El documento describe la acción contencioso administrativa en materia laboral. Brevemente, este proceso permite que un trabajador público demande a la entidad empleadora por decisiones tomadas durante o después de la relación laboral. Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer este tipo de demandas. Las materias que se pueden impugnar incluyen cesaciones, remuneraciones, sanciones y más. Se provee un ejemplo de caso donde un trabajador demanda ser inscrito en un registro creado para empleados cesados irregularmente.
2. LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN
MATERIA LABORAL
DEFINICION
Es iniciada por un servidor público contra su empleador, en este caso, la
entidad administrativa de derecho público, por actuaciones que ésta ha
realizado durante el desarrollo del vínculo laboral o al término de él.
BASE LEGAL
Constitución Política
Art. 148 Las resoluciones administrativas que causan estado son
susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa –
administrativa.
Ley Nº 27584 Art. 4.inciso 6 , Ley del proceso contencioso administrativo
Son impugnables en este proceso … las actuaciones administrativas sobre el
personal dependiente al servicio de la administración pública
3. ¿ QUIENES PUEDEN DEMANDAR ?
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA Ley 27854 Art. 13
Pueden demandar cualquier persona natural que tenga o haya
mantenido relación laboral con entidad pública
¿ QUIEN PUEDE SER DEMANDADO?
LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA Ley 27584 Art.15.7
Puede ser demandada la entidad administrativa de derecho
público y las personas jurídicas de derecho privado que
presten servicios públicos
4. ¿ ANTE QUIEN SE PRESENTA DEMANDA ?
COMPETENCIA
Ley 29364 segunda disposición modificatoria que reforma el art.
51 de la LOPJ:
Los juzgados especializados de trabajo conocen de las pretensiones
individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre I) DEMANDA
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL Y
SEGURIDAD SOCIAL (…)
Nueva Ley Procesal de Trabajo , Ley 29497 art. 02 inciso 4
Los juzgados especializados de trabajo conocen en vía de proceso
contencioso administrativo las pretensiones originadas en las
prestaciones de carácter personal de naturaleza laboral de derecho
publico, así como impugnaciones contra la autoridad administrativa
de trabajo.
5. MATERIAS IMPUGNABLES
• Nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas,
desplazamientos, reasignaciones o rotaciones.
• Cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones,
subsidios y gratificaciones,
• Permisos, licencias, ascensos, promociones,
• impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas,
• Ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones,
• Compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la
actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803,
6. CASO PRÁCTICO
• Mediante Decreto Ley 26093 (Dic. 92) el gobierno de Fujimori
dispuso el denominado programa de evaluación de personal en
ministerios y entidades publicas descentralizadas, fueron cesados
miles de trabajadores.
• El año 2002 se dispuso la creación de un Programa Extraordinario
de acceso a beneficios (reincorporación o reubicación laboral,
jubilación adelantada, compensación económica o reconversión
laboral ).
• Registro Nacional de trabajadores cesados irregularmente (RNTCI).
• A través de la RS 028-2009-TR el Ministerio de Trabajo, publica la
cuarta y última lista de trabajadores registrados.
• La no inclusión en este listado se hace conocer mediante
notificación escrita, individual y motivada que agota la vía
administrativa.
7. Demandante: José Maco Castillo
Demandado: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Petitorio: Nulidad Parcial de RS 028-2009-TR e Inscripción en RNTCI
Vía Procedimental: Proceso Especial
DEMANDA CONTESTACION DICTAMEN FISCAL
AUTO SANEAMIENTO
Demandante cesado
AUTO ADMISORIO
masiva y MTPE afirma que La recepción de la
simultáneamente de no todos cesaron solicitud, no implica
ENATRU PERU bajo Irregular o ilegalmente, la inscripción en el
RENUNCIA esta sujeto a probanza Registro. La coacción
COACCIONADA, y analizar la forma. debió acreditarse con
no fue incluido Inaplicabilidad de pruebas. Opina se
en RNTCI a pesar de analogía vinculante Declare INFUNDADA.
analogía vinculante
SENTENCIA
La idoneidad del medio compulsivo utilizado para el despido se
acredita con carta de ENATRU PERU advirtiendo reducción de personal.
FALLA: Nula la carta No. 32914-2009 que excluye al accionante y
ORDENA al MTPE la inscripción del demandante en RNTCI.