Informe de la Contraloría General de la República, emitido el 24.11.2015, sobre la I. Municipalidad de Calle Larga sobre situaciones , denuncias por uso fondos en radioemisora comunitaria y Cesfam.
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Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga
1. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Municipalidad de Calle Larga
Número de Informe: 965/2015
24 de noviembre de 2015
2. /
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF: No506.455/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
VALPARAiSO, 12 1? 7 9 . 24. n 201s
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 965, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la
Municipalidad de Calle Larga.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
Saluda aten~amente ~l:~··
-------c--6:>----J
VICTOR HUGO MERINO ROJAS
Contralor ReglonaTValparalso
CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBUCA
~U[/J~
2f(ir/ztJt/
3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF: No 506.455/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
VALPARAÍSO, l 2 123 O 24. 1 201 ~
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 965, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la
Municipalidad de Calle Larga.
AL SEÑOR
JEFE DE CONTROL DE LA
. MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA
CALLE LARGA
Saluda atentamente a ~-
@ ,______)
1CiOR HUGO MERINO ROJAS
Contrnlor Reglonai'Valpar~lso
CONiRALORift. GENERAL DE LA REPUBLICI>.
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4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF: No 506.455/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
VALPARAISO, ) 2 ., 28 ., . 24. '1! 201~
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 965, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la
Municipalidad de Calle Larga.
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA
CALLE LARGA
Saluda atentamente ar~
---- 6
VICTOR HUGO MERINO ROJAS
Contratar Reglomil Valparaiso
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
_)
5. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF: No506.455/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
VALPARAÍSO, l 2 128 2 . 2~- 11. 2015
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 965, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la
Municipalidad de Calle Larga.
A LOS SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA
CALLE LARGA
Saluda atentamente¿cr,----~
' _)
VICTORHUGO ME.RINO R~JAS
Contralor Reglonai'Valpa~ISO
CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA
6. REF.: N° 506.455/2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIÓNAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALPfRAISO, 1212a~ ~ 2~- 11.?61~
l 2 127 9 . 24. l1. 2015
Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio
de esta Entidad de Control, pare~ su conocimiento
y fines consiguientes.
AL SEÑOR
Saluda atentamente a Ud.,
Jefe Cor!trol Externo (S)
~llilorla Regional Vaiparal$o
/ traloóa.Gene¡¡! de la Repílbllca
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAISO
PRESENTE
7. -REF.: N° 506.455/2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD.DE·CONTROL EXTERNO
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALPARAISO, 12 12U4 - H. ll2015
12 1 279 - .2t :n201s
Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio
de esta Entidad de Control, para su conocimiento
y fines consiguientes.
AL SEÑOR
Saluda atentamente a Ud.,
Jefe de · trol Extemo (S)
Coo~i Regional Valparalso
/ aGeneral de la Repúb&.a
•.
JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA
CONTRALOR[A REGIONAL DE VALPARAISO
PRESENTE
8. - - - -- -- - - ·------
REF.: N° 506.455/2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALÓRÍA REGIONAL DE VALPARAISO
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALPARA{SO, J 2 12B5 •· H 'i.!. .2{11_5
J 2 12rs . 2A. n201s. ..
Cumplo con remitir a Ud.-, copia del oficio
de esta Entidad de Control, para su conocimiento
y fines consiguientes.
Saluda atentamente a Ud.,
AL SEÑOR
JEFE DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
PRESENTE
9. REF.: N° 506.455/2015
y fines consiguientes.
AL SEÑOR
. . .
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
·'
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALPARAiSO, J 212s.6 . :n :1u.o~s
Cumplo· con ·.remitir a Ud., copia del oficio
de esta Entidad de Control, para su conocimiento
Saluda atentart:Jente a Ud.,·
. · e Control ~ (S)
lralcMia Reglor.al Valpaltllao ·
traloña Genelal de la Repúbl!ea
CALLE LARGA
10. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPÁRAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N° 506.455/2015
12 1?1 9 ·z l¡. 11 2o1s
y fipes consiguientes.
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CALLE LARGA
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
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de esta .Entida~ de Control, para su conocimiento
Saluda atentamente a Ud.,
Jefe de Coni!P Exlemo (S)
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1
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11. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: No506.455/2015
JRQ/RVP
INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL No 965, DE 2015, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES EN
LA MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA.
VALPARAÍSO, 24t MOV. 2~15
Se han dirigido a esta Contraloría Regional
los señores y , ambos Concejales de la
Municipalidad de Calle Larga, denunciando una serie de situaciones, a su juicio
irregulares, ocurridas en esa entidad edilicia, lo que dio origen a una investigación
especial, cuyo resultado consta en el presente documento.
ANTECEDENTES
Los recurrentes denuncian la existencia de
una radioemisora comunitaria que seria financiada con cargo al presupuesto
municipal, lo que, según su concepto, vulneraría la legislación vigente.
Luego, sostienen que esa entidad edilicia
no ha dado cumplimiento a las instrucciones emanadas por esta Contraloría
Regional a través de los Informes de Investigaciones Especiales N°5
15 y 49, ambos
de 2013, en cuanto a ordenar los reintegros que allí se indican y a instruir los
procedimientos disciplinarios correspondientes.
Finalmente, solicitan que se practique una
auditoría en el ámbito financiero al Centro de Salud Familiar, CESFAM, Pedro
Aguirre Cerda, debido a una serie de inconsistencias detectadas en modificaciones
presupuestarias presentadas a ese concejo municipal.
METODOLOGÍA
La investigación se ejecutó de conformidad
con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley No10.336, de
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la cual
incluyó la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se
estimaron necesarios de acuerdo a las circunstancias.
Asimismo, se practicó un examen de
cuentas de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 95 y
siguientes de la citada ley No 10.336 y en la resolución No 759, de 2003, de este
Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de
Cuentas.
AL SEÑOR
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAiSO
PRESENTE
12. ,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorias, de acuerdo con su
grado de complejidad1. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de
especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como
Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor
impacto en esos criterios.
Luego, cabe mencionar que, con carácter
confidencial, a través del oficio No 19.527, de 30 de octubre de 2015, fue puesto en
conocimiento de la autoridad comunal el Preinforme de Investigación Especial
No 965, de 2015, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su
juicio procedieran, sin que el municipio emitiera una respuesta dentro del plazo
otorgado, por lo que las observaciones formuladas se mantienen en todas sus
partes.
ANÁLISIS
De conformidad con las indagaciones
efectuadas en relación con las denuncias realizadas, antecedentes recopilados y
considerando la normativa pertinente sobre la materia, se determinaron los hechos
que se exponen a continuación:
l. EXAMEN DE CUENTAS.
1. Sobre financiamiento de radioemisora.
En este punto, los recurrentes denuncian
que el mumc1p1o estaría financiando con cargo al presupuesto municipal el
funcionamiento de una radioemisora comunitaria, lo que, a su parecer, vulneraría la
normativa legal vigente que rige dicha materia.
Como cuestión previa, cabe anotar que la
ley No 20.433 -publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo de 2010-, creó, en su
artículo 1O, los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre
Recepción.
Por su parte, corresponde indicar que el
artículo r transitorio de ese texto legal, consignó que los concesionarios de
radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de
dicha ley, que no hayan sido sancionadas con la caducidad por resolución firme con
posterioridad a esa fecha, podrán transferir sus concesiones, sin que a los mismos
resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo
21 de la ley No 18.168, General de Telecomunicaciones.
1
Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).
2
13. o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Como es dable advertir, el legislador
estableció que, para efectos del funcionamiento de las concesiones de radiodifusión
de mínima cobertura que aún siguen vigentes, las disposiciones de la Ley General
de Telecomunicaciones que las rigen, continuarán siendo aplicables hasta la
oportunidad que especifica, de lo que se sigue que los titulares de las mismas deben
sujetarse a dicho ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° 37.339, de 2014, de
este Organismo de Control).
Así, la transferencia de la especie se rige
por lo dispuesto en el artículo 21 de la mencionada ley No 18.168, que consigna, en
lo que importa, que sólo podrán ser titulares de concesiones o hacer uso de ella, a
cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en
Chile y con domicilio en el país. Agregando en su inciso segundo, que en caso de
transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier
título, de concesiones y permisos, se requerirá la autorización previa de la
Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada.
Puntualizado lo anterior, se constató que
mediante el decreto exento No 680, de julio de 2007, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones -SUBTEL-, otorgó la concesión de radiodifusión sonora en
mínima cobertura, señal distintiva XQJ-216, a la Municipalidad de Calle Larga,
facultando a esta última a instalarla, operarla y explotarla.
Luego, a través del decreto exento No292,
de abril de 2014, la SUBTEL modificó dicha concesión, otorgándole la titularidad de
ésta a la Agrupación Comunicacional y Audiovisual de Calle Larga, RUT
65.042.478-6, entidad privada sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica se
encuentra inscrita en el libro de registro de organizaciones comunitarias, folio
No397, de julio de 2011 , de la Municipalidad de Calle Larga.
Puntualizado lo anterior, las validaciones
realizadas permitieron comprobar las siguientes irregularidades:
1.1. Sobre convenio de colaboración y cooperación.
a) Se constató que mediante el decreto
alcaldicio No 605, de mayo de 2014, la Municipalidad de Calle Larga aprobó el
convenio de colaboración y cooperación suscrito el 5 de ese mes y año con la
Agrupación Comunicacional y Audiovisual de Calle Larga, cuyo artículo cuarto
estableció, en lo que interesa, que esa entidad edilicia autorizaba a la organización
privada a utilizar la infraestructura y el equipamiento técnico de la radio comunitaria,
ambos de propiedad municipal, para que esta última realizara sus programas
radiales.
Por su parte, el artículo sexto de ese
convenio estableció que la agrupación se obligaba a tomar las medidas tendientes
a asegurar la preservación y cuidado de esos bienes.
3
14. o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Además, el artículo décimo cuarto dispuso
que dicho acuerdo tendría una vigencia equivalente al periodo por el cual esa
agrupación mantuviera la concesión de la aludida radioemisora.
Sobre el particular, cabe señalar que a la
luz de lo dispuesto en los artículos 1o, 3° y 4o de la ley No 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias tienen por finalidad
satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el
progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, para lo cual
deben cumplir las funciones que, en forma exclusiva o compartida con otros
organismos de la Administración, el legislador les ha encomendado.
A su vez, para el cumplimiento de esas
funciones la ley ha dado diversas atribuciones a los municipios, entre las cuales, en
lo que interesa, resulta pertinente destacar aquélla a la que se refieren los artículos
5°, letra e), y 63, letra f), de la citada ley No 18.695, que habilita a dichas entidades
-a través del respectivo alcalde- para administrar los bienes municipales, muebles
e inmuebles.
Enseguida, de acuerdo con el artículo 2174
del Código Civil, el comodato o préstamo de uso, es un contrato en que una de las
partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga
uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
En ese contexto, la jurisprudencia
administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen
No 37.428, de 2013, ha precisado que la celebración de ese tipo de contratos por
parte de las municipalidades en relación con sus bienes muebles -no sometidos a
un tratamiento normativo especial-, será jurídicamente procedente en la medida que
se realice en el marco de las atribuciones que legalmente les competen, que se
garantice el debido resguardo de los respectivos bienes, que sea necesario para el
adecuado cumplimiento de sus funciones y, desde luego, que dicha actuación se
efectúe con pleno respeto a los principios de igualdad y de no discriminación
arbitraria, supuestos cuyo cumplimiento no consta en la especie.
En efecto, se verificó que el mencionado
convenio no incluyó un detalle de los bienes muebles entregados por el municipio a
esa organización a través del citado convenio, ni las condiciones en las que éstos
se encontraban, situación que impidió a esta Sede Regional determinar durante la
visita inspectiva, si el equipamiento radial que se encontraba en la radioemisora,
correspondía a la totalidad del mismo y a las condiciones de uso del proporcionado
por el municipio. Ver detalle en Anexo No 1.
Además, de los antecedentes tenidos a la
vista, no se advierte que en virtud del referido contrato, la aludida agrupación
colabore con la entidad edilicia en el cumplimiento de alguna función municipal.
Asimismo, debe observarse que ese
municipio no requirió del acuerdo del concejo municipal para entregar a la citada
organización el uso de las dependencias en las que funciona la radioemisora,
4
15. o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
vulnerando así lo dispuesto en el artículo 65, letra e), de la indicada ley No 18.695,
y lo sostenido por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen No 69.891,
de 201 O, que ha precisado, en lo que importa, que las municipalidades cuentan con
atribuciones para traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles
municipales, para lo cual el alcalde requerirá el acuerdo de ese cuerpo colegiado.
Ante la inexistencia de una respuesta
al mencionado preinforme, que aclare la situación observada, corresponde
mantenerla, debiendo el municipio, a la brevedad, regularizar la tenencia de los
bienes muebles que proporcionó a esa radioemisora para su funcionamiento, como
también solicitar del concejo municipal el acuerdo para que la indicada organización
opere en las dependencias del municipio, ajustándose a lo establecido en el artículo
65, letra e), de la ley No18.695, y a la jurisprudencia de este Organismo de Control,
todo ello, por cierto, en la medida que se acredite la forma como esa organización
colabora con el municipio en el cumplimiento de alguna función o atribución
municipal, lo que no se advierte en la especie. De no observarse la indicada
condición, la radioemisora deberá devolver los muebles y desalojar su actual
locación, lo que será objeto de seguimiento por esta Contraloría Regional (aplica
dictamen No39.165, de 2005, de la Contraloría General).
b) Luego, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo r del acuerdo de voluntades en análisis, la citada agrupación debía
facilitar, a título gratuito, la participación de ese municipio en programas culturales,
sociales, cívicos, espirituales y en todos los que se promocionara la realización de
actividades que fueran en beneficio de la comunidad, mientras que el artículo 8°,
precisó que los gastos que se generaran con ocasión de esa participación, entre
otros, por concepto de locución, serían de cargo de la entidad edilicia, situación que
no se ajusta a lo planteado por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen
No 55.470, de 2015, que señaló que las convenciones que las entidad edilicias
suscriban deben enmarcarse dentro de las tareas públicas que la ley les encarga, y
que sus contrataciones han de desarrollarse según el procedimiento previsto por el
ordenamiento jurídico y, por ende, que aquellos, salvo norma legal expresa, carecen
de competencia para asumir obligaciones que resulten ajenas a la gestión
propiamente comunal.
En efecto, de acuerdo a la información
entregada por don Gustavo Vásquez Rodríguez, Secretario Municipal, los señores
y cumplen funciones en la referida
radioemisora y en el municipio.
Sobre el particular, se verificó que por
medio del decreto alcaldicio N° 1.467, de diciembre de 2013, esa entidad edilicia
aprobó la contratación de don bajo la modalidad de
honorarios a suma alzada, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004
"Prestación de Servicios Comunitarios", entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2014, por la suma mensual de $ 386.400, impuesto incluido, para prestar los
servicios de locutor de la radio comunitaria.
Luego, a través del decreto alcaldicio
No643, de diciembre de 2014, ese municipio aprobó la contratación del señor
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16. /tf1
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, bajo esa misma modalidad y con cargo a la aludida asignación, entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2015, por un monto mensual de $ 452.088,
impuesto incluido, para desarrollar esos mismos servicios.
Al respecto, en declaración prestada por el
señor , manifestó que, aproximadamente, desde el año 2013 presta
los servicios de locución en la mencionada radioemisora, con una jornada laboral
que se extiende de lunes a viernes, entre las 13:30 y las 16:00 horas.
En ese contexto, el examen practicado a
los decretos de pago detallados en el Anexo No 2, permitió comprobar que si bien
la SUBTEL, por medio del referido decreto exento No 292, de 2014, publicado en el
Diario Oficial el 3 de mayo de ese año, le otorgó la titularidad de la referida
concesión a la Agrupación Comunicacional y Audiovisual de Calle Larga, ese
municipio, con posterioridad a tal fecha, continuó pagándole honorarios al señor
.
De este modo, corresponde observar que
el mencionado servicio de locución, entre mayo de 2014 y septiembre de 2015,
comprometió gastos en beneficio de una organización ajena a la administración de
la corporación edilicia, determinándose un pago indebido de$ 7.246.490.
Cabe agregar, que de los elementos de
juicio recabados, no se advierte que los desembolsos examinados se vinculen y
acrediten la existencia de una finalidad que pueda enmarcarse en el desarrollo o
cumplimiento de algún programa en beneficio de la comunidad, en los términos que
autoricen su imputación al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004.
A su vez, corresponde señalar que el
artículo 4c de la ley No 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, dispone que se podrá contratar sobre la base de honorarios a
profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas
materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las
habituales de la municipalidad.
Luego, en lo que concierne a los convenios
a honorarios en el marco de programas sociales, es dable señalar que el decreto
No 1.186, de 2007, del Ministerio de Hacienda, agregó en el clasificador de gastos
contemplado en el decreto No854, de 2004, de esa misma Secretaría de Estado, el
subtítulo 21 Gastos en Personal, ítem 04 Otros Gastos en Personal, la asignación
004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", con la siguiente
definición: "Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de
honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la
gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén
directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad,
en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar
situaciones de emergencia", hipótesis que, en la especie, no ha resultado
acreditada.
6
17. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Por otra parte, se comprobó que mediante
el decreto alcaldicio N° 632, de diciembre de 2013, esa entidad edilicia designó a
don , entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, en
calidad de contrata, asimilado al grado 15° de la planta administrativa, con una
jornada de 44 horas semanales, para desempeñarse como encargado de la radio
comunitaria, y que a través del decreto alcaldicio No608, de diciembre de 2014, lo
nombró entre el1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, en igual calidad y grado,
con esa misma jornada semanal, para desempeñarse como encargado de difusión
e información de actividades y servicios municipales.
En tal sentido, en declaración prestada a
esta Contralorla Regional, el señor Pulgar manifestó que su jornada de
trabajo se extiende de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas, como locutor de la
referida radioemisora, y de 13:30 a 17:30 horas, como maestro de ceremonias y
eventos municipales.
No obstante, durante la visita inspectiva
efectuada el 9 de septiembre de 2015, se comprobó que ese funcionario, se
encontraba en dependencias de la radioemisora desarrollando labores de radio
controlador en un horario que, según lo indicado por el propio servidor, debía
trabajar en eventos municipales.
Asimismo, de los antecedentes tenidos a la
vista, no constan cuáles habrían sido las labores municipales realizadas por el señor
Pulgar Araya, con posterioridad a la fecha en que la concesión de la aludida
radioemisora fue entregada a la citada organización privada, esto es, a partir de
mayo de 2014.
De este modo, el examen practicado a los
decretos de pago detallados en el Anexo No 3 y a las liquidaciones de sueldo de
ese funcionario, de mayo de 2014 a septiembre de 2015, permitió comprobar que
esa entidad edilicia desembolsó recursos por concepto de remuneraciones en favor
del señor por el desempeño de labores ajenas al ámbito público, lo
que compromete el pago improcedente de haberes por la suma total de
$ 10.392.066.
Debido a que la entidad edilicia no se
pronunció sobre lo expuesto precedentemente, y considerando que los pagos por
los estipendios otorgados a los señores y no resultan
procedentes, se mantienen las observaciones formuladas. En consecuencia, esta
Contraloría Regional procederá a formular un reparo por la suma de$ 17.638.556,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la anotada ley
N° 10.336.
1.2 Pago improcedente de servicios básicos.
o Se verificó que a través de los decretos de
pagos que se detallan en el Anexo No4, esa entidad edilicia desembolsó la suma
de $ 314.494, correspondiente a consumo de telefonía de la citada radioemisora,
~- con posterioridad a que esta fuera traspa:ada a la referida agrupación, lo que no se
1
18. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
aviene con lo dispuesto en el aludido decreto ley No 1.263, de 1975, y en el artículo
62, No 4, de la ley No 18.575, en orden a que los recursos financieros con que
cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los
objetivos propios de tales entidades, condición que no cumplen los señalados
gastos (aplica criterio contenido en el dictamen No9.149, de 2015, de la Contraloría
General de la República).
Además, si bien pudo constatarse que con
posterioridad a la data en la que se materializó ese traspaso, dicho municipio
continuó pagando mensualmente el suministro de energía eléctrica y agua potable
de la citada radioemisora, no fue posible determinar el consumo y, por ende, las
sumas desembolsadas por ese concepto en beneficio de la aludida organización,
toda vez que las respetivas facturas incluyen el consumo de tales servicios por parte
de esa y de otras dependencias municipales.
En virtud de lo señalado, y en atención a
que ese municipio no formuló los debidos alcances, lo observado en este punto se
mantiene, por lo que esta Sede Regional procederá a incluir en el reparo que
formulará la suma de $ 314.494, por concepto de pago indebido por consumo
telefónico de la aludida radioemisora.
2. Sobre el eventual incumplimiento por parte del municipio a las instrucciones
emanadas por este Organismo de Control.
En este punto, los recurrentes sostienen
que la entidad edilicia no ha dado cumplimiento a las instrucciones emanadas por
esta Contraloría Regional, a través de los Informes de Investigaciones Especiales
Nos 15 y 49, ambos de 2013, en cuanto a ordenar los reintegros que allí se indican
e incoar los procedimientos disciplinarios correspondientes.
Al respecto, cabe señalar que esta
Contraloría Regional concluyó en los citados informes que formularía reparos por
las sumas de$ 14.427.665 y$ 4.944.653, por el pago de honorarios al Director de
la Secretaría Comunal de Planificación, por la ejecución de labores propias de ese
cargo, y por el pago de horas extraordinarias no acreditadas al Director del Centro
de Salud Familiar Pedro Aguirre Cerda, respectivamente, juicios de cuentas que se
encuentran en proceso, sin que en dichos documentos se haya instruido al
municipio ordenar el reintegro de los referidos montos, desvirtuándose de esta
manera lo denunciado en este punto.
Sin perJUICIO de lo anterior, esta Sede
Regional concluyó que ese municipio debía incoar los respectivos procedimientos
disciplinarios a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas
que se derivaran de los hechos antes aludidos, constatándose que éstos fueron
ordenados por el alcalde a través de los decretos alcaldicios Nos 484, de octubre de
2013, y 556, de septiembre de 2015, los cuales, de acuerdo a lo informado por el
señor Vásquez Rodríguez, se encuentran en etapa resolutiva e indagatoria,
respectivamente.
8
19. o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre el particular, cabe hacer presente
que el artículo 133, inciso segundo, de la mencionada ley No 18.883, dispone que
tratándose de sumarios administrativos, la investigación de los hechos deberá
realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada
la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el
sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días.
A su vez, el artículo 143 del aludido cuerpo
legal, prevé que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando este
afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes
a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.
Conforme a lo expuesto, los referidos
procesos disciplinarios deben llevarse a efecto dentro de los términos establecidos
para tales fines y, en el evento de no cumplirse con los mismos, la superioridad
respectiva se encuentra en el imperativo de disponer las acciones conducentes a
su pronta finalización, situación que en la especie no ha acontecido.
En consecuencia, dado que esa entidad
edilicia no aportó los antecedentes necesarios sobre lo observado, se mantiene la
objeción formulada, correspondiendo que esa entidad edilicia adopte las medidas
pertinentes para agilizar el término de los aludidos procedimientos disciplinarios, y
una vez que estén afinados, cumplir con el correspondiente trámite de registro, de
acuerdo a lo ordenado en la resolución No 323, de 2013, de la Contraloría General
de la República, que Fija Normas Sobre Registro Electrónico de Decretos
Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica.
3. Sobre eventuales inconsistencias en modificaciones presupuestarias.
En este punto, los concejales solicitan que
se practique una auditoría en el ámbito financiero al CESFAM Pedro Aguirre Cerda,
debido a una serie de inconsistencias detectadas en modificaciones
presupuestarias presentadas a ese concejo municipal.
Al respecto, cumple con informar que esta
denuncia fue atendida por esta Contraloría Regional, y su resultado informado a
través del oficio No 848, de enero de 2015.
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo expuesto en el presente
informe, se concluye lo siguiente:
1. Se constató que la municipalidad,
con posterioridad a la data de traspaso de titularidad de la concesión de
radiodifusión sonora en m1n1ma cobertura, otorgada a la Agrupación
Comunicacional y Audiovisual de Calle Larga, continuó pagando los honorarios del
señor , por un monto que asciende a $ 7.246.490, las
remuneraciones de don , por la suma total de $ 10.392.066, y
el consumo telefónico de la radio, equivalente a$ 314.494, por lo que esta Entidad
9
20. o
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fiscalizadora procederá a formular el reparo correspondiente, por cada uno de los
montos expuestos (Numerales 1.1 , letra b) y 1.2 (AC)).
2. En los Informes de Investigación
Especial Nos 15 y 49, ambos de 2013, esta Sede Regional concluyó que formularla
reparos por las sumas de$ 14.427.665 y$ 4.944.653, por el pago de honorarios al
Director de la Secretaría Comunal de Planificación, por la ejecución de labores
propias de ese cargo, y por el pago de horas extraordinarias no acreditadas al
Director del Centro de Salud Familiar Pedro Aguirre Cerda, respectivamente, juicios
de cuentas que se encuentran en proceso. A su vez, se ordenó al municipio incoar
los respectivos procedimientos disciplinarios, a fin de establecer las eventuales
responsabilidades administrativas que se derivaran de los hechos antes aludidos,
lo que fue concretado por medio de los decretos alcaldicios Nos 484, de octubre de
2013, y 556, de septiembre de 2015, los cuales, de acuerdo a lo informado por el
señor , se encuentran en etapa resolutiva e indagatoria,
respectivamente.
En tales circunstancias, corresponde que el
municipio adopte las medidas pertinentes para agilizar el término de los aludidos
procedimientos disciplinarios, y una vez que estén afinados, dé cumplimiento al
correspondiente trámite de registro, de acuerdo a lo ordenado en la resolución
No323, de 2013, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre
Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal
que Indica (Numeral 2 (AC)).
3. Se detectó que el convenio de
colaboración y cooperación, suscrito entre la Municipalidad de Calle Larga y la
Agrupación Comunicacional y Audiovisual de esa comuna, aprobado por el decreto
alcaldicio No605, de 2014, no incluyó en ninguna de sus cláusulas el detalle de los
bienes muebles traspasados desde esa entidad edilicia a la organización sin fines
de lucro, como tampoco las condiciones en que éstos se encontraban. Además, el
edil no requirió del acuerdo del concejo municipal para entregar a la citada sociedad
el uso de las dependencias en las que funciona la radioemisora, vulnerando así lo
dispuesto en el artículo 65, letra e), de la indicada ley No 18.695.
En consecuencia, corresponde que el
mumc1p1o, a la brevedad, regularice la tenencia de los bienes muebles que
proporcionó a esa radioemisora, como también solicite del concejo municipal el
acuerdo para que la indicada organización opere en las dependencias del municipio,
ajustándose a lo establecido en el artículo 65, letra e), de la ley No 18.695, y a la
jurisprudencia de este Organismo de Control, en la medida que demuestre
fehacientemente que esa organización colabora con el municipio en el cumplimiento
de alguna función o atribución municipal, lo que no se advirtió en la especie. De no
observarse tal condición, la radioemisora deberá devolver los bienes al municipio
en el estado en que fueron cedidos y desalojar su actual locación, lo que será objeto
de seguimiento por esta Contraloría Regional (Numeral1.1, letra a) (AC)).
4. En relación con la solicitud realizada
por los recurrentes, respecto a la ejecución de una auditoría en el ámbito financiero
10
21. o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
al CESFAM Pedro Aguirre Cerda, debido a una serie de inconsistencias detectadas
en modificaciones presupuestarias presentadas al concejo municipal, se advierte
que dicha materia fue atendida por esta Contraloría Regional, y su resultado
informado a través del oficio No848, de enero de 2015 (Numeral 3).
Finalmente, esa repartición deberá remitir
el rllnforme de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en Anexo
No 5, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la
recepción del presente informe, comunicando las medidas adoptadas y
acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe a los
recurrentes, al Alcalde, al Concejo Municipal, al Secretario Municipal y al Director
de Control, todos de la Municipalidad de Calle Larga, y a las Unidades de Jurídica,
Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de esta Contraloría Regional
Saluda atentamente a Ud.,
Jéfe de Control Extemo (S)
Coniralorla Regional Valparalso
Cootralolia General de la República
11
22. /ft1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 1
BIENES MUEBLES MUNICIPALES UTILIZADOS POR LA AGRUPACIÓN
COMUNICACIÓNAL Y AUDIOVISUAL DE CALLE LARGA
UNIDADES
DESCRIPCIÓN MARCA W DE SERIE SEGÚN
FISCALIZACIÓN
Estantes Entrada Sin Marca Sin número 1
Micrófono Dinamic Sin número 2
Pedestales para micrófonos Sin Marca Sin número 2
Teléfono SOFI Sin número 1
Monitor Computador LG 601 DIEZ3T644 1
Torre CPU Pulse Sistem INC50581 LC0925 1
Teclado Sin Marca Sin número 1
Mouse Genius X4F88280704614 1
Minicomponente SONY 9170319 1
Audífono Fuiitel Sin número 1
Parlante SONY 4117936 1
Mesa de Sonido
BEHRINGER
S0702000558 1
X2222
Parlante Sin Marca Sin número
Silla INDUMAC Sin número 1
Silla con ruedas Sin Marca Sin número 2
Aire Acondicionado ANWO
49661GES12E-
1
INT
Mesa de Sonido
BEHRINGER
S1304285AOL 1
X2222
Monitor Computador View Sanie 085071367305 1
Router O-LINK PL293A3001412 1
Subwoofer Creative Sin número 1
Unidad híbrida telefónica Vilches FM Sin número 1
Teléfono UNIDEN AS7201 1
Teclado Data Com Sin número 1
Mouse Genius X4D87299204152 1
Micrófono Dinamic Sin número 1
Audífono Philips Sin número 1
Torre CPU Sentey Sin número 1
Parlante Philips Sin número 2
Ecualizador Gráfico Ultra-Graph N0293391088 1
Reproductor de MP3
American
1722885 1
Audio
Reproductor de Cassette TEAC Sin número 1
Equipo de Audio AIWA S42LG82K0072 1
Transmisor FM TX 100 watts Vilches FM Sin número 1
Generador Stereo AT 1000 Vilches FM Sin número 1
Procesador de audio multi banda
Vilches FM Sin número 1
SA2003
Transmisor 30 watts MACER Sin número 1
Mesón Sin marca Sin número 2
Estante Sin marca Sin número 1
Fuente: Elaboración prop1a sobre la base de la f1scalizac1ón realizada en terreno por esta Contralona Reg1onal.
12
23. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 2
HONORARIOS PAGADOS A DON .
DECRETO DE PAGO
BOLETA DE
MONTO BRUTO
HONORARIO
No FECHA No FECHA
$
738 02/06/2014 90 31/05/2014 386.400
851 30/06/2014 91 30/06/2014 386.400
976 31/07/2014 92 31/07/2014 386.400
1.158 01/09/2014 93 31/08/2014 386.400
1.281 23/09/2014 94 11/09/2014 30.000
1.335 01/10/2014 95 30/09/2014 386.400
1.505 29/10/2014 97 30/10/2014 386.400
1.712 27/11/2014 98 28/11/2014 386.400
1.877 19/12/2014 100 12/12/2014 24.698
1.879 18/12/2014 99 31/12/2014 386.400
148 29/01/2015 101 30/01/2015 452.088
313 02/03/2015 103 27/02/2015 452.088
467 07/04/2015 104 31/03/2015 452.088
641 07/05/2015 105 30/04/2015 452.088
778 29/05/2015 106 29/05/2015 452.088
1.060 30/06/2015 107 30/06/2015 452.088
1.250 31/07/2015 108 31/07/2015 452.088
1.390 31/08/2015 109 31/08/2015 452.088
1.588 30/09/2015 111 30/09/2015 452.088
1.646 13/10/2015 110 16/09/2015 31 .800
TOTAL 7.246.490
..
Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de los antecedentes proporcionados por el
municipio.
13
24. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 3
REMUNERACIONES PAGADAS A DON
LIQUIDACIÓN DECRETO DE PAGO
TOTAL
AÑO HABERES
DE SUELDO
No FECHA $
Mayo 669 28/05/2014 574.502
Junio 800 18/06/2014 572.057
Julio 985 01/08/2014 574.622
2014
Agosto 1.132 26/08/2014 574.622
Septiembre 1.253 15/09/2014 663.149
Octubre 1.432 17/10/2014 605.187
Noviembre 1.634 18/11/2014 574.622
Diciembre 1.856 17/12/2014 672.080
Enero 46 14/01/2015 631 .934
Febrero 244 19/02/2015 604.123
Marzo 558 23/04/2015 646.501
Abril 556 23/04/2015 633.258
2015 Mayo 789 01/06/2015 615.472
Junio 1.088 03/07/2015 636.219
Julio 1.190 20/07/2015 632.815
Agosto 1.499 10/09/2015 598.382
Septiembre 1.537 17/09/2015 582.521
TOTAL 10.392.066
..
Fuente. Elaborac1on prop1a sobre la base de los antecedentes proporcionados por el
municipio.
14
25. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No4
DETALLE DEL SERVICIO TELEFÓNICO
Teléfono 034-2461212; Cliente No 082216300; Proveedor Telefónica Chile S.A.
MES DE
DECRETO DE PAGO FACTURA
AÑO
CONSUMO MONTONo FECHA MONTO$ No FECHA
$
Mayo 33248277 01/06/2014 18.431
938 25/07/2014 1.508.399
Junio 33444333 01/07/2014 18.858
Julio 33638597 01/08/2014 18.168
Agosto 1.376 09/10/2014 1.653.338 33831224 01/09/2014 18.572
2014
Septiembre 34083692 01/10/2014 19.135
Octubre 1.593 17/11/2014 552.664 34273628 01/1112014 18.881
Noviembre 34462484 01/12/2014 18.271
Diciembre 34669767 01/0112015 19.330
Enero 478 09/04/2015 2.714.190 34855034 01/02/2015 18.500
Febrero 35039004 01/03/2015 18.048
Marzo 35221554 01/04/2015 18.100
Abril 35402625 01/05/2015 18.127
822 04/06/2015 1.113.789
2015 Mayo 35582738 01/06/2015 18.049
Junio 1.180 14/07/2015 561.733 35760874 01/07/2015 18.314
Julio 1.358 19/08/2015 517.391 35937981 01/08/2015 18.584
Agosto 1.580 30/09/2015 569.695 36114080 01/09/2015 18.858
Septiembre 1.729 22/10/2015 544.449 36287801 01/1012015 18.268
TOTAL 314.494
. . .Fuente: Elaboraclon prop1a sobre la base de Jos antecedentes proporcionados por el mun1c1p1o.
15
26. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 5
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 965, DE 2015.
'~
N" DE
OBSERVACIÓN
Numeral 1.11 (AC)
Numeral 1.1, (AC)
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
No se identificó en el convenio de colaboración y
cooperación suscrito entre la Agrupación
Comunicacional y Audiovisual de Calle Larga y el
municipio, los bienes muebles que ésta última
proporcionó a la radioemisora para que ejecutase sus
funciones.
El edil no requirió del acuerdo del concejo municipal para
entregar a la citada organización el uso de las
dependencias en las que funciona la radioemisora,
vulnerando asi lo dispuesto en el artículo 65, letra e), de
la indicada ley N" 18.695
~nte; Elaboración propia.
'
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
CONTRALORiA REGIONAL EN EL INFORME
FINAL
La municipalidad deberá identificar los bienes
muebles que proporcionó a esa radioemisora
para su funcionamiento.
Regularizar la tenencia de los bienes muebles
que proporcionó a esa radioemisora para su
funcionamiento, como también solicitar al
concejo municipal, el acuerdo para que la
indicada organización opere en las
dependencias del municipio,-ajustándose a lo
establecido en el articulo 65, letra e), de la ley
N" 18.695-, y a la jurisprudencia de este
Organismo de Control, en la medida que
demuestre fehacientemente que colabora con el
municipio en el cumplimiento de alguna función
o atribución municipal, lo que no se advierte en
la especie, toda vez que si ello se mantiene, la
radioemisora deberá devolver los bienes
c-edidos ydesalojar su actual locación
16
MEDIDA IMPLEMENTADA Y
SU DOCUMENTACIÓN DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
FOLIO O NUMERACIÓN 1 Y/0
DOCUMENTO DE RESPALDO COMENTARIOS
DE LA ENTIDAD