Jesús Adalid Morales Hernández, secretario del representante legal de la Constructora Grupo Constructor Presa Canario S.A. de C.V., solicita asesoría sobre cómo celebrar contratos con trabajadores y arquitectos, ya que su jefe renunció y él se encargará temporalmente de esa área. Solicita información sobre las leyes aplicables, tipos de contratos, prestaciones laborales, duración de los contratos y pagos.
1. ASESORÍA A LA CONSTRUCTORA GRUPO CONSTRUCTOR PRESA
CANARIO S.A. DE C.V.
Nombre: Constructora; Grupo Constructor Presa Canario S. A. de C.V.
Domicilio: Calle Zicatela #132, Fraccionamiento las Palmas.
Código Postal: 68150, San Juan Chapultepec Oaxaca
Estado: Oaxaca, de Juárez Oaxaca.
Hola muy buenas tardes, mi nombre es Jesús Adalid Morales Hernández, soy
Secretario del Representante Legal de la Constructora “Grupo Constructor Presa
Canario S. A. de C.V.”. Necesito una asesoría urgente, ya que mi jefe renuncio , y
por lo tanto yo soy por el momento el encargado de dicha área y el problema que
tengo es referente a la celebración de los contratos con los trabajadores,
arquitectos. Para mí esto es algo nuevo y no cuento con estos conocimientos.
Pido de la manera más atentan me asesoren, en cuanto que leyes debo consultar,
que tipos de contratos existen o donde puedo encontrar todo esto, las
prestaciones que debe tener, el tiempo de la duración del contrato, el pago que
recibirán. Les agradecería mucho si m pudieren ayudar con eso, les envió un
cordial saludo.
Solución:
Hola, Jesús Adalid Morales Hernández de la Constructora; “Grupo Constructor
Presa Canario S. A. de C.V.”. Jóvenes de la Real Transformación te sugiere lo
siguiente. Primero que nada tienes que ver que cumplan con los requisitos que
por ley exige, que tengan capacidad de ejercicio, que sean mayores de 16 años, o
bien necesitan autorización de sus padres o que estén emancipados, esto que te
acabo de decir lo reglamenta el Código Civil del Estado de Oaxaca. Ahora bien
una vez checando esa disposición de la ley te remites a Ley Federal del Trabajo,
en el cual podrás encontrar los tipos de contrato que establece la Ley, en el cual tu
determinaras cual vas a celebrar debido a la naturaleza del trabajo a desempeñar,
al igual que podrás determinar el tiempo por el cual lo tendrás en la constructora,
puede varas ya que puedes contratarlo por tiempo determinado, por obra, o
tiempo indeterminado, referente a los derechos de los trabajadores referente a sus
vacaciones, aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de Diciembre de cada
año. En el Contrato se establecerá su horario de entrada y de salida, si este se
prolonga se pagaran horas extras, que deben ser pagadas al doble de una hora
2. norma, que pasa si se trabajó domingo, o días festivos y de ser así que
corresponde por ley, el horario que se trabajara si será diurno o nocturno, al igual
se anexaran clausulas dentro del Contrato, sobre posibles faltas que cometiere el
trabajador, lo cual será necesario rescindir del contrato de trabajo. Una vez
concluido la celebración del Contrato, ustedes como persona moral deben darlos
de alta en IMSS, para cotizar lo que por ley les corresponde a los trabajadores, en
el cual una vez realizado el contrato tendrá 5 días para darnos de alta en el IMSS
y de no ser así, serán acreedores de una multa.
Esperamos que nuestra asesoría sea de gran ayuda para la solución a tus
problemas, te mandamos saludos y agradecemos tu confianza deposita en
nosotros.
CONTACTO: JESÚS ADALID MORALES HERNÁNDEZ
CEL. 9513087973