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Conciliación Tributaria
Formulario 101 - 2010
Conciliación Tributaria
Punto de partida
Utilidad o pérdida líquida del ejercicio
= Utilidad contable
= Ingresos Totales (-) Costos y Gastos Totales
• Ingresos operacionales / no operacionales
(gravados / exentos / IVA 12% o 0% /
export)
• Costos operacionales
• Gastos Administración
• Gastos Ventas
• Gastos Financieros
Conciliación Tributaria
Operaciones que modifican el resultado contable
Se restará la participación laboral en las
utilidades de las empresas, que corresponda a
los trabajadores de conformidad con lo previsto
en el Código del Trabajo:
1.Aplican ajustes (positivos o negativos) en caso
de que existan arbitrariedades
2.Aplican ajustes (positivos o negativos) en caso
de oposición y/o desviaciones a normas
contables
Conciliación Tributaria
Operaciones que modifican el resultado contable
Se restará el valor total de ingresos exentos o no
gravados:
1.ISFL / Institutos educación superior estatales
2.Dividendos repartidos por sociedades
ecuatorianas (pagado IR)
3.Ingresos del exterior (salvo paraísos fiscales)
4.Indemnizaciones de seguros
5.Enajenaciones ocasionales de inmuebles,
acciones o participaciones
6.Fideicomisos mercantiles que no desarrollen
actividades empresariales
7.Rendimientos por depósitos a plazo fijo o
inversiones en títulos valores de renta fija;
emitidos a un plazo de un año o más.
Conciliación Tributaria
Operaciones que modifican el resultado contable
Se sumarán los gastos no deducibles de
conformidad con la Ley de Régimen Tributario
Interno y este Reglamento.
Tanto aquellos efectuados en el país como en el
exterior.
Identificación
Gastos no deducibles
Los intereses en la parte que exceda de las tasas
autorizadas por el Directorio del Banco Central del
Ecuador.
Intereses y costos financieros de los créditos
externos no registrados en el Banco Central del
Ecuador.
Intereses de deudas contraídas sin relación al giro
del negocio.
Contratos de arrendamiento mercantil que no
cumplan con lo establecido en la normativa
vigente.
Intereses y multas que deba pagar el sujeto pasivo
por el retraso en el pago de impuestos, tasas,
contribuciones y aportes al sistema de seguridad
social.
Gravámenes que se hayan integrado al costo de
bienes y activos e impuestos por los que pueda
trasladar u obtener crédito tributario.
Identificación
Gastos no deducibles
Pérdidas cubiertas por seguros.
Gastos de viaje superiores al 3% del ingreso
gravado.
Remuneraciones no aportadas al IESS hasta la
fecha de declaración de Impuesto a la Renta.
Provisiones por Cuentas Incobrables que excedan
los límites establecidos por la ley.
Provisiones por Créditos Incobrables concedidos
por la sociedad al socio, su cónyuge o a sus
parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad y a
sociedades relacionadas.
Las provisiones realizadas por los créditos que
excedan los porcentajes determinados en el
artículo 72 de la Ley General de Instituciones
Financieras, así como por créditos vinculados.
Identificación
Gastos no deducibles
Pérdida por enajenación de activos fijos o
corrientes por transacciones entre sociedades o
partes relacionadas.
Provisión para jubilación patronal y desahucio no
respaldada con cálculos actuariales o que exceda
los límites establecidos por la ley.
Gastos no respaldados con contratos o
comprobantes de venta.
Los pagos al exterior de intereses y costos
financieros, por créditos adquiridos para el giro del
negocio , que excedan las tasas máximas fijadas
por el Directorio del Banco Central y que no se
haya realizado retención, y que no se haya
realizado el registro en el BCE.
Comisiones por exportaciones que consten en el
respectivo contrato y las pagadas para la
promoción del turismo receptivo que excedan el
2% del valor de la exportación.
Identificación
Gastos no deducibles
Otros pagos al exterior, costos y gastos sobre los
que no se ha practicado retención en la fuente.
Pérdida por baja de inventarios no soportada por
declaración jurada ante un juez o notario.
Pérdidas generadas por la transferencia ocasional
de acciones, participaciones o derechos en
sociedades.
Gastos de gestión que exceden el 2% de los
gastos generales.
Descuentos en negociación de valores cotizados
en bolsa, en la porción que sobrepase las tasas de
descuento vigentes.
Gastos personales del contribuyente.
Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y
reservas que excedan los límites establecidos por
la Ley.
Identificación
Gastos no deducibles
Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados
para la generación de rentas gravadas y no
exentas.
Pérdida o destrucción de joyas, colecciones
artísticas y otros bienes de uso personal.
Donaciones, subvenciones y otras asignaciones en
dinero, en especie o en servicios que constituyan
empleo de la renta, cuya deducción no sea
permitida por la ley.
Intereses y otros costos financieros que debieron
capitalizarse como activos fijos, hasta que éstos se
incorporen a la producción.
Valores registrados en costos o gastos que no se
sometieron a retención en la fuente.
Multas e intereses por infracciones o mora
tributara o por obligaciones con los institutos de de
seguridad social y las multas impuestas por
actividad pública.
Identificación
Gastos no deducibles
Costos y gastos no sustentados en los
comprobantes de venta autorizados porel
Reglamneto de Comprobantes de Venta y de
Retención .
Costos y gastos que no se hayan cargado a las
provisones respectivas a pesar de habérselas
constituido.
Efecto de depreciaciones de reavalúos de Activos
Fijos o pérdidas en ventas de bienes reavaluados.
Retenciones de Impuesto a la Renta e IVA
asumidas por el contribuyente como gasto.
Gastos indirectos asignados en el exterior que
sobrepason el límite establecido en el Art. 27 del
RLRTI
Intereses no dedudibles por créditos externos
otorgados por partes relacionadas. Art. 27 RLRTI
Gastos No sustentados
Conciliación Tributaria
Operaciones que modifican el resultado contable
Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para
la generación de ingresos exentos, en la
proporción prevista en este Reglamento.
1.Identificados
2.Cuando el contribuyente no haya diferenciado
en su contabilidad los costos y gastos
directamente atribuibles a la generación de
ingresos exentos, considerará:
• un porcentaje del total de costos y gastos
igual a la proporción correspondiente entre
los ingresos exentos y el total de ingresos
Conciliación Tributaria
Operaciones que modifican el resultado contable
Se sumará también el porcentaje de participación
laboral en las utilidades de las empresas
atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15%
de tales ingresos.
NOTA: Disposición anacrónica, salvo que el
contribuyente ajuste ingresos exentos para la
determinación del 15% PTU.
Conciliación Tributaria
Operaciones que modifican el resultado contable
Se restará la amortización de las pérdidas
establecidas con la conciliación tributaria de años
anteriores:
1.Control extracontable de las pérdidas
acumuladas;
2.Las pérdidas declaradas luego de la
conciliación tributaria, de ejercicios anteriores
3.Derecho para compensar las pérdidas sufridas
en el ejercicio impositivo, con las utilidades
gravables
4.Obtenidas dentro de los cinco períodos
impositivos siguientes
5.Sin que se exceda del 25% de las utilidades
obtenidas en cada período
Conciliación Tributaria
Amortización pérdidas tributarias
• Al efecto se entenderá como utilidades o
pérdidas las diferencias resultantes entre
ingresos gravados que no se encuentren
exentos menos los costos y gastos deducibles.
• El saldo no amortizado dentro del indicado
lapso, no podrá ser deducido en los ejercicios
económicos posteriores.
Conciliación Tributaria
Amortización pérdidas
• En caso de liquidación de la sociedad o
terminación de sus actividades en el país, el
saldo de la pérdida acumulada durante los
últimos cinco ejercicios será deducible en su
totalidad en el ejercicio impositivo en que
concluya su liquidación o se produzca la
terminación de actividades.
• En el caso de terminación de actividades,
antes de que concluya el período de cinco
años, el saldo no amortizado de las pérdidas,
será deducible en su totalidad en el ejercicio
en el que se produzca la terminación de
actividades.
Conciliación Tributaria
Cálculo para fijar límite amortización de pérdidas
Detalle Valor
Utilidad contable
(-) 15% de participación a trabajadores
Utilidad después de participaciones
(-) Ingresos exentos
(-) Otras deducciones
(+) Gastos no deducibles
(-) Otras partidas conciliatorias no
gravadas
Base de Cálculo para la amortización
Límite de amortización de pérdidas
tributarias (25%)
Conciliación Tributaria
Operaciones que modifican el resultado contable
Se restará cualquier otra deducción establecida
por ley a la que tenga derecho el contribuyente:
1.Leyes de fomento
2.Nuevas plazas de trabajo
3.Contratación de personal con discapacidad
física, mental o sensorial (superior al 30%
certificada por el CONADIS)
Conciliación Tributaria
Operaciones que modifican el resultado contable
Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste
practicado por la aplicación del principio de plena
competencia conforme a la metodología de precios
de transferencia, establecida en el presente
Reglamento.
El resultado que se obtenga luego de las
operaciones antes mencionadas constituye la
utilidad gravable.
Conciliación Tributaria
Operaciones que modifican el resultado contable
Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste
practicado por la aplicación del principio de plena
competencia.
PLENA COMEPETENCIA = VALOR DE
MERCADO
1.Operaciones locales
2.Operaciones con el exterior
• Obligación de presentación anexos ($3mio)
• Obligación de informe integral ($5mio)
• Exoneración en caso de: i) un impuesto
causado superior al 3%de sus ingresos
gravables; ii) no realicen operaciones con
residentes en paraísos fiscales; y, iii) no
mantengan suscrito con el Estado contrato para
la exploración y explotación de recursos no
renovables.
Conciliación Tributaria
Utilidad gravable
Tarifa Impuesto a la Renta
Impuesto Causado
Créditos
• Anticipo pagado
• Retenciones en la fuente
• Retenciones por dividendos anticipados
• Crédito tributario años anteriores
• Exoneración por leyes especiales
Conciliación Tributaria
Tarifa
Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como
las sucursales de sociedades extranjeras
domiciliadas en el país y los establecimientos
permanentes de sociedades extranjeras no
domiciliadas, que obtengan ingresos gravables,
estarán sujetas a la tarifa impositiva:
Año 2010
Base Imponible x 25%
Año 2011
Base Imponible x 24%
Año 2012
Base Imponible x 23%
Año 2013
Base Imponible x 22%
Conciliación Tributaria
Tarifa - Reinversión
Reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa
del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido
en:
•activos productivos = adquisición de:
• maquinarias nuevas o equipos nuevos,
• activos para riego, material vegetativo,
plántulas y todo insumo vegetal para
producción agrícola, forestal, ganadera y de
floricultura, que se utilicen para su actividad
productiva
•bienes relacionados con investigación y tecnología
que mejoren productividad, generen diversificación
productiva e incremento de empleo
•Aumento de capital
Conciliación Tributaria
Tarifa - Reinversión
Instituciones Financieras Privadas, siempre y cuando
lo destinen:
• otorgamiento de créditos
• sector productivo, incluidos los pequeños y
medianos productores
Conciliación Tributaria
Tarifa - Reinversión
De no cumplirse con esta condición de aumento del
capital, la sociedad deberá:
1.presentar la declaración sustitutiva
2.reliquidación del impuesto
La reducción del capital, conlleva reliquidar el
impuesto correspondiente.
Conciliación Tributaria
Tarifa - Reinversión
El valor máximo que será reconocido para efectos
de la reducción de la tarifa impositiva se calculará:
Utilidad contable – PTU = UE
El resultado de la operación anterior será
considerado como la Utilidad Efectiva
Afecciones a UE:
1. La disminución de la tarifa del impuesto a la
renta de 25% a 15%, pues este ahorro de efectivo
puede ser reinvertido; y,
2. La reserva legal del 0%, 5% o 10% según
corresponda, pues es un valor que no es
susceptible de reinversión.
Conciliación Tributaria
Tarifa - Reinversión
Fórmula Valor Máximo Reinversión:
[(1 - %RL) * UE] - {[%IR0 - (%IR0 * %RL)] * BI}
---------------------------------------------------------------
1 - (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL]
Significados:
%RL : Porcentaje Reserva Legal
UE : Utilidad Efectiva
% IR0 : Tarifa original de impuesto a la renta
%IR1 : Tarifa reducida de impuesto a la renta.
BI : Base Imponible
Conciliación Tributaria
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
UTILIDAD DEL EJERCICIO 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 806 +
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 807 +
(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 808 +
(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS
Fórmula {(804*15%) + [ (805-808)*15% ]}
809 +
(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 810 (-)
(-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 811 (-)
(+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 812 +
(-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS 813 (-)
(-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 814 (-)
UTILIDAD GRAVABLE 819 =
PÉRDIDA 829 =
Conciliación Tributaria
TOTAL IMPUESTO CAUSADO ( 831 x 15%) + ( 832 x 25%) 839 =
(-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL
CORRIENTE
841 (-)
(=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO
DETERMINADO
839-841>0 842 (=)
(=)CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercicios Anteriores al
2010)
839-841<0 843 (=)
(+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO 845 (+)
(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL 846 (-)
(-) RETENCIONES POR DIVIDENDOS ANTICIPADOS 847 (-)
(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO
TRIBUTARIO
848 (-)
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 849 (-)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 850 (-)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 851 (-)
(-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES 852 (-)
IMPUESTO A LA RENTA A
PAGAR
842-843+845-846-847-848-849-850-851-852>0 859 =
SALDO A FAVOR
CONTRIBUYENTE
842-843+845-846-847-848-849-850-851-852<0 869 =
ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO
AÑO
871+872+873 879 =
ANTICIPO A PAGAR
(INFORMATIVO)
PRIMERA CUOTA 871 +
SEGUNDA CUOTA 872 +
SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO
AÑO
873 +

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  • 1. Impuesto a la Renta Sociedades Conciliación Tributaria Formulario 101 - 2010
  • 2. Conciliación Tributaria Punto de partida Utilidad o pérdida líquida del ejercicio = Utilidad contable = Ingresos Totales (-) Costos y Gastos Totales • Ingresos operacionales / no operacionales (gravados / exentos / IVA 12% o 0% / export) • Costos operacionales • Gastos Administración • Gastos Ventas • Gastos Financieros
  • 3. Conciliación Tributaria Operaciones que modifican el resultado contable Se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo: 1.Aplican ajustes (positivos o negativos) en caso de que existan arbitrariedades 2.Aplican ajustes (positivos o negativos) en caso de oposición y/o desviaciones a normas contables
  • 4. Conciliación Tributaria Operaciones que modifican el resultado contable Se restará el valor total de ingresos exentos o no gravados: 1.ISFL / Institutos educación superior estatales 2.Dividendos repartidos por sociedades ecuatorianas (pagado IR) 3.Ingresos del exterior (salvo paraísos fiscales) 4.Indemnizaciones de seguros 5.Enajenaciones ocasionales de inmuebles, acciones o participaciones 6.Fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales 7.Rendimientos por depósitos a plazo fijo o inversiones en títulos valores de renta fija; emitidos a un plazo de un año o más.
  • 5. Conciliación Tributaria Operaciones que modifican el resultado contable Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento. Tanto aquellos efectuados en el país como en el exterior.
  • 6. Identificación Gastos no deducibles Los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador. Intereses de deudas contraídas sin relación al giro del negocio. Contratos de arrendamiento mercantil que no cumplan con lo establecido en la normativa vigente. Intereses y multas que deba pagar el sujeto pasivo por el retraso en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes al sistema de seguridad social. Gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos e impuestos por los que pueda trasladar u obtener crédito tributario.
  • 7. Identificación Gastos no deducibles Pérdidas cubiertas por seguros. Gastos de viaje superiores al 3% del ingreso gravado. Remuneraciones no aportadas al IESS hasta la fecha de declaración de Impuesto a la Renta. Provisiones por Cuentas Incobrables que excedan los límites establecidos por la ley. Provisiones por Créditos Incobrables concedidos por la sociedad al socio, su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a sociedades relacionadas. Las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones Financieras, así como por créditos vinculados.
  • 8. Identificación Gastos no deducibles Pérdida por enajenación de activos fijos o corrientes por transacciones entre sociedades o partes relacionadas. Provisión para jubilación patronal y desahucio no respaldada con cálculos actuariales o que exceda los límites establecidos por la ley. Gastos no respaldados con contratos o comprobantes de venta. Los pagos al exterior de intereses y costos financieros, por créditos adquiridos para el giro del negocio , que excedan las tasas máximas fijadas por el Directorio del Banco Central y que no se haya realizado retención, y que no se haya realizado el registro en el BCE. Comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato y las pagadas para la promoción del turismo receptivo que excedan el 2% del valor de la exportación.
  • 9. Identificación Gastos no deducibles Otros pagos al exterior, costos y gastos sobre los que no se ha practicado retención en la fuente. Pérdida por baja de inventarios no soportada por declaración jurada ante un juez o notario. Pérdidas generadas por la transferencia ocasional de acciones, participaciones o derechos en sociedades. Gastos de gestión que exceden el 2% de los gastos generales. Descuentos en negociación de valores cotizados en bolsa, en la porción que sobrepase las tasas de descuento vigentes. Gastos personales del contribuyente. Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas que excedan los límites establecidos por la Ley.
  • 10. Identificación Gastos no deducibles Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas y no exentas. Pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal. Donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicios que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no sea permitida por la ley. Intereses y otros costos financieros que debieron capitalizarse como activos fijos, hasta que éstos se incorporen a la producción. Valores registrados en costos o gastos que no se sometieron a retención en la fuente. Multas e intereses por infracciones o mora tributara o por obligaciones con los institutos de de seguridad social y las multas impuestas por actividad pública.
  • 11. Identificación Gastos no deducibles Costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados porel Reglamneto de Comprobantes de Venta y de Retención . Costos y gastos que no se hayan cargado a las provisones respectivas a pesar de habérselas constituido. Efecto de depreciaciones de reavalúos de Activos Fijos o pérdidas en ventas de bienes reavaluados. Retenciones de Impuesto a la Renta e IVA asumidas por el contribuyente como gasto. Gastos indirectos asignados en el exterior que sobrepason el límite establecido en el Art. 27 del RLRTI Intereses no dedudibles por créditos externos otorgados por partes relacionadas. Art. 27 RLRTI Gastos No sustentados
  • 12. Conciliación Tributaria Operaciones que modifican el resultado contable Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en este Reglamento. 1.Identificados 2.Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará: • un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos
  • 13. Conciliación Tributaria Operaciones que modifican el resultado contable Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de tales ingresos. NOTA: Disposición anacrónica, salvo que el contribuyente ajuste ingresos exentos para la determinación del 15% PTU.
  • 14. Conciliación Tributaria Operaciones que modifican el resultado contable Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la conciliación tributaria de años anteriores: 1.Control extracontable de las pérdidas acumuladas; 2.Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores 3.Derecho para compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables 4.Obtenidas dentro de los cinco períodos impositivos siguientes 5.Sin que se exceda del 25% de las utilidades obtenidas en cada período
  • 15. Conciliación Tributaria Amortización pérdidas tributarias • Al efecto se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles. • El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores.
  • 16. Conciliación Tributaria Amortización pérdidas • En caso de liquidación de la sociedad o terminación de sus actividades en el país, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos cinco ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que concluya su liquidación o se produzca la terminación de actividades. • En el caso de terminación de actividades, antes de que concluya el período de cinco años, el saldo no amortizado de las pérdidas, será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de actividades.
  • 17. Conciliación Tributaria Cálculo para fijar límite amortización de pérdidas Detalle Valor Utilidad contable (-) 15% de participación a trabajadores Utilidad después de participaciones (-) Ingresos exentos (-) Otras deducciones (+) Gastos no deducibles (-) Otras partidas conciliatorias no gravadas Base de Cálculo para la amortización Límite de amortización de pérdidas tributarias (25%)
  • 18. Conciliación Tributaria Operaciones que modifican el resultado contable Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que tenga derecho el contribuyente: 1.Leyes de fomento 2.Nuevas plazas de trabajo 3.Contratación de personal con discapacidad física, mental o sensorial (superior al 30% certificada por el CONADIS)
  • 19. Conciliación Tributaria Operaciones que modifican el resultado contable Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de plena competencia conforme a la metodología de precios de transferencia, establecida en el presente Reglamento. El resultado que se obtenga luego de las operaciones antes mencionadas constituye la utilidad gravable.
  • 20. Conciliación Tributaria Operaciones que modifican el resultado contable Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de plena competencia. PLENA COMEPETENCIA = VALOR DE MERCADO 1.Operaciones locales 2.Operaciones con el exterior • Obligación de presentación anexos ($3mio) • Obligación de informe integral ($5mio) • Exoneración en caso de: i) un impuesto causado superior al 3%de sus ingresos gravables; ii) no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales; y, iii) no mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables.
  • 21. Conciliación Tributaria Utilidad gravable Tarifa Impuesto a la Renta Impuesto Causado Créditos • Anticipo pagado • Retenciones en la fuente • Retenciones por dividendos anticipados • Crédito tributario años anteriores • Exoneración por leyes especiales
  • 22. Conciliación Tributaria Tarifa Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva: Año 2010 Base Imponible x 25% Año 2011 Base Imponible x 24% Año 2012 Base Imponible x 23% Año 2013 Base Imponible x 22%
  • 23. Conciliación Tributaria Tarifa - Reinversión Reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en: •activos productivos = adquisición de: • maquinarias nuevas o equipos nuevos, • activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva •bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo •Aumento de capital
  • 24. Conciliación Tributaria Tarifa - Reinversión Instituciones Financieras Privadas, siempre y cuando lo destinen: • otorgamiento de créditos • sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores
  • 25. Conciliación Tributaria Tarifa - Reinversión De no cumplirse con esta condición de aumento del capital, la sociedad deberá: 1.presentar la declaración sustitutiva 2.reliquidación del impuesto La reducción del capital, conlleva reliquidar el impuesto correspondiente.
  • 26. Conciliación Tributaria Tarifa - Reinversión El valor máximo que será reconocido para efectos de la reducción de la tarifa impositiva se calculará: Utilidad contable – PTU = UE El resultado de la operación anterior será considerado como la Utilidad Efectiva Afecciones a UE: 1. La disminución de la tarifa del impuesto a la renta de 25% a 15%, pues este ahorro de efectivo puede ser reinvertido; y, 2. La reserva legal del 0%, 5% o 10% según corresponda, pues es un valor que no es susceptible de reinversión.
  • 27. Conciliación Tributaria Tarifa - Reinversión Fórmula Valor Máximo Reinversión: [(1 - %RL) * UE] - {[%IR0 - (%IR0 * %RL)] * BI} --------------------------------------------------------------- 1 - (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL] Significados: %RL : Porcentaje Reserva Legal UE : Utilidad Efectiva % IR0 : Tarifa original de impuesto a la renta %IR1 : Tarifa reducida de impuesto a la renta. BI : Base Imponible
  • 28. Conciliación Tributaria CONCILIACIÓN TRIBUTARIA UTILIDAD DEL EJERCICIO 801 = PÉRDIDA DEL EJERCICIO 802 = (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-) (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 804 (-) (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-) (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 806 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 807 + (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 808 + (+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS Fórmula {(804*15%) + [ (805-808)*15% ]} 809 + (-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 810 (-) (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 811 (-) (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 812 + (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS 813 (-) (-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 814 (-) UTILIDAD GRAVABLE 819 = PÉRDIDA 829 =
  • 29. Conciliación Tributaria TOTAL IMPUESTO CAUSADO ( 831 x 15%) + ( 832 x 25%) 839 = (-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL CORRIENTE 841 (-) (=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO 839-841>0 842 (=) (=)CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2010) 839-841<0 843 (=) (+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO 845 (+) (-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL 846 (-) (-) RETENCIONES POR DIVIDENDOS ANTICIPADOS 847 (-) (-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO 848 (-) (-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 849 (-) (-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 850 (-) (-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 851 (-) (-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES 852 (-) IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 842-843+845-846-847-848-849-850-851-852>0 859 = SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE 842-843+845-846-847-848-849-850-851-852<0 869 = ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 871+872+873 879 = ANTICIPO A PAGAR (INFORMATIVO) PRIMERA CUOTA 871 + SEGUNDA CUOTA 872 + SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 +