SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 52
Descargar para leer sin conexión
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
Municipalidad de San Felipe
Número de Informe: 44/2012
27 de diciembre del 2012
a
www.contraloria.c1
wc?_(;12.
AL SENeIR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE
SAN FELIPE
ALCALDE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA N° 16.001 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 44,
DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y
CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES
IMPARTIDAS POR LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO
ELECTORAL.
VALPARAÍSO, 16643 27. iiIC.2012
La Contralor Regional que suscribe ha dado su
aprobación al informe del epígrafe, elaborado por personal de esta Contraloría
Regional, con motivo de la evaluación que se efectuó al acatamiento de las
instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a través del oficio
N° 15.000, de 2012, sobre elecciones municipales y un examen de cuentas a los
subtítulos 21 "Gastos en personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 24
"Transferencias Corrientes" en la Municipalidad de San Felipe, del cual remite copia
del informe final a esa entidad edilicia para los fines pertinentes.
Saluda atentamente a Ud.,
7 79
ALE D A GUAITA ANDREANI
Contraldr Regional Valparaíso
ABOGADO
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA N° 16.001 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 44,
DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y
CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES
IMPARTIDAS POR LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO
ELECTORAL.
VALPARAÍSO, 16644 27.1i1G.2ü12
La Contralor Regional, que suscribe, remite a
Ud., para su conocimiento y fines administrativos pertinentes, copia del informe
del epígrafe, elaborado por personal de fiscalización de este Organismo de
Control.
Saluda atentamente a Ud.,
ALE D tA GUAITA ANDREANI
Contralor Regional Valparaíso
ABOGADO
CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPUBLICA
AL SEÑA
JEFE DE CO
MUNICIPALIDAD DE
SAN FELIPE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA N° 16.001
REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 44,
DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y
CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES
IMPARTIDAS POR LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO
ELECTORAL.
VALPARAÍSO, 1G 4 5 27 UI 'U 12
La Contralor Regional que suscribe ha dado
su aprobación al informe del epígrafe, cuya copia se remite a ese cuerpo colegiado,
con el objeto de ser puesto en conocimiento de los concejales de la comuna, dentro de
la primera sesión programada, acorde con lo previsto en el artículo 55 de la Ley
N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La circunstancia de poner en conocimiento del
Concejo Municipal el referido informe, deberá comunicarse a esta Contraloría Regional
de Valparaíso en el plazo máximo de 10 días a contar de la fecha en que se concretó
tal situación.
Saluda atentamente a Ud.,
4 -I/
ALEXAO''' GUAITA ANDREANI
Contraloí Regional Valparaíso
ABOGADO
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
AL SEÑOR
SECRETARIO D
CONCEJO MU
SAN FELIPE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
epkERAL ,o(e,
CONTRALOR vi.1
1— REGIONAL g
o VALPARAISO cá
PTRA N° 16.001 INFORME FINAL N° 44, DE 2012, SOBRE
EXAMEN DE CUENTAS Y CUMPLIMIENTO DE
INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EN AÑO ELECTORAL.
VALPARAÍSO, Z012
En cumplimiento del plan de fiscalización de
esta Contraloría Regional para el año 2012 y de acuerdo con las facultades
establecidas en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría
General de la República, se efectuó una evaluación al acatamiento de las
instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a través del oficio
N° 15.000, de 2012, sobre elecciones municipales y un examen de cuentas a los
subtítulos 21 "Gastos en personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 24
"Transferencias Corrientes" en la Municipalidad de San Felipe, por el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012.
OBJETIVO
La labor efectuada tuvo por finalidad realizar
un examen de cuentas por el precitado período, a los referidos subtítulos, asimismo,
verificar el correcto uso y control de los vehículos y otros bienes municipales, de
conformidad a las señaladas instrucciones impartidas mediante el referido oficio
N° 15.000, de 2012.
METODOLOGÍA
El examen se realizó de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336 y
en la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General, que Fija Normas de
Procedimientos sobre Rendición de Cuentas.
A su vez, el referido examen consideró los
procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, a través de las
resoluciones exentas Nos 1.485 y 1.486, ambas de 1996, e incluyó la revisión de datos,
informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios en estas
circunstancias.
UNIVERSO Y MUESTRA
El examen incluyó un análisis de las
operaciones contabilizadas en el aludido período, en los subtítulos 21, 22 y 24, que
correspondieron a 2.246 registros por un total de $737.328.914, cuyo detalle se
resume en Anexo N° 1.
A LA SEÑORA
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
PRESENTE
DVH
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIVERSO
MONTO N°
MUESTRA
MONTO N°
PARTIDAS CLAVES
MONTO N°
REGISTROS
2
19
11
32
SUBTITULO REGISTROS REGISTROS
21 Gasto en personal 430.410.195 1.010 93.938.770 55 7.318.505
Bienes y Servicios de
22 Consumo 229.867.178
989
32.847.894
30
10.267.762
24 Transferencias Corrientes 77.051.541 247 29.455.174 9 9.360.735
TOTAL 737.328.914 2.246 156.241.838 94 26.947.002
La muestra examinada se determinó utilizando
una distribución normal, con parámetros de confianza de un 95%, 3% de error y 3%
de precisión, para posteriormente hacer una selección aleatoria por unidad monetaria,
fundamentada en la metodología de muestreo de este Organismo Fiscalizador, la cual
arrojó una cantidad de 94 registros a revisar por un valor total de $156.241.838,
equivalente al 21,2%, del total ejecutado.
Sin perjuicio de los registros obtenidos a
través del muestreo estadístico, se examinaron 32 transacciones adicionales, que en
conjunto ascendieron a $26.947.002, las que fueron seleccionadas por su importancia
para el objetivo de revisión.
ANTECEDENTES GENERALES
La Municipalidad de San Felipe es una
corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
el progreso social y cultural de la comuna.
La normativa que regula las funciones del
municipio está contenida en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
La materia objeto de la presente auditoría,
considera verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el aludido
oficio emitido por la Contraloría General de la República relativo a las instrucciones
sobre las elecciones municipales 2012, mediante el cual se imparten lineamientos con
motivo de tales comicios y comprobar la correcta utilización de los bienes municipales,
vehículos e inmuebles, así como la pertinencia de los gastos efectuados.
Esta Contraloría Regional, mediante oficio
N° 13.962, de 2012, remitió a la Municipalidad de San Felipe el Preinforme de
Observaciones N° 44, del mismo año, con el objeto de que ésta tomara conocimiento
e informara sobre las situaciones determinadas en el mismo. Al respecto, dicha
entidad edilicia ha dado respuesta a través de su oficio N° 1.757, de la misma
anualidad, cuyos antecedentes y argumentos han sido considerados para elaborar el
presente informe final.
I. EXAMEN DE CUENTA
1. Subtítulo 21, Gastos en personal
1.1 Contratación a honorarios y convenios que involucren la prestación de servicios
personales.
a) Se verificó la contratación de diversas
prestaciones de carácter artístico, culturales y animación de eventos por $34.077.778,
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
J.
21-11t
constatándose que 9 de éstos fueron pagados con anterioridad a la prestación del
servicio. El detalle de éstas se contiene en el siguiente cuadro:
PRESTADOR
DEL SERVICIO
PRESTACIÓN
FECHA
SERVICIO
DECRETO
DE CAGO
°
FECHA
PAGO
MONTO BRUTO
$
Nelson Sagredo Páez Presentación artística 21 al 28-01-12 725 26-01-12 2.888.889
Rodrigo Del Real Fuentes Presentación artística 21-01-12 723 20-01-12 555.556
Hernán Aravena Fuentes
Presentación artística
Wachiturros: Macho y el rey
03-02-12 1332 02-02-12 2.222.222
Marcelo Giolito Gómez
Presentación artística
Giolito y su combo.
03 y 04-02-12 1210 02-02-12 6.888.889
Hugo Manzi Astudillo
Presentación artística
Festival. Grupo Natalino
04-02-2012 1335 02-02-12 7.444.444
Pablo Schilling Lira
Animación Festival de San
Felipe
03 y 04-02-12 1425 03-02-12 4.777.778
Alexis Morales Díaz
Presentación artística
Grupo La Noche
04-02-2012 1382 03-02-12 6.666.667
Corina Aravena Carmona Presentación obra de teatro 17-05-2012 5221 16-05-12 688.888
José Godoy Terraza
Presentación grupo
folclórico
01-04-2012 3228 30-03-12 388.889
SUMA 32.522.222
Por otra parte, cabe tener en cuenta que la
normativa contable establecida por este Organismo de Control previene que las
obligaciones deben contabilizarse en el momento que se hayan materializado las
transacciones que las generen, considerando su perfeccionamiento desde el punto de
vista jurídico o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad
en que deba verificarse su pago.
Pues bien, atendido el principio de juridicidad
que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, es del
caso considerar que la obligación del servicio de pagar el precio convenido o la
prestación del servicio pactada, deberá entenderse devengada en el momento en que
ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del
servicio, conforme a las estipulaciones convenidas, lo cual no acontece en los casos
observados.
La Municipalidad de San Felipe no emite
pronunciamiento, motivo por el cual se mantiene lo observado, de modo que esa
entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar que dicha
situación se repita a futuro, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.
b) En los contratos a honorarios de las
personas que se exponen en el cuadro siguiente, se observa que éstas se encuentran
obligadas a realizar determinado número de horas mensuales; sin embargo, el
municipio no ha instaurado un mecanismo de control de asistencia que permita
verificar el cumplimiento de la respectivas horas:
PRESTADOR DEL
SERVICIO
DETALLE SERVICIO
MONTO BRUTO
$
DECRETO
ALCALDICIO N°
Y FECHA
N° DE HORAS
SEGÚN
CONTRATO
Elisa Fuentes Ortega Periodista 555.556 mensual 3208 de 18-04-12
80 horas
mensuales
Marianne Concha
Reyes
Monitor actividad física centro
de adultos mayores
6.000 por hora 3559 de 02-05-12
16 horas
mensuales
Milton Roldan Toledo
Monitor del taller de
manualidades del Programa
Municipal de la Mujer
$6.000 y $6.500 por
hora taller urbano y
rural, respectivamente
4602 de 11-06-12 No lo indica
En este sentido, la jurisprudencia de la
Contraloría General ha señalado que la autoridad supervisará el cumplimiento de la
3
a
Islar-103
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
jornada laboral que le impone el respectivo convenio, implementando para ello un
mecanismo de control de asistencia obligatorio que puede ser el mismo adoptado
como permanente y regular para fiscalizar la asistencia de todos los trabajadores de la
institución, si la prestación efectuada por aquellos trabajadores coincide con su horario
normal de funcionamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.355, de
2012).
c) Mediante los decretos de pago
Nos 2.572 y 4.785, ambos de 2012, se pagaron los honorarios de los prestadores de
servicios que se detallan a continuación, observándose que éstos adjuntan el informe
con las actividades realizadas; sin embargo, éstos no evidencian la supervisión del
jefe del departamento de comunicaciones y del director jurídico, respectivamente,
según lo establece la cláusula segunda de cada uno de los contratos:
DETALLE SERVICIO PRESTADOR
MES
REVISADO
DECRETO
ALCALDICIO
N° Y FECHA
BOLETA N° Y
FECHA
MONTO
BRUTO
$
Abogado
Omar Morales
Morales
Febrero
976 de
31-01-12
102 de 02-03-12
1.143.335
Encargado de
Iluminación y tramoya
Cristian Guerra
Montenegro
Abril
2430 de
22-03-12
93 de 01-0512
233.333
En relación con las observaciones formuladas
en las letras b) y c) precedentes, el municipio en su oficio de respuesta, señala que a
partir del 24 de octubre de 2012, dispuso el diseño e instalación de un mecanismo de
control de asistencia para los casos que lo ameritan, quedando la evidencia del
cumplimiento contraído entre las partes en poder de quien recibe el servicio y de quien
supervisa su calidad y oportunidad.
Sin perjuicio de la medida prevista por la
entidad edilicia para subsanar la observación planteada, ésta se mantiene mientras no
se valide la efectividad de las mismas en una auditoría de seguimiento.
d) Los honorarios que se indican a
continuación fueron pagados con anterioridad a la emisión del decreto que aprobó la
contratación, contraviniendo con ello el inciso final del artículo 3° y el 52 de la ley
N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado. El detalle es el siguiente:
DETALLE
SERVICIO
PRESTADOR
DEL SERVICIO
MONTO
MENSUAL
BRUTO $
DECRETO
ALCALDICIO
N° Y FECHA
DECRETO
DE PAGO
N° Y FECHA
BOLETA
N° Y FECHA
Ordenamiento y actualización
del archivo y apoyo a la gestión,
mes de enero
Carolina Ortega Pizarro 233.333
1599 de
17-02-12
1255 de 02-
02-12
19 de
01-02-12
Servicios comunicacionales
mes de enero 2012
Elisa Fuentes Ortega 222.000
2880 de
10-04-12
1494 de 07 -
02-12
76 de
01-02-12
Coordinador General y Cirujano
Dentista en Sapudent, mes
enero
Enrique Fernández
Montecinos
749.442
2134 de
08-03-12
1446 de 03-
02-12
860 de
01-02-12
Monitor de manualidades,
Programa Municipal de la
Mujer, mes de mayo
Milton Roldan Toledo
6.000 p/h
Urbana 6.500
p/h Rural
4602 de
11-06-12
5841 de 05-
06-12
255 de
01-06-12
En su respuesta, la municipalidad señala que
la observación ha permitido corregir el flujo documental sobre todo en los casos en
que por necesidades de un buen servicio a la comunidad han existido demoras en la
entrega de información base para la redacción de los instrumentos.
Analizado el argumento presentado, se
mantiene la observación, mientras no se valide en una auditoría de seguimiento la
implementación de la medida adoptada por esa corporación.
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
e) Se comprobó el pago de montos
superiores a los contemplados en contratos a honorarios, durante los meses de enero
a marzo de 2012, situación que se produjo por la modificación de los mismos -con
fecha 18 de noviembre de 2011-, pactándose un incremento de remuneraciones y una
vigencia hasta el 15 de marzo de 2012. Con posterioridad, el 5 de enero de esa
anualidad, se suscribió un nuevo convenio con las personas señaladas en el cuadro
siguiente, lo que implicó que comenzara a regir ese acuerdo de voluntades. Dado lo
anterior, se generó un traslapo entre ambas contrataciones, debiendo prevalecer la
última de éstas.
NOMBRE SERVICIO CONTRATADO
DECRETO
ALCALDICIO
N° Y FECHA
MONTO
$
DECRETO
DEL
INCREMENTO
N° Y FECHA
DECRETO
DE PAGO
N° Y
FECHA
MONTO
PAGADO
$
Víctor Castro
Leiva
Labores administrativas
departamento Deportes
1372 de
09-02-12
200.000
4991 de
23-12-11
2537 de 06-
02-12
598.000
Julia Salgado
Mansilla
Labores de mantenimiento en
estadio fiscal
1372 de
09-02-12
200.000
1279 de 02-
02-12
498.000
El municipio en sus descargos sólo expone
respecto de la servidora, afirmando que ella cumple una tarea durante el año y en la
temporada de piscina desarrolla una tarea anexa, por lo tanto no es posible sostener
el delta de la temporada de verano por todo el resto del año, situación que está
claramente estipulada en el instrumento observado.
Atendido a que lo expuesto no desvirtúa lo
objetado, se mantiene la observación, sin perjuicio de que en lo sucesivo esa entidad
edilicia deberá incorporar una cláusula en ambos contratos de manera que establezca
el incremento de las remuneraciones en la temporada de verano, cuya regularización
será verificada en una auditoría de seguimiento.
f) Mediante el decreto exento N° 1.379,
de 9 de febrero de 2012, se aprobó la contratación a honorarios por el período
comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de esa anualidad, por un monto
bruto mensual de $304.915, a don José Godoy Terraza, para que preste servicios
como Coordinador de la Dirección y Coreografía del Ballet Folclórico San Felipe de
Aconcagua, RUT 75.934.970-9, lo cual no resulta procedente, toda vez que la
prestación del servicio es a una organización privada.
La Municipalidad de San Felipe se limita a
expresar "la improcedencia del contrato a honorarios a don José Godoy Terraza,
como Coordinador de la Dirección y Coreografía del Ballet Folclórico San Felipe de
Aconcagua, por ser esta última una organización privada", circunstancia que no
permite subsanar la objeción formulada.
En consecuencia, esta Contraloría Regional
procederá a formular el reparo correspondiente por el total de los honorarios pagados
al señor Godoy, toda vez que éste no prestaba sus servicios a la entidad edilicia, sino
a una organización privada.
1.2 Viáticos
a) Se observó que en 6 cometidos la
autoridad alcaldicia no emitió el respectivo acto administrativo lo cual infringe el
artículo 3° de la referida ley N° 19.880. Asimismo, se constató que el monto pagado
en cada caso, no se ajustó al valor vigente del viático para el año 2012:
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
NOMBRE FUNCIONARIO GRADO
FECHA
COMETIDO
MONTO
PAGADO
$
MONTO
VIGENTE
$
DIFERENCIA
$
Alarcón Palacios Francisco J 9 15-03-12 17.270 17.312 -42
Toledo Espinosa Fernando J11 15-03-12 17.270 17.312 -42
Astorga Donoso Raúl T 13 15-03-12 17.270 14.050 +3.220
Ossandón Nanjarí Ricardo A 14 15-03-12 17.270 14.050 +3.220
González González Roberto A 14 15-03-12 17.270 14.050 +3.220
Fuentes Henríquez Guillermo A 16 15-03-12 14.070 14.050 +20
En su respuesta la municipalidad acompaña el
decreto exento N° 8.684, de 30 de octubre de 2012, con el cual regulariza los
cometidos cumplidos; sin embargo, ello no permite desvirtuar la deficiencia detectada,
toda vez que el acto administrativo no fue emitido oportunamente de acuerdo a lo
establecido por la aludida ley N° 19.880. Ante ello, la entidad edilicia deberá adoptar
las medidas tendientes a que dicha situación no ocurra en lo futuro, lo que será
verificado en una auditoría de seguimiento.
b) En 40 casos se constató que cada acto
administrativo que autorizó el respectivo cometido fue dictado con posterioridad a su
ejecución, dictándose el respectivo decreto hasta con once días de diferencia desde
su realización. Además, en 35 de éstos el monto pagado no se ajustó al valor vigente
para el año 2012 (Anexo N° 2).
Con respecto a la primera falencia de control
descrita, la entidad edilicia se remite a señalar que el procedimiento está siendo
corregido, sin que precise las medidas adoptadas, por lo que corresponde mantener lo
observado, debiendo esa entidad en lo sucesivo, emitir el decreto alcaldicio con
anterioridad a la ejecución del cometido, lo que será comprobado en una auditoría de
seguimiento.
En lo que concierne a las diferencias
puntualizadas en las letras a) y b), el municipio indica que por un lado las variaciones
son inmateriales y obedecen a la aplicación de la reajustabilidad de las
remuneraciones, por lo tanto se ha dispuesto corregir el cálculo y pagar los valores
correspondientes a contar de esta fecha.
Sin perjuicio de lo informado por el servicio, se
mantiene la observación, toda vez que se trata de acciones que aún no se han
implementado, por lo que dicha materia será incorporada en una auditoría de
seguimiento.
Por otra parte, en relación a las discrepancias
de $3.220, pagados de más a los grados 13° y 14°, la municipalidad informa que los
tramos son asignados según lo establecido en el decreto N° 262, de 1977, del
Ministerio de Hacienda. Al respecto, consideradas las aclaraciones y argumentos
esgrimidos por esa corporación, se levanta la observación.
1.3 Horas extraordinarias
a) Respecto de las autorizaciones para la
realización de jornadas extraordinarias de trabajo, si bien son decretadas por la
autoridad municipal mediante actos administrativos, éstos son emitidos durante o en
forma posterior a la ejecución de las mismas.
Es menester hacer presente que, en armonía
con el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General,
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
en los dictámenes NOS 6.720, de 2005; 72.855, de 2009 y 43.664, de 2010, entre otros,
las horas extraordinarias deben autorizarse mediante actos administrativos y éstos
deben dictarse en forma previa a la realización de aquéllas, individualizando al
personal que las desarrollará, el número de horas a realizar y el período que éstas
comprenden, por lo que sólo las aprobadas en las condiciones referidas habilitan el
descanso complementario o el recargo en las remuneraciones.
A modo de ejemplo se presentan algunos
casos:
DECRETO QUE APROBÓ JORNADAS
EXTRAORDINARIAS N° Y FECHA
PERIODO DE EJECUCIÓN
HORAS EXTRAS
DETALLE
474 de 18-01-12 Enero 2012 Trabajo extraordinario mensual
1151 de 31-01-12 Enero 2012 Fiesta de la Chaya
1214 de 07-02-12 2 al 5 de febrero 2012 XIII Festival de la Canción
1365 de 09-02-12 2 al 5 de febrero 2012 Complementa decreto N° 1214
1600 de 18-01-12 Febrero 2012 Trabajo extraordinario mensual
1789 de 24-02-12 Febrero 2012 Programa venta permisos de circulación
2406 de 22-03-12 Marzo 2012 Programa venta permisos de circulación
2407 de 22-03-12 Marzo 2012 Trabajo extraordinario mensual
3083 de 13-04-12 Abril 2012 Trabajo extraordinario mensual
3666 de 07-05-12 01 y 02 de abril 2012 Programa venta permisos de circulación
4089 de 22-05-12 Mayo 2012 Trabajo extraordinario mensual
4789 de 19-06-12 Junio 2012 Trabajo extraordinario mensual
En este punto la entidad edilicia informa que
ha dispuesto la revisión del flujo documental con el propósito de corregir, en lo
sucesivo, los procedimientos, de manera tal que los actos administrativos sancionados
sean correlativamente pertinentes a los actos que se ejecuten.
Atendido a que el argumento planteado por el
municipio, se refiere a la enunciación de medidas que no se han concretado, se
mantiene la observación, hasta verificar en una auditoría de seguimiento lo señalado
por la Municipalidad de San Felipe.
b) Se constató el pago de horas extras
diurnas y nocturnas a 17 funcionarios, sin que conste entre los antecedentes
examinados evidencia que justifique que dichas labores correspondan a una mayor
carga de trabajo, tal como lo alude el artículo 63 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, el cual señala que el alcalde podrá
ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en
días sábado, domingo o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables
(Anexo N° 3).
El municipio no dio respuesta a lo observado
precedentemente, por lo tanto se mantiene lo objetado, debiendo esa entidad informar
y remitir los antecedentes que respalden las labores ejecutadas a esta Contraloría
Regional en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente
informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento se formulará el
reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos. Lo anterior, sin
perjuicio de la condonación o facilidades que puedan otorgarse para ello prevista en el
artículo 67 de la ley N° 10.336.
Además, se verificó que las horas
extraordinarias efectuadas por 8 de los 17 funcionarios, fueron menores a las
pagadas, según se cotejó en los informes de asistencia del reloj de marcación horaria
del municipio, por lo que no consta que éstos hayan realizado efectivamente tales
horas extras:
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
COMPROBANTE
DE EGRESO N°
FECHA FUNCIONARIO
N° H.E.
PAGADA
N° H.E.
SEGÚN
INFORME
ASISTENCIA
MONTO
PAGADO
$
DECRETO QUE
APROBÓ EL PAGO N°
Y FECHA
40-1.600 16/02/2012 Nail Lepe Claudio 40 23 229.149 1650 de 20-02-12
40-2.447 15/03/2012 Leiva Estay Nelson 54 44 118.936
2426 de 22-03-12 y
2408 de 22-03-12
40-4.741 17/05/2012 Díaz González Claudio 40 36 124.475 4069 de 18-05-12
40-4.741 17/05/2012 Martínez Moreira Edwin 39 33 352.211 4069 de 18-05-12
40-5.592 14/06/2012 Vargas Rivas Berta 40 38 186.500 4802 de 19-06-12
40-6.297 17/07/2012 Martínez Moreira Edwin 36 28 325.118 5858 del 25-07-12
40-1.600 16/02/2012 González Figari Hernán 54 35 371.222 1650 de 20-02-12
40-3.528 17/04/2012 Díaz González Claudio 39 22 496.635
3082 de 13-04-12 y
3304 de 24-04-12
40-3.528 17/04/2012 González Figari Hernán 30 23 206.235 3082 de 13-04-12
40-4.741 17/05/2012 Díaz González Claudio 43 38 547.572 4069 de 18-05-12
40-4.741 17/05/2012 González Figari Hernán 30 26 206.235 4069 de 18-05-12
40-4.741 17/05/2012 Martínez Moreira Edwin 14 12 151.722 4069 de 18-05-12
40-5.592 14/06/2012 Díaz González Claudio 59 31 751.320 4802 de 19-06-12
40-5.592 14/06/2012 Estay Arancibia Juan 80 52 251.658 4802 de 19-06-12
40-5.592 14/06/2012 Leiva Estay Nelson 22 16 58.147 4802 de 19-06-12
40-5.592 14/06/2012 Martínez Moreira Edwin 19 8 205.908 4802 de 19-06-12
40-5.592 14/06/2012 Mura Llanos Javier 70 46 131.265 4802 de 19-06-12
40-6.297 17/07/2012 González Figari Hernán 42 34 288.728 5858 del 25-07-12
El municipio manifiesta que las diferencias
entre las horas controladas por el sistema informático y las finalmente pagadas
obedece a la inestabilidad técnica que afectó al sistema computacional dejando horas
sin sus pertinentes evidencias de registro, situación que ha sido solucionada por la
empresa proveedora de la aplicación informática, por lo que se espera que tales
diferencias no vuelvan a producirse.
Sin perjuicio de los argumentos presentados,
esta Sede Regional mantiene la objeción para el período fiscalizado, por cuanto esa
entidad no proporcionó antecedentes que permitan acreditar que los pagos efectuados
corresponden a la realización efectiva de las horas extraordinarias. Por lo tanto, esa
entidad deberá complementar su respuesta e informar de aquello a esta Contraloría
Regional en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente
informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento se formulará el
reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos. Lo anterior, sin
perjuicio de la condonación o facilidades que puedan otorgarse para ello prevista en el
citado artículo 67 de la ley N° 10.336.
En relación a las aludidas letras a) y b) es
preciso consignar que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Contraloría
General, cuando se ha efectuado un pago indebido, se produce un enriquecimiento
ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de
reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen, en
este caso, con la municipalidad, siendo deber de los organismos públicos hacer
efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la
normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los
perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones (aplica
dictamen N° 58.957, de 2012).
c) Además, en los casos observados en el
citado Anexo N° 3, se verificó que el decreto de pago fue emitido con anterioridad al
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
decreto alcaldicio que las aprueba, incumpliendo lo estipulado en el artículo 3° y 52 de
la referida ley N°19.880.
La entidad municipal informa que dispuso la
revisión del flujo documental con el propósito de corregir los procedimientos para que
los actos administrativos sancionados sean correlativamente pertinentes a los actos
que se ejecuten.
Sobre el particular, se mantiene la objeción,
toda vez que se trata de acciones que aún no se materializan, por lo que dicha
implementación será verificada en una auditoría de seguimiento.
d) Se constató en 11 casos el pago de
horas extraordinarias diurnas por sobre el límite de 40 horas estipulado en el artículo
9°, letra b) de la ley N° 19.104, que reajusta remuneraciones de los trabajadores del
sector público y dicta otras normas de carácter pecuniario -modificada por la ley
N° 20.280-, que prevé que sólo puede excederse del límite de 40 horas al mes, de
conformidad a lo establecido en el mismo artículo, cuando se trate de trabajos de
carácter imprevisto motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que
hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias, de lo cual
debe dejarse expresa constancia en el decreto que ordene la ejecución de tales
labores e indicar los costos que la medida implica para las arcas municipales, con
mención específica de los montos involucrados, lo cual no se advierte en los casos
examinados (aplica criterio contenido en los dictámenes N" 13.258, de 2011 y 47.870,
de 2012, Anexo N° 4).
En torno al tema, la entidad edilicia manifiesta
que el citado dictamen N° 47.870, de 2012, autoriza a que se exceda este límite
cuando se trate de tareas extraordinarias y ocasionales.
Al respecto, se reitera lo observado, toda vez
que el precitado dictamen N° 47.870 dispone en lo que interesa, que la excepción a la
limitación referida se dispondrá mediante un decreto alcaldicio fundado, debiendo
señalarse entre los fundamentos de dicho decreto los costos que la medida implica
para las arcas municipales, con mención específica de los montos involucrados.
Asimismo, cabe hacer presente el criterio
contenido en el dictamen N° 51.849, de 2004, en relación a que las autoridades deben
velar porque la jornada de trabajo que realicen los funcionarios, se enmarquen en la
posibilidad real de efectuar adecuadamente las tareas que se encomienden y que la
extensión horaria no signifique un esfuerzo físico e intelectual, que pudiera afectarles
su salud.
En mérito de lo expuesto, la municipalidad
deberá en lo sucesivo dictar el acto administrativo fundado que dé cuenta de las
razones que justifican la necesidad de que se realicen trabajos extraordinarios por
más de las 40 horas fijadas por ley y mencionar en forma específica los montos
involucrados en dicha medida, de conformidad con las normativa legal vigente y la
jurisprudencia administrativa ya mencionada emanada de este Organismo Contralor,
cuyo cumplimiento será verificado en una próxima auditoría de seguimiento.
e) Se constató la aprobación del pago de
horas extraordinarias diurnas por sobre el número que previamente se aprobara
mediante decreto alcaldicio para su realización, el detalle es el siguiente:
9
A--,,1:4L'LN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
/0yp CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2s.m.19n -
cHILE
FUNCIONARIO
N° HORAS
EXTRAS
DIURNAS
PAGADAS
MONTO
$
DECRETOS QUE
APROBARON PAGO
N° Y FECHA
DECRETO QUE APROBÓ SU
REALIZACIÓN N° Y FECHA
Roberto González
González
47 88.484
3082 de 13-04-12 (40 horas)
2949 de11-04-12 (7 horas)
2407 de
22-03-12 (40 horas)
Nelson Leiva Estay 54 118.936
2426 de 22-03-12 (36 horas)
2408 de 22-03-12 (18 horas)
1600 de
17-02-12(40 horas)
En el primer caso, el municipio adjunta a su
oficio respuesta el decreto N° 2.406, de 2012, que señala la realización, por parte del
funcionario, de 85 horas diurnas para efectuar el programa de ventas de permisos de
circulación año 2012, documentación que permite subsanar la observación; sin
perjuicio de dar cumplimiento a la resolución N° 759, de 2003, en razón de que el
expediente debe estar conformado por la documentación en que se fundamenta,
situación que no ocurrió en la especie.
En cuanto a don Nelson Leiva Estay, la
objeción se mantiene, por cuanto la entidad sólo adjunta el decreto exento N° 2.426,
de igual anualidad, -que dispone el pago de 36 horas-, el cual ya fue cotejado por esta
Entidad de Control. Por lo tanto en este caso corresponde realizar el reintegro
respectivo a las arcas fiscales, e informar de aquello a esta Contraloría Regional en un
plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Vencido
dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento se formulará el reparo
correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos.
2. Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo
2.1 Gastos de publicidad y difusión
a) Mediante el decreto de pago N° 6.533,
de junio de 2012, se desembolsó la suma $4.046.000, por concepto de confección y
circulación de 10.000 ejemplares de la "Cuenta Pública año 2011", observándose que
este documento contiene reiteradas imágenes del ex alcalde, don Jaime Amar Amar.
b) A través del decreto N° 8.432, de
agosto de 2012, se pagó la suma de $696.150 correspondiente a la confección de
3.000 copias del "Programa Aniversario San Felipe Agosto 2012", constatándose que
en éstos figura la imagen del aludido alcalde.
En relación a lo observado en las letras a) y b)
precedentes, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.898, de 2011, ha manifestado
que en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está
condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente
municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo
para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente
relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su
quehacer, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras,
que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar.
Respecto de la figura del alcalde estampada
en los documentos, ya citados, corresponde manifestar, que es el municipio como
institución quien presta los servicios que se publicitan y no las autoridades locales.
Asimismo, los municipios deben abstenerse de incorporar -en cualquier época- la
imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de
las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las
10
25-111.1911
HILE .
o
.‹,4"1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA=ADD
DE
EDREGIONALC
CONTROL
LVALPARAÍSODDEEXTERN
normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio
personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en los
dictámenes Nos 13.898, de 2011 y 1.979, de 2012).
En relación con las letras a) y b), la entidad
fiscalizada acoge las observaciones formuladas, indicando que en lo sucesivo se
tomarán las medidas de rigor a fin de dar cumplimiento a lo instruido.
Analizada la respuesta se mantiene la
observación, sin perjuicio de señalar que la Municipalidad de San Felipe debe
abstenerse de utilizar la imagen del alcalde, y velar por el cumplimiento de la
jurisprudencia administrativa indicada precedentemente, situación que será verificada
por este Organismo de Control en una próxima fiscalización que se efectúe sobre la
materia.
c) El municipio no proporcionó a este Ente
Fiscalizador todos los archivos de voz que respaldan la difusión radial de eventos y
actividades municipales realizada por la empresa Comunicaciones Mia Ltda., a través
de la señal FM Okey (101.3) y Radio Azul (104.3) durante los meses de abril y mayo
de 2012. De la misma forma, tampoco facilitó las publicaciones a través de la prensa
escrita, efectuadas por la Sociedad de Comunicaciones El Trabajo Ltda., en el mes de
febrero de la misma anualidad.
En relación con lo anterior, cabe tener
presente lo establecido en el numeral 3 de la aludida resolución N° 759, de 2003, el
cual establece que, "toda rendición de cuentas estará constituida por los
comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en
que se fundamentan".
El detalle del gasto por esos servicios
imputados al ya referido ítem presupuestario se presenta a continuación:
PERIODO DE
PUBLICIDAD
DETALLE DE LA EMISIÓN O
PUBLICACIÓN
PROVEEDOR
FACTURA
N°
Y FECHA
DECRETO
DE PAGO N°
Y FECHA
MONTO $
11-04-12 al
18-04-12
Teatro - los orinautas del swing
y lo mejor del jazz
Sociedad Mia Ltda.
6755 de
31-05-12
6122 de
06-06-12 525.980
18-04-12 al
19-04-12
Teatro- obra hasta que nuestros
amigos nos separen
17-04-12 al
25-04-12
Tributo a "Barry White"
24-05-12 al
25-05-12
Las voces femeninas de los 80
6754 de
31-05-12
6123 de
06-06-12
525.980
Febrero 2012 Difusión de actividades
Sociedad de
Comunicaciones El
Trabajo Ltda.
121 de
07-03-12
2747 de
13-03-12
297.500
La municipalidad adjunta a su respuesta un
DVD que contiene los archivos de voz, con publicidad radial transmitida a través de la
señal FM OK y Radio Azul, acompañando además, publicaciones que respaldan la
difusión realizada por la Sociedad de Comunicaciones El Trabajo Ltda.
Atendido a que las grabaciones de voz
presentadas no guardan relación en su totalidad con el detalle anotado, se mantiene
la objeción respecto de los dos pagos efectuados a la Sociedad Mia Ltda., sin perjuicio
de lo anterior, cabe reiterar lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, en lo
referido a que la rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de
egresos, acompañados de la documentación que los fundamentan, situación que será
verificada en una auditoría de seguimiento.
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
d) El decreto pago N° 757, de 2012, por la
suma de $345.100, no adjunta las tres cotizaciones, ni el decreto alcaldicio que
autorice tal contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del decreto
N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley
N° 19.886, por la contratación del servicio de perifoneo para show musical realizado
por el proveedor don Nelson Gómez Amar, los días 7 y 8 de enero de esa anualidad,
los cuales no obstante haberse solicitado no fueron proporcionados durante la visita
de fiscalización. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en el numeral 3 de la ya
citada resolución N° 759, de 2003, referente al expediente de la rendición de cuentas.
La entidad edilicia expresa que por un error
involuntario la nota de pedido dice servicio de perifoneo y el servicio que corresponde
es el de amplificación, el cual indica fue licitado para el período 2012.
No obstante lo informado por la municipalidad
esta Entidad de Control mantiene la observación, toda vez que no se adjuntan los
antecedentes que respaldan la contratación de acuerdo a la normativa vigente
indicada, ni se informa el número de la licitación, circunstancia que será examinada en
una auditoría de seguimiento, no obstante esa municipalidad deberá adoptar las
medidas tendientes a que dicha situación no ocurra en el futuro.
2.2 Gastos de representación, protocolo y ceremonial
Mediante decreto de pago N° 768, de 24 de
enero de 2012, la Municipalidad de San Felipe pagó la suma de $283.500, según
factura N° 2509, de 22 de diciembre de 2011, al proveedor Patricia Carey Valenzuela,
por servicio de almuerzo para 27 personas, asociado a la atención del señor
Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso y su comitiva, con
el alcalde y equipo técnico municipal.
Al respecto, cabe observar que los
documentos de pago no acompañan antecedentes tales como nóminas, programas,
invitaciones y otros, que acrediten la participación de los personeros individualizados.
Sobre el particular, la definición establecida en
el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, exige que para la imputación
del gasto en la cuenta 22-12-003, deben concurrir a tales eventos autoridades
superiores de gobierno o pertenecientes a otros poderes del Estado, lo cual no está
acreditado en los documentos de respaldo que se acompañan en el expediente del
gasto examinado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.581, de 2010).
En su respuesta, la municipalidad acompaña
antecedentes tales como la invitación efectuada por el alcalde, el programa de
actividades y el listado de asistentes a dicha actividad, lo que permite subsanar la
observación formulada.
Es dable precisar, que tanto la orden de
compra como el citado decreto que aprobó el servicio, son posteriores a su prestación,
incumpliendo con ello la regla general de irretroactividad de los actos administrativos
de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° y 52 de la ley N° 19.880, ya citada.
El municipio acoge la observación e indica
que tomará las medidas correspondientes, por lo que se mantiene la observación y la
implementación de lo informado por la entidad será verificado en una auditoría de
seguimiento.
12
~sm ion
2.3 Alimentación para personas
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ¿3.-
,,,,GENER,4z
40
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO , co 4,'
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO o R t
0 1
-ar
o
De las partidas examinadas, se constató lo
siguiente:
a) A través del decreto de pago N° 4.836,
de 4 de mayo de 2012, se pagó la factura N° 129781, de 26 de abril de esa anualidad,
por la suma de $737.137, constatándose que $526.612 correspondieron a la compra
de licores, para la presentación de la cuenta pública del alcalde de esa comuna. Al
respecto, cabe consignar que el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto
N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuya definición para la cuenta
presupuestaria 22-01-001, "alimentos y bebidas para personas", precisa que, "los
gastos que por estos conceptos se realizan para la alimentación de funcionarios,
alumnos, reclusos, y demás personas, con derechos a estos beneficios de acuerdo
con las leyes y los reglamentos vigentes, a excepción de las raciones otorgadas en
dinero, se imputarán al respectivo ítem de Gasto en Personal, por lo que no
corresponde que tales insumos sean imputados a este ítem.
b) Por decreto de pago N° 5.324, de 23 de
mayo de 2012, se pagó la factura N° 3272, de 16 de mayo de ese año, por la suma de
$357.000, correspondiente al cóctel para 150 personas celebrado con ocasión del día
de la madre, esto es, el 14 de mayo de la misma anualidad.
Sobre este desembolso, cabe anotar que los
artículos 3° y 4° de la referida ley N° 18.695, establecen las funciones que
corresponde desarrollar a los municipios, entre las que se encuentran, la promoción
del desarrollo comunitario y aquellas vinculadas con la educación, la cultura, el
deporte y la recreación, la asistencia social y jurídica, la promoción del empleo, el
fomento productivo local, el turismo, la promoción de la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres y, en general, con el desarrollo de actividades de interés
común, en su ámbito territorial.
En relación con lo anterior, la jurisprudencia
administrativa contenida en los dictámenes Nos 46.389, de 2002 y 10.220, de 2003,
señala que las municipalidades pueden desarrollar en el ámbito local y con cargo a
sus recursos presupuestarios, actividades relacionadas con sus funciones propias, las
que se encuentran establecidas en la citada ley N° 18.695.
Pues bien, en concordancia con el criterio
contenido en el dictamen N° 3.038, de 1988, cabe precisar que la celebración del día
de la madre no constituye una festividad que, en sí, sea propiamente municipal ni
tenga directa relación con los fines de las entidades edilicias, sin que, por lo demás el
Clasificador Presupuestario actualmente vigente -contenido en el decreto N° 854, de
2004, del Ministerio de Hacienda- la incluya entre los rubros de gastos atribuibles a
una actividad municipal.
Siendo así, y atendido que los egresos con
cargo a los recursos municipales deben por un parte tener como base el cumplimiento
de una función propia y por otra, ser susceptibles de imputarse a determinado ítem
presupuestario, no corresponde que dichas corporaciones efectúen gastos que tengan
como objeto esa celebración.
Lo anterior, no obsta a que con ocasión de
determinada festividad -como lo es el día de la madre, del padre u otra-, los
municipios puedan realizar a nivel comunal, actividades comprendidas en alguna
13
c., k;ERAL
c:›
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
función propiamente municipal, como son, entre otras, las acciones culturales,
recreativas o deportivas, dirigidas a la comunidad local, e imputarlas a gastos
municipales, según la naturaleza de éstos (aplica criterio contenido en dictamen
N° 72.590, de 2009).
c) Mediante decreto de pago N' 2.628, de
7 de marzo de 2012, se pagó la factura N° 878, de 29 de febrero de la misma
anualidad, por la suma de $42.000, correspondiente a colaciones para personal
municipal en Festival de la Canción Palmenia Pizarro.
Al respecto, corresponde señalar que la
aludida ley N° 18.695, no contiene disposición alguna que faculte a la municipalidad
-expresamente- para entregar alimentación a su personal por ese concepto, como
tampoco para contratarla con particulares (aplica dictamen N° 1.644 de 2004)
En lo que concierne a todas las observaciones
de este numeral, la entidad edilicia manifiesta que las acciones desarrolladas sí
corresponden a actividades municipales en las que los funcionarios organizan eventos
al servicio de la comunidad.
Atendido a que lo expuesto no justifica la
legalidad de los desembolsos objetados, se mantiene la observación, por lo cual este
Organismo de Control efectuará el reparo pertinente por la suma de $925.612.
2.4 Combustibles y lubricantes
Sobre esta materia se observa lo siguiente:
a) La entidad edilicia cuenta con el
"Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos de Propiedad Municipal", aprobado
por decreto N° 3.012, de 23 de julio de 2009, el cual en el artículo N° 28 del título XI,
establece que la Secretaría Municipal supervisará la carga de combustible, la cual se
realiza por medio de tarjetas (cupón electrónico) u otro medio, sin embargo no
establece un límite de carga por vehículo.
La municipalidad informa que se procederá a
asignar un límite de litros mensuales por cada vehículo, previo estudio de factibilidad
para la aplicación del procedimiento de rigor.
Sin perjuicio de lo indicado por la entidad, no
es posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una futura
auditoría de seguimiento la efectividad de las medidas adoptadas por la entidad.
b) Se solicitó el detalle de consumo por
cada vehículo, asociado a las compras efectuadas mediante facturas Nos 135129 y
136774, de marzo y junio de 2012, respectivamente, por $2.000.000 cada una, a la
Compañía de Petróleos de Chile S.A. -COPEC S.A.-, sin que la citada secretaría ni el
departamento de control proporcionaran a esta Entidad Fiscalizadora los
antecedentes que permitieran comprobar el control del consumo de combustible por
cada automóvil.
Sobre el particular, cabe informar que no
consta la existencia del respectivo convenio, siendo dable agregar que su texto
tampoco fue publicado en el Portal Mercado Público, lo que vulnera el artículo 57, del
mencionado decreto N° 250, de 2004. Sin embargo, se comprobó que el convenio
14
`;_tin
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
vigente estaría sustentado en la licitación pública ID 2741-14-LE10, de junio de 2010 y
que su vigencia era de un año. Asimismo, se verificó que éste fue prorrogado hasta
junio de 2012, sin que a la fecha se haya efectuado un nuevo proceso licitatorio, lo
cual infringe el procedimiento de licitación pública regido por la ley N° 19.886, de
Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el
artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprobó el
reglamento de esa ley (aplica criterio contenido en los dictámenes NOS 55.057, de
2010 y 14.451, de 2012).
Al respecto, si bien la Municipalidad de San
Felipe acompaña a su respuesta la planilla de consumo por cada vehículo del período
2012, se mantiene la observación formulada mientras no se verifique por este
Organismo de Control que dicho control se efectúa mensualmente.
Además, señala que se encuentra en proceso
licitatorio la adquisición de combustible para la totalidad de los vehículos municipales,
bajo el ID 2741-64-LP23, según consta en memorándum N° 803, de 15 de noviembre
de 2012.
Analizado el argumento presentado se
mantiene lo objetado hasta que sea verificado en una auditoría de seguimiento el
proceso licitatorio y la documentación de respaldo.
2.5 Gastos menores
En cuanto a los gastos de caja chica
auditados, se determinó lo siguiente:
a) La municipalidad otorgó dineros
correspondientes a gastos menores a las funcionarias que se citan a continuación
para financiar los gastos del casino destinado a atender a los funcionarios
municipales, bomberos, Cruz Roja, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones
de Chile, artistas y demás instituciones que trabajaran en la realización de la XIII
versión del Festival de la Canción de San Felipe denominado Palmenia Pizarro:
DECRETO ALCALDICIO N°
Y FECHA
FUNCIONARIA CARGO
DECRETO DE
PAGO N°
FECHA
MONTO
$
Monto
Rendido
846 de 30-01-12
Ruth García
Campos
Directora de
Administración y
Finanzas
1038 31-01-12 587.070
2.462.739
Sin decreto 1082 01-02-12 590.595
Sin decreto 1336 02-02-12 590.595
Sin decreto 1377 02-02-12 590.595
1146 de 31-01-12
María León Pizarro Secretaria alcaldía
1081 01-02-12 587.070
1.087.128
Sin decreto 1385 03-02-12 590.595
Sobre el particular se observa que dichas
erogaciones no resultan procedentes toda vez que no se advierte fuente legal o
contractual que lo autorice. Asimismo, los gastos rendidos no se encuentran
contemplados en el Clasificador Presupuestario aprobado por el ya citado decreto
N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto no incluye la compra de las
especies que se detallan en los Anexos N' 5 y 6, como parte de los rubros de gastos
atribuibles a una actividad municipal.
El municipio en su respuesta acoge la
observación respecto de la no pertinencia de los gastos observados.
En consecuencia este Organismo de Control
efectuará el reparo correspondiente por la suma de $3.549.867.
15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
b) En el caso de los fondos otorgados a
doña Ruth García Campos la municipalidad no emitió los respectivos actos
administrativos por todos los recursos que destinó al referido casino, infringiendo lo
estipulado en el artículo 3° de la ley N° 19.880 y el artículo 12 de la ley N° 18.695.
En cuanto a la entrega de fondos para gastos
menores por un total de 60 UTM, la entidad no tuvo presente lo contemplado en el
decreto exento N°1.802, de 2011, del Ministerio de Hacienda, para la asignación de
fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos año 2012.
La municipalidad informa que ha procedido a
regularizar la situación con la dictación de los actos administrativos correspondientes
que adjunta.
Sin perjuicio de ello, esa municipalidad deberá
adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reiteren
situaciones como la descrita, materia que será incluida en una futura auditoría que se
efectúe en esa entidad edilicia.
c) Se comprobó que el decreto N° 5.130,
de 30 de diciembre de 2011, aprobó el programa de actividades del Departamento de
Comunicaciones para enero y febrero de 2012, que contempló el citado certamen; y
seguidamente, su realización efectiva fue sancionada mediante decreto exento
N° 0134, de 10 de enero de 2012; advirtiendo su realización sólo para los días 3 y 4
de febrero del mismo año. Además que no dictó el acto administrativo con un
presupuesto valorizado por ítemes que permitiera distinguir los conceptos de gastos
que previamente debieron ser acordados por el Concejo Municipal.
En su oficio de respuesta, la municipalidad
expone que el referido concejo aprobó el programa itemizado del citado concierto,
adjuntando los decreto exentos Nos 4.864 y 1.800, de 2011 y 2012, respectivamente,
los cuales aprueban montos totales y modificación del presupuesto municipal año
2012, acompañando un archivo electrónico con el detalle del mismo y el del referido
evento.
En relación con la materia, es preciso indicar
que el archivo proporcionado por la entidad en esta oportunidad presenta valores
correspondientes a los años 2010 y 2011, por lo que no coincide con los montos
contemplados en los aludidos decretos, en consecuencia, la objeción de la especie se
mantiene, debiendo el municipio en lo sucesivo mantener respaldo fidedigno de los
antecedentes que conforman la elaboración de su presupuesto, lo que será verificado
en una auditoría de seguimiento que se efectúe a esa municipalidad, sin perjuicio de
remitir los antecedentes del presupuesto para el año 2012, en un plazo de 20 días
contados desde la recepción del presente informe final.
De acuerdo a los decretos N' 510 y 849,
ambos de enero de 2012, se aprobaron fondos de gastos menores para el funcionario
don Claudio Díaz González por $587.070 y $469.656, cada uno. Sobre el particular,
cabe observar que los fondos fueron otorgados en enero de la misma anualidad,
siendo rendidos recién el 29 de agosto de igual año, es decir 7 meses después,
efectuándose reintegro de $110.829 y $255.140, respectivamente.
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
16-III-1927
DECRETO
DE PAGO
N°
FECHA
MOSTOMON
$
DETALLE
FECHA
RENDICIÓN
OBSERVACIÓN
889 26-01-12 587.070
Para solventar gastos menores en
adquisición de ornamentación del
Festival Palmenia Pizarro 2012.
29-08-2012
Las rendiciones no fueron
presentadas
mensualmente conforme a
lo establecido en el
numeral 3° de la resolución
N°759, 2003, de esta
Entidad de Control.
1054 31-01-12 469.656
Para solventar gastos menores en el
desarrollo del proceso de promoción de
participación ciudadana del plan
regulador comunal año 2012.
29-08-2012
La entidad fiscalizada acoge lo observado y
señala que, en lo sucesivo, se tomarán las medidas a fin de rendir las cajas chicas en
forma oportuna.
No obstante lo indicado por la entidad, no es
posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una futura
auditoría de seguimiento la efectividad de las medidas adoptadas por esa corporación.
d) Mediante decreto alcaldicio N° 2.295,
de marzo de 2012 se aprobó un fondo por la suma de $591.180, para doña María
Teresa Moreno Muñoz para la adquisición de vestuario y accesorios del Ballet
Folclórico "San Felipe de Aconcagua" en el montaje de sus obras, lo cual no resulta
procedente, toda vez que dicha organización corresponde a una entidad privada.
Sobre este punto, argumenta la entidad que
su justificación corresponde a lo respondido en la letra f) numeral 1.1, de este informe.
Sin embargo, lo expuesto en dicho punto no
permite subsanar la observación, por lo tanto esta Contraloría Regional formulará el
reparo correspondiente por la suma de $591.180, toda vez que dicho desembolso no
resulta procedente.
e) Se verificó que en la rendición de
gastos menores de la alcaldía del mes de febrero de 2012, se rinden desembolsos por
la suma de $94.124, cuya erogación no es atribuible a las funciones propias de la
institución. Además, estas erogaciones no se encuentran contempladas en el decreto
N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda:
FECHA N° BOLETA O FACTURA MONTO $ DETALLE
09-02-12 12748 5.990 Monedero
14-02-12 1399 18.000 Flores
14-02-12 16825 1.990 Calcetas
20-02-12 135442 11.000 Regalo — Saludo
20-02-12 253942 7.860 Dulces
21-02-12 Sin Número 3.000 Helados (atención alcaldía)
23-02-12 658 3.500 Arreglo de reloj
24-02-12 299324 12.500 Torta
29-02-12 299640 9.000 Tartaleta
29-02-12 17447 21.285 Saludos de cumpleaños
TOTALES 94.124
La municipalidad acoge la observación,
manifestando que en lo sucesivo se adoptarán las medidas pertinentes.
No obstante lo anterior, se mantiene la
observación y esta Contraloría Regional formulará el reparo respectivo por la suma de
$94.124.
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2.6 Servicios Generales
Se verificó el desembolso de $113.000, para
la confección de platos de cerámica, según consta en boleta N° 5430, de junio de
2012, imputados al ítem "Otros" 22-08-999-001 de Servicios Generales.
Al respecto, se constató que éstos llevan
grabado el nombre de don Jaime Amar Amar, difundiendo el nombre del ex alcalde de
la comuna, contraviniendo el criterio de lo estipulado en el dictamen N° 1.979 de 2012,
que indica que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del respectivo
edil en sus actividades (Anexo N° 7).
El municipio en su respuesta acepta la
observación formulada y manifiesta que adoptará las medidas correspondientes.
No obstante lo anterior, se mantiene la
observación, por lo tanto este Organismo de Control efectuará el reparo respectivo por
el monto de $113.000.
3. Subtítulo 24, Transferencias Corrientes
3.1 Transferencias corrientes al sector privado
3.1.1 A personas naturales
a) Asistencia casos sociales
a.1) Sobre la materia, el municipio no puso
a disposición de esta comisión fiscalizadora la respectiva factura o boleta por la
compra que realizó para la entrega de materiales de construcción a doña Graciela
Zamora Vergara, según decreto de pago N° 6.693, de 28 de junio de 2012, por
$30.450.
a.2) Por otra parte, en ninguno de los casos
que se detallan a continuación se presentaron las correspondientes cotizaciones que
exige el artículo 51 del reglamento de la ley N° 19.886, para contrataciones iguales o
inferiores a 3 UTM.
NOMBRE
BENEFICIARIO
DETALLE
BENEFICIO
MONTO DEL
APORTE $
PROVEEDOR
DECRETO DE PAGO N° Y
FECHA
Mariana Cortes Campos Camarote 89.600
Julio Lolas
Amar
1856 de 16-02-12
Stefanie Rodríguez Soto Colchones 39.800
Julio Lolas
Amar
2881 de 15-03-12
Ruth Villarroel Palacios Marquesa 69.800
Julio Lolas
Amar
2884 de 15-03-12
Juvixa Espinoza Camus Marquesa 69.800
Julio Lolas
Amar
6237 de 08-06-12
Amada Montenegro
Navea
Colchón 38.500
Julio Lolas
Amar
6696 de 28-06-12
Lo anteriormente expuesto constituye un
incumplimiento al numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría
General, en lo referido a que la rendición de cuentas estará constituida por los
comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, acompañados de la documentación
que se fundamenta.
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
La Municipalidad de San Felipe manifiesta que
la entrega de aportes se materializa entregando un cheque al beneficiario, previa
autorización del decreto de pago, girando el documento a nombre del proveedor,
asegurando de esa forma que el monto consignado sea efectivamente destinado a la
adquisición aprobada.
Sin embargo, la contraprestación de bienes y
las transferencias de recursos entregados con el fin de lograr el bienestar de los
beneficiarios siempre debe contar con la documentación original que justifique tales
operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución
presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes
especiales sobre la materia, según lo consignado por el artículo 55 del decreto ley
N° 1.263, de 1975, ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Aplica
criterio contenido en dictamen N° 22.974, de 2012).
Asimismo, se reitera lo estipulado en el
numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, y en el artículo 51 del decreto N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda. por lo tanto, se mantiene la objeción y se hace
presente que, en lo sucesivo, esa entidad debe dar cabal cumplimiento a las
disposiciones contenidas en las citadas normativas, lo que será verificado en una
futura fiscalización de este Órgano Contralor.
Por otra parte, en relación a que no se adjunta
la factura o boleta por la compra de materiales de construcción, por un monto de
$30.450, esa entidad deberá acreditar el gasto con el respectivo documento en el
plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, o en su
defecto terminado de dicho plazo sin que se acredite el gasto, este Organismo
Fiscalizador efectuará el respectivo reparo.
a.3) Se evidenció la compra de juguetes por
la suma de $14.280.000, efectuada mediante licitación pública ID 2741-73-LE11, a
través de la factura N° 2350, de fecha 28 de diciembre de 2011, con el objeto de
entregar aportes en juguetes a las distintas juntas de vecinos para niños de la
comuna.
En relación al citado gasto, es dable
mencionar, que a la luz de la ley N° 18.695, artículo 4° letra c), y la jurisprudencia
administrativa -dictamen N° 2.843, de 1989-, el municipio sólo puede adquirir juguetes
para donarlos a niños indigentes o de escasos recursos de la comuna, como la
atención de una necesidad de carácter social, previa evaluación de las condiciones en
que se encuentran los requirentes, a través de los correspondientes informes sociales,
lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Asimismo, no se adjuntan las actas
de recepción por parte de los beneficiarios individuales.
En su respuesta, la municipalidad ha indicado
que las respectivas juntas de vecinos son las encargadas de realizar la solicitud de
juguetes a la entidad edilicia, las cuales emanan de organizaciones focalizadas en los
sectores que concentran la población más vulnerable según sus registros,
disponiendo de sólo un profesional y una secretaria para atender todas las solicitudes
de la materia; agrega que si bien se ha incorporado un nuevo apoyo profesional en los
últimos meses, resulta imposible en la práctica cumplir con la elaboración de un
informe social por cada niño beneficiario.
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Además, hace referencia a lo contemplado en
dictamen N° 8.507, de 2001, que le permite elaborar y aplicar los métodos, sistemas y
procedimientos que estime más adecuados, siempre que ellos sean objetivos y de
aplicación general, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando
discriminaciones arbitrarias que signifiquen una desviación de la facultad. Precisa que
su intervención se extiende hasta la entrega de los juguetes al representante de la
organización vecinal, dejando registro en un acta en que consta el número de juguetes
entregados y la firma del receptor de las especies.
Al respecto, es menester tener presente que
el precitado dictamen N° 8.507, de 2001 señala explícitamente que corresponde al
municipio evaluar las condiciones en que se encuentren los requirentes de la
asistencia social, a través de los respectivos informes sociales, por lo que se mantiene
la observación del epígrafe, toda vez que con la información que dispone el municipio
no es posible verificar por una parte la entrega de los juguetes a los favorecidos; y por
otra, validar su condición de vulnerabilidad, lo que será considerado en una próxima
fiscalización que se efectúe sobre la materia en ese municipio.
b) Fondos de Emergencia
Se verificó la compra de materiales de
construcción por $7.239.460, mediante factura N°185035, de 8 de junio de 2012, para
emergencia por el temporal ocurrido entre el 25 y el 27 de mayo de 2012, decretada
formalmente por la entidad edilicia el 1 de junio de ese año, según decreto N° 4.366.
En visita de terreno efectuada por esta
Contraloría Regional, se constató en los siguientes casos discrepancias entre la
información que la Dirección de Desarrollo Comunitario -DIDECO- mantiene como
respaldo y lo informado en terreno por los beneficiarios, según el siguiente detalle:
FECHA
SOLICITUD
MATERIALES
NOMBRE Y DIRECCIóN
BENEFICIARIO
MATERIAL
ENTREGADO S/
RECIBO
MATERIAL
ENTREGADO S/ VISITA
EN TERRENO
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA QUE
RECEPCIONA
01-06-12 Elizabeth Silva González, Nuevo
Algarrobal Pasaje 2, Casa 03.
1 Rollo de fieltro x 40
mts.
No se entregó tal
material
Contratista, sin
identificar nombre.
42 Palos de pino de 2x2 Sólo recambio de palos
malos.
15 kilos de tomillos
pizarreño (Se indica
para 3 viviendas)
25 Kilos de clavos de 4""
(Se indica para 3
viviendas)
Tornillos y clavos, solo
lo necesario para
reparación.
01-06-12
Maritza Aburto Roblero, Nuevo
Algarroba' Calle 2, Casa 09
10 Palos de pino de 2x2 8 Palos de pino de 2x2 Maritza Aburto R.
Sobre el particular, en el primer caso, el recibo
se encuentra firmado por un contratista, sin identificación y de acuerdo a la
confirmación en terreno, la familia indicó no haber recibido el rollo de fieltro que figura
en el citado documento; asimismo, el recibo señala la entrega de 15 kilos tornillos y 25
de clavos para otras tres viviendas las cuales no se detallaron.
La municipalidad manifiesta que dicho recibo
registra la firma del contratista, Sociedad de Servicios Maxi Services Ltda., porque fue
a dicha empresa a la cual en terreno se le hizo entrega de los materiales de
construcción para las tres familias beneficiarias.
20
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Los argumentos de la entidad no permiten dar
por subsanada la observación relativa a la inexistencia de la recepción conforme por
parte de los beneficiarios de tales elementos, por lo que se mantiene la observación.
En el segundo caso, en el cual consta la
entrega de 10 palos de pino de 2x2, la dueña de casa individualizada, afirmó que
luego de la recepción de 10 unidades se le solicitó la restitución de 2, sin que se
dejara constancia de tal situación en el recibo correspondiente.
En su respuesta, la Municipalidad de San
Felipe manifiesta que sobre el retiro de dichos materiales, no puede hacerse
responsable, argumento que no permite subsanar la observación.
Respecto de la misma emergencia se
observa que la DIDECO no mantiene respaldo de los beneficiarios de la Villa
Departamental, quienes habrían recibido material de construcción para reparaciones
derivadas del mencionado temporal, presentando solamente cuatro recibos que sólo
consignan la entrega de bienes a un contratista no individualizado, de la empresa
Sociedad de Servicios Maxi Services Ltda., sin que se posean antecedentes de las
personas finalmente beneficiadas.
El municipio responde que la ejecución de las
obras fue supervisada por el personal técnico de la Dirección de Protección y Medio
Ambiente, de esa entidad, sin que acredite tal situación, ni acompañe el acta de
recepción por parte de las familias beneficiarias, por lo tanto se mantiene la
observación.
Sobre lo observado en esta letra, la entidad
edilicia. en lo sucesivo, deberá implementar los sistemas de control interno que
permitan verificar la recepción por parte de los beneficiarios, procedimiento que será
incluido en una futura auditoría que se efectúe a esa corporación.
En relación con los puntos a) y b) anteriores,
corresponde agregar que el total de los desembolsos analizados, ascendentes a
$29.743.185, fueron erróneamente imputados por la Municipalidad de San Felipe a las
cuentas de ejecución presupuestaria del subtítulo 24, toda vez que de acuerdo al
Clasificador Presupuestario, aprobado por decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, las transferencias corrientes comprenden los gastos por donaciones u otras
transferencias que no representan la contraprestación de bienes o servicios, como
ocurrió en estos casos, por lo tanto, las compras que guardan relación con el
cumplimiento de programas sociales desarrollados con el fin de lograr el bienestar de
los habitantes de la comuna, debieron registrarse a las respectivas cuentas del
Clasificador Presupuestario (Aplica dictamen N° 60.618, de 2008) (Anexo N° 8).
En cuanto al tema, el municipio manifiesta que
efectuará la regularización respectiva en la contabilidad del mes de noviembre de
2012.
No obstante lo indicado por la entidad, no es
posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una futura
auditoría de seguimiento los respectivos ajustes contables.
c) Premios y trofeos
c.1) Se constató la compra de 180 copas y
500 medallas por la suma de $2.534.700, adquiridas mediante factura N'6325, de
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
agosto de 2012, cuyo pago se aprobó por decreto N° 8.511, de igual fecha,
observándose que los referidos galardones se grabaron con el nombre del alcalde,
don Jaime Amar Amar.
c.2) Idéntica situación se verificó respecto
de la adquisición de 80 galvanos por el monto de $1.394.680, según factura N°43636,
de 31 de julio de 2012, de la empresa Claudio Desmadryl y Cía. Ltda., que con motivo
del aniversario de la comuna de San Felipe se grabaron con nombre del citado
alcalde.
Lo descrito en las letras c.1) y c.2), no se
ajusta a lo contemplado en el dictamen N° 1.979, de 2012, de la Contraloría General,
que indica que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del alcalde de
la comuna en la realización de actividades municipales, toda vez que ello podría
significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo
de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales.
Las imágenes de los referidos productos
citados en los puntos c.1) y c.2) se presentan en el Anexo N° 9.
La Municipalidad de San Felipe acoge la
observación formulada, expresando que adoptará las medidas correspondientes.
Sin embargo, se mantiene la observación,
toda vez que las citadas adquisiciones según consta en los decretos de pago Nos
8.511 y 8.098, ambos de 2012, son con motivo de actividades de aniversario de la
comuna, desembolsos que no corresponde imputar al subtítulo 24. Asimismo, los
referidos premios no se ajustan a lo contemplado en el citado dictamen N° 1.979, de
2012, que indica que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del
alcalde de la comuna en la realización de actividades municipales. En consecuencia
se formulará el reparo respectivo por la suma de $3.929.380.
c.3) Mediante los decretos alcaldicios
Nos 848 y 1.690, de 30 de enero y 22 de febrero, respectivamente, ambos de 2012, se
aprobó la entrega de fondos a don Carlos Herrera Ortiz para los motivos que se
señalan a continuación con la siguiente observación que se indica:
DECRETO
DE PAGO N°
FECHA MONTO $ DETALLE OBSERVACIÓN
1.053 31-01-12 2.750.000
Premios en dinero efectivo para
ganadores del XIII Festival de la
Canción Palmenia Pizarro, versión
año 2012.
No se rindió cuenta con
documentos firmados por los
participantes que resultaron
ganadores, de conformidad con lo
establecido en el numeral 3 de la
resolución N° 759, de 2003, de la
Contraloría General.
1.982 23-02-12 1.500.000
Premios en dinero efectivo para los
ganadores del Campeonato de
Vóleibol Playa año 2012.
La entidad acoge la observación formulada,
expresando que adoptará las medidas correspondientes, por lo que se mantiene la
observación, debiendo esa entidad remitir los antecedentes que respalden la entrega
de los premios en dinero en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de
recepción del presente informe, vencido el plazo otorgado sin que se proporcionen los
documentos esta Contraloría Regional efectuará el respectivo reparo.
c.4) A través del decreto alcaldicio N° 2.454,
de marzo de 2012, se aprobó la entrega de $600.000 a don Francisco Alarcón
Palacios, destinados al pago de premios en dinero efectivo a las tres primeras parejas
22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ganadoras del ya citado 44° Campeonato Comunal de Cueca. Al respecto, el pago se
efectuó mediante decreto N° 3.149, del mismo mes; sin embargo, la rendición
respectiva consigna los documentos con RUN y firma de los ganadores, sin
individualización de sus nombres ni domicilio.
La municipalidad en su respuesta adjunta las
fichas de inscripción donde figuran dos de las tres parejas ganadoras del campeonato
de cueca, sin embargo no acompaña los datos de la pareja que obtuvo el primer lugar,
por lo que no resulta posible dar por subsanada la observación anotada, debiendo en
lo sucesivo, la entidad edilicia implementar los sistemas de control que permitan
verificar la recepción e individualización de los beneficiarios de los recursos
entregados, lo que se verificará en una auditoría de seguimiento.
3.1.2 A personas jurídicas
Al respecto, se verificó la compra de 80 sillas
y 8 mesas para la oficina del adulto mayor "AYECAN", dependiente de la
Municipalidad de San Felipe, según factura N° 84966, de 30 de junio de 2012, por
$1.413.694, pagada mediante decreto N° 6.147 del mismo mes, imputados a ese
subtítulo, el cual debió imputarse al subtítulo 29 denominado "adquisición de activos
no financieros" y no como aconteció en el caso que nos ocupa.
En su oficio de respuesta, la entidad
fiscalizada informa que a contar del mes de noviembre de 2012 efectuará la reversión
contable para imputar el gasto al ítem correspondiente. Por tanto, se mantiene lo
objetado hasta que se constate dicha regularización, en una auditoría de seguimiento.
II. BIENES MUNICIPALES
Bienes inmuebles
De la inspección efectuada a una muestra de
25 bienes inmuebles de la Municipalidad de San Felipe se constató lo siguiente:
En relación al edificio consistorial, ubicado en
calle Salinas N° 203, se observó que en uno de sus pilares exteriores del frontis se
emplazó una placa de mármol, instalada con motivo del día del dirigente vecinal, la
cual consigna un recuerdo en que el municipio se suma a los festejos con motivo del
272° aniversario de esa ciudad; sin embargo, dicha inscripción difunde el nombre del
alcalde de la comuna, lo que contraviene lo estipulado en dictamen N° 1.979, de 2012,
de la Contraloría General, el cual ha señalado que los municipios deben abstenerse
de difundir el nombre del alcalde en la ejecución de actividades municipales (Anexo N°
10).
El gasto incurrido por el municipio en dicha
lámina asciende a $107.100, según factura N° 190, de 14 de agosto de 2012,
desembolso que fue contabilizado en el subtítulo 22-06-999-001, "otros servicios de
mantención"; sin que cumpla con el concepto preceptuado en el Clasificador
Presupuestario aprobado por decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que establece para ese ítem la imputación de gastos por concepto de mantenimiento y
reparación de máquinas y equipos no incluidos en las otras asignaciones.
Asimismo, cabe agregar que el municipio ha
vulnerado el artículo 3°, de la ley N° 19.896, el cual dispone que los órganos y
servicios públicos que integran la Administración del Estado no pueden incurrir en
23
O
0.5 , CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los
usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Teniendo en consideración que la entidad
edilicia en su respuesta se limita a informar que procederá a efectuar las correcciones
respectivas, la objeción se mantiene, correspondiendo que este Organismo de Control
formule el reparo por el monto de $107.100.
2. Vehículos
Para el examen efectuado a estos bienes se
consideraron las bitácoras de 10 vehículos municipales, y de cuyo procedimiento se
determinó lo siguiente:
a) En general las bitácoras de los
vehículos de la Municipalidad de San Felipe, se encuentran incompletas o con
anotaciones ilegibles que impiden determinar si tales móviles han sido utilizados
exclusivamente para fines institucionales. Además, no consta en ellas la revisión
periódica por parte de la jefatura respectiva, situaciones que no cumplen con lo
previsto en el punto XII letra f) de la circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría
General, que impartió instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales.
b) En relación al kilometraje que
registraban los odómetros de los vehículos que se mencionan en el siguiente cuadro
los días 8, 9 y 24 de agosto de 2012, se comprobó que éstos no guardaban relación
con los anotados en las respectivas bitácoras, vulnerando el artículo 13 del
Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos de Propiedad Municipal, sancionado
mediante decreto alcaldicio N° 3.012, de 23 de julio de 2009, que establece que será
obligación de cada conductor mantener al día la bitácora y hojas de vida del vehículo,
siendo visada a lo menos una vez al mes por el jefe directo o la unidad en que se
encuentre asignado el mismo, o por quien éste delegue:
VEHÍCULO DEPENDENCIA PATENTE FECHA
KILOMETRAJE SEGÚN
ODÓMETRO BITÁCORA
Station Wagon Hyundai Alcaldía BZKS-88 08-08-12 56.574 56.553
Automóvil Kia Motors Secretaría municipal BZKY-64 08-08-12 79.486 79.474
Camioneta Chevrolet Secretaria municipal SY20-93 08-08-12 415.717 415.689
Automóvil Chevrolet DAEM WS35-06 09-08-12 83.234 83.110
Furgón Mitsubichi DAEM DD21-1 1 09-08-12 237.518 237.485
Camión Volkswagen ASEO CJHV-51 24-08-12 144.960 144.548
Automóvil Chevrolet CECOSF DWGC-50 24-08-12 5.794 5.789
En relación con las letras a) y b) anteriores, el
municipio asume las observaciones formuladas, indicando que en lo sucesivo tomará
las medidas a fin cumplir con lo ordenado. Sin perjuicio de ello, se mantiene la
observación planteada, mientras no se valide la efectividad de las acciones
adoptadas, en futuras fiscalizaciones efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora.
c) Respecto al vehículo placa patente
BZKS-88 asignado al alcalde, se constató que los registros consignados en la
bitácora, dan cuenta que el vehículo es utilizado por éste, los fines de semana, sin que
exista respaldo de actividades municipales que hayan requerido un significativo
consumo de kilometraje como se muestra:
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHA
BITÁCORA
KILOMETRAJE
INICIAL
KILOMETRAJE
FINAL
KM.
UTILIZADO
SEGÚN
BITÁCORA
ACTIVIDAD SEGÚN AGENDA
ALCALDE
KM.
REAL
21-04-12 al
22-04-12
51401 51450 49
21-04-12: 10:00 hrs. Gobierno en terreno, calle
Salinas frente plaza de armas, (1,8 Km.).
15:00 hrs. Escuela dirigentes, salón organizaciones
comunitarias, (1,9 Km.).
18:00 hrs. Aniversario Club Rehabilitados Alcohólicos
Nuevo Despertar, San Martín 202. Sector San Felipe,
(1,9 Km).
22-04-12: 21° Aniversario Centro Social Cuerpo de
Bomberos, 3ra. Cía., San Felipe, (2,5 Km.)
8,1
19-05-12 al
21-05-12 52318 52406
88
20-05-12: 18:30 hrs. Celebración 70° aniversario C.D
.
Almendral Alto, sector de San Felipe.
3,4
20-06-12 al
02-07-12 55089 55140
51
30-06-12: 19:00 hrs. Ceremonia en teatro municipal,
sector de San Felipe.
1,8
Al efecto, la normativa vigente faculta al
alcalde para utilizar el vehículo fiscal en fin de semana; sin embargo, el dictamen
N° 49.718, de 2008, de la Contraloría General, prohíbe absolutamente, y sin admitir
excepciones, el uso de éste en cometidos particulares o ajenos al municipio, hecho
que infringe el principio de probidad administrativa, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 62 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
En su oficio de descargos, el municipio no
aporta argumentos que demuestren el uso no justificado del vehículo de la alcaldía,
toda vez que los kilometrajes utilizados en promedio no superan los 8, 3,4 y 1,8,
respectivamente, los que fueron calculados por personal de esta Contraloría Regional
desde el domicilio particular del ex alcalde don Jaime Amar Amar, -lugar de
aparcamiento, sancionado por decreto alcaldicio N° 1.694, de 2009-, lo que difiere de
lo registrado en la bitácora.
Por lo tanto, se mantiene la objeción,
debiendo en lo sucesivo esa entidad edilicia consignar expresamente en la bitácora el
empleo del mismo, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento, sin
perjuicio de que esta materia será incorporada al reparo que efectuará esta Sede
Regional.
d) Se verificó que el conductor, don Ricardo
Bravo Abarca, a cargo según decreto N° 1.876, de 2012, de la conducción,
mantención y cuidado del automóvil placa patente BZKY-64, no registra fianza de
conducción, que tal función la realiza desde el mes de febrero de 2012.
Al respecto, se confirmó que la propuesta de
póliza del mencionado funcionario fue presentada a este Organismo Fiscalizador con
fecha 8 de agosto de 2012, es decir, seis meses después de la conducción efectiva
del citado vehículo municipal, vulnerándose con ello el artículo 7° del decreto ley
N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales.
La municipalidad en su contestación, indica
que ha recibido mediante oficio N° 12.906, de 28 de septiembre de 2012, la citada
póliza aprobada por esta Entidad de Control, lo cual permite dar por subsanada la
observación.
Además, se comprobó que el conductor don
Eduardo Carmona Salinas condujo el vehículo marca Chevrolet placa patente WS35-
06, con anterioridad a la fecha de vigencia de su respectiva póliza de fianza -14 de
junio de 2012-, lo que no coincide con las hojas de bitácora existentes, ya que figura
su registro de conducción los días 7, 11 y 13 de dicho mes, situación en que el
municipio vulneró el artículo 7° del citado decreto ley N° 799.
25
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
La entidad no proporcionó argumentos que
permitan subsanar lo cuestionado, manteniéndose por tanto la observación formulada,
debiendo la entidad implementar los controles pertinentes a fin de evitar los hechos
observados.
e) Se constató que la camioneta, placa
patente SY20-93, mantiene el disco fiscal derecho deteriorado, lo que no se ajusta al
artículo 3°, inciso primero del ya señalado decreto ley N° 799, de 1974 (Anexo N° 11).
En su respuesta, el municipio acompaña la
fotografía que da cuenta que el aludido disco no ha sido reparado, situación que no
permite desvirtuar la observación planteada, por lo tanto la municipalidad debe dar
estricto cumplimiento al aludido decreto N° 799, de 1974, lo que se verificará en una
auditoría de seguimiento.
f) Se comprobó que en general los conductores
no completan las bitácoras de carga de combustible, a pesar de que éstos adjuntan los
comprobantes respectivos, los cuales con el tiempo se deterioran y se desprenden.
Dicho procedimiento se encuentra establecido en el artículo 29 del Reglamento de Uso
y Circulación de Vehículos Municipales.
La municipalidad informa que se utilizará el
procedimiento de digitalización para efectos de respaldar las bitácoras de cargas de
combustibles con sus respectivos comprobantes.
Analizada la respuesta, se mantiene la
observación, toda vez que no se especifica la data de su implementación, asimismo
cabe tener presente que las bitácoras deben ser completadas de acuerdo a lo señalado
en el título V del referido reglamento municipal, situación que será verificada en una
auditoría de seguimiento.
g) La autoridad edilicia no ha determinado
formalmente el lugar de aparcamiento del minibús Mercedes Benz, placa patente DLST-
49, después del horario de trabajo, vulnerando lo prescrito en el artículo 6° del aludido
decreto ley N° 799, de 1974.
La entidad indica que se dictará el respectivo
acto administrativo, por lo que se mantiene la observación hasta verificar en una
auditoría de seguimiento la efectividad de lo indicado por esa entidad.
h) No se ha emitido el decreto alcaldicio de
nombramiento de los choferes a cargo del precitado minibús ni del furgón placa
patente DD21-11, en circunstancias que el primer móvil es conducido por el citado
señor Carmona, desde el 18 de junio de 2012 y el segundo, que si bien presenta
desperfectos, cuenta con revisión técnica y permiso de circulación vigentes.
El municipio expone que ha procedido a
regularizar el nombramiento de los citados conductores y acompaña el decreto exento
N° 6.657, de 2012, por lo que se subsana la objeción planteada.
i) En relación con los vehículos placa
patente DD21-11, WS35-06 y DLST-49, no se ha habilitado la hoja de vida respectiva,
exigencia prevista en la letra g), del Título XII de la citada circular N° 35.593, de 1995,
así como tampoco se ha implementado para esos vehículos la hoja de vida de carga
de combustible, establecida en el artículo 29 del citado reglamento interno municipal.
26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En lo referente a este punto, esa entidad
señala que su regularización se indica en el ya citado decreto exento N° 6.657, de
2012, sin embargo, en éste no consta tal instrucción, por lo tanto se mantiene la
observación, debiendo esa municipalidad dar cumplimiento al reglamento interno
vigente, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.
III. OTRAS OBSERVACIONES
Arriendo de vehículos
Se constató que la Municipalidad de San
Felipe contrató, con diferentes empresas, los servicios de movilización para el año
2012, en los cuales vulneró el artículo 3° de la ley N° 19.880, toda vez que los
decretos que aprobaron las contrataciones respectivas son posteriores a cada
prestación efectiva.
El detalle de los servicios mencionados se
presenta a continuación:
PROVEEDOR Y TIPO
DE CONTRATACIÓN
DETALLE DE SERVICIO
PRESTADO
MONTO
$
FECHA DEL
SERVICIO
DECRETO
EXENTO
N° Y FECHA
ADJUDICACIÓN
ORDEN DE
COMPRA N° Y
FECHA
DECRETO
EXENTO DEL
CONTRATO N°
Y FECHA
Oscar Leiva Transporte Escolar año 2012 para 650.000 27-03-12 al 3093 de 2741-54-SE12 de 3356 de
Cárdenas, trato
directo
la Escuela San Rafael mensual 27-04-12 17-04-12 18-04-12 25-04-12
Ricardo Vargas Transporte del Grupo Cultural 100.000 13-01-12 4876 de 139 de 16-01-12 1264 de 08-02-
Belmar, licitación
pública
°Futuro" y el Club de Adulto Mayor
"Gran Corazón",a Papudo y
cada uno 19-12-11 12
Cartagena.
Guillermina López Transporte escolar para el sector 420.000 01-03-12 al 1976 de 2741-29-SE12 de 2987 de 12-04-
Espinoza, licitación
pública
La Troya y Casas de Quilpué mensual 15-12-12 02-03-12 13-03-12 12
Cabe hacer presente que, en el primer caso,
el decreto exento N° 3.093, que sancionó la adjudicación del servicio, aprobó además
las bases administrativas y especificaciones técnicas para contratar mediante trato
directo esa prestación de transporte, situación que no ajusta a un orden lógico de
formalidades en el tiempo.
En relación con lo anterior, la municipalidad
expone que se han tomado las medidas de rigor para subsanar la observación, sin
embargo, ésta se mantiene toda vez que en su respuesta no se aportan argumentos
que permitan conocer las acciones consideradas para que, en lo sucesivo, no se
reiteren las situaciones ya observadas, lo que será verificado en una auditoría de
seguimiento.
Por otra parte, dichas bases tampoco se
encontraban adjuntas en el expediente de pago, ni en el Portal Mercado Público,
vulnerándose en ese caso el artículo 57 del mencionado decreto N° 250, de 2004.
Seguidamente, ese expediente de pago no
acompañó las cotizaciones exigidas por el artículo 51 del citado decreto N° 250, a
pesar de que el decreto N° 3.093 consigna su existencia, transgrediéndose además, el
ya indicado numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003.
En cuanto a los últimos dos párrafos, el
municipio adjuntó a su respuesta la citada documentación, no obstante se mantiene la
objeción, toda vez que no fue publicada de acuerdo a las exigencias de la normativa
citada. Asimismo, la cotización presentada por don Luis Briones Jara, por la suma de
27
op,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA c.
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
c<11)
rin
$600.000, oferente no adjudicado, no guarda relación con el monto indicado en el
aludido decreto exento N° 3.093, el cual precisó un presupuesto de $750.000.
CONCLUSIONES
En mérito de lo expuesto en el presente
informe final, la Municipalidad de San Felipe deberá efectuar las siguientes acciones:
1. Instruir formalmente al personal de
administración y finanzas para que en el futuro sólo apruebe el pago de los servicios
una vez efectivamente recibidos (acápite I, numeral 1.1, letra a)).
2. Establecer un mecanismo de control de
asistencia para los casos que alude el acápite I numeral 1.1. letra b) del presente
documento y reforzar los controles existentes de manera que, de acuerdo a lo
objetado en la letra c) del mismo numeral, siempre quede evidencia formal de las
supervisiones efectuadas por la jefatura correspondiente.
3. Implementar los controles que sean
necesarios. a fin de que los actos administrativos se dicten y tramiten oportunamente,
dando cumplimiento a los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia con los
que deben actuar los Órganos de la Administración del Estado (acápites I, numerales
1.1, letras d) y e); 1.2, letras a) y b); 1.3. letras a) y c); 2.2; 2.5, letra b) y III).
4. Concretar las medidas comprometidas
por el municipio en el acápites I, numeral 1.2, letras a) y b); 2.4, letra b), relativas al
cálculo de los viáticos y al proceso licitatorio, respectivamente.
5. Informar y complementar con
antecedentes que permitan acreditar que los pagos efectuados corresponden a la
realización efectiva de las horas extraordinarias, pagadas a los funcionarios detallados
en el acápite I, numeral 1.3, letras b), a esta Contraloría Regional en un plazo de 20
días contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que
se haya dado cumplimiento a lo solicitado, se formulará el reparo correspondiente en
contra de quienes autorizaron tales pagos.
6. Solicitar el reintegro de los montos
pagados a los funcionarios detallados en el acápite I, numeral 1.3, letra e), de este
informe, por concepto de horas extraordinarias pagadas indebidamente: sin perjuicio
de la condonación o facilidades que puedan otorgarse para ello e informar de aquello
a esta Contraloría Regional en el plazo de 20 días hábiles contados desde la
recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado
cumplimento a la respectiva orden de reintegro, se formulará el reparo
correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos.
7. Dictar el acto administrativo fundado
que dé cuenta de las razones que justifican la necesidad de que se realicen trabajos
extraordinarios más de las 40 horas fijadas por ley y mencionar en forma específica
los montos involucrados en dicha medida, de conformidad con las normativa legal
vigente y la jurisprudencia administrativa ya mencionada emanada de este Organismo
Contralor, cuyo cumplimiento será verificado en una próxima auditoría de seguimiento
(acápite I, numeral 1.3, letra d).
8. Instruir formalmente a todo el personal
sobre la obligatoriedad de efectuar diariamente las marcaciones de horario de entrada
28
Oez,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
y salida, como mecanismo de control para el cumplimiento de la jornada ordinaria y
extraordinaria de trabajo, como asimismo, diseñar un procedimiento y efectuar los
cambios que sean necesarios en el sistema de marcación horaria para que cada
atraso, salida antes del término de la jornada o inasistencia, queden reflejadas y
aprobadas en el sistema de reloj control, de manera que se pueda comprobar las
autorizaciones de inasistencias y devoluciones de horas de inasistencia, consiguiendo
que el cómputo de las jornadas sea íntegramente calculado (acápite I, numeral 1.3,
letra b)).
9. La autoridad deberá velar porque la
jornada de trabajo de los funcionarios se enmarque en la posibilidad real de efectuar
adecuadamente las tareas que se encomienden y que la extensión horaria no
signifique un esfuerzo físico e intelectual, que pueda afectarles su salud (acápite 1,
numeral 1.3, letra d).
10. Instruir al personal, en relación a que
en cualquier época no se debe incorporar la imagen de la autoridad edilicia en la
difusión de las diferentes actividades que desarrolla la municipalidad, a fin de evitar la
reiteración de los hechos descritos en los acápite I, numeral 2.1, letras a) y b).
11. Instruir formalmente al personal en
orden a lo dispuesto en el numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, de la
Contraloría General de la República, para que en lo sucesivo, toda rendición de
cuenta se presente en forma mensual y en ellas consten los comprobantes de ingreso,
egreso y traspaso, acompañados de toda la documentación en que se fundamentan
(acápites I, numerales 2.1, letras c) y d); 2.2; 2.5, letra d); 3.1.1, letras a.1), a.2), c.3),
c.4) y III).
12. Velar por el cumplimiento a lo dispuesto
en la ley N° 19.886, Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y su reglamento, sancionado por decreto N° 250, del Ministerio de
Hacienda, para cuyo efecto deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la
reiteración de la situaciones observadas en los acápites I, numerales 2.1 letra d); 2.4,
letra b); 3.1.1, letras a.2) y b) y III.
13.Instruir formalmente al personal de
contabilidad, administración y finanzas, en orden a dar cumplimiento a las
instrucciones presupuestarias establecidas en el decreto N° 854, de 2004, del
Ministerio de Hacienda (acápites I, numerales 2.2; 2.3, letra a), 2.5, letra f); 3.1.1 letras
a) y b) y 3.1.2; II, numeral 1).
14. Establecer formalmente, en el
Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos de Propiedad Municipal, un límite de
litros mensuales para carga de cada vehículo municipal, estableciendo los controles
necesarios sobre su consumo (acápite 1, numeral 2.4, letras a) y b)).
15. Informar una vez cerrado el proceso de
licitación ID: 2741-64-LP23 descrito en acápite I, numeral 2.4, letra b) y adjuntar la
documentación que procede a esta Entidad de Control, en un plazo de 20 días hábiles
corridos desde la fecha de recepción del presente informe.
16. Dar estricta observancia al decreto del
Ministerio de Hacienda, sobre la asignación de fondos globales en efectivo para
operaciones menores y viáticos del año correspondiente (acápite I, numeral 2.5, letra
b)).
29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSOti
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
17. Remitir a esta Entidad Fiscalizadora, en
el plazo de 20 días hábiles contados de la forma ya indicada, el presupuesto itemizado
del Festival de la Canción de San Felipe Palmenia Pizarro 2012, que aprobó el
Concejo Municipal (acápite 1, numeral 2.5, letra c)).
18. Acatar lo dispuesto en los dictámenes
Nos 2.843 y 8.507, de 1989 y 2001, respecto de la entrega de juguetes como ayuda
social, realizando para ello los correspondientes informes sociales de los beneficiarios
o disponer de concursos para la presentación de proyectos por parte de las juntas de
vecinos respectivas. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el municipio deberá
mantener a su custodio las respectivas actas donde conste su entrega (acápite I,
numeral 3.1.1, letra a.3)).
19. Instruir al personal de contabilidad para
regularizar el registro de las partidas observadas en el acápite I, numeral 3.1.1, letras
a) y b) por un total de $29.743.185, y en numeral 3.1.2 por $1.413.694, de manera tal
que se dé cumplimiento al Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto
N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
20. Implementar controles que permitan
mantener los registros y actas individuales por cada familia respecto a las cuales se
les entrega materiales de construcción o se le realicen reparaciones como ayuda
social de emergencias que le hayan dado la condición de damnificados (acápite I,
numeral 3.1.1, letra b)).
21. Adoptar las medidas tendientes a
cumplir lo preceptuado en el decreto ley N° 799, de 1974 y las instrucciones
impartidas por esta Entidad de Control en la Circular N° 35.593, de 1995, en lo relativo
a las formalidad de las bitácoras de todos los vehículos municipales, la obligación de
los conductores de rendir caución, la legibilidad del disco fiscal de la camioneta placa
patente SY20-93, la determinación del lugar de aparcamiento del minibús DLST-49, y
la habilitación de una hoja de vida por cada vehículo del DAEM que consigne sus
desperfectos y siniestros (acápite II, numeral 2, letras a), d), e), g), i) u h),
respectivamente).
22. Adoptar las medidas tendientes a
cumplir lo preceptuado en el Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos
Municipales, en lo relativo a mantener al día las bitácoras, consignar expresamente
en éstas el detalle del uso y empleo que el alcalde realiza del vehículo fiscal a su
cargo, disponer que las hojas de vida sean visadas por la jefatura que corresponda,
completar las bitácoras de carga de combustible e implementar ésta en los vehículos
que aún carecen de ella (acápite II, numeral 2, letras b), c), f) e i), respectivamente).
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo
establecido en los artículos 98 y 101 de la ley N° 10.336, sobre Organización y
Atribuciones de la Contraloría General, esta Contraloría Regional formulará, el
correspondiente reparo por la suma de $12.969.243 observados en el acápite 1,
numerales 1.1, letra f); 2.3, letras a), b) y c); 2.5, letras a), e) y f); 2.6; 3.1.1, letras c.1),
y c.2); II, numeral 1, fondos pagados por contrato a honorarios de don José Godoy
Terraza, por compra de premios y trofeos; por la adquisición de licores; celebración
del día de la madre; colaciones para el personal municipal; desembolsos con ocasión
de la realización del XIII versión del Festival de la Canción de San Felipe; recursos
entregados para la adquisición de vestuario y accesorios al Ballet Folclórico "San
Felipe de Aconcagua"; gastos menores de la alcaldía; confección de platos de
cerámica grabados con el nombre del ex alcalde, don Jaime Amar Amar y placa con
30
TRALORIA REGIONAL VALPARAISO
A GENERAL DE LA REPÚBLICA
e de Control xterno
AL
C
CON
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
inscripción que difunde el nombre del ex alcalde de la comuna. De igual forma se
formulará el reparo por el gasto no acreditado en la bitácora del vehículo utilizado por
el aludido ex alcalde, objeción indicada en el acápite II, numeral 1, letra c).
Asimismo, deberá remitir a este Organismo de
Control en un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente
informe, la factura o boleta por la compra de materiales de construcción, observado en
el acápite 3.1.1, letra a.1) y la documentación que respalda la entrega de premios
citados en el acápite 3.1.1, letra c.3). Vencido dicho plazo sin que la entidad envíe los
antecedentes se formulará el reparo respectivo.
Finalmente, el cumplimiento de las
instrucciones precedentes será verificado por esta Contraloría Regional, en una
auditoría de seguimiento, conforme a las políticas de fiscalización de este Organismo
Contralor. sin perjuicio de lo cual la Municipalidad de San Felipe deberá informar en el
plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, acerca de
las medidas adoptadas para regularizar las situaciones observadas.
Saluda atentamente a Ud.,
31
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe
Informe N° 44/2012  de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Demanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso AdmnistrativaDemanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso AdmnistrativaYulemix Pacheco Zapata
 
02. oficios de solicitud y respuesta sobre SERVIR
02. oficios de solicitud y respuesta sobre SERVIR02. oficios de solicitud y respuesta sobre SERVIR
02. oficios de solicitud y respuesta sobre SERVIRSIEPOSINERGMIN
 
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016
Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016
Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016Nelson Leiva®
 
documento demostrativo de archivo nuve
documento demostrativo de archivo nuvedocumento demostrativo de archivo nuve
documento demostrativo de archivo nuve941720136luciano
 
Carta ampliacion prorroga 2017
Carta ampliacion prorroga 2017Carta ampliacion prorroga 2017
Carta ampliacion prorroga 2017Willy Asencio
 
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones Pública
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones PúblicaManual de Normas y Procedimientos de Contrataciones Pública
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones PúblicaJesús Rodolfo Andrade León
 
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIOMODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIOMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Demanda de Subsidio por Luto y Sepelio
Demanda de Subsidio por Luto y SepelioDemanda de Subsidio por Luto y Sepelio
Demanda de Subsidio por Luto y SepelioYulemix Pacheco Zapata
 
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoDictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
 
LOS CAS VIGENTES SON A PLAZO INDETERMINADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LOS CAS VIGENTES SON A PLAZO INDETERMINADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfLOS CAS VIGENTES SON A PLAZO INDETERMINADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LOS CAS VIGENTES SON A PLAZO INDETERMINADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfCorporación Hiram Servicios Legales
 
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MM
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MMDictamen determina orden de subrogación de FF.MM
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MMNelson Leiva®
 
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertina
Demanda de reconocimiento de relacion laboral   albertinaDemanda de reconocimiento de relacion laboral   albertina
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
 

La actualidad más candente (20)

INFORME DE PRECALIFICACIÓN QUE DISPONE EL ARCHIVO - ST
INFORME DE PRECALIFICACIÓN QUE DISPONE EL ARCHIVO - STINFORME DE PRECALIFICACIÓN QUE DISPONE EL ARCHIVO - ST
INFORME DE PRECALIFICACIÓN QUE DISPONE EL ARCHIVO - ST
 
Demanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso AdmnistrativaDemanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
 
Preguntas frecuentes disciplinario_may16
Preguntas frecuentes disciplinario_may16Preguntas frecuentes disciplinario_may16
Preguntas frecuentes disciplinario_may16
 
Modelo de solicitud de vacancia de un alcalde
Modelo de solicitud de vacancia de un alcaldeModelo de solicitud de vacancia de un alcalde
Modelo de solicitud de vacancia de un alcalde
 
Accion de amparo
Accion de amparoAccion de amparo
Accion de amparo
 
02. oficios de solicitud y respuesta sobre SERVIR
02. oficios de solicitud y respuesta sobre SERVIR02. oficios de solicitud y respuesta sobre SERVIR
02. oficios de solicitud y respuesta sobre SERVIR
 
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...
 
Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016
Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016
Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016
 
documento demostrativo de archivo nuve
documento demostrativo de archivo nuvedocumento demostrativo de archivo nuve
documento demostrativo de archivo nuve
 
Carta ampliacion prorroga 2017
Carta ampliacion prorroga 2017Carta ampliacion prorroga 2017
Carta ampliacion prorroga 2017
 
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
 
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones Pública
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones PúblicaManual de Normas y Procedimientos de Contrataciones Pública
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones Pública
 
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIOMODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC-  CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
MODELO DE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE SAC- CAMBIO DE GERENTE Y DIRECTORIO
 
Demanda de Subsidio por Luto y Sepelio
Demanda de Subsidio por Luto y SepelioDemanda de Subsidio por Luto y Sepelio
Demanda de Subsidio por Luto y Sepelio
 
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoDictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
 
Acta de conformidad de servicios
Acta de conformidad de serviciosActa de conformidad de servicios
Acta de conformidad de servicios
 
LOS CAS VIGENTES SON A PLAZO INDETERMINADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LOS CAS VIGENTES SON A PLAZO INDETERMINADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfLOS CAS VIGENTES SON A PLAZO INDETERMINADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LOS CAS VIGENTES SON A PLAZO INDETERMINADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MM
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MMDictamen determina orden de subrogación de FF.MM
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MM
 
SOLICITUD DE NOTIFICACION POR EDICTOS
SOLICITUD DE NOTIFICACION POR EDICTOSSOLICITUD DE NOTIFICACION POR EDICTOS
SOLICITUD DE NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertina
Demanda de reconocimiento de relacion laboral   albertinaDemanda de reconocimiento de relacion laboral   albertina
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertina
 

Similar a Informe N° 44/2012 de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL CONTRALORIA N° 69 DE 2013, SOBRE EVENTUALE...
INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL CONTRALORIA  N° 69 DE 2013, SOBRE EVENTUALE...INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL CONTRALORIA  N° 69 DE 2013, SOBRE EVENTUALE...
INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL CONTRALORIA N° 69 DE 2013, SOBRE EVENTUALE...Itv Petorca
 
Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gast...
Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gast...Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gast...
Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gast...Eduardo Woo
 
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...Oscar Carmona Beltrán
 
Informe Contraloria Disam Puerto Montt
Informe Contraloria Disam Puerto MonttInforme Contraloria Disam Puerto Montt
Informe Contraloria Disam Puerto MonttWalter Velasquez
 
Convocatoria pleno ordinario 25 abril 2012
Convocatoria pleno ordinario 25 abril 2012 Convocatoria pleno ordinario 25 abril 2012
Convocatoria pleno ordinario 25 abril 2012 upydalcorcon
 
Modelo pliego ca definitivo reh (1)
Modelo pliego ca  definitivo reh (1)Modelo pliego ca  definitivo reh (1)
Modelo pliego ca definitivo reh (1)F.E.D.E.
 
ordenanza-tasas-por-servicios-administrativos-impositivos 2018.docx
ordenanza-tasas-por-servicios-administrativos-impositivos 2018.docxordenanza-tasas-por-servicios-administrativos-impositivos 2018.docx
ordenanza-tasas-por-servicios-administrativos-impositivos 2018.docxJORGELUISMORA3
 
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...eduardopastene
 
Irregularidades Municipalidad de Papudo
Irregularidades Municipalidad de PapudoIrregularidades Municipalidad de Papudo
Irregularidades Municipalidad de PapudoDavid Vargas
 
Contraloria sobre sueldos en Papudo a Fiscalia
Contraloria sobre sueldos en Papudo a FiscaliaContraloria sobre sueldos en Papudo a Fiscalia
Contraloria sobre sueldos en Papudo a FiscaliaMarcela Gutiérrez
 
Res cg 89-2013
Res cg 89-2013Res cg 89-2013
Res cg 89-2013EPRE
 
Res95 cg 2013
Res95 cg 2013Res95 cg 2013
Res95 cg 2013EPRE
 
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063EX ARTHUR MEXICO
 

Similar a Informe N° 44/2012 de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe (20)

Informe contraloria
Informe contraloriaInforme contraloria
Informe contraloria
 
Informe contraloria
Informe contraloriaInforme contraloria
Informe contraloria
 
INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL CONTRALORIA N° 69 DE 2013, SOBRE EVENTUALE...
INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL CONTRALORIA  N° 69 DE 2013, SOBRE EVENTUALE...INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL CONTRALORIA  N° 69 DE 2013, SOBRE EVENTUALE...
INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL CONTRALORIA N° 69 DE 2013, SOBRE EVENTUALE...
 
Informe contraloria
Informe contraloriaInforme contraloria
Informe contraloria
 
Informe contraloria
Informe contraloriaInforme contraloria
Informe contraloria
 
Informe contraloria
Informe contraloriaInforme contraloria
Informe contraloria
 
Informe contraloria
Informe contraloriaInforme contraloria
Informe contraloria
 
Informe contraloria
Informe contraloriaInforme contraloria
Informe contraloria
 
Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gast...
Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gast...Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gast...
Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gast...
 
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
 
Informe Contraloria Disam Puerto Montt
Informe Contraloria Disam Puerto MonttInforme Contraloria Disam Puerto Montt
Informe Contraloria Disam Puerto Montt
 
Convocatoria pleno ordinario 25 abril 2012
Convocatoria pleno ordinario 25 abril 2012 Convocatoria pleno ordinario 25 abril 2012
Convocatoria pleno ordinario 25 abril 2012
 
Modelo pliego ca definitivo reh (1)
Modelo pliego ca  definitivo reh (1)Modelo pliego ca  definitivo reh (1)
Modelo pliego ca definitivo reh (1)
 
ordenanza-tasas-por-servicios-administrativos-impositivos 2018.docx
ordenanza-tasas-por-servicios-administrativos-impositivos 2018.docxordenanza-tasas-por-servicios-administrativos-impositivos 2018.docx
ordenanza-tasas-por-servicios-administrativos-impositivos 2018.docx
 
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...
 
Irregularidades Municipalidad de Papudo
Irregularidades Municipalidad de PapudoIrregularidades Municipalidad de Papudo
Irregularidades Municipalidad de Papudo
 
Contraloria sobre sueldos en Papudo a Fiscalia
Contraloria sobre sueldos en Papudo a FiscaliaContraloria sobre sueldos en Papudo a Fiscalia
Contraloria sobre sueldos en Papudo a Fiscalia
 
Res cg 89-2013
Res cg 89-2013Res cg 89-2013
Res cg 89-2013
 
Res95 cg 2013
Res95 cg 2013Res95 cg 2013
Res95 cg 2013
 
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063
 

Más de Nelson Leiva®

CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022Nelson Leiva®
 
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
 
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
 
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
 
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
 
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
 
Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Nelson Leiva®
 
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
 
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Nelson Leiva®
 
Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente Nelson Leiva®
 
Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19 Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19 Nelson Leiva®
 
Cronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales SubdereCronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
 
Seminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesSeminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
 
Manual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD GratisManual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD GratisNelson Leiva®
 
Modernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaModernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
 
Dictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y BienesDictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y BienesNelson Leiva®
 
Circular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesCircular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
 
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018Nelson Leiva®
 
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasDictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
 

Más de Nelson Leiva® (20)

CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
 
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
 
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
 
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
 
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
 
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
 
Historia de Aconcagua
Historia de AconcaguaHistoria de Aconcagua
Historia de Aconcagua
 
Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima
 
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
 
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
 
Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente
 
Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19 Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19
 
Cronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales SubdereCronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales Subdere
 
Seminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesSeminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las Condes
 
Manual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD GratisManual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD Gratis
 
Modernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaModernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
 
Dictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y BienesDictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
 
Circular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesCircular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
 
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
 
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasDictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
 

Último

RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirPaddySydney1
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Flores Nacionales de América Latina - Botánica
Flores Nacionales de América Latina - BotánicaFlores Nacionales de América Latina - Botánica
Flores Nacionales de América Latina - BotánicaJuan Carlos Fonseca Mata
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtweBROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwealekzHuri
 

Último (20)

RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Flores Nacionales de América Latina - Botánica
Flores Nacionales de América Latina - BotánicaFlores Nacionales de América Latina - Botánica
Flores Nacionales de América Latina - Botánica
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtweBROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 

Informe N° 44/2012 de la Contraloría caso Municipalidad de San Felipe

  • 1. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INFORME FINAL Municipalidad de San Felipe Número de Informe: 44/2012 27 de diciembre del 2012 a www.contraloria.c1
  • 2. wc?_(;12. AL SENeIR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE ALCALDE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PTRA N° 16.001 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 44, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO ELECTORAL. VALPARAÍSO, 16643 27. iiIC.2012 La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobación al informe del epígrafe, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, con motivo de la evaluación que se efectuó al acatamiento de las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a través del oficio N° 15.000, de 2012, sobre elecciones municipales y un examen de cuentas a los subtítulos 21 "Gastos en personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 24 "Transferencias Corrientes" en la Municipalidad de San Felipe, del cual remite copia del informe final a esa entidad edilicia para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., 7 79 ALE D A GUAITA ANDREANI Contraldr Regional Valparaíso ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • 3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PTRA N° 16.001 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 44, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO ELECTORAL. VALPARAÍSO, 16644 27.1i1G.2ü12 La Contralor Regional, que suscribe, remite a Ud., para su conocimiento y fines administrativos pertinentes, copia del informe del epígrafe, elaborado por personal de fiscalización de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., ALE D tA GUAITA ANDREANI Contralor Regional Valparaíso ABOGADO CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPUBLICA AL SEÑA JEFE DE CO MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
  • 4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PTRA N° 16.001 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 44, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO ELECTORAL. VALPARAÍSO, 1G 4 5 27 UI 'U 12 La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobación al informe del epígrafe, cuya copia se remite a ese cuerpo colegiado, con el objeto de ser puesto en conocimiento de los concejales de la comuna, dentro de la primera sesión programada, acorde con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La circunstancia de poner en conocimiento del Concejo Municipal el referido informe, deberá comunicarse a esta Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo máximo de 10 días a contar de la fecha en que se concretó tal situación. Saluda atentamente a Ud., 4 -I/ ALEXAO''' GUAITA ANDREANI Contraloí Regional Valparaíso ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA AL SEÑOR SECRETARIO D CONCEJO MU SAN FELIPE
  • 5. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO epkERAL ,o(e, CONTRALOR vi.1 1— REGIONAL g o VALPARAISO cá PTRA N° 16.001 INFORME FINAL N° 44, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS Y CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN AÑO ELECTORAL. VALPARAÍSO, Z012 En cumplimiento del plan de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2012 y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó una evaluación al acatamiento de las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a través del oficio N° 15.000, de 2012, sobre elecciones municipales y un examen de cuentas a los subtítulos 21 "Gastos en personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 24 "Transferencias Corrientes" en la Municipalidad de San Felipe, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012. OBJETIVO La labor efectuada tuvo por finalidad realizar un examen de cuentas por el precitado período, a los referidos subtítulos, asimismo, verificar el correcto uso y control de los vehículos y otros bienes municipales, de conformidad a las señaladas instrucciones impartidas mediante el referido oficio N° 15.000, de 2012. METODOLOGÍA El examen se realizó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336 y en la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas. A su vez, el referido examen consideró los procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, a través de las resoluciones exentas Nos 1.485 y 1.486, ambas de 1996, e incluyó la revisión de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios en estas circunstancias. UNIVERSO Y MUESTRA El examen incluyó un análisis de las operaciones contabilizadas en el aludido período, en los subtítulos 21, 22 y 24, que correspondieron a 2.246 registros por un total de $737.328.914, cuyo detalle se resume en Anexo N° 1. A LA SEÑORA CONTRALOR REGIONAL CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE DVH
  • 6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIVERSO MONTO N° MUESTRA MONTO N° PARTIDAS CLAVES MONTO N° REGISTROS 2 19 11 32 SUBTITULO REGISTROS REGISTROS 21 Gasto en personal 430.410.195 1.010 93.938.770 55 7.318.505 Bienes y Servicios de 22 Consumo 229.867.178 989 32.847.894 30 10.267.762 24 Transferencias Corrientes 77.051.541 247 29.455.174 9 9.360.735 TOTAL 737.328.914 2.246 156.241.838 94 26.947.002 La muestra examinada se determinó utilizando una distribución normal, con parámetros de confianza de un 95%, 3% de error y 3% de precisión, para posteriormente hacer una selección aleatoria por unidad monetaria, fundamentada en la metodología de muestreo de este Organismo Fiscalizador, la cual arrojó una cantidad de 94 registros a revisar por un valor total de $156.241.838, equivalente al 21,2%, del total ejecutado. Sin perjuicio de los registros obtenidos a través del muestreo estadístico, se examinaron 32 transacciones adicionales, que en conjunto ascendieron a $26.947.002, las que fueron seleccionadas por su importancia para el objetivo de revisión. ANTECEDENTES GENERALES La Municipalidad de San Felipe es una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar el progreso social y cultural de la comuna. La normativa que regula las funciones del municipio está contenida en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La materia objeto de la presente auditoría, considera verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el aludido oficio emitido por la Contraloría General de la República relativo a las instrucciones sobre las elecciones municipales 2012, mediante el cual se imparten lineamientos con motivo de tales comicios y comprobar la correcta utilización de los bienes municipales, vehículos e inmuebles, así como la pertinencia de los gastos efectuados. Esta Contraloría Regional, mediante oficio N° 13.962, de 2012, remitió a la Municipalidad de San Felipe el Preinforme de Observaciones N° 44, del mismo año, con el objeto de que ésta tomara conocimiento e informara sobre las situaciones determinadas en el mismo. Al respecto, dicha entidad edilicia ha dado respuesta a través de su oficio N° 1.757, de la misma anualidad, cuyos antecedentes y argumentos han sido considerados para elaborar el presente informe final. I. EXAMEN DE CUENTA 1. Subtítulo 21, Gastos en personal 1.1 Contratación a honorarios y convenios que involucren la prestación de servicios personales. a) Se verificó la contratación de diversas prestaciones de carácter artístico, culturales y animación de eventos por $34.077.778, 2
  • 7. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO J. 21-11t constatándose que 9 de éstos fueron pagados con anterioridad a la prestación del servicio. El detalle de éstas se contiene en el siguiente cuadro: PRESTADOR DEL SERVICIO PRESTACIÓN FECHA SERVICIO DECRETO DE CAGO ° FECHA PAGO MONTO BRUTO $ Nelson Sagredo Páez Presentación artística 21 al 28-01-12 725 26-01-12 2.888.889 Rodrigo Del Real Fuentes Presentación artística 21-01-12 723 20-01-12 555.556 Hernán Aravena Fuentes Presentación artística Wachiturros: Macho y el rey 03-02-12 1332 02-02-12 2.222.222 Marcelo Giolito Gómez Presentación artística Giolito y su combo. 03 y 04-02-12 1210 02-02-12 6.888.889 Hugo Manzi Astudillo Presentación artística Festival. Grupo Natalino 04-02-2012 1335 02-02-12 7.444.444 Pablo Schilling Lira Animación Festival de San Felipe 03 y 04-02-12 1425 03-02-12 4.777.778 Alexis Morales Díaz Presentación artística Grupo La Noche 04-02-2012 1382 03-02-12 6.666.667 Corina Aravena Carmona Presentación obra de teatro 17-05-2012 5221 16-05-12 688.888 José Godoy Terraza Presentación grupo folclórico 01-04-2012 3228 30-03-12 388.889 SUMA 32.522.222 Por otra parte, cabe tener en cuenta que la normativa contable establecida por este Organismo de Control previene que las obligaciones deben contabilizarse en el momento que se hayan materializado las transacciones que las generen, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista jurídico o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su pago. Pues bien, atendido el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, es del caso considerar que la obligación del servicio de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactada, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme a las estipulaciones convenidas, lo cual no acontece en los casos observados. La Municipalidad de San Felipe no emite pronunciamiento, motivo por el cual se mantiene lo observado, de modo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar que dicha situación se repita a futuro, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento. b) En los contratos a honorarios de las personas que se exponen en el cuadro siguiente, se observa que éstas se encuentran obligadas a realizar determinado número de horas mensuales; sin embargo, el municipio no ha instaurado un mecanismo de control de asistencia que permita verificar el cumplimiento de la respectivas horas: PRESTADOR DEL SERVICIO DETALLE SERVICIO MONTO BRUTO $ DECRETO ALCALDICIO N° Y FECHA N° DE HORAS SEGÚN CONTRATO Elisa Fuentes Ortega Periodista 555.556 mensual 3208 de 18-04-12 80 horas mensuales Marianne Concha Reyes Monitor actividad física centro de adultos mayores 6.000 por hora 3559 de 02-05-12 16 horas mensuales Milton Roldan Toledo Monitor del taller de manualidades del Programa Municipal de la Mujer $6.000 y $6.500 por hora taller urbano y rural, respectivamente 4602 de 11-06-12 No lo indica En este sentido, la jurisprudencia de la Contraloría General ha señalado que la autoridad supervisará el cumplimiento de la 3
  • 8. a Islar-103 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO jornada laboral que le impone el respectivo convenio, implementando para ello un mecanismo de control de asistencia obligatorio que puede ser el mismo adoptado como permanente y regular para fiscalizar la asistencia de todos los trabajadores de la institución, si la prestación efectuada por aquellos trabajadores coincide con su horario normal de funcionamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.355, de 2012). c) Mediante los decretos de pago Nos 2.572 y 4.785, ambos de 2012, se pagaron los honorarios de los prestadores de servicios que se detallan a continuación, observándose que éstos adjuntan el informe con las actividades realizadas; sin embargo, éstos no evidencian la supervisión del jefe del departamento de comunicaciones y del director jurídico, respectivamente, según lo establece la cláusula segunda de cada uno de los contratos: DETALLE SERVICIO PRESTADOR MES REVISADO DECRETO ALCALDICIO N° Y FECHA BOLETA N° Y FECHA MONTO BRUTO $ Abogado Omar Morales Morales Febrero 976 de 31-01-12 102 de 02-03-12 1.143.335 Encargado de Iluminación y tramoya Cristian Guerra Montenegro Abril 2430 de 22-03-12 93 de 01-0512 233.333 En relación con las observaciones formuladas en las letras b) y c) precedentes, el municipio en su oficio de respuesta, señala que a partir del 24 de octubre de 2012, dispuso el diseño e instalación de un mecanismo de control de asistencia para los casos que lo ameritan, quedando la evidencia del cumplimiento contraído entre las partes en poder de quien recibe el servicio y de quien supervisa su calidad y oportunidad. Sin perjuicio de la medida prevista por la entidad edilicia para subsanar la observación planteada, ésta se mantiene mientras no se valide la efectividad de las mismas en una auditoría de seguimiento. d) Los honorarios que se indican a continuación fueron pagados con anterioridad a la emisión del decreto que aprobó la contratación, contraviniendo con ello el inciso final del artículo 3° y el 52 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El detalle es el siguiente: DETALLE SERVICIO PRESTADOR DEL SERVICIO MONTO MENSUAL BRUTO $ DECRETO ALCALDICIO N° Y FECHA DECRETO DE PAGO N° Y FECHA BOLETA N° Y FECHA Ordenamiento y actualización del archivo y apoyo a la gestión, mes de enero Carolina Ortega Pizarro 233.333 1599 de 17-02-12 1255 de 02- 02-12 19 de 01-02-12 Servicios comunicacionales mes de enero 2012 Elisa Fuentes Ortega 222.000 2880 de 10-04-12 1494 de 07 - 02-12 76 de 01-02-12 Coordinador General y Cirujano Dentista en Sapudent, mes enero Enrique Fernández Montecinos 749.442 2134 de 08-03-12 1446 de 03- 02-12 860 de 01-02-12 Monitor de manualidades, Programa Municipal de la Mujer, mes de mayo Milton Roldan Toledo 6.000 p/h Urbana 6.500 p/h Rural 4602 de 11-06-12 5841 de 05- 06-12 255 de 01-06-12 En su respuesta, la municipalidad señala que la observación ha permitido corregir el flujo documental sobre todo en los casos en que por necesidades de un buen servicio a la comunidad han existido demoras en la entrega de información base para la redacción de los instrumentos. Analizado el argumento presentado, se mantiene la observación, mientras no se valide en una auditoría de seguimiento la implementación de la medida adoptada por esa corporación. 4
  • 9. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO e) Se comprobó el pago de montos superiores a los contemplados en contratos a honorarios, durante los meses de enero a marzo de 2012, situación que se produjo por la modificación de los mismos -con fecha 18 de noviembre de 2011-, pactándose un incremento de remuneraciones y una vigencia hasta el 15 de marzo de 2012. Con posterioridad, el 5 de enero de esa anualidad, se suscribió un nuevo convenio con las personas señaladas en el cuadro siguiente, lo que implicó que comenzara a regir ese acuerdo de voluntades. Dado lo anterior, se generó un traslapo entre ambas contrataciones, debiendo prevalecer la última de éstas. NOMBRE SERVICIO CONTRATADO DECRETO ALCALDICIO N° Y FECHA MONTO $ DECRETO DEL INCREMENTO N° Y FECHA DECRETO DE PAGO N° Y FECHA MONTO PAGADO $ Víctor Castro Leiva Labores administrativas departamento Deportes 1372 de 09-02-12 200.000 4991 de 23-12-11 2537 de 06- 02-12 598.000 Julia Salgado Mansilla Labores de mantenimiento en estadio fiscal 1372 de 09-02-12 200.000 1279 de 02- 02-12 498.000 El municipio en sus descargos sólo expone respecto de la servidora, afirmando que ella cumple una tarea durante el año y en la temporada de piscina desarrolla una tarea anexa, por lo tanto no es posible sostener el delta de la temporada de verano por todo el resto del año, situación que está claramente estipulada en el instrumento observado. Atendido a que lo expuesto no desvirtúa lo objetado, se mantiene la observación, sin perjuicio de que en lo sucesivo esa entidad edilicia deberá incorporar una cláusula en ambos contratos de manera que establezca el incremento de las remuneraciones en la temporada de verano, cuya regularización será verificada en una auditoría de seguimiento. f) Mediante el decreto exento N° 1.379, de 9 de febrero de 2012, se aprobó la contratación a honorarios por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de esa anualidad, por un monto bruto mensual de $304.915, a don José Godoy Terraza, para que preste servicios como Coordinador de la Dirección y Coreografía del Ballet Folclórico San Felipe de Aconcagua, RUT 75.934.970-9, lo cual no resulta procedente, toda vez que la prestación del servicio es a una organización privada. La Municipalidad de San Felipe se limita a expresar "la improcedencia del contrato a honorarios a don José Godoy Terraza, como Coordinador de la Dirección y Coreografía del Ballet Folclórico San Felipe de Aconcagua, por ser esta última una organización privada", circunstancia que no permite subsanar la objeción formulada. En consecuencia, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el total de los honorarios pagados al señor Godoy, toda vez que éste no prestaba sus servicios a la entidad edilicia, sino a una organización privada. 1.2 Viáticos a) Se observó que en 6 cometidos la autoridad alcaldicia no emitió el respectivo acto administrativo lo cual infringe el artículo 3° de la referida ley N° 19.880. Asimismo, se constató que el monto pagado en cada caso, no se ajustó al valor vigente del viático para el año 2012: 5
  • 10. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO NOMBRE FUNCIONARIO GRADO FECHA COMETIDO MONTO PAGADO $ MONTO VIGENTE $ DIFERENCIA $ Alarcón Palacios Francisco J 9 15-03-12 17.270 17.312 -42 Toledo Espinosa Fernando J11 15-03-12 17.270 17.312 -42 Astorga Donoso Raúl T 13 15-03-12 17.270 14.050 +3.220 Ossandón Nanjarí Ricardo A 14 15-03-12 17.270 14.050 +3.220 González González Roberto A 14 15-03-12 17.270 14.050 +3.220 Fuentes Henríquez Guillermo A 16 15-03-12 14.070 14.050 +20 En su respuesta la municipalidad acompaña el decreto exento N° 8.684, de 30 de octubre de 2012, con el cual regulariza los cometidos cumplidos; sin embargo, ello no permite desvirtuar la deficiencia detectada, toda vez que el acto administrativo no fue emitido oportunamente de acuerdo a lo establecido por la aludida ley N° 19.880. Ante ello, la entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a que dicha situación no ocurra en lo futuro, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento. b) En 40 casos se constató que cada acto administrativo que autorizó el respectivo cometido fue dictado con posterioridad a su ejecución, dictándose el respectivo decreto hasta con once días de diferencia desde su realización. Además, en 35 de éstos el monto pagado no se ajustó al valor vigente para el año 2012 (Anexo N° 2). Con respecto a la primera falencia de control descrita, la entidad edilicia se remite a señalar que el procedimiento está siendo corregido, sin que precise las medidas adoptadas, por lo que corresponde mantener lo observado, debiendo esa entidad en lo sucesivo, emitir el decreto alcaldicio con anterioridad a la ejecución del cometido, lo que será comprobado en una auditoría de seguimiento. En lo que concierne a las diferencias puntualizadas en las letras a) y b), el municipio indica que por un lado las variaciones son inmateriales y obedecen a la aplicación de la reajustabilidad de las remuneraciones, por lo tanto se ha dispuesto corregir el cálculo y pagar los valores correspondientes a contar de esta fecha. Sin perjuicio de lo informado por el servicio, se mantiene la observación, toda vez que se trata de acciones que aún no se han implementado, por lo que dicha materia será incorporada en una auditoría de seguimiento. Por otra parte, en relación a las discrepancias de $3.220, pagados de más a los grados 13° y 14°, la municipalidad informa que los tramos son asignados según lo establecido en el decreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, consideradas las aclaraciones y argumentos esgrimidos por esa corporación, se levanta la observación. 1.3 Horas extraordinarias a) Respecto de las autorizaciones para la realización de jornadas extraordinarias de trabajo, si bien son decretadas por la autoridad municipal mediante actos administrativos, éstos son emitidos durante o en forma posterior a la ejecución de las mismas. Es menester hacer presente que, en armonía con el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, 6
  • 11. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO en los dictámenes NOS 6.720, de 2005; 72.855, de 2009 y 43.664, de 2010, entre otros, las horas extraordinarias deben autorizarse mediante actos administrativos y éstos deben dictarse en forma previa a la realización de aquéllas, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a realizar y el período que éstas comprenden, por lo que sólo las aprobadas en las condiciones referidas habilitan el descanso complementario o el recargo en las remuneraciones. A modo de ejemplo se presentan algunos casos: DECRETO QUE APROBÓ JORNADAS EXTRAORDINARIAS N° Y FECHA PERIODO DE EJECUCIÓN HORAS EXTRAS DETALLE 474 de 18-01-12 Enero 2012 Trabajo extraordinario mensual 1151 de 31-01-12 Enero 2012 Fiesta de la Chaya 1214 de 07-02-12 2 al 5 de febrero 2012 XIII Festival de la Canción 1365 de 09-02-12 2 al 5 de febrero 2012 Complementa decreto N° 1214 1600 de 18-01-12 Febrero 2012 Trabajo extraordinario mensual 1789 de 24-02-12 Febrero 2012 Programa venta permisos de circulación 2406 de 22-03-12 Marzo 2012 Programa venta permisos de circulación 2407 de 22-03-12 Marzo 2012 Trabajo extraordinario mensual 3083 de 13-04-12 Abril 2012 Trabajo extraordinario mensual 3666 de 07-05-12 01 y 02 de abril 2012 Programa venta permisos de circulación 4089 de 22-05-12 Mayo 2012 Trabajo extraordinario mensual 4789 de 19-06-12 Junio 2012 Trabajo extraordinario mensual En este punto la entidad edilicia informa que ha dispuesto la revisión del flujo documental con el propósito de corregir, en lo sucesivo, los procedimientos, de manera tal que los actos administrativos sancionados sean correlativamente pertinentes a los actos que se ejecuten. Atendido a que el argumento planteado por el municipio, se refiere a la enunciación de medidas que no se han concretado, se mantiene la observación, hasta verificar en una auditoría de seguimiento lo señalado por la Municipalidad de San Felipe. b) Se constató el pago de horas extras diurnas y nocturnas a 17 funcionarios, sin que conste entre los antecedentes examinados evidencia que justifique que dichas labores correspondan a una mayor carga de trabajo, tal como lo alude el artículo 63 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el cual señala que el alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables (Anexo N° 3). El municipio no dio respuesta a lo observado precedentemente, por lo tanto se mantiene lo objetado, debiendo esa entidad informar y remitir los antecedentes que respalden las labores ejecutadas a esta Contraloría Regional en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento se formulará el reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos. Lo anterior, sin perjuicio de la condonación o facilidades que puedan otorgarse para ello prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Además, se verificó que las horas extraordinarias efectuadas por 8 de los 17 funcionarios, fueron menores a las pagadas, según se cotejó en los informes de asistencia del reloj de marcación horaria del municipio, por lo que no consta que éstos hayan realizado efectivamente tales horas extras: 7
  • 12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO COMPROBANTE DE EGRESO N° FECHA FUNCIONARIO N° H.E. PAGADA N° H.E. SEGÚN INFORME ASISTENCIA MONTO PAGADO $ DECRETO QUE APROBÓ EL PAGO N° Y FECHA 40-1.600 16/02/2012 Nail Lepe Claudio 40 23 229.149 1650 de 20-02-12 40-2.447 15/03/2012 Leiva Estay Nelson 54 44 118.936 2426 de 22-03-12 y 2408 de 22-03-12 40-4.741 17/05/2012 Díaz González Claudio 40 36 124.475 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 Martínez Moreira Edwin 39 33 352.211 4069 de 18-05-12 40-5.592 14/06/2012 Vargas Rivas Berta 40 38 186.500 4802 de 19-06-12 40-6.297 17/07/2012 Martínez Moreira Edwin 36 28 325.118 5858 del 25-07-12 40-1.600 16/02/2012 González Figari Hernán 54 35 371.222 1650 de 20-02-12 40-3.528 17/04/2012 Díaz González Claudio 39 22 496.635 3082 de 13-04-12 y 3304 de 24-04-12 40-3.528 17/04/2012 González Figari Hernán 30 23 206.235 3082 de 13-04-12 40-4.741 17/05/2012 Díaz González Claudio 43 38 547.572 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 González Figari Hernán 30 26 206.235 4069 de 18-05-12 40-4.741 17/05/2012 Martínez Moreira Edwin 14 12 151.722 4069 de 18-05-12 40-5.592 14/06/2012 Díaz González Claudio 59 31 751.320 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 Estay Arancibia Juan 80 52 251.658 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 Leiva Estay Nelson 22 16 58.147 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 Martínez Moreira Edwin 19 8 205.908 4802 de 19-06-12 40-5.592 14/06/2012 Mura Llanos Javier 70 46 131.265 4802 de 19-06-12 40-6.297 17/07/2012 González Figari Hernán 42 34 288.728 5858 del 25-07-12 El municipio manifiesta que las diferencias entre las horas controladas por el sistema informático y las finalmente pagadas obedece a la inestabilidad técnica que afectó al sistema computacional dejando horas sin sus pertinentes evidencias de registro, situación que ha sido solucionada por la empresa proveedora de la aplicación informática, por lo que se espera que tales diferencias no vuelvan a producirse. Sin perjuicio de los argumentos presentados, esta Sede Regional mantiene la objeción para el período fiscalizado, por cuanto esa entidad no proporcionó antecedentes que permitan acreditar que los pagos efectuados corresponden a la realización efectiva de las horas extraordinarias. Por lo tanto, esa entidad deberá complementar su respuesta e informar de aquello a esta Contraloría Regional en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento se formulará el reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos. Lo anterior, sin perjuicio de la condonación o facilidades que puedan otorgarse para ello prevista en el citado artículo 67 de la ley N° 10.336. En relación a las aludidas letras a) y b) es preciso consignar que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Contraloría General, cuando se ha efectuado un pago indebido, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen, en este caso, con la municipalidad, siendo deber de los organismos públicos hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones (aplica dictamen N° 58.957, de 2012). c) Además, en los casos observados en el citado Anexo N° 3, se verificó que el decreto de pago fue emitido con anterioridad al 8
  • 13. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO decreto alcaldicio que las aprueba, incumpliendo lo estipulado en el artículo 3° y 52 de la referida ley N°19.880. La entidad municipal informa que dispuso la revisión del flujo documental con el propósito de corregir los procedimientos para que los actos administrativos sancionados sean correlativamente pertinentes a los actos que se ejecuten. Sobre el particular, se mantiene la objeción, toda vez que se trata de acciones que aún no se materializan, por lo que dicha implementación será verificada en una auditoría de seguimiento. d) Se constató en 11 casos el pago de horas extraordinarias diurnas por sobre el límite de 40 horas estipulado en el artículo 9°, letra b) de la ley N° 19.104, que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector público y dicta otras normas de carácter pecuniario -modificada por la ley N° 20.280-, que prevé que sólo puede excederse del límite de 40 horas al mes, de conformidad a lo establecido en el mismo artículo, cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias, de lo cual debe dejarse expresa constancia en el decreto que ordene la ejecución de tales labores e indicar los costos que la medida implica para las arcas municipales, con mención específica de los montos involucrados, lo cual no se advierte en los casos examinados (aplica criterio contenido en los dictámenes N" 13.258, de 2011 y 47.870, de 2012, Anexo N° 4). En torno al tema, la entidad edilicia manifiesta que el citado dictamen N° 47.870, de 2012, autoriza a que se exceda este límite cuando se trate de tareas extraordinarias y ocasionales. Al respecto, se reitera lo observado, toda vez que el precitado dictamen N° 47.870 dispone en lo que interesa, que la excepción a la limitación referida se dispondrá mediante un decreto alcaldicio fundado, debiendo señalarse entre los fundamentos de dicho decreto los costos que la medida implica para las arcas municipales, con mención específica de los montos involucrados. Asimismo, cabe hacer presente el criterio contenido en el dictamen N° 51.849, de 2004, en relación a que las autoridades deben velar porque la jornada de trabajo que realicen los funcionarios, se enmarquen en la posibilidad real de efectuar adecuadamente las tareas que se encomienden y que la extensión horaria no signifique un esfuerzo físico e intelectual, que pudiera afectarles su salud. En mérito de lo expuesto, la municipalidad deberá en lo sucesivo dictar el acto administrativo fundado que dé cuenta de las razones que justifican la necesidad de que se realicen trabajos extraordinarios por más de las 40 horas fijadas por ley y mencionar en forma específica los montos involucrados en dicha medida, de conformidad con las normativa legal vigente y la jurisprudencia administrativa ya mencionada emanada de este Organismo Contralor, cuyo cumplimiento será verificado en una próxima auditoría de seguimiento. e) Se constató la aprobación del pago de horas extraordinarias diurnas por sobre el número que previamente se aprobara mediante decreto alcaldicio para su realización, el detalle es el siguiente: 9
  • 14. A--,,1:4L'LN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA /0yp CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 2s.m.19n - cHILE FUNCIONARIO N° HORAS EXTRAS DIURNAS PAGADAS MONTO $ DECRETOS QUE APROBARON PAGO N° Y FECHA DECRETO QUE APROBÓ SU REALIZACIÓN N° Y FECHA Roberto González González 47 88.484 3082 de 13-04-12 (40 horas) 2949 de11-04-12 (7 horas) 2407 de 22-03-12 (40 horas) Nelson Leiva Estay 54 118.936 2426 de 22-03-12 (36 horas) 2408 de 22-03-12 (18 horas) 1600 de 17-02-12(40 horas) En el primer caso, el municipio adjunta a su oficio respuesta el decreto N° 2.406, de 2012, que señala la realización, por parte del funcionario, de 85 horas diurnas para efectuar el programa de ventas de permisos de circulación año 2012, documentación que permite subsanar la observación; sin perjuicio de dar cumplimiento a la resolución N° 759, de 2003, en razón de que el expediente debe estar conformado por la documentación en que se fundamenta, situación que no ocurrió en la especie. En cuanto a don Nelson Leiva Estay, la objeción se mantiene, por cuanto la entidad sólo adjunta el decreto exento N° 2.426, de igual anualidad, -que dispone el pago de 36 horas-, el cual ya fue cotejado por esta Entidad de Control. Por lo tanto en este caso corresponde realizar el reintegro respectivo a las arcas fiscales, e informar de aquello a esta Contraloría Regional en un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento se formulará el reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos. 2. Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo 2.1 Gastos de publicidad y difusión a) Mediante el decreto de pago N° 6.533, de junio de 2012, se desembolsó la suma $4.046.000, por concepto de confección y circulación de 10.000 ejemplares de la "Cuenta Pública año 2011", observándose que este documento contiene reiteradas imágenes del ex alcalde, don Jaime Amar Amar. b) A través del decreto N° 8.432, de agosto de 2012, se pagó la suma de $696.150 correspondiente a la confección de 3.000 copias del "Programa Aniversario San Felipe Agosto 2012", constatándose que en éstos figura la imagen del aludido alcalde. En relación a lo observado en las letras a) y b) precedentes, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.898, de 2011, ha manifestado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. Respecto de la figura del alcalde estampada en los documentos, ya citados, corresponde manifestar, que es el municipio como institución quien presta los servicios que se publicitan y no las autoridades locales. Asimismo, los municipios deben abstenerse de incorporar -en cualquier época- la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las 10
  • 15. 25-111.1911 HILE . o .‹,4"1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA=ADD DE EDREGIONALC CONTROL LVALPARAÍSODDEEXTERN normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 13.898, de 2011 y 1.979, de 2012). En relación con las letras a) y b), la entidad fiscalizada acoge las observaciones formuladas, indicando que en lo sucesivo se tomarán las medidas de rigor a fin de dar cumplimiento a lo instruido. Analizada la respuesta se mantiene la observación, sin perjuicio de señalar que la Municipalidad de San Felipe debe abstenerse de utilizar la imagen del alcalde, y velar por el cumplimiento de la jurisprudencia administrativa indicada precedentemente, situación que será verificada por este Organismo de Control en una próxima fiscalización que se efectúe sobre la materia. c) El municipio no proporcionó a este Ente Fiscalizador todos los archivos de voz que respaldan la difusión radial de eventos y actividades municipales realizada por la empresa Comunicaciones Mia Ltda., a través de la señal FM Okey (101.3) y Radio Azul (104.3) durante los meses de abril y mayo de 2012. De la misma forma, tampoco facilitó las publicaciones a través de la prensa escrita, efectuadas por la Sociedad de Comunicaciones El Trabajo Ltda., en el mes de febrero de la misma anualidad. En relación con lo anterior, cabe tener presente lo establecido en el numeral 3 de la aludida resolución N° 759, de 2003, el cual establece que, "toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan". El detalle del gasto por esos servicios imputados al ya referido ítem presupuestario se presenta a continuación: PERIODO DE PUBLICIDAD DETALLE DE LA EMISIÓN O PUBLICACIÓN PROVEEDOR FACTURA N° Y FECHA DECRETO DE PAGO N° Y FECHA MONTO $ 11-04-12 al 18-04-12 Teatro - los orinautas del swing y lo mejor del jazz Sociedad Mia Ltda. 6755 de 31-05-12 6122 de 06-06-12 525.980 18-04-12 al 19-04-12 Teatro- obra hasta que nuestros amigos nos separen 17-04-12 al 25-04-12 Tributo a "Barry White" 24-05-12 al 25-05-12 Las voces femeninas de los 80 6754 de 31-05-12 6123 de 06-06-12 525.980 Febrero 2012 Difusión de actividades Sociedad de Comunicaciones El Trabajo Ltda. 121 de 07-03-12 2747 de 13-03-12 297.500 La municipalidad adjunta a su respuesta un DVD que contiene los archivos de voz, con publicidad radial transmitida a través de la señal FM OK y Radio Azul, acompañando además, publicaciones que respaldan la difusión realizada por la Sociedad de Comunicaciones El Trabajo Ltda. Atendido a que las grabaciones de voz presentadas no guardan relación en su totalidad con el detalle anotado, se mantiene la objeción respecto de los dos pagos efectuados a la Sociedad Mia Ltda., sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, en lo referido a que la rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de egresos, acompañados de la documentación que los fundamentan, situación que será verificada en una auditoría de seguimiento. 11
  • 16. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO d) El decreto pago N° 757, de 2012, por la suma de $345.100, no adjunta las tres cotizaciones, ni el decreto alcaldicio que autorice tal contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, por la contratación del servicio de perifoneo para show musical realizado por el proveedor don Nelson Gómez Amar, los días 7 y 8 de enero de esa anualidad, los cuales no obstante haberse solicitado no fueron proporcionados durante la visita de fiscalización. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en el numeral 3 de la ya citada resolución N° 759, de 2003, referente al expediente de la rendición de cuentas. La entidad edilicia expresa que por un error involuntario la nota de pedido dice servicio de perifoneo y el servicio que corresponde es el de amplificación, el cual indica fue licitado para el período 2012. No obstante lo informado por la municipalidad esta Entidad de Control mantiene la observación, toda vez que no se adjuntan los antecedentes que respaldan la contratación de acuerdo a la normativa vigente indicada, ni se informa el número de la licitación, circunstancia que será examinada en una auditoría de seguimiento, no obstante esa municipalidad deberá adoptar las medidas tendientes a que dicha situación no ocurra en el futuro. 2.2 Gastos de representación, protocolo y ceremonial Mediante decreto de pago N° 768, de 24 de enero de 2012, la Municipalidad de San Felipe pagó la suma de $283.500, según factura N° 2509, de 22 de diciembre de 2011, al proveedor Patricia Carey Valenzuela, por servicio de almuerzo para 27 personas, asociado a la atención del señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso y su comitiva, con el alcalde y equipo técnico municipal. Al respecto, cabe observar que los documentos de pago no acompañan antecedentes tales como nóminas, programas, invitaciones y otros, que acrediten la participación de los personeros individualizados. Sobre el particular, la definición establecida en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, exige que para la imputación del gasto en la cuenta 22-12-003, deben concurrir a tales eventos autoridades superiores de gobierno o pertenecientes a otros poderes del Estado, lo cual no está acreditado en los documentos de respaldo que se acompañan en el expediente del gasto examinado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.581, de 2010). En su respuesta, la municipalidad acompaña antecedentes tales como la invitación efectuada por el alcalde, el programa de actividades y el listado de asistentes a dicha actividad, lo que permite subsanar la observación formulada. Es dable precisar, que tanto la orden de compra como el citado decreto que aprobó el servicio, son posteriores a su prestación, incumpliendo con ello la regla general de irretroactividad de los actos administrativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° y 52 de la ley N° 19.880, ya citada. El municipio acoge la observación e indica que tomará las medidas correspondientes, por lo que se mantiene la observación y la implementación de lo informado por la entidad será verificado en una auditoría de seguimiento. 12
  • 17. ~sm ion 2.3 Alimentación para personas CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ¿3.- ,,,,GENER,4z 40 CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO , co 4,' UNIDAD DE CONTROL EXTERNO o R t 0 1 -ar o De las partidas examinadas, se constató lo siguiente: a) A través del decreto de pago N° 4.836, de 4 de mayo de 2012, se pagó la factura N° 129781, de 26 de abril de esa anualidad, por la suma de $737.137, constatándose que $526.612 correspondieron a la compra de licores, para la presentación de la cuenta pública del alcalde de esa comuna. Al respecto, cabe consignar que el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuya definición para la cuenta presupuestaria 22-01-001, "alimentos y bebidas para personas", precisa que, "los gastos que por estos conceptos se realizan para la alimentación de funcionarios, alumnos, reclusos, y demás personas, con derechos a estos beneficios de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes, a excepción de las raciones otorgadas en dinero, se imputarán al respectivo ítem de Gasto en Personal, por lo que no corresponde que tales insumos sean imputados a este ítem. b) Por decreto de pago N° 5.324, de 23 de mayo de 2012, se pagó la factura N° 3272, de 16 de mayo de ese año, por la suma de $357.000, correspondiente al cóctel para 150 personas celebrado con ocasión del día de la madre, esto es, el 14 de mayo de la misma anualidad. Sobre este desembolso, cabe anotar que los artículos 3° y 4° de la referida ley N° 18.695, establecen las funciones que corresponde desarrollar a los municipios, entre las que se encuentran, la promoción del desarrollo comunitario y aquellas vinculadas con la educación, la cultura, el deporte y la recreación, la asistencia social y jurídica, la promoción del empleo, el fomento productivo local, el turismo, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, con el desarrollo de actividades de interés común, en su ámbito territorial. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 46.389, de 2002 y 10.220, de 2003, señala que las municipalidades pueden desarrollar en el ámbito local y con cargo a sus recursos presupuestarios, actividades relacionadas con sus funciones propias, las que se encuentran establecidas en la citada ley N° 18.695. Pues bien, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 3.038, de 1988, cabe precisar que la celebración del día de la madre no constituye una festividad que, en sí, sea propiamente municipal ni tenga directa relación con los fines de las entidades edilicias, sin que, por lo demás el Clasificador Presupuestario actualmente vigente -contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda- la incluya entre los rubros de gastos atribuibles a una actividad municipal. Siendo así, y atendido que los egresos con cargo a los recursos municipales deben por un parte tener como base el cumplimiento de una función propia y por otra, ser susceptibles de imputarse a determinado ítem presupuestario, no corresponde que dichas corporaciones efectúen gastos que tengan como objeto esa celebración. Lo anterior, no obsta a que con ocasión de determinada festividad -como lo es el día de la madre, del padre u otra-, los municipios puedan realizar a nivel comunal, actividades comprendidas en alguna 13
  • 18. c., k;ERAL c:› CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO función propiamente municipal, como son, entre otras, las acciones culturales, recreativas o deportivas, dirigidas a la comunidad local, e imputarlas a gastos municipales, según la naturaleza de éstos (aplica criterio contenido en dictamen N° 72.590, de 2009). c) Mediante decreto de pago N' 2.628, de 7 de marzo de 2012, se pagó la factura N° 878, de 29 de febrero de la misma anualidad, por la suma de $42.000, correspondiente a colaciones para personal municipal en Festival de la Canción Palmenia Pizarro. Al respecto, corresponde señalar que la aludida ley N° 18.695, no contiene disposición alguna que faculte a la municipalidad -expresamente- para entregar alimentación a su personal por ese concepto, como tampoco para contratarla con particulares (aplica dictamen N° 1.644 de 2004) En lo que concierne a todas las observaciones de este numeral, la entidad edilicia manifiesta que las acciones desarrolladas sí corresponden a actividades municipales en las que los funcionarios organizan eventos al servicio de la comunidad. Atendido a que lo expuesto no justifica la legalidad de los desembolsos objetados, se mantiene la observación, por lo cual este Organismo de Control efectuará el reparo pertinente por la suma de $925.612. 2.4 Combustibles y lubricantes Sobre esta materia se observa lo siguiente: a) La entidad edilicia cuenta con el "Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos de Propiedad Municipal", aprobado por decreto N° 3.012, de 23 de julio de 2009, el cual en el artículo N° 28 del título XI, establece que la Secretaría Municipal supervisará la carga de combustible, la cual se realiza por medio de tarjetas (cupón electrónico) u otro medio, sin embargo no establece un límite de carga por vehículo. La municipalidad informa que se procederá a asignar un límite de litros mensuales por cada vehículo, previo estudio de factibilidad para la aplicación del procedimiento de rigor. Sin perjuicio de lo indicado por la entidad, no es posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una futura auditoría de seguimiento la efectividad de las medidas adoptadas por la entidad. b) Se solicitó el detalle de consumo por cada vehículo, asociado a las compras efectuadas mediante facturas Nos 135129 y 136774, de marzo y junio de 2012, respectivamente, por $2.000.000 cada una, a la Compañía de Petróleos de Chile S.A. -COPEC S.A.-, sin que la citada secretaría ni el departamento de control proporcionaran a esta Entidad Fiscalizadora los antecedentes que permitieran comprobar el control del consumo de combustible por cada automóvil. Sobre el particular, cabe informar que no consta la existencia del respectivo convenio, siendo dable agregar que su texto tampoco fue publicado en el Portal Mercado Público, lo que vulnera el artículo 57, del mencionado decreto N° 250, de 2004. Sin embargo, se comprobó que el convenio 14
  • 19. `;_tin CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO vigente estaría sustentado en la licitación pública ID 2741-14-LE10, de junio de 2010 y que su vigencia era de un año. Asimismo, se verificó que éste fue prorrogado hasta junio de 2012, sin que a la fecha se haya efectuado un nuevo proceso licitatorio, lo cual infringe el procedimiento de licitación pública regido por la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprobó el reglamento de esa ley (aplica criterio contenido en los dictámenes NOS 55.057, de 2010 y 14.451, de 2012). Al respecto, si bien la Municipalidad de San Felipe acompaña a su respuesta la planilla de consumo por cada vehículo del período 2012, se mantiene la observación formulada mientras no se verifique por este Organismo de Control que dicho control se efectúa mensualmente. Además, señala que se encuentra en proceso licitatorio la adquisición de combustible para la totalidad de los vehículos municipales, bajo el ID 2741-64-LP23, según consta en memorándum N° 803, de 15 de noviembre de 2012. Analizado el argumento presentado se mantiene lo objetado hasta que sea verificado en una auditoría de seguimiento el proceso licitatorio y la documentación de respaldo. 2.5 Gastos menores En cuanto a los gastos de caja chica auditados, se determinó lo siguiente: a) La municipalidad otorgó dineros correspondientes a gastos menores a las funcionarias que se citan a continuación para financiar los gastos del casino destinado a atender a los funcionarios municipales, bomberos, Cruz Roja, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, artistas y demás instituciones que trabajaran en la realización de la XIII versión del Festival de la Canción de San Felipe denominado Palmenia Pizarro: DECRETO ALCALDICIO N° Y FECHA FUNCIONARIA CARGO DECRETO DE PAGO N° FECHA MONTO $ Monto Rendido 846 de 30-01-12 Ruth García Campos Directora de Administración y Finanzas 1038 31-01-12 587.070 2.462.739 Sin decreto 1082 01-02-12 590.595 Sin decreto 1336 02-02-12 590.595 Sin decreto 1377 02-02-12 590.595 1146 de 31-01-12 María León Pizarro Secretaria alcaldía 1081 01-02-12 587.070 1.087.128 Sin decreto 1385 03-02-12 590.595 Sobre el particular se observa que dichas erogaciones no resultan procedentes toda vez que no se advierte fuente legal o contractual que lo autorice. Asimismo, los gastos rendidos no se encuentran contemplados en el Clasificador Presupuestario aprobado por el ya citado decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto no incluye la compra de las especies que se detallan en los Anexos N' 5 y 6, como parte de los rubros de gastos atribuibles a una actividad municipal. El municipio en su respuesta acoge la observación respecto de la no pertinencia de los gastos observados. En consecuencia este Organismo de Control efectuará el reparo correspondiente por la suma de $3.549.867. 15
  • 20. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO b) En el caso de los fondos otorgados a doña Ruth García Campos la municipalidad no emitió los respectivos actos administrativos por todos los recursos que destinó al referido casino, infringiendo lo estipulado en el artículo 3° de la ley N° 19.880 y el artículo 12 de la ley N° 18.695. En cuanto a la entrega de fondos para gastos menores por un total de 60 UTM, la entidad no tuvo presente lo contemplado en el decreto exento N°1.802, de 2011, del Ministerio de Hacienda, para la asignación de fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos año 2012. La municipalidad informa que ha procedido a regularizar la situación con la dictación de los actos administrativos correspondientes que adjunta. Sin perjuicio de ello, esa municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reiteren situaciones como la descrita, materia que será incluida en una futura auditoría que se efectúe en esa entidad edilicia. c) Se comprobó que el decreto N° 5.130, de 30 de diciembre de 2011, aprobó el programa de actividades del Departamento de Comunicaciones para enero y febrero de 2012, que contempló el citado certamen; y seguidamente, su realización efectiva fue sancionada mediante decreto exento N° 0134, de 10 de enero de 2012; advirtiendo su realización sólo para los días 3 y 4 de febrero del mismo año. Además que no dictó el acto administrativo con un presupuesto valorizado por ítemes que permitiera distinguir los conceptos de gastos que previamente debieron ser acordados por el Concejo Municipal. En su oficio de respuesta, la municipalidad expone que el referido concejo aprobó el programa itemizado del citado concierto, adjuntando los decreto exentos Nos 4.864 y 1.800, de 2011 y 2012, respectivamente, los cuales aprueban montos totales y modificación del presupuesto municipal año 2012, acompañando un archivo electrónico con el detalle del mismo y el del referido evento. En relación con la materia, es preciso indicar que el archivo proporcionado por la entidad en esta oportunidad presenta valores correspondientes a los años 2010 y 2011, por lo que no coincide con los montos contemplados en los aludidos decretos, en consecuencia, la objeción de la especie se mantiene, debiendo el municipio en lo sucesivo mantener respaldo fidedigno de los antecedentes que conforman la elaboración de su presupuesto, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento que se efectúe a esa municipalidad, sin perjuicio de remitir los antecedentes del presupuesto para el año 2012, en un plazo de 20 días contados desde la recepción del presente informe final. De acuerdo a los decretos N' 510 y 849, ambos de enero de 2012, se aprobaron fondos de gastos menores para el funcionario don Claudio Díaz González por $587.070 y $469.656, cada uno. Sobre el particular, cabe observar que los fondos fueron otorgados en enero de la misma anualidad, siendo rendidos recién el 29 de agosto de igual año, es decir 7 meses después, efectuándose reintegro de $110.829 y $255.140, respectivamente. 16
  • 21. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 16-III-1927 DECRETO DE PAGO N° FECHA MOSTOMON $ DETALLE FECHA RENDICIÓN OBSERVACIÓN 889 26-01-12 587.070 Para solventar gastos menores en adquisición de ornamentación del Festival Palmenia Pizarro 2012. 29-08-2012 Las rendiciones no fueron presentadas mensualmente conforme a lo establecido en el numeral 3° de la resolución N°759, 2003, de esta Entidad de Control. 1054 31-01-12 469.656 Para solventar gastos menores en el desarrollo del proceso de promoción de participación ciudadana del plan regulador comunal año 2012. 29-08-2012 La entidad fiscalizada acoge lo observado y señala que, en lo sucesivo, se tomarán las medidas a fin de rendir las cajas chicas en forma oportuna. No obstante lo indicado por la entidad, no es posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una futura auditoría de seguimiento la efectividad de las medidas adoptadas por esa corporación. d) Mediante decreto alcaldicio N° 2.295, de marzo de 2012 se aprobó un fondo por la suma de $591.180, para doña María Teresa Moreno Muñoz para la adquisición de vestuario y accesorios del Ballet Folclórico "San Felipe de Aconcagua" en el montaje de sus obras, lo cual no resulta procedente, toda vez que dicha organización corresponde a una entidad privada. Sobre este punto, argumenta la entidad que su justificación corresponde a lo respondido en la letra f) numeral 1.1, de este informe. Sin embargo, lo expuesto en dicho punto no permite subsanar la observación, por lo tanto esta Contraloría Regional formulará el reparo correspondiente por la suma de $591.180, toda vez que dicho desembolso no resulta procedente. e) Se verificó que en la rendición de gastos menores de la alcaldía del mes de febrero de 2012, se rinden desembolsos por la suma de $94.124, cuya erogación no es atribuible a las funciones propias de la institución. Además, estas erogaciones no se encuentran contempladas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda: FECHA N° BOLETA O FACTURA MONTO $ DETALLE 09-02-12 12748 5.990 Monedero 14-02-12 1399 18.000 Flores 14-02-12 16825 1.990 Calcetas 20-02-12 135442 11.000 Regalo — Saludo 20-02-12 253942 7.860 Dulces 21-02-12 Sin Número 3.000 Helados (atención alcaldía) 23-02-12 658 3.500 Arreglo de reloj 24-02-12 299324 12.500 Torta 29-02-12 299640 9.000 Tartaleta 29-02-12 17447 21.285 Saludos de cumpleaños TOTALES 94.124 La municipalidad acoge la observación, manifestando que en lo sucesivo se adoptarán las medidas pertinentes. No obstante lo anterior, se mantiene la observación y esta Contraloría Regional formulará el reparo respectivo por la suma de $94.124. 17
  • 22. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 2.6 Servicios Generales Se verificó el desembolso de $113.000, para la confección de platos de cerámica, según consta en boleta N° 5430, de junio de 2012, imputados al ítem "Otros" 22-08-999-001 de Servicios Generales. Al respecto, se constató que éstos llevan grabado el nombre de don Jaime Amar Amar, difundiendo el nombre del ex alcalde de la comuna, contraviniendo el criterio de lo estipulado en el dictamen N° 1.979 de 2012, que indica que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del respectivo edil en sus actividades (Anexo N° 7). El municipio en su respuesta acepta la observación formulada y manifiesta que adoptará las medidas correspondientes. No obstante lo anterior, se mantiene la observación, por lo tanto este Organismo de Control efectuará el reparo respectivo por el monto de $113.000. 3. Subtítulo 24, Transferencias Corrientes 3.1 Transferencias corrientes al sector privado 3.1.1 A personas naturales a) Asistencia casos sociales a.1) Sobre la materia, el municipio no puso a disposición de esta comisión fiscalizadora la respectiva factura o boleta por la compra que realizó para la entrega de materiales de construcción a doña Graciela Zamora Vergara, según decreto de pago N° 6.693, de 28 de junio de 2012, por $30.450. a.2) Por otra parte, en ninguno de los casos que se detallan a continuación se presentaron las correspondientes cotizaciones que exige el artículo 51 del reglamento de la ley N° 19.886, para contrataciones iguales o inferiores a 3 UTM. NOMBRE BENEFICIARIO DETALLE BENEFICIO MONTO DEL APORTE $ PROVEEDOR DECRETO DE PAGO N° Y FECHA Mariana Cortes Campos Camarote 89.600 Julio Lolas Amar 1856 de 16-02-12 Stefanie Rodríguez Soto Colchones 39.800 Julio Lolas Amar 2881 de 15-03-12 Ruth Villarroel Palacios Marquesa 69.800 Julio Lolas Amar 2884 de 15-03-12 Juvixa Espinoza Camus Marquesa 69.800 Julio Lolas Amar 6237 de 08-06-12 Amada Montenegro Navea Colchón 38.500 Julio Lolas Amar 6696 de 28-06-12 Lo anteriormente expuesto constituye un incumplimiento al numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General, en lo referido a que la rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, acompañados de la documentación que se fundamenta. 18
  • 23. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO La Municipalidad de San Felipe manifiesta que la entrega de aportes se materializa entregando un cheque al beneficiario, previa autorización del decreto de pago, girando el documento a nombre del proveedor, asegurando de esa forma que el monto consignado sea efectivamente destinado a la adquisición aprobada. Sin embargo, la contraprestación de bienes y las transferencias de recursos entregados con el fin de lograr el bienestar de los beneficiarios siempre debe contar con la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia, según lo consignado por el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Aplica criterio contenido en dictamen N° 22.974, de 2012). Asimismo, se reitera lo estipulado en el numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, y en el artículo 51 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. por lo tanto, se mantiene la objeción y se hace presente que, en lo sucesivo, esa entidad debe dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en las citadas normativas, lo que será verificado en una futura fiscalización de este Órgano Contralor. Por otra parte, en relación a que no se adjunta la factura o boleta por la compra de materiales de construcción, por un monto de $30.450, esa entidad deberá acreditar el gasto con el respectivo documento en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, o en su defecto terminado de dicho plazo sin que se acredite el gasto, este Organismo Fiscalizador efectuará el respectivo reparo. a.3) Se evidenció la compra de juguetes por la suma de $14.280.000, efectuada mediante licitación pública ID 2741-73-LE11, a través de la factura N° 2350, de fecha 28 de diciembre de 2011, con el objeto de entregar aportes en juguetes a las distintas juntas de vecinos para niños de la comuna. En relación al citado gasto, es dable mencionar, que a la luz de la ley N° 18.695, artículo 4° letra c), y la jurisprudencia administrativa -dictamen N° 2.843, de 1989-, el municipio sólo puede adquirir juguetes para donarlos a niños indigentes o de escasos recursos de la comuna, como la atención de una necesidad de carácter social, previa evaluación de las condiciones en que se encuentran los requirentes, a través de los correspondientes informes sociales, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Asimismo, no se adjuntan las actas de recepción por parte de los beneficiarios individuales. En su respuesta, la municipalidad ha indicado que las respectivas juntas de vecinos son las encargadas de realizar la solicitud de juguetes a la entidad edilicia, las cuales emanan de organizaciones focalizadas en los sectores que concentran la población más vulnerable según sus registros, disponiendo de sólo un profesional y una secretaria para atender todas las solicitudes de la materia; agrega que si bien se ha incorporado un nuevo apoyo profesional en los últimos meses, resulta imposible en la práctica cumplir con la elaboración de un informe social por cada niño beneficiario. 19
  • 24. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Además, hace referencia a lo contemplado en dictamen N° 8.507, de 2001, que le permite elaborar y aplicar los métodos, sistemas y procedimientos que estime más adecuados, siempre que ellos sean objetivos y de aplicación general, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias que signifiquen una desviación de la facultad. Precisa que su intervención se extiende hasta la entrega de los juguetes al representante de la organización vecinal, dejando registro en un acta en que consta el número de juguetes entregados y la firma del receptor de las especies. Al respecto, es menester tener presente que el precitado dictamen N° 8.507, de 2001 señala explícitamente que corresponde al municipio evaluar las condiciones en que se encuentren los requirentes de la asistencia social, a través de los respectivos informes sociales, por lo que se mantiene la observación del epígrafe, toda vez que con la información que dispone el municipio no es posible verificar por una parte la entrega de los juguetes a los favorecidos; y por otra, validar su condición de vulnerabilidad, lo que será considerado en una próxima fiscalización que se efectúe sobre la materia en ese municipio. b) Fondos de Emergencia Se verificó la compra de materiales de construcción por $7.239.460, mediante factura N°185035, de 8 de junio de 2012, para emergencia por el temporal ocurrido entre el 25 y el 27 de mayo de 2012, decretada formalmente por la entidad edilicia el 1 de junio de ese año, según decreto N° 4.366. En visita de terreno efectuada por esta Contraloría Regional, se constató en los siguientes casos discrepancias entre la información que la Dirección de Desarrollo Comunitario -DIDECO- mantiene como respaldo y lo informado en terreno por los beneficiarios, según el siguiente detalle: FECHA SOLICITUD MATERIALES NOMBRE Y DIRECCIóN BENEFICIARIO MATERIAL ENTREGADO S/ RECIBO MATERIAL ENTREGADO S/ VISITA EN TERRENO NOMBRE Y FIRMA PERSONA QUE RECEPCIONA 01-06-12 Elizabeth Silva González, Nuevo Algarrobal Pasaje 2, Casa 03. 1 Rollo de fieltro x 40 mts. No se entregó tal material Contratista, sin identificar nombre. 42 Palos de pino de 2x2 Sólo recambio de palos malos. 15 kilos de tomillos pizarreño (Se indica para 3 viviendas) 25 Kilos de clavos de 4"" (Se indica para 3 viviendas) Tornillos y clavos, solo lo necesario para reparación. 01-06-12 Maritza Aburto Roblero, Nuevo Algarroba' Calle 2, Casa 09 10 Palos de pino de 2x2 8 Palos de pino de 2x2 Maritza Aburto R. Sobre el particular, en el primer caso, el recibo se encuentra firmado por un contratista, sin identificación y de acuerdo a la confirmación en terreno, la familia indicó no haber recibido el rollo de fieltro que figura en el citado documento; asimismo, el recibo señala la entrega de 15 kilos tornillos y 25 de clavos para otras tres viviendas las cuales no se detallaron. La municipalidad manifiesta que dicho recibo registra la firma del contratista, Sociedad de Servicios Maxi Services Ltda., porque fue a dicha empresa a la cual en terreno se le hizo entrega de los materiales de construcción para las tres familias beneficiarias. 20
  • 25. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Los argumentos de la entidad no permiten dar por subsanada la observación relativa a la inexistencia de la recepción conforme por parte de los beneficiarios de tales elementos, por lo que se mantiene la observación. En el segundo caso, en el cual consta la entrega de 10 palos de pino de 2x2, la dueña de casa individualizada, afirmó que luego de la recepción de 10 unidades se le solicitó la restitución de 2, sin que se dejara constancia de tal situación en el recibo correspondiente. En su respuesta, la Municipalidad de San Felipe manifiesta que sobre el retiro de dichos materiales, no puede hacerse responsable, argumento que no permite subsanar la observación. Respecto de la misma emergencia se observa que la DIDECO no mantiene respaldo de los beneficiarios de la Villa Departamental, quienes habrían recibido material de construcción para reparaciones derivadas del mencionado temporal, presentando solamente cuatro recibos que sólo consignan la entrega de bienes a un contratista no individualizado, de la empresa Sociedad de Servicios Maxi Services Ltda., sin que se posean antecedentes de las personas finalmente beneficiadas. El municipio responde que la ejecución de las obras fue supervisada por el personal técnico de la Dirección de Protección y Medio Ambiente, de esa entidad, sin que acredite tal situación, ni acompañe el acta de recepción por parte de las familias beneficiarias, por lo tanto se mantiene la observación. Sobre lo observado en esta letra, la entidad edilicia. en lo sucesivo, deberá implementar los sistemas de control interno que permitan verificar la recepción por parte de los beneficiarios, procedimiento que será incluido en una futura auditoría que se efectúe a esa corporación. En relación con los puntos a) y b) anteriores, corresponde agregar que el total de los desembolsos analizados, ascendentes a $29.743.185, fueron erróneamente imputados por la Municipalidad de San Felipe a las cuentas de ejecución presupuestaria del subtítulo 24, toda vez que de acuerdo al Clasificador Presupuestario, aprobado por decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las transferencias corrientes comprenden los gastos por donaciones u otras transferencias que no representan la contraprestación de bienes o servicios, como ocurrió en estos casos, por lo tanto, las compras que guardan relación con el cumplimiento de programas sociales desarrollados con el fin de lograr el bienestar de los habitantes de la comuna, debieron registrarse a las respectivas cuentas del Clasificador Presupuestario (Aplica dictamen N° 60.618, de 2008) (Anexo N° 8). En cuanto al tema, el municipio manifiesta que efectuará la regularización respectiva en la contabilidad del mes de noviembre de 2012. No obstante lo indicado por la entidad, no es posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una futura auditoría de seguimiento los respectivos ajustes contables. c) Premios y trofeos c.1) Se constató la compra de 180 copas y 500 medallas por la suma de $2.534.700, adquiridas mediante factura N'6325, de 21
  • 26. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO agosto de 2012, cuyo pago se aprobó por decreto N° 8.511, de igual fecha, observándose que los referidos galardones se grabaron con el nombre del alcalde, don Jaime Amar Amar. c.2) Idéntica situación se verificó respecto de la adquisición de 80 galvanos por el monto de $1.394.680, según factura N°43636, de 31 de julio de 2012, de la empresa Claudio Desmadryl y Cía. Ltda., que con motivo del aniversario de la comuna de San Felipe se grabaron con nombre del citado alcalde. Lo descrito en las letras c.1) y c.2), no se ajusta a lo contemplado en el dictamen N° 1.979, de 2012, de la Contraloría General, que indica que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del alcalde de la comuna en la realización de actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales. Las imágenes de los referidos productos citados en los puntos c.1) y c.2) se presentan en el Anexo N° 9. La Municipalidad de San Felipe acoge la observación formulada, expresando que adoptará las medidas correspondientes. Sin embargo, se mantiene la observación, toda vez que las citadas adquisiciones según consta en los decretos de pago Nos 8.511 y 8.098, ambos de 2012, son con motivo de actividades de aniversario de la comuna, desembolsos que no corresponde imputar al subtítulo 24. Asimismo, los referidos premios no se ajustan a lo contemplado en el citado dictamen N° 1.979, de 2012, que indica que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del alcalde de la comuna en la realización de actividades municipales. En consecuencia se formulará el reparo respectivo por la suma de $3.929.380. c.3) Mediante los decretos alcaldicios Nos 848 y 1.690, de 30 de enero y 22 de febrero, respectivamente, ambos de 2012, se aprobó la entrega de fondos a don Carlos Herrera Ortiz para los motivos que se señalan a continuación con la siguiente observación que se indica: DECRETO DE PAGO N° FECHA MONTO $ DETALLE OBSERVACIÓN 1.053 31-01-12 2.750.000 Premios en dinero efectivo para ganadores del XIII Festival de la Canción Palmenia Pizarro, versión año 2012. No se rindió cuenta con documentos firmados por los participantes que resultaron ganadores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General. 1.982 23-02-12 1.500.000 Premios en dinero efectivo para los ganadores del Campeonato de Vóleibol Playa año 2012. La entidad acoge la observación formulada, expresando que adoptará las medidas correspondientes, por lo que se mantiene la observación, debiendo esa entidad remitir los antecedentes que respalden la entrega de los premios en dinero en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente informe, vencido el plazo otorgado sin que se proporcionen los documentos esta Contraloría Regional efectuará el respectivo reparo. c.4) A través del decreto alcaldicio N° 2.454, de marzo de 2012, se aprobó la entrega de $600.000 a don Francisco Alarcón Palacios, destinados al pago de premios en dinero efectivo a las tres primeras parejas 22
  • 27. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ganadoras del ya citado 44° Campeonato Comunal de Cueca. Al respecto, el pago se efectuó mediante decreto N° 3.149, del mismo mes; sin embargo, la rendición respectiva consigna los documentos con RUN y firma de los ganadores, sin individualización de sus nombres ni domicilio. La municipalidad en su respuesta adjunta las fichas de inscripción donde figuran dos de las tres parejas ganadoras del campeonato de cueca, sin embargo no acompaña los datos de la pareja que obtuvo el primer lugar, por lo que no resulta posible dar por subsanada la observación anotada, debiendo en lo sucesivo, la entidad edilicia implementar los sistemas de control que permitan verificar la recepción e individualización de los beneficiarios de los recursos entregados, lo que se verificará en una auditoría de seguimiento. 3.1.2 A personas jurídicas Al respecto, se verificó la compra de 80 sillas y 8 mesas para la oficina del adulto mayor "AYECAN", dependiente de la Municipalidad de San Felipe, según factura N° 84966, de 30 de junio de 2012, por $1.413.694, pagada mediante decreto N° 6.147 del mismo mes, imputados a ese subtítulo, el cual debió imputarse al subtítulo 29 denominado "adquisición de activos no financieros" y no como aconteció en el caso que nos ocupa. En su oficio de respuesta, la entidad fiscalizada informa que a contar del mes de noviembre de 2012 efectuará la reversión contable para imputar el gasto al ítem correspondiente. Por tanto, se mantiene lo objetado hasta que se constate dicha regularización, en una auditoría de seguimiento. II. BIENES MUNICIPALES Bienes inmuebles De la inspección efectuada a una muestra de 25 bienes inmuebles de la Municipalidad de San Felipe se constató lo siguiente: En relación al edificio consistorial, ubicado en calle Salinas N° 203, se observó que en uno de sus pilares exteriores del frontis se emplazó una placa de mármol, instalada con motivo del día del dirigente vecinal, la cual consigna un recuerdo en que el municipio se suma a los festejos con motivo del 272° aniversario de esa ciudad; sin embargo, dicha inscripción difunde el nombre del alcalde de la comuna, lo que contraviene lo estipulado en dictamen N° 1.979, de 2012, de la Contraloría General, el cual ha señalado que los municipios deben abstenerse de difundir el nombre del alcalde en la ejecución de actividades municipales (Anexo N° 10). El gasto incurrido por el municipio en dicha lámina asciende a $107.100, según factura N° 190, de 14 de agosto de 2012, desembolso que fue contabilizado en el subtítulo 22-06-999-001, "otros servicios de mantención"; sin que cumpla con el concepto preceptuado en el Clasificador Presupuestario aprobado por decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece para ese ítem la imputación de gastos por concepto de mantenimiento y reparación de máquinas y equipos no incluidos en las otras asignaciones. Asimismo, cabe agregar que el municipio ha vulnerado el artículo 3°, de la ley N° 19.896, el cual dispone que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado no pueden incurrir en 23
  • 28. O 0.5 , CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Teniendo en consideración que la entidad edilicia en su respuesta se limita a informar que procederá a efectuar las correcciones respectivas, la objeción se mantiene, correspondiendo que este Organismo de Control formule el reparo por el monto de $107.100. 2. Vehículos Para el examen efectuado a estos bienes se consideraron las bitácoras de 10 vehículos municipales, y de cuyo procedimiento se determinó lo siguiente: a) En general las bitácoras de los vehículos de la Municipalidad de San Felipe, se encuentran incompletas o con anotaciones ilegibles que impiden determinar si tales móviles han sido utilizados exclusivamente para fines institucionales. Además, no consta en ellas la revisión periódica por parte de la jefatura respectiva, situaciones que no cumplen con lo previsto en el punto XII letra f) de la circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General, que impartió instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales. b) En relación al kilometraje que registraban los odómetros de los vehículos que se mencionan en el siguiente cuadro los días 8, 9 y 24 de agosto de 2012, se comprobó que éstos no guardaban relación con los anotados en las respectivas bitácoras, vulnerando el artículo 13 del Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos de Propiedad Municipal, sancionado mediante decreto alcaldicio N° 3.012, de 23 de julio de 2009, que establece que será obligación de cada conductor mantener al día la bitácora y hojas de vida del vehículo, siendo visada a lo menos una vez al mes por el jefe directo o la unidad en que se encuentre asignado el mismo, o por quien éste delegue: VEHÍCULO DEPENDENCIA PATENTE FECHA KILOMETRAJE SEGÚN ODÓMETRO BITÁCORA Station Wagon Hyundai Alcaldía BZKS-88 08-08-12 56.574 56.553 Automóvil Kia Motors Secretaría municipal BZKY-64 08-08-12 79.486 79.474 Camioneta Chevrolet Secretaria municipal SY20-93 08-08-12 415.717 415.689 Automóvil Chevrolet DAEM WS35-06 09-08-12 83.234 83.110 Furgón Mitsubichi DAEM DD21-1 1 09-08-12 237.518 237.485 Camión Volkswagen ASEO CJHV-51 24-08-12 144.960 144.548 Automóvil Chevrolet CECOSF DWGC-50 24-08-12 5.794 5.789 En relación con las letras a) y b) anteriores, el municipio asume las observaciones formuladas, indicando que en lo sucesivo tomará las medidas a fin cumplir con lo ordenado. Sin perjuicio de ello, se mantiene la observación planteada, mientras no se valide la efectividad de las acciones adoptadas, en futuras fiscalizaciones efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora. c) Respecto al vehículo placa patente BZKS-88 asignado al alcalde, se constató que los registros consignados en la bitácora, dan cuenta que el vehículo es utilizado por éste, los fines de semana, sin que exista respaldo de actividades municipales que hayan requerido un significativo consumo de kilometraje como se muestra: 24
  • 29. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO FECHA BITÁCORA KILOMETRAJE INICIAL KILOMETRAJE FINAL KM. UTILIZADO SEGÚN BITÁCORA ACTIVIDAD SEGÚN AGENDA ALCALDE KM. REAL 21-04-12 al 22-04-12 51401 51450 49 21-04-12: 10:00 hrs. Gobierno en terreno, calle Salinas frente plaza de armas, (1,8 Km.). 15:00 hrs. Escuela dirigentes, salón organizaciones comunitarias, (1,9 Km.). 18:00 hrs. Aniversario Club Rehabilitados Alcohólicos Nuevo Despertar, San Martín 202. Sector San Felipe, (1,9 Km). 22-04-12: 21° Aniversario Centro Social Cuerpo de Bomberos, 3ra. Cía., San Felipe, (2,5 Km.) 8,1 19-05-12 al 21-05-12 52318 52406 88 20-05-12: 18:30 hrs. Celebración 70° aniversario C.D . Almendral Alto, sector de San Felipe. 3,4 20-06-12 al 02-07-12 55089 55140 51 30-06-12: 19:00 hrs. Ceremonia en teatro municipal, sector de San Felipe. 1,8 Al efecto, la normativa vigente faculta al alcalde para utilizar el vehículo fiscal en fin de semana; sin embargo, el dictamen N° 49.718, de 2008, de la Contraloría General, prohíbe absolutamente, y sin admitir excepciones, el uso de éste en cometidos particulares o ajenos al municipio, hecho que infringe el principio de probidad administrativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En su oficio de descargos, el municipio no aporta argumentos que demuestren el uso no justificado del vehículo de la alcaldía, toda vez que los kilometrajes utilizados en promedio no superan los 8, 3,4 y 1,8, respectivamente, los que fueron calculados por personal de esta Contraloría Regional desde el domicilio particular del ex alcalde don Jaime Amar Amar, -lugar de aparcamiento, sancionado por decreto alcaldicio N° 1.694, de 2009-, lo que difiere de lo registrado en la bitácora. Por lo tanto, se mantiene la objeción, debiendo en lo sucesivo esa entidad edilicia consignar expresamente en la bitácora el empleo del mismo, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento, sin perjuicio de que esta materia será incorporada al reparo que efectuará esta Sede Regional. d) Se verificó que el conductor, don Ricardo Bravo Abarca, a cargo según decreto N° 1.876, de 2012, de la conducción, mantención y cuidado del automóvil placa patente BZKY-64, no registra fianza de conducción, que tal función la realiza desde el mes de febrero de 2012. Al respecto, se confirmó que la propuesta de póliza del mencionado funcionario fue presentada a este Organismo Fiscalizador con fecha 8 de agosto de 2012, es decir, seis meses después de la conducción efectiva del citado vehículo municipal, vulnerándose con ello el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales. La municipalidad en su contestación, indica que ha recibido mediante oficio N° 12.906, de 28 de septiembre de 2012, la citada póliza aprobada por esta Entidad de Control, lo cual permite dar por subsanada la observación. Además, se comprobó que el conductor don Eduardo Carmona Salinas condujo el vehículo marca Chevrolet placa patente WS35- 06, con anterioridad a la fecha de vigencia de su respectiva póliza de fianza -14 de junio de 2012-, lo que no coincide con las hojas de bitácora existentes, ya que figura su registro de conducción los días 7, 11 y 13 de dicho mes, situación en que el municipio vulneró el artículo 7° del citado decreto ley N° 799. 25
  • 30. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO La entidad no proporcionó argumentos que permitan subsanar lo cuestionado, manteniéndose por tanto la observación formulada, debiendo la entidad implementar los controles pertinentes a fin de evitar los hechos observados. e) Se constató que la camioneta, placa patente SY20-93, mantiene el disco fiscal derecho deteriorado, lo que no se ajusta al artículo 3°, inciso primero del ya señalado decreto ley N° 799, de 1974 (Anexo N° 11). En su respuesta, el municipio acompaña la fotografía que da cuenta que el aludido disco no ha sido reparado, situación que no permite desvirtuar la observación planteada, por lo tanto la municipalidad debe dar estricto cumplimiento al aludido decreto N° 799, de 1974, lo que se verificará en una auditoría de seguimiento. f) Se comprobó que en general los conductores no completan las bitácoras de carga de combustible, a pesar de que éstos adjuntan los comprobantes respectivos, los cuales con el tiempo se deterioran y se desprenden. Dicho procedimiento se encuentra establecido en el artículo 29 del Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos Municipales. La municipalidad informa que se utilizará el procedimiento de digitalización para efectos de respaldar las bitácoras de cargas de combustibles con sus respectivos comprobantes. Analizada la respuesta, se mantiene la observación, toda vez que no se especifica la data de su implementación, asimismo cabe tener presente que las bitácoras deben ser completadas de acuerdo a lo señalado en el título V del referido reglamento municipal, situación que será verificada en una auditoría de seguimiento. g) La autoridad edilicia no ha determinado formalmente el lugar de aparcamiento del minibús Mercedes Benz, placa patente DLST- 49, después del horario de trabajo, vulnerando lo prescrito en el artículo 6° del aludido decreto ley N° 799, de 1974. La entidad indica que se dictará el respectivo acto administrativo, por lo que se mantiene la observación hasta verificar en una auditoría de seguimiento la efectividad de lo indicado por esa entidad. h) No se ha emitido el decreto alcaldicio de nombramiento de los choferes a cargo del precitado minibús ni del furgón placa patente DD21-11, en circunstancias que el primer móvil es conducido por el citado señor Carmona, desde el 18 de junio de 2012 y el segundo, que si bien presenta desperfectos, cuenta con revisión técnica y permiso de circulación vigentes. El municipio expone que ha procedido a regularizar el nombramiento de los citados conductores y acompaña el decreto exento N° 6.657, de 2012, por lo que se subsana la objeción planteada. i) En relación con los vehículos placa patente DD21-11, WS35-06 y DLST-49, no se ha habilitado la hoja de vida respectiva, exigencia prevista en la letra g), del Título XII de la citada circular N° 35.593, de 1995, así como tampoco se ha implementado para esos vehículos la hoja de vida de carga de combustible, establecida en el artículo 29 del citado reglamento interno municipal. 26
  • 31. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En lo referente a este punto, esa entidad señala que su regularización se indica en el ya citado decreto exento N° 6.657, de 2012, sin embargo, en éste no consta tal instrucción, por lo tanto se mantiene la observación, debiendo esa municipalidad dar cumplimiento al reglamento interno vigente, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento. III. OTRAS OBSERVACIONES Arriendo de vehículos Se constató que la Municipalidad de San Felipe contrató, con diferentes empresas, los servicios de movilización para el año 2012, en los cuales vulneró el artículo 3° de la ley N° 19.880, toda vez que los decretos que aprobaron las contrataciones respectivas son posteriores a cada prestación efectiva. El detalle de los servicios mencionados se presenta a continuación: PROVEEDOR Y TIPO DE CONTRATACIÓN DETALLE DE SERVICIO PRESTADO MONTO $ FECHA DEL SERVICIO DECRETO EXENTO N° Y FECHA ADJUDICACIÓN ORDEN DE COMPRA N° Y FECHA DECRETO EXENTO DEL CONTRATO N° Y FECHA Oscar Leiva Transporte Escolar año 2012 para 650.000 27-03-12 al 3093 de 2741-54-SE12 de 3356 de Cárdenas, trato directo la Escuela San Rafael mensual 27-04-12 17-04-12 18-04-12 25-04-12 Ricardo Vargas Transporte del Grupo Cultural 100.000 13-01-12 4876 de 139 de 16-01-12 1264 de 08-02- Belmar, licitación pública °Futuro" y el Club de Adulto Mayor "Gran Corazón",a Papudo y cada uno 19-12-11 12 Cartagena. Guillermina López Transporte escolar para el sector 420.000 01-03-12 al 1976 de 2741-29-SE12 de 2987 de 12-04- Espinoza, licitación pública La Troya y Casas de Quilpué mensual 15-12-12 02-03-12 13-03-12 12 Cabe hacer presente que, en el primer caso, el decreto exento N° 3.093, que sancionó la adjudicación del servicio, aprobó además las bases administrativas y especificaciones técnicas para contratar mediante trato directo esa prestación de transporte, situación que no ajusta a un orden lógico de formalidades en el tiempo. En relación con lo anterior, la municipalidad expone que se han tomado las medidas de rigor para subsanar la observación, sin embargo, ésta se mantiene toda vez que en su respuesta no se aportan argumentos que permitan conocer las acciones consideradas para que, en lo sucesivo, no se reiteren las situaciones ya observadas, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento. Por otra parte, dichas bases tampoco se encontraban adjuntas en el expediente de pago, ni en el Portal Mercado Público, vulnerándose en ese caso el artículo 57 del mencionado decreto N° 250, de 2004. Seguidamente, ese expediente de pago no acompañó las cotizaciones exigidas por el artículo 51 del citado decreto N° 250, a pesar de que el decreto N° 3.093 consigna su existencia, transgrediéndose además, el ya indicado numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003. En cuanto a los últimos dos párrafos, el municipio adjuntó a su respuesta la citada documentación, no obstante se mantiene la objeción, toda vez que no fue publicada de acuerdo a las exigencias de la normativa citada. Asimismo, la cotización presentada por don Luis Briones Jara, por la suma de 27
  • 32. op, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA c. CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO c<11) rin $600.000, oferente no adjudicado, no guarda relación con el monto indicado en el aludido decreto exento N° 3.093, el cual precisó un presupuesto de $750.000. CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto en el presente informe final, la Municipalidad de San Felipe deberá efectuar las siguientes acciones: 1. Instruir formalmente al personal de administración y finanzas para que en el futuro sólo apruebe el pago de los servicios una vez efectivamente recibidos (acápite I, numeral 1.1, letra a)). 2. Establecer un mecanismo de control de asistencia para los casos que alude el acápite I numeral 1.1. letra b) del presente documento y reforzar los controles existentes de manera que, de acuerdo a lo objetado en la letra c) del mismo numeral, siempre quede evidencia formal de las supervisiones efectuadas por la jefatura correspondiente. 3. Implementar los controles que sean necesarios. a fin de que los actos administrativos se dicten y tramiten oportunamente, dando cumplimiento a los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia con los que deben actuar los Órganos de la Administración del Estado (acápites I, numerales 1.1, letras d) y e); 1.2, letras a) y b); 1.3. letras a) y c); 2.2; 2.5, letra b) y III). 4. Concretar las medidas comprometidas por el municipio en el acápites I, numeral 1.2, letras a) y b); 2.4, letra b), relativas al cálculo de los viáticos y al proceso licitatorio, respectivamente. 5. Informar y complementar con antecedentes que permitan acreditar que los pagos efectuados corresponden a la realización efectiva de las horas extraordinarias, pagadas a los funcionarios detallados en el acápite I, numeral 1.3, letras b), a esta Contraloría Regional en un plazo de 20 días contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo solicitado, se formulará el reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos. 6. Solicitar el reintegro de los montos pagados a los funcionarios detallados en el acápite I, numeral 1.3, letra e), de este informe, por concepto de horas extraordinarias pagadas indebidamente: sin perjuicio de la condonación o facilidades que puedan otorgarse para ello e informar de aquello a esta Contraloría Regional en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimento a la respectiva orden de reintegro, se formulará el reparo correspondiente en contra de quienes autorizaron tales pagos. 7. Dictar el acto administrativo fundado que dé cuenta de las razones que justifican la necesidad de que se realicen trabajos extraordinarios más de las 40 horas fijadas por ley y mencionar en forma específica los montos involucrados en dicha medida, de conformidad con las normativa legal vigente y la jurisprudencia administrativa ya mencionada emanada de este Organismo Contralor, cuyo cumplimiento será verificado en una próxima auditoría de seguimiento (acápite I, numeral 1.3, letra d). 8. Instruir formalmente a todo el personal sobre la obligatoriedad de efectuar diariamente las marcaciones de horario de entrada 28
  • 33. Oez, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO y salida, como mecanismo de control para el cumplimiento de la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, como asimismo, diseñar un procedimiento y efectuar los cambios que sean necesarios en el sistema de marcación horaria para que cada atraso, salida antes del término de la jornada o inasistencia, queden reflejadas y aprobadas en el sistema de reloj control, de manera que se pueda comprobar las autorizaciones de inasistencias y devoluciones de horas de inasistencia, consiguiendo que el cómputo de las jornadas sea íntegramente calculado (acápite I, numeral 1.3, letra b)). 9. La autoridad deberá velar porque la jornada de trabajo de los funcionarios se enmarque en la posibilidad real de efectuar adecuadamente las tareas que se encomienden y que la extensión horaria no signifique un esfuerzo físico e intelectual, que pueda afectarles su salud (acápite 1, numeral 1.3, letra d). 10. Instruir al personal, en relación a que en cualquier época no se debe incorporar la imagen de la autoridad edilicia en la difusión de las diferentes actividades que desarrolla la municipalidad, a fin de evitar la reiteración de los hechos descritos en los acápite I, numeral 2.1, letras a) y b). 11. Instruir formalmente al personal en orden a lo dispuesto en el numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, para que en lo sucesivo, toda rendición de cuenta se presente en forma mensual y en ellas consten los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de toda la documentación en que se fundamentan (acápites I, numerales 2.1, letras c) y d); 2.2; 2.5, letra d); 3.1.1, letras a.1), a.2), c.3), c.4) y III). 12. Velar por el cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.886, Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, sancionado por decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, para cuyo efecto deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de la situaciones observadas en los acápites I, numerales 2.1 letra d); 2.4, letra b); 3.1.1, letras a.2) y b) y III. 13.Instruir formalmente al personal de contabilidad, administración y finanzas, en orden a dar cumplimiento a las instrucciones presupuestarias establecidas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda (acápites I, numerales 2.2; 2.3, letra a), 2.5, letra f); 3.1.1 letras a) y b) y 3.1.2; II, numeral 1). 14. Establecer formalmente, en el Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos de Propiedad Municipal, un límite de litros mensuales para carga de cada vehículo municipal, estableciendo los controles necesarios sobre su consumo (acápite 1, numeral 2.4, letras a) y b)). 15. Informar una vez cerrado el proceso de licitación ID: 2741-64-LP23 descrito en acápite I, numeral 2.4, letra b) y adjuntar la documentación que procede a esta Entidad de Control, en un plazo de 20 días hábiles corridos desde la fecha de recepción del presente informe. 16. Dar estricta observancia al decreto del Ministerio de Hacienda, sobre la asignación de fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos del año correspondiente (acápite I, numeral 2.5, letra b)). 29
  • 34. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSOti UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 17. Remitir a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 20 días hábiles contados de la forma ya indicada, el presupuesto itemizado del Festival de la Canción de San Felipe Palmenia Pizarro 2012, que aprobó el Concejo Municipal (acápite 1, numeral 2.5, letra c)). 18. Acatar lo dispuesto en los dictámenes Nos 2.843 y 8.507, de 1989 y 2001, respecto de la entrega de juguetes como ayuda social, realizando para ello los correspondientes informes sociales de los beneficiarios o disponer de concursos para la presentación de proyectos por parte de las juntas de vecinos respectivas. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el municipio deberá mantener a su custodio las respectivas actas donde conste su entrega (acápite I, numeral 3.1.1, letra a.3)). 19. Instruir al personal de contabilidad para regularizar el registro de las partidas observadas en el acápite I, numeral 3.1.1, letras a) y b) por un total de $29.743.185, y en numeral 3.1.2 por $1.413.694, de manera tal que se dé cumplimiento al Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 20. Implementar controles que permitan mantener los registros y actas individuales por cada familia respecto a las cuales se les entrega materiales de construcción o se le realicen reparaciones como ayuda social de emergencias que le hayan dado la condición de damnificados (acápite I, numeral 3.1.1, letra b)). 21. Adoptar las medidas tendientes a cumplir lo preceptuado en el decreto ley N° 799, de 1974 y las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control en la Circular N° 35.593, de 1995, en lo relativo a las formalidad de las bitácoras de todos los vehículos municipales, la obligación de los conductores de rendir caución, la legibilidad del disco fiscal de la camioneta placa patente SY20-93, la determinación del lugar de aparcamiento del minibús DLST-49, y la habilitación de una hoja de vida por cada vehículo del DAEM que consigne sus desperfectos y siniestros (acápite II, numeral 2, letras a), d), e), g), i) u h), respectivamente). 22. Adoptar las medidas tendientes a cumplir lo preceptuado en el Reglamento de Uso y Circulación de Vehículos Municipales, en lo relativo a mantener al día las bitácoras, consignar expresamente en éstas el detalle del uso y empleo que el alcalde realiza del vehículo fiscal a su cargo, disponer que las hojas de vida sean visadas por la jefatura que corresponda, completar las bitácoras de carga de combustible e implementar ésta en los vehículos que aún carecen de ella (acápite II, numeral 2, letras b), c), f) e i), respectivamente). Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 101 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Contraloría Regional formulará, el correspondiente reparo por la suma de $12.969.243 observados en el acápite 1, numerales 1.1, letra f); 2.3, letras a), b) y c); 2.5, letras a), e) y f); 2.6; 3.1.1, letras c.1), y c.2); II, numeral 1, fondos pagados por contrato a honorarios de don José Godoy Terraza, por compra de premios y trofeos; por la adquisición de licores; celebración del día de la madre; colaciones para el personal municipal; desembolsos con ocasión de la realización del XIII versión del Festival de la Canción de San Felipe; recursos entregados para la adquisición de vestuario y accesorios al Ballet Folclórico "San Felipe de Aconcagua"; gastos menores de la alcaldía; confección de platos de cerámica grabados con el nombre del ex alcalde, don Jaime Amar Amar y placa con 30
  • 35. TRALORIA REGIONAL VALPARAISO A GENERAL DE LA REPÚBLICA e de Control xterno AL C CON CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO inscripción que difunde el nombre del ex alcalde de la comuna. De igual forma se formulará el reparo por el gasto no acreditado en la bitácora del vehículo utilizado por el aludido ex alcalde, objeción indicada en el acápite II, numeral 1, letra c). Asimismo, deberá remitir a este Organismo de Control en un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, la factura o boleta por la compra de materiales de construcción, observado en el acápite 3.1.1, letra a.1) y la documentación que respalda la entrega de premios citados en el acápite 3.1.1, letra c.3). Vencido dicho plazo sin que la entidad envíe los antecedentes se formulará el reparo respectivo. Finalmente, el cumplimiento de las instrucciones precedentes será verificado por esta Contraloría Regional, en una auditoría de seguimiento, conforme a las políticas de fiscalización de este Organismo Contralor. sin perjuicio de lo cual la Municipalidad de San Felipe deberá informar en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, acerca de las medidas adoptadas para regularizar las situaciones observadas. Saluda atentamente a Ud., 31