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C. DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES

       El suscrito diputado ENRIQUE AUBRY DE CASTRO
PALOMINO, integrante de la LIX Legislatura del Congreso del
Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 28 fracción I de la Constitución Política,
así como los artículos 22 fracción I, 147 fracción I, 150 y 152 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos
del Estado de Jalisco, me permito proponer la siguiente
iniciativa de Acuerdo Legislativo, con base en la siguiente:


                  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El día 17 diecisiete de diciembre del año 2010 dos mil
diez, el Diputado Jesús Casillas Romero, presentó un acuerdo
legislativo donde exponía diversas irregularidades cometidas
por el Auditor Superior del Estado, y pedía que la asamblea
citara a dicho funcionario ante la Comisión de Vigilancia para
que hiciera las aclaraciones respectivas.

      En sesión de la asamblea verificada con fecha 13 trece
de enero del año en curso, se agendo para su discusión en el
apartado respectivo con el número 5.13 el Acuerdo legislativo
señalado en el párrafo que antecede, aprobándose en los
siguientes términos:

         “PRIMERO.- Se instruye a la Comisión de Vigilancia,
         para que se sirva citar al Auditor Superior del Estado de
         Jalisco, Dr. Alonso Godoy Pelayo, a efecto de que
         comparezca ante dicha Comisión, con la finalidad de
         que aclare y se refiera de manera personal a las
         hipótesis de presuntas irregularidades en las que se ha
         venido envolviendo a su persona, así como las dudas
         que puedan tener los integrantes de esta Soberanía al
         respecto.

                                                                     1
SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión Legislativa de
         Vigilancia, señale día y hora para la comparecencia a
         que se refiere el punto que antecede; así mismo informe
         dicha fecha a la totalidad de los Diputados de esta LIX
         legislatura, a efecto de que, si así lo desean, puedan
         apersonarse a la comparecencia ordenada.

         TERCERO.- Una vez desahogada la comparecencia
         acordada, la Comisión Legislativa de Vigilancia deberá
         presentar un informe con sus consideraciones y
         conclusiones a la Asamblea.”

      Así mismo, la Asamblea en la sesión en que fue puesto a
consideración el referido acuerdo legislativo, aprobó que el día
04 cuatro de febrero de año que corre a las 13.00 trece horas
se llevara a cabo la comparecencia del Auditor Superior del
Estado, Dr. Alonso Godoy Pelayo, ante la Comisión de
Vigilancia, para los efectos precisados en el cuerpo de dicho
acuerdo.

     En mérito de lo anterior, y una vez desahogada la
comparecencia del Auditor Superior del Estado, ante la
Comisión de Vigilancia, dicho Órgano de Auxilio del
Procedimiento legislativo, con fecha 16 dieciséis de febrero del
año que corre, aprobaron un “acuerdo interno” que contiene
las conclusiones que se realizaron con motivo de la
Comparecencia del Dr. Alonso Godoy Pelayo.

      Del cuerpo del referido documento se desprende en lo
que interesa lo siguiente:

         a). Posicionamiento personales y de grupo.
         … como lo indica el diputado Jesús Casillas Romero en
         sus conclusiones enviadas a la Secretaria Técnica de la
         Comisión de Vigilancia: “en conclusión, las dudas que
         se pretendían aclarar no fueron solventadas por el
         Auditor Superior del Estado de Jalisco…”; y que los
         posicionamientos generalizados de la comparecencia,
         es que no se encontraron justificaciones legales para
         los recursos que el Auditor Superior recibió, como
                                                                   2
señala el diputado José María Martínez: “… la
convicción que tenemos como grupo parlamentario, por
supuesto respetando la posición que ha tomado el
diputado Héctor Álvarez Contreras, es que este recurso
que usted recibió no encuentra justificación legal, ni
justificación social y espero que en su conducta
tampoco encuentre una justificación personal.”

b). Sobre la legalidad de las percepciones.
Respecto a la legalidad de dichas percepciones, los
diputados Elisa Ayon Hernández, Jesús Casillas
Romero y José María Martínez cuestionaron que el
Auditor las cobrara por tratarse de derechos ya
prescritos    desde     el    año    2004; ante       tales
cuestionamientos el Auditor Superior se remitió en
diversas ocasiones a un acuerdo de la Comisión de
Administración del 02 de Julio de 2008 (que a su vez
ratifica otro acuerdo de la LVII Legislatura) que
establece en el punto resolutivo segundo “el pago
tendiente a cubrir las prestaciones a que tenían derecho
los servidores públicos de este Poder Legislativo… la
Comisión de Administración, se ha percatado de que
existen algunos servidores públicos que por su
circunstancia personal… al no concluir aún su relación
laboral, no fueron susceptibles de recibir dicho pago”; y
en el punto resolutivo tercero: “se ordena al C.
Secretario General del Congreso del Estado a ejecutar
el presenta (sic) acuerdo para cubrir los montos a los
servidores públicos que por su estatus encuadren en los
supuestos que el presente acuerdo refiere”. Además, se
refirió a que las reformas a la Ley de Servidores
Públicos no lo afectaban, pues él comenzó su primer
periodo de Auditor Superior el 1 de agosto de 2004, y la
Ley entró en vigor el 26 de agosto del mismo año, por lo
cual la retroactividad de la ley no podía afectarlo en sus
derechos.

A lo anterior los diputados Jesús Casillas Romero y
José María Martínez hicieron notar que previo a su
nombramiento como Auditor Superior, existía ya un
acuerdo económico (hoy acuerdo legislativo), por el cual
ningún servidor público del Poder Legislativo podría
recibir bonos o compensaciones adicionales a los
                                                              3
ingresos que por ley tiene derecho, comenta
concretamente el Dip. Jesús Casillas: “ningún diputado,
ningún funcionario iba a recibir bonos, ahí está el
Acuerdo Legislativo y usted en su carácter de Director
Jurídico no recibió nunca un bono, porque ese fue el
acuerdo que aprobamos en aquel entonces los
integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura,
entonces no entiendo por qué cobrar un ingreso o un
derecho, si es relativo a los bonos, cuando no se tenía
ese mismo derecho, porque a nadie se le pago; como
Director Jurídico, usted no lo recibió, no tendría por qué
recibirlo entonces como Auditor”. Por otra parte el
Diputado José María Martínez comenta: “y se presenta
a través de un acuerdo legislativo porque en ése
momento la ley no nos permitía hacerlo a todo el
servicio público del Estado, sin embargo reconocemos
también que en ése entonces, en esa época, y con la
ley vigente en esas fechas, el acuerdo económico como
también lo es hoy, tiene una vinculación y es obligatorio
para lo que corresponde al Poder Legislativo, así lo
establece si mal no recuerdo el artículo 152 de la propia
Ley Orgánica, por tanto a la respuesta que planteaba el
auditor, con pregunta del diputado Jesús Casillas, si nos
obligaba a los diputados y a los servidores públicos, en
la calidad que tenía el Sr. Auditor, como Director
Jurídico y también en la calidad del auditor que
dependía en ese entonces administrativamente de la
Secretaria del Congreso…”.

Ante estos señalamientos, el Auditor Superior mencionó
que: “… cualquier acuerdo, cualquiera, vuelvo al
principio de la legalidad, debe de estar sustentado en
una ley,… si un acuerdo legislativo, un acuerdo de
cualquier comisión, definitivamente es válido siempre y
cuando no exista una norma de mayor jerarquía que
diga lo contrario, y esto se da no nada más en el ámbito
de decretos o mejor dicho de acuerdos legislativos, sino
también en el ámbito de decretos…”. Además indico,
con respecto a los pagos que recibió en 2008, que
incluso la LVII Legislatura reconoció que se tenía estos
derechos: “porque en agosto de 2004 fecha posterior a
mi nombramiento como Auditor Superior, se llevó a
cabo una reforma constitucional y legal donde se
                                                             4
reglamentaba de manera diferente el pago de dichos
         derechos”, es decir, la Ley Concretamente las reformas
         entradas en vigor el 26 de agosto de 2004 al artículo
         54bis de la Ley de Servidores Públicos) no puede ser
         retroactiva en perjuicio de sus derechos adquiridos
         cuando tomó posesión del cargo el 1 de agosto de
         2004.”….


      En sesión de la Asamblea, celebrada con fecha 06 de
julio del año que corre, se puso a discusión el acuerdo
legislativo, marcado con el punto 5.46, suscrito por el Diputado
José María Martínez Martínez, en donde del punto resolutivo
único proponía al máximo Órgano del Poder Legislativo lo
siguiente:

         “Único. Se aprueba destituir en definitiva al Doctor Alonso
         Godoy Pelayo del Cargo de Auditor Superior del Estado
         de Jalisco, en razón de la causa grave a la que hace
         referencia el presente, y se otorga un plazo no mayor de
         treinta días hábiles para que reintegre a favor de la
         sociedad las percepciones en dinero que recibió sin que
         tuviera derecho a ello.”
      El anterior acuerdo legislativo, no pudo ser aprobado en
la forma y términos planteados, y en su lugar, se propuso a la
Asamblea unas modificaciones, las cuales previa discusión
fueron aprobadas y consisten en lo siguiente:

      “ACUERDO LEGISLATIVO.

      PRIMERO.- SE INSTRUYA A LA COMISIÓN DE
      RESPONSABILIDADES DEL (sic) ESTE CONGRESO A
      EFECTO DE CONOZCA DEL CASO Y A LA BREVEDAD
      SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD A
      LO     ESTABLECIDO     EN    LA     LEY    DE
      RESPONSABILIDADES Y DEMÁS LEYES APLICABES,
      PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PARA
      QUIENES      ORDENARON,    SUSTENTARON      Y
      REFRENDARON LA ORDEN DE LOS PAGOS ALUDIDOS
      EN LOS ACUERDOS INTERNOS DE LA COMISIÓN DE
      ADMINISTRACIÓN DE LA LVII Y LVIII LEGISLATURA
                                                                       5
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO; ASÍ COMO
       AL AUDITOR SUPERIOR ALONSO GODOY PELAYO Y
       QUIENES RECIBIERON DICHOS PAGOS. QUE LA
       COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES TRABAJE CON
       PRONTITUD   Y  CON    EL   APOYO     DE   LAS
       DEPENDENCIAS QUE LE PUEDAN FACILITAR SU
       LABOR A EFECTO DE QUE EN UN LAPSO BREVE
       RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA ESTE TEMA.

       SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA
       GENERAL DE ESTE CONGRESO, A EFECTO DE QUE
       PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS
       QUE SE LE REQUIERAN, DE LOS QUE TENGA
       CONOCIMIENTO Y QUE AYUDEN A LA DEBIDA
       INTEGRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ALUDIDO EN EL
       PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ACUERDO, ASÍ COMO
       DE CUALQUIER OTRO QUE SE DESPRENDA.”

      De lo antes transcrito podemos arribar entre otras, a la
ineludible conclusión, de que la Asamblea le dio un mandato a
la Comisión de Responsabilidades de este Poder Legislativo
del Estado de Jalisco, a efecto de iniciar el procedimiento
respectivo conforme a la Ley de Responsabilidades, acorde a
lo establecido en el punto “primero” antes invocado.

      Así mismo, la Comisión de vigilancia realizó mesas de
trabajo con diferentes organismos en donde el común
denominador fue que se tenga toda la documentación e
información necesaria para resolver el caso en torno al Auditor
Superior del Estado, así como que el procedimiento respectivo,
se haga conforme a las bases que la Ley de
Responsabilidades y la propia Constitución Local, establecen.

      Por ello, los 39 treinta y nueve legisladores que
conformamos esta LIX Legislatura tenemos la obligación de
responder a los reclamos sociales, que se han manifestado a
favor de la salida del Dr. Alonso Godoy Pelayo como titular de
la Auditoria Superior del Estado, por múltiples causas como lo
es la falta o pérdida de confianza en quién vigila el correcto uso
y aplicación de los recursos públicos.
                                                                 6
El fin y trascendencia del presente acuerdo legislativo, es
precisamente solicitar a la Auditoria Superior del Estado de
Jalisco, como ente jurídico reconocido en el artículo 35 bis y
demás relativos y aplicables de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, toda a documentación ya sea de forma física
o electrónica que tenga a su alcance, para que la Comisión de
responsabilidades pueda realizar el mandato dado por la
Asamblea.

       Conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo 3°
de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoria Pública del
Estado de Jalisco y sus municipios dentro de las entidades
fiscalizables y auditables, se encuentran los poderes del estado
y por ende el Poder Legislativo.


      Así mismo, es obligación de la Auditoria Superior del
Estado, el conservar los documentos justificatorios con los que
las entidades auditables y justificables acrediten sus cuentas
públicas, ello al tenor de lo establecido en los artículo 58 y 59
de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoria Pública del
Estado de Jalisco y sus municipios, los cuales a la letra
señalan:

           Artículo 58. La Auditoría Superior al dar de baja los
           documentos justificatorios y comprobatorios de las
           cuentas públicas deberá estar a lo dispuesto por el
           decreto que determine la aprobación o no de las
           cuentas públicas, siempre y cuando no exista
           controversia judicial y no hayan prescrito las
           obligaciones fiscales en caso de haberse determinado
           un crédito fiscal.

           Previo a que un documento o información en
           resguardo de la Auditoría Superior sea dado de baja,
           deberá hacerse un respaldo digital y alimentación de
           datos en el Sistema Integral de Información que
           organice en una base de datos la totalidad de la
                                                                   7
información que haya sido ingresada en la Auditoría
           Superior, de conformidad con esta ley y la demás
           normatividad aplicable.

           Artículo 59. La Auditoría Superior conservará en su
           poder:

           I. Las cuentas públicas o los estados financieros de
           cada ejercicio fiscal de las entidades auditables y los
           informes que contengan los resultados de su revisión y
           examen;

           II. Las cuentas públicas o estados financieros no
           dictaminados;

           III. Las copias autógrafas de las resoluciones en las
           que se finquen o no responsabilidades;

           IV. Los documentos que contengan las denuncias o
           querellas penales que se hubieren formulado como
           consecuencia de los hechos presuntamente delictivos
           que se hayan evidenciado durante la revisión de las
           cuentas públicas; y

           V. Los documentos comprobatorios que conforman las
           cuentas públicas o los estados financieros.

           En los casos previstos en las fracciones I, II y V,
           cuando las entidades auditables presenten los
           documentos antes descritos por medios magnéticos o
           electrónicos, éstas seguirán en posesión de los
           documentos originales comprobatorios y justificativos,
           pudiendo ser solicitados por la Auditoría Superior
           cuando lo estime necesario.

      De lo antes transcrito tenemos el imperio establecido en
la Ley antes invocada, de que la Auditoria Superior del Estado
conserve respaldos de los documentos justificatorios que las
entidades auditables acompañen a las cuentas públicas.

     Por otra parte, la Ley de Presupuesto Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Jalisco y sus municipios establece
                                                                     8
la obligación de resguardar la documentación fiscal contable
por un lapso mínimo de seis años, ello al así establecerse en el
artículo 93 de dicho ordenamiento legal, el cual a la letra
señala:

      Artículo 93.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría,
      los Poderes Legislativo y Judicial, así como las Entidades,
      están      obligadas      a    conservar     documentación
      comprobatoria de su contabilidad de archivos físicos por
      seis años. El Congreso del Estado, a través de la Auditoría
      Superior del Estado, podrá autorizar la destrucción de la
      documentación del primer año de la administración
      saliente, al inicio de una nueva, siempre y cuando se haya
      emitido la aprobación de la última cuenta pública anual de
      la que concluye su ejercicio constitucional.

      Al rendir la aprobación de la cuenta anual correspondiente
      al segundo ejercicio fiscal de la administración en
      funciones, podrá autorizar la destrucción de la
      documentación correspondiente al segundo año de la
      administración anterior, y así sucesivamente para las
      cuentas anuales subsiguientes.

      Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la
      documentación relativa a los convenios, actos o contratos
      cuya vigencia y cumplimiento no hubieran concluido, se
      encuentra en litigio o exista disposición legal expresa para
      ello, en cuyo caso, los plazos empezarán a correr a partir
      de la fecha de extinción o cumplimiento de las
      obligaciones establecidas en los documentos respectivos.


      De esa suerte, si atentos a lo que establece el artículo 35
bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la
Auditoria Superior del Estado de Jalisco, es parte del Poder
Legislativo, incuestionable resulta que las disposiciones legales
invocadas a lo largo del presente acuerdo legislativo le son
aplicables y obligatorias.


                                                                     9
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
artículos 150, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, el suscrito Diputado someto a consideración de
esta H. Asamblea Legislativa, la siguiente iniciativa de:

            ACUERDO           LEGISLATIVO


       PRIMERO.- Se gire atento y respetuoso exhorto a la
Auditoria Superior del Estado de Jalisco, por conducto de su
titular Dr. Alonso Godoy Pelayo a efecto de que remita a la
Asamblea del Poder Legislativo del Estado, toda la información,
completa, legible y autentificada ya sea física o electrónica,
relativa a las cuentas públicas y los documentos justificatorios
de las mismas, respecto del Congreso del Estado, por los
periodos de la LVII y LVIII legislatura.

      SEGUNDO.- Para cumplimiento de lo solicitado en el
punto que antecede, se le concede a la Auditoria Superior del
Estado de Jalisco, por conducto de su titular un término
improrrogable de 05 cinco días hábiles contados a partir de la
recepción del oficio en que se le remita el presente acuerdo
legislativo, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de
dicho término, se procederá conforme a derecho corresponda.

     TERCERO.- Tan pronto se reciba dicha documentación
se envíe a la Comisión de Responsabilidades para su
conocimiento y seguimiento correspondiente.

                       ATENTAMENTE

  Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Jalisco.
       Guadalajara, Jalisco a 23 de agosto de 2011



       _______________________________________
                                                              10
DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO.




                                         11

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Acuerdo Legislativo Auditor

  • 1. C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTES El suscrito diputado ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO, integrante de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 28 fracción I de la Constitución Política, así como los artículos 22 fracción I, 147 fracción I, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito proponer la siguiente iniciativa de Acuerdo Legislativo, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El día 17 diecisiete de diciembre del año 2010 dos mil diez, el Diputado Jesús Casillas Romero, presentó un acuerdo legislativo donde exponía diversas irregularidades cometidas por el Auditor Superior del Estado, y pedía que la asamblea citara a dicho funcionario ante la Comisión de Vigilancia para que hiciera las aclaraciones respectivas. En sesión de la asamblea verificada con fecha 13 trece de enero del año en curso, se agendo para su discusión en el apartado respectivo con el número 5.13 el Acuerdo legislativo señalado en el párrafo que antecede, aprobándose en los siguientes términos: “PRIMERO.- Se instruye a la Comisión de Vigilancia, para que se sirva citar al Auditor Superior del Estado de Jalisco, Dr. Alonso Godoy Pelayo, a efecto de que comparezca ante dicha Comisión, con la finalidad de que aclare y se refiera de manera personal a las hipótesis de presuntas irregularidades en las que se ha venido envolviendo a su persona, así como las dudas que puedan tener los integrantes de esta Soberanía al respecto. 1
  • 2. SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión Legislativa de Vigilancia, señale día y hora para la comparecencia a que se refiere el punto que antecede; así mismo informe dicha fecha a la totalidad de los Diputados de esta LIX legislatura, a efecto de que, si así lo desean, puedan apersonarse a la comparecencia ordenada. TERCERO.- Una vez desahogada la comparecencia acordada, la Comisión Legislativa de Vigilancia deberá presentar un informe con sus consideraciones y conclusiones a la Asamblea.” Así mismo, la Asamblea en la sesión en que fue puesto a consideración el referido acuerdo legislativo, aprobó que el día 04 cuatro de febrero de año que corre a las 13.00 trece horas se llevara a cabo la comparecencia del Auditor Superior del Estado, Dr. Alonso Godoy Pelayo, ante la Comisión de Vigilancia, para los efectos precisados en el cuerpo de dicho acuerdo. En mérito de lo anterior, y una vez desahogada la comparecencia del Auditor Superior del Estado, ante la Comisión de Vigilancia, dicho Órgano de Auxilio del Procedimiento legislativo, con fecha 16 dieciséis de febrero del año que corre, aprobaron un “acuerdo interno” que contiene las conclusiones que se realizaron con motivo de la Comparecencia del Dr. Alonso Godoy Pelayo. Del cuerpo del referido documento se desprende en lo que interesa lo siguiente: a). Posicionamiento personales y de grupo. … como lo indica el diputado Jesús Casillas Romero en sus conclusiones enviadas a la Secretaria Técnica de la Comisión de Vigilancia: “en conclusión, las dudas que se pretendían aclarar no fueron solventadas por el Auditor Superior del Estado de Jalisco…”; y que los posicionamientos generalizados de la comparecencia, es que no se encontraron justificaciones legales para los recursos que el Auditor Superior recibió, como 2
  • 3. señala el diputado José María Martínez: “… la convicción que tenemos como grupo parlamentario, por supuesto respetando la posición que ha tomado el diputado Héctor Álvarez Contreras, es que este recurso que usted recibió no encuentra justificación legal, ni justificación social y espero que en su conducta tampoco encuentre una justificación personal.” b). Sobre la legalidad de las percepciones. Respecto a la legalidad de dichas percepciones, los diputados Elisa Ayon Hernández, Jesús Casillas Romero y José María Martínez cuestionaron que el Auditor las cobrara por tratarse de derechos ya prescritos desde el año 2004; ante tales cuestionamientos el Auditor Superior se remitió en diversas ocasiones a un acuerdo de la Comisión de Administración del 02 de Julio de 2008 (que a su vez ratifica otro acuerdo de la LVII Legislatura) que establece en el punto resolutivo segundo “el pago tendiente a cubrir las prestaciones a que tenían derecho los servidores públicos de este Poder Legislativo… la Comisión de Administración, se ha percatado de que existen algunos servidores públicos que por su circunstancia personal… al no concluir aún su relación laboral, no fueron susceptibles de recibir dicho pago”; y en el punto resolutivo tercero: “se ordena al C. Secretario General del Congreso del Estado a ejecutar el presenta (sic) acuerdo para cubrir los montos a los servidores públicos que por su estatus encuadren en los supuestos que el presente acuerdo refiere”. Además, se refirió a que las reformas a la Ley de Servidores Públicos no lo afectaban, pues él comenzó su primer periodo de Auditor Superior el 1 de agosto de 2004, y la Ley entró en vigor el 26 de agosto del mismo año, por lo cual la retroactividad de la ley no podía afectarlo en sus derechos. A lo anterior los diputados Jesús Casillas Romero y José María Martínez hicieron notar que previo a su nombramiento como Auditor Superior, existía ya un acuerdo económico (hoy acuerdo legislativo), por el cual ningún servidor público del Poder Legislativo podría recibir bonos o compensaciones adicionales a los 3
  • 4. ingresos que por ley tiene derecho, comenta concretamente el Dip. Jesús Casillas: “ningún diputado, ningún funcionario iba a recibir bonos, ahí está el Acuerdo Legislativo y usted en su carácter de Director Jurídico no recibió nunca un bono, porque ese fue el acuerdo que aprobamos en aquel entonces los integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura, entonces no entiendo por qué cobrar un ingreso o un derecho, si es relativo a los bonos, cuando no se tenía ese mismo derecho, porque a nadie se le pago; como Director Jurídico, usted no lo recibió, no tendría por qué recibirlo entonces como Auditor”. Por otra parte el Diputado José María Martínez comenta: “y se presenta a través de un acuerdo legislativo porque en ése momento la ley no nos permitía hacerlo a todo el servicio público del Estado, sin embargo reconocemos también que en ése entonces, en esa época, y con la ley vigente en esas fechas, el acuerdo económico como también lo es hoy, tiene una vinculación y es obligatorio para lo que corresponde al Poder Legislativo, así lo establece si mal no recuerdo el artículo 152 de la propia Ley Orgánica, por tanto a la respuesta que planteaba el auditor, con pregunta del diputado Jesús Casillas, si nos obligaba a los diputados y a los servidores públicos, en la calidad que tenía el Sr. Auditor, como Director Jurídico y también en la calidad del auditor que dependía en ese entonces administrativamente de la Secretaria del Congreso…”. Ante estos señalamientos, el Auditor Superior mencionó que: “… cualquier acuerdo, cualquiera, vuelvo al principio de la legalidad, debe de estar sustentado en una ley,… si un acuerdo legislativo, un acuerdo de cualquier comisión, definitivamente es válido siempre y cuando no exista una norma de mayor jerarquía que diga lo contrario, y esto se da no nada más en el ámbito de decretos o mejor dicho de acuerdos legislativos, sino también en el ámbito de decretos…”. Además indico, con respecto a los pagos que recibió en 2008, que incluso la LVII Legislatura reconoció que se tenía estos derechos: “porque en agosto de 2004 fecha posterior a mi nombramiento como Auditor Superior, se llevó a cabo una reforma constitucional y legal donde se 4
  • 5. reglamentaba de manera diferente el pago de dichos derechos”, es decir, la Ley Concretamente las reformas entradas en vigor el 26 de agosto de 2004 al artículo 54bis de la Ley de Servidores Públicos) no puede ser retroactiva en perjuicio de sus derechos adquiridos cuando tomó posesión del cargo el 1 de agosto de 2004.”…. En sesión de la Asamblea, celebrada con fecha 06 de julio del año que corre, se puso a discusión el acuerdo legislativo, marcado con el punto 5.46, suscrito por el Diputado José María Martínez Martínez, en donde del punto resolutivo único proponía al máximo Órgano del Poder Legislativo lo siguiente: “Único. Se aprueba destituir en definitiva al Doctor Alonso Godoy Pelayo del Cargo de Auditor Superior del Estado de Jalisco, en razón de la causa grave a la que hace referencia el presente, y se otorga un plazo no mayor de treinta días hábiles para que reintegre a favor de la sociedad las percepciones en dinero que recibió sin que tuviera derecho a ello.” El anterior acuerdo legislativo, no pudo ser aprobado en la forma y términos planteados, y en su lugar, se propuso a la Asamblea unas modificaciones, las cuales previa discusión fueron aprobadas y consisten en lo siguiente: “ACUERDO LEGISLATIVO. PRIMERO.- SE INSTRUYA A LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL (sic) ESTE CONGRESO A EFECTO DE CONOZCA DEL CASO Y A LA BREVEDAD SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES Y DEMÁS LEYES APLICABES, PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PARA QUIENES ORDENARON, SUSTENTARON Y REFRENDARON LA ORDEN DE LOS PAGOS ALUDIDOS EN LOS ACUERDOS INTERNOS DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA LVII Y LVIII LEGISLATURA 5
  • 6. DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO; ASÍ COMO AL AUDITOR SUPERIOR ALONSO GODOY PELAYO Y QUIENES RECIBIERON DICHOS PAGOS. QUE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES TRABAJE CON PRONTITUD Y CON EL APOYO DE LAS DEPENDENCIAS QUE LE PUEDAN FACILITAR SU LABOR A EFECTO DE QUE EN UN LAPSO BREVE RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA ESTE TEMA. SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL DE ESTE CONGRESO, A EFECTO DE QUE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE LE REQUIERAN, DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO Y QUE AYUDEN A LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ALUDIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ACUERDO, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO QUE SE DESPRENDA.” De lo antes transcrito podemos arribar entre otras, a la ineludible conclusión, de que la Asamblea le dio un mandato a la Comisión de Responsabilidades de este Poder Legislativo del Estado de Jalisco, a efecto de iniciar el procedimiento respectivo conforme a la Ley de Responsabilidades, acorde a lo establecido en el punto “primero” antes invocado. Así mismo, la Comisión de vigilancia realizó mesas de trabajo con diferentes organismos en donde el común denominador fue que se tenga toda la documentación e información necesaria para resolver el caso en torno al Auditor Superior del Estado, así como que el procedimiento respectivo, se haga conforme a las bases que la Ley de Responsabilidades y la propia Constitución Local, establecen. Por ello, los 39 treinta y nueve legisladores que conformamos esta LIX Legislatura tenemos la obligación de responder a los reclamos sociales, que se han manifestado a favor de la salida del Dr. Alonso Godoy Pelayo como titular de la Auditoria Superior del Estado, por múltiples causas como lo es la falta o pérdida de confianza en quién vigila el correcto uso y aplicación de los recursos públicos. 6
  • 7. El fin y trascendencia del presente acuerdo legislativo, es precisamente solicitar a la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, como ente jurídico reconocido en el artículo 35 bis y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Jalisco, toda a documentación ya sea de forma física o electrónica que tenga a su alcance, para que la Comisión de responsabilidades pueda realizar el mandato dado por la Asamblea. Conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo 3° de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoria Pública del Estado de Jalisco y sus municipios dentro de las entidades fiscalizables y auditables, se encuentran los poderes del estado y por ende el Poder Legislativo. Así mismo, es obligación de la Auditoria Superior del Estado, el conservar los documentos justificatorios con los que las entidades auditables y justificables acrediten sus cuentas públicas, ello al tenor de lo establecido en los artículo 58 y 59 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoria Pública del Estado de Jalisco y sus municipios, los cuales a la letra señalan: Artículo 58. La Auditoría Superior al dar de baja los documentos justificatorios y comprobatorios de las cuentas públicas deberá estar a lo dispuesto por el decreto que determine la aprobación o no de las cuentas públicas, siempre y cuando no exista controversia judicial y no hayan prescrito las obligaciones fiscales en caso de haberse determinado un crédito fiscal. Previo a que un documento o información en resguardo de la Auditoría Superior sea dado de baja, deberá hacerse un respaldo digital y alimentación de datos en el Sistema Integral de Información que organice en una base de datos la totalidad de la 7
  • 8. información que haya sido ingresada en la Auditoría Superior, de conformidad con esta ley y la demás normatividad aplicable. Artículo 59. La Auditoría Superior conservará en su poder: I. Las cuentas públicas o los estados financieros de cada ejercicio fiscal de las entidades auditables y los informes que contengan los resultados de su revisión y examen; II. Las cuentas públicas o estados financieros no dictaminados; III. Las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen o no responsabilidades; IV. Los documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hayan evidenciado durante la revisión de las cuentas públicas; y V. Los documentos comprobatorios que conforman las cuentas públicas o los estados financieros. En los casos previstos en las fracciones I, II y V, cuando las entidades auditables presenten los documentos antes descritos por medios magnéticos o electrónicos, éstas seguirán en posesión de los documentos originales comprobatorios y justificativos, pudiendo ser solicitados por la Auditoría Superior cuando lo estime necesario. De lo antes transcrito tenemos el imperio establecido en la Ley antes invocada, de que la Auditoria Superior del Estado conserve respaldos de los documentos justificatorios que las entidades auditables acompañen a las cuentas públicas. Por otra parte, la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco y sus municipios establece 8
  • 9. la obligación de resguardar la documentación fiscal contable por un lapso mínimo de seis años, ello al así establecerse en el artículo 93 de dicho ordenamiento legal, el cual a la letra señala: Artículo 93.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, los Poderes Legislativo y Judicial, así como las Entidades, están obligadas a conservar documentación comprobatoria de su contabilidad de archivos físicos por seis años. El Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, podrá autorizar la destrucción de la documentación del primer año de la administración saliente, al inicio de una nueva, siempre y cuando se haya emitido la aprobación de la última cuenta pública anual de la que concluye su ejercicio constitucional. Al rendir la aprobación de la cuenta anual correspondiente al segundo ejercicio fiscal de la administración en funciones, podrá autorizar la destrucción de la documentación correspondiente al segundo año de la administración anterior, y así sucesivamente para las cuentas anuales subsiguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la documentación relativa a los convenios, actos o contratos cuya vigencia y cumplimiento no hubieran concluido, se encuentra en litigio o exista disposición legal expresa para ello, en cuyo caso, los plazos empezarán a correr a partir de la fecha de extinción o cumplimiento de las obligaciones establecidas en los documentos respectivos. De esa suerte, si atentos a lo que establece el artículo 35 bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, es parte del Poder Legislativo, incuestionable resulta que las disposiciones legales invocadas a lo largo del presente acuerdo legislativo le son aplicables y obligatorias. 9
  • 10. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo artículos 150, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el suscrito Diputado someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la siguiente iniciativa de: ACUERDO LEGISLATIVO PRIMERO.- Se gire atento y respetuoso exhorto a la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, por conducto de su titular Dr. Alonso Godoy Pelayo a efecto de que remita a la Asamblea del Poder Legislativo del Estado, toda la información, completa, legible y autentificada ya sea física o electrónica, relativa a las cuentas públicas y los documentos justificatorios de las mismas, respecto del Congreso del Estado, por los periodos de la LVII y LVIII legislatura. SEGUNDO.- Para cumplimiento de lo solicitado en el punto que antecede, se le concede a la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, por conducto de su titular un término improrrogable de 05 cinco días hábiles contados a partir de la recepción del oficio en que se le remita el presente acuerdo legislativo, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá conforme a derecho corresponda. TERCERO.- Tan pronto se reciba dicha documentación se envíe a la Comisión de Responsabilidades para su conocimiento y seguimiento correspondiente. ATENTAMENTE Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco a 23 de agosto de 2011 _______________________________________ 10
  • 11. DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO. 11