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Derecho de Representación                                    Derecho de Acrecentar
-Es el que tienen los parientes de una persona para       -Se hereda la parte del que no quisiere o no pudiere
suceder en todos los derechos que tendría si viviera ó    suceder , acrecerá a los demás herederos
hubiera podido heredar
-Descendencia legítima del difunto, descendencia          -Dos ó más llamados a una misma herencia, ó una
legítima de sus hermanos y descendencia legítima de       misma porción, sin especial designación de partes.
sus hijos ó hermanos naturales                            Que uno muera antes que el testador , que renuncie a
                                                          la herencia, o sea capaz de recibirla
                                                          -De modo que no necesariamente tiene que ser
                                                          descendiente
                                                          -El acrecer tendrá lugar entre los legatarios y los
                                                          usufructuarios
-La división de la herencia se hará por estirpe de modo   -Designación por partes si el testador determinó
que el representante ó representantes no heredaran        expresamente una cuota para cada heredero.
más de los que heredarían su representado                 Por mitad ó por partes iguales
-No se pierde el derecho de representar a una persona     -La parte que no pueda acrecer pasa a los herederos
por haber renunciado a su herencia                        legítimos

-No se puede representar a una persona viva sino en       -Los herederos acrecerán en todos los derechos y
los casos en que el representado sea incapaz para         obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo
suceder por causa de indignidad                           recibirla

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  • 1. Derecho de Representación Derecho de Acrecentar -Es el que tienen los parientes de una persona para -Se hereda la parte del que no quisiere o no pudiere suceder en todos los derechos que tendría si viviera ó suceder , acrecerá a los demás herederos hubiera podido heredar -Descendencia legítima del difunto, descendencia -Dos ó más llamados a una misma herencia, ó una legítima de sus hermanos y descendencia legítima de misma porción, sin especial designación de partes. sus hijos ó hermanos naturales Que uno muera antes que el testador , que renuncie a la herencia, o sea capaz de recibirla -De modo que no necesariamente tiene que ser descendiente -El acrecer tendrá lugar entre los legatarios y los usufructuarios -La división de la herencia se hará por estirpe de modo -Designación por partes si el testador determinó que el representante ó representantes no heredaran expresamente una cuota para cada heredero. más de los que heredarían su representado Por mitad ó por partes iguales -No se pierde el derecho de representar a una persona -La parte que no pueda acrecer pasa a los herederos por haber renunciado a su herencia legítimos -No se puede representar a una persona viva sino en -Los herederos acrecerán en todos los derechos y los casos en que el representado sea incapaz para obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo suceder por causa de indignidad recibirla