Los profesionales de la salud tienen varios deberes de conducta, incluyendo el deber de informar a los pacientes sobre los riesgos y beneficios de cualquier procedimiento, incluso si el paciente es menor de edad; el deber de actualizarse continuamente en los conocimientos y técnicas más recientes; el deber de abstenerse de medidas arriesgadas e innecesarias; y el deber de vigilar cuidadosamente al paciente para evitar omisiones o negligencia.
2. Para caracterizar la responsabilidad del profesional de la salud, no basta con la evidencia de un daño o de un nexo causal, sino que debe de existir una forma de conducta contraria a las reglas técnicas vigentes adoptadas por la prudencia y por los cuidados habituales.
3. REGLAS DE CONDUCTA Las reglas de conducta, cuando se procede a una evaluación de responsabilidad profesional en el área de salud, son relacionadas con los siguientes deberes: Deberes de información Deberes de abstención de abuso Deberes de vigilancia Deberes de actualización
4. Deberes de información En este tipo de deber están incluidas todas las aclaraciones que se consideran necesarias para el correcto desempeño durante la elaboración o práctica de un acto profesional Es fundamental que el paciente sea informado sobre la elección de la anestesia, principalmente en lo que se refiere a sus riesgos más comunes, sus consecuencias y sus ventajas Aunque el paciente sea menor de edad tiene el derecho de ser informado y de recibir las aclaraciones necesarias. Siempre hay modificaciones significativas en el procedimiento en el área de salud y eso pueda ser llevado al paciente, como, por ejemplo, pasar de un procedimiento para otro, se debe obtener un nuevo consentimiento, pues la autorización inicial tenía tiempo y forma definidas (principio de la temporalidad). Se admite, también, que incluso después del consentimiento el paciente o sus responsables legales pueden revocar la autorización otorgada (principio de la revocabilidad).
5. El paciente tiene también el derecho de recusar un tipo de conducta asistencial, sin que eso le traiga graves perjuicios ni ponga en peligro su vida. Practicar cualquier acto profesional, en una acción de salud, contra la voluntad del paciente es una violencia y una grave agresión a los más elementales principios de ciudadanía. La ignorancia del paciente es una contraindicación absoluta de cualquier procedimiento en este área, a menos que este sea el remedio heroico y salvador ante un peligro de muerte inminente.
6. Deberes de actualización Debe exigirse, una práctica en perfeccionamiento continuado, adquirida a través de los conocimientos recientes de la profesión, en lo que se refiere a las técnicas de los exámenes y de los medios modernos de tratamiento, sea en las publicaciones especializadas, en los congresos, cursos de especialización o en centros y servicios nosocomiales de referencia.
7. Deberes de abstención de abuso Es necesario, también, saber si el profesional actuó con la cautela debida y, por lo tanto, sin precipitación, oportunamente o con sensatez. Eso explica por que la norma moral exige de las personas el cumplimiento de ciertos cuidados cuya finalidad es evitar daños a los bienes protegidos. Excederse en medidas arriesgadas e innecesarias es una forma de desvío de poder o de abuso. A pesar de esto, nadie puede negar que la medicina de hoy sea una sucesión de riesgos y que esos riesgos, muchas veces, son necesarios e inaplazables, principalmente cuando el paso más arriesgado es el último y desesperado remedio. Esto atiende a las razones del principio del riesgo-beneficio.
8. Deberes de vigilancia En la evaluación de un acto profesional en una acción de salud, en lo tocante a su integridad y licitud, debe estar exento de cualquier tipo de omisión, que pueda caracterizarse como inercia, pasividad o incongruencia. Por lo tanto, este modelo de deber obliga al agente a ser diligente, actuar con cuidado y atención, procurando, con todos los medios, de evitar daños que puedan ser calificados como de negligencia o incuria.