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Amparo vs Leyes 2014

  • 1. CONCEPTOS IMPUGNABLES CON MOTIVO DE LA REFORMA FISCAL 2014 DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS
  • 2. A M PA R O C O N T R A L E Y E S P O R O B L I G A C I O N E S FORMALES. ! A M PA R O C O N T R A L E Y E S T R I B U T A R I A S , P O R D E D U C C I O N E S Y B A S E S GRAVABLES.
  • 3. SERVICIO DE AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS EL AMPARO ES UN RECURSO PARA RESOLVER CONTROVERSIAS CON MOTIVO DE NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDAD QUE VIOLEN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
  • 4. ALGUNAS CONTROVERSIAS ORIGINADAS POR LA REFORMA FISCAL 2014 Obligación formal de ingresar la contabilidad al portal en internet del SAT. Condiciones y limitaciones a la deducción de prestaciones de previsión social. No deducción de cuotas obrero pagadas por el patrón. No deducibilidad (53%) de las prestaciones exentas pagadas a los empleados. Limitación a la actualización del inventario en el costo de lo vendido. Base gravable de PTU distorsionada de la base gravable del ISR. Limitación de las deducciones personales para la personas físicas.
  • 5. OBLIGACIÓN FORMAL DE INGRESAR LA CONTABILIDAD AL PORTAL DEL SAT Disposición Controvertida: Art. 28-IV del Código Fiscal de la Federación, y las reglas de carácter general que la regula. ! Derechos humanos y garantías constitucionales presuntamente violadas: Privacidad. Artículo 6 Constitucional. Mandamiento escrito. Artículo 16 Constitucional. Desarrollo progresivo. Artículo 25 Constitucional. ! Oportunidad para presentar el amparo: 15 días a partir del acto de aplicación de la ley. (15 días hábiles siguientes a la fecha de ingresar la contabilidad al portal del SAT. La obligación de ingresar la contabilidad se tiene a partir del 30 de abril de 2015).
  • 6. DEDUCCIÓN CONDICIONADA DE LA PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DEL ISR Disposición Controvertida: Art. 27-XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014. ! Derechos humanos y garantías constitucionales presuntamente violadas: Proporcionalidad y equidad. Artículo 31-V Constitucional. ! Oportunidad para presentar el amparo: 15 días a partir del acto de aplicación de la ley. (15 días hábiles siguientes a la fecha de que se presente la declaración anual. La obligación de presentar la declaración anual se tiene a más tardar el 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas, ambas del 2015).
  • 7. NO DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS OBRERAS PARA EFECTOS DEL ISR Disposición Controvertida: Art. 28-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014. ! Derechos humanos y garantías constitucionales presuntamente violadas: Proporcionalidad y equidad. Artículo 31-V Constitucional. ! Oportunidad para presentar el amparo: 15 días a partir del acto de aplicación de la ley. (15 días hábiles siguientes a la fecha de que se presente la declaración anual. La obligación de presentar la declaración anual se tiene a más tardar el 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas, ambas del 2015).
  • 8. DEDUCIBILIDAD PARCIAL DE LAS PRESTACIONES EXENTAS PARA EFECTOS DEL ISR Disposición Controvertida: Art. 28- XXX y 25 - X de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014. ! Derechos humanos y garantías constitucionales presuntamente violadas: Proporcionalidad y equidad. Artículo 31-V Constitucional. ! Oportunidad para presentar el amparo: 15 días a partir del acto de aplicación de la ley. (15 días hábiles siguientes a la fecha de que se presente la declaración anual. La obligación de presentar la declaración anual se tiene a más tardar el 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas, ambas del 2015).
  • 9. NO RECONOCIMIENTO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO EN EL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS DEL ISR Disposición Controvertida: Art. 39 Último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014. ! Derechos humanos y garantías constitucionales presuntamente violadas: Proporcionalidad y equidad. Artículo 31-V Constitucional. ! Oportunidad para presentar el amparo: 15 días a partir del acto de aplicación de la ley. (15 días hábiles siguientes a la fecha de que se presente la declaración anual. La obligación de presentar la declaración anual se tiene a más tardar el 31 de marzo para personas morales del 2015).
  • 10. BASE GRAVABLE DE PTU DISTORSIONADA DE LA BASE GRAVABLE EN EL ISR Disposición Controvertida: Art. 9 Penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014. ! Derechos humanos y garantías constitucionales presuntamente violadas: Proporcionalidad y equidad. Artículo 31-V Constitucional. ! Oportunidad para presentar el amparo: 15 días a partir del acto de aplicación de la ley. (15 días hábiles siguientes a la fecha de que se presente la declaración anual. La obligación de presentar la declaración anual se tiene a más tardar el 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas, ambas del 2015).
  • 11. TRIBUTACIÓN DE LAS ESCUELAS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL EN EL TÍTULO II DE LA LISR Disposición Controvertida: Art. 79-X Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014. ! Derechos humanos y garantías constitucionales presuntamente violadas: Proporcionalidad y equidad. Artículo 31-V Constitucional. ! Oportunidad para presentar el amparo: 15 días a partir del acto de aplicación de la ley. (15 días hábiles siguientes a la fecha de que se presente la declaración anual. La obligación de presentar la declaración anual se tiene a más tardar el 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas, ambas del 2015).
  • 12. LIMITACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS Disposición Controvertida: Art. 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014. ! Derechos humanos y garantías constitucionales presuntamente violadas: Proporcionalidad y equidad. Artículo 31-V Constitucional. ! Oportunidad para presentar el amparo: 15 días a partir del acto de aplicación de la ley. (15 días hábiles siguientes a la fecha de que se presente la declaración anual. La obligación de presentar la declaración anual se tiene a más tardar el 30 de abril para personas físicas del 2015).
  • 13. Av. Hidalgo 5820 Local 34 Col. Lomas del Chairel Tampico, Tam. Tel: 52-(833) 224 50 04 Mail: eavila@avilaycia.com División Servicios Legales