Este documento define las acciones contencioso administrativas y describe algunas acciones específicas como la nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, y reparación directa. La acción de nulidad permite solicitar la nulidad de un acto administrativo general si no cumple con los requisitos necesarios. La acción de nulidad para actos particulares solo procede en ciertos casos. La nulidad y restablecimiento del derecho permite demandar la nulidad de un acto y ser resarcido. La reparación directa bus
2. DEFINICION
aquellas acciones que los ciudadanos pueden interponer ante la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, así como también las que dicha jurisdicción
emprende de oficio en virtud de la ley. Lo anterior, teniendo en cuenta lo
establecido en el actual Código Contencioso Administrativo y en la ley 1437 de
2011 la cual entrará en vigencia en julio del 2012.
3. ACCION DE NULIDAD
La ley 1437, Articulo 137 no introdujo cambios sustanciales al artículo 84 del actual Código
Contencioso Administrativo)
Cualquier persona que considere que un acto administrativo de carácter general se ha
expedido de forma irregular sin cumplimiento de los requisitos necesarios para su emisión,
podrá solicitar por sí o a través de apoderado ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo la nulidad del mismo, incluyendo aquellos actos de certificación, registro y
circulares de servicio. Teniendo presente los siguientes aspectos:
-Que se haya proferido por una autoridad que no gozaba de competencia para hacerlo.
-Que no se haya respetado el derecho de audiencia y defensa.
-Que el acto se haya emitido con falsa motivación.
-Cuando el acto haya violado las disposiciones que lo fundamentan.
-Cuando se haya emitido con irregularidades.
-En el evento en que con el acto se desvíen las facultades atribuidas a la autoridad que lo
emitió.
4. ACCION DE NULIDAD
Con relación a la declaratoria de nulidad para actos administrativos de tipo particular, la ley 1437 establece
que ésta será procedente únicamente en los siguientes casos:
-En el caso en que la ley disponga expresamente que se dé la nulidad.
-Cuando con la nulidad del acto particular no se pretenda por parte del actor el resarcimiento de ningún
derecho particular ya sea en provecho de quien demanda o a favor de un tercero; sino que tan sólo se
busque con la acción que se saque del orden jurídico el acto por estar viciado de nulidad. Frente a esta
causal, cabe aclarar que es muy difícil probatoriamente hablando establecer cuando un demandante obra
con interés subjetivo o no, es más, puede darse la situación en que a pesar de no estar motivado por un
interés particular, éste se vea directamente beneficiado con la declaratoria de nulidad del acto particular.
-Cuando el acto administrativo ocasione consecuencias adversas para el orden público, social, ecológico,
político, económico y social.
-Que con la acción de nulidad se busque la recuperación de bienes de uso público.
5. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
sales para demandar la nulidad en la presente acción serán las mismas señaladas para la acción de nulidad. Asimismo, se podrá ejercer esta acción por quien se cree perjudicado po
6. ACCION DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
a nulidad en la presente acción serán las mismas señaladas para la acción de nulidad. Asimismo, se podrá ejercer esta acción por quien se cree perjudicado por un acto administrativ
7. REPARACION DIRECTA
(Código Contencioso Administrativo actual, Articulo 86 y ley 1437 de 2011, Articulo 140)
Con esta acción se busca que el estado responda, repare y resarza los daños antijurídicos y perjuicios producidos a un particular o a una entidad pública cuando en ejerc