2. Acosta Garcia Cesar Omar
Aguilar Espinoza Agustin
Aguilar Guzman Alma Delia
Aguirre Vejar Alberto
Alejandre Orozco Marco Antonio
Arceo Adrian Juan Felipe
Avila Alvarado Juan Carlos
Badillo Mendez Luis Damian
Balula Jimeno Stefani Del Carmen
Barrera Diaz Ruben Eduardo
Becerril Aguiñiga Claudia
Becerril Campos Araceli
Bolivar Pino Orlando
Burgos Hernandez Jose Juan
Bustos Roman Jorge Luis
Cabrera Gomez Jorge
Campos Garza Yoseline Daniela
Castillo Castillo Jose Lenin
Castillo Morales Carlos Cayetano
Chan Dzib Maria Jose
Equipo No. 1.Chaparro Velez Pedro Guadalupe
Che Moo Maria Consuelo
Contreras Garcia Jose Alfredo
Contreras Garcia Jose Martin
Contreras Martinez Jose Hugo
Correa Perez Luis Javier
Cortes Mendoza Jose Manuel
Cruz Velazquez Demetrio
Del Angel Armengol Sandra Alicia
De La Torre Minor Jose Angel
Dominguez De La Cruz Gabriela
Dominguez Santana Oscar
Espinoza Santos Rosa Yvette
Estrada Cadena Miguel Angel
Farias Manzanilla Sonia Isabel
Flores Garcia Ana Belen
Flores Lopez Jose Baraquiel
Flores Rosete Maria Clara
3. ¿QUÉ ES EL DERECHO
ADMINISTRATIVO?
Derecho
público
rama
función
Encargado del estudio de la
organización y funciones del Estado
relativas al poder Ejecutivo,
estableciendo los principios y las
normas especiales para la
administración.
Funcionamiento de los servicios
públicos encargados de mantener el
público y la seguridad y de entregar a
la población diversas labores de
diversa índole (económicas,
educativas, de bienestar, etc.).
4. • La definición
“Conjunto de normas doctrinales y de posiciones positivas concernientes a los
órganos e instituciones de la administración pública, a la ordenación de los
servicios que legalmente les están encomendados y a sus relaciones con las
colectividades o los individuos a quienes servicios atañen”1
.
Las fuentes del derecho administrativo
En realidad, lo que se llama hoy derecho administrativo estuvo, hasta hace muy
poco, formado porte de derecho político. A medida que la organización del Estado
fue haciéndose más compleja, por ir asumiendo determinados servicios que antes
estaban administrados por los particulares o por entidades privadas a medida que
la vida de las ciudades fue complicándose y necesitando de determinadas
atenciones que deban una complejidad mayor al funcionamiento de todos los
servicios, se sintió la necesidad de separar las materias que antes eran objeto de
regulación por el derecho político y se desprendió de este una rama a la que se ha
dado el nombre de derecho administrativo. Por tanto su fuente principal es la
legislación seguida de la costumbre y la jurisprudencia (fuentes formales).
1
Cabanellas G. (2001), p. 126
5. El Derecho Administrativo corresponde al conjunto de las normas del derecho privado y del
derecho público que se aplican a la administración en su gestión de los servicios públicos y en su
relación con los particulares en un sentido más restringido, pero admitido comúnmente, el
derecho administrativo se extiende exclusivamente a las normas que derogan el derecho
privado y que son por tanto normalmente aplicadas por las jurisdicciones administrativas.
El Derecho Administrativo corresponde al conjunto de las normas del derecho privado y del
derecho público que se aplican a la administración en su gestión de los servicios públicos y en su
relación con los particulares en un sentido más restringido, pero admitido comúnmente, el
derecho administrativo se extiende exclusivamente a las normas que derogan el derecho
privado y que son por tanto normalmente aplicadas por las jurisdicciones administrativas.
El derecho administrativo es el
derecho público común y general.
6. DERECHO
ADMINISTRATIVO
Es el que rige la organización y
funcionamiento de los
servicios públicos, de los
demás servicios
administrativos y la
restante actividad de
la Administración
Pública, así como las
relaciones entre esta última y
los particulares, por razón de
dichas actividades.
RÉGIMEN JURÍDICO.
Parte principal del
derecho
administrativo
Ciertas actividades
que sin constituir
servicios públicos,
son regidos por el
derecho
administrativo
Obedece a que hay
un amplio sector
jurídico.
9. Derecho administrativo orgánico:
encargado del estudio sobre las formas
y principios de organización administrativa.
Derecho administrativo funcional: sobre la
disfunción administrativa.
Derecho procesal administrativo: normas
sobre control administrativo y jurisdicción en
la materia.
Responsabilidad del Estado: estudia las
causales y procedencia del deber de la
Administración de reparar los males causados
por ella.
Derecho municipal: estudio sobre el régimen
legal de las municipalidades o corporaciones
similares. Derecho ambiental: encargado de las
normas sobre protección del medio ambiente.
RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
10. RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Derecho urbanístico: sobre las normas
de construcción y planificación urbana.
Derecho vial: normas sobre tránsito y
caminos.
Derecho aduanero: sobre las aduanas.
Derecho migratorio: sobre el control
migratorio.
Contratación pública: Estudia el
procedimiento contractual que deben seguir
las Entidades Públicas para la adquisición de
bienes y servicios
11. Fuentes del derecho administrativo
Fuentes reales
Fuentes formales
Fuentes directas
Fuentes indirectas
Son las leyes materiales, son normas que
tienen obligatoriedad y generalidad
provengan de donde provengan.
Son las leyes
originadas a
través del
procedimiento
legislativo
• La Constitución
• La ley
• Los decretos de leyes
• Decretos supremos
• La doctrina
• La jurisprudencia
12. Fuente Legislación
Fuente primaria
plasmada en la ley
fundamental de un
Estado
Norma jurídica
sancionada por el
Órgano Legislativo
establecida como
manifestación de
voluntad soberana
del Estado
Son Leyes por su
contenido y
Decretos por la
forma, ya que
emanan del Órgano
Ejecutivo.
•Decretos supremos: normas
dictadas por el Presidente de la
Republica.
•Ordenanzas: norma general
sancionada por el Consejo
municipal.
15. FUENTES FORMALES DESCRIPCIÓN.
CONSTITUCIÓN Es la fuente más importante del derecho administrativo, en su Art. 133 contiene el principio de
supremacía. En ella se contienen las disposiciones respecto de la organización administrativa.
Define el modelo administrativo estatal, confiere personalidad jurídica al Estado.
LEY Es una expresión de la voluntad nacional manifestada mediante los congresos; Tiene preferencia
ante los reglamentos ya que no puede ser modificada por estos, como lo previene el Art. 72
Constitucional, debe circunscribirse a la esfera que la Constitución le señala.
LEYES DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
También son dictadas por el poder legislativo. Básicamente el derecho administrativo es local. Cada
estado de la República expide sus propias leyes de obras públicas, de procedimiento administrativo,
de derecho procesal administrativo, de organización administrativa, etc.
REGLAMENTOS Es una norma de carácter general, abstracta e impersonal expedida por el titular del Poder
Ejecutivo. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos en forma directa. Es la mas extendida y la mas problemática de las
fuentes del derecho administrativo.
JURISPRUDENCIA No se constituye como fuente formal del derecho, sin embargo por su carácter regulador,
desempeña el papel de fuente del derecho, y constituye un modo de expresión o proceso de
manifestación jurídica.
COSTUMBRE Surge como fuente del derecho cuando hay el convencimiento popular abonado por la práctica y
cumplimiento usual de que una regla determinada de conducta humana es una norma de derecho.
DOCTRINA Se hace sentir como fuente de derecho mediante la exploración sistemática que hacen los juristas,
de criterios para la solución de conflicto de intereses, conforme a los valores jurídicos que
demandan su realización concreta.
16. Fuentes:
Cabanellas G. (2001), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III
Buenos Aires: S. R. L.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-
administrativo/derecho-administrativo.htm
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/239/art/a
rt4.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo