Este documento resume los derechos humanos y derechos indígenas en las entidades federativas de México. Explica que los derechos indígenas deben ser considerados como derechos humanos y protegidos por leyes estatales, federales e internacionales. También describe cómo la Constitución mexicana y tratados internacionales establecen la protección máxima de los derechos indígenas, incluidos sus derechos sociales, tierras, lenguas y culturas. El documento concluye enfatizando la necesidad de respet
Derechos humanos y derechos indigenas en las entidades federativas en méxico
1. “DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS
INDIGENAS EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS EN MÉXICO”
JOVENES DE LA REAL TRANSFORMACIÓN
“UNIDOS PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD MEJOR”
2. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INDIGENAS EN
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MÉXICO
Con el paso de los años y la nueva estructura socio-política que se vive hoy en
día, así como en años anteriores, en nuestro país hemos observado que debido a
los cambios que sufren los pueblos y comunidades indígenas de todos los estados
de la república mexicana y en especial en un no yendo tan lejos y en un primer
punto de partida en nuestro estado de Oaxaca, se violan día con día los derechos
indígenas de estas personas que también tienen identidad y un cumulo de
derechos humanos como todas las demás personas que habitamos en este
estado, es así como los mismos derechos indígenas han llegado a circunstancias
para proclamarlos como Derechos Humanos Indígenas, para darle una mayor
positivización de estos en la corriente del iuspositivismo y en este tenor haciendo
alusión a los derechos humanos propios y de las minorías étnicas a las que se les
debe por derecho reconocer, respetar y proteger al tenor tanto de leyes del propio
estado, de la federación y maximizando todas estas hasta llegar a un nivel
internacional como la organismos internacionales tales como la organización
interamericana de los derechos humanos, misma que respeta y da cuenta de la
validez de todos los derechos de los cuales son inherentes por ser seres
humanos. Al sentido de la proclamación de los derechos de las minorías y demás
indígenas, así como de todos los ciudadanos la carta magna de nuestro país
establece tanto leyes federales y tratados internacionales celebrados por el estado
mexicano misma en representación por el presidente de la republica y con
aprobación del Senado se proclamarán ley suprema de toda la unión, todo lo
anteriormente dicho sirve como un atento y muy referente punto unión de leyes en
cuanto a la protección máxima de los derechos indígenas humanos en referencia
a los derechos pro persona que atiende a todos los seres humanos; la
representación de todo lo que significa el positivismo mexicano. En cuanto al tema
de las facultades de los mismos estados que toman en la protección de los
mismos derechos de las personas y en especifico en nuestro tema que son los
derechos humanos indígenas en el artículo 124 de la Constitución Federal
establece las facultades que no atañe directamente la federación serán aquellas
que los Estados atraigan y se entenderán reservadas para los mismos. Entonces
así podemos determinar un parámetro en todas las áreas y/o niveles de leyes y de
gobierno para la protección de derechos indígenas y he aquí que nunca se deben
anteponer ninguno de los derechos de los indígenas por los de los ciudadanos que
habitamos en ciudades, de los cuales los grupos indígenas de ben de gozar de
una protección maximizada al igual que todos en donde además que por todo lo
3. anterior de sus mismos derechos, todas estas personas que habitan en
comunidades en las cuales tienen arraigadas muchas tradiciones prehispánicas,
una lengua y un alcance socio-cultural en base a sus derechos sociales, al mismo
tiempo este cumulo de creencias, y relaciones que tienen en estos grupos, todo
debe ser respetado en cuanto a su marco legal, acceso a sus recursos, tierras y
territorio, formas de expresión propias de su asentamiento étnico. Se tiene a bien
decir que todo esto debe ser protegido para su conservación como cultura y como
su propia identidad misma que se tiene que preservar como cultura mexicana en
todos los campos desde su origen, tradiciones, legua y usos y costumbres, claro
siempre en una debida y correcta protección de sus derechos y dejando a un lado
creencias que solo se vulneren hacia ellos mismos, entonces desde este momento
se podrían hacer respetar los derechos de estas personas que aun mantienen la
verdadera identidad de nuestro México y que una de las principales caras de
identidad de las culturas y lo que representamos como México, con todo lo
anteriormente dicho primero se tienen que hacer respetar los derechos de estos
grupos de personas de pueblos y comunidades por ellos mismos y en un segundo
momento por las autoridades en sus distintas competencias por órganos
impartidores de justicia de los cuales se hace valer el estado mexicano. Previendo
sobre la administración de el correcto funcionamiento y protección de este cumulo
de derechos humanos de los indígenas, no podemos hacer excepciones en cuanto
a cada una de sus creencias y demás que hemos dicho en este documento
anteriormente, sino al contrario que debemos dar una protección maximizada en
cuanto al tenor de hacer saber que cuentan con los mismos derechos que todos y
promover al desarrollo de sus garantías y a un pleno acceso social, político y
económico con respecto a cada una de sus sociedades, con pleno acuerdo de sus
acuerdos tradicionales y que ellos mismos se sientan que tienen una protección
con respecto de sus personas al tutelarse sus derechos fundamentales. Es por
ello que como asociación debemos hacer saber que ellos cuentan con un respeto
de nuestras personas hacia sus mismos grupos y debemos hacerlos respetar
dentro de cada ámbito de cambios en cuanto a sus mismas resoluciones que
tomen como sociedad, en donde ellos mismos conozcan que nosotros como
sociedad, no pretendemos hacer cambios en su estructura sino mediante nuestros
diversos proyectos solo pretendemos hacer que ellos tengan más oportunidades
sin pretender que ellos nos vean como un daño que pretenda entrar a su
comunidad, y que en cambio ellos vean que es un beneficio siempre haciendo
respetar todos y cada uno de sus usos y costumbres, entendiendo siempre el valor
pro persona y que todos y cada uno son iguales en sociedad, así pues debemos
atender a no vulnerar sus derechos y que estas personas no se sientan
vulneradas en su persona y que solo vean que como asociación pretendemos
darles las herramientas para hacerles un beneficio y que ellos las tomen para
hacer de su vida algo mejor en cuanto a su pleno desarrollo.