Este documento trata sobre el recurso de nulidad de actos administrativos en materia contencioso administrativa laboral. Explica que la jurisdicción competente para conocer este recurso son los tribunales laborales, según sentencia de la Sala Constitucional de 2010. Detalla la evolución histórica de esta jurisdicción y los tipos de actos administrativos que pueden ser impugnados, así como el procedimiento a seguir.
1. Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cátedra: Derecho del Trabajo IV
Facilitador:
Ing. Yonni Pérez Bachiller:
Yokasta Hurtado
“RECURSO DE NULIDAD DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA LABORAL”
2. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
• La ley establece dos tipos de recursos
Recursos Administrativos
• Son instrumentos procesales que la ley otorga a
los particulares para la revisión y modificación
Recursos Contenciosos
• Son instrumentos procesales que la ley otorga a
los particulares, para el control de legalidad
4. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
“Toda declaración de carácter
general o particular emitida de
acuerdo con las formalidades
y requisitos establecidos en la
ley, por los órganos de la
administración pública”.
Atenor de lo dispuesto en el
art. 7 de la LOPA
5. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Acto de
Tramite
• Decisiones de
carácter
previo
• Conjunto de
providencia
preliminares
Acto
Definitivo
• Decisiones
emitidas por
el órgano
competente
sobre el fondo
o sustancia
de la cuestión
que le ha sido
planteada
Actos
Firmes
• Es aquel que
se considera
que agota la
vía
administrativa
Actos de
Ejecución
• Son aquellos
actos que dan
cumplimiento
a un acto
principal
6. EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LABORAL
Recursos jurisdiccionales
establecidos en la Constitución
y en las leyes, para que los
interesados puedan solicitar de
los órganos jurisdiccionales con
competencia laboral, el control
de la legalidad de los actos
generales o particulares
emanados de los órganos
administrativos del trabajo.
7. EVOLUCION HISTORICA
Año 1992
• Comienzan los
tribunales del trabajo
a conocer del recurso
• Antes de este año este
recurso se ejercía ante
la corte primera de lo
contencioso
administrativo
Año 2002
• No se estipula la
competencia a algún
tribunal
• La sala
constitucional a
través de
jurisprudencia le
atribuye
competencia a la
jurisdicción
contenciosa-
administrativa
Año 2010
• Jurisprudencia de la
sala constitucional,
establece que la
jurisdicción para
conocer de las
pretensiones de
actos dictados por
los inspectores es la
jurisdicción laboral
8. Exp. Mercuin Núñez
5. SENTENCIA Nº 955 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010
PONENTE:
MAGISTRADO FRANCISCO CARRASQUERO
RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA LABORAL
“…esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter
vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia
y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las
distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos
administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es
la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el
conocimiento de las pretensiones antes especificadas
corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de
Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los
Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara”.
9. Exp. Mercuin Núñez
RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA LABORAL
Este criterio fue reiterado en la
Sentencia Nº 108, de fecha
25/02/2011, (Publicada en la Gaceta
Judicial Nº 2, de fecha 02/03/2011 y
G.O. Nº 39.642, de fecha 25/03/2011),
donde la Sala conociendo del conflicto
de competencia suscitado entre un
juzgado laboral y otro contencioso
administrativo, dejó sentado el
criterio vinculante de la Sala
explanado en la Sentencia Nº 955.
10. RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA LABORAL
¿Cuáles fueron los motivos para el cambio de criterio?
Artículos 87 al 97 (Título III: Derechos Sociales) de la CRBV: considera el
trabajo como un derecho y un hecho social. La Disposición Transitoria
Cuarta, en su numeral 4, estableció el deber para la AN de aprobar una Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta posición se ve reforzada por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial Nº 39.451 del
22 de Junio de 2010). Aquí destacan los artículos: 23 numeral 5, 24 numeral 5
y 25 numeral 3.
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de
efectos generales o particulares, dictados por las autoridades
estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las
acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones
administrativas dictadas por la Administración del trabajo en
materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral
regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
Exp. Mercuin Núñez
11. RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA LABORAL
Exp. Mercuin Núñez
Los efectos fueron imprecisos, por lo que la SC:
Sentencia Nº 311 (18-03-2011), reiteró el criterio explicado en la 955 e
indicó cuáles eran los efectos en el tiempo.
Criterio reiterado en la Sentencia Nº 579, de la Sala Político
Administrativa (04-05-2011), en donde se señaló que:
a) Las causas en las cuales la competencia "ya haya sido asumida o
regulada de conformidad con el principio perpetuatio fori", en cuyo
caso seguirán conociendo los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo, de acuerdo al criterio anterior a la Sentencia del 23 de
septiembre de 2010.
a) Las demás causas (aquellas en las que no se haya asumido la
competencia, ni efectuado previamente una regulación de
competencia), es decir, donde la competencia aun no se ha
determinado, independientemente del momento de su interposición,
supuestos en los cuales se debe aplicar el criterio establecido en la
Sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 y, por ende, declarar
la competencia de los juzgados laborales.“
Sentencia Nº 168 (28-02-2012): los conflictos negativos de
competencia entre los jueces de la jurisdicción laboral y contencioso
administrativo en la ejecución de las providencias administrativas
dictadas por las Inspectorías del Trabajo serán considerados como
desacato a la doctrina vinculante de esta Sala.
Efectos en el tiempo
de la Sentencia Nº 955
12. RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA LABORAL
Exp. Mercuin Núñez
Determinada la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de las demandas de
nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, queda
pendiente determinar a quién le corresponde conocer:
¿a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o a los Tribunales
de Juicio de Primera Instancia del Trabajo?
Guardando la lógica inherente a las fases que
estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es
que el Juez de Juicio del Trabajo conozca y decida
todo lo relacionado con las pretensiones que por su
objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento.
Base legal: Arts. 17 y 18 de la LOPT
(Sentencia Nº 57 del 03-08-2011)
13. OBJETO DE IMPUGNACION
La inadmisión de la calificación de despido será considerado como
tramite calificado y se equipara a los actos definitivos.Ya que no
resuelven el fondo, sino que impiden llegar al mismo y lo cierran.Y se
puede recurrir de forma inmediata ante el juez y solicitar el recurso
contencioso administrativo de nulidad contra el inspector
Para los actos administrativos definitivos en los que haya cesado la
infracción a la inamovilidad, y se haya agotado la vía administrativa se
recurre directamente ante el tribunal laboral de la circunscripción, con
pretensión contencioso de nulidad
14. COMPETENCIA PARA CONOCER LOS JUECES
LABORALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL
INSPECTOR DE TRABAJO Y DEL INPSASEL
TRIBUNAL
LABORAL
JUEZ NATURAL
(NATURALEZA
JURÍDICA)
INPSASEL art.
129 LOPCYMAT
Competencia
relativa al
conocimiento de las
acciones de nulidad
Consideración
jurisprudencial del
art 129 ejusdem en
sentencia N° 995
INSPECTORIA
DEL TRABAJO
Sentencia N° 955
competencia para
que los jueces
laborales
conozcan
decisiones o
providencias de
los inspectores de
trabajo LOTT art.
422 y 425
15. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CONTRA LAS NULIDADES
DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Control de los órganos
jurisdiccionales por vicios
de nulidad absoluta o
relativa art. 19 y 20 LOPA
• Principio de legalidad
De existir vicios la
consecuencia es la nulidad del
acto y la reposición en vía
administrativa al estado para
hacer cesar la violación legal
Determinar que normas se
aplicaron mal o no se
aplicaron de acuerdo a los
hechos objetos de la
controversia
16. PROCEDIMIENTOA SEGUIR CONTRA LAS NULIDADES DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
TRIBUNAL
SUPERIOR
TRIBUNAL DE JUICIO
En los actos de nulidad
de los actos
administrativos de
INPSASEL Y LOPCYMAT
Deben tramitarse en ambos
casos por la ley orgánica de
la jurisdicción contenciosa
administrativa
NULIDADES DE
REENGANCHE, MULTAS,
ETC. EMANADAS DE LA
INSPECTORIA CONOCEN
LA DOBLE INSTANCIA
SEGUNDA INSTANCIA
PRIMERA INSTANCIA
PRIMERA INSTANCIA