Propuestas de reformas laborales aprobadas por el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios
1. PROPUESTAS DE REFORMAS LABORALES APROBADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE
TRABAJO Y SALARIOS
I. Nuevamodalidad contractual
1.1 Antecedente
En general,el períodode pruebamáximooscilaenlaregión,enpromedio,entredos(Colombia,
Paraguay, Guatemala, Honduras) y tres meses (Argentina, Bolivia, Ecuador, Brasil, Panamá).
En casi todos los países se observa un período de prueba. En Uruguay, doctrinaria y
jurisprudencialmente,se acepta esta institución y en República Dominicana, México, Chile y
Costa Rica expresamente no se encuentra regulada, siendo el plazo de duración entre 30 días
(El Salvador) y tres meses (Argentina, Bolivia, Perú, Panamá, Brasil, etc.).
En determinados supuestos, el período de prueba puede extenderse hasta un año (Perú y
Paraguay) y,enalgunos,laextensiónse realizaporconvenioscolectivos(Argentina).Lareforma
laboral supuso que se estableciera expresamente el período de prueba (como en Nicaragua y
Venezuela) yse flexibilizaranlasnormassobre el período de prueba (enPerú se eliminaronlas
limitaciones al período de prueba) o se limitó su aplicación (en Panamá se prohibió para los
trabajadores que laboraron en el mismo puesto de trabajo).
Es importante indicarque enArgentina,enel año2000, el períodode pruebase incrementóde
un mes a tres meses. La reforma laboral desde 2001 ha modificado el período de prueba en
Argentina, estableciendo un período similar a la anterior legislación (tres meses), pero
impidiendo la extensión del mismo por convenio colectivo (anteriormente, se permitía hasta
duplicar el período de prueba).
1.2.Análisis
El periodo de prueba tiene como fin que el empleador valide la aptitud del trabajador en su
puesto de trabajo, un periodo de prueba de 10 meses es excesivo a todas luces; y si bien se
podría ampliarlo de 90 a 120 días para estimular la contratación en nuevas empresas o
inversiones, superar esos tiempos es simplemente inaceptable y se traduciría en una
permanente inestabilidad laboral. En cualquier caso, las condiciones de "nuevas empresas" y
sobre todo las de "nuevas inversiones" deben estar expresamente señaladas en la Ley.
El Contrato de reemplazo por la comisión de servicios sin remuneración, es un planteamiento
que es repetitivoenel marco contractual ya que para elloya existe unaformade aplicarlopor
medio de la Ley Orgánica de Promoción del Empleo, sería más bien más integral analizar la
integraciónde la modalidaddel Teletrabajoparacircunstanciascomolas de tiempode licencia
remunerada o no remunerada, sin embargo es necesario elevarla como reforma legal en la
modernización de las modalidades del trabajo.
1.3.Propuesta
Es másintegral realizarunareformaal ContratoIndividualdel Trabajoincluyendounporcentaje
de contratación por comisiones sectoriales en el sector privado, permitiendo que los
empleadores puedan contratar de manera determinada o fija de uno a dos años a los
trabajadores conforme a la condiciones económicas y sociales de cada sector, lo cual no
2. precariza las condiciones laborales y permite por otro lado la libertad económica son ser
restrictiva de derechos.
Art. ….- Modalidadesde loscontratosde trabajo.- Los contratosindividualesdetrabajo
pueden ser: indefinido, a plazo fijo, de temporada, eventuales y de servicio u obra
determinada.
Art. .- Contrato indefinido.- El contrato individual de trabajoindefinidose considerará
lamodalidadtípicade contratopara la relaciónde trabajodependiente.Comocontrato
estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los
procedimientos establecidos en este Código.
Los contratos en los que no se ha determinado plazo de vigencia o que no se han
celebradoporescrito,oque nohansidoregistrados,se losentenderácomoindefinidos.
Art. ...- Contratoa plazofijo.- El contratoindividualde trabajoaplazofijoseconsiderará
una modalidad excepcional de contrato para la relación de trabajo dependiente
aplicable exclusivamente para casos de empresas nuevas constituidas a partir de la
vigencia de este Código o para cubrir actividades económicas nuevas dentro de una
empresa existente; el Ministerio de Trabajo regulará vía acuerdo Ministerial las
condiciones bajo las cuales se aplicará esta disposición.
El contrato a plazo fijopodrácelebrarse poruna solavez,y su vigenciatendráunplazo
mínimode doce (12) mesesyhastaveinticuatro(24) meses.Parasuterminacióndeberá
precederel trámite de desahucio,casocontrario, la relaciónlaboral continuará bajo la
figura del contrato indefinido.
II. Eliminacióndel recargo especiales
Antecedente:
La reformarespectodel artículo17del códigodel Trabajo, publicadaenlaleyN.00enel registro
oficial suplemento 351 del 29 de diciembre del 2010, incluyo 2 incisos los cuales pusieron en
vigencia el recargo del 35 % del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el
trabajador en los contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o
servicioshabitualesdel empleador,encuyocasoel contratonopuedetenerunaduraciónmayor
de 180 días continuos o discontinuos; y en los contrataos ocasionales que tienen por objeto
3. atenderlasactividadesemergentesoextraordinarias,novinculadasconlaactividadhabitualdel
empleador y cuya duración no excede de 30 días.
Análisis:
Este incremento tuvo como motivacionfundamental compensar a los trabajadoreseventuales
discontinuos frente a la ausencia de estabilidaden su relacióncontractual. Sin embargo, se ha
podido constatar que ha generado discriminación y una división arbitraria dentro del régimen
laboral privadoporlocual estamosde acuerdoconsueliminacióndedichorecargo;no obstante,
esimprescindible quelareformasurtaefectodesdesupublicaciónparalaregulaciónde nuevos
trabajadores, a fin de garantizar la seguridad jurídica en el país.
Propuesta:
La reformadebe contemplarloestablecidolaleyN.00publicadaenel registrooficial suplemento
351 del 29 de diciembre del 2010, eliminando el incremento del 35% del valorhora del salario
básico del sector al que corresponda el trabajador; sin embargo, es necesario incluir una
disposición general que aclare:
Añádase lasiguiente disposicióngeneralenel Códigodel Trabajo:
Disposicióngeneral. -
La eliminacióndelincrementocontempladoenelartículo17 del Códigodel Trabajorelacionado
a los contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en
actividadesdel empleadoryenloscontratosocasionales,regiráparalasnuevas contrataciones
a partir de la publicación en el Registro Oficial.
III. Horarios y jornadas especiales
Antecedentes:
En la legislaciónecuatoriana a lo largo de la historia se ha modificado el horario de trabajo,
reduciéndolo de 44 horas semanales a 40 horas en los años 90. Es por este motivo q tanto el
Código del Trabajo como en la Constitución del 2008 se garantiza el horario de 40 horas
semanales, para proteger al trabajador. Dando cumplimiento así a la progresividad y no
regresividad de los derechos establecidos en el articulo 11 numeral 8 de la Constitución de la
Republica del Ecuador.
En España, algunas empresas han implantado el horario intensivo y eso ha favorecido la
reducción del absentismo y el aumento de la productividad dentro de sectores que no
representen peligro para la salud y las condiciones de trabajo del empleado.
Análisis:
4. Dentrodel contextoactual enel quese encuentralasituacióndelpaís,esnecesariaunareforma
que permitaincrementarel trabajoen variossectoresapegándose ala ley. Es por este motivo
que la actual reforma es factible para generar un cambio dentro de las diferentes áreas de
trabajo y causar un impacto en el sector productivo. Sin embargo, no es posible hacer los
cambiosde manerageneral al tenersectoresespecialesque necesitanunaflexibilidadlaboral y
requieren de diferentes horarios para sostener su productividad.
Propuesta:
La presente reforma debe tener como objetivo principal el consenso entre empleador y
trabajador,conel finde llegaraun acuerdopara determinarel horariode trabajo,asímismoen
caso de existirunsindicatose debenegociarconel mismoparaque el trabajadoresteprotegido
por estaorganizaciónlaboral ysu horarioseaimpuestoacorde a lasnecesidadesdebatidascon
miembros del sindicato.
Un punto importante que debe primar dentro de esta reforma, es la prohibición de horarios
especialesde 40 horas reducidasen sectores en loscualesno se pueda extendero redistribuir
la jornadaporlosriesgosenel trabajoa losque se encuentrenexpuestos lostrabajadores.Para
lo cual se realizará un análisis técnico y se emitirá el acuerdoministerial correspondiente, que
delimite las condiciones y requisitos con los que se podrá adoptar esta redistribución de la
jornada de trabajo.
Debe quedarabsolutamenteclaroque lajornadade trabajo jamásse podráampliarde manera
arbitraria y no podrá restringir el pago legitimo de horas extraordinarias, suplementarias y
jornada nocturna.