    de los Trabajadores, afectando a los         mensualidades.
                                                    requisitos exigidos para el despido del
                                                    trabajador absentista, desvinculándolo       Por ejemplo: Una persona que tiene 20
                                                    de los niveles de absentismo que haya en     años de antigüedad hasta la reforma y un
                                                    la empresa. Así, cualquiera que sea el       salario de 60.000 €. Con posterioridad a
                                                    nivel de absentismo que sufra la             la reforma está 5 años en la compañía y
                                                    empresa, se podrá despedir al trabajador     es despedido. Los cálculos se efectuarían
                                                    por faltas de asistencia al trabajo, aun     del modo siguiente:
                                                    justificadas pero intermitentes que
                                                    alcancen el 20% de las jornadas hábiles      Después de la reforma
                                                    en dos meses consecutivos, o el 25% en       45 días de salario por los 20 años
                                                    cuatro meses discontinuos dentro de un       (900 días): (60.000/365)x 45x20=
                                                    período de 12 meses.                         147.945,21 €
                                                                                                 3
                                                                                                  3 días de salario por 5 años (165 días):
                                                    Con esta nueva normativa se evita la         (60.000/365)x33x5= 27.123,28 €
                                                    dilución del quienes se amparaban en
                                                    los porcentajes colectivos, pudiendo la      Total: 175.068,29 €
                                                    empresa atender a cada caso concreto.        Total con topes: 147.945,21 €




18     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
Esto hubiera sido lo normal, a cobrar si     trabajadores sí mantienen sus derechos     En el sentido expuesto se reforma la Ley
    no aplicamos los topes. Como los días        a salarios de tramitación.                 Reguladora de la Jurisdicción Social y la
    generados con anterioridad a la reforma                                                 Ley General de la Seguridad Social. El
    son superiores a los 720 días, el derecho    Se elimina el trámite de reconocimiento    trabajador tendrá derecho a la prestación
    del trabajador queda limitado a los 900      por la empresa de la improcedencia del     por desempleo, en su caso, desde la fecha
    días generados antes de la reforma,          despido y de la consignación de la         en que se produjo el despido.
    cobrando solo los 147.945,21 € y sin         indemnización y en su caso, de los
    derecho alguno por la antigüedad             salarios devengados hasta la               Fondo de Garantía Salarial
    posterior.                                   consignación o el acto de conciliación.    Por último se modifica la cobertura del
                                                                                            Fondo de Garantía Salarial para
    Es decir, solo por aplicación de la          A partir de la reforma la improcedencia    empresas de menos de 25 trabajadores.
    reforma, el trabajador pierde unos           se reconocerá en el acto de conciliación   Se pasa de abonar, en caso de
    30.000 € por aplicación de los topes         o será declarada en sede judicial. La      terminación de los contratos por el
    indemnizatorios nuevos.                      imposibilidad de que el propio             artículo 51 el 40% de la indemnización,
                                                 empresario reconozca la improcedencia      a abonar, en caso de terminación por los
    Con estos mismos datos si el trabajador      del despido, producirá una                 artículos 51 y 52 del Estatuto de los
    hubiera sido despedido antes de la           ralentización de la formalización del      Trabajadores o el artículo 64 de la Ley
    reforma, con 25 años de antigüedad, y        despido, puesto que aún cuando el          Concursal, una parte de la
    un salario de 60.000 €, las cantidades a     trabajador tenga derecho a la              indemnización equivalente a 8 días de
    cobrar serían:                               prestación por desempleo, la exención      salario por año de servicio. El Fondo no
                                                 fiscal de las indemnizaciones por          resarzirá las indemnizaciones por
    Antes de la reforma                          despido improcedente volverá a             terminaciones declaradas como
    4
     5 días de salario por los 20 años          colapsar los ya saturados servicios de     improcedentes en acto de conciliación o
    (900 días): (60.000/365)x 45x20=             conciliación.                              en sentencia judicial.
    147.945,21 €
    4
     5 días de salario por 5 años (225 días):
    (60.000/365)x33x5= 36.986,30 €
    Total con topes: 184.931,51 €

    El tope de 42 mensualidades no
    operaría puesto que 25 años de
    antigüedad generaban 1125 días no
    alcanzando los 1.260 días que
    corresponden al tope, por lo que
    cobraría la cantidad íntegra final.

    Otra de la modificaciones relevantes es
    la desaparición de los salarios de
    tramitación salvo en el caso de
    nulidad o readmisión. En la nueva
    redacción se estipula que el despido
    producirá efectos en la fecha en que el
    trabajador haya sido despedido, salvo
    que impugnada la decisión y declarado
    improcedente, el empresario opte por la
    readmisión, en cuyo caso deberá de
    abonar los salarios de tramitación, al
    igual que en el caso del despido nulo.
    (Artículo 56 2 y 4 del Estatuto de los
    Trabajadores). Los representantes de los




	                                                                                    Cambios operados en el ámbito de los despidos      19
Otras medidas




                                                    Dentro de las otras medidas que              Tribunal Superior de Justicia cuando su
                                                    establece la reforma, cabe distinguir:       ámbito geográfico no exceda de una
                                                                                                 Comunidad Autónoma, y la Audiencia
                                                    –  adecuación de la Ley Reguladora
                                                      La                                         Nacional, cuando exceda de dicho
                                                      de la Jurisdicción Social a las            ámbito geográfico.
                                                      modificaciones operadas sobre los
                                                      aspectos sustantivos del Estatuto de       –  regula la financiación de las
                                                                                                   Se
                                                      los Trabajadores que se han                  bonificaciones y reducciones de las
                                                      comentado tales como: modificación           cotizaciones sociales asegurando la
                                                      sustancial de las condiciones de             coordinación entre la Tesorería
                                                      trabajo, movilidad geográfica,               General de la Seguridad Social y los
                                                      suspensión de la relación laboral por        Servicios Públicos de Empleo.
                                                      causas empresariales o reducción de          (Disposición Adicional Primera).
                                                      jornada por las mismas causas,
                                                      despidos colectivos y extinción del        –  admite la aplicación de la causas
                                                                                                   Se
                                                      contrato por causas objetivas que se         económicas, técnicas, organizativas o
                                                      han comentado con anterioridad.              de la producción para despidos
                                                                                                   colectivos objetivos en el sector
                                                    En todos estos casos, la inobservancia         público (entes, organismos y
                                                    del procedimiento legalmente                   entidades) con especial referencia a
                                                    establecido dará lugar a la declaración        los recortes presupuestarios como
                                                    de nulidad de la medida impuesta por el        causa económica que legitimaría la
                                                    empresario que se han comentado con            adopción de las decisiones extintivas.
                                                    anterioridad.                                  (Disposición Adicional Segunda).

                                                    Urgencia y celeridad                         Por esta vía se reconducen las
                                                    De estos procedimientos cabe destacar        denegaciones de autorizaciones de
                                                    la urgencia y celeridad que se da a la       expedientes de regulación de empleo y
                                                    impugnación colectiva, por los               las declaraciones de nulidad o
                                                    representantes de los trabajadores, del      improcedencia de los despidos objetivos
                                                    despido colectivo. No siendo necesaria la    que estaban teniendo lugar afectando a
                                                    celebración del correspondiente acto de      las administraciones públicas. Esto no
                                                    conciliación, al igual que en los casos de   tenía sentido, teniendo en cuenta la
                                                    suspensión o reducción de jornada por        situación económica negativa que
                                                    causas objetivas empresariales. Del          muchas de las entidades estaban
                                                    procedimiento de impugnación del             sufriendo por falta de dotación
                                                    despido colectivo por los representantes     presupuestaria, originada a su vez por
                                                    conocerá en primera instancia el             falta de recursos de la Administración.




20     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
–  se admite la aplicación de la
      No                                           aprendizaje previos a la reforma como      trabajador de preavisar al empresario
      suspensión del contrato o la reducción       los posteriores a ésta. (Disposición       para el disfrute de la lactancia o la
      de la jornada en el sector público,          Transitoria 7ª y 8ª).                      reducción de jornada con 15 días de
      salvo que se financien con ingresos                                                     antelación.
      obtenidos como contrapartida de            –  introducen modificaciones al
                                                   Se
      operaciones realizadas en el mercado         artículo 37 del Estatuto de los            – 
                                                                                                Finalmente, se establece el abono de
      (Disposición Adicional Tercera).             Trabajadores respecto a la                   las prestación por desempleo en su
                                                   conciliación de la vida laboral y            modalidad de pago único para los
    –  establecen las normas
      Se                                           familiar, en concreto en lo relativo al      trabajadores que pretendan
      indemnizatorias para los altos cargos        permiso por lactancia, estableciendo         constituirse en autónomos. El abono
      y directivos de determinadas                 el derecho “del trabajador”, en lugar        de una sola vez se realizará por el
      entidades de crédito (Disposición            de “la mujer”, y disponiendo que sólo        importe que corresponde a la
      Adicional Séptima).                          uno de los progenitores puede                inversión necesaria para desarrollar la
                                                   disfrutarlo.                                 actividad, incluido el importe de las
    –  establecen disposiciones especiales
      Se                                                                                        cargas tributarias, con el límite
      para los contratos mercantiles y de alta   También se modifica la reducción de            máximo del 60 por 100 del importe de
      dirección del sector público estatal.      jornada por cuidado de menores o               la prestación por desempleo de nivel
      (Disposición Adicional Octava).            personas con discapacidad,                     contributivo pendiente de percibir.
                                                 estableciendo que la reducción de la           Aplica el límite máximo del 100 por
    –  mantiene el régimen y
      Se                                         jornada será diaria, cualquiera que sea        cien cuando los beneficiarios sean
      bonificaciones de los contratos            el horario que disfrute el trabajador.         hombres jóvenes hasta 30 años de
      celebrados con arreglo a la normativa                                                     edad o mujeres jóvenes hasta 35 años,
      anterior a esta reforma.                   Asimismo, se prevé que los convenios           ambos inclusive, considerándose la
                                                 colectivos puedan establecer los criterios     edad en la fecha de la solicitud.
    –  estipula la financiación tanto de los
      Se                                         para la concreción horaria de la
      contratos para la formación y el           reducción de jornada, y la obligación del




	                                                                                                                  Otras medidas     21
Análisis de las tendencias




22     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
Las reformas laborales de
    2010 y 2011
    Estamos atravesando el proceso de            principal desventaja respecto de la
    reformas laborales más prolongado e          temporal: los altos costes de ajuste. Al
    intenso de nuestro Derecho del Trabajo       facilitarse y abaratarse las extinciones
    contemporáneo. Cuatro reformas               por motivos empresariales se esperaba
    laborales en apenas veinte meses son         que el principal incentivo para la
    prueba de, al menos, dos cosas: que no       contratación temporal se desactivase; y
    acabamos de dar con la clave del             que la mayor disponibilidad del contrato
    problema y, sin embargo, que sigue           para el fomento de la contratación
    siendo fundamental encontrarla para          indefinida permitiera a éste ocupar un
    ayudar a hacer frente al principal           mayor nicho del mercado de trabajo.
    problema socio-económico del país, el
    paro. Un proceso largo y agitado, como       En una segunda fase, sin embargo,
    consecuencia de la intensidad de la crisis   cuando las cifras del desempleo llegaron
    económica que lo provoca, que ha visto       a niveles considerados insostenibles, la
    sucederse distintos momentos en su           prioridad de la política laboral española
    desarrollo, en cada uno de los cuales se     cambió, y se apostó por la creación de
    han tenido prioridades diferentes.           empleo sin más, reduciendo
                                                 consideraciones sobre su calidad. Dos
    Modificaciones en la                         medidas expresan este cambio de
    contratación                                 tendencia. La primera, el RDL 10/2011,
                                                 que vino a introducir en nuestro
    En un primer momento, las reformas           Derecho del Trabajo una nueva figura, el
    laborales mantuvieron las prioridades        contrato para la formación y el
    legislativas en materia de contratación,     aprendizaje, que sustituye con alguna
    que se basaban en la promoción del           modificación importante al anterior
    empleo de calidad frente al empleo           contrato para la formación. Este nuevo
    precario. Así, se mantuvo el contrato        contrato debe entenderse en el contexto
    para el fomento de la contratación           de un masivo desempleo juvenil, y del
    indefinida, y las restricciones a las        fracaso de las medidas de política de
    modalidades contractuales temporales.        empleo dispuestas para combatirlo. En
    Los primeros se facilitaron, ampliando       muchos países hay algún tipo de
    el abanico de personas que podrían ser       contrato especial para facilitar el empleo
    empleados por esta vía; los segundos se      de colectivos sociales maltratados por el
    limitaron, al imponerse un plazo             paro, como una medida de política de
    máximo de duración para los contratos        empleo que sacrifica su calidad por los
    por obra o servicio determinados e           beneficios en cuanto al volumen de
    incrementar las indemnizaciones. Más         contratación. Cuando se trata de
    aún, las medidas más relevantes de las       jóvenes, estos contratos de “inserción”
    reformas de 2010, los cambios en             son especialmente precarios para
    materia de despidos objetivos y los          reducir los costes y compromisos para
    intentos de introducir un sistema de         los potenciales empleadores. Lo que
    aseguramiento de la indemnización por        tenemos ahora es un intento de
    despido pretendían incentivar la             implantar en España esta figura, bajo la
    contratación indefinida, al atacar su        forma de un contrato formativo. La




	                                                                                             Las reformas laborales de 2010 y 2011     23
segunda medida, ha sido la suspensión         dificultades que en la práctica planteaban
                                                       temporal del artículo 15.5 del Estatuto       la puesta en marcha de estas últimas.
                                                       de los Trabajadores, norma introducida
                                                       en nuestro ordenamiento en el año 2006        En los textos vigentes,
                                                       para fomentar la conversión de contratos      fundamentalmente desde el año 1994,
                                                       temporales en fijos mediante un               antes de las reformas acometidas en
                                                       procedimiento de consolidación. Este          2010, ya existía base suficiente para
                                                       mecanismo, que tuvo un gran impacto           dotar de flexibilidad a las relaciones de
                                                       en la práctica de nuestro mercado de          trabajo. Sin embargo, la rigidez que aun
                                                       trabajo, ha sido abandonado por               hoy en día persiste en nuestras
                                                       considerarse que penalizaba la                relaciones laborales, se consolidó como
                                                       contratación temporal, algo inaceptable       consecuencia de una interpretación
                                                       en un contexto de paro masivo.                judicial muy restrictiva y de la
                                                                                                     inmovilidad sindical en la negociación
                                                       Una y otra medida ponen de manifiesto         colectiva. Ambos factores conllevan un
                                                       que ante la dificultad de recuperación        entendimiento muy limitado de la
                                                       económica en estos momentos la lucha          adaptación de las relaciones de trabajo a
                                                       contra el paro justifica cualquier            las necesidades de la empresa y el
                                                       medida, incluso si al final se incrementa     anclaje de las relaciones laborales en la
                                                       la temporalidad en nuestra contratación       prehistoria, ajenos a lo que se
                                                       laboral. El cambio de tendencia es            demandaba en el mundo empresarial.
                                                       evidente.
                                                                                                     La reforma instaurada en materia de
                                                       Medidas de flexibilidad                       movilidad geográfica y modificación
                                                                                                     sustancial de las condiciones de trabajo,
                                                       Si algo se ha demandado desde el inicio       por las sucesivas normas de junio y
                                                       de la crisis, ha sido la necesidad de dotar   septiembre de 2010 así como por el Real
                                                       de una mayor flexibilidad a las relaciones    Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, se han
                                                       de trabajo, permitiendo que los               detenido mas en aspectos procedimentales
                                                       empresarios fueran capaces de adaptar         que en cuestiones de fondo.
                                                       los recursos humanos de los que
                                                       disponían y su gestión a las necesidades      Así, llama extraordinariamente la
                                                       de su actividad. Se trataba de soslayar las   atención que no se haya tratado de
                                                       tradicionales rigideces de nuestro            reconducir la interpretación que los
                                                       mercado de trabajo, que favorecían la         tribunales han efectuado de las causas
                                                       opción antes por un despido, eso sí           necesarias para poder adoptar medidas
                                                       bastante caro, que por la adopción de         de flexibilidad de las condiciones de
                                                       medidas de flexibilidad, por las              trabajo y que, prácticamente, se haya




24     El futuro de la distribución del sector se decide hoy
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  • 1. www.pwc.es La “última” reforma laboral Un nuevo marco para el empleo Crecimiento Inteligente
  • 2. Índice Una asignatura pendiente 3 La nueva reforma laboral de 2012 4 Contratación y formación 6 Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva 10 Cambios operados en el ámbito de los despidos 16 Otras medidas 20 Análisis de las tendencias 22 Las reformas laborales de 2010 y 2011 23 Modificaciones en la contratación 23 Medidas de flexibilidad 24 Terminación de las relaciones de trabajo 25 La reforma de la negociación colectiva 27 Valoración de las reformas previas y otras propuestas 30 Contactos 34 2     Diez temas candentes del sector eléctrico español para 2012
  • 3. Una asignatura pendiente Cualquiera diría que un mercado laboral como el español, que ha sido capaz de crear 4,6 millones de empleos en los años de crecimiento y de destruir más de 2 millones durante la crisis, es bastante flexible. Sin embargo, no es esa la impresión que mayoritariamente se tiene sobre la realidad de nuestras relaciones laborales, hasta el punto que “la reforma del mercado laboral” es una de esas asignaturas que parece que suspendamos de manera reiterada a pesar de presentarnos al examen con frecuencia. Y es que, si se analiza con más detalle, cuando crecemos, además de seguir manteniendo una elevada tasa de paro, se crea empleo temporal en mayor proporción que en otros países equiparables y, cuando vienen crisis, destruimos empleo también en mayor proporción que en otros países que la sufren de manera similar, dibujando con ello una realidad socio-laboral lastrada de una fuerte dualidad entre un núcleo hiperprotegido y una periferia crecientemente precarizada. Resulta imposible aislar la realidad económica industrial y empresarial de un país de las características jurídicas e institucionales de su mercado laboral. Así, sabemos que ni las reformas laborales per sé crean empleo, ni las características del empleo creado dependen solo de las normas contractuales sin tener en cuenta las necesidades productivas de los sectores económicos. Por ello, si el objetivo razonable de una política económica debe ser conseguir y mantener una tasa de ocupación nacional elevada, acorde con un bajo desempleo. Se debe combinar actuaciones sobre la demanda agregada, sobre las características sectoriales del crecimiento económico, también, sobre las normas jurídicas, que en el mercado laboral, favorecen que dicho crecimiento se traduzca en mayor capacidad de generación de empleo estable y que las crisis se acompañen de flexibilidad suficiente como para mantener el empleo aunque sea durante menos horas anuales y un salario menor. Durante demasiado tiempo se ha analizado la perspectiva del mercado laboral sin tener suficientemente en cuenta las características del contexto económico empresarial en el que se inserta. El tipo de trabajo y de trabajador que requiere una economía con fuerte presencia sectorial de la agricultura, el turismo o la construcción, por ejemplo, no puede ser el mismo que otra donde los sectores líderes son las energías renovables, el transporte o la industria. Solo teniendo esto en cuenta, se explica, por ejemplo, que la misma norma laboral en todo el territorio nacional sea compatible con tasas de paro muy desiguales según realidades económicas provinciales diferentes y que, en determinadas geografías sea compatible fuertes tasas de crecimiento de la actividad económica con tasas de paro resistentes a la baja. Junto a su impacto sobre el empleo, la normativa laboral intercede también en la relación entre quién contrata y quién es contratado. Y debe hacerlo de manera tal que nunca pierda su carácter protector sobre la parte más débil de la relación. En ese sentido hemos estado durante demasiado tiempo excesivamente preocupados por cómo se “entra” en el mercado laboral (contratos) y por cómo se “sale” del mercado laboral (coste del despido) y no por cómo se “está” a lo largo de toda la vida activa en el mercado laboral (negociación colectiva). A la luz de todos estos elementos contextuales y sustantivos es como debemos proceder a analizar las sucesivas reformas del mercado laboral, incluida la que acabamos de estrenar.      3
  • 4. La nueva reforma laboral de 2012 4     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
  • 5. La tan esperada reforma laboral ha ante dificultades empresariales visto la luz por medio del Real Decreto- objetivas -y ahí estriba lo sustancial de Ley 3/2012, de 10 de febrero, de esta reforma-, como es una recesión medidas urgentes, para la reforma del económica, facilitando al empresario mercado laboral. Se trata de una dos opciones: Uno, que se puedan reforma amplia, que abarca gran parte flexibilizar las condiciones de empleo de las modificaciones que habían sido antes de recurrir al despido de la reclamadas por las organizaciones plantilla y, dos, que se pueda recurrir a empresariales, los despachos de ajustes parciales de plantilla que abogados, las asociaciones de permitan salvaguardar el empleo del profesionales autónomos, las empresas resto. de trabajo temporal, un ingente número de instituciones, tanto nacionales como Son muchos los temas abordados por la extranjeras... Esta reforma, nos acerca reforma. Nuestra intención es tratar de al resto de las normativas de los países analizar aquéllos que son más relevantes, de la Unión Europea y moderniza de forma sistemática, comparándolos con nuestro mercado de trabajo, dotándolo la normativa previa a la reforma. Para de la necesaria flexibilidad y vitalidad. ello distribuiremos la materia en torno a Desde nuestro punto vista, no será la los siguientes bloques: panacea que frene de forma inmediata el incremento del desempleo, ni – Contratación y formación. produzca un repentino vuelco de la – Flexibilidad interna de las empresas y tendencia a la contracción del mercado negociación colectiva. del trabajo, abriéndose hacia la – Cambios operados en el ámbito de los contratación. Sin embargo, las normas despidos. laborales si deben proteger el empleo – Otras medidas. La nueva reforma laboral de 2012     5
  • 6. Contratación y formación La primera medida, con objeto de trabajar las ETT como agencias de promover la contratación de los colocación antes se acelerará el proceso trabajadores, es la habilitación a las de encaje entre oferta y demanda de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) empleo. para que puedan operar como Agencias de Colocación privadas, bastando para Entrando en las modificaciones ello que presenten una declaración introducidas en materia de contratación, responsable y reúnan los requisitos podemos anticipar que, poco o muy poco legalmente establecidos. se ha modificado la normativa vigente en relación con la contratación temporal. Esta medida está plenamente justificada, Solo se ha rescatado la prohibición de ya que es obvio que en el mercado encadenar contratos temporales mas allá español las ETTs han venido operando, de 24 meses prevista por el artículo 15.5 con gran eficacia, como un centro de del Estatuto de los Trabajadores, que encuentro entre la demanda y la oferta había sido suspendida, y que volverá a de mano de obra. Las ETTs disponen de tener plena vigencia a partir del 31 de la infraestructura, medios, diciembre de 2012. conocimientos y experiencia necesarios para operar en el mercado, adaptándose En relación con el contrato para la con rapidez a la actividad de agencia de formación y el aprendizaje, dedicado colocación. Ante la falta de eficacia de a facilitar la inserción en el mercado de nuestros servicios públicos de empleo, trabajo de jóvenes sin formación, cabe no era necesario ni recomendable destacar las siguientes modificaciones a esperar más, cuanto antes comiencen a su régimen: Materia Normativa anterior Novedad RDL 3/2012 Edad máxima del 25 años Se extiende temporalmente a trabajador para su 30 años hasta que la tasa de celebración desempleo se sitúe por debajo del 15%. Duración 2 años prorrogables 1 más en 3 años máximo salvo que el función del proceso formativo o convenio colectivo establezca una las necesidades organizativas o duración menor solo en función de productivas de las empresas según las necesidades organizativas y el convenio colectivo o para la productivas de la empresa. obtención del graduado escolar. Prohibiciones Expirado el contrato el trabajador Expirado el contrato, el trabajador no puede ser contratado mediante podrá ser objeto de otro contrato esa modalidad contractual, por la igual, por la misma empresa o misma empresa o por otra. por otra, para distinta actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Formación Impartida en un centro formativo. Puede impartirla la empresa Ha de iniciarse en los 4 meses cuando disponga de instalaciones siguientes a la celebración del y personal adecuado. No dispone contrato. cuando ha de iniciarse. Tiempo de trabajo 75% de la jornada máxima prevista 75% de la jornada el 1er año, 85% efectivo máximo en el convenio colectivo o jornada de la jornada el 2do y 3er año. máxima legal. 6     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
  • 7. A los contratos de aprendizaje y - Contrato indefinido para empresas de formación, que se celebren a partir del 12 menos de 50 trabajadores: es de de febrero, se les otorgan reducciones en aplicación a los contratos indefinidos las cuotas a la Seguridad Social. También celebrados a jornada completa. No se establece una reducción de la cuota a tiene sentido que su régimen no se la Seguridad Social por transformación haya extendido a los contratos a de dichos contratos, cualquiera que sea la tiempo parcial, si lo que el legislador fecha de su celebración, de 1.500 €/año, pretende es promover el empleo a durante 3 años, que se elevan a 1.800 €/ tiempo parcial. año en el caso que afecten a las mujeres. Estas reducciones ya fueron establecidas El nuevo contrato indefinido presenta la en el mes de agosto de 2011, modifica el siguiente peculiaridad: contrato de aprendizaje, sin que hayan sufrido alteración alguna. Habría que Período de 1 año, cualquiera que sea la cuestionarse, por tanto, a la vista del prueba cualificación profesional del incremento de este tipo de contratos, en empleado o empleada. este período, la verdadera eficacia de la medida. La intención subyacente a esta peculiaridad pudiera ser que a las pymes De las diferentes modificaciones se les permita, durante 1 año, adoptadas, no se entiende la asegurarse si el trabajador contratado se desaparición del impulso a la obtención ajusta a sus necesidades. No obstante, del título de graduado escolar por nada hace descartar el posible riesgo de aquéllos trabajadores que no disponen que finalmente cualquier empresa, con de dicha titulación, pues aún cuando por objeto de evitar costes futuros del esta vía puede tratar de acelerarse la despido, pueda denunciar el contrato en formación para una profesión, también período de prueba antes de su se está prescindiendo de una base vencimiento, en todos los casos que formativa esencial para un itinerario considere conveniente, de forma lógico de formación. sucesiva. Ninguna disposición específica adicional Este contrato lleva aparejados se establece en relación con la interesantes incentivos fiscales y contratación temporal, por lo que bonificaciones que son acumulables: debemos entender plenamente vigentes las distintas vías de contratación temporal existentes con carácter previo Personal contratado Incentivo a la reforma. Menor de 30 años 3.000 € de deducción fiscal. Desempleados que perciban prestación 50% del importe de la prestación contributiva Contratación indefinida contributiva por desempleo y que hayan por desempleo que reste por percibir al Por el contrario, la contratación percibido 3 meses de desempleo trabajador con el máximo de 12 meses. indefinida si que ha sufrido unas Personal contratado Bonificaciones modificaciones realmente relevantes en Jóvenes entre 16 y 30 años Bonificación en la cuota empresarial a la tres ámbitos: el primero, el relativo a la Seguridad Social: promoción de la contratación indefinida -  1000 € primer año de determinados colectivos y por -  1100 € el segundo determinados empleadores (pymes de -  1200 € el tercero En caso de mujeres en sectores de menor menos de 50 trabajadores); en segundo representación se añaden 100 €/año. lugar, la modificación del contrato a Mayores de 45 años inscritos como 1.300€/año durante 3 años tiempo parcial; en tercer lugar la desempleados 12 meses en los 18 1.500 €/año durante 3 años, en caso de mujeres regulación del contrato de teletrabajo. anteriores a la contratación en sectores menos representadas. Contratación y formación     7
  • 8. Al igual que en anteriores ocasiones, la trabajen, cada uno de ellos 4 horas a percepción o mantenimiento de dichos tiempo parcial, no sean más caros de 1 incentivos y bonificaciones se hace trabajador que trabaja 8 horas. depender del cumplimiento de determinados requisitos, de forma La Disposición Final Novena regula la genérica: no haber realizado los 6 meses cotización de las horas extraordinarias anteriores despidos objetivos en los contratos a tiempo parcial, improcedentes o despidos colectivos y dándoles un tratamiento similar a las mantener al trabajador contratado horas ordinarias, al cotizar por durante 3 años. contingencias comunes y contingencias profesionales. Las cuantías ofrecidas son muy similares a las que ya se establecía en la Contrato a distancia legislación anterior, siendo la novedad Por fin en esta reforma se ha decidido principal el que el empresario también regular, bajo la denominación de se beneficie, al recibir como incentivo contrato a distancia, el contrato de parte de la prestación por desempleo trabajo en teletrabajo. Ello no quiere que deja de cobrar el trabajador. decir que pierdan vigor los sistemas de También constituye una novedad, que el teletrabajo establecidos en las empresas trabajador pueda optar por seguir hasta la fecha, la mayoría con tiempo cobrando el 25% de la prestación por parcial y pactado de forma voluntaria desempleo, compatibilizándolo con su con el trabajador. Sino que ahora se salario. prevé la posibilidad de que se contrate a un trabajador para que teletrabaje de Se regulan también bonificaciones para manera “preponderante”. la transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo, y de Llama la atención que, en esta modalidad sustitución por anticipación de la edad contractual, se ponga de manifiesto que de jubilación. el trabajador tiene los mismos derechos que los trabajadores que prestan servicios Contrato a tiempo parcial en la empresa, y se haga especial El contrato a tiempo parcial es objeto, referencia al salario, la formación y la fundamentalmente, de una modificación, promoción. El teletrabajo tan sólo que resulta difícil creer que incentivará debería conllevar la distinción del lugar esta modalidad contractual: la en que se prestan los servicios. Hubiera autorización de la realización de horas sido deseable un mayor desarrollo de esta extraordinarias, junto a las horas modalidad contractual a la vista de las complementarias, siempre que no se diferentes cuestiones que se han plateado llegue a la jornada ordinaria. en la práctica con los programas de Posiblemente, el efecto fundamental será teletrabajo instaurados en las empresas: que algunos trabajadores a tiempo control y ejercicio de la disciplina parcial estén dispuestos a realizar horas empresarial, medios para la prestación extraordinarias, en detrimento de la de servicios, posibilidad de flexibilizar el posible celebración de otros contratos a horario o de establecer prestación por tiempo parcial. Hubiera sido deseable que resultados o tareas, protección de la se analizaran detalladamente los costes intimidad del trabajador, etcétera… que supone para el empresario la contratación de trabajadores a tiempo Queda igualmente pendiente la parcial, si es que realmente se desea efectividad del control de las medidas de incentivar esta modalidad contractual, seguridad y salud ante la inviolabilidad asegurando que 2 trabajadores que del domicilio del teletrabajador. 8     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
  • 9. El legislador parte de la base de que lo la empresa. Conectada con esta afiliación a la Seguridad Social, donde idóneo es trabajar en la empresa de forma formación se modifica el artículo 52.b) figurará la formación recibida de acuerdo presencial y obliga al empresario a del Estatuto de los Trabajadores, con el Catálogo de Cualificaciones “informar a los trabajadores a distancia permitiendo el despido cuando el Profesionales. de puestos de trabajo vacantes para su trabajador no se adapte a las desarrollo presencial en los centros de modificaciones técnicas de su puesto de Se establece un programa de sustitución trabajo”. Hubiera sido, quizás, más trabajo, tras haberle facilitado de forma de trabajadores en formación por acertado, que el trabajador a distancia obligatoria formación (no se establece la trabajadores beneficiarios de la disponga de información de cualquier duración) y dejando durante ese tiempo prestación por desempleo, al que podrán vacante, sea cual fuere el lugar de el contrato en suspenso, mientras el acogerse las empresas que tengan prestación de servicios, para su trabajador cobra su salario medio. El trabajadores en acciones de formación promoción. despido no podrá producirse hasta financiadas por la Administración transcurridos 2 meses desde que se Pública. Formación en el trabajo introdujo la modificación o se finalizó el En materia de formación en el trabajo, se curso de formación. La formación es un factor crítico para la introducen diversas modificaciones competitividad de nuestras empresas y encaminadas a garantizar que los Del mismo modo, con objeto de facilitar para la empleabilidad de los trabajadores. trabajadores en activo tengan un la formación, se modifican los permisos Constituyendo un factor de tal itinerario formativo que asegure su previstos en el artículo 23 del ET, relevancia, las empresas han venido competitividad y su empleabilidad. Eso añadiéndose, entre otros, el derecho del cotizando por el concepto de “formación sí, se fomenta la formación trabajador a disponer de 20 horas profesional” a la Seguridad Social. Sería circunscrita al puesto de trabajo. retribuidas al año para formación por tanto, conveniente que el empresario correspondiente a su puesto de trabajo, pudiera rentabilizar dichas cotizaciones, En este sentido, la formación se recoge en acumulable por un período de hasta 3 velando por que la oferta de formación se el artículo 4 del Estatuto de los años. Se echa de menos que se haya pueda canalizar sin escollos, con cargo a Trabajadores como un derecho del regulado quién decide qué tipo de este coste, asegurando unos niveles muy trabajador en el caso de que se produzcan formación se imparte en relación con el altos de calidad y adecuación. modificaciones en el puesto de trabajo, puesto, quién abona dicha formación, etc. convirtiendo en obligatoria la formación Se crea una cuenta de formación para que anteriormente quedaba al arbitrio de cada trabajador, asociada a su número de Contratación y formación     9
  • 10. Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva Uno de los avances más relevantes de la flexibilidad sin privar de sus derechos a reforma que estamos comentando es su los trabajadores y con control sindical y apuesta por la adaptación de las judicial. Su eficacia finalmente condiciones de trabajo en la empresa a dependerá tanto de la interpretación las diferentes necesidades que pueden judicial que no deje sin contenido a las plantearse en el tiempo. Se trata de modificaciones operadas mediante una adaptarse a las situaciones y no acudir, interpretación muy restrictiva, como de como herramienta de ajuste, la posición que decidan adoptar los necesariamente a los despidos. interlocutores sociales en la mesa de negociación. En este sentido, ya se había pronunciado el II Acuerdo para el Empleo y la Cuesta pensar que en la negociación de Negociación Colectiva 2012, 2013 y los convenios de empresa, salvo la 2014, reconociendo la necesidad de existencia de una amenaza seria de dotar de una mayor flexibilidad a las regulación de empleo, los representantes condiciones de trabajo, en lo que de los trabajadores sean capaces de respectaba a salarios, clasificación ceder lo que hasta la fecha, pudiendo profesional y tiempos de trabajo a hacerlo, no han transigido. Tal como cambio de estabilidad en el empleo. dispone el II Acuerdo, las empresas han de cambiar el panorama de sus La reforma va más allá, flexibilizando la relaciones con la representación de los regulación de la movilidad funcional, trabajadores, apostando por la movilidad geográfica, modificación de formación, la transparencia, la las condiciones de trabajo y suspensión o comunicación y el diálogo, generando reducción temporal de jornada. Así nichos de confianza que permitan mismo, siguiendo la línea del II Acuerdo realmente gestionar las relaciones anteriormente comentada, se dota de laborales de una forma madura. Hemos mayor fuerza a los convenios de de concienciarnos de que los procesos empresa, de forma que los convenios eternos de negociación y la petrificación nacionales o de comunidad autónoma de las relaciones laborales como forma sectoriales, no podrán reducir el listado de defensa no conducen a una buena de materias cuya regulación se deja de meta. forma preponderante a los convenios de empresa. Nuestro sistema de clasificación profesional es objeto de una relevante Las modificaciones adoptadas por la modificación –artículo 22 del Estatuto reforma son, con carácter general, muy de los Trabajadores–, con la beneficiosas para conseguir la desaparición de las categorías 10     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
  • 11. profesionales, y la articulación de la movilidad funcional a un grupo inferior, consideran tales las que estén relacionadas clasificación profesional en torno a los si se elimina la exigencia de necesidades con la competitividad, productividad u grupos profesionales, tal como ya perentorias o imprevisibles de la organización técnica o del trabajo en la instaba el II Acuerdo. actividad productiva. empresa, así …” cuyo contenido y alcance El resto de la regulación se mantiene queda, sin duda, en manos de los jueces, El grupo queda como un compendio de sustancialmente igual. generando la consiguiente inseguridad distintas tareas, funciones, jurídica que se hubiera debido de evitar. especialidades profesionales o Movilidad geográfica responsabilidades asignadas al La movilidad geográfica, regulada en el Por otra parte, se endurece la movilidad, trabajador. En el contrato de trabajo se artículo 40 del Estatuto de los al admitir que junto a la prioridad de podrá optar por la asignación del Trabajadores se modifica mucho menos de permanencia de los representantes de trabajador a un grupo o se podrán lo que hubiera sido deseable, puesto que los trabajadores se puedan establecer detallar todas o parte de las funciones y hubiera sido el momento de dedicarle otras preferencias. tareas encomendadas al mismo. alguna atención a regular la movilidad internacional temporal. También es Si es importante la eliminación de la La polivalencia, cuando sea acordada, criticable el mantenimiento de la facultad de la autoridad laboral de ya no se entiende como la realización exigencia de que concurran causas paralizar el proceso de traslado durante de funciones correspondientes a dos similares a las requeridas para despidos un período de hasta seis meses. categorías, sino que trasciende del objetivos empresariales, (económicas, grupo y será la realización de funciones técnicas, organizativas o de la Las modificaciones sustanciales de las correspondientes a dos grupos producción.) Solo se matizan las causas, condiciones de trabajo, reguladas por el distintos. sin mucho acierto, mediante una frase “se artículo 41 del Estatuto de los Con arreglo a la Disposición Adicional Novena, los convenios colectivos se deberán adaptar al nuevo sistema de clasificación profesional en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la reforma. Movilidad funcional De acuerdo con el nuevo sistema de clasificación se modifica el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la movilidad funcional. Se mantiene la movilidad funcional dentro del grupo, que ya se articulaba en el pasado pero que no siempre tenía el efecto deseado ya que las categorías, cuando no había grupos, actuaban dentro del convenio como verdaderas barreras. Ahora desaparece la referencia a la categoría. Las únicas limitaciones que operan son las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación. Es curioso que no se hayan flexibilizado las causas exigidas para la movilidad funcional fuera del grupo, manteniéndose la exigencia de razones técnicas u organizativas. Para la Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva      11
  • 12. Trabajadores, solo pueden adoptarse trabajadores a los que afecta, en un cuando concurren las mismas causas que período de 90 días, de acuerdo con los las exigidas para la movilidad geográfica, porcentajes definidos para el despido teniendo el mismo grado de indefinición. colectivo por causas empresariales. Dentro del listado de modificaciones Se amplían los tipos de modificaciones sustanciales se añade, junto con el frente a los que el trabajador, no sistema de remuneración, la cuantía conforme, podrá solicitar la extinción salarial, facilitando por esta vía la de la relación de trabajo. Se incluye posible reducción del importe del junto a la modificación de la jornada, el salario. Las condiciones que se podrán horario y la distribución del tiempo de modificar serán no sólo las colectivas, trabajo, las modificaciones del régimen sino también las pactadas en contrato de de trabajo a turnos y del sistema de trabajo, permitiendo modificar lo creado remuneración y cuantía salarial. en virtud de la autonomía individual. También se añade la modificación funcional que exceda la permitida por Se simplifica la calificación de una el artículo 39 del Estatuto de los condición de trabajo, como individual o Trabajadores, que hemos comentado. Es colectiva, atendiendo al número de decir, sólo queda fuera de la facultad de 12     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
  • 13. extinción la modificación relativa al La modificación de las condiciones fraude, dolo, coacción o abuso de sistema de trabajo y rendimiento. previstas en Convenio Colectivo, deberá derecho en su conclusión; o cuando se de realizarse por el nuevo haya celebrado con objeto de obtener Finalizado el obligatorio período de procedimiento recogido en el indebidamente prestaciones por consultas, con los representantes de los modificado artículo 82.3 del Estatuto de desempleo. trabajadores, con o sin acuerdo, el los Trabajadores. empresario lo notificará a los Finalizadas las consultas, el empresario trabajadores y su decisión surtirá En coherencia con las modificaciones comunicará su decisión a los efectos en el plazo de 7 días desde la expuestas, se cambia la redacción del trabajadores y a la autoridad laboral, a notificación. Desaparece toda artículo 50, apartado 1, letra “a”, del efectos de que se comunique a la entidad referencia a la mediación de la Estatuto de los Trabajadores, haciendo gestora del desempleo. La decisión del comisión paritaria, así como a la desaparecer, como causa de extinción empresario producirá efectos a partir de solución extrajudicial de los conflictos indemnizada con, ahora 33 días de la fecha de dicha comunicación. prevista en los acuerdos salario por año de servicio hasta el interprofesionales, recogiendo de máximo de 24 mensualidades, las Por esta nueva vía nos acercamos a la forma uniforme dichas opciones modificaciones sustanciales de las normativa de otros países de la Unión en las modificaciones de la normativa condiciones de trabajo en perjuicio de la Europea, en la que para la suspensión reguladora de la negociación formación profesional del trabajador. de las relaciones de trabajo o la colectiva. Eso sí, se añade que el trabajador podrá reducción de la jornada, no era solicitar la extinción de la relación de necesaria la autorización de la trabajo cuando se cumplan dos autoridad laboral, cobrando el requisitos: que se hayan adoptado sin trabajador las prestaciones por seguir el procedimiento previsto en el desempleo. artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y que la modificación Esta modificación se complementa con afecte a la dignidad del trabajador. las correspondientes modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social Suspensión o reducción de la para acreditar y tener derecho a las jornada temporal correspondientes prestaciones por De las modificaciones más significativas desempleo. de la reforma, es de destacar la relativa a los antiguos ERTES o suspensión o Las medidas de apoyo a la suspensión reducción de la jornada temporal, de los contratos y a la reducción de regulada por el artículo 47 del Estatuto jornada, así como la reposición de las de los Trabajadores. prestaciones por desempleo, son La principal novedad es la desaparición similares a las previstas con de la necesidad de obtener la anterioridad a la reforma, tratando de autorización de la autoridad laboral, lo impulsar que las empresas opten por que tiene todo el sentido, considerando esta vía de regulación de su mano de que estas suspensiones ya serán objeto obra, antes de acudir a los despidos. de control judicial por la Jurisdicción Social. Con esta modificación, la Dentro del artículo 82.3 del Estatuto de autoridad laboral se limita a ser los Trabajadores, se regula, ya no solo el informada para coordinar la descuelgue salarial, sino la posibilidad comunicación a la entidad gestora de las de inaplicar el convenio colectivo, prestaciones por desempleo y a la sobre las mismas materias que las Inspección de Trabajo, y recabar los previstas en el listado de modificación informes de ambas autoridades. sustancial de las condiciones de trabajo, Asimismo, la autoridad laboral podrá a las que se añade las “mejoras impugnar el acuerdo ante la Jurisdicción voluntarias de la acción protectora de la Social cuando considere que concurre Seguridad Social”. Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva      13
  • 14. Las causas necesarias para no aplicar Simplificación de la estas materias del convenio son, con poco negociación colectiva acierto, las mismas que se requieren para Las modificaciones en materia de los despidos, por causas objetivas, negociación colectiva, van individuales o colectivos. Solo se encaminadas a preservar la autonomía atempera, respecto de las causas negociadora de la empresa y sus económicas, el plazo requerido para que representantes, a mantener la la situación se considere persistente. Así, consideración del convenio colectivo si en los despidos colectivos se considera como un texto vivo, que puede ser persistente 9 meses, en este caso se objeto de modificación durante su considera persistente 6 meses. Esta vigencia por las partes negociadoras, y diferencia de plazo tampoco parece a evitar la congelación o petrificación de afortunada ya que entre uno y otro solo las normas frenando la ultraactividad de median 3 meses que, pueden transcurrir los convenios más allá de los dos años de volando mientras se recaba la la fecha en que fue denunciado. documentación acreditativa, se negocia, se somete a la comisión paritaria, a los Es loable la simplificación de la medios de solución de las discrepancias regulación de la negociación colectiva previstas en los acuerdos que establece la reforma, haciendo interprofesionales o se somete a la desaparecer del texto normativo una Comisión Nacional Consultiva de dicción compleja que llegaba hasta a Convenios Colectivos. De nuevo, podrá contradecirse consigo misma. salir más cómodo y barato acudir al despido. Las modificaciones introducidas son: Las nuevas condiciones pactadas al –  mantienen en el artículo 84.2 del Se margen del convenio, sólo podrán Estatuto de los Trabajadores, las mantenerse en vigor hasta el vencimiento materias que quedan reservadas a la del mismo, no habiendo un tope temporal negociación colectiva en el seno de la máximo, como antes había de 3 años: empresa, pero ya no se permite que el ésto tiene verdadero sentido, pues la convenio sectorial estatal o vigencia del convenio es el que ha de autonómico pueda reducir el ámbito de determinar la vigencia de las condiciones la reserva. Por el contrario, estos previstas en el mismo o su inaplicación. convenios podrán ampliar el listado de materias objeto de negociación en el Del procedimiento para la inaplicación ámbito de la empresa. La misma llama la atención las diversas prioridad se da a lo negociado en los posibilidades ofrecidas para resolver las convenios de grupos de empresas. discrepancias que surjan durante la negociación. Podemos encontrarnos Por esta vía se permite que la empresa hasta tres intervenciones: paritaria, sea la que, mediante negociación solución extrajudicial y Comisión colectiva, con el consentimiento de los Consultiva que puede resolver en un representantes de los trabajadores, pueda plazo de hasta 25 días, lo que puede establecer un conjunto de normas que prolongar este procedimiento en exceso. realmente se adapte a sus necesidades. También debe de tenerse en cuenta que En caso de desacuerdo con los para que medie la Comisión Consultiva representantes, la única opción posible no es necesario el acuerdo de las partes será acogerse al convenio del sector, si negociadoras, bastando con que una de bien esta rigidez previsiblemente tendrá ellas lo proponga. consecuencias en el empleo. 14     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
  • 15. Siguiendo el II Acuerdo al que hemos a contar desde la denuncia, dejando a absolutamente necesaria si lo que se hecho referencia, podemos vaticinar que las partes que fijen su calendario de pretende es modernizar nuestras la flexibilidad se conseguirá mediante negociaciones (artículo 89.2 del relaciones de trabajo. No tenía ningún compromisos de estabilidad en el empleo. Estatuto de los Trabajadores). sentido tener convenios que, por las dificultades de entendimiento en la –  Desaparecen las facultades –  último, la utra-actividad de los Por negociación o por otras muchas causas, negociadoras de la Comisión convenios se limita a dos años a seguían siendo de aplicación por Paritaria, que, como es lógico, contar desde la denuncia del convenio períodos de 15 o más años, manteniendo quedan, en virtud de la modificación colectivo. Si durante dicho período no en su texto condiciones de trabajo del artículo 86.1 del Estatuto de los hay un nuevo convenio o un laudo antediluvianas, en muchos casos ajenas Trabajadores, en manos de las partes arbitral, el convenio quedará sin a la legislación vigente. legitimadas, en cada momento, para efecto, siendo de aplicación el de negociar el convenio colectivo. ámbito superior. (Artículo 86.3 del La limitación temporal de la aplicación Estatuto de los Trabajadores). de los convenios animará a la mesa –  eliminan los plazos establecidos Se El plazo de 2 años, para los convenios negociadora a impulsar su negociación, para la negociación de los convenios, en ultraactividad antes de la reforma, de forma mucho más efectiva, aunando que no tenían mucho sentido, pues se computará desde la entrada en en el tiempo la legislación con la podían ser objeto de modificación por vigor de la reforma. normativa paccionada y adaptándose de previsión convencional. Solamente se forma realista a las demandas de las mantiene el plazo de 1 mes para la Esta modificación, en relación a la relaciones laborales. constitución de la mesa negociadora, ultra-actividad de los convenios es Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva      15
  • 16. Cambios operados en el ámbito de los despidos Hacía tiempo que, desde diferentes colectivos, nos hemos visto en la tesitura ámbitos, se venía reclamando una de tener que advertir a la empresa de las modificación en profundidad de múltiples barreras que deberíamos nuestra regulación del despido. No era soslayar. Barreras que encarecerían los sostenible defender la enorme despidos y que, en ningún caso, aun complejidad, coste e inseguridad que cuando concurrieran las causas presentaban los despidos colectivos. legalmente requeridas para su Estos se encarecían tanto en viabilidad, garantizaría conseguir lo que indemnizaciones como en salarios, por el texto legal decía: la autorización del la dificultad de obtener la autorización despido con veinte días de salario por de la autoridad laboral cuando no había año de servicio hasta el máximo de doce acuerdo colectivo, por la lentitud del mensualidades. propio proceso, y por la indefinición de las causas necesarias para que el La alternativa: el despido exprés o despido colectivo por causas despido improcedente, tampoco ha sido empresariales objetivas fuera aceptado. la panacea. Nuestros costes de terminación, comparados con la de Todos los que en el pasado hemos nuestros vecinos de la Unión Europea, asesorado en la ejecución de despidos hacían cuestionarse las inversiones de 16     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
  • 17. nuevas empresas en nuestro país. Y los ha frenado el crecimiento de su empresarios, ya afincados u oriundos de actividad. nuestra tierra, siempre han temido el elevado coste indemnizatorio de los En consecuencia, no son de extrañas las despidos como una amenaza, que se ha modificaciones establecidas en el ámbito cuantificado al valorar su negocio, al de los despidos por la reforma. Los contratar a nueva mano de obra, y que principales cambios son: Materia Legislación anterior Reforma Causas económicas Que de los resultados de la empresa se desprenda Se mantiene igual pero se clarifica que por persistente se exigidas una situación económica negativa, en casos tales entiende un período de 3 trimestres consecutivos. como la existencia de pérdidas actuales o previstas, Se elimina la referencia a la viabilidad de la empresa o o la disminución persistente de su nivel de ingresos, mantenimiento de empleo, así como las referencias a que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, o favorecer la posición competitiva de la empresa en el la empresa tendrá que acreditar los resultados mercado. alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Causas organizativas Causas organizativas cuando se produzcan cambios, Se añade “cambios en el modo de organizar la producción”. entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de De igual modo desaparece la referencia a la razonabilidad trabajo del personal. de la decisión extintiva para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado. Autorización de la Exige tramitación de expediente de regulación de No requiere autorización. Solo se comunica a los efectos autoridad laboral empleo y autorización o confirmación del acuerdo. de coordinar comunicaciones a la entidad gestora de la prestación por desempleo y a la Inspección de Trabajo y recabar los informes de estas últimas. Ha de velar también por la efectividad del período de consultas. Puede impugnar el acuerdo por apreciar fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, o cuando la entidad gestora del desempleo hubiese informado de que el acuerdo puede pretender facilitar la prestación indebida de prestaciones por desempleo. Consultas con los Versan sobre las causas, la posibilidad de evitar En el periodo de consultas ya no se analizan las causas, representantes de los o reducir sus efectos, así como las medidas sino la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como trabajadores necesarias para atenuar sus consecuencias, como de las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias, recolocación, acciones de formación… como recolocación, acciones de formación… Documentación e Se simplifica considerablemente. información a aportar Terminación Comunicación a la autoridad laboral, con diferentes Comunicación a la autoridad laboral si hubiera acuerdo, si efectos y plazos según fuera con o sin acuerdo con los no lo hay, comunicación también a los representantes de la representantes. decisión adoptada por el empresario y las condiciones del despido. Ejecución Solo obtenida la autorización o confirmación de la Comunicación a los trabajadores por el empresario. Deben autoridad laboral. transcurrir 30 días mínimo para hacer efectivos los despidos a contar desde la comunicación a la autoridad laboral. Prioridad de Solo representantes de los trabajadores. Además otros colectivos definidos en convenio colectivo o permanencia en período de consultas. Impugnación por los Impugnación del acuerdo ante la Jurisdicción Social. Procedimiento especial establecido en la Ley Reguladora representantes de los de la Jurisdicción Social a partir de la reforma. Paraliza trabajadores acciones individuales. Plan de recolocación No era obligatorio. Obligatorio para despidos que afecten a más de 50 externa trabajadores. Trabajadores Aportación económica por la empresa al Tesoro Público afectados de 50 o (Regulada en la Disposición Adicional Decimosexta del más años de edad Real Decreto-Ley). Cambios operados en el ámbito de los despidos      17
  • 18. Se modifica la Ley Reguladora de la Despido disciplinario Jurisdicción Social, artículo 124 y improcedente concordantes. Destaca el establecimiento Se modifica la indemnización de dicho de un procedimiento urgente para la despido estableciendo, para los nuevos impugnación colectiva de los despidos. contratos, una indemnización de 33 días Además, la decisión extintiva será de salario por año de servicio, declarada nula cuando no se haya prorrateándose por meses los períodos de observado el procedimiento y tiempo inferiores a un año, con el requerimientos establecidos por el máximo de 24 mensualidades. artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. Para los contratos vigentes con anterioridad a la reforma se seguirá un doble cómputo: Con arreglo a la Disposición Transitoria la antigüedad generada antes de la Décima, los expedientes de regulación de reforma, se indemnizará a razón de 45 días empleo para la extinción o suspensión de de salario por año de servicios, la generada los contratos de trabajo, o para la después de la reforma a razón de 33 días de reducción de jornada, que estuvieran en salario por año de servicio. tramitación a la entrada en vigor del real decreto-ley, se regirán por la normativa La limitación principal de la cuantía de la vigente en el momento de su inicio. indemnización, que sí afecta a derechos generados en el pasado, es la aplicación Los expedientes de regulación de de los topes. Con anterioridad se aplicaba empleo para la extinción o la suspensión un tope de 42 mensualidades. La nueva de los contratos de trabajo o para la legislación establece un tope de 24 reducción de jornada, resueltos por la meses. Los contratos antiguos quedan Autoridad Laboral y con vigencia en su sujetos a un tope de 720 días. La única aplicación en la fecha de entrada en excepción a esta regla será cuando los vigor de este real decreto ley se regirán días de indemnización correspondientes por la normativa en vigor cuando se a la antiguedad previa a la reforma dictó la resolución del expediente. laboral superen los 720 días. En este caso, se admitirán como tope los días de Despido por absentismo indemnización generados antes de la Se modifica el artículo 52.d del Estatuto reforma hasta un máximo de 42 de los Trabajadores, afectando a los mensualidades. requisitos exigidos para el despido del trabajador absentista, desvinculándolo Por ejemplo: Una persona que tiene 20 de los niveles de absentismo que haya en años de antigüedad hasta la reforma y un la empresa. Así, cualquiera que sea el salario de 60.000 €. Con posterioridad a nivel de absentismo que sufra la la reforma está 5 años en la compañía y empresa, se podrá despedir al trabajador es despedido. Los cálculos se efectuarían por faltas de asistencia al trabajo, aun del modo siguiente: justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles Después de la reforma en dos meses consecutivos, o el 25% en 45 días de salario por los 20 años cuatro meses discontinuos dentro de un (900 días): (60.000/365)x 45x20= período de 12 meses. 147.945,21 € 3 3 días de salario por 5 años (165 días): Con esta nueva normativa se evita la (60.000/365)x33x5= 27.123,28 € dilución del quienes se amparaban en los porcentajes colectivos, pudiendo la Total: 175.068,29 € empresa atender a cada caso concreto. Total con topes: 147.945,21 € 18     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
  • 19. Esto hubiera sido lo normal, a cobrar si trabajadores sí mantienen sus derechos En el sentido expuesto se reforma la Ley no aplicamos los topes. Como los días a salarios de tramitación. Reguladora de la Jurisdicción Social y la generados con anterioridad a la reforma Ley General de la Seguridad Social. El son superiores a los 720 días, el derecho Se elimina el trámite de reconocimiento trabajador tendrá derecho a la prestación del trabajador queda limitado a los 900 por la empresa de la improcedencia del por desempleo, en su caso, desde la fecha días generados antes de la reforma, despido y de la consignación de la en que se produjo el despido. cobrando solo los 147.945,21 € y sin indemnización y en su caso, de los derecho alguno por la antigüedad salarios devengados hasta la Fondo de Garantía Salarial posterior. consignación o el acto de conciliación. Por último se modifica la cobertura del Fondo de Garantía Salarial para Es decir, solo por aplicación de la A partir de la reforma la improcedencia empresas de menos de 25 trabajadores. reforma, el trabajador pierde unos se reconocerá en el acto de conciliación Se pasa de abonar, en caso de 30.000 € por aplicación de los topes o será declarada en sede judicial. La terminación de los contratos por el indemnizatorios nuevos. imposibilidad de que el propio artículo 51 el 40% de la indemnización, empresario reconozca la improcedencia a abonar, en caso de terminación por los Con estos mismos datos si el trabajador del despido, producirá una artículos 51 y 52 del Estatuto de los hubiera sido despedido antes de la ralentización de la formalización del Trabajadores o el artículo 64 de la Ley reforma, con 25 años de antigüedad, y despido, puesto que aún cuando el Concursal, una parte de la un salario de 60.000 €, las cantidades a trabajador tenga derecho a la indemnización equivalente a 8 días de cobrar serían: prestación por desempleo, la exención salario por año de servicio. El Fondo no fiscal de las indemnizaciones por resarzirá las indemnizaciones por Antes de la reforma despido improcedente volverá a terminaciones declaradas como 4 5 días de salario por los 20 años colapsar los ya saturados servicios de improcedentes en acto de conciliación o (900 días): (60.000/365)x 45x20= conciliación. en sentencia judicial. 147.945,21 € 4 5 días de salario por 5 años (225 días): (60.000/365)x33x5= 36.986,30 € Total con topes: 184.931,51 € El tope de 42 mensualidades no operaría puesto que 25 años de antigüedad generaban 1125 días no alcanzando los 1.260 días que corresponden al tope, por lo que cobraría la cantidad íntegra final. Otra de la modificaciones relevantes es la desaparición de los salarios de tramitación salvo en el caso de nulidad o readmisión. En la nueva redacción se estipula que el despido producirá efectos en la fecha en que el trabajador haya sido despedido, salvo que impugnada la decisión y declarado improcedente, el empresario opte por la readmisión, en cuyo caso deberá de abonar los salarios de tramitación, al igual que en el caso del despido nulo. (Artículo 56 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores). Los representantes de los Cambios operados en el ámbito de los despidos      19
  • 20. Otras medidas Dentro de las otras medidas que Tribunal Superior de Justicia cuando su establece la reforma, cabe distinguir: ámbito geográfico no exceda de una Comunidad Autónoma, y la Audiencia –  adecuación de la Ley Reguladora La Nacional, cuando exceda de dicho de la Jurisdicción Social a las ámbito geográfico. modificaciones operadas sobre los aspectos sustantivos del Estatuto de –  regula la financiación de las Se los Trabajadores que se han bonificaciones y reducciones de las comentado tales como: modificación cotizaciones sociales asegurando la sustancial de las condiciones de coordinación entre la Tesorería trabajo, movilidad geográfica, General de la Seguridad Social y los suspensión de la relación laboral por Servicios Públicos de Empleo. causas empresariales o reducción de (Disposición Adicional Primera). jornada por las mismas causas, despidos colectivos y extinción del –  admite la aplicación de la causas Se contrato por causas objetivas que se económicas, técnicas, organizativas o han comentado con anterioridad. de la producción para despidos colectivos objetivos en el sector En todos estos casos, la inobservancia público (entes, organismos y del procedimiento legalmente entidades) con especial referencia a establecido dará lugar a la declaración los recortes presupuestarios como de nulidad de la medida impuesta por el causa económica que legitimaría la empresario que se han comentado con adopción de las decisiones extintivas. anterioridad. (Disposición Adicional Segunda). Urgencia y celeridad Por esta vía se reconducen las De estos procedimientos cabe destacar denegaciones de autorizaciones de la urgencia y celeridad que se da a la expedientes de regulación de empleo y impugnación colectiva, por los las declaraciones de nulidad o representantes de los trabajadores, del improcedencia de los despidos objetivos despido colectivo. No siendo necesaria la que estaban teniendo lugar afectando a celebración del correspondiente acto de las administraciones públicas. Esto no conciliación, al igual que en los casos de tenía sentido, teniendo en cuenta la suspensión o reducción de jornada por situación económica negativa que causas objetivas empresariales. Del muchas de las entidades estaban procedimiento de impugnación del sufriendo por falta de dotación despido colectivo por los representantes presupuestaria, originada a su vez por conocerá en primera instancia el falta de recursos de la Administración. 20     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
  • 21. –  se admite la aplicación de la No aprendizaje previos a la reforma como trabajador de preavisar al empresario suspensión del contrato o la reducción los posteriores a ésta. (Disposición para el disfrute de la lactancia o la de la jornada en el sector público, Transitoria 7ª y 8ª). reducción de jornada con 15 días de salvo que se financien con ingresos antelación. obtenidos como contrapartida de –  introducen modificaciones al Se operaciones realizadas en el mercado artículo 37 del Estatuto de los –  Finalmente, se establece el abono de (Disposición Adicional Tercera). Trabajadores respecto a la las prestación por desempleo en su conciliación de la vida laboral y modalidad de pago único para los –  establecen las normas Se familiar, en concreto en lo relativo al trabajadores que pretendan indemnizatorias para los altos cargos permiso por lactancia, estableciendo constituirse en autónomos. El abono y directivos de determinadas el derecho “del trabajador”, en lugar de una sola vez se realizará por el entidades de crédito (Disposición de “la mujer”, y disponiendo que sólo importe que corresponde a la Adicional Séptima). uno de los progenitores puede inversión necesaria para desarrollar la disfrutarlo. actividad, incluido el importe de las –  establecen disposiciones especiales Se cargas tributarias, con el límite para los contratos mercantiles y de alta También se modifica la reducción de máximo del 60 por 100 del importe de dirección del sector público estatal. jornada por cuidado de menores o la prestación por desempleo de nivel (Disposición Adicional Octava). personas con discapacidad, contributivo pendiente de percibir. estableciendo que la reducción de la Aplica el límite máximo del 100 por –  mantiene el régimen y Se jornada será diaria, cualquiera que sea cien cuando los beneficiarios sean bonificaciones de los contratos el horario que disfrute el trabajador. hombres jóvenes hasta 30 años de celebrados con arreglo a la normativa edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, anterior a esta reforma. Asimismo, se prevé que los convenios ambos inclusive, considerándose la colectivos puedan establecer los criterios edad en la fecha de la solicitud. –  estipula la financiación tanto de los Se para la concreción horaria de la contratos para la formación y el reducción de jornada, y la obligación del Otras medidas     21
  • 22. Análisis de las tendencias 22     La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
  • 23. Las reformas laborales de 2010 y 2011 Estamos atravesando el proceso de principal desventaja respecto de la reformas laborales más prolongado e temporal: los altos costes de ajuste. Al intenso de nuestro Derecho del Trabajo facilitarse y abaratarse las extinciones contemporáneo. Cuatro reformas por motivos empresariales se esperaba laborales en apenas veinte meses son que el principal incentivo para la prueba de, al menos, dos cosas: que no contratación temporal se desactivase; y acabamos de dar con la clave del que la mayor disponibilidad del contrato problema y, sin embargo, que sigue para el fomento de la contratación siendo fundamental encontrarla para indefinida permitiera a éste ocupar un ayudar a hacer frente al principal mayor nicho del mercado de trabajo. problema socio-económico del país, el paro. Un proceso largo y agitado, como En una segunda fase, sin embargo, consecuencia de la intensidad de la crisis cuando las cifras del desempleo llegaron económica que lo provoca, que ha visto a niveles considerados insostenibles, la sucederse distintos momentos en su prioridad de la política laboral española desarrollo, en cada uno de los cuales se cambió, y se apostó por la creación de han tenido prioridades diferentes. empleo sin más, reduciendo consideraciones sobre su calidad. Dos Modificaciones en la medidas expresan este cambio de contratación tendencia. La primera, el RDL 10/2011, que vino a introducir en nuestro En un primer momento, las reformas Derecho del Trabajo una nueva figura, el laborales mantuvieron las prioridades contrato para la formación y el legislativas en materia de contratación, aprendizaje, que sustituye con alguna que se basaban en la promoción del modificación importante al anterior empleo de calidad frente al empleo contrato para la formación. Este nuevo precario. Así, se mantuvo el contrato contrato debe entenderse en el contexto para el fomento de la contratación de un masivo desempleo juvenil, y del indefinida, y las restricciones a las fracaso de las medidas de política de modalidades contractuales temporales. empleo dispuestas para combatirlo. En Los primeros se facilitaron, ampliando muchos países hay algún tipo de el abanico de personas que podrían ser contrato especial para facilitar el empleo empleados por esta vía; los segundos se de colectivos sociales maltratados por el limitaron, al imponerse un plazo paro, como una medida de política de máximo de duración para los contratos empleo que sacrifica su calidad por los por obra o servicio determinados e beneficios en cuanto al volumen de incrementar las indemnizaciones. Más contratación. Cuando se trata de aún, las medidas más relevantes de las jóvenes, estos contratos de “inserción” reformas de 2010, los cambios en son especialmente precarios para materia de despidos objetivos y los reducir los costes y compromisos para intentos de introducir un sistema de los potenciales empleadores. Lo que aseguramiento de la indemnización por tenemos ahora es un intento de despido pretendían incentivar la implantar en España esta figura, bajo la contratación indefinida, al atacar su forma de un contrato formativo. La Las reformas laborales de 2010 y 2011     23
  • 24. segunda medida, ha sido la suspensión dificultades que en la práctica planteaban temporal del artículo 15.5 del Estatuto la puesta en marcha de estas últimas. de los Trabajadores, norma introducida en nuestro ordenamiento en el año 2006 En los textos vigentes, para fomentar la conversión de contratos fundamentalmente desde el año 1994, temporales en fijos mediante un antes de las reformas acometidas en procedimiento de consolidación. Este 2010, ya existía base suficiente para mecanismo, que tuvo un gran impacto dotar de flexibilidad a las relaciones de en la práctica de nuestro mercado de trabajo. Sin embargo, la rigidez que aun trabajo, ha sido abandonado por hoy en día persiste en nuestras considerarse que penalizaba la relaciones laborales, se consolidó como contratación temporal, algo inaceptable consecuencia de una interpretación en un contexto de paro masivo. judicial muy restrictiva y de la inmovilidad sindical en la negociación Una y otra medida ponen de manifiesto colectiva. Ambos factores conllevan un que ante la dificultad de recuperación entendimiento muy limitado de la económica en estos momentos la lucha adaptación de las relaciones de trabajo a contra el paro justifica cualquier las necesidades de la empresa y el medida, incluso si al final se incrementa anclaje de las relaciones laborales en la la temporalidad en nuestra contratación prehistoria, ajenos a lo que se laboral. El cambio de tendencia es demandaba en el mundo empresarial. evidente. La reforma instaurada en materia de Medidas de flexibilidad movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, Si algo se ha demandado desde el inicio por las sucesivas normas de junio y de la crisis, ha sido la necesidad de dotar septiembre de 2010 así como por el Real de una mayor flexibilidad a las relaciones Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, se han de trabajo, permitiendo que los detenido mas en aspectos procedimentales empresarios fueran capaces de adaptar que en cuestiones de fondo. los recursos humanos de los que disponían y su gestión a las necesidades Así, llama extraordinariamente la de su actividad. Se trataba de soslayar las atención que no se haya tratado de tradicionales rigideces de nuestro reconducir la interpretación que los mercado de trabajo, que favorecían la tribunales han efectuado de las causas opción antes por un despido, eso sí necesarias para poder adoptar medidas bastante caro, que por la adopción de de flexibilidad de las condiciones de medidas de flexibilidad, por las trabajo y que, prácticamente, se haya 24     El futuro de la distribución del sector se decide hoy