El documento habla sobre la responsabilidad de la administración pública y de los funcionarios públicos en Venezuela. Explica que según la constitución, el estado es responsable patrimonialmente por los daños causados a particulares por el funcionamiento de la administración. También, los funcionarios pueden ser responsables civil, penal y administrativamente si violan la constitución o la ley. Finalmente, discute que la responsabilidad del estado se puede generar tanto por culpa en el funcionamiento de la administración como por el riesgo inherente a ciertas actividades del estado.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN VENEZUELA
Integrante: Madeline Orosco
Barquisimeto; Mayo de 2021
2. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN VENEZUELA
RESPOSNABILIDAD DEL ESTADO RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Según la CRBV en su artículo 140 "El Estado responderá
patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares
en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea
imputable al funcionamiento de la administración pública".
Sin embargo para que exista responsabilidad de la administración
pública, es necesario demostrar los siguientes elementos: -el
daño en la integridad patrimonial: el daño es una lesión en el
patrimonio del particular, siempre que el daño sea antijurídico, es
decir que contravenga la norma. En consecuencia para que el
Estado proceda a indemnizar este no debe tener el deber jurídico
de soportarlo, es decir no debe existir una norma en el
ordenamiento jurídico que legitime el daño patrimonial, un
ejemplo lo constituye el pago de impuestos, en este caso el
ordenamiento jurídico habilita a la administración pública a
causarlo, esto de acuerdo al principio de legalidad.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de
Diciembre de 1999, se ratifica el contenido de los artículos de la
Constitución de 1961, en cuanto a la responsabilidad civil del
Estado y de los funcionarios que trabajan para el mismo, en tal
sentido transcribimos los siguientes artículos: Artículo 2:
"Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político". (subrayado
nuestro), en esta disposición Constitucional se ratifica el
contenido de la derogada disposición tercera. Artículo 25: "Todo
acto dictado por en ejercicio del Poder Público que viole o
menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la
Ley es nulo, y los funcionarios públicos y las funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad
3. penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de
excusa órdenes superiores".
Para que el Estado proceda a indemnizar, el daño debe ser cierto:
debe haberse materializado, real, objetivo, verificable con
afección al patrimonio de bienes y derechos de los administrados.
Así como, debe ser individualizable: singular respecto a un
sujeto o grupo de sujetos determinados, esto es en general, por
todos los particulares y que vaya en contra del principio de
igualdad ante las cargas publicas e integralidad: ese daño puede
ser moral, el daño en el patrimonio del particular no
necesariamente debe ser sobre algo material, lo que realmente
importa es que sea evaluable económicamente, por ello se habla
de integralidad.
También la Disposición Constitucional 139, establece que el
ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o por desviación de poder o por la violación de la
Constitución y de la Ley. El Artículo 140 determina, que el
Estado venezolano responderá patrimonialmente por los daños
que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos,
siempre que la lesión causada sea imputable al funcionamiento de
la Administración Pública. La Disposición 141 nos indica que la
Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas
y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
La configuración de la responsabilidad patrimonial del estado,
exige que se establezca una relación de causalidad (causa-efecto)
entre la actividad lícita o ilícita y el daño que lo provoca, que
causa la responsabilidad patrimonial y por el cual se
demanda. Sin embargo existen ciertas causas que pueden
La Legislación venezolana al regular la responsabilidad de los
órganos del poder público, se limitó a establecer la
responsabilidad de los funcionarios públicos. La Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público, establece en su Artículo 34,
que el funcionario o empleado público responde civilmente
4. condicionar la relación causa-efecto: acontecimientos de fuerza
mayor, ajenos o externos al Estado. La administración pública
también puede alegar la culpa de la víctima para exonerarse de
responsabilidad, este es el caso en que el afectado no actuó con la
diligencia que se le exige.
cuando actuando con intención, negligencia o abuso de poder
cause un daño al patrimonio público y que la responsabilidad
civil se hará efectiva con arreglo a las previsiones legales
pertinentes; esta misma Ley establece en su artículo 69 lo
siguiente: "Cualquier funcionario público que con la finalidad de
obtener algún provecho o utilidad y abusando de sus funciones,
ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que
no esté especialmente previsto como delito o falta por una
disposición de la Ley, será castigado con prisión de seis meses a
un año."
La responsabilidad del Estado se puede generar por daños
causados a los particulares por culpa imputable a la
Administración, como consecuencia de los actos u omisiones de
sus funcionarios conforme a los principios del artículo 1.185 del
CC. Se trata, en este caso, de daños causados por lesiones
imputables al funcionamiento anormal de la Administración que
es el que origina el hecho ilícito, es decir, por lesiones producidas
por actividades ilegales, contrarias a derecho o que no son
realizadas con sometimiento pleno a la ley y al derecho como lo
exige el artículo 141 de la Constitución, y que sean imputables a
En la evolución de la responsabilidad de la administración y sus
funcionarios, en Francia, por ejemplo, la jurisprudencia del
Consejo de Estado, ha ejercido un papel determinante, hasta el
punto que ha creado un "derecho pretoriano" que ha servido de
modelo a los ordenamientos de Bélgica, Italia, España y
Venezuela. Vimos que en la fase actual, a la teoría tradicional por
falta personal y por falta de servicio de los servicios públicos, se
han añadido los casos que por sus caracteres y circunstancias han
dado lugar a la responsabilidad sin falta, fuera del riesgo. Resulta
interesante saber, que ante tanto avance y tanto andamiaje
5. los funcionaros o titulares de los órganos del Estado. jurídico, en las últimas décadas, que el Estado condenado a
reparar los daños imputables a la falta personal de uno de sus
funcionarios, raramente utiliza la acción de reintegro que la
jurisprudencia pone a su disposición. (Caso venezolano).
La responsabilidad del Estado se puede también generar por
daños causados a los particulares por lesiones imputables al
funcionamiento anormal de la Administración Pública, pero sin
que sea necesario establecer culpa alguna de los funcionarios o
titulares de los órganos del Estado, como consecuencia de la
teoría del riesgo de acuerdo con lo establecido en los artículos.
En efecto, en Venezuela, la posición de la Administración frente
a los usuarios de los servicios públicos y frente a los destinatarios
de sus resoluciones, por faltas de servicio y por falta de sus
funcionarios, no es distinta de la posición de los Estados
Europeos, por lo que resulta ilógico que la responsabilidad civil
tenga un tratamiento jurídico distinto, la responsabilidad Civil de
los Funcionarios Públicos es una institución esencial en el estado
de derecho, y no pude por tanto, separarse del deber que ellos
tienen de actuar. Para no afectar el sentido de justicia de los
particulares, es equitativo que los Entes Públicos respondan con
sus recursos de los daños y perjuicios que cusan sus agentes y que
opere contra estos la repetición en beneficio del Estado.
Los principios orientadores de la actuación de la administración
pública se recogen en el Artículo 141 de CRBV que preceptúa:
"La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
La Responsabilidad Civil del Funcionario Público", basados en la
hipótesis de la responsabilidad civil imputable al mismo, a pesar
de todo lo que se ha dicho en cuanto al principio de la
responsabilidad directa del Estado, ya que ese agente público es
6. participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,
con sometimiento pleno a la ley y al derecho".
quien ejecuta de manera personal la actividad del Estado y, el
derecho positivo le impone una serie de sanciones a su conducta,
para que así repare los daños causados al privado, no pudiendo
omitir que, a parte la actitud tradicional en tal sentido de la
jurisprudencia patria, los casos de responsabilidad constituidos
por los hechos ilícitos de los funcionarios que prestan servicios a
la Administración Pública y equiparados o relacionados con la
responsabilidad de los dueños y comitentes de derecho privado, la
doctrina más reciente los subsume bajo la categoría de la
responsabilidad objetiva.