Los principios de la designación de herederos 2014
1. LOS PRINCIPIOS DE
LA DESIGNACIÓN
DE HEREDEROS
{
Lys PUCMM
Ana Magnolia Méndez Cabrera
2.
¿Cómo se dividian las sucesiones en el
antiguo derecho?
Según su origen, por aplicación de la regla:
paterna, paternis; materna, maternis.
Según su naturaleza mobiliaria o
inmobiliaria
EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE
LA SUCESIÓN
3.
El Principio de la Unidad de la Sucesión
Artículo 732: la ley no atiene ni al origen
ni a la naturaleza de los bienes para
arreglar el derecho de herederos.
CONTINUACIÓN…
4.
Las disposiciones del artículo 767 que le
conceden al cónyuge superviviente los bienes
del de cujus que no deja parientes en grado
hábil para suceder.
Los bienes que el difunto haya recibido a
título gratuito forman una masa aparte.
DEROGACIONES AL PRINCIPIO DE
LA UNIDAD DE LA SUCESIÓN
5. a) Art. 747.- Los ascendientes heredan,
con exclusión de los demás, cuando se
trate de cosas cedidas por ellos a sus hijos
y descendientes muertos sin descendencia,
siempre que aquéllas existan en naturaleza en
la sucesión. Si los objetos expresados
hubiesen sido enajenados, recibirán los
ascendientes el importe a que pudieren
ascender; también suceden en la acción de
reversión, que pueda tener el donatario.
Derecho de Reversión Legal
6.
d)
Derechos sucesorales. El o la adoptado(a)
adquiere todos los derechos de los hijos e hijas con
calidad de heredero reservatario y viene a la
sucesión de los miembros de la familia tanto en
línea directa o colateral;
Artículo 158, numeral 4, ley 136-03
7. - Artículo 951 Código Civil: El donante podrá
estipular el derecho de reversión de las cosas
donadas, ya sea por haber muerto antes el
donatario solo, o éste y sus descendientes. Este
derecho no podrá estipularse más que en beneficio
exclusivo del donante.
Derecho de Reversión Convencional
8.
Vínculo Consanguineo: es la relación de
sangre entre dos personas: los parientes
consanguíneos son aquellos que comparten
sangre por tener algún pariente común.
Vínculo de Afinidad:
los parientes no
consanguíneos son aquellos que no presentan
un vínculo de sangre, pero que son parientes
por un vínculo legal.
El Lazo de la Familia
9.
10.
Descendientes: hijos,nieto, bisnietos, etc.
Ascendientes: padre, madre, abuelo,
bisabuelos, etc.
Colaterales: tios, primos, etc.
El pariente más próximo en grado recibe la
sucesión, los herederos del mismo grado
reparten por partes iguales por cabeza.
Categoria de Parientes
Consanguineos
11.
El linaje es la serie de ascendientes o
descendientes de una familia[1]. Henri
Mazeaud nos indica que las sucesiones se
reparte entre la línea paterna y la línea
materna, es decir entre los ascendientes o
descendientes de una familia.
[1] Osoria, Manuel, Op. Cit. Página 561
El Linaje
12.
Línea paterna
Línea materna
Línea recta la serie de los grados entre
personas que descienden unas de otras;
Línea colateral, la serie de los grados entre
personas que no descienden una de otras, pero
que descienden de un padre común.
La línea recta (que es la misma que la directa)
se divide en recta descendientes y recta
ascendiente. La primera es la que une al cabeza
con los que descienden de él; la segunda, la que
une a una persona con aquellos de quienes
descienden.
[1] Pérez Méndez, Artagna. Op. Cit. Página 19
13.
El artículo 735 del Código Civil lo expresa: la
proximidad de parentesco se gradúa por el
número de generaciones y cada generación se
llama grado.
LA PRÓXIMIDAD DEL
PARENTEZCO
14.
Tener la saisine quiere decir poder ejercer los
derechos y acciones del de cujus. La saisine
les da a los herederos la facultad o poder de
ponerse en posesión de los bienes relictos y
ejercer los derechos y acciones que componen
la sucesión sin necesidad de acudir a la
autoridad pública.
La Saisine
15.
Aplicación de la disposición legal contenida
en el Artículo 733 del Código Civil, según la
cual
la
herencia
perteneciente
a
ascendientes y colaterales, se divide en dos
partes iguales: una para los parientes de la
línea paterna y otra para los de la materna. .
La fente
16.
Art. 61 de la ley 136-03.- IGUALDAD DE
DERECHOS. Todos los hijos e hijas, ya sean
nacidos de una relación consensual, de un
matrimonio o adoptados, gozarán de iguales
derechos y calidades, incluyendo los relativos
al orden sucesoral.
La Igualdad Sucesoral
17.
La representación es una ficción de la ley,
cuyo efecto es hacer entrar a los
representantes en el lugar, grado y derechos
de los representados.
LA REPRESENTACIÓN
18.
La representación – medida excepcional que
deroga el principio de la proximidad de
grado- no se admite sino a favor de los
descendientes del de cujus; y en la línea
colateral, a favor de los descendientes
de los hermanos y de las hermanas del
difunto[2]. Así pues queda excluida con
respecto a los ascendientes y colaterales
ordinarios[3].
19.
El representado debe haber muerto al abrir
la sucesión del “de cujus”
Se exige que, de haber sobrevivido, el
representado hubiera tenido personalmente
aptitud para suceder.
El representante debe ser descendiente del
representado.
Entre los descendientes legítimos del
representado, el representante debe ser el
más próximo en grado de representado.
Pero no resulta necesario que sea
heredero del representado: el hijo que
haya renunciado a la sucesión de su padre
o que sea indigno de recibirla tiene
carácter para representarlo
CONDICIONES PARA QUE OPERE
LA REPRESENTACIÓN
20.
Consiste en colocar al representante en el
lugar y en el rango del representado. El
representante adquiere los derechos del
representado; pero nada más. La partición se
efectúa como si hubiera sobrevivido el
representado.
EFECTO DE LA
REPRESENTACIÓN
21. 1. Se le otorga fuerza de ley al acto de
notoriedad como documento utilizado en la
determinación de herederos. 766
2. Se contempla el cónyuge superviviente
no divorciado como heredero del de cujus
junto a los demás parientes
3. Los ordenes de los herederos son
basicamente los mismos
Reformas del proyecto
22.
Se limita el acceso a la herencia de los colaterales
hasta el 6to grado de consaguinidad.
Se admite la representación de los hijos del indigno
siempre que éste haya sobrevivido a la apertura de la
sucesión
El cónyuge superviviente tiene el derecho al usufructo
de la mitad de los bienes dejados a los hijos y de la
totalidad dejada a hermanos, hermanas o otros
parientes.
23.
Cuando el de cujus no deja parientes los
bienes corresponden al conyuge.
La sucesion le debe una pension al
conyuge superviviente que la necesite
Art. 740.- La representación en la línea recta descendiente, se prolonga hasta el infinito. Se admite en todos los casos, ya concurran los hijos de la persona de cuya herencia se trata con los descendientes de otro hijo ya muerto, o bien concurran en grados iguales o desiguales entre sí los descendientes de los hijos, si éstos hubiesen muerto todos.
[2] Art. 742. - En la línea colateral, procede la representación en favor de los hijos y descendientes de los hermanos o hermanas del difunto, ya vengan a la sucesión en concurrencia con sus tíos o tías, o bien si han muerto todos los hermanos o hermanas, y la sucesión corresponde a sus descendientes de grados más o menos iguales.
[3] Art. 741.- La representación no tiene lugar en favor de los ascendientes; el más próximo en cada línea excluye siempre al más remoto.