Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013
1. CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
Gobierno Regional de Arica y
Parinacota
Número de Informe: 4/2013
26 de julio de 2013
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
OFICIO N° 0032:-)2
ARICA,
2 9 JUL 2013
Adjunto remito para su conocimiento y fines
pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los
gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el
Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
Saluda atentamente a Ud.
A'UGO HUMBERTO SEG VIA SABA
Administrador P blioo
Contralor Regi • nal
108 Arica y Parinacota
Contraloría General de la Repittica
AL SEÑOR
INTENDENTE
51, GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
Arturo Prat N' 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300
www.contraloria.c1
3. HUGO HUMBERTO SEA OVIA SABA
Administrador Publico
'Contralor Regional
De Arica y Parinacota
Contraloría General de la República
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
OFICIO N° 0032;0
ARICA, 2 9 JUL 2013
Adjunto remito para su conocimiento y fines
pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los
gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el
Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud.
A LA SEÑORA
SONIA CAÑON CONCHA
JEFA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
;`' PRESENTE
1 9 O 7 0 3
Arturo Prat N° 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300
www.contraloria.ci
4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
OFICIO N° o03251
ARICA, 2 9 JUL 2013
Adjunto remito para su conocimiento y fines
pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los
gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el
Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud.
HUGO HUMBERTO SEGOVIA SABA
Administrador Publloo
Contralor Regional
De Arica y Parinacota
Contratarla General de la República
2 °) (011 apvs.
1:1'1 13_1-05-1<-
AL SEÑOR
JUAN DONOSO ORELLANA
ENCARGADO UNIDAD DE SEGUIMIENTO
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
(»PRESENTE
Arturo Prat N° 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300
www,contraloria.ci
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CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG 18.010
REF. N°s 151.078/13
151.784/13
152.408/13
INFORME FINAL N° 4, DE 2013, SOBRE
AUDITORIA A LOS GASTOS EN
TRANSFERENCIAS CORRIENTES EN EL
GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y
PARI NACOTA.
ARICA,
2 6-JUL 2013
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta Contraloría General para el año 2013 y en conformidad con lo
establecido en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336, Organización y
Atribuciones de esta institución, y el artículo 54, del decreto ley N° 1.263, de 1975,
Orgánica de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, se
efectuó una auditoría a los gastos en transferencias corrientes efectuados a los
consejeros regionales en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. El equipo que
ejecutó la fiscalización fue integrado por doña Aracelli Ahumada Barahona, doña
Viviana Valenzuela Riveros y don Claudio Vergara Guerra, auditores y supervisor
respectivamente.
Sobre la materia, el Gobierno Regional, en
adelante GORE, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es el organismo encargado
de la administración superior de la región, y es de su competencia procurar por el
desarrollo armónico y equitativo del territorio, impulsando un desarrollo económico,
social y cultural, tomando en cuenta la preservación y mejoramiento del medio
ambiente y la participación ciudadana. Esta institución cuenta con patrimonio propio y
goza de personalidad jurídica de derecho público, cumpliendo el Intendente Regional,
el rol de órgano ejecutivo del mismo.
El referido Gobierno Regional, está
conformado además, por el Consejo Regional, CORE, integrado por representantes
de las dos provincias de la región y que son electos por los concejales de cada una de
las comunas.
Dentro de las funciones del GORE se
encuentra la de resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan, en
la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan
AL SEÑOR
HUGO SEGOVIA SABA
CONTRALOR REGIONAL
DE ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
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CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de acuerdo al artículo 74 de la ley N° 19.175, además de sancionar las estrategias
regionales de desarrollo y sus modificaciones y otras materias sometidas a su
conocimiento, dentro del marco normativo vigente.
Ahora bien, cabe precisar que con carácter de
reservado el 30 de abril de 2013, fue puesto en conocimiento del señor Intendente de
la Región de Arica y Parinacota, el preinforme de observaciones N° 4, de 2013, con la
finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que
se concretó mediante los oficios ordinarios N°s 453 y 600, de 15 de mayo y 27 de
junio, respectivamente, ambos del año en curso, antecedentes que fueron
considerados para la emisión del presente Informe Final.
Sin perjuicio de ello, es pertinente reiterar que
el preinforme de observaciones N° 4 presenta la característica de ser reservado, por lo
tanto, se solicitó al servicio adoptar los resguardos necesarios, sin embargo, se
constató que mediante ordinario reservado N° 2, de 8 de mayo del año en curso, del
Intendente, se envió copia del acápite de examen de cuentas a los señores
consejeros regionales, para que ellos respondieran a las observaciones formuladas a
ese Gobierno Regional.
Al respecto, es necesario señalar que el
Preinforme de Observaciones constituye un documento intermedio, relativo a una
fiscalización inconclusa y, por lo mismo, no corresponde a la opinión final de la
Contraloría General de la República ni a un acto administrativo terminal, lo cual
explica su naturaleza reservada, correspondiendo privativamente al intendente
determinar a qué funcionarios da conocimiento del mismo, fundamentalmente para
efectos de preparar su respuesta, por lo tanto, no resulta procedente proporcionar dar
a conocer el contenido del preinforme de observaciones al Consejo Regional, como
tampoco a alguno de sus integrantes, sin perjuicio de que, en su oportunidad, tomen
conocimiento del respectivo informe final (aplica criterio del dictamen N° 18.474, de
2009, de este Órgano Contralor).
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto practicar un
examen a los recursos contemplados en el subtítulo 24, ítem 01, del programa 01,
transferencias corrientes al sector privado, del presupuesto del Gobierno Regional de
Arica y Parinacota para el año 2012, específicamente a lo referido a dietas, pasajes y
reembolsos de los consejeros regionales, por el período comprendido desde el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2012, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo
estipulado en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.
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7. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos
de control aprobados mediante resoluciones N°s 1.485 y 1.486, de 1996,
considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias
examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que
se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de gastos
relacionadas con la materia en revisión.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo a los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, el monto de lo imputado al subtítulo 24, ítem
01, asignación 050, del programa 01 del Gobierno Regional de Arica y Parinacota,
correspondiente a transferencias corrientes al sector privado, ascendió a
$ 179.676.924, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
El examen se efectuó mediante un muestreo
por registro, estratificado por cada consejero regional, con un nivel de confianza del
95% y una tasa de error del 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad
Fiscalizadora, cuya muestra asciende a $32.702.068, lo que equivale al 18,20% del
universo antes identificado.
MATERIA ESPECÍFICA
UNIVERSO
MUESTRA
ESTADÍSTICA %
$ CANTIDAD $ CANTIDAD
Transferencias 179.676.924 536 32.702.068 102 19%
Por otra parte, la información y antecedentes
utilizados en la presente auditoría fueron entregados por el Gobierno Regional,
GORE, de Arica y Parinacota, mediante oficio ordinario N° 259, de 21 de marzo, y
Memorándum N° 3, de 10 de abril, ambos de 2013.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado, se determinaron las
siguientes situaciones:
<-A?,
1;1 3
8. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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I. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO
1.1 Sobre auditorías internas efectuadas a las transferencias corrientes para los
consejeros regionales.
Se determinó que durante el año 2012, la
Unidad de Auditoría Interna del GORE, no efectuó revisiones sobre la materia. Sin
embargo, en lo que respecta al año 2011, auditó los gastos de los consejeros
regionales por el período comprendido entre el 11 de marzo de 2010 al 11 marzo de
2011, efectuando observaciones, las que se consignaron en los memorándum N°s 36,
de 31 de mayo y 52, de 4 de julio, ambos de 2011, remitidos al Intendente de Arica y
Parinacota. En este contexto, durante el desarrollo de la presente fiscalización, no se
informó a este Organismo de Control respecto de la adopción e implementación de
medidas al respecto.
En su respuesta, el servicio informó que el
seguimiento a la auditoría realizada en el año 2011, que se realizaría durante el 2012,
se vio afectado por el cambio del auditor senior y la renuncia voluntaria del auditor
junior, lo cual disminuyó la capacidad de cumplimiento del plan anual de auditoría,
postergando, entonces, dicho seguimiento para el año en curso. Agrega, que en el
plan anual de auditoría del año 2014, estará contenida la revisión a los gastos del
CORE.
Sobre el particular y sin perjuicio que la
autoridad regional informó de acciones futuras a concretar, se subsana la
observación, no sin antes señalar que ese GORE deberá implementar medidas en
relación de las observaciones contenidas en el examen realizado por su Unidad de
Auditoría Interna, situación que será tema de análisis en una próxima auditoría sobre
la materia que realice este Órgano de Control en ese servicio.
1.2 Rendiciones sin inhabilitar.
Se advirtió que la totalidad de los documentos
que componen las rendiciones contenidas en la muestra examinada, las que fueron
presentadas por los consejeros regionales y aprobadas por la División de
Administración y Finanzas del GORE, no contenían ningún tipo de invalidación, a
saber, timbre u otra identificación, con el objeto de impedir su posterior reutilización,
ejemplos de ello son los casos del anexo N° 1.
Al respecto, la autoridad señaló en su oficio de
respuesta, que todos los comprobantes se encuentran tarjados con lápiz pasta rojo,
forma de inutilización que emplea la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, sin
embargo, confirma que 4 documentos del anexo N° 1, del presente informe, no
contenían dicha invalidación, procediendo a su corrección. Asimismo, indica que
procederá a estampar en los documentos que sustentan las rendiciones, el registro
identificatorio que poseen los funcionarios de la unidad a cargo de los procesos de
revisión.
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9. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En este punto, esta Contraloría Regional
acoge las medidas anunciadas por la entidad, procediendo a subsanar la observación,
no obstante, su formalización e implementación será objeto de fiscalizaciones
posteriores, que sobre la materia se realicen en ese servicio.
1.3 Imputaciones y contabilización de los gastos de servicios telefónicos.
a) Se constató para siete casos
contenidos en la muestra determinada, que los gastos que exceden el plan contratado
por el GORE por concepto de servicios de telefonía utilizados por los consejeros
regionales, fueron imputados y contabilizados a cuentas de pasivo de acreedores
presupuestarios, como transferencias corrientes, pese a que correspondían a cuentas
por pagar de bienes y servicios de consumo (anexo N° 2).
En su respuesta la autoridad regional, explica
que al contabilizar en el módulo contable la dieta de los consejeros regionales, su
contracuenta natural es la 215.24, cuyo auxiliar contiene la distribución de los
conceptos para su posterior pago, es decir, los montos asignados al consejero
regional y a terceros como la Tesorería General de la República y/o telefonía móvil,
los dos últimos como descuentos al total de la dieta del período respectivo.
Continúa señalando, que al pagar en el
módulo tesorería, cuyos ID son los que se registraron en anexo N° 2 del preinforme de
observaciones, se toma la cuenta por pagar para proceder con el pago y/o
compensación del concepto proveniente del devengo.
Agrega, que en el caso del servicio de
telefonía celular, se entiende que el descuento aplicado al consejero, afecta el monto
a pagar de su dieta, en consecuencia, argumenta que él debe hacerse cargo por el
exceso consumido y no el Gobierno Regional, por ello, continúa, al registrar el pago
por la facturación total de telefonía celular, el servicio se hace cargo de lo que
efectivamente le corresponde cargar en el subtítulo 22 bienes y servicios de consumo,
lo contrario, manifiesta, sería asumir la totalidad del costo, no teniendo sentido
proceder con descuentos; indica además que, si hubiesen sido analizados los ID de
tesorería tomados como evidencia, situación que se omitió, se hubiese constatado,
que también hay descuentos a funcionarios por el mismo concepto y por ello aparece
la cuenta por pagar del subtítulo 21.
Concluye la autoridad indicando que, a su
entender la contabilización esta correcta, toda vez, que en el subtítulo 22 bienes y
servicios de consumo se registra el costo que efectivamente debe asumir el servicio
por el consumo de telefonía en un período determinado, continúa señalando que, las
cuentas que acompañan el pago de la facturación reflejan los descuentos que se
aplican ya sea al funcionario y/o al consejero regional, anexando en su respuesta los
auxiliares de tesorería y contables de los ID señalados en anexo N° 2 del preinforme
de observaciones.
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10. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Sobre la materia, es dable señalar que la Ley
de Presupuesto, correspondiente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en su
glosa N° 4, no menciona gastos por telefonía para los consejeros regionales, ya que
está acotado sólo a los conceptos que ahí se indican, por lo tanto, no corresponde la
imputación de los gastos telefónicos al subtítulo 24.
En lo que dice relación con los descuentos
realizados a las dietas de los consejeros regionales, por exceso del plan telefónico,
corresponde establecer que se está en presencia de hechos económicos diferentes,
con procedimientos contables interrelacionados, en donde se reconoce al deudor, y
devenga el derecho pagado en exceso, para posteriormente hacer el descuento al
consejero regional.
En consecuencia, en lo sucesivo, ese
Gobierno Regional, deberá registrar todos los hechos económicos pertinentes al caso,
a saber, a) el devengo y pago de la totalidad de la obligación financiera (factura), b)
reconocimiento del deudor (consejero regional), c) devengamiento del monto total de
la obligación financiera (dieta), d) devengamiento del derecho por percibir del monto
pagado en exceso por concepto de servicio telefónico, y e) aplicación del descuento al
consejero en planilla de pago, procedimiento que se detalla en anexo N° 10.
Por lo expuesto corresponde mantener la
observación hasta que ese GORE proceda de la forma descrita, lo cual será verificado
en la auditoría de seguimiento que realice este Órgano Superior de Control en dicha
repartición.
b) Enseguida, se verificó que el servicio,
no ha realizado el registro de los asientos contables y presupuestarios que permitan
cuadrar las disponibilidades, el gasto y el presupuesto, ya que al examinar la
información contable y presupuestaria, respecto de las dietas de los integrantes del
mencionado cuerpo de consejeros, se determinó que éstas no contienen asientos
contables y presupuestarios que registren el descuento efectuado a la dieta de los
consejeros por concepto de los gastos que exceden los planes de telefonía asignados
a éstos.
Sobre lo expuesto en las letras a) y b)
precedentes, se debe indicar que no se ajusta a lo dispuesto en el oficio N° 54.900, de
2006, de este Organismo Contralor, que establece los Procedimientos Contables para
el Sector Público.
En relación a esta observación, el servicio
manifiesta que los auxiliares de las cuentas contables registran los descuentos
aplicados a los consejeros regionales, ya sea por concepto de exceso de telefonía
celular o, por el impuesto de segunda categoría que les afecta. Agrega, que la
cuadratura de las disponibilidades, el gasto y el presupuesto, se cumple primero por el
principio de partida doble que impera en todo asiento contable; luego, continúa, la
comparación de disponibilidades, gasto y presupuesto, debe aplicarse utilizando la
modularidad con que opera el sistema contable, es decir, revisión del proceso
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11. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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presupuestario, proceso contable y proceso financiero, puesto que cada uno de ellos
tiene sus propias particularidades, las que han sido llevadas a la operatoria en SIGFE
por la Dirección de Presupuestos, previa aprobación por parte de la Contraloría
General de la República.
Además, indica que no sería posible cerrar un
período contable si existiesen inconsistencias entre cuentas, asientos y saldos, puesto
que el sistema no lo permite.
Al respecto, los antecedentes entregados por
el Gobierno Regional y en concordancia con la letra a) anterior, no permiten dar por
subsanada la observación, hasta que proceda de la forma ahí señalada, lo que será
objeto de revisión en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta
Contraloría Regional.
c) Por otra parte, de acuerdo a la revisión
efectuada, no se evidenció la implementación de un sistema de control que tenga por
objeto verificar que los teléfonos celulares sean usados en el desarrollo de las
actividades y funciones propias del Consejo Regional (aplica criterio de los
dictámenes N°s 65.507 y 34.820, ambos de 2010, de este Organismo de Control).
En el informe de respuesta, el GORE
reconoce la carencia de un sistema como el señalado, sin embargo, indica que en
subsidio de ello, se asignó un plan limitado en minutos, y que en caso de superarlo, el
exceso es descontado al consejero en el período siguiente al de la facturación,
continúa su argumento señalando que, se presume que el uso del plan es de acuerdo
a las actividades y funciones propias de los consejeros regionales, quienes se
relacionan con entidades públicas como privadas.
Se acogen los argumentos expuestos por la
autoridad, por lo tanto se subsana la observación formulada, no sin antes manifestar,
que en futuras fiscalizaciones de esta Contraloría Regional, se verificarán las medidas
que al respecto se adopten sobre la materia.
1.4 Del reembolso de gastos a los consejeros regionales y autorización presupuestaria
previa.
Al respecto, no consta la certificación previa
del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional sobre la existencia de disponibilidad
presupuestaria para gastos de alimentación y alojamiento de los consejeros
regionales, requisito establecido en el inciso sexto, del artículo 39, de la ley N° 19.175,
y reiterado en la jurisprudencia de este Órgano de Control, en sus dictámenes
N°s 20.508, de 2009 y 8.216, de 2011, que señalan, en lo que interesa, que dichos
reembolsos sólo podrán tener lugar previo acuerdo del consejo, en orden a encargar
la labor que genera el gasto a reintegrar, y luego que el secretario ejecutivo de ese
órgano colegiado certifique que existe disponibilidad presupuestaria al efecto.
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12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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En su informe de respuesta la autoridad
regional informa que en oficio ordinario N° 10, de 13 de mayo de 2013, del Secretario
Ejecutivo del Consejo Regional, dicho funcionario señala que cumple con lo ordenado
en el artículo 39, de la ley N° 19.175, respecto de la certificación previa sobre la
existencia de disponibilidad presupuestaria para gastos de alimentación y alojamiento
de los consejeros regionales, remitiéndolos junto a los certificados que mandatan
viajes u/o actividades, previa información del departamento respectivo, acompañando
en su respuesta los certificados indicados.
En este sentido, es dable indicar que los
egresos examinados por esta Contraloría Regional, no contenían dichos documentos,
por lo tanto, concierne que en lo sucesivo, ese servicio adjunte a los comprobantes de
egresos, correspondientes a los gastos de los consejeros regionales, los certificados
emitidos por el secretario ejecutivo del CORE, los cuales dan cuenta de la
disponibilidad presupuestaria.
A la luz de los antecedentes aportados se
levanta la observación formulada, en el entendido que se procederá de la forma antes
descrita.
1.5 Sobre la existencia de manuales relacionados con la materia auditada.
a) Sobre este aspecto, mediante ordinario
N° 259, de 21 de marzo de 2013, del GORE, se informó a esta Contraloría Regional
que ese servicio no cuenta con manuales específicos relacionados con la materia
sujeta a revisión, sin perjuicio de contar con aquellos relacionados con el pago
oportuno a proveedores, gestión y control de inventarios y manejo de fondos globales
para operaciones.
Como consecuencia de lo anterior, del
examen practicado a una muestra de las rendiciones presentadas por los consejeros,
se determinó que la División de Administración y Finanzas no utilizó una metodología
uniforme para su revisión, sin que consten los criterios utilizados, tanto para la
aprobación como para el rechazo de los gastos.
En este aspecto, el gobierno regional
argumenta que si bien no cuenta con un manual específico sobre la materia, sí cuenta
con procedimientos formales, refiriéndose a los otros manuales señalados en el primer
párrafo de este literal, los que aportan y orientan el criterio a aplicar en el proceso de
revisión. Por otro lado, agrega que en las rendiciones se adjunta oficio del jefe
superior, los cuales señalan claramente las razones por las cuales determinados
comprobantes han sido observados, insistiendo que en ese GORE, existe un
procedimiento y una metodología de trabajo para revisar las rendiciones presentadas
por los consejeros regionales, además, adjunta los oficios de rendiciones observadas.
Al respecto, se acoge el planteamiento del
Gobierno Regional, sin embargo, dicha metodología de trabajo no se encuentra
establecida ni sancionada por la autoridad del servicio, por ende, se mantiene la
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13. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
observación, hasta que esa entidad formalice el procedimiento y la metodología de
trabajo establecida para revisar las rendiciones presentadas por los consejeros
regionales, de lo cual deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora hasta el 30 de
septiembre de 2013.
b) Por otro lado, se verificó la falta de
aprobación, por parte del Consejo Regional, del reglamento de funcionamiento de
éste, lo que también fue certificado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional
de Arica y Parinacota, quien señaló no constarle dicha aprobación, exigencia
contemplada en la letra a) del artículo 36, y en el inciso final del artículo 37, de la ley
N° 19.175, antes citada.
El GORE, en su respuesta, adjunta el oficio
ordinario N° 10, de 13 de mayo del presente año, del Secretario Ejecutivo del Consejo
Regional de Arica y Parinacota, en el que se indica que, se entiende vigente para
todos los efectos legales dicho reglamento atendido el Certificado N° 10, de 8 de
octubre de 2007, del Secretario Ejecutivo del CORE, que registró el acuerdo por la
unanimidad de los señores consejeros regionales, para adecuar el funcionamiento de
ese cuerpo colegiado, al reglamento del Consejo Regional de Tarapacá, hasta la
creación de un nuevo reglamento, cuestión que hasta la fecha es aplicable al consejo
regional de esta región, el que además ha sido objeto de modificaciones vía acuerdos.
Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, se ha
programado para la sesión ordinaria a efectuarse el día 24 de mayo del año 2013,
ratificar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional.
En este sentido, se ha entregado a esta
Contraloría Regional, con fecha posterior a la respuesta de la autoridad, el Certificado
N° 205/2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que detalla la aprobación
y ratificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Arica y
Parinacota, además de adjuntar dicho reglamento en esa oportunidad.
Por lo antes expuesto, se subsana la
observación efectuada, sin dejar de mencionar que la efectiva implementación del
reglamento del Consejo Regional se verificará en futuras auditorías que se practiquen
en ese servicio.
1.6 En relación a las sesiones y comisiones de consejeros regionales.
Sobre la materia, se observó que respecto de
las sesiones ordinarias y de comisión efectuadas en un determinado mes, de aquellas
contempladas en el artículo 37, de la ley N° 19.175, se concentran en uno o dos días,
verificándose diferencias de 15 minutos entre una y otra para un mismo día. Lo
expuesto, denota la falta de regulación de éstas, situación que no se aviene a lo
señalado en el inciso final del precitado artículo 37, sobre la regulación del
funcionamiento de las sesiones y comisiones de trabajo.
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14. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
A modo de ejemplo, en el mes de enero de
2012, todas las sesiones y comisiones del referido mes, se efectuaron en dos días, a
saber el 2 y el 24, en el primer día se efectuaron cuatro sesiones de comisión y dos
ordinarias entre las 8:30 y 16:00 horas, mientras que en la segunda fecha, se
realizaron dos sesiones de comisión, entre las 11:00 y 12:00 horas, tal como se
detalla en anexo N° 3.
En su respuesta, la autoridad regional expuso
lo indicado en el artículo 37 de la ley N° 19.175, el cual establece que en las sesiones
ordinarias el consejo regional puede conocer de cualquier asunto de su competencia,
mientras que en las sesiones extraordinarias sólo pueden tratarse materias
consideradas en la convocatoria, luego agrega, en cuanto dispone que en la
celebración de las sesiones ordinarias deberá incluirse la tabla de las materias a tratar
en su convocatoria, debe entenderse complementado la normativa del reglamento
interno, el cual, según manifiesta, se encuentra plenamente vigente y es aceptado por
el cuerpo colegiado.
Continúa su argumento indicando que el
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional, establece la regulación de las
sesiones.
En este sentido, se ha entregado a esta
Contraloría Regional, con fecha posterior a la respuesta de la autoridad, el Certificado
N° 205/2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que detalla la aprobación
y ratificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Arica y
Parinacota, además de adjuntar dicho reglamento en esa oportunidad.
Por lo antes expuesto, se subsana la
observación efectuada, sin dejar de mencionar que la efectiva implementación del
reglamento del Consejo Regional se verificará en futuras auditorías que se practiquen
en ese servicio.
1.7 Sobre presentación de declaración de intereses y patrimonio.
En este contexto, de acuerdo a la revisión
efectuada, se estableció que las declaraciones presentadas por los consejeros
regionales en el año 2009, a la fecha del presente informe, no han sido renovadas, por
tanto corresponde recordar lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que
señala que la declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y cada
vez que ocurra un hecho relevante que la modifique (Anexo N° 4).
Sobre lo observado en este punto y en
atención a dicha normativa, el Gobierno Regional informa que se ha requerido a los
señores consejeros actualizar sus respectivas declaraciones, lo que se acredita con
documentos adjuntos, informa además, que su presentación es una meta dentro del
convenio de desempeño colectivo año 2013 de la secretaria ejecutiva del consejo.
10
15. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En consideración a que se procedió a la
solicitud de su presentación, corresponde subsanar la observación, sin perjuicio de
ello, la efectividad de la medida será analizada en futuras fiscalizaciones que realice
este Órgano de Control en ese servicio.
II. EXAMEN DE CUENTAS
2.1 De la inasistencia a sesión y pago de dieta.
Se constató el pagó completo de la dieta del
mes de marzo de 2012 al consejero don Samuel Díaz Silva, correspondiente a 10
unidades tributarias mensuales, equivalente a esa fecha a $394.120, aun cuando
dicho consejero no asistió a la primera y única sesión extraordinaria del Consejo
Regional de Arica y Parinacota, del año 2012, celebrada el día 22 de marzo de ese
año, incumpliendo lo establecido en el artículo 39 de la ley N° 19.175, que requiere la
asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo, ordinarias y extraordinarias del
mes correspondiente, para percibir el citado monto, disminuyéndose
proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero.
Al respecto, la autoridad informa que revisado
el sustento emitido por el Secretario Ejecutivo, efectivamente se evidencia la
inasistencia a la sesión extraordinaria del día 22 de marzo de 2012 del consejero
regional Samuel Díaz Silva, en consecuencia, la División de Administración y
Finanzas del GORE de Arica y Parinacota, procedió a realizar la acción de cobro
respectiva, lo que quedó registrado en memorándum N° 11, de 13 de mayo de la
presente anualidad, de la Jefa de la División de Administración y Finanzas.
En este sentido, se debe mantener la
observación hasta que la efectividad de la medida implementada por ese GORE sea
verificada en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta Contraloría
Regional, sin perjuicio de ello, la autoridad deberá informar sobre el reintegro a más
tardar el 30 de septiembre de 2013.
2.2 Sobre rendición de anticipos entregados a los consejeros regionales.
a) Se observó que en 6 casos,
equivalente a $5.031.000, los anticipos entregados a los consejeros regionales para
gastos de alimentación, alojamiento y traslado, para actividades fuera de su lugar de
residencia habitual, no fueron rendidos dentro del plazo establecido en el numeral 3
de la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición
de Cuentas impartidas por este Organismo Contralor, esto es, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al mes que correspondía, incluso se advirtió una demora de hasta
cinco meses después de realizado el cometido, lo que se detalla en el anexo N° 5.
Respecto a los períodos de demora en la
presentación de las rendiciones de gastos reembolsables por concepto de anticipos
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16. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
entregados a los consejeros regionales, la autoridad señala en su respuesta que la
Jefatura de la División de Administración y Finanzas no autoriza nuevos anticipos y
mantiene permanente contacto con el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, en
relación a las materias que afectan a los consejeros regionales, en particular, sobre
las rendiciones pendientes, a modo de acreditación, adjunta en su respuesta copias
de correos electrónicos entre esas unidades.
No obstante lo anterior, la autoridad regional
no informa sobre medidas al respecto, las cuales tengan como objeto la oportuna
presentación de las rendiciones por parte de los consejeros regionales, por lo tanto se
mantiene la observación.
b) A mayor abundamiento, se observaron
que se mantienen como pendientes de rendición, al menos, los desembolsos
efectuados durante el año 2012 por los consejeros regionales don Ciro Albornoz
Burgos y don Carlos Ojeda Muñoz, quienes a la fecha de término de la fiscalización,
aún no rendían las sumas de $ 475.534 y $ 420.000, respectivamente, incumpliendo
lo estipulado en el precitado numeral 3 de la resolución N° 759.
Sobre lo expuesto, la autoridad señaló en sus
descargos que de acuerdo a lo manifestado por el consejero regional Ciro Albornoz
Burgos la rendición que mantiene pendiente será regularizada a la brevedad, agrega
que, la jefatura de la División de Administración y Finanzas otorgó como plazo para
ello, hasta el 31 de mayo de 2013. En tanto, con respecto al consejero regional Carlos
Ojeda Muñoz, el GORE realizó la cobranza respectiva mediante memorándum N° 12,
de 14 de mayo de 2013, el cual se adjunta en esta oportunidad.
En este sentido, se mantiene la observación, a
la espera de su , lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional a más
tardar el 30 de septiembre próximo, sin perjuicio de la eventual auditoría de
seguimiento que realice este Órgano de Control.
c) En relación con lo anterior, se constató
que el GORE otorgó nuevos fondos a los señalados consejeros, por los montos de
$840.000 y $980.000, en los meses de enero y febrero de 2013, respectivamente, aun
cuando mantenían anticipos sin rendir, lo que no procede según el numeral 5.4 de la
señalada resolución N° 759.
En su informe de respuesta el servicio
individualiza al consejero regional Samuel Díaz Silva, sin embargo la observación
nada dice en relación a sus rendiciones, en tanto, en lo que respecta al señor Carlos
Ojeda Muñoz se manifestó que para la entrega de los anticipos del ejercicio del año
2013, se consideró que su nuevo viaje se tramitó durante la primera semana del mes
de enero de 2013, vale decir, entre el término del viaje del año 2012, momento en que
se le entregó un anticipo, y el inicio del mes de enero 2013, por lo tanto la jefatura de
la División de Administración y Finanzas estimó pertinente otorgar el anticipo en
comento, dado el corto plazo existente entre ambas actividades. Agrega, que sin
12
17. .0*
5.0-CriTOaLAA
J.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
perjuicio de ello, el consejero regional procederá a reintegrar los recursos íntegros,
dado el extravío del respaldo.
Si bien se acogen los argumentos expuestos
por el GORE, no informa sobre acciones que impidan la ocurrencia de los hechos
observados, correspondiendo mantener la observación.
2.3 Sobre gastos de alimentación, alojamiento y traslado de los consejeros regionales.
a) Se observó que el Gobierno Regional
de Arica y Parinacota, aprobó el reintegro de fondos a consejeros regionales, por
gastos de alimentación, alojamiento y traslados, no obstante éstos, no consignaban
información que permitiera identificar quién recibió el servicio y el detalle de éste,
conteniendo sólo la información de fecha y monto pagado, situación que se desglosa
en el anexo N 6.
La autoridad argumenta que de acuerdo a la
respuesta dada en el ítem de evaluación de control interno, existe una metodología de
trabajo, que se apoya con las instrucciones que existen sobre la materia sujeta a
revisión y con los procedimientos formales que ha generado el servicio. Agrega, que el
principio de objetividad es el que debe prevalecer por sobre la aplicación de juicios y/o
prejuicios ante la evidencia tenida a la vista, junto con ello el principio de la buena fe
acompaña el criterio aplicado, continúa señalando que, se han cursado rendiciones
presentadas por los consejeros regionales teniendo presente la aplicación de criterios
objetivos ante la evidencia presentada.
Por otra parte acota que, no existe un
parámetro definido, ni la ley ha fijado uno, por lo tanto, observarlo sería fuente de
reclamos por parte los consejeros regionales puesto que se carece de sustento legal.
Sobre las manifestaciones expuestas, se debe
señalar que en materia de administración de recursos públicos, el estado y sus
organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, que autoriza
únicamente a efectuar desembolsos en los casos expresamente contemplados en el
ordenamiento jurídico, en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución
Política y al artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
De esta misma manera, el principio de
juridicidad conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una
motivación y un fundamento racional y no obedezcan a un mero capricho de la
autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y por ende, ilegítimos (aplica
dictámenes N°s 23.114, de 2007, 7 444, de 2011 y 450, de 2013, de este Ente
Contralor).
Además, el artículo 8° de la Constitución
Política de la República precisa que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus
titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus
13
18. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
actuaciones", el cual se desarrolla en las disposiciones del Título III de la referida ley
N° 18.575, especialmente en sus artículos 52 y 53, que exigen de las autoridades y
servidores públicos una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su
cargo, haciendo primar en todas sus acciones el interés general por sobre el
particular, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.
Pues bien, debe darse cumplimiento a los
principios de eficiencia y eficacia, consagrados en el artículo 3° de la citada ley
N° 18.575, así las autoridades y funcionarios deberán velar por el mejor
aprovechamiento de los recursos y medios disponibles en el cumplimiento de la
función pública.
Incluso, la jurisprudencia administrativa de
este Órgano de Control ha señalado sobre la materia, que la autoridad
correspondiente debe velar en su momento, porque en la rendición de los gastos,
resulte claramente acreditada la necesidad y razonabilidad de las expensas en que el
consejero interesado hubiere incurrido (aplica dictamen N° 47.575, de 2000, de esta
Entidad Fiscalizadora).
Expuesto lo anterior, cabe precisar que no
resulta procedente que el Gobierno Regional sólo considere el monto y la fecha para
aprobar los gastos rendidos por los consejeros regionales, puesto que el artículo 39
de la ley N° 19.175, en lo que interesa, otorga a los consejeros regionales el derecho
a pasajes y al reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento en dos
situaciones, a saber: a) para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones,
cuando ello les signifique trasladarse de su lugar de residencia habitual y, b) cuando el
consejo regional encomienda a sus miembros el cumplimiento de alguna tarea que
importe también semejante traslado, por consiguiente los documentos rendidos por los
consejeros regionales deben acreditar que se incurrió en ellos para asistir a las
actividades antes descritas, lo cual no se observa en la especie.
En conclusión, se mantiene lo observado,
hasta que ese servicio disponga las medidas necesarias que permitan regularizar la
metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales.
b) Además, en cuanto a los gastos de
traslado, se logró establecer que la consejera doña Andrea Murillo Neumann, en el
marco de una jornada de trabajo realizada en la Región Metropolitana, los días 5 y 6
de noviembre del año 2012, en donde se acreditó la rendición de 23 viajes en taxi,
situación que fue aprobada por la división respectiva del Gobierno Regional,
procediendo al reintegro de dichos montos. En este mismo sentido, se entrega un
detalle de las rendiciones por concepto de viajes en taxi, realizadas por la consejera
Murillo Neumann, indicando la cantidad de viajes, el monto total de estos y el día en
que se realizaron.
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19. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Tabla N° 1. Viajes en taxis rendidos por día y suma de ellos
FECHA
SUMA DEL DÍA
($)
N° DE
TRASLADOS
05/11/2012 184.600 15
28/01/2012 172.750 15
09/08/2012 112.510 11
07/08/2012 72.100 10
30/01/2012 87.450 10
06/08/2012 88.500 9
06/11/2012 99.300 8
10/08/2012 97.300 8
29/01/2012 85.400 8
31/12/2012 85.400 8
Fuente: Rendiciones CORE N°s 58,62 y 81, todas de 2012.
El GORE en su respuesta señala que acoge
los argumentos presentados por la consejera regional, quien en definitiva no acreditó
si esos gastos fueron necesarios para la actividad encomendada por el consejo,
limitándose a argumentar, en lo que interesa, que el no efectuar la devolución por el
concepto de traslados, significaría un enriquecimiento sin causa para el gobierno
regional.
Sobre la respuesta expresada por el servicio,
y en conformidad a lo señalado en la letra a) del numeral 2.3 del ítem de Examen de
Cuentas, la observación se mantiene, hasta que el servicio disponga las medidas
necesarias que permitan regularizar la metodología de revisión de las rendiciones
presentadas por los consejeros regionales.
c) De los cometidos realizados en la
Quinta Región, específicamente en las ciudades de Valparaíso o Viña del Mar, se
advirtió que al menos cuatro consejeros regionales presentaron en sus rendiciones de
gastos, traslados en taxi desde Santiago a dicha región, ida y vuelta, gastando en
cada viaje por sobre los $100.000, montos que les fueron aceptados por el servicio,
detalle que encuentra en anexo N° 7.
En relación a esta observación la autoridad
regional reitera lo planteado en la letra a) de este numeral.
Por lo tanto, cabe concluir, en conformidad a
lo expuesto en ese literal, que se mantiene lo observado, hasta que ese servicio
disponga las medidas necesarias que permitan regularizar la metodología de revisión
de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales.
d) De la revisión efectuada, se determinó
para las rendiciones CORE N°s 5 y 71, la presentación de 14 boletas en el transcurso
de tres días y 7 boletas en dos días, respectivamente, pertenecientes al restaurant
Nuria S.A. Dichas rendiciones, se presentaron en el ítem de alimentación, en el marco
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20. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de cometidos realizados a la ciudad de Santiago, por lo consejeros Sres. Luis Patricio
Figueroa Fernández y Wagner Sanhueza Guzmán en cada caso.
Las 14 boletas rendidas por el consejero don
Luis Patricio Figueroa Fernández, corresponden a los días 29, 30 y 31 de enero, y las
7 rendidas por don Wagner Sanhueza Guzmán, pertenecen a los días 6 y 7 de julio,
ambos de 2012, todas aprobadas por el GORE, detalle que se muestra a
continuación:
Tabla N° 2
Gastos de alimentación Nuria S.A.
Luis Patricio Figueroa
Fernández
Warner Sanhueza Guzmán
Boleta
Fecha del
documento
Monto
($)
Boleta
Fecha del
documento
Monto
($)
617401 29/01/2012 7.090 733794 06/07/2012 10.480
617429 29/01/2012 14.500 865694 06/07/2012 11.160
617443 29/01/2012 13.550 733768 06/07/2012 11.340
617460 29/01/2012 8.170 866089 07/07/2012 11.360
617580 30/01/2012 11.880 866034 07/07/2012 13.710
617595 30/01/2012 5.000 866005 07/07/2012 15.320
617642 30/01/2012 18.000 866014 07/07/2012 13.510
617695 30/01/2012 15.640
617725 30/01/2012 10.080
617874 30/01/2012 11.230
617935 31/01/2012 9.200
617973 31/01/2012 11.700
617893 31/01/2012 14.270
618060 31/01/2012 17.490
Fuente: Rendiciones CORE N°s 5 y 71, todas de 2012.
El GORE en su oficio de respuesta señala que
acoge los argumentos presentados por los consejeros regionales, Luis Figueroa
Fernández y Wagner Sanhueza Guzmán, quienes exponen, en lo que interesa, que el
no efectuar la devolución por el concepto de alimentación significaría un
enriquecimiento sin causa para el Gobierno Regional.
Sobre lo expuesto, y en conformidad a lo
señalado en la letra a) del numeral 2.3 del ítem de examen de cuentas, se mantiene lo
observado, hasta que ese servicio disponga las medidas necesarias que permitan
normalizar la metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los
consejeros regionales.
e) De acuerdo a la revisión efectuada a la
rendición CORE N° 87, de la consejera María Antonieta Vivanco Fontecilla, realizada
en el marco de un cometido a la ciudad de Santiago, se advirtió que los vales móvil
rendidos y aprobados por el GORE, presentados en el ítem de traslados, presentan
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21. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
diferentes firmas en el campo indicado como "firma cliente" o "firma pasajero", en
circunstancias que los gastos corresponden sólo a la consejera tal como se señala en
la siguiente tabla.
Tabla N° 3
Documentos de traslado con firmas de clientes diferentes
Número
documento
Fecha
documento
Proveedor Monto ($)
No presenta 06/08/2012 Arauco S.A. 13.000
No presenta 07/08/2012
Servicio Ejecutivo de
Trasporte
14.000
No presenta 07/08/2012
Servicio Ejecutivo de
Trasporte
12.000
No presenta 07/08/2012 Andes Pacífico S.A. 12.000
Fuente: Rendición CORE N° 87 de 2012.
El GORE en relación a la observación
precedente, acoge los argumentos de la consejera regional, la cual manifiesta que la
firma en los documentos escapa a su voluntad, puesto que siempre solicita la firma del
conductor sin percatarse donde la estampan.
Al tenor de lo informado precedentemente,
cabe precisar que es el mismo Gobierno Regional quien aprueba y acepta los
documentos que sustentan las rendiciones presentadas por los consejeros regionales,
en este aspecto, como dicho servicio no da a conocer acciones en la metodología de
revisión que utiliza, ni medidas que permitan evitar la situación expuesta, la
observación se mantiene.
En cuanto a lo señalado en el presente
numeral, cabe consignar lo estipulado en la referida resolución N° 759, de 2003, la
cual en su punto 5.3, indica que las unidades otorgantes son responsables de revisar
la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos
pactados.
Además, la jurisprudencia de este Órgano de
Control, ha manifestado que la autoridad debe velar por que los gastos, cuyo
reembolso se solicita, o se rinde en caso de anticipos, sean debidamente
demostrados por el consejero interesado, y que además correspondan a lo que
racionalmente éste debió desembolsar para cumplir la gestión encomendada (aplica
dictámenes N°s 29.514, de 1997, y 47.575, de 2000, de este Organismo Contralor).
2.4 Gastos no relacionados con los cometidos de los consejeros regionales.
a) Se observó en la rendición CORE N°
87, presentada por la Sra. María Vivanco Fontecilla, la rendición respecto del ítem
alimentos, mediante la boleta N° 58.714, de 5 de agosto de 2012, por un monto de
$42.400, correspondiente al proveedor Cordonería y Bazar "Bárbara", empresa que no
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22. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
tiene actividades relacionadas con la venta de alimentos, según registro de la página
web del Servicio de Impuestos Internos.
La respuesta del GORE en relación a la
observación es que acoge los argumentos de la consejera regional, la cual señala que
el documento en cuestión fue acompañado erróneamente en la rendición, por lo cual,
reintegrará el valor que indique la División de Administración y Finanzas.
Sin perjuicio de lo anterior y como la autoridad
regional no manifestó medidas al respecto, de modo de evitar situaciones como la
señalada, así como tampoco la acción de cobro a la consejera, la observación se
mantiene, debiendo ese servicio informar del cobro y posterior devolución de los
recursos que no correspondía reintegrar a la consejera, a más tardar el 30 de
septiembre próximo.
b) Se identificó en la rendición CORE
N° 62, de la consejera Sra. Andrea Murillo Neumann, aceptada por el GORE, la boleta
N° 304519197, de 8 de agosto de 2012, por $ 44.515, del proveedor Supermercados
Hiper Limitada, realizada en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a las 13:39
horas, en circunstancias que en ese día, la consejera tenía una actividad en la ciudad
de Valparaíso.
Al respecto, el servicio manifiesta que acoge
los argumentos expuestos por la consejera Andrea Murillo Neumann, quien manifestó
que la boleta observada corresponde a su consumo, y agrega que, en la tarde se
trasladó a la ciudad de Valparaíso, ya que no encontró movilización a primera hora de
la mañana.
No obstante lo anterior, el gobierno regional
no informó el horario que debía cumplir la consejera en la ciudad de Valparaíso para
asistir a la actividad en el Congreso Nacional, por lo tanto, no acreditó la necesidad y
razonabilidad de la compra de 69 artículos en la ciudad de Santiago, según registro de
la boleta, en este sentido, en vista que no se entregan mayores antecedentes al
respecto, se mantiene la observación.
c) Se advirtió, por parte de la consejera
Sra. Vivanco Fontecilla, la rendición CORE N° 86, en la cual se presentó un gasto de
alimentación por el monto de $ 46.340, aprobado por el servicio, de 26 de agosto de
2012, correspondiente a la boleta N° 112963, del proveedor Sociedad Restaurant
Chile España Ltda., constatándose en el examen efectuado que, el consumo
correspondió a 5 personas, según establece el registro del documento.
Sobre el particular, el GORE también indica
que acoge los argumentos presentados por la consejera regional, quien, mediante
oficio ordinario N° 8, de 13 de mayo de 2013, manifestó que efectivamente la boleta
corresponde al consumo de 5 personas, correspondiendo $ 9.268 por cada persona,
señalando que reintegrará el saldo a la División de Administración y Finanzas de ese
servicio.
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23. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En virtud, que el reintegro señalado se
concretará en un futuro, la observación se mantiene, hasta que no se verifique su
devolución, lo que será objeto de examen en una próxima visita de seguimiento.
Además se debe recalcar que las situaciones
expuestas están dirigidas al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, responsable de
la revisión de los documentos que conforman la rendición, quien no ha informado
medidas al respecto.
d) Se observó que el GORE reintegró por
la totalidad de las facturas afectas electrónicas N°s 1148229 y 1167111, de 29 de
diciembre de 2011 y 4 de febrero de 2012, respectivamente, ambas de la empresa
Lan Airlines S.A., por los montos de $112.316 y $221.488, cada una, aun cuando el
monto por sobrecargo consignado en ambos documentos, por $25.000 y $30.000, en
ese orden, no correspondía ser reintegrado, puesto que no es parte integrante del
valor del pasaje.
Se debe precisar, que la primera factura es
integrante de la rendición CORE N° 34, de Patricio Sierralta Reffers y la segunda
corresponde a la rendición CORE N° 15, de Juan Arcaya Puente.
En su respuesta, la autoridad regional
manifiesta que acoge los argumentos presentados por los consejeros, quienes
aclararon que el sobrecargo registrado en las facturas del proveedor Lan Airlines S.A.,
corresponde al valor del combustible, lo que les fue ratificado por la Agente de la
empresa en la ciudad, argumentando que forma parte del valor del pasaje.
Considerando la explicación otorgada y los
antecedentes presentados, se levanta la observación.
e) De las rendiciones examinadas, se
advirtió un total de 21 documentos relacionados con traslados que no dicen relación
con los lugares de los cometidos realizados por los consejeros regionales, los cuales
totalizan un monto de $ 477.100, y que se detallan en anexo N° 8.
La autoridad señala en su respuesta, lo
expresando en el ítem de Evaluación de Control Interno, indicando que su
metodología de trabajo, se apoya con las instrucciones que existen sobre la materia
sujeta a revisión y los procedimientos formales que ha generado el servicio. Agrega,
que el principio de objetividad es el que debe prevalecer por sobre la aplicación de
juicios y/o prejuicios ante la evidencia tenida a la vista, junto con ello el principio de la
buena fe acompaña el criterio aplicado. Continúa señalando, que se han cursado
rendiciones presentadas por los consejeros regionales teniendo presente la aplicación
de criterios objetivos ante la evidencia presentada. Por otra parte acota que, no existe
un parámetro definido ni la ley ha fijado uno, por lo tanto, observarlo sería fuente de
reclamos por parte los consejeros regionales puesto que se carece de sustento legal.
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24. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En este sentido, es preciso indicar que, tal
como se dijo en el Preinforme de Observaciones, la situación expuesta no se aviene a
lo establecido en el artículo 39 de la ley N° 19.175, que otorga a los consejeros
regionales el derecho a pasajes y al reembolso de gastos por concepto de
alimentación y alojamiento en dos situaciones, a saber: a) para asistir a las sesiones
del Consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse de su lugar de
residencia habitual y, b) cuando el Consejo Regional encomienda a sus miembros el
cumplimiento de alguna tarea que importe también semejante traslado.
Siendo ello así, el pago de traslados a lugares
distintos que los del cometido, no se ajustan a lo establecido en la norma precedente,
por lo tanto se debe proceder a su reintegro, manteniéndose la observación
formulada.
2.5 Irregularidades en la información de los documentos de respaldo de gastos.
Se advirtió que la consejera doña María
Vivanco Fontecilla, procedió a rendir, en rendición CORE N° 87, por concepto de
traslado en taxi, dos documentos con el mismo número, a saber el N° 943, pero con
datos diferentes, coincidiendo sólo en el monto, correspondiente a $ 12.000.
En esta situación la autoridad regional
manifiesta que acoge los argumentos presentados por la consejera regional, quien
señaló, mediante oficio ordinario N° 8, de 13 de mayo de 2013, que los comprobantes
de taxis con numeración repetida no le compete, ya que debe ser un problema de la
imprenta, concluyendo que ella sí efectuó esos traslados.
Al respecto, el Gobierno Regional no informa
de medidas que permitan evitar estas situaciones, aceptando la presentación de
documentos con numeración repetida, por ende, corresponde mantener la
observación.
2.6 Tope de viáticos distintos para consejeros con el mismo cometido.
Sobre la materia, se observó que si bien el
GORE realiza el cálculo del tope del viático del Intendente para reembolsar los gastos
de los consejeros regionales, tal como lo señala el inciso 4° del artículo 39, de la ley
19.175, éste difiere de un consejero a otro, considerando el mismo cometido, tal es el
caso de la actividad registrada en el certificado N° 67/2012, del Secretario Ejecutivo
del Consejo Regional, a la cual asistieron entre otros, los consejeros Sr. Andrés
Peralta Martinich y Sr. Roberto Erpel Seguel, considerándose como tope de reintegro
los montos de $ 91.884 y $ 223.149, respectivamente.
En su informe de respuesta la autoridad
confirma que efectivamente se produce distinto tope, considerándose para ello el
itinerario de vuelo solicitado por los consejeros regionales.
20
25. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Añade, que para el caso del señor Andrés
Peralta Martinich, registró su vuelo desde el día 29 de marzo al 1 de abril de 2012, en
tanto el certificado N° 67, de 19 de marzo de ese mismo año, autorizó del día 29 al 30
de marzo, es decir, el consejero cumple con dos días. En cuanto al consejero regional
Roberto Erpel Seguel, el GORE indica que se registró el pasaje aéreo desde el 28 de
marzo al 1 de abril de 2012, tomándose además, el día anterior y posterior de las
fechas autorizadas, considerando cuatro días.
Luego indica, que en general, difieren los
topes de viáticos asignados para un mismo viaje, puesto que la decisión de viajar el
día anterior o el mismo día de la jornada y, retornar antes, durante o el día posterior al
término de la misma, es de responsabilidad de cada consejero regional, concluye que
al servicio le corresponde facilitar los traslados según sean solicitados, el tope del
viático se realiza sobre la base del período autorizado y efectivamente realizado.
Al respecto, es necesario reiterar que el inciso
cuarto del artículo 39, de la ley N° 19.175, establece que tendrán derecho a pasajes y
reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las
sesiones del consejo y de las comisiones, también en caso de tareas encomendadas
por ese cuerpo colegiado, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de
residencia habitual. Luego la norma indica, que el reembolso de gastos no podrá
superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponde al intendente en las
mismas condiciones.
Por lo tanto, el derecho al reembolso de
gastos podrá tener lugar en la medida que la labor que genera el gasto diga relación
con un cometido propio del cargo y que signifique trasladarse fuera del lugar de
residencia habitual de él o los consejeros de que se trate.
En tanto, la decisión del momento del viaje,
que depende del consejero, según lo indica el servicio, no debe ser una condición
para el cálculo del tope a reintegrar, puesto que la responsabilidad en esa decisión, no
debe ser una consecuencia que asuma el Gobierno Regional, ya que el servicio debe
reembolsar siempre y cuando el gasto se relacione con el cometido propio del cargo,
información que se registra en los acuerdos del CORE, donde se indica la actividad, el
período de la misma y los consejeros que asistirán.
En definitiva, se mantiene la observación
formulada, hasta que la autoridad implemente las medidas que permitan dar
observancia a la normativa citada, además de proceder con las instancias de cobro
para la restitución del pago en exceso, acciones que deben ser informadas a esta
Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
2.7 De los descuentos en dietas mensuales.
En el marco del cometido a la ciudad de
Santiago, por los días 30 y 31 de enero de 2012, para participar en la comisión de
Deporte y Recreación del Consejo Regional de Arica y Parinacota y tratar en reunión
4. DE 1,117',,,
Cv 21
4.7
26. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de trabajo con dirigentes deportivos el tema sobre subvención del 2% de iniciativas
deportivas, el GORE realizó una transferencia bancaria al consejero David Zapata
Valenzuela, por $ 570.000, el día 26 de enero de 2012, la cual al 3 de octubre de 2012
aún no era reintegrada a dicho GORE, según se indica en ordinario N° 890, de 3 de
octubre de 2012, del Intendente, dirigido al consejero, la que en definitiva se pagó
mediante descuentos mensuales con cargo a las dietas de octubre y noviembre, por
$ 350.000 cada uno, y diciembre, por el saldo.
En este sentido, y tal como fue señalado en el
dictamen N° 18.110, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, los gobiernos regionales
no presentan facultades para otorgar facilidades de pago, ni menos para compensar
obligaciones, por tanto, en el caso, debió limitarse a realizar las acciones de cobro que
procedían.
El GORE en su respuesta informa que acoge
los argumentos presentados por el consejero regional, quien señala en oficio ordinario
N° 5, de 13 de mayo de 2013, que efectivamente se procedió a solicitar el descuento
por planilla, el cual se encuentra pagado, agrega que en adelante cualquier reintegro
se efectuará con estricto apego a la normativa vigente.
Sobre el particular, queda reiterar a ese
Gobierno Regional que no presenta facultades para otorgar facilidades de pago, ni
menos para compensar obligaciones. En atención a ello, y considerando que no
informó de medidas al respecto, se debe mantener la observación.
2.8 Asistencia incompleta a sesiones y pago de dieta.
Como cuestión previa, el dictamen N° 44.758,
de 2008, de este Órgano de Control, establece que el pago de la dieta a los
consejeros regionales, establecida en la ley N° 19.175, procederá únicamente en la
medida que se cumpla con tres requisitos copulativos; 1) que se celebre la respectiva
sesión; 2) que el consejero asista, y 3) que éste se encuentre presente durante todo
su desarrollo, hasta su término.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes
de las sesiones ordinarias del cuerpo colegiado para el año 2012, se advirtió que en
49 casos, en los que fue pagada en forma completa la dieta por asistencia, los
consejeros no permanecieron durante toda la sesión, lo cual se acreditó en la revisión
de los acuerdos tomados en la misma, en los que se observó, por una parte, el
registro de quienes no se encontraban presentes en la sala, mientras que en otros
casos, no se pronuncia respecto a la presencia ni participación en la votación de
algunos consejeros, todas situaciones que se detallan en anexo N° 9.
Lo anterior, contraviene lo expresado en el
citado dictamen N° 44.758, de 2008, no correspondiendo el pago de la dieta en
aquellas sesiones en las cuales los consejeros regionales no estuvieron presentes
durante todo su desarrollo.
22
27. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre la materia, la autoridad regional envió a
esta Contraloría Regional el ordinario N° 600, de 27 de junio de 2013, en el cual se
adjunta el oficio ordinario N° 16, de misma fecha, del Secretario Ejecutivo del Consejo
Regional, siendo este último documento el que da respuesta a las observaciones de
las inasistencias de los consejeros regionales a los acuerdos tomados en las sesiones
ordinarias.
Al respecto, es dable hacer notar, que las
respuestas deben ser abordadas por el jefe del servicio, quien además, en caso de
corresponder, deberá informar sobre medidas o acciones correctivas.
Ahora bien, en lo esencial, el Secretario
Ejecutivo indicó que procedió a revisar las grabaciones de las sesiones ordinarias,
concluyendo que en 6 acuerdos, correspondientes a las sesiones N°s IV, V, X, XIX y
XXIV, consta la presencia de los consejeros regionales David Zapata Valenzuela,
Roberto Erpel Seguel, Andrea Murillo Neumann, Iván Paredes Romero y Ciro
Albornoz Burgos, respectivamente.
En consecuencia de lo anterior, el Secretario
Ejecutivo procedió a corregir sus certificados N°s 43, 44, 60, 176, 377 y 515, todos del
año 2012, mediante los certificados N°s 236, 237, 239, 241, 243 y 238,
correspondientes al año 2013.
Por otro lado, expone que al considerar
inasistentes a consejeros que no estuvieron presentes en uno o más acuerdos de una
sesión, traerá como consecuencia que los otros acuerdos de la sesión no tendrán
validez y deberán ser revisados uno a uno, lo que provocará revisión de convenios y
proyectos para ser enmendados.
Al respecto, el artículo 39 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la
ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se
refiere a los beneficios económicos de los consejeros regionales, así también, el
dictamen N° 44.758, de 2008, consigna los tres requisitos copulativos para el pago de
la dieta a los consejeros. Por lo tanto, las inasistencias observadas por este Órgano
de Control afectan el pago de las dietas por ese concepto, y no sobre la validez de los
acuerdos que sí registran su asistencia.
De lo expuesto y considerando la grabación
de las sesiones ordinarias, no figura la presencia del señor Iván Paredes Romero en
la votación del acuerdo N° 3, de la sesión XIX. Por lo tanto, se mantiene la
observación con respecto a 9 sesiones ordinarias, las cuales contienen 44 acuerdos
con consejeros inasistentes, correspondientes a: Patricio Sierralta Reffers, Andrea
Murillo Neumann, María Vivanco Fontecilla, Valeska Salazar Guerrero, Roberto Erpel
Seguel, Julio Yucra Morales e Iván Paredes Romero, todo detallado en anexo N° 9.
En consideración de los hechos señalados, el
Gobierno Regional de Arica y Parinacota deberá requerir la devolución de las dietas
28. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
percibidas por sesiones en las que su permanencia no fue completa, lo que deberá
ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior al 30 de septiembre
de 2013.
Por último, en cuanto a los certificados de las
sesiones del Secretario Ejecutivo del CORE, sobre los acuerdos de los consejeros
regionales, en relación a consignar ausentes a consejeros regionales que estaban
presentes y que, además, realizaron su votación, ese Gobierno Regional deberá velar
para que la situación no se reitere, instruyendo al respecto al Secretario Ejecutivo del
CORE.
CONCLUSIONES
El Gobierno Regional de Arica y Parinacota
adoptó medidas que permitieron subsanar las observaciones singularizadas en los
numerales 1.1, 1.2, 1.4, letra b) del 1.5, 1.6 y 1.7, todos correspondientes al Ítem I
Evaluación de Control Interno. Con respecto a lo descrito en la letra c) del punto 1.3,
del ítem I, esa autoridad deberá adoptar las medidas que permitan un control sobre el
uso de los teléfonos celulares, por ejemplo, una política de uso, entrega, mantención y
devolución de los equipos, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones por parte
de esta Contraloría Regional.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima
necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. En cuanto al procedimiento contable
observado en las letras a) y b) del numeral 1.3, del ítem I, esa autoridad deberá velar
porque se cumpla con la normativa establecida sobre la materia, para lo cual se
ejemplifica en anexo N° 10 su proceder, lo que será analizado en la auditoría de
seguimiento que realice este Órgano Superior de Control en esa entidad.
2. En cuanto a punto 1.5, del ítem I, el
servicio deberá informar sobre la formalización del procedimiento y la metodología de
trabajo para revisar las rendiciones de cuentas presentadas por los consejeros
regionales, considerando para ello lo expuesto en los numerales 2.3 y 2.5, del acápite
de Examen de Cuentas, medida que deberá ser informada a esta Contraloría Regional
a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
3. Sobre el cobro realizado al consejero
Regional Samuel Díaz Silva, descrito en el punto 2.1 del ítem de examen de cuentas,
correspondiente al pago de la dieta por asistencia a la sesión extraordinaria del día 22
de marzo de 2012 a la cual no asistió, esa autoridad deberá informar sobre su
reintegro a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
24
29. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
4. La autoridad deberá adoptar las
medidas que eviten la inoportuna presentación de las rendiciones de cuentas de los
consejeros regionales, así como la entrega de nuevos fondos sin la rendición de los
anteriores, dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de
este Órgano Contralor, situaciones descritas en el numeral 2.2 del acápite II, las
cuales deberán ser informadas a más tardar 30 de septiembre de 2013.
5. Sobre la rendición del consejero
regional Ciro Albornoz Burgos y el reintegro del señor Carlos Ojeda Muñoz, casos
desarrollados en la letra b) del numeral 2.2 del ítem II, deberán ser informados de su
regularización a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
6. Adoptar las acciones de cobro que
procedan a la Consejera Regional María Vivanco Fontecilla, con respecto al
documento que presentó en la rendición CORE N° 87, del año 2012, del proveedor
Cordonería y Bazar "Bárbara", como gastos en alimentación, lo cual no procedía,
según detalle de la letra a) del numeral 2.4, del acápite examen de cuentas,
informando de ello a esta sede regional en un plazo no superior al 30 de septiembre
de 2013.
7. Respecto de la letra b) del punto 2.4,
del acápite II, esa autoridad deberá informar respecto de los horarios de la actividad
de la Consejera Regional Andrea Murillo Neumann el día 8 de agosto de 2012 en la
ciudad de Valparaíso, y de la autorización de reintegrar el monto de la boleta N°
304519197, de 69 artículos, aun cuando es una compra realizada en la comuna de
Ñuñoa de la Región Metropolitana, el mismo día de la actividad en la Quinta Región.
Dichos antecedentes serán recibidos en esta Contraloría Regional a más tardar el 30
de septiembre de 2013.
8. Informar sobre las acciones de cobro
que emprenda ese GORE, como del reintegro, respecto a doña María Vivanco
Fontecilla, en relación a la boleta N° 112963, correspondiente a la alimentación de 5
personas, otorgándose un plazo hasta el 30 de septiembre de 2013.
9. Adoptar las acciones de cobro que
procedan de aquellos gastos de traslado que no dicen relación con la actividad
encomendada por el Consejo Regional, detallados en la letra e) del numeral 2.4, del
acápite de examen de cuentas, además de su respectivo reintegro, informando de ello
a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
10. En cuanto a las diferencias en el tope
del monto a reintegrar para consejeros con el mismo cometido, esa autoridad deberá
arbitrar las medidas que permitan, en primer lugar, ceñirse al artículo 39 de la ley N°
19.175, y luego, adoptar las acciones de cobro para la devolución de fondos que
fueron pagados en exceso, caso señalado en el numeral 2.6 del ítem de examen de
cuentas. Lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional a más tardar el 30
de septiembre de 2013.
25
-ac 111i
—
30. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
11. El Gobierno Regional deberá arbitrar
las medidas que eviten la ocurrencia de situaciones como el caso desarrollado en el
punto 2.7 del Examen de Cuentas, puesto que no procede otorgar facilidades de pago
ni compensar obligaciones, medidas que deberán ser informadas a esta Contraloría
Regional hasta el 30 de septiembre de 2013.
12. En consideración de los hechos
detallados en el numeral 2.8, del apartado examen de cuentas, el Gobierno Regional
de Arica y Parinacota deberá requerir la devolución a los consejeros regionales de las
dietas percibidas por sesiones en las que su permanencia no fue completa, lo que
deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior al 30 de
septiembre de 2013.
13. En cuanto a los certificados de las
sesiones del Secretario Ejecutivo del CORE, en relación a consignar ausentes a
consejeros regionales que estaban presentes y que, además, realizaron su votación
en los acuerdos, ese Gobierno Regional deberá instruir las medidas necesarias para
que la situación no se reitere en el futuro, lo cual deberá ser informado a esta Entidad
de Control a más tardar el 30 de septiembre próximo.
Finalmente, para aquellas observaciones que
se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo
al formato adjunto en anexo N° 11, en un plazo no superior al 30 de septiembre del
año en curso, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes
de respaldo respectivos.
Transcríbase copia del presente informe a la
Unidad de Control Interno del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y a la Unidad
de Seguimiento de esta Contraloría Regional.
Saluda atentamente a Ud.
c.
_7
lid-+F ZAMORA
lb de Unidad de Control Externo
Contraloria Regional Anca y Perinacot
26
31. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ÍNDICE ANEXOS
MATERIA N°
• Ejemplo de documentos no inutilizados presentados en las rendiciones
de los consejeros regionales
1
• Imputaciones y contabilización de gastos de servicios telefónicos en
exceso
2
• Sesiones y comisiones del Consejo Regional. 3
• Presentación de declaración de intereses y patrimonio. 4
• Rendiciones de anticipos de consejeros regionales 5
• Gastos de traslado, alimentación y alojamiento, con documentación
carente de detalles.
6
• Gastos de traslado desde Aeropuerto (Santiago) a Valparaíso o Viña
del Mar.
7
• Gastos de pasajes rendidos a ciudades distintas de la del cometido. 8
• Inasistencia de consejeros regionales en acuerdos de sesiones
ordinarias.
9
• Procedimiento de contabilización gasto por exceso en servicios
telefónicos de los consejeros regionales.
10
• Informe de Estado de Observaciones. 11
27
32. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
28
33. U<
5
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WO
Z
<
W(-)
12
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Oso
LI1
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1-
•
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oo
o
ANEXON° 1
Ejemplo de documentos no inutilizados presentados en las rendiciones de los consejeros regionales
.7'81111
($)oluoiAj
250. 000
Ol-17.Z
1120501
51. 160
54. 930
24. 800
000.9
001;69
221.488
000.0g
000'6I
Concepto
Traslado de Valdivia a Chillán
Taxímetro bandera
Alojamiento
Consumo restorán los buenos muchachos
Restau rante Parrilladas a la Argentina
hipódromo Ltda.
Alime ntación
Nu ria s. a.
Consumo en restaurant caleta portales
Pasajes, sobrecargo, tax
Gestión de traslado y transporte
Aeropuerto Santiago
Fecha
19/02/20 12
l.OZ/90/60
05/02/20 12
3 1/03/201 2
06/07/2012
Zl-OZ/80/90
Zl-OZ/l-010£
Z1-0Z/l-0/9Z
04/02/2012
24/01 /20 12
06/08/20 12
N° Docto I
9176
¿099
377833
Boleta
1 204649
Boleta
31 1435
Boleta
46986
Boleta
6 17595
Boleta
67464
Factu ra
11 67 111
Factura
204
Ticket
638347
Consejero Reg ional
Roberto William ErpelSeguel
Andrea Murillo Neuman n
DavidHéctor Zapata Valenzuela
Andrés Alberto Peralta Martinich
Warner Sanhueza Guzmán
María Anton ieta Vivanco Fontecilla
Luis Patricio Figueroa Fernández
Luis Patricio Fig ueroa Fernández
Juan Rodrigo Arcaya Puente
Iván ArielParedes Romero
Andrea Murillo Neuman n
Rendición í
Core N °8
Core N°62
Core N°42
Core N° 12
Core N° 7 1
Core N °87
Core N° 05
Core N ° 05
Core N° 23
Y15
01,0Naloa
Core N°62
rn
C
34. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
30
35. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
Imputaciones y contabilización de gastos de servicios telefónicos en exceso
Factura Asiento
Número Fecha Proveedor Monto ($) ID Monto ($)
26335464 16/01/2012
Entel PCS Comunicaciones
S.A. 1.658.805 50456 249.549
26465891 13/02/2012
Entel PCS Comunicaciones
S.A. 2.771.813 51048 226.027
26596600 13/03/2012
Entel PCS Comunicaciones
S.A. 2.456.798 51645 259.554
26728491 12/04/2012
Entel PCS Comunicaciones
S.A. 2.802.249 53352 481.203
26995814 10/06/2012
Entel PCS Comunicaciones
S.A. 2.108.502 54178 18.270
33497659 07/08/2012
Telefónica Móviles Chile
S.A. 1.930.599 55420 194.286
33672791 07/09/2012
Telefónica Móviles Chile
S.A. 1.951.597 56087 153.450
31
36. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
0-
32
37. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
Sesiones y comisiones del Consejo Regional, en el mes de enero de 2012
Sesión Fecha Hora
Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 8:30
Comisión Desarrollo y Equidad Social 02/01/2012 9:00
Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 10:00
Comisión Especial de Turismo,
Cooperación y Relaciones Internacionales
02/01/2012 10:45
I. Sesión Ordinaria 02/01/2012 11:00
II. Sesión Ordinaria 02/01/2012 16:00
Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 15:00
Comisión Especial de Deporte y
Recreación
02/01/2012 15:45
Comisión Desarrollo y Equidad Social 24/01/2012 11:00
Comisión Fomento Productivo, Asistencia
Técnica y Tecnológica
24/01/2012 12:00
Fuente: Listados de asistencia a sesiones y comisiones de enero de 2012, de los consejeros regionales.
33
38. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
34
39. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
Presentación de declaración de intereses y patrimonio
Consejero Regional
Fecha de presentación
registrada en Contraloría
Regional
Valeska Salazar Guerrero 14/05/2009
María Antonieta Vivanco
Fontecilla 08/05/2009
Andrea Murillo Neumann 14/05/2009
David Zapata Valenzuela 14/05/2009
Ciro Albornoz Burgos 08/05/2009
Patricio Sierralta Reffers 08/05/2009
Iván Paredes Romero 08/05/2009
Wagner Patricio Sanhueza
Guzmán 14/08/2009
Carlos Ojeda Muñoz 19/07/2012
Luis Figueroa Fernández 14/05/2009
Roberto Erpel Seguel 08/05/2009
Juan Arcaya Puente 02/11/2009
Samuel Díaz Silva 14/05/2009
35
40. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
36
41. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
Rendiciones de anticipos de consejeros regionales
Consejero Regional
Anticipo Fecha de la
actividad
Rendición
Fecha Monto ($) N° Fecha
Andrea Murillo
Neumann
20/01/2012 1.046.000
Del 26 al 31
de enero de
2012
CORE N°
58
30/07/2012
Patricio Isaac
Sierralta Reffers
24/01/2012 1.670.000
Del 6 al 10 de
febrero y del
15 al 18 de
febrero de
2012
CORE N°
34
01/06/2012
David Héctor Zapata
Valenzuela
03/02/2012 305.000
4, 5 y 6 de
febrero de
2012
CORE N°
42
07/06/2012
María Antonieta
Vivanco Fontecilla
08/06/2012 770.000
6 y 7 de
agosto de
2012
CORE N°
87
11/12/2012
Wagner Patricio
Sanhueza Guzmán
06/07/2012 440.000
5 y 6 de julio
de 2012
CORE N°
71 14/09/2012
María Antonieta
Vivanco Fontecilla
22/08/2012 800.000
27 al 30 de
agosto de
2012
CORE N°
86
11/12/2012
v"›
37
42. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
38
45. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 7
41
46. Concepto
Traslado de Viña DelMar a Santiago
Traslado de Santiago a Viña DelMar
Traslado de Aeropuerto Pudahuel a Viña
DelMar
Traslado de HotelViña DelMar a
Santiago
Traslado de Brown Norte a Valparaíso
Traslado desde Valparaíso a Santiago
Traslado desde Aeropuerto a Valparaíso
Traslado Santiago-Valparaíso-Santiago
($)quovm
[000.01.
70.000
70.000
[000.0L
70.000
70.000
000'09
000.014,
Fecha
29/0 1/20 12
25/01/20 12
26/0 1/2012
28/01/20 12
ZI,OZ/90/90
ZI,OZ/90/90
08/08/2012
ZI,OZ/L0/90
N°Docto
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
uig
Consejero Reg ional
s
Luis Patricio Fig ueroa
Fernández
Luis Patricio Fig ueroa
Fernández
Andrea Murillo Neuman n
Andrea Mu rillo Neumann
Andrea Mu rillo Neumann
Valeska Salazar
Guerrero
Valeska Salazar
Guerrero
Warner San hueza
Guzmán
Rendición
COREN °05
CORE N ° 05
CORE N ° 58
COREN ° 58
COREN°62
COREN°64
COREN°64
COREN° 7 1
ANEXO N°7
Gastos de traslado desde Aeropuerto (Santiago) a Valpara íso o Viña del Mar
47. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 8
43
50. <C.)<
11bCO0
O<
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Wk.Jw
Oc
<11.9.
E:ttin
O22_19D
WX
I-I-
ZoZ
OO
o
Observación
Viaje día domingo, no dice
relación con el cometido
Viaje día domingo, no dice
relación con el cometido
Viaje día domingo, no d ice
relación con el cometido
Viaje día domingo, no dice
relación con el cometido
Viaje no se condice con el
cometido
Cometido es en Valdivia, viaje no
se condice con lugar del
cometido.
Docto. no señala el origen del
viaje, sí señala eldestino, el cual
es Intendencia, no se acredita
cual es la relación del viaje con el
cometido de la consejera.
Concepto
Traslado de
Brown Norte a
Restaurant
Traslado de
Restaurant a
Brown Norte
Traslado a Ex
Congreso
Nacional
Traslado de
Santiago Centro a
Centro Deportivo
Traslado de Alto
Las Condes a
Hotel
Traslado de
Valdivia a Chillán
Rendido por
Gastos de
Traslado
[($)oiuovsi
11.000
1 2.400
006'8
000.9Z
000'9
000'09Z
o
o
o
O
V-
LFecha
29/01/2012
l.OZ/1-0/6Z
ZI.OZ/l.0/6Z
29/01/20 12
ZOZ/Z0/L0
19/02/20 12
08/08/20 12
N° Docto
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
9.16
2
=a)
y)E
'==
Consejero Regional
Andrea Murillo Neumann
Andrea Murillo Neumann
Andrea Murillo Neumann
Luis Patricio Figueroa
Fernández
Juan Rodrigo Arcaya Puente
Roberto William Erpel Seguel
Valeska Salazar Guerrero
Rendición
COREN°
58
COREN°
58
CORE N°
58
COREN°
05
CORE N°
23 y 15
801932100
COREN°
64
51. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 9
"v.DEApe,
s0
13.0
í--co
47
52. c.)<
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CDE
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W<O
ZZ,
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12
Zo
OC.)
O
ANEXO N°9
Inasistencia de consejeros regionales en acuerdos de sesiones ordinarias.
VIDEO DESESIÓN
Presente en votación de acuerdo
Presente en votación de acuerdo
Presente en votación de acuerdo
Presente en votación de acuerdo
OBSERVACION ES
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
No se menciona asistencia ni votación del consejero
No se menciona asistencia ni votación del consejero
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
ACUERDO
N°
Z1.
91.
91.
91.
ZZ
ZZ
8Z
6Z
CONSEJERO INASISTENTE
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
DavidZapata Valenzuela
David Zapata Valenzuela
Roberto ErpelSeguel
Roberto ErpelSeguel
Roberto ErpelSeguel
Roberto ErpelSeguel
Roberto Erpel Seguel
Andrea Murillo Neumann
Andrea Murillo Neumann
Andrea Murillo Neumann
Andrea Murillo Neumann
María Vivanco Fontecilla
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
Julio Yucra Morales
Julio Yucra Morales
María Vivanco Fontecilla
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
MON
00:14.
00:91.
00:14.
o
o
CO
e-
o
o
d
s-•
o
o
c-
.-FECHA
Z1./Z0/£0
ZI./ZOICO
Z1./£0/61.
C1
,
0a
c-
03/04/12
22/05/12
C•1
c-
¿-:«O
0
(O
C1
N°
SESIÓN
nrCO
01.
C•1
c-
co
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53. <
COc.)
O<
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W
CC
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1--
zo
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w
1—
w
1-
z
oo
w
o
o
o
E
No consta su presencia en la
votación
OBSERVACIONES
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
ACUERDO
N°
1-fICr)nr1.0Ci)<3)
1.
01.
I.
Z
Z
Z
£1•
91.
91.
CONSEJERO INASISTENTE
Valeska Salazar Guerrero
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
Iván Paredes Romero
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerre ro
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerre ro
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerrero
Andrea Murillo Neumann
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerrero
Andrea Murillo Neumann
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerrero
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerrero
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerrero
María Vivanco Fontecilla
Patricio Sierralta Reffers
Vd0H
o
C)
(.45
1-
FECHA
NI
n-
(-3
.z.o.
o
NOIS3S
.N
O)
55. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 10
i--=5 =',,'t
11:17
...,
...:,
51
56. 1° Hecho
económico
2° Hecho
económico
3° Hecho
económico
4° Hecho
económico
5° Hecho
económico
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 10
Procedimiento de contabilización gasto por exceso en servicios telefónicos de los
consejeros regionales.
Procedimiento a aplicar:
DEBE HABER
100
100
100
100
20
20
200
200
20
20
200
20
180
640 640
X
53205 Servicios Básicos
21522 C X P Bienes y Servicios de Consumo
Glosa: Devengamiento del 100% de Obligación
Financiera.
21522 C X P Bienes y Servicios de Consumo
11101 Banco
Glosa: Pago del 100% de la Obligación Financiera
Fact/ XXX
X
12101 Deudores
433 Ingreso Financiero
Glosa: Reconocimiento del Deudor (Consejero
Regional) .
X
Trasferencias Corrientes al
54101 sector privado
21524 CXP Transferencias Corrientes
Glosa: Se Devenga el 100% de la Oblig. Financiera
por concepto de dieta del consejero.
X
11508 CXC Otros Ingresos Corrientes
12101 Deudores
Glosa: Devengamiento del Derecho por percibir, por
Monto Pagado en exceso (gasto telefónico del
consejero)
X
21524 CXP Transferencias Corrientes
11508 CXC Otros Ingresos Corrientes
11102 Banco
Glosa: Aplicación del Descuento al consejero
en la planilla de pago
NOTA: Para este ejemplo, se considera la factura por un monto de M$100, y exceso por
parte de consejero por M$20, y pago dieta del consejero por M$200.
52
57. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 11
11E 4
71:Yr- tg•
z.-
1111•
53
-1Z1'
58. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 11
Informe de Estado de Observaciones
N°
OBSERVACIÓN
SEGÚN
INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
RESUMEN DE
LA
OBSERVACIÓN
REQUERIMIENTO
PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN O
VERIFICAR
MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA
ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
54