2. Legislación Audiovisual
03 - Medios Audiovisuales - Eirín Canal Sanchéz - Rocío Moreno López - Estefanía Gómez Villar
La Ley del Cine 2007
Introducción.
Sobre el capítulo 1.
Sobre el capítulo 2.
Sobre el capítulo 3.
Sobre el capítulo 4.
La Ley General de la Comunicación Audiovisual.
Normas reguladoras de Espectáculos Públicos
y Actividades Recreativas de Andalucía
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Índice
3. Legislación Audiovisual
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La ley de 2007 nace con el objetivo de
mejorar el tejido industrial del sector y
fomentar la diversidad cultural; así como
por la necesidad de unificar y actualizar
leyes obsoletas.
Una de las principales novedades que
presenta es integrar el cine en el conjunto
audiovisual para lograr así beneficios
mutuos, considerando la televisión un
elemento importante de difusión,
promoción y financiación del cine.
Esta ley se apoya en cuatro principios:
• Definición y apoyo a los sectores inde-
pendientes (producción, distribución y
exhibición).
• Creación de mecanismos que eviten
desequilibrios.
• Adaptación a las nuevas tecnologías.
• Respaldo a la creación y a los autores.
LEY DEL CINE. Ley 55/2007
INTRODUCCIÓN
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También se definen: piloto de serie de animación, nue-
vo realizador, personal creativo, operador de televi-
sión, sala de exhibición cinematográfica, complejo ci-
nematográfico, productor independiente, distribuidor
independiente, exhibidor independiente, industrias
técnicas.
capítulo i
disposiciones generales - definiciones
Película
cinematográfica.
Obra audiovisual,
fijada en cualquier
formato, destinada
a su explotación en
salas de cine. Excluidas
meras reproducciones
de acontecimientos o
representaciones de
cualquier índole.
Largometraje.
Superior a 60min.
O más de 45min.
producida en
soporte de
formato 70mm
con al menos 8
perforaciones por
imagen.
Cortometraje.
Menor a 60min,
excepto caso an-
terior.
Película TV.
Explotación por
operadores de
televisión.
Película
española.
Con certificado
de nacionalidad
española.
+60
+45
<60 spa
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Para que toda obra audiovisual sea ampa-
rada por esta ley ha de cumplir:
1. Nacionalidad. Obras realizadas por una
empresa de producción española o de
la UE establecida en España.
Además el 75% de:
• Autores (director, guionista, director
de fotografía y compositor de músi-
ca).
• Actores y otros artistas.
• Personal creativo de carácter técnico.
• Preferentemente:
- VO (lengua oficial).
- Rodaje, pos-producción y trabajo de
laboratorio en territorio español.
Han de ser españoles o con permiso de
residencia en la UE.
2. Registro Administrativo de empresas.
En el ICAA o en la Comunidad Autóno-
ma correspondiente.
3. Calificación. Necesaria para su comer-
cialización, difusión y publicidad. Expe-
dida por el director del ICAA previo in-
forme de la Comisión de Calificación.
4. Acreditación documental de coste. Se
incluyen gastos de promoción y no se
computan subvenciones ni ayudas pú-
blicas.
5. Copia de la obra. Filmoteca español.
Salvaguardia, difusión, conservación y
restauración.
Fomento de la diversidad cultural:
- Exhibición. 25% obras comunitarias.
- Distribución. Compra en lotes
capítulo ii
ordenación de la cinematografía y del audiovisual
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- Establecerá medidas de fomento
para la producción, distribución, ex-
hibición y promoción en el interior y
exterior de películas cinematográfi-
cas y otras obras audiovisuales.
-Fomentar y ayudar la producción
independiente.
-Apoyar las distintas medidas que
contribuyan al fomento de la cinema-
tografía y del audiovisual.
-Convenios con entidades públicas o
privadas. Colaboración desde el sec-
tor educativo para el conocimiento y
difusión del cine.
-Igualdad de género, actuar en contra
las actividades que vulneren la pro-
piedad intelectual.
- Premio reconocimiento de trayecto-
ria profesional.
-Especificaciones de obras que que-
dan fuera de la Ley. (Como las que
tienen un contenido esencialmente
de publicidad o propaganda política.)
-En los Presupuestos Generales del
Estado se dotará anualmente un Fon-
do de Protección a la Cinematografía
y al Audiovisual.
AYUDAS A LA:
CREACIÓN Y AL
DESARROLLO
PRODUCCIÓN
DISTRIBUCIÓN
EXHIBICIÓN
CONSERVACIÓN
PROMOCIÓN
OTRAS AYUDAS E
INCENTIVOS
capítulo iII
DISPOSICIONES GENERALES
fomento e incentivos
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Capítulo iv
INFRACCIONES Y SANCIONES
MUY GRAVES
-Cuota de pantalla superior al
60%
-Especificaciones para el cine X
-Conducta respecto a
Subvenciones
GRAVES
-Cuota de pantalla igual o inferior
60% y superior 30%
-Comercializar o difundir películas
sin clasificar por edades
LEVES
-Cuota de pantalla igual o inferior
30%
-Incumplimientos de publicidad,
calificación de películas o
audiovisuales
Multa de hasta 75.000¤ Multa de hasta 40.000¤ Con apercibimiento o multa de hasta
4.000¤
TRANSCURRIDO 5 AÑOS DESDE LA PLENA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, EL
MINISTERIO DE CULTURA EVALUARÁ EL IMPACTO CULTURAL, ECONÓMICO E INDUSTRIA
DE LA CUOTA DE PANTALLA
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La Ley General de la Comunicación
Audiovisual afectará únicamente a:
Prestadores de servicios de comunicación audiovi-
sual, que tengan su sede central en España.
Prestador que inicie su actividad en España o al
que utilice un enlace satelital desde una estación
situada en España o emplee la capacidad de satéli-
te perteneciente a España.
Se excluye a:
Redes y servicios de comunicaciones electrónicas
utilizadas para el transporte y difusión de la señales.
Aquellas personas físicas o jurídicas que única-
mente difundan o transporten la señal de progra-
mas audiovisuales cuya responsabilidad editorial
corresponda a terceros.
Las comunicaciones audiovisuales sin carácter
económico a excepción de los servicios de comu-
nicación audiovisual comunitarios sin finalidad co-
mercial, los servicios que no constituyan medios
de comunicación en masa, cualquier actividad que
no compita por la misma audiencia que las emisio-
nes de radiodifusión televisiva.
Los sitios web de titularidad privada y los que ten-
gan por objeto contenido audiovisual generado
por usuarios privados.
LEY general de comunicación
audiovisual. Ley 7/2010
Aplicación - A quién afecta
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Programación y financiación
de obras europeas
Derechos del menor
Sobre el total de la programación 10% producción independiente.
Un 51% en lenguas europeas sin contar informativos, deportes...
Financiación Obras Europeas.
Programación.
Producción
independiente.
Informativos, deportes, concursos, publicidad y televentas.
Ingresos totales - Televisión privada. Ingresos totales - Televisión pública.
Lenguas europeas.
Últimos
5 años.
Lenguas del
Estado.
10%51%
50% 50%
5% 6%
Imagen.
Prohibición de utilizar su imagen
o voz sin autorización.
Contenidos.
Prohibido emitir en abierto: con-
tenidos con violencia gratuita y
pornografía.
Obligatorio clasificar por edades
los contenidos, permitiendo el
control parental.
Publicidad.
Prohibida si induce a error, explo-
ta su inexperiencia o su relación
de confianza con los mayores.
No deberá animar directamente a
la compra.
En horario de protección al me-
nor, prohibida la publicidad que
promueva el culto al cuerpo, pro-
ductos adelgazantes, intervencio-
nes quirúrgicas o tratamientos de
estética,…
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Derechos del menor
Personas con discapacidad
Televisiones estatales y autonómicas
75% subtitulado
Total de la Programación. A la semana.
2 hrs. - Signos 2 hrs. - Audiodesc.
Entre semana.
Sábados, domingos y festivos.
Franja horaria de protección reforzada (contenidos para menores de 13 años).
Franja horaria no protegida.
0 6 0 7 0 8 0 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 0 0 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5
0 6 0 7 0 8 0 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 0 0 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5
1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 0 0 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5 2 2 2 3 0 0 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5 0 6 0 7 0 8
Los juegos de azar y apuestas (excluyendo los públicos). Programas de esoterismo y paraciencias.
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Normas reguladoras de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de
Andalucía. Ley 13/1999, de 15 diciembre.
Regulación de todas las actividades relativas a la organización y ce-
lebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así
como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad.
Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades
recreativas:
Cuando estén prohibidos por normativa.
Si el establecimiento no reúne las condiciones de seguridad.
Cuando se derive un riesgo grave o vejación para los asistentes.
Con su celebración se atente a los derechos de las personas.
Atente contra la conservación de espacios protegidos o la de recur-
sos naturales de especial valor.
Los espectáculos públicos o actividades recreativas, cualquiera que
sea su duración, sólo podrán ser organizados y explotados por em-
presas inscritas con fines informativos y de identificación en el regis-
tro administrativo.