1. Derecho de Representación Derecho de Acrecentar
-Es el que tienen los parientes de una persona para -Se hereda la parte del que no quisiere o no pudiere
suceder en todos los derechos que tendría si viviera ó suceder , acrecerá a los demás herederos
hubiera podido heredar
-Descendencia legítima del difunto, descendencia -Dos ó más llamados a una misma herencia, ó una
legítima de sus hermanos y descendencia legítima de misma porción, sin especial designación de partes.
sus hijos ó hermanos naturales Que uno muera antes que el testador , que renuncie a
la herencia, o sea capaz de recibirla
-De modo que no necesariamente tiene que ser
descendiente
-El acrecer tendrá lugar entre los legatarios y los
usufructuarios
-La división de la herencia se hará por estirpe de modo -Designación por partes si el testador determinó
que el representante ó representantes no heredaran expresamente una cuota para cada heredero.
más de los que heredarían su representado Por mitad ó por partes iguales
-No se pierde el derecho de representar a una persona -La parte que no pueda acrecer pasa a los herederos
por haber renunciado a su herencia legítimos
-No se puede representar a una persona viva sino en -Los herederos acrecerán en todos los derechos y
los casos en que el representado sea incapaz para obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo
suceder por causa de indignidad recibirla