RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
Ndiapositivas de derecho const
1. •La supremacía de esta constitución la convierte en el
texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está
por sobre cualquier otra norma jurídica. Proporciona el
marco para la organización del Estado ecuatoriano, y
para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
•Es la carta magna vigente en la República del Ecuador.
Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica
que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno
2. Esta constitución define la separación de
poderes del gobierno ecuatoriano en
cinco ramas. De las cinco funciones del
Estado, se conservan los tres poderes
tradicionales establecidos en
constituciones anteriores
3. La función legislativa
La función ejecutiva
La función judicial
La función electoral
La función de transparencia y control
social
4. La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las
normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos
en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público.
5. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.
6. La jurisdicción constitucional tiene por fin y objeto
principal garantizar la supremacía de las normas
constitucionales, así como salvaguardar los derechos y
libertades fundamentales consagradas en la
Constitución.
En nuestro país, esta jurisdicción la ejerce la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que
más bien debería llamarse Tribunal Constitucional.
Órgano al que le compete exclusivamente la
interpretación de la validez constitucional
7. La teoría constitucional tiene entre sus problemas más
importantes el tema de la eficacia de sus normas. Pero
no es sino hasta 1949 cuando las Leyes del Estado
Social aparecen. Posteriormente se abrió la posibilidad
de poder incluir a los derechos sociales como derechos,
y que fueran protegidos eficazmente en el sistema
constitucional.
8. Como conclusión queda en manos de los jueces de
instancia y de las Cortes Provinciales de Justicia la
aplicación eficaz de las garantías constitucionales
acorde con los estándares internacionales de los
organismos internacionales de derechos humanos y
esa responsabilidad recae con especial fuerza en la
máxima instancia de control constitucional como es
la Corte Constitucional, para que realice un adecuado
procedimiento al escoger y tramitar las acciones
constitucionales que lleguen a su conocimiento y de
esta manera sentar jurisprudencia vinculante en
materia constitucional