1. Alumna: Diana Carolina Chavera López UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Escuela Profesional de Odontología
2. Cuando se procede a la evaluación de la responsabilidad profesional en relación a un acto determinado es imperioso que se lleven en cuenta los deberes de conducta del acusado. Esto es imprescindible e incontrolable.
3. a) Deberes de información. d) Deberes de vigilancia. c) Deberes de abstención de abuso. b) Deberes de actualización.
4. aclaraciones que se consideran necesarias e imprescindibles para el correcto desempeño durante la elaboración o práctica de un acto profesional a) Deberes de información.
5. Debe exigirse, también, de este facultativo un comportamiento siempre continuado, adquirido a través de los conocimientos recientes de la profesión, en lo que se refiere a las técnicas de los exámenes y de los medios modernos de tratamiento b) Deberes de actualización.
6. saber si el profesional actuó con la cautela debida y, por lo tanto, descaracterizada de precipitación, de inoportunismo o de insensatez. Eso explica por que la norma moral exige de las personas el cumplimiento de ciertos cuidados cuya finalidad es evitar daños a los bienes protegidos. c) Deberes de abstención de abuso.
7. obliga al agente a ser diligente, actuar con cuidado y atención, procurando, por todos los medios, de evitar daños que puedan ser tildados como de negligencia o injuria. d) Deberes de vigilancia.